El Nemo Tenetur en la Responsabilidad de las Personas  
jurídicas: Límite Constitucional Frente a la  
Autoincriminación Estructural del Compliance Penal  
The Nemo Tenetur Principle in the Criminal Liability of Legal Entities: A  
Constitutional Limit in the Face of Structural Self-Incrimination in Criminal  
Compliance  
Ingmar Nils Marthos Orozco  
Universidad La Salle  
Ciudad de México México  
Artículo recibido: 07 de noviembre de 2025. Aceptado para publicación: 14 de marzo de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha consolidado como un instrumento central  
para enfrentar la criminalidad económica y los delitos empresariales en los ordenamientos jurídicos  
contemporáneos. No obstante, su expansión ha generado tensiones relevantes con las garantías  
procesales propias del Estado constitucional de derecho, en particular con el derecho a la no  
autoincriminación (nemo tenetur se ipsum accusare). El presente artículo analiza críticamente la  
aplicabilidad de dicha garantía en el ámbito de la responsabilidad penal empresarial, con especial  
atención a los deberes de colaboración, el compliance penal y las investigaciones internas. Desde una  
metodología dogmático-crítica, con enfoque constitucional y de derechos humanos, se sostiene que  
el nemo tenetur debe concebirse como una garantía funcional del proceso penal corporativo y como  
un límite estructural al poder punitivo del Estado. Finalmente, se propone un criterio de compatibilidad  
constitucional orientado a evitar formas de autoincriminación estructural encubierta en los modelos  
contemporáneos de responsabilidad penal de las empresas, particularmente en el contexto  
latinoamericano.  
Palabras clave: responsabilidad penal de las personas jurídicas, nemo tenetur, no  
autoincriminación, compliance penal, debido proceso  
Abstract  
Corporate criminal liability has become a central instrument to address economic crime and corporate  
misconduct in contemporary legal systems. However, its expansion has generated significant tensions  
with the procedural guarantees inherent to the constitutional rule of law, particularly the right against  
self-incrimination (nemo tenetur se ipsum accusare). This article critically examines the applicability  
of this guarantee in the context of corporate criminal liability, with special attention to duties of  
cooperation, criminal compliance programs, and internal investigations. Adopting a dogmatic-critical  
methodology grounded in constitutional law and human rights, the paper argues that the nemo tenetur  
principle must be understood as a functional guarantee of corporate criminal proceedings and as a  
structural limit on the exercise of state punitive power. Finally, it proposes a framework of  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 3327.  
constitutional compatibility aimed at preventing forms of concealed structural self-incrimination  
within contemporary models of corporate criminal liability, particularly in Latin America.  
Keywords: corporate criminal liability; nemo tenetur; self-incrimination; criminal compliance;  
due process  
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Cómo citar: Marthos Orozco, I. N. (2026). El Nemo Tenetur en la Responsabilidad de las Personas  
jurídicas: Límite Constitucional Frente a la Autoincriminación Estructural del Compliance Penal.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (1), 3327 3338.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 3328.  
INTRODUCCIÓN  
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha consolidado en los ordenamientos jurídicos  
latinoamericanos como un instrumento central para enfrentar la criminalidad económica, la corrupción  
y los delitos empresariales complejos. Este proceso responde, en gran medida, a la percepción de que  
los modelos tradicionales de imputación individual resultan insuficientes para hacer frente a conductas  
ilícitas cometidas dentro de organizaciones empresariales caracterizadas por estructuras jerárquicas  
complejas, división funcional del trabajo y procesos decisionales difusos. Sin embargo, la afirmación  
de la responsabilidad penal empresarial no ha sido neutral desde la perspectiva de las garantías  
penales, sino que ha generado controversia en los fundamentos, tanto del Derecho Penal como del  
Derecho Procesal Penal.  
Ahora bien, el desarrollo de la responsabilidad penal de la empresa ha ido acompañado, en numerosos  
sistemas jurídicos, de una progresiva flexibilización de principios y garantías tradicionalmente  
concebidos como límites infranqueables al poder punitivo del Estado. Sin embargo, la búsqueda de  
eficacia en la persecución de delitos económicos ha llevado, en ocasiones, a aceptar modelos de  
imputación y de investigación que relativizan la presunción de inocencia, alteran el equilibrio procesal  
entre las partes y desplazan cargas probatorias hacia el sujeto investigado. Estas tensiones se  
incrementan cuando el sujeto pasivo del proceso penal no es una persona física, sino una persona  
jurídica, a la que se le atribuye una capacidad de organización y control que sirve de base para nuevas  
formas de reproche penal.  
