postular fórmulas de candidaturas a la Cámara de Diputaciones integradas por personas indígenas en
al menos 12 de los 28 distritos reconocidos como indígenas, de las que el 50% debían ser de mujeres.
Inconformes con lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral, los Partidos políticos Verde Ecologista
de México, del Trabajo y Encuentro Social, así como diversos ciudadanos, interpusieron diferentes
medios de impugnación, no obstante, el Tribunal Electoral determinó ampliar el número de distritos a
13, así como no postular a personas del mismo género en más de 7, de igual manera, estableció que
las personas postuladas debían acreditar su pertenencia a grupos indígenas a través de la presentación
de medios de prueba. Sin embargo, esto no fue suficiente para evitar las simulaciones de los partidos
políticos, pues no todas las candidaturas postuladas presentaron documentación que acreditará a que
comunidad pertenecían, si hablaban alguna lengua indígena y las acciones realizadas en la comunidad
o su vínculo con la misma.
Las acciones implementadas en el proceso federal electoral 2017-2018 lograron que por primera vez
13 personas de comunidades indígenas fueran diputados, de los cuales tres fueron mujeres, asimismo,
el poder legislativo se integró casi de manera paritaria, logrando porcentajes 49% de mujeres en la
cámara de senadores y 48% en la de diputados.
Derivado del resultado del proceso federal electoral 2017-2018, en el 2019 se impulsó la reforma
constitucional de paridad transversal, estableciendo la paridad en las candidaturas a todos los cargos
de elección popular.
Por su parte, el Instituto Nacional Electoral determinó las acciones afirmativas a implementar en favor
de las mujeres y de personas indígenas para el proceso electoral federal 2020-2021, asimismo, dejaron
a consideración de los partidos políticos la adopción de otras acciones a favor de otros grupos en
situación de discriminación para la integración de sus listas de candidaturas. Inconformes con la
determinación anterior, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del
Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Social impugnaron el acuerdo del Instituto Nacional
Electoral argumentando violaciones a los principios de certeza, legalidad, proporcionalidad y debido
proceso, así como la intromisión indebida a su vida interna, la violación a sus derechos de
autorganizacion, autodeterminación y reserva de ley al invadir la esfera legislativa.
La sala superior al resolver hizo hincapié en la facultad reglamentaria de la autoridad administrativa
determinando que no se transgredió el principio de reserva de ley, de igual manera, sostuvo que la
implementación de acciones afirmativas no constituye una intromisión indebida a la vida interna de los
partidos políticos, ni violaciones a la autodeterminación y autorganización, pues se trata de una
modulación que busca un bien público superior.
No obstante, a lo anterior, la Sala Superior advirtió que, en el acuerdo del Instituto Nacional Electoral,
se amplió el número de distritos que debían registrar candidaturas indígenas de 13 a 21, sin que se
especificara cuáles serían los distritos, lo que a su juicio constituyó una regresión al existir la
posibilidad de sostener contiendas entre candidaturas indígenas y no indígenas.
Asimismo, es importante destacar que un ciudadano también impugnó el acuerdo del Instituto
Nacional Electoral, al señalar que había omitido establecer una acción afirmativa para que personas
con alguna discapacidad accedieron a la contienda electoral. La Sala Superior tuvo por fundado el
agravio expuesto y ordenó a la autoridad administrativa establecer una cuota para integrar a personas
con discapacidad en las candidaturas, así como determinar qué otros grupos debían tener una
representación legislativa y diseñar las acciones afirmativas para incluirlos.
En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral, la autoridad administrativa determinó los 21
distritos que debían postular candidaturas indígenas y estableció las medidas afirmativas en favor de
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 199.