Justicia electoral bajo tensión: un análisis del backlash en  
México  
Electoral justice under strain: an analysis of institutional backlash in  
Mexico  
Karen Cruz Roldán  
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla  
Puebla México  
Artículo recibido: 11 de noviembre de 2025. Aceptado para publicación: 18 de marzo de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
La presente reseña analiza una obra dedicada al estudio del backlash en la justicia electoral mexicana  
a partir de la compilación de sentencias recientes que generaron reacciones sociales, políticas e  
institucionales. El trabajo examina el objetivo central del libro, que consiste en identificar y clasificar  
distintas modalidades de reacción frente a decisiones del Tribunal Electoral, y evalúa la relevancia de  
su aportación al debate sobre control constitucional e independencia judicial. La reseña adopta un  
enfoque cualitativo de análisis jurídico-político basado en el estudio de casos seleccionados de cada  
uno de los apartados de la obra. Se contrastan los argumentos desarrollados en el libro con literatura  
especializada sobre backlash, constitucionalismo democrático e independencia judicial. El análisis  
identifica como principal hallazgo la sistematización de casos que evidencian tensiones estructurales  
entre tribunales y actores políticos en México. Asimismo, señala como áreas de oportunidad un mayor  
diálogo con literatura comparada y una problematización más profunda de los estándares aplicados  
en casos relacionados con el principio de determinancia. La reseña concluye que la obra contribuye a  
visibilizar los desafíos que enfrenta la independencia judicial en el ámbito electoral contemporáneo.  
Palabras clave: backlash, independencia judicial, justicia electoral, constitucionalismo  
democrático, tribunal electoral  
Abstract  
This review examines a recent book devoted to the study of backlash in Mexican electoral justice  
through the compilation of judicial decisions that triggered social, political, and institutional reactions.  
The article analyzes the book’s central objective of identifying and classifying different modalities of  
backlash against rulings issued by the Electoral Tribunal and assesses its contribution to the debate  
on constitutional review and judicial independence. The review adopts a qualitative legal-political  
approach based on case study analysis. It selects one representative case from each section of the  
book and contrasts the author’s arguments with specialized literature on backlash, democratic  
constitutionalism, and judicial independence. The analysis identifies as a principal finding the  
systematization of recent cases that reveal structural tensions between courts and political actors in  
Mexico. It also highlights areas for further development, including a deeper engagement with  
comparative scholarship and a more systematic examination of the standards applied in cases  
involving the principle of determinacy. The review concludes that the book contributes to  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 193.  
understanding contemporary challenges to judicial independence within the electoral constitutional  
framework.  
Keywords: backlash, judicial independence, electoral justice, democratic constitutionalism,  
electoral tribunal  
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Cómo citar: Cruz Roldán, K. (2026). Justicia electoral bajo tensión: un análisis del backlash en  
México. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 193 204.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 194.  
INTRODUCCIÓN  
En décadas recientes, diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la  
Federación en México han generado reacciones adversas por parte de actores políticos, partidos y  
poderes de la unión, reviviendo el debate sobre los límites del control constitucional y la independencia  
judicial. Estas reacciones, que la literatura conceptualiza como backlash, cuestionan la legitimidad  
democrática de los tribunales electorales y las tensiones inherentes al ejercicio del control  
jurisdiccional en contextos de alta polarización política.  
En ese sentido, la obra reseñada analiza un conjunto de resoluciones recientes que provocaron  
distintos tipos de reacción social, política e institucionaly propone comprenderlas como  
manifestaciones de backlash en el ámbito electoral. El objetivo de la presente reseña es examinar dicha  
propuesta, identificar sus principales aportaciones  
argumentativas.  
y
señalar sus limitaciones teóricas  
y
Para lograr el objetivo planteado, se sigue un enfoque cualitativo con perspectiva jurídica-política y se  
usa como técnica de análisis el estudio de casos, por lo que se selecciona un capítulo de cada una de  
las categorías desarrolladas en el libro y se conectan sus planteamientos con literatura especializada  
sobre independencia judicial, constitucionalismo democrático y reacción institucional frente a  
decisiones jurisdiccionales. Esta conexión permite situar la obra dentro del debate contemporáneo  
sobre las tensiones entre jurisdicción constitucional y dinámica política en México.  