Entre las garantías más afectadas por este proceso de expansión se encuentra el derecho a la no  
autoincriminación, tradicionalmente formulado bajo el principio nemo tenetur se ipsum accusare.  
Históricamente, este derecho ha sido entendido como un límite estructural frente a la coacción estatal,  
destinado a impedir que el imputado sea obligado directa o indirectamente a contribuir a su propia  
incriminación. No obstante, su proyección al ámbito de la responsabilidad penal de las personas  
jurídicas ha generado un intenso debate doctrinal y constitucional, particularmente en lo relativo a su  
titularidad, alcance y contenido material.  
Por su parte, la incertidumbre se hace especialmente visible en el contexto del compliance penal, los  
deberes de autorreporte, la colaboración con las autoridades y las investigaciones internas  
desarrolladas al interior de las empresas. En estos ámbitos, la frontera entre una cooperación legítima  
con el Estado y una forma disimulada de autoincriminación forzada resulta cada vez más difusa. La  
necesidad de implementar programas de cumplimiento, de investigar internamente posibles  
irregularidades y de poner a disposición de las autoridades la información obtenida foemnta la cuestión  
de si tales mecanismos respetan efectivamente el derecho a no autoincriminarse o si, por el contrario,  
lo deja de manifiesto al convertir a la propia empresa en un instrumento de producción y reproducción  
probatoria en su contra.  
En América Latina, este problema adquiere una relevancia particular. Los sistemas penales de la región  
se caracterizan, en muchos casos, por déficits estructurales en materia de garantías procesales, así  
como por una tendencia al uso expansivo del derecho penal como respuesta a demandas sociales y  
compromisos internacionales. En este contexto, la incorporación acrítica de modelos de  
responsabilidad penal corporativa y de compliance penal puede reforzar prácticas punitivas  
incompatibles con el Estado constitucional de Derecho y con los estándares de Derechos Humanos.  
En este contexto, la discusión sobre la responsabilidad penal empresarial no puede desvincularse del  
análisis de las garantías procesales que estructuran el proceso penal democrático. Entre ellas, el  
derecho a la no autoincriminación ocupa un lugar central, pues delimita el alcance legítimo de los  
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deberes de colaboración y permite distinguir entre cooperación constitucionalmente admisible y  
formas disimuladas de autoincriminación incompatible con el Estado constitucional de Derecho  
En el presente texto sostengo la hipótesis consistente en que la responsabilidad penal de las personas  
jurídicas sólo resulta constitucionalmente lícita si reconoce plenamente el derecho a la no  
autoincriminación como una garantía funcional del proceso penal corporativo. Esto, implica  
comprender el nemo tenetur no como un privilegio del imputado, sino como un límite estructural al  
poder punitivo del Estado, aplicable también a los sujetos colectivos cuando éstos son destinatarios  
de imputaciones penales y de sanciones de naturaleza aflictiva.  
Ahora bien, a partir de esta premisa, el presente artículo se propone analizar críticamente la relación  
entre responsabilidad penal empresarial y derecho a la no autoincriminación, con especial atención a  
los riesgos que plantea la instrumentalización del compliance penal en los ordenamientos  
latinoamericanos.  
METODOLOGÍA  
El presente trabajo se inscribe en una metodología cualitativa de carácter dogmático-crítico, con un  
enfoque predominantemente constitucional y de Derechos Humanos. La elección de este enfoque  
responde a la naturaleza del problema analizado, debido a que considero no exige una verificación  
empírica clara, ni un análisis estadístico al respecto sino una reconstrucción conceptual y normativa  
de las garantías penales frente a la expansión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.  
En ese tenor, desde el punto de vista metodológico, el estudio se apoya, en primer lugar, en el método  
dogmático-jurídico, entendido como una herramienta de análisis sistemático de conceptos, principios  
y categorías normativas del Derecho Penal y del proceso penal. Este método permite examinar el  
contenido y alcance del derecho a la no autoincriminación (nemo tenetur se ipsum accusare), así como  
su alcance sobre el ámbito de la responsabilidad penal empresarial, atendiendo a su función como  
límite estructural del poder punitivo del Estado.  
