INTRODUCCIÓN
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha consolidado en los ordenamientos jurídicos
latinoamericanos como un instrumento central para enfrentar la criminalidad económica, la corrupción
y los delitos empresariales complejos. Este proceso responde, en gran medida, a la percepción de que
los modelos tradicionales de imputación individual resultan insuficientes para hacer frente a conductas
ilícitas cometidas dentro de organizaciones empresariales caracterizadas por estructuras jerárquicas
complejas, división funcional del trabajo y procesos decisionales difusos. Sin embargo, la afirmación
de la responsabilidad penal empresarial no ha sido neutral desde la perspectiva de las garantías
penales, sino que ha generado controversia en los fundamentos, tanto del Derecho Penal como del
Derecho Procesal Penal.
Ahora bien, el desarrollo de la responsabilidad penal de la empresa ha ido acompañado, en numerosos
sistemas jurídicos, de una progresiva flexibilización de principios y garantías tradicionalmente
concebidos como límites infranqueables al poder punitivo del Estado. Sin embargo, la búsqueda de
eficacia en la persecución de delitos económicos ha llevado, en ocasiones, a aceptar modelos de
imputación y de investigación que relativizan la presunción de inocencia, alteran el equilibrio procesal
entre las partes y desplazan cargas probatorias hacia el sujeto investigado. Estas tensiones se
incrementan cuando el sujeto pasivo del proceso penal no es una persona física, sino una persona
jurídica, a la que se le atribuye una capacidad de organización y control que sirve de base para nuevas
formas de reproche penal.
Entre las garantías más afectadas por este proceso de expansión se encuentra el derecho a la no
autoincriminación, tradicionalmente formulado bajo el principio nemo tenetur se ipsum accusare.
Históricamente, este derecho ha sido entendido como un límite estructural frente a la coacción estatal,
destinado a impedir que el imputado sea obligado directa o indirectamente a contribuir a su propia
incriminación. No obstante, su proyección al ámbito de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas ha generado un intenso debate doctrinal y constitucional, particularmente en lo relativo a su
titularidad, alcance y contenido material.
Por su parte, la incertidumbre se hace especialmente visible en el contexto del compliance penal, los
deberes de autorreporte, la colaboración con las autoridades y las investigaciones internas
desarrolladas al interior de las empresas. En estos ámbitos, la frontera entre una cooperación legítima
con el Estado y una forma disimulada de autoincriminación forzada resulta cada vez más difusa. La
necesidad de implementar programas de cumplimiento, de investigar internamente posibles
irregularidades y de poner a disposición de las autoridades la información obtenida foemnta la cuestión
de si tales mecanismos respetan efectivamente el derecho a no autoincriminarse o si, por el contrario,
lo deja de manifiesto al convertir a la propia empresa en un instrumento de producción y reproducción
probatoria en su contra.
En América Latina, este problema adquiere una relevancia particular. Los sistemas penales de la región
se caracterizan, en muchos casos, por déficits estructurales en materia de garantías procesales, así
como por una tendencia al uso expansivo del derecho penal como respuesta a demandas sociales y
compromisos internacionales. En este contexto, la incorporación acrítica de modelos de
responsabilidad penal corporativa y de compliance penal puede reforzar prácticas punitivas
incompatibles con el Estado constitucional de Derecho y con los estándares de Derechos Humanos.
En este contexto, la discusión sobre la responsabilidad penal empresarial no puede desvincularse del
análisis de las garantías procesales que estructuran el proceso penal democrático. Entre ellas, el
derecho a la no autoincriminación ocupa un lugar central, pues delimita el alcance legítimo de los
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 3329.