METODOLOGÍA  
La presente reseña se desarrolló adoptando un enfoque cualitativo con perspectiva jurídico-política y  
se utilizó el estudio de casos como técnica de análisis, por lo que, considerando que el libro en  
estudiado cuenta con tres apartados señalados de la siguiente manera:  
Sentencias que causaron backlash social (reacciones mediáticas de actores políticos y  
sociales)  
Sentencias que causaron backlash político o institucional (tensión con otros poderes y  
partidos e intentos de acotar facultades con reformas legislativas)  
Sentencias que causaron backlash constitucional (cuestionamientos a las facultades del  
Tribunal)  
Se consideró tomar un capítulo de cada apartado teniendo como criterios de selección: a) la  
trascendencia al dejar huella en la historia del derecho electoral, b) la relevancia al mostrar una  
aplicación diferente de la norma y c) el progresismo al garantizar el ejercicio de los derechos políticos  
y constitucionales de la ciudadanía.  
DESARROLLO  
Definición del concepto del backlash en la literatura especializada  
Para entender mejor el fenómeno del backlash como tema central de la obra que se reseña es  
primordial situar su concepto dentro de la teoría constitucional contemporánea que lo describe como  
las reacciones sociales y políticas adversas que surgen en contra de las resoluciones judiciales que  
suponen una alteración o desafío al equilibrio de poder político al ampliar derechos o redefinir su  
alcance.  
Los estudiosos norteamericanos han abordado este fenómeno desde las tensiones entre los tribunales  
y la opinión pública. Al respecto Friedman (2009) menciona que el control judicial no se desarrolla lejos  
del entorno político, sino que se encuentra en constante interacción con la voluntad popular, lo que  
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implica que las sentencias dictadas por órganos judiciales pueden provocar reacciones sociales  
cuando se alejan de las preferencias colectivas.  
En el momento en que dichas reacciones adquieren un carácter negativo y buscan cuestionar, limitar  
o revertir las decisiones judiciales, la literatura las define como backlash. En ese sentido, Sunstein  
(2007) define a la reacción pública dentro del ámbito constitucional como una desaprobación pública  
intensa y sostenida frente a una sentencia judicial, acompañada de medidas enérgicas para resistirla  
y anular sus efectos jurídicos. Este concepto muestra que el backlash, lejos de ser simplemente un  
desacuerdo entre los tribunales y el pueblo, constituye una forma activa de oposición a la vigencia o  
validez de una resolución judicial.  
Por su parte, Post y Siegel (2007) muestran una postura más flexible sobre el backlash al señalar que  
no debe entenderse únicamente como una oposición a las decisiones de los tribunales, sino como un  
elemento del constitucionalismo democrático, pues para ellos las reacciones de los actores políticos  
a las determinaciones judiciales constituyen una forma de participación válida donde la sociedad  
dialoga en ocasiones a través del conflictocon la autoridad jurisdiccional, promoviendo así el  
desarrollo y evolución del derecho constitucional.  
Asimismo, autores como Tushnet (2008) y Epp (2009) complementan esta visión al enfatizar que la  
resistencia social -o backlash- actúa como un mecanismo de rendición de cuentas indirecta: las  
autoridades judiciales deben considerar la respuesta social a sus decisiones, ya que la resistencia o  
desaprobación colectiva puede limitar la efectividad de sus sentencias y, en última instancia, moldear  
la interpretación y aplicación del derecho. Así, el backlash se convierte en un indicador del equilibrio  
entre autoridad judicial y legitimidad social, demostrando que la interacción entre tribunales y  
ciudadanía es fundamental para el funcionamiento del constitucionalismo democrático.  
No obstante, en el contexto latinoamericano, el backlash adquiere una connotación diferente a la  
resistencia democrática descrita en la literatura norteamericana. Como advierte Gargarella (2014), en  
estados donde el presidencialismo es fuerte, las reacciones adversas suelen provenir de los poderes  
constituidos como un intento de invadir la esfera de decisión de los tribunales constitucionales. En  
este escenario, el backlash no siempre funciona como una forma de diálogo entre poderes o con la  
ciudadanía, sino como una herramienta de presión institucional que pone en riesgo la independencia  
judicial.  