En segundo plano, se emplea el método analítico-sistemático para descomponer el problema en sus  
elementos esenciales y reconstruirlo de manera coherente. A partir de este enfoque, el derecho a la no  
autoincriminación es analizado no como una garantía aislada, sino en estrecha relación con otros  
principios fundamentales del proceso penal, tales como: i) la presunción de inocencia, ii) el debido  
proceso y iii) el principio acusatorio. Esta perspectiva permite identificar las tensiones que se generan  
cuando dichas garantías son reinterpretadas o relativizadas en el contexto del derecho penal  
empresarial.  
Asimismo, el trabajo incorpora el método comparado de manera instrumental, no con la finalidad de  
realizar un estudio exhaustivo de derecho comparado, sino para dialogar críticamente con desarrollos  
doctrinales y normativos provenientes de distintos ordenamientos, particularmente europeos y  
latinoamericanos. Esta herramienta, resulta relevante para evidenciar que los problemas analizados no  
son exclusivos de un sistema jurídico específico, sino que responden a una tendencia transnacional de  
expansión del derecho penal económico y de los modelos de compliance penal.  
Finalmente, el enfoque de Derechos Humanos opera como un parámetro transversal de control de  
legitimidad. Desde esta perspectiva, las categorías dogmáticas y los modelos de imputación penal son  
evaluados a la luz de su compatibilidad con los estándares constitucionales y convencionales que  
limitan el ejercicio del poder punitivo. La metodología implementada no busca justificar la  
responsabilidad penal de las personas jurídicas desde criterios de eficacia, sino examinar críticamente  
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sus límites constitucionales, con especial atención al riesgo de trastocar del derecho a la no  
autoincriminación.  
DESARROLLO  
El derecho a la no autoincriminación como garantía estructural del proceso penal  
El derecho a la no autoincriminación, tradicionalmente formulado bajo el aforismo nemo tenetur se  
ipsum accusare, constituye una de las garantías más relevantes y persistentes del proceso penal  
moderno. Su función histórica ha sido la de establecer un límite material al poder de investigación del  
Estado, impidiendo que la obtención de pruebas de cargo se base en la coacción directa o indirecta del  
propio imputado. En este sentido, el nemo tenetur no se agota en el derecho a guardar silencio, sino  
que expresa una concepción más amplia del proceso penal como un espacio de confrontación  
regulada en el que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la acusación.  
Aunado a lo anterior, y desde una perspectiva dogmática, el derecho a la no autoincriminación se  
encuentra estrechamente vinculado con el principio acusatorio y con la presunción de inocencia. La  
acusación no solo debe probar los hechos imputados, sino hacerlo sin recurrir a mecanismos que  
desplacen esa carga probatoria hacia el imputado. Obligar al sujeto pasivo del proceso a colaborar  
activamente en la construcción de la prueba en su contra supone una inversión ilegítima del esquema  
procesal y una alteración del equilibrio entre las partes.  
El carácter estructural del nemo tenetur se manifiesta en su función de garantía frente a formas  
sofisticadas de coacción. Es decir, no se trata únicamente de prohibir la violencia física o psicológica,  
sino de impedir la imposición de deberes jurídicos que, bajo la apariencia de neutralidad o colaboración,  
conduzcan en la praxis a la autoincriminación. En este sentido, la doctrina ha señalado que el derecho  
a la no autoincriminación protege al imputado no solo frente a interrogatorios forzados, sino también  
frente a la exigencia de producir documentos, informes o declaraciones que constituyan prueba directa  
de su responsabilidad penal.  
Desde esta perspectiva, el nemo tenetur se ipsum accusare debe entenderse como una garantía  
funcional del proceso penal, encaminada a preservar la estructura acusatoria y a evitar que el Estado  
traslade al imputado, sea persona física o jurídica, la carga de construir la prueba de su propia  
responsabilidad. Por tal razón, su vulneración no se produce únicamente a través de la coacción  
directa, sino también mediante la imposición de deberes jurídicos que, en los hechos, obligan al sujeto  
procesal a colaborar activamente en su propia incriminación  
Esta concepción amplia del nemo tenetur resulta de toral relevancia en el contexto contemporáneo,  
caracterizado por una creciente complejidad de los mecanismos de investigación penal. La expansión  
del Derecho Penal económico y el desarrollo de técnicas de investigación orientadas a la obtención de  
información desde el interior de las organizaciones han extrapolado los límites tradicionales de esta  
garantía. En lugar de recurrir a métodos coercitivos explícitos, el Estado tiende a imponer deberes de  
colaboración que, de facto, resultan igualmente lesivos del derecho a no autoincriminarse.  
