¿Por qué el decreto legislativo n° 1585 dificulta el dictado de  
medidas coercitivas y cumplimiento de sentencias?  
Why does legislative decree no. 1585 hinder the issuance of coercive  
measures and enforcement of sentences?  
Cecilia del Pilar Medina Atoche1  
Universidad Privada Antenor Orrego  
Trujillo Perú  
Artículo recibido: 13 de noviembre de 2025. Aceptado para publicación: 20 de marzo de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Después de más de 30 años, el Decreto Legislativo N° 1585 expedido por el Poder Ejecutivo, permitió  
la flexibilización desmedida de la medida de prisión preventiva, facilitando la liberación de  
delincuentes y debilitando los fines de la pena (prevención y resocialización), pese que al sentido de  
su promulgación fue otorgar una respuesta al hacinamiento carcelario, generando grave preocupación  
por la impunidad, la inseguridad ciudadana y la injusticia hacia las víctimas, al aprobar la conversión  
de penas a servicios comunitarios o vigilancia electrónica (como condenas de hasta 5 años) y permitir  
la revisión oficiosa de prisiones preventivas, generando desazón en la ciudadanía. El Decreto  
Legislativo N° 1585 pretendió aliviar el hacinamiento carcelario, pero más se orientó a beneficiar a los  
sentenciados poniendo en riesgo la seguridad ciudadana, con un impacto negativo en la percepción  
de justicia.  
Palabras clave: hacinamiento, beneficios, prisión preventiva, inseguridad ciudadana  
Abstract  
After more than 30 years, Legislative Decree N° 1585, issued by the Executive Branch, allowed for an  
excessive relaxation of the pretrial detention measure, facilitating the release of criminals and  
weakening the purposes of punishment (prevention and rehabilitation), despite its intended aim of  
addressing prison overcrowding. This has generated serious concern about impunity, public insecurity,  
and injustice toward victims, as it approved the conversion of sentences to community service or  
electronic monitoring (such as sentences of up to 5 years) and allowed for the automatic review of  
pretrial detentions, causing widespread public discontent. Legislative Decree No. 1585 aimed to  
alleviate prison overcrowding, but it has instead focused on benefiting those already sentenced,  
jeopardizing public safety and negatively impacting the perception of justice.  
Keywords: overcrowding, benefits, pretrial detention, public insecurity  
1 Autora de correspondencia.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 404.  
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Cómo citar: Medina Atoche, C. del P. (2026). ¿Por qué el decreto legislativo n° 1585 dificulta el  
dictado de medidas coercitivas y cumplimiento de sentencias? LATAM Revista Latinoamericana de  
Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 404 414. https://doi.org/10.56712/latam.v7i2.5555  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 405.  
INTRODUCCIÓN  
En el año 2023, en un contexto caracterizado por el incremento de la inseguridad ciudadana, el Poder  
Ejecutivo solicitó al Congreso de la República la concesión de facultades legislativas con el objetivo de  
implementar medidas urgentes en el ámbito penal. A partir de la mencionada delegación, se emitió un  
conjunto de normas que introdujeron modificaciones sustanciales en el Código Penal, el Código  
Procesal Penal y el Código de Ejecución Penal, siendo que dentro de este conjunto normativo, destaca  
el Decreto Legislativo N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023, cuyo propósito está directamente  
relacionado con la necesidad de abordar el grave problema del hacinamiento penitenciario, el cual ha  
sido declarado como un “estado de cosas inconstitucional” por el Tribunal Constitucional en el  
Expediente N° 5436-2014-PHC/TC.  
Este contexto no solo revela una reforma normativa, sino también una tensión profunda entre derechos  
y fines del sistema penal, ya que por un lado, el Estado busca atender una realidad penitenciaria crítica,  
caracterizada por establecimientos sobrepoblados, condiciones sanitarias deficientes y una crisis que  
se vio agravada durante la pandemia de COVID-19 y por el otro lado, la aplicación del Decreto  
Legislativo N° 1585 ha generado cuestionamientos respecto a la amplitud con la que se han  
flexibilizado determinadas medidas coercitivas y mecanismos de ejecución de la pena.  