En relación a lo anterior, Helmke (2005) señala que los jueces pueden emitir sus resoluciones con  
cautela anticipando la posibilidad de represalias institucionales, por su parte, Ríos-Figueroa (2016)  
argumenta que la fortaleza de los tribunales constitucionales depende de su configuración normativa  
y del contexto político en el que se desarrollan. Estas aportaciones muestran que el fenómeno del  
backlash no es solo una reacción adversa a una sentencia, sino que forma parte de una estructura más  
amplia de tensiones entre instituciones en democracias latinoamericanas.  
Autores como Landau (2013) denominan a esta práctica como 'constitucionalismo abusivo', donde se  
utilizan reformas legales para debilitar a los tribunales 'incómodos'. Aquí es donde cobra relevancia  
situar la obra de Tello Mendoza (2025) en la discusión contemporánea sobre la independencia judicial,  
la cual se ve amenazada cuando el backlash deja de ser una crítica razonada a la sentencia para  
convertirse en una represalia en contra de los tribunales. El uso de reformas legislativas, la asfixia  
presupuestal o las campañas de deslegitimación operan como mecanismos de presión que buscan  
reprimir la labor contramayoritaria del tribunal.  
Por lo tanto, el estudio del backlash en la justicia electoral mexicana permite identificar una transición  
crítica: de un modelo de respeto a la cosa juzgada, a uno de confrontación abierta. Proteger la  
independencia judicial hoy implica reconocer que las reacciones adversas (backlash) son síntomas de  
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una democracia en tensión, donde el juzgador debe navegar entre la legalidad de sus actos y la  
hostilidad del entorno político que busca acotar su facultad de control constitucional.  
Una vez abordado el concepto de backlash y la relevancia de su estudio, es oportuno nombrar tres  
casos que muestran las reacciones adversas en contra de resoluciones judiciales desde los ámbitos  
social, político y constitucional.  
Iliatenco. El caso que hizo historia  
Del primer apartado de la obra, se considera pertinente destacar el caso de Ruperta Nicolás Hilario,  
entonces presidenta municipal de Iliatenco, Guerrero, postulada por el Partido Político Movimiento  
Ciudadano bajo la figura de reelección en el Proceso Electoral Concurrente 2020 2021. En el proceso  
en cita, el Partido del Trabajo postuló a Eric Sandro Leal Cantú.  
El 06 de junio de 2021 se llevó a cabo la elección en la que resultó como ganador el candidato del  
Partido del Trabajo, por lo que, el 10 de junio del mismo año se le expidió la constancia de mayoría y  
validez de la elección. Inconforme con el resultado, Movimiento Ciudadano interpuso un juicio de  
inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, argumentando, entre otras cuestiones,  
actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de su candidata al encontrar en  
cinco comunidades del municipio diversas pintas con mensajes discriminatorios que descalificaban  
su capacidad para renovarse en el cargo por el hecho de ser mujer. Es relevante señalar que  
precisamente en las comunidades donde se realizaron las pintas, la candidata recibió menos votos.  
Mediante sentencia de fecha 05 de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero confirmó los  
resultados de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría al candidato  
del Partido del Trabajo. Inconforme con lo anterior, Movimiento Ciudadano controvirtió la sentencia  
ante la Sala Regional de la Ciudad de México alegando, entre otras cuestiones, que los actos cometidos  
si influyeron en el resultado, ya que si bien, las pintas se hallaron en solo cinco comunidades, estas  
fueron consideradas como puntos estratégicos que afectaron a 88 casillas.  
El 25 de septiembre de 2021, la Sala Regional dictó sentencia en la que determinó revocar la resolución  
del Tribunal Local toda vez que los actos de violencia política en razón de género cometidos en contra  
de Ruperta Nicolás Hilario, a su consideración, sí fueron trascendentes en el resultado de la elección,  
declarando con ello su nulidad.  
No conforme con la resolución de la Sala Regional, el Candidato del Partido del Trabajo impugnó la  
sentencia ante la Sala Superior manifestando que no se acreditó la autoría de los hechos ni el grado de  
afectación que habían generado. El 29 de septiembre el Tribunal Electoral confirmó la resolución de la  
Sala Regional al considerar que se actualizaron actos de violencia política en razón de género en contra  
de la candidata de Movimiento Ciudadano y que tales actos viciaron de manera trascendental e  
irreparable el resultado de la elección al influir determinantemente en el electorado.  