Al respecto, desde una perspectiva garantista, el derecho a la no autoincriminación es una prerrogativa  
irrenunciable. Esto es preservar la dignidad del sujeto procesal y evitar que el proceso penal se  
transforme en un mecanismo de autoacusación institucionalizada. Esta función no se debilita por el  
hecho de que el sujeto investigado sea una persona jurídica. Por el contrario, la atribución de  
responsabilidad penal a las empresas exige una reflexión aún más cuidadosa sobre el alcance del  
nemo tenetur, en virtud de que las formas de coacción indirecta pueden operar de manera  
especialmente intensa en el ámbito corporativo.  
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Por lo anterior, resulta fundamental hacer énfasis que el nemo tenetur no constituye un obstáculo  
ilegítimo para la persecución penal, sino una condición de legitimidad del propio proceso. Un sistema  
penal que obtiene sus resultados a costa de vulnerar las garantías fundamentales pierde su carácter  
democrático y se acerca a un modelo de Derecho Penal de excepción. La eficacia punitiva no puede  
justificar la erosión de principios estructurales sin comprometer la coherencia del Estado  
constitucional de Derecho.  
La titularidad del nemo tenetur en las personas jurídicas  
Uno de los rubros más controvertidos en la proyección del derecho a la no autoincriminación en el  
ámbito de la responsabilidad penal empresarial es la determinación de su titularidad cuando el sujeto  
pasivo del proceso es una persona jurídica. Tradicionalmente, una parte relevante de la doctrina ha  
sostenido que el nemo tenetur se encuentra indisolublemente ligado a la dignidad humana y por  
consiguiente, sólo sería predicable de personas físicas. Desde esta perspectiva, la empresa, como ente  
colectivo carente de conciencia y voluntad en sentido psicológico, no podría invocar una garantía  
diseñada para proteger la libertad individual frente a la coacción estatal.  
Sin embargo, esta interpretación estrictamente antropológica resulta insuficiente en el marco del  
Derecho Penal contemporáneo. La atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas supone  
reconocerlas como sujetos procesales plenos, destinatarios directos del poder punitivo del Estado y  
susceptibles de sanciones que, aunque no corporales, poseen un carácter claramente aflictivo. En este  
contexto, excluir a las empresas del ámbito de protección del nemo tenetur genera una contradicción  
estructural ya que se les considera sujetos idóneos para soportar la carga de la pena, pero no así  
titulares de las garantías que limitan su imposición.  
Ahora bien, desde una perspectiva constitucional, el derecho a la no autoincriminación no debe  
entenderse exclusivamente como una proyección de la dignidad humana, sino como una garantía  
funcional del proceso penal. Su finalidad principal es preservar la estructura acusatoria del proceso y  
evitar que el Estado se valga del propio imputado como fuente primaria de prueba en su contra. Esta  
función se mantiene inalterada con independencia de la naturaleza física o jurídica del sujeto  
investigado. Razón por la cual, cuando una empresa es sometida a un proceso penal, la lógica  
garantista exige que el Estado asuma íntegramente la carga de la prueba sin recurrir a mecanismos de  
coacción, directa o indirecta, orientados a obtener la autoincriminación corporativa.  
En este sentido, el nemo tenetur empresarial debe concebirse como una garantía estructural del  
proceso penal corporativo, destinada a proteger no una dimensión moral del sujeto, sino el equilibrio  
procesal y la legitimidad del ejercicio del ius puniendi. Negar su aplicabilidad a las personas jurídicas  
implica aceptar un modelo de responsabilidad penal asimétrico, en el que las garantías se reducen en  
función de la naturaleza del sujeto, abriendo la puerta a un derecho penal de excepción incompatible  
con el Estado constitucional de derecho.  