En este contexto, la presente investigación adquiere relevancia al examinar de qué manera estas  
decisiones legislativas influyen en la eficacia del sistema de justicia penal y en la percepción de la  
seguridad pública, por lo que se debe establecer si el objetivo legítimo de reducir el hacinamiento  
penitenciario puede conciliarse con los fines preventivos y resocializadores de la pena, o si, en  
contraposición, se está priorizando una solución estructural inmediata sin una evaluación adecuada  
de sus efectos en la política criminal del Estado.  
La doctrina y jurisprudencia abordaron la crisis penitenciaria desde varias aristas, es asi que, el Tribunal  
Constitucional, al analizar la situación del penal de Tacna señaló que la situación en el Perú es que la  
sobrepoblación en los 68 penales en el país vulnera de forma masiva los derechos básicos.  
Ahora bien, a nivel internacional, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  
(CIDH) y el Subcomité para la Prevención de la Tortura han emitido directrices (Resolución 1/2020)  
instando a los Estados a reevaluar la prisión preventiva y adoptar sistemas de liberación temprana bajo  
condiciones de seguridad.  
No obstante, Binder (2015) advierte sobre el riesgo de confundir el análisis de casos concretos con el  
diseño de políticas criminales coherentes, señalando que las reacciones normativas espasmódicas  
ante contingencias suelen carecer de dirección estratégica. Por su parte, la teoría de los fines de la  
pena de Roxin (2000) sostiene que la sanción debe servir a la realización de la justicia mediante la  
restauración del derecho trasgredido, un concepto que se ve amenazado cuando la norma facilita la  
liberación de sentenciados que no han alcanzado niveles óptimos de resocialización. Asimismo, en el  
ámbito local, Forno Flórez (s.f.) explica que la aplicación del principio de retroactividad benigna en  
estas reformas altera estructuras de situaciones ya configuradas, impactando directamente en la  
percepción social de impunidad.  
Por tanto, el problema central se define por la contradicción entre la finalidad declarada del Decreto  
Legislativo N° 1585 (deshacinamiento) y sus efectos prácticos en la administración de justicia, pues  
se observa que la norma dista de los fines de mejora de infraestructura señalados por el Tribunal  
Constitucional, orientándose en cambio a flexibilizar el acceso a beneficios penitenciarios y  
conversiones de pena para condenas de hasta cinco, seis o diez años, es por ello que resulta relevante  
determinar: ¿de qué manera el Decreto Legislativo N° 1585 dificulta el dictado de medidas coercitivas  
y el cumplimiento de sentencias, comprometiendo los fines de la pena y la seguridad ciudadana en el  
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Perú?. Esta interrogante surge ante la evidencia de que la reforma ha abierto las puertas de las cárceles  
a delincuentes que no necesariamente cumplen con un perfil de reinserción, generando desazón en la  
ciudadanía y un debilitamiento de la tutela jurisdiccional efectiva hacia las víctimas.  
Por otro lado, el objetivo general de este artículo consiste en analizar el impacto dogmático-jurídico de  
dicha norma en la eficacia de las medidas coercitivas y el cumplimiento de las sentencias penales.  
Asimismo como preguntas de investigación específicas nos hemos planteado los siguientes: ¿de qué  
manera las nuevas reglas de conversión de penas y suspensión de la ejecución afectan el cumplimiento  
efectivo de las sentencias por delitos dolosos?, ¿existe una contradicción técnica entre el agravamiento  
de penas en tipos penales específicos y las facilidades otorgadas por el D.L. 1585 para evitar la pena  
de prisión efectiva?; y finalmente, ¿representa la revisión de oficio de la medida cautelar de prisión  
preventiva cada seis meses una garantía procesal real o un obstáculo para la persecución penal  
eficaz?.  
Finalmente como objetivos específicos consideramos los siguientes: primero, identificar las  
modificaciones normativas que flexibilizan la pena de prisión efectiva y los beneficios penitenciarios;  
segundo, evaluar la coherencia de esta reforma con la Política Criminal del Estado y los estándares de  
justicia del Tribunal Constitucional; y tercero, determinar las consecuencias de la revisión oficiosa de  
la prisión preventiva en la operatividad del sistema de justicia y la labor del Ministerio Público.  
METODOLOGÍA  
La presente investigación se realizó bajo un enfoque cualitativo, el cual según Hernández-Sampieri y  
Mendoza (2018) busca comprender fenómenos bajo el criterio de los participantes en su entorno  
natural, por tanto, en el ámbito del derecho, el enfoque cualitativo permite interpretar y criticar los  
fenómenos jurídicos que surgen de la actividad legislativa y cómo estos, impactan en la realidad social.  
El tipo de investigación es dogmático-jurídico, que se define como aquella que concibe el derecho  
como un conjunto de normas o un sistema de mandatos, orientándose a la interpretación y  
sistematización de los preceptos legales vigentes (Witker, 1995). Este tipo de estudio es fundamental  
para determinar la coherencia interna del Decreto Legislativo N° 1585 con el ordenamiento jurídico  
penal y los principios de la pena.  
El diseño del estudio corresponde a una investigación de análisis documental, la cual se ejecuta  
mediante la revisión sistemática de fuentes escritas. Como señalan Dulzaides Iglesias y Molina Gómez  
(2004), este diseño permite recuperar y procesar información relevante para describir y analizar un  
fenómeno a partir de documentos ya existentes. Para este fin, se han seleccionado tres ejes  
documentales principales: la jurisprudencia, con énfasis en las sentencias del Tribunal Constitucional  
sobre el estado de cosas inconstitucional en los penales; la doctrina, recurriendo a autores como Roxin  
y Binder para analizar los fines de la pena y la política criminal; y la normativa, centrando el examen en  
las modificaciones del Código Penal y Procesal Penal .  
En cuanto a los participantes, es preciso señalar que, dada la naturaleza dogmática de esta tesis, no  
se requiere la participación de sujetos intervinientes; por lo tanto, la recolección de datos no depende  
de técnicas de recolección de datos como encuestas o entrevistas, sino del análisis lógico-jurídico de  
las fuentes documentales previamente mencionadas.  
Finalmente, las consideraciones éticas de este trabajo se han manejado bajo los principios de rigor  
académico y honestidad intelectual, pues se ha garantizado el respeto a la propiedad intelectual  
mediante la citación fidedigna de todas las fuentes consultadas bajo el formato APA 7ma edición,  
evitando cualquier forma de plagio, además, al no involucrar participantes humanos, el compromiso  
ético se centra en la objetividad del análisis y la fidelidad a la interpretación de las normas y la  
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jurisprudencia, asegurando que las conclusiones contribuyan de manera legítima al debate jurídico  
nacional sobre la seguridad ciudadana y el hacinamiento penitenciario.  
DESARROLLO  
Crítica del Decreto Legislativo N° 1585  
El Decreto Legislativo N° 1585 fue promulgado bajo el amparo de una ley autoritativa otorgada por el  
Congreso de la República, con el propósito declarado de establecer una política de deshacinamiento y  
reducción de la sobrepoblación en el sistema penitenciario peruano; no obstante, esta norma ha  
suscitado un intenso debate mediático y político, al generar dudas razonables sobre si las políticas  
gubernamentales instauradas son capaces de enfrentar eficazmente el incremento de la criminalidad  
que atraviesa el país.  
Desde diversas perspectivas vinculadas a la seguridad ciudadana, se observa que el hacinamiento  
carcelario no sólo impide el cumplimiento de los fines de la pena, sino que transgrede derechos  
fundamentales y genera conflictos en el control penitenciario, al analizar la distribución de la población  
penal, se identifica un sector considerable en regímenes de mínima seguridad, tras una precalificación  
técnica que los considera aptos para programas de reinserción. Sin embargo, existe otro grupo que  
representa entre el 25% y 30% de la población, ubicado en el régimen especial de máxima peligrosidad,  
el cual presenta actitudes problemáticas. Es en este último sector donde debería centrarse la atención  
para optimizar los programas de resocialización, labor que se ve obstaculizada por la crítica  
sobrepoblación de internos.  
En ese sentido, cualquier política de deshacinamiento debe ser estructurada y técnica, exigiendo filtros  
rigurosos respaldados en argumentos jurídico-penales que prioricen la tranquilidad y la seguridad  
pública, si bien el Decreto Legislativo N° 1585 se fundamenta en las exigencias del Tribunal  
Constitucional para mitigar el “estado de cosas inconstitucional”, su aplicación no debe ignorar la  
percepción de la sociedad, que advierte una disminución en sus niveles de seguridad, por lo que resulta  
indispensable que las reformas normativas se acompañen de un fortalecimiento de la infraestructura  
y una planificación estatal articulado de lo contrario, la desestabilización social podría comprometer  
las metas de desarrollo público proyectadas hacia el año 2030.  
Modificaciones resultantes  
El análisis de la eficacia del sistema penal peruano exige una revisión minuciosa de los cambios  
introducidos en el esquema de las medidas coercitivas y la ejecución de las penas, tras la declaratoria  
del “estado de cosas inconstitucional” por parte del Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo ha  
implementado una serie de variaciones normativas que, bajo el argumento de reducir la sobrepoblación  
penitenciaria, han alterado los umbrales de punibilidad y los criterios de restricción de la libertad,  
además, esta reforma no se limita a una modificación superficial de los plazos, sino que representa un  
cambio de paradigma en la discrecionalidad judicial y en la aplicación de beneficios penitenciarios que,  
hasta la fecha, contaban con barreras más rígidas para delitos de gravedad.  
Por tanto, es necesario examinar el Decreto Legislativo N° 1585, debido a que, este configura los  
artículos fundamentales del Código Penal y del Código Procesal Penal; debido a que, estas  
modificaciones impactan en la predictibilidad de las resoluciones judiciales y en la capacidad de  
respuesta del Estado frente al fenómeno delictivo, generando una estructura procesal que privilegia la  
libertad inmediata o la vigilancia electrónica incluso en supuestos de criminalidad dolosa.  
A continuación, se detallan los extremos normativos que han sufrido variaciones sustanciales y que  
fundamentan la presente crítica dogmática:  
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Artículo 32 CP.- Formas de Aplicación  
La reforma de este artículo se centra en el quantum de la pena abstracta, pues en la norma anterior  
señalaba que para poder aplicar de manera sustitutiva o alternativa las penas limitativas de derechos  
a las penas privativas, estas últimas no podían ser superiores a cuatro años, ahora se incrementó un  
año más, no pudiendo superar los cinco años.  
Artículo 52 CP.- Conversión de la pena privativa  
En este apartado se modifica nuevamente el límite punitivo para la conversión de la pena privativa de  
libertad por penas limitativas de derechos, tales como la prestación de servicios a la comunidad,  
limitación de días libres o multa, de este modo el juez se encuentra ahora facultado para realizar esta  
conversión siempre que la pena impuesta no sea mayor a los cinco años, lo que representa el  
incremento de un año respecto al texto anterior.  
Artículo 52-B CP.- Conversión de la pena privativa de la libertad por la de vigilancia electrónica  
personal  
Esta modificación altera los extremos inferiores y superiores requeridos para la conversión por  
vigilancia electrónica, pues, la norma precisa que el juez puede dictar esta medida de oficio o a pedido  
de parte al momento de imponer la condena, o incluso ahora puede realizarse durante la etapa de  
ejecución de sentencia. Además, establece que en delitos culposos la conversión es factible si la pena  
no supera los seis años, manteniendo el cómputo de un día de privación de libertad por un día de  
vigilancia electrónica.  
Artículo 57 CP.- Requisitos:  
Anteriormente, la suspensión de la ejecución de la pena se reservaba para condenas de hasta cuatro  
años, exigiendo al juez una motivación adecuada sobre la personalidad del agente y su  
comportamiento procesal para inferir que no volvería a delinquir. Con la modificación del Decreto  
Legislativo N° 1585, el límite general se eleva a cinco años y de manera excepcional, se introduce la  
posibilidad de suspender penas de hasta ocho años si el condenado es menor de 25 años al momento  
del hecho y carece de antecedentes penales, bajo una motivación reforzada y un plazo de suspensión  
que puede extenderse hasta los siete años.  
Artículo 62 CP.- Reserva de fallo condenatorio  
En el texto anterior, la reserva del fallo condenatorio procedía para delitos con penas de hasta tres años  
de prisión o multas; ahora tras la reforma, el límite general se amplía a cuatro años. Al igual que en la  
suspensión de la pena, se crea una excepción para jóvenes menores de 25 años sin antecedentes  
penales, permitiendo la reserva del fallo para penas de hasta siete años, con un plazo de reserva que  
puede llegar excepcionalmente a los seis años.  