Se considera particularmente relevante este capítulo ya que se analiza un caso histórico en el derecho  
electoral mexicano al ser la primera vez que se declara la nulidad de una elección por confirmarse la  
comisión de actos constituyentes de violencia política en razón de género, asimismo, es destacable la  
metodología utilizada por las salas, pues a pesar de que en el momento de la resolución no se trataba  
de un método innovador, aun así es destacable el análisis exhaustivo que se realizó para averiguar si  
los hechos fueron determinantes en el resultado de la votación. Entre lo más memorable del análisis  
se encuentra el estudio social, político y cultural realizado al municipio de Iliatenco en el que se advirtió  
su composición mayoritariamente por población indígena, la influencia de la pobreza en el  
empoderamiento de las mujeres de la comunidad, la distribución geográfica de las pintas y de las  
casillas y principalmente, la trascendencia de todos estos elementos en el resultado electoral obtenido.  
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Todo lo anterior permitió que este caso se resolviera atendiendo a la interseccionalidad y a la  
perspectiva de género, fortaleciendo la protección de los derechos político-electorales de las mujeres.  
Retomando el tema central de la obra, este caso muestra un ejemplo de backlash social toda vez que  
la decisión de anular la elección en el municipio de Iliatenco, Guerrero basada en criterios de violencia  
política de género e interseccionalidadgeneró una reacción pública y política que encasilló una  
resolución judicial progresista en simple activismo judicial, mostrando no solo una resistencia  
democrática, sino también una resistencia discursiva frente a la búsqueda de la garantía de derechos  
constitucionales, al alejarse de las preferencias colectivas, lo cual encuadra con lo expuesto por  
Friedman (2009) y a su vez confirma la postura de Post y Siegel (2007), quiénes señalan que el conflicto  
en relación a una sentencia forma parte del diálogo democrático sobre el alcance de los derechos  
constitucionales.  
Acciones afirmativas: garantías para el acceso a la representación nacional de grupos en situación  
de discriminación  
Escrito por Ana Georgina de la Fuente Bolado, este capítulo se encuentra en el segundo apartado de la  
obra, aquí se presentan los antecedentes de la implementación de acciones afirmativas en México, así  
como el hito histórico que supuso la participación de grupos en situación de discriminación en  
candidaturas a cargos de elección popular.  
En primer lugar, se da a conocer que la primera acción afirmativa en materia político electoral se  
presentó en el año 1996 mediante una reforma al entonces Código Federal de Instituciones y  
Procedimientos Electorales en la que se estableció que los partidos políticos nacionales debían  
considerar en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputaciones y senadurías no  
debían exceder el 70% para un mismo género. Sin embargo, no se contemplaron sanciones en caso de  
incumplimiento.  
En 2002, por medio de una reforma, se decretó la prohibición de exceder 70% de candidaturas  
propietarias de un mismo género en los registros de candidaturas a diputaciones y senadurías. En esta  
reforma sí se incluyeron sanciones, como la negativa de registro en caso de no cumplir con la cuota  
requerida, sin embargo, los partidos podían evitar estas sanciones argumentando que las candidaturas  
resultaron de un proceso de elección interno.  
En 2008, a través de una nueva reforma, el porcentaje se redujo a 60%, además se ordenó la integración  
de listas de candidaturas por el principio de representación proporcional en segmentos de cinco,  
alternando en cada uno, dos candidaturas de género distinto. Se mantuvieron las mismas sanciones,  
así como la disposición que permitía eludir el cumplimiento.  
Finalmente, en la reforma constitucional de 2014, el sistema de cuotas se eliminó para dar paso al de  
paridad de género para la postulación de candidaturas al Congreso de la Unión y en las entidades  
federativas, asimismo, se ordenó la integración de listas de candidaturas por el principio de  
representación proporcional de manera alternada entre ambos géneros.  
En relación a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la resolución a la acción  
de inconstitucionalidad 35/2014, respaldó la implementación de acciones afirmativas como un deber  
constitucional que busca garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación, dejando  
un precedente para implementar más acciones a favor de otros grupos en situación de discriminación.  
Lo anterior dio lugar a qué en el proceso electoral federal 2017-2018, el Instituto Nacional Electoral  
implementará acciones afirmativas adicionales para garantizar la integración paritaria en el Congreso  
de la Unión, tales como que los partidos políticos encabezaran sus listas con fórmulas de mujeres y  
principalmente aprobó la primera cuota indígena, estableciendo que los partidos y coaliciones debían  
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postular fórmulas de candidaturas a la Cámara de Diputaciones integradas por personas indígenas en  
al menos 12 de los 28 distritos reconocidos como indígenas, de las que el 50% debían ser de mujeres.  
Inconformes con lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral, los Partidos políticos Verde Ecologista  
de México, del Trabajo y Encuentro Social, así como diversos ciudadanos, interpusieron diferentes  
medios de impugnación, no obstante, el Tribunal Electoral determinó ampliar el número de distritos a  
13, así como no postular a personas del mismo género en más de 7, de igual manera, estableció que  
las personas postuladas debían acreditar su pertenencia a grupos indígenas a través de la presentación  
de medios de prueba. Sin embargo, esto no fue suficiente para evitar las simulaciones de los partidos  
políticos, pues no todas las candidaturas postuladas presentaron documentación que acreditará a que  
comunidad pertenecían, si hablaban alguna lengua indígena y las acciones realizadas en la comunidad  
o su vínculo con la misma.  
Las acciones implementadas en el proceso federal electoral 2017-2018 lograron que por primera vez  
13 personas de comunidades indígenas fueran diputados, de los cuales tres fueron mujeres, asimismo,  
el poder legislativo se integró casi de manera paritaria, logrando porcentajes 49% de mujeres en la  
cámara de senadores y 48% en la de diputados.  
Derivado del resultado del proceso federal electoral 2017-2018, en el 2019 se impulsó la reforma  
constitucional de paridad transversal, estableciendo la paridad en las candidaturas a todos los cargos  
de elección popular.  
Por su parte, el Instituto Nacional Electoral determinó las acciones afirmativas a implementar en favor  
de las mujeres y de personas indígenas para el proceso electoral federal 2020-2021, asimismo, dejaron  
a consideración de los partidos políticos la adopción de otras acciones a favor de otros grupos en  
situación de discriminación para la integración de sus listas de candidaturas. Inconformes con la  
determinación anterior, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del  
Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Social impugnaron el acuerdo del Instituto Nacional  
Electoral argumentando violaciones a los principios de certeza, legalidad, proporcionalidad y debido  
proceso, así como la intromisión indebida a su vida interna, la violación a sus derechos de  
autorganizacion, autodeterminación y reserva de ley al invadir la esfera legislativa.  
La sala superior al resolver hizo hincapié en la facultad reglamentaria de la autoridad administrativa  
determinando que no se transgredió el principio de reserva de ley, de igual manera, sostuvo que la  
implementación de acciones afirmativas no constituye una intromisión indebida a la vida interna de los  
partidos políticos, ni violaciones a la autodeterminación y autorganización, pues se trata de una  
modulación que busca un bien público superior.  
No obstante, a lo anterior, la Sala Superior advirtió que, en el acuerdo del Instituto Nacional Electoral,  
se amplió el número de distritos que debían registrar candidaturas indígenas de 13 a 21, sin que se  
especificara cuáles serían los distritos, lo que a su juicio constituyó una regresión al existir la  
posibilidad de sostener contiendas entre candidaturas indígenas y no indígenas.  
Asimismo, es importante destacar que un ciudadano también impugnó el acuerdo del Instituto  
Nacional Electoral, al señalar que había omitido establecer una acción afirmativa para que personas  
con alguna discapacidad accedieron a la contienda electoral. La Sala Superior tuvo por fundado el  
agravio expuesto y ordenó a la autoridad administrativa establecer una cuota para integrar a personas  
con discapacidad en las candidaturas, así como determinar qué otros grupos debían tener una  
representación legislativa y diseñar las acciones afirmativas para incluirlos.  
En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral, la autoridad administrativa determinó los 21  
distritos que debían postular candidaturas indígenas y estableció las medidas afirmativas en favor de  
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personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, tomando la paridad de género  
como eje transversal.  
Nuevamente, el acuerdo antes referido fue controvertido por los partidos políticos Verde Ecologista de  
México, del Trabajo, Encuentro Social y Acción Nacional, argumentando violaciones a los principios de  
certeza, seguridad jurídica, autodeterminación y autorganización. No obstante, el Tribunal Electoral  
desestimó los argumentos expuestos dado que las acciones implementadas no impedían a los  
partidos seleccionar de manera libre y conforme a su normativa interna a sus candidaturas, de igual  
manera negó que las acciones aprobadas por el Instituto Nacional Electoral fueran excesivas y  
desproporcionadas.  
En este capítulo se puede ver el avance que ha tenido la implementación de acciones afirmativas en  
favor de grupos en situación de discriminación, logrando por primera vez que personas indígenas  
ocuparán un escaño en el Congreso de la Unión, sin embargo, tal como muestra de la Fuente Bolado,  
los partidos políticos opusieron resistencia a través de la presentación de diversos medios de  
impugnación para combatir los acuerdos de la autoridad administrativa, no obstante, al no tener una  
respuesta favorable del Tribunal Electoral, recurrieron a prácticas de simulación para “cumplir” con lo  
mandatado, lo que refleja lo señalado por Sunstein (2007) pues la realización de estos actos de  
simulación después de una sentencia judicial son una muestra de las medidas enérgicas para resistir  
y anular los efectos jurídicos de la resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral.  
El cambio hacia la jurisprudencia 2/2022 y sus implicaciones para el control constitucional  
Perteneciente al tercer apartado de la obra, escrito por Roberto Gustavo Mancilla Castro, este capítulo  
comienza presentando dos jurisprudencias, en primer lugar, la jurisprudencia 34/2013 de rubro  
Derecho político-electoral de ser votado. Su tutela excluye los actos políticos correspondientes al  
derecho parlamentario, en la que se establece la improcedencia del juicio para la protección de los  
derechos-políticos electorales de la ciudadanía en contra de actos de organización interna del Poder  
Legislativo y en segundo lugar la jurisprudencia 44/2013 de rubro Comisiones legislativas. Su  
integración se regula por el derecho parlamentario, la cual establece la diferencia entre el derecho  
electoral y parlamentario al determinar que integrar una comisión no es un derecho inherente u  
originario del cargo de un diputado o senador, es decir, un derecho político-electoral.  
Ahora bien, dado a que en el presente capítulo el estudio en la jurisprudencia 2/2022 del Tribunal  
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ), el autor presenta los casos que considera son  
los más relevantes y que dieron lugar a su emisión.  
En primer lugar se menciona el expediente SUP-JDC-12639/2011, el cual se originó en la LXI legislatura  
del Congreso de la Unión al omitir realizar la elección de las candidaturas a consejerías electorales del  
otrora Instituto Federal Electoral, dicha omisión fue impugnada por el diputado Federal Jaime Cárdenas  
Gracia, quien obtuvo un resultado favorable por parte de la Sala Superior, ya que se requirió a la Cámara  
realizar las acciones necesarias para la designación de los consejeros electorales del Consejo General  
del Instituto Federal Electoral. En el mismo sentido, el 27 de febrero de 2013 se aprobó la tesis V/2013  
de rubro Consejo General del Instituto Federal Electoral. Su integración incide en el cumplimiento de  
los principios rectores de la materia electoral, en la que se estableció que cuando un acto u omisión  
parlamentaria tiene trascendencia constitucional, el Tribunal Electoral debe intervenir.  
En segundo lugar se presenta la acción de inconstitucionalidad 265/2020 y sus acumuladas, resuelta  
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la cual determinó la inconstitucionalidad de reformas  
a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala toda vez que se advirtió que la Mesa  
Directiva del Congreso Estatal no estaba debidamente constituida al momento de aprobar dichas  
reformas, por lo que, en la resolución se determinó que la instalación incorrecta vició los actos que  
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emanaron de la misma, ya que no tenían certeza jurídica ni había claridad de que se hubiera respetado  
el derecho de todos los partidos a participar de manera equitativa.  
En tercer lugar, se expuso los amparos en revisión 25/2021 y 27/2021, los cuales surgieron por  
impugnaciones realizadas por organizaciones civiles e integrantes de la comunidad lésbico, gay,  
bisexual, transexual, transgénero, travesti, intersexual, queer y más, en contra de la votación por cédula  
secreta del pleno del Congreso de Yucatán en la que se desechó un dictamen de reforma a la  
Constitución local para derogar la definición del matrimonio y el concubinato como la unión entre una  
mujer y un hombre. Estas impugnaciones llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en  
dónde se estableció la posibilidad de impugnar procesos legislativos por irregularidades en sus  
procedimientos bajo el criterio de que se trataba de de participación política y uso de la libertad de  
expresión y al ser estos derechos de rango constitucional, tenían el interés necesario para solicitar la  
protección de la autoridad judicial.  
Una vez expuestos los casos anteriores, se explica que la jurisprudencia 2/2022 surgió al resolver los  
expedientes SUP-JDC-1453/2021, SUP-JE-281/2021 y SUP-REC-49/2022 acumulados:  
En el primer caso se expuso que senadores de Grupo Plural, un grupo legislativo no partidista,  
impugnaron el acuerdo por el cual la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Unión no les  
otorgaba presencia en la Comisión Permanente a pesar de representar un porcentaje significativo del  
Senado de la República. En el segundo caso, diputados federales de Movimiento Ciudadano  
impugnaron por la misma razón.  
Y en el tercero, diputados locales de Oaxaca controvirtieron la resolución de la Sala Regional de Xalapa  
que determinó que el Tribunal Local era incompetente para conocer de la falta de registro del Partido  
Verde Ecologista de México como grupo parlamentario.  
En relación con lo anterior, la jurisprudencia 2/2022 reconoce que es una evolución de los criterios  
34/2013 y 44/2014, pues establece que los Tribunales Electorales tienen competencia para resolver  
los medios de impugnación en contra de actos que afecten el desempeño efectivo del cargo obtenido,  
asimismo, reconoció que existen actos jurídicos de naturaleza parlamentaria que inciden en los  
derechos político-electorales.  
Se considera pertinente destacar este capítulo por la fuerte reacción que trajo la jurisprudencia 2/2022,  
pues como presenta el autor en el capítulo de estudio, el partido político morena presentó una iniciativa  
para reformar el artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia  
Electoral, agregando un inciso h para declarar improcedente todas las impugnaciones en contra de  
actos parlamentarios federales. La reforma en cita fue impugnada a través de la acción de  
inconstitucionalidad 62/2022 y su acumulada 77/2022, donde la Suprema Corte de Justicia de la  
Nación la declaró inconstitucional por dejar a los legisladores sin un recurso para proteger su derecho  
a acceder y ejercer su cargo.  
Inconformes con lo anterior, el poder legislativo nuevamente buscó acotar las facultades del Tribunal  
Electoral ahora con el denominado plan B, el cual buscaba prohibir el reencauzamiento y la inaplicación  
de normas inconstitucionales a través de reformas a la Ley General de Medios de Impugnación en  
Materia Electoral, así como a las demás leyes aplicables a la materia, no obstante, fue impugnada  
mediante acciones de inconstitucionalidad, dando como resultado que se invalidaron los cambios  
aplicados.  
A diferencia de los casos previamente analizados, donde las reacciones fueron discursivas, sociales o  
mediante acciones de simulación para resistir los efectos de las sentencias judiciales, en este capítulo  
el backlash adoptó una forma institucional directa mediante la presentación de reformas legislativas  
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para restringir competencias jurisdiccionales. Esto es un claro ejemplo del ‘constitucionalismo abusivo’  
sostenido por Landau (2013) en tanto compromete la independencia funcional y competencial del  
Tribunal Electoral al intentar redefinir desde el poder legislativo los límites del control constitucional.  
Además, este caso muestra que las reacciones adversas no siempre operan como mecanismos de  
diálogo entre poderes o instituciones, sino que pueden transformarse en una forma de presión dirigida  
a limitar la actuación jurisdiccional, acorde a lo sostenido por Gargarella (2014).  
Valoración crítica  
La obra que se reseña representa un acierto metodológico al compilar en la literatura electoral  
mexicana casos complejos recientes en los que las decisiones judiciales generaron reacciones  
adversas desde diferentes ámbitos social, partidista e institucional, permitiendo que, a través del  
uso de lenguaje accesible, lectores no especializados en el debate contemporáneo comprendan las  
tensiones entre control constitucional e independencia judicial en el contexto del derecho electoral.  
Si bien el libro analiza a detalle las reacciones de las elites políticas y parlamentarias, el abordaje del  
backlash se enfocó en dinámicas institucionales, pudiendo adicionalmente explorar en las reacciones  
de la ciudadanía a las sentencias que se compilaron enriqueciendo el análisis desde el enfoque del  
constitucionalismo democrático, pues como han señalado Post y Siegel (2007), el significado  
constitucional no se construye exclusivamente entre tribunales y actores políticos, sino que también  
se construye a partir de la participación y movilización ciudadana. De igual manera, la obra podría  
profundizar en el diálogo con literatura teórica comparada sobre backlash y control judicial, lo que  
permitiría situar los casos mexicanos dentro de un debate más amplio sobre independencia judicial.  
Asimismo, el contraste entre algunos capítulos particularmente aquellos relativos a nulidades por  
irregularidades en la cadena de custodia y el caso vinculado a la elección de Pueblaabre un debate  
interno en la obra que podría considerarse una tensión argumentativa. Mientras que en un capítulo se  
enfatiza que la integridad de los paquetes electorales es un principio vital para la validez de los  
comicios y se justifica la nulidad de una elección por problemas en la cadena de custodia, en el capítulo  
subsecuente, se muestra una postura más flexible respecto a las irregularidades en el resguardo de la  
paquetería. Esta diferencia de criterios entre capítulos abre un espacio de reflexión sobre uno de los  
debates más complejos de la justicia electoral que es la determinación del principio de determinancia,  
sin embargo, habría sido enriquecedor para la obra desarrollar una comparación entre los criterios  
aplicados en cada caso para valorar cuántas de dichas irregularidades son suficientes para anular una  
elección.  
Finalmente, el estudio de los casos dentro del libro prioriza la perspectiva del Tribunal Electoral al  
explicar a detalle los argumentos que lo llevaron a tomar determinadas decisiones y al analizar las  
reacciones adversas como cuestionamientos a la independencia judicial, lo cual es comprensible dada  
la temática de la obra, sin embargo, se corre el riesgo de percibirse como un sesgo institucional. Esto  
podría compensarse dialogando de manera más profunda con los enfoques contrarios, lo que  
permitiría evaluar con mayor amplitud si ciertas reacciones constituyen presión indebida o  
desacuerdos democráticamente legítimos.  
Con todo, la obra ofrece una contribución importante para entender las tensiones contemporáneas  
entre los tribunales electorales y los actores políticos en México. La sistematización de casos recientes  
y su apuesta por visibilizar los riesgos que enfrenta la independencia judicial la convierten en un  
referente útil tanto para especialistas como para lectores interesados en el desarrollo del  
constitucionalismo electoral mexicano.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 202.  
CONCLUSIÓN  
El análisis realizado a la obra permitió identificar como principal hallazgo la exposición de tensiones  
entre los actores políticos y la independencia judicial, a través de la compilación de casos recientes en  
los que las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral generaron reacciones adversas desde distintas  
modalidades social, partidista e institucional, lo que permite advertir una transición del fenómeno  
del backlash a formas más estructuradas de presión institucional.  
Respecto a las limitaciones, el estudio crítico propuesto muestra que la obra podría fortalecerse  
mostrando un diálogo más profundo con la literatura comparada sobre backlash y constitucionalismo  
democrático, así como a través del análisis comparativo de los casos que tienen al principio de  
determinancia como eje central de discusión. De igual manera, adicionar la dimensión ciudadana en la  
construcción del significado constitucional permitiría conocer de mejor manera el alcance  
interpretativo del fenómeno estudiado.  
Finalmente, tanto la obra reseñada como el presente análisis contribuyen a visibilizar los desafíos que  
enfrenta la independencia judicial en la materia electoral, promoviendo la importancia de observar de  
manera crítica las reacciones adversas en contra de las decisiones jurisdiccionales en contextos  
democráticos.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 203.  
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 204.