La titularidad del nemo tenetur por parte de las personas jurídicas no supone, por tanto, una  
equiparación absoluta con las personas físicas, sino el reconocimiento de que determinadas garantías  
procesales operan como límites objetivos al poder punitivo. En la medida en que la empresa puede ser  
imputada, investigada y sancionada penalmente, debe poder invocar el derecho a no ser obligado a  
colaborar activamente en su propia incriminación, especialmente cuando dicha colaboración se  
articula a través de deberes jurídicos cuya inobservancia conlleva consecuencias sancionatorias.  
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Responsabilidad penal empresarial y deberes de colaboración  
El auge de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha traído aparejada, de manera casi  
inexorable, un fortalecimiento de los deberes de colaboración empresarial con las autoridades penales.  
Estos deberes se manifiestan de múltiples formas. Como lo son i) la obligación de conservar y  
proporcionar documentación, ii) la implementación de mecanismos de control interno y iii) el  
autorreporte de irregularidades y la cooperación activa durante las investigaciones. En específico, tales  
deberes suelen justificarse como instrumentos necesarios para garantizar la eficacia de la persecución  
penal en contextos de criminalidad económica compleja.  
No obstante, desde una perspectiva meramente constitucional, resulta indispensable examinar  
críticamente el alcance y los límites de estos deberes de colaboración. El problema no radica en la  
existencia misma de mecanismos de cooperación, sino en la forma en que estos interactúan con el  
derecho a la no autoincriminación. Cuando la colaboración deja de ser voluntaria y se transforma en  
una exigencia jurídica cuyo incumplimiento acarrea consecuencias sancionatorias, se produce una  
presión directa con el nemo tenetur.  
En esa tesitura, en el ámbito de la responsabilidad penal empresarial, esta tensión se torna sumamente  
intensa debido a que, a diferencia de las personas físicas, las empresas se encuentran sujetas a un  
entramado normativo que les impone deberes permanentes de organización, control y reporte. Estos  
deberes, que en principio cumplen una función preventiva, pueden convertirse en instrumentos de  
coacción indirecta cuando son utilizados para exigir la producción de información que incrimina a la  
propia empresa. En estos supuestos, el Estado traslada de facto parte de la carga probatoria al sujeto  
investigado, erosionando el principio acusatorio.  
La problemática se agrava cuando la falta de colaboración es interpretada como un indicio de  
culpabilidad o como un factor de agravación de la responsabilidad penal. Bajo este esquema, la  
empresa se enfrenta a una disyuntiva estructural, por un lado, colaborar y aportar elementos  
probatorios en su contra, o bien, abstenerse de hacerlo y asumir el riesgo de consecuencias más  
gravosas. Esta lógica resulta incompatible con el contenido esencial del nemo tenetur, que  
precisamente busca evitar que el imputado sea colocado ante elecciones procesales coercitivas.  
Por ello, desde una perspectiva garantista, los deberes de colaboración solo son constitucionalmente  
admisibles en la medida en que respeten el carácter voluntario de la cooperación y no se conviertan en  
mecanismos de autoincriminación forzada. Ello implica distinguir claramente entre obligaciones de  
carácter administrativo o preventivo y exigencias de colaboración que inciden directamente en la  
esfera penal. Cuando estas últimas se imponen sin salvaguardas suficientes, el riesgo de vulneración  
del derecho a la no autoincriminación se vuelve evidente.  
En el contexto latinoamericano, donde los sistemas penales presentan déficits estructurales en materia  
de garantías, la instrumentalización de los deberes de colaboración empresarial adquiere una  
dimensión particularmente problemática. La adopción acrítica de modelos normativos orientados a  
maximizar la eficacia punitiva puede conducir a la normalización de prácticas que, bajo el discurso de  
la cooperación, erosionan los límites constitucionales del poder punitivo. En este contexto, el nemo  
tenetur debe operar como un criterio de contención frente a la expansión desmedida de la  
responsabilidad penal empresarial.  
Compliance penal e investigaciones internas: el riesgo de autoincriminación estructural  
El compliance penal se ha erigido como uno de los pilares de los actuales modelos de responsabilidad  
penal de las personas jurídicas. Su objetivo manifiesto es preventivo: crear una cultura de cumplimiento  
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dentro de las empresas, identificar precozmente conductas irregulares y disminuir el riesgo de  
comisión de delitos. Pero cuando el compliance se codifica junto al derecho penal, se generan  
conflictos con el derecho a no autoincriminarse, en particular en el contexto de las investigaciones  
internas.  