Artículo 268 CPP. - Prisión Preventiva  
El análisis comparativo revela que los requisitos sustanciales para el dictado de la prisión preventiva  
no han sufrido cambios significativos. Se mantienen los presupuestos de fundados y graves elementos  
de convicción, una prognosis de pena superior a los cinco años y la existencia de peligro de fuga u  
obstaculización de la justicia.  
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Artículo 283 CPP. - Cesación de la Prisión Preventiva o comparecencia.  
La modificación más relevante en este artículo es la introducción de la revisión de oficio, pues mientras  
que anteriormente la cesación dependía de la solicitud del imputado basada en nuevos elementos de  
convicción, ahora el juez tiene la obligación de revisar la vigencia de los presupuestos de la prisión  
preventiva cada seis meses, la cual debe realizarse mediante una audiencia virtual obligatoria e  
inaplazable.  
Artículo 284 CP.- Impugnación  
La novedad procesal radica en el efecto de la impugnación cuando la cesación de la prisión preventiva  
es dictada de oficio, pues, a diferencia de la cesación a pedido de parte, si el juez dicta el cese de oficio  
y el Ministerio Público impugna la decisión, el imputado no puede ser excarcelado hasta que la  
resolución quede firme o el tribunal superior resuelva el recurso. Esta distinción resulta cuestionable,  
pues se considera que, independientemente de quién promueva la revisión, la libertad debería  
efectivizarse de inmediato si el juez determina que ya no subsisten los motivos de la prisión preventiva.  
Análisis de la coherencia de la política criminal y la percepción de impunidad  
Un aspecto crítico que se desprende de los objetivos de esta investigación es la evaluación de la  
coherencia interna del Decreto Legislativo N° 1585 frente a la Política Criminal del Estado peruano,  
pues, resulta contradictorio que, mientras el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo agravan las penas  
para delitos específicos, como la fabricación o tenencia ilegal de armas (Art. 279G CP), elevando sus  
extremos de ocho a doce años de privación de libertad, simultáneamente se introduzcan mecanismos  
de suspensión de ejecución para condenas de hasta ocho años bajo criterios de edad y falta de  
antecedentes, siendo que esta dicotomía normativa evidencia una fragilidad en la estrategia estatal  
para combatir la delincuencia, pues debilita el mensaje de severidad que se pretende proyectar hacia  
las organizaciones criminales.  
Además, la finalidad de la pena se ve obstaculizada por buscar el deshacinamiento, sobre la tutela de  
la víctima, debido a que, al facilitar la conversión de penas y la suspensión de la ejecución, estaríamos  
ignorando la función restaurativa del derecho penal mencionada por Roxin (2000), donde la pena debe  
compensar la culpabilidad del autor. Esta situación genera una percepción negativa en la ciudadanía,  
que observa con desconfianza cómo instituciones que administran justicia y aplican normas que  
permiten el tránsito libre de agresores que no han completado un proceso real de resocialización. En  
consecuencia, la implementación de la revisión oficiosa de la prisión preventiva cada seis meses puede  
saturar el sistema y desplazar el foco de la justicia hacia la mera gestión administrativa del espacio  
carcelario.  
Finalmente, es imperativo señalar que la adopción de figuras penales foráneas o la creación de tipos  
como el “terrorismo urbano” no solucionan el problema estructural de fondo si no se analizan  
previamente las fases del iter criminis y las exigencias de configuración de cada delito, ello en virtud a  
que la eficacia del sistema penal no depende únicamente de la tipificación en los códigos, sino de una  
interpretación uniforme y una asignación presupuestaria real que permita remodelar los centros  
penitenciarios, cumpliendo así con lo ordenado por el Tribunal Constitucional sin sacrificar la seguridad  
pública ni la eficacia de las medidas coercitivas  
RESULTADOS  
La sistematización de los datos obtenidos mediante el análisis dogmático del Decreto Legislativo N°  
1585 revela hallazgos estructurados que responden directamente a la necesidad de identificar las  
modificaciones que flexibilizan la potestad punitiva del Estado.  
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Los hallazgos principales muestran un incremento generalizado y sistemático en los umbrales de pena  
privativa de libertad, lo que facilita el acceso a mecanismos de simplificación procesal y beneficios que  
anteriormente poseían barreras más rígidas.  
De acuerdo, al primer objetivo específico, el legislador eleva los límites para la suspensión de la  
ejecución de la pena de cuatro a cinco años, lo cual es relevante, debido a que es la introducción de  
una excepcionalidad transgresora que permite suspender penas de hasta ocho años de prisión para  
condenados menores de 25 años sin antecedentes penales, lo cual representa una ruptura con la  
rigurosidad histórica del sistema penal peruano para delitos de gravedad intermedia.  
De igual forma, el análisis documental de la reserva de fallo condenatorio evidencia una ampliación del  
límite general de tres a cuatro años, extendiéndose excepcionalmente hasta los siete años bajo las  
mismas condiciones de edad y de no tener antecedentes. Estos datos permiten categorizar una  
tendencia hacia la ampliación del quantum punitivo para la libertad, donde las modificaciones a los  
artículos 32, 52, 57 y 62 del Código Penal operan como una estrategia de deshacinamiento centrada  
exclusivamente en reducir el ingreso a prisión efectiva, a menudo a costa de la eficacia de la sentencia  
penal.  
En cuanto al segundo objetivo específico, los resultados exponen una marcada dicotomía de la política  
criminal, pues se halló una contradicción técnica insalvable, pues, mientras que reformas paralelas  
agravan las penas para delitos específicos, como la fabricación o tenencia ilegal de armas (Art. 279G  
CP) elevando sus extremos a ocho y doce años, el Decreto Legislativo N° 1585 desarticula este  
mensaje de severidad al permitir que esas mismas penas sean suspendidas bajo el nuevo régimen de  
excepcionalidad. Este hallazgo responde a la pregunta de investigación sobre la contradicción técnica  
entre el agravamiento de tipos penales y las facilidades otorgadas por la norma bajo estudio.  
Respecto al tercer objetivo sobre la operatividad del sistema de justicia, los datos revelan la  
instauración del control jurisdiccional oficioso mediante la reforma al artículo 283 del Código Procesal  
Penal. Los hallazgos confirman la imposición de una carga procesal obligatoria para los jueces de  
revisar cada seis meses la vigencia de la prisión preventiva a través de audiencias virtuales  
inaplazables. Los hallazgos sugieren que esta medida, si bien busca garantizar la libertad, genera un  
impacto directo en la labor del Ministerio Público al condicionar la excarcelación de oficio a que la  
resolución quede firme en caso de impugnación, estableciendo una distinción procedimental  
cuestionable frente a la cesación a pedido de parte.  
Tabla 1  
Comparativa detallada de límites punitivos y beneficios modificados  
Beneficio Jurídico /  
Institución  
Suspensión de la  
ejecución de la pena  
(Art. 57 CP)  
Límite de Pena  
(Norma Anterior)  
Hasta 4 años de  
Límite de Pena (D.L.  
N° 1585)  
Hasta 5 años de  
privación de libertad. para menores de 25 años  
sin antecedentes.  
Observación / Excepción  
Transgresora  
Excepción: Hasta 8 años  
privación de libertad.  
Reserva de fallo  
condenatorio (Art. 62  
CP)  
Hasta 3 años de  
privación de libertad o  
multa.  
Hasta 4 años de  
privación de libertad  
o multa.  
Excepción: Hasta 7 años  
para menores de 25 años  
sin antecedentes.  
Conversión de la  
pena privativa (Art. 52 privación de libertad.  
CP)  
No mayor a 4 años de  
No mayor a 5 años  
de privación de  
libertad.  
Se convierte en prestación  
de servicios o limitación de  
días libres.  
Vigilancia Electrónica  
Personal (Art. 52-B  
CP)  
No especificado para  
delitos culposos de  
forma general.  
Hasta 6 años de  
privación de libertad  
en delitos culposos.  
Aplicable de oficio o a  
pedido de parte incluso en  
ejecución de sentencia.  
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Prisión Preventiva  
(Art. 268 CPP)  
Superior a 5 años de  
privación de libertad.  
Superior a 5 años de  
privación de libertad. en el requisito de prognosis  
de pena.  
Sin cambios significativos  
Fuente: elaboración propia.  
DISCUSIÓN  
La interpretación de los hallazgos permite sostener que el Decreto Legislativo N° 1585 carece de una  
correspondencia técnica y funcional con la Política Criminal del Estado peruano diseñada desde el año  
2011. Al confrontar los resultados con el objetivo general de analizar el impacto en las medidas  
coercitivas, se evidencia que la norma ha priorizado una solución aritmética al hacinamiento carcelario,  
sacrificando la eficacia de la persecución penal. Esta situación contraviene directamente los fines de  
la pena expuestos por Roxin (2000), pues al elevar los umbrales de suspensión de ejecución hasta los  
ocho años en supuestos de delincuencia juvenil o primariedad, se desnaturaliza la función de la sanción  
como restauradora del derecho trasgredido. La justicia, bajo esta nueva estructura, deja de compensar  
la culpabilidad del autor para convertirse en un instrumento de gestión de espacios penitenciarios, lo  
que impide una resocialización real y debilita la prevención general.  
En respuesta a la pregunta sobre la contradicción técnica en el sistema penal, la discusión debe  
centrarse en la grave contradicción normativa evidenciada, por ello resulta dogmáticamente  
incoherente que, mientras el legislador incrementa las penas para delitos que generan alta zozobra,  
como la tenencia ilegal de armas, estableciendo mínimos de ocho años, el propio D.L. 1585 ofrece  
simultáneamente una vía de escape mediante la suspensión de la pena para ese mismo quantum. Este  
fenómeno valida las críticas de Binder (2015) sobre la ausencia de una dirección estratégica en la  
política criminal peruana, la cual parece responder a un populismo punitivo y legislativo que reacciona  
ante la crisis del sistema sin medir las consecuencias en la seguridad ciudadana. El análisis sugiere  
que la creación de figuras como el “terrorismo urbano” es una respuesta superficial que ignora la  
configuración técnica del iter criminis y la fenomenología de delitos como la extorsión, cuya punibilidad  
no debería quedar menguada por beneficios que el agresor percibe como una invitación a la impunidad.  
Respecto al impacto en la labor de los operadores de justicia, la revisión oficiosa de la prisión  
preventiva cada seis meses se erige como un obstáculo operativo más que como una garantía procesal  
idónea. Si bien el Tribunal Constitucional exige medidas contra el hacinamiento, la implementación de  
estas audiencias virtuales obligatorias satura la agenda jurisdiccional y la capacidad de respuesta del  
Ministerio Público. Al evaluar este punto frente a los objetivos específicos, se observa que la norma  
genera una desigualdad procesal: mientras el imputado se beneficia de una revisión automática, la  
víctima observa con desamparo cómo la libertad del procesado se convierte en la regla, incluso en  
delitos graves. Esta percepción negativa se agudiza al considerar que la excarcelación de oficio queda  
supeditada a una resolución firme solo si media impugnación, una distinción que carece de sustento  
dogmático sólido y que incrementa la desconfianza ciudadana en las instituciones que, como la  
Fiscalía, se ven obligadas a aplicar un marco legal que perciben como debilitado.  
Finalmente, las limitaciones de esta investigación se circunscriben a su naturaleza puramente  
dogmática y documental, pues al centrarse en el análisis de la norma y la doctrina, el estudio no alcanza  
a medir con datos estadísticos de campo el índice de reincidencia que podría generar esta  
flexibilización a mediano plazo. Asimismo, la volatilidad del marco legal peruano, ejemplificada con la  
reciente expedición del D.L. 1658 en septiembre de 2024, limita la posibilidad de establecer  
conclusiones definitivas sobre una norma que aún se encuentra en un proceso de asimilación crítica  
por parte de la magistratura.  
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CONCLUSIÓN  
El impacto del Decreto Legislativo N° 1585 sobre la eficacia de las medidas coercitivas y el  
cumplimiento de sentencias es negativo, toda vez que prioriza una solución administrativa al  
hacinamiento carcelario sobre la seguridad pública y los fines preventivos de la pena, asimismo, la  
flexibilización desmedida analizada dificulta la labor persecutora, generando un escenario donde la  
sanción penal pierde su carácter restaurador y preventivo, lo que compromete la tutela jurisdiccional  
efectiva hacia las víctimas y evidencia la inexistencia de una política criminal clara, firme y continua,  
además, ante este Estado que se muestra endeble frente a exigencias populistas, resulta imperativo  
que el Poder Ejecutivo convoque al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al Ministerio Público para que  
el legislador conozca las falencias en la estructuración típica de los delitos, garantizando que su  
interpretación sea uniforme y técnica.  
En cuanto a la identificación de las modificaciones normativas, se concluye que la reforma ha  
instaurado una ampliación sistemática del quantum de la pena para acceder a beneficios, elevando los  
límites de suspensión de ejecución y reserva de fallo, esta variación en los artículos 52, 57 y 62 del  
Código Penal permite que condenas de hasta ocho años sean suspendidas bajo criterios  
excepcionales, lo que representa una desarticulación de la severidad penal. Por ello, se propone una  
modificación sustancial y coherente de la normativa, desde la parte general hacia la parte especial del  
Código Penal, que culmine en la derogatoria del D.L. N° 1585 y de otros decretos que carezcan de  
concordancia con la dogmática penal.  
Respecto a la coherencia con la Política Criminal, se determina que existe una dicotomía técnica  
insostenible entre el agravamiento de penas y su simultánea flexibilización. Para superar esta crisis, es  
necesario generar lineamientos que permitan cumplir con lo señalado por el Tribunal Constitucional  
sin sacrificar la seguridad ciudadana. Esto implica que el Estado debe destinar parte del presupuesto  
anual de forma obligatoria a la mejora, construcción y/o remodelación de los establecimientos  
penitenciarios, iniciando por aquellos que presentan un mayor índice de hacinamiento, asegurando así  
condiciones dignas que no dependan de la liberación masiva de sentenciados.  
Finalmente, sobre la operatividad del sistema de justicia, se concluye que la revisión oficiosa de la  
prisión preventiva cada seis meses impone una carga procesal que obstaculiza la persecución penal  
eficaz. Esta medida satura el sistema judicial y genera una percepción de impunidad al facilitar la  
excarcelación de procesados sin un análisis riguroso de la peligrosidad procesal. En consecuencia, la  
solución al problema penitenciario no debe ser normativa, sino estructural, exigiendo una asignación  
presupuestaria real que permita remodelar los centros de reclusión y fortalecer la labor de los  
operadores de justicia.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 413.  
REFERENCIAS  
Binder, A. (2015). Análisis político criminal (1ª ed.). Editorial Astrea.  
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Resolución 1/2020: Pandemia y derechos  
humanos en las Américas.  
Corte Suprema de Justicia de la República. (2023). Recurso de Nulidad N° 167-2023-Lima.  
Decreto Legislativo N° 1585. (2023, 22 de noviembre). Decreto Legislativo que establece mecanismos  
para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios. Diario Oficial El Peruano.  
Decreto Legislativo N° 1658. (2024, 20 de septiembre). Decreto Legislativo que modifica la Ley N°  
29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal. Diario Oficial El Peruano.  
Dulzaides Iglesias, M. E., y Molina Gómez, A. M. (2004). Análisis documental y de información: dos  
conceptos  
diferentes  
en  
torno  
a
un  
mismo  
objetivo.  
ACIMED,  
12(2),  
1-1.  
Forno Flórez, H. (s.f.). El principio de la retroactividad de la resolución contractual. Dialnet.  
Hernández-Sampieri, R., y Mendoza, C. (2018). Metodología de la investigación: las rutas cuantitativa,  
cualitativa y mixta. McGraw-Hill Education.  
Instituto Nacional Penitenciario (INPE). (2024). Directorio de establecimientos penitenciarios a nivel  
nacional.  
Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). (2024, 15 de octubre). Hacinamiento  
inconstitucional:  
A
propósito  
de  
la  
sentencia  
del  
Tribunal  
Constitucional.  
Roxin, C. (2000). La evolución de la Política criminal, el Derecho penal y el Procesal penal. Tirant lo  
Blanch.  
Solórzano, O. (2021). La política criminal moderna y el rol de la recuperación de activos. Basel Institute  
on  
Governance.  
Tribunal Constitucional del Perú. (2020, 26 de mayo). Sentencia del Expediente N° 5436-2014-PHC/TC.  
Witker, J. (1995). La investigación jurídica. McGraw-Hill  
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 414.