La Eutanasia y su incidencia en los contratos de seguro de  
vida: ¿muerte voluntaria o evento asegurado?  
Euthanasia and its impact on life insurance contracts: ¿voluntary death or  
insured event?  
Marcela Carolina Crespo Mera1  
Universidad Tecnológica Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas  
Ambato Ecuador  
Artículo recibido: 13 de noviembre de 2025. Aceptado para publicación: 20 de marzo de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El presente artículo analiza los desafíos jurídicos que plantea la regularización de la eutanasia frente  
a los contratos de seguro de vida, en el contexto de que, si el seguro debe brindar cobertura en casos  
de eutanasia analizando la existencia de una diferencia entre el suicidio y eutanasia, porque se debe  
dar un trato diferente en cuanto a la exclusión de cobertura. La finalidad central del presente artículo  
consiste en analizar si existe la necesidad de que las aseguradoras reconozcan la cobertura ante esta  
figura, analizando así la viabilidad de incorporar clausulas obligatorias que prevean la muerte por  
eutanasia que se incluyan en los contratos de seguro al momento de su celebración, para que, de este  
modo no se vea afectado los derechos del asegurado por el hecho de optar por hacer válido su  
derecho al acceso a la eutanasia. La investigación se desarrolla a través de una metodología  
cualitativa sustentada en la revisión doctrinal y legislativa de los contratos de seguro de vida y una  
comparación con el sistema jurídico de Ecuador, Colombia y Perú en la regularización de eutanasia.  
Como resultado se sostiene que, si bien la eutanasia ha sido un paso importante para el ordenamiento  
jurídico ecuatoriano, su regularización nos deja varios vacíos legales en cuanto a las consecuencias  
que abarca su aplicación, mostrando la existencia de la necesidad de una adecuación normativa en  
cuanto a la posición ante la cobertura del contrato de seguro.  
Palabras clave: eutanasia, contratos de seguro de vida, muerte voluntaria, cobertura,  
responsabilidad contractual  
Abstract  
This article analyzes the legal challenges posed by the regulation of euthanasia in relation to life  
insurance contracts, particularly regarding whether insurance coverage should be granted in cases of  
euthanasia. It examines the existence of a distinction between suicide and euthanasia and explains  
why a different treatment should be applied with respect to coverage exclusions. The main objective  
of this article is to examine the need for insurers to recognize coverage in cases of euthanasia,  
analyzing the feasibility of incorporating mandatory clauses that provide for death by euthanasia in  
insurance contracts at the time of their formalization, in order to ensure that the insured’s rights are  
not affected by the decision to exercise the right to euthanasia. The research is conducted using a  
qualitative methodology based on doctrinal and legislative review of life insurance contracts, together  
1 Autora de correspondencia.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 436.  
with a comparative analysis of the legal systems of Ecuador, Colombia, and Peru in relation to the  
regulation of euthanasia. As a result, it is argued that although euthanasia has represented a  
significant advancement for the Ecuadorian legal system, its regulation has left several legal gaps  
regarding the consequences of its application, demonstrating the need for regulatory adjustments  
concerning the position on  
Keywords: euthanasia, life insurance contracts, voluntary death, coverage, contractual liability  
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Cómo citar: Crespo Mera, M. C. (2026). La Eutanasia y su incidencia en los contratos de seguro de  
vida: ¿muerte voluntaria o evento asegurado? LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 437.  
INTRODUCCIÓN  
La eutanasia activa constituye uno de los debates jurídicos más trascendentes en el ámbito  
contemporáneo del derecho y la bioética ya que implica el reconocimiento de la autonomía personal  
frente al proceso de morir y la intervención del Estado en la regulación del final de la vida. En Ecuador  
a partir de la Sentencia No. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional, se reconoció la posibilidad de  
acceder a la eutanasia bajo requisitos específicos, reconociendo jurídicamente el derecho a una muerte  
digna, lo cual abrió un nuevo enfoque de análisis particularmente en el derecho civil y en las relaciones  
contractuales derivadas del seguro de vida.  