Las investigaciones internas son uno de los campos más delicados en términos de nemo tenetur. A  
través de ellas, la propia empresa se erige como agente de obtención de información potencialmente  
delictiva, ya sea a través de auditorías, entrevistas a trabajadores, análisis de correos electrónicos o  
revisión de documentación interna. Y aunque estas prácticas puedan estar motivadas por intereses  
legítimos de la empresa, su posterior uso como prueba en un proceso penal crea un problema  
constitucional de primer orden.  
Aquí el peligro no es que existan programas de compliance o investigaciones internas, sino su creciente  
instrumentalización como medios de recolección de pruebas para el Estado. Cuando la información  
producida en estos marcos se usa para justificar la imputación penal a la propia empresa, el  
compliance deja de ser preventivo para convertirse en un mecanismo de autoincriminación estructural  
encubierta.  
El riesgo de autoincriminación estructural se plantea cuando la información recabada en el marco del  
compliance penal es directamente aprovechada por las autoridades para fundamentar la imputación  
penal a la empresa. En estos casos, la línea entre prevención y persecución penal se difumina y el  
compliance deja de ser un mecanismo interno de control para convertirse en un instrumento al servicio  
del aparato punitivo estatal. Esta situación se torna especialmente delicada cuando la implementación  
eficaz de programas de cumplimiento se plantea como una obligación jurídica cuyo incumplimiento  
acarrea responsabilidad penal o cuasipenal.  
Desde el garantismo, el compliance penal no puede ser una obligación de confesión corporativa. La  
obligación de denunciar anomalías o de entregar a las autoridades toda la información recogida  
internamente crea una sutil manera de coacción indirecta. La empresa se ve obligada a contribuir en  
la edificación del caso penal que se sigue en su contra para evitar mayores males, vaciando de  
contenido el derecho a no autoincriminarse.  
Y ello se agudiza en aquellos ordenamientos jurídicos que supeditan a la colaboración empresarial la  
concesión de beneficios procesales o rebajas de responsabilidad. En este modelo, el nemo tenetur se  
transforma en falta de colaboración, creando incentivos perversos para que la empresa renuncie de  
facto a sus garantías procesales. En estos casos, el compliance penal deja de ser un mecanismo de  
autorregulación para transformarse en un mecanismo de autoincriminación estructural encubierta.  
Nemo Tenetur, debido proceso y presunción de inocencia empresarial  
El derecho a no autoincriminarse está íntimamente relacionado con otras garantías procesales, como  
el debido proceso y la presunción de inocencia. Estas garantías no actúan de forma aislada, sino que  
forman un sistema de protección para equilibrar la relación entre el Estado y el individuo sometido a  
proceso. En el campo de la responsabilidad penal corporativa, este equilibrio a menudo se desequilibra  
debido a la asimetría estructural de poder entre el gobierno y la corporación que se está investigando.  
La presunción de inocencia significa que toda acusación penal debe ser probada por la parte acusadora  
con prueba suficiente y lícitamente adquirida, en observancia de las garantías procesales. Pero en el  
derecho penal corporativo se está tendiendo a trasladar a la empresa la carga de probar su inocencia,  
en especial demostrando la existencia y efectividad de programas de cumplimiento penal. Este  
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movimiento representa una inversión tácita de la carga de la prueba incompatible con el debido  
proceso.  
Además, la amenaza de sanciones agravadas por no colaborar o por el ejercicio del derecho a guardar  
silencio refuerza una lógica procesal punitiva. La empresa se ve entonces ante un conflicto estructural:  
hacer uso de su derecho a no declarar contra sí misma y arriesgarse a sufrir consecuencias procesales  
negativas, o cooperar con la fiscalía y autoincriminarse. Estos dilemas son ajenos al modelo garantista  
del proceso penal.  
Desde el punto de vista constitucional, el debido proceso requiere garantías procesales efectivas, no  
sólo formales. "Reconocer el nemo tenetur a nivel normativo, pero autorizar prácticas que lo dejan sin  
efecto en la realidad, es vaciarlo de contenido". En esta línea, la tutela del derecho a no autoincriminarse  
en el ámbito empresarial es una garantía para mantener la coherencia del sistema penal y no consolidar  
modelos de responsabilidad objetiva latente  
La dimensión constitucional y convencional del Nemo Tenetur  
Desde la óptica del Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el  
derecho a no autoincriminarse es parte del derecho al debido proceso y al juicio justo. Si bien el  
desarrollo jurisprudencial de esta garantía se ha venido desarrollando en el ámbito de las personas  
físicas, los fundamentos que la inspiran son totalmente trasladables al campo de la responsabilidad  
penal de las personas jurídicas.  
El carácter ordinario del nemo tenetur obliga a los Estados a moldear sus sistemas procesales en  
armonía con esta garantía, incluso en casos de criminalidad económica compleja. La ampliación del  
círculo subjetivo de protección del derecho penal no justifica por sí sola una rebaja de los niveles de  
protección. Por el contrario, cuanto más amplio sea el poder punitivo, más fuertes deben ser los límites  
constitucionales que lo enmarcan.  
Negar o matizar el nemo tenetur en el mundo de la empresa supone admitir un derecho penal para  
empresas, un derecho penal de garantías variables según el sujeto al que se dirija la investigación. Esta  
connotación es incompatible con el principio de igualdad ante la ley y el concepto mismo de Estado  
constitucional de derecho, en el cual el poder punitivo está sometido a límites jurídicos precisos y  
previamente establecidos.  
Propuesta de un criterio de compatibilidad constitucional  
De lo analizado, puede derivarse un criterio de compatibilidad constitucional para valorar la legitimidad  
de los modelos de responsabilidad penal de la empresa con el derecho a no autoincriminarse. Este  
criterio no busca impedir la persecución penal de delitos corporativos, sino asegurar que ésta se ajuste  
al marco del Estado constitucional de derecho.  
Primero, debe prohibirse toda forma de presión directa o indirecta para conseguir pruebas  
autoincriminatorias de la empresa. En segundo lugar, es esencial la separación orgánica y funcional  
entre los mecanismos internos de compliance penal y la función probatoria estatal, para que aquellos  
no se conviertan en vías subterráneas de la investigación penal. En tercer lugar, los mecanismos de  
cooperación empresarial deben mantener su naturaleza voluntaria y que su falta no sea considerada  
una señal de culpabilidad. Finalmente, debe de negarse valor probatorio a la información obtenida en  
autoincriminaciones coaccionadas, disimuladas u ocultadas.  
Desde esta perspectiva, la constitucionalidad de la responsabilidad penal corporativa requiere como  
mínimo la prohibición de cualquier tipo de coacción directa o indirecta para conseguir pruebas  
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autoincriminatorias, la separación funcional entre el compliance interno y la investigación estatal, la  
voluntariedad real de los mecanismos de colaboración y la inadmisibilidad de la información obtenida  
mediante autoincriminación obligada o encubierta.  
Implicaciones para el derecho penal de la empresa en América Latina  
En Latinoamérica, donde los sistemas penales atraviesan dificultades estructurales en materia de  
garantías procesales, la tutela del derecho a no autoincriminarse en el ámbito corporativo cobra  
especial importancia. La transposición acrítica de modelos de responsabilidad penal y compliance  
penal desde otros contextos puede agudizar prácticas punitivas incompatibles con los derechos  
humanos.  
Mantener el nemo tenetur corporativo no es amparar la impunidad empresarial, sino garantizar que la  
reacción penal no desborda los límites constitucionales. Solo de esta manera puede edificarse un  
derecho penal empresarial legítimo, coherente y compatible con el Estado constitucional de derecho.  
CONCLUSIONES  
La extensión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas ha revelado ciertas tensiones  
estructurales entre la finalidad de eficacia punitiva y las garantías procesales del Estado constitucional  
de derecho. Ello no es casual, sino que es reflejo de la mutación del derecho penal moderno, donde la  
prevención de riesgos, la criminalidad económica o la lucha contra la corrupción han ido erosionando  
principios que antes se consideraban límites infranqueables al poder punitivo. Aquí es donde el derecho  
a no declarar contra sí mismo cobra importancia como regla de límite al poder sancionador del Estado  
en el ámbito empresarial, en la medida en que en un modelo garantista del derecho penal éste viene a  
representar un conjunto de límites al poder de sancionar.  
En el presente trabajo se ha defendido que el nemo tenetur se ipsum accusare no es una garantía de  
carácter individual ni un privilegio subjetivo del imputado, sino una garantía estructural del proceso  
penal, en aras de mantener el equilibrio entre acusación y defensa y de que la carga de la prueba recaiga  
sobre el Estado. Esta interpretación se alinea con el garantismo penal, en el sentido de que las garantías  
procesales no solo defienden intereses particulares, sino que tienen una función estructural de  
legitimación del poder punitivo en el Estado constitucional de derecho, como ya afirmó Ferrajoli.  
La relativización del derecho a no autoincriminarse en el mundo empresarial a través de deberes  
reforzados de colaboración, mecanismos de autorreporte y uso probatorio del compliance penal lleva  
a la consolidación de modalidades encubiertas de autoincriminación estructural. Dichas dinámicas  
trasladan en la práctica la carga de la prueba a la empresa investigada y socavan principios como la  
presunción de inocencia y el debido proceso. Desde esta perspectiva, el deber de colaboración no  
puede transformarse en un medio de compulsión oblicua para que la persona jurídica participe en su  
propia incriminación bajo amenaza de sanción agravada, sin subvertir las bases del proceso penal.  
Desde el punto de vista constitucional y de Derechos Humanos, es imposible edificar un derecho penal  
empresarial diferenciado en el que las garantías procesales operen con intensidad atenuada o  
condicionada. Como ya ha reconocido la actual doctrina constitucional, los derechos fundamentales  
no son meros derechos subjetivos de defensa, sino principios estructurales que informan y limitan todo  
poder público. En ese sentido, la reflexión se alinea con la postura de Miguel Carbonell, en que la  
vigencia de los derechos fundamentales es una condición para la racionalidad y legitimidad del orden  
constitucional, incluso y especialmenten tiempos de expansión del poder punitivo.  
Aunado a lo anterior, la tutela del nemo tenetur corporativo se enmarca en un constitucionalismo que  
se niega a modelos de responsabilidad penal construidos a costa de los derechos procesales. Como  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 3336.  
ha alertado la teoría constitucional crítica (Ruth Zimmerling, por ejemplo), la instrumentalización de los  
derechos en términos exclusivamente funcionales o utilitaristas vacía de contenido normativo el  
constitucionalismo y normaliza prácticas de excepción. En esta línea, reconocer el derecho a no  
autoincriminarse frente a pretensiones de eficacia punitiva no significa consagrar zonas de inmunidad,  
sino impedir que el derecho penal se transforme en un instrumento desvinculado de sus bases  
constitucionales.  
Por tanto, la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo es constitucionalmente admisible en  
la medida en que se configure sobre un modelo que garantice plenamente el derecho a no  
autoincriminarse como límite material del poder punitivo. Y ello impone mantener la debida distancia  
orgánica y funcional entre los mecanismos internos de prevención y la agencia estatal de investigación  
y prueba, asegurar la genuina voluntariedad de los esquemas de colaboración y excluir cualquier modo  
de obtención de prueba basado en la compulsión directa o indirecta. Solo en estos términos puede  
evitarse la deriva hacia un derecho penal de excepción y construir un modelo de responsabilidad penal  
empresarial que, sin sacrificar garantías procesales, fortalezca la legitimidad democrática y la  
coherencia normativa del derecho penal actual.  
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 3337.  
REFERENCIAS  
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Carbonell, M. (2011). Los derechos fundamentales en el Estado constitucional. UNAM.  
Carbonell, M. (2016). Constitución y derechos fundamentales. Tirant lo Blanch.  
Ferrajoli, L. (2011). Derecho y razón: teoría del garantismo penal (9.ª ed.). Trotta.  
Ferrajoli, L. (2016). Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia (Vol. 2). Trotta.  
Nieto Martín, A. (2020). Responsabilidad penal de las personas jurídicas y programas de cumplimiento.  
Tirant lo Blanch.  
Roxin, C. (1997). Derecho penal. Parte general (Tomo I). Civitas.  
Silva Sánchez, J. M. (2018). La expansión del derecho penal (3.ª ed.). Civitas.  
Zaffaroni, E. R. (2012). Derecho penal. Parte general. Ediar.  
Zimmerling, R. (2014). Constitucionalismo y límites del poder. Trotta.  
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