Generalmente los seguros de vida excluyen de su cobertura los casos de muerte voluntaria  
específicamente el suicidio, ya que este acto elimina la aleatoriedad y vulnera el principio de riesgo  
asegurado, sin embargo la eutanasia presenta un escenario distinto ya que si bien es una forma de  
muerte voluntaria esta cuenta con autorización estatal, supervisión médica y respaldo constitucional  
como mecanismo para evitar el sufrimiento humano, esta condición plantea un conflicto jurídico  
relevante: ¿la eutanasia debe considerarse un evento asegurado dentro de los contratos de seguro de  
vida o como un hecho excluyente por su carácter voluntario?  
El ordenamiento jurídico ecuatoriano no cuenta actualmente con una regulación expresa sobre el  
tratamiento de la eutanasia en los contratos de seguros, esta ausencia normativa genera un vacío que  
puede derivar en inseguridad jurídica tanto para las aseguradoras como para los asegurados y sus  
beneficiarios, la problemática cuenta con especial relevancia debido a que la muerte derivada de un  
proceso legalmente autorizado podría hipotéticamente ser tratada bajo una diferente categoría del  
suicidio, ponderando el derecho constitucional a vivir dignamente.  
En este contexto, el objetivo general de este artículo es definir si la eutanasia puede ser considerada  
un evento asegurado o excluyente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y determinar si deberían  
incorporarse clausulas especificas en los contratos de seguro de vida para garantizar el  
reconocimiento del reclamo en casos de eutanasia voluntaria y activa.  
Para responder este planteamiento, se desarrollan las siguientes preguntas específicas: ¿La legislación  
ecuatoriana contempla expresamente la eutanasia dentro de las exclusiones de los seguros de vida?  
¿Los seguros de vida deberían incorporar cláusulas obligatorias que regulen específicamente la muerte  
por eutanasia? ¿El derecho a una muerte digna prevalece frente a la exclusión por muerte voluntaria  
dentro del reclamo del seguro de vida?  
Finalmente este análisis se sustenta conceptualmente en la tensión entre dos ejes jurídicos centrales:  
el derecho a morir dignamente como ejercicio de autonomía personal y el interés del asegurador  
fundado en la aleatoriedad y la valoración del riesgo, este marco permitirá evaluar si la eutanasia, como  
hecho voluntario pero legalmente reconocido, ingresa en la lógica del riesgo asegurado o rompe las  
bases del contrato, determinando la respuesta jurídica más adecuada dentro del derecho civil  
ecuatoriano.  
METODOLOGÍA  
La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo de carácter jurídicodoctrinal,  
orientado al análisis e interpretación de las normas, principios y criterios doctrinarios que regulan el  
contrato de seguro de vida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, así como su relación con el  
reconocimiento del derecho a una muerte digna, este enfoque resulta pertinente debido a que el objeto  
de estudio se sitúa en el ámbito de la interpretación normativa y la reflexión jurídica lo que requiere un  
examen crítico de disposiciones legales, posturas doctrinales y desarrollos jurisprudenciales más que  
la medición de variables cuantificables.  
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En el desarrollo de la investigación se emplearon principalmente los métodos dogmático-jurídico,  
hermenéutico y comparado. El método dogmático permitió analizar el contenido y alcance de las  
disposiciones normativas relacionadas con el contrato de seguro y los derechos vinculados al final de  
la vida, el método hermenéutico facilitó la interpretación sistemática de dichas normas en relación con  
los principios constitucionales y los derechos fundamentales mientras que el método comparado  
permitió contrastar el tratamiento jurídico del tema en otros ordenamientos latinoamericanos que han  
incorporado regulaciones sobre eutanasia.  
La recopilación de información se realizó mediante una revisión documental de fuentes doctrinales,  
normativas y jurisprudenciales. Para la selección de fuentes doctrinales se consultaron bases de datos  
académicas especializadas como Scopus, Google Scholar, Redalyc y SciELO, priorizando publicaciones  
académicas, artículos científicos, libros especializados y documentos institucionales relacionados con  
el derecho de seguros, bioética, eutanasia y derechos fundamentales, la búsqueda se efectuó mediante  
el uso de operadores booleanos y combinaciones de palabras clave tales como “seguro de vida”,  
“eutanasia”, “muerte digna”, “contrato de seguro”, “derecho a morir dignamente”.  
En cuanto a las fuentes normativas, se analizaron principalmente disposiciones del ordenamiento  
jurídico ecuatoriano relacionadas con el contrato de seguro y los derechos constitucionales vinculados  
con la dignidad humana y la autonomía personal. Asimismo, se incorporó el estudio de normativas y  
desarrollos regulatorios de otros países de la región, particularmente Colombia y Perú, debido a su  
relevancia en el debate jurídico latinoamericano sobre la regulación de la eutanasia. Este análisis  
comparado permitió identificar similitudes, diferencias y posibles referentes normativos que  
contribuyan a enriquecer la discusión jurídica en el contexto ecuatoriano.  
El análisis de la información se estructuró a partir de diversas categorías analíticas, entre las que  
destacan: la naturaleza jurídica del contrato de seguro de vida, el reconocimiento del derecho a una  
muerte digna como expresión de la dignidad humana y la autonomía personal y la compatibilidad entre  
la decisión autónoma sobre el final de la vida y la operatividad de las cláusulas contractuales del seguro  
de vida. Estas categorías permitieron organizar el examen de las fuentes consultadas y establecer  
relaciones interpretativas entre el marco normativo, la doctrina jurídica y los desarrollos comparados.  
Finalmente, es importante reconocer algunas limitaciones metodológicas del estudio, en primer lugar  
al tratarse de una investigación de carácter jurídicodoctrinal basado en análisis documental los  
resultados se circunscriben al ámbito interpretativo y no incluyen evidencia empírica derivada de  
estudios de campo o análisis estadísticos sobre la aplicación práctica de los contratos de seguro en  
casos relacionados con la eutanasia. En segundo lugar, el análisis comparado se limita a determinados  
ordenamientos jurídicos de la región como Colombia y Perú que han desarrollado debates relevantes  
sobre la materia, lo cual implica que otros contextos normativos podrían ofrecer perspectivas  
adicionales no abordadas en el presente estudio. No obstante, estas limitaciones no afectan la validez  
del análisis, ya que el objetivo central de la investigación se orienta a la reflexión jurídica y a la  
identificación de posibles necesidades de adecuación normativa dentro del ordenamiento ecuatoriano.  
RESULTADOS  
Naturaleza Jurídica de la eutanasia en el derecho ecuatoriano  
La eutanasia se puede definir como un acto voluntario en el cual un profesional de la salud ocasiona  
deliberadamente la muerte de un paciente que se encuentra diagnosticado con una enfermedad grave,  
incurable o que puede generar un sufrimiento intolerable, esto se realiza con el objetivo de ponerle fin  
al dolor y así preservar la dignidad del paciente, es necesario diferenciar entre la eutanasia activa, la  
eutanasia pasiva y suicidio asistido siendo así que se puede definir a la primera como un acto  
provocado que realiza un médico de forma directa y deliberada para terminar con la vida del paciente,  
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a través de fármacos o sustancias letales, por otro lado la eutanasia pasiva se define como una  
omisión, retiro o no inicio de tratamientos médicos que prolonguen de manera artificial la vida de la  
persona, lo que permite que la muerte suceda de manera natural por el curso de la enfermedad, y en el  
suicidio asistido la muerte es producida de manera directa y autónoma por el paciente, a través de la  
ingestión de sustancias letales con el apoyo deliberado del profesional (Quito, 2023).  
Para que un procedimiento sea considerado como eutanasia debe cumplir cinco condiciones  
necesarias, primero que el resultado sea la muerte del paciente, segundo que exista un consentimiento  
voluntario e informado, tercero la motivación del médico que realiza la eutanasia debe ser por razones  
humanitarias, cuarto el paciente debe tener una enfermedad que produzca un dolor insoportable,  
entendiendo así que esta no tenga cura, quinto que la técnica que utilice el personal de salud sea  
indolora.  
La palabra eutanasia proviene del griego “eu” que significa bien y “thánatos” que significa muerte,  
siendo así que este término ya era considerado desde tiempos antiguos, en su obra “La república”  
Platón plantea el pensamiento que en un estado que se encuentra bien organizado cada ciudadano  
cumple un deber, y la legislación debe encargarse de velar tanto por el bienestar físico como del alma  
de sus habitantes, sin embargo los que no se encuentran sanos físicamente plantea la posibilidad de  
que se les permita morir dignamente, lo cual nos marca uno de las primeras insinuaciones de la  
incorporación de la eutanasia en la sociedad (Jiménez y otros, 2025).  
Un suceso que marcó la historia de la eutanasia se dio en el año 1605, cuando Francis Bacon expuso  
la palabra eutanasia en su ensayo "The proficience and Advancement of learning". Bacon argumentó  
que existía la posibilidad que los médicos no limitaran su propósito específicamente a curar, sino  
también a aliviar el dolor de las personas, incluso participando para facilitar un paso más factible hacia  
la muerte, como se ha podido visualizar el termino eutanasia ha sido introducido progresivamente  
durante siglos, ya que al ser un dilema moral no ha existido un desarrollo instantáneo (Jiménez y otros,  
2025).  
En el contexto Ecuatoriano la eutanasia cobra mayor fuerza a raíz de la Sentencia No. 67-23-IN/24 de  
la Corte Constitucional, la cual se originó por la demanda interpuesta el 8 de agosto del 2023 por Paola  
Roldán quien padecía de esclerosis lateral amiotrófica, la cual presentó una acción pública de  
inconstitucionalidad por el fondo que contiene el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal del  
Ecuador cuyo contenido tipifica: “Art. 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada  
con pena privativa de libertad de diez a trece años. Los argumentos utilizados por la accionante fueron  
que dicho artículo infringió varios derechos reconocidos en la constitución de la república del Ecuador  
como el derecho a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, el fomento de la autonomía y la  
disminución de la dependencia, a la integridad física, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y  
degradantes; y también al derecho a vivir dignamente.”  
Expuestos estos argumentos, indica que el sancionar al médico que aplica la eutanasia a un paciente  
que vive con intensos dolores, imponiéndole una pena privativa de libertad de diez a trece años es un  
resultado sumamente grave, pues al sancionar al accionante, se está limitando el ejercicio a estos  
derechos, siendo así que propone un eximente de responsabilidad en casos de aplicación de eutanasia,  
realiza así ciertas consideraciones para que pueda ser interpretado el art. 144 del Código Orgánico  
Integral Penal, Por tanto, el homicidio simple para que sea constitucional en el contexto de una muerte  
digna no será punible en las siguientes condiciones: La declaración de consentimiento libre, informado  
e inequívoco para ejercer el derecho a morir dignamente, el padecimiento de sufrimientos o dolores  
intensos físicos o emocionales, el diagnóstico de enfermedad o lesión física grave o incurable, la  
realización del proceso eutanásico por parte de una persona profesional de la salud, que debería  
orientarse por los principios de prevalencia de la autonomía, celeridad, oportunidad e imparcialidad  
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).  
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La parte accionante pide que se garantice el derecho a morir dignamente, que se interprete el artículo  
144 del Código Orgánico Integral Penal bajo un criterio de constitucionalidad condicionada siempre  
que se observen los requisitos previamente señalados, y que se establezca que el personal de salud  
no será objeto de responsabilidad penal, civil ni administrativa cuando lleve a cabo procedimientos  
eutanásicos conforme a dichas condiciones.  
Finalmente, el pleno de la corte constitucional resuelve declarar la constitucionalidad condicionada del  
artículo 144 del COIP. estipulando así que dicho artículo será constitucional siempre y cuando no sea  
sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en  
el que una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado o a través de su  
representante cuando no pueda expresarlo, solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa  
por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de  
una enfermedad grave e incurable (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).  
Se solicita que se reconozca la constitucionalidad de carácter aditivo del artículo 6 del Código de Ética  
Médica, de modo que dicha disposición, en adelante, disponga que el médico, desde el momento en  
que es requerido para atender a una persona enferma, asume la obligación de brindarle la atención y  
los cuidados médicos indispensables orientados a la recuperación de su estado de salud. Su  
responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que (i) el  
médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP cuando (ii) una persona, expresando  
su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda  
expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de intenso  
sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e  
incurable (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).  
Actualmente la Eutanasia se encuentra regulada en el Reglamento para la aplicación de la Eutanasia  
Activa Voluntaria y Avoluntaria en Ecuador la cual cuenta con veinte y cuatro artículos, entre los cuales  
podemos encontrar, el objeto, los requisitos, lugar de aplicación, acceso al procedimiento, entre otros.  
La muerte voluntaria como causal de exclusión en los contratos de seguro de vida  
Según el Código Civil del Ecuador el contrato es considerado como un acto en el cual una parte se  
obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo, esta definición podemos encontrarla en el Art. 1454 de  
dicho código, todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, esto quiere decir que tiene  
que ser llevado a cabo de carácter obligatorio, por ello existen ciertos elementos que deben existir para  
su validez, entre ellos encontramos: consentimiento el cual debe ser libre y carecer de vicios; Objeto el  
cual debe ser posible, lícito, determinado o determinable; Finalmente tenemos la causa lícita esto  
quiere decir que su finalidad debe estar permitida por el ordenamiento jurídico ecuatoriano.  
En Ecuador existen varios tipos de contratos los cuales podemos encontrar tipificados en los artículos  
1455 al 1460 del Código Civil en donde destacan, por sus obligaciones tenemos los unilaterales y los  
bilaterales, por su retribución pueden ser onerosos o gratuitos, a su vez dentro de los onerosos pueden  
ser conmutativos o aleatorios, por la naturaleza de su perfeccionamiento tenemos consensuales,  
reales o solemnes y finalmente tenemos los contratos principales y accesorios.  
Ahora bien, el contrato de seguro de vida es principal, consensual, oneroso, aleatorio y de tracto  
sucesivo, este contrato se enmarca dentro de una práctica mercantil habitual, el cual presenta  
formalidades técnicas y jurídicas propias y se caracteriza principalmente por el hecho de que la  
aseguradora acepte hacerse cargo de un determinado riesgo, la cual se obliga a otorgar cobertura y a  
indemnizar dentro de los límites pactados, cuando se produce el siniestro previsto contractualmente,  
sin embargo las aseguradoras pueden incorporar la existencia de hechos o circunstancias que  
excluyan o limiten su responsabilidad de indemnizar, como reticencia, falsa declaración o acuerdos  
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transaccionales efectuados por los asegurados, siendo así que los asegurados ya sea por una  
conducta culposa o deliberada, realizan acciones que impiden el cumplimiento normal del contrato de  
seguro, por otra parte este tipo de contratos cuenta con varios elementos para su configuración, siendo  
así que el Código del Comercio de Ecuador realiza una distinción entre la aseguradora, el asegurado, el  
beneficiario y finalmente el solicitante o tomador del seguro (Carrión, 2021).  
El Código de Comercio del Ecuador, en su artículo 2 del Título XVII, establece que son elementos  
esenciales del contrato de seguro: 1. El asegurador; 2. El solicitante; 3. El interés asegurable; 4. El riesgo  
asegurable; 5. ¡El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso; 6. La  
prima o precio del seguro; y, 7. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o  
en parte, según la extensión del siniestro. A falta de uno o más de estos elementos, el contrato de  
seguro es absolutamente nulo, dentro de este código podemos encontrar varios tipos de seguro, entre  
los cuales encontramos; Seguros de daños, seguro de incendio, seguro de responsabilidad civil, seguro  
de transporte terrestre, seguro de personas, y seguro de vida (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019).  
En este contexto podemos decir que la aseguradora es la persona jurídica que ha sido constituida a  
través de un contrato de compañía, la cual realiza actividades mercantiles por medio de una sociedad  
anónima legalmente formada, su función principal es asumir riesgos de otras personas, de acuerdo  
con lo que se establece en un contrato de seguro, a cambio recibe el pago de una prima, si ocurre el  
evento previsto en el contrato (siniestro), la empresa debe pagar una indemnización dentro de los  
límites acordados siempre que dicho evento afecte el interés asegurado del beneficiario o, en algunos  
casos, de terceras personas o sus bienes (Carrión, 2021).  
Dentro de este contrato es necesario distinguir al solicitante o tomador del seguro y el asegurado, ya  
que el primero puede tomar el contrato por cuenta propia o ajena, distinguiendo así al asegurado,  
puesto que este no necesariamente es quien celebra el contrato, sino es quien cuenta con el interés de  
asegurar el bien, no obstante el cumplimiento de toda obligación corresponde al solicitante, por otro  
lado tenemos la figura del beneficiario quien se limita únicamente a recibir la cuantía pactada como  
contraprestación una vez se hubiese producido el siniestro (González, 2025).  
Este tipo de seguro surge debido a diversas situaciones eventuales e inciertas a los que las personas  
estamos sujetas, como incapacidad o la muerte, por lo cual este contrato cubre estas eventualidades  
a través de una auxilio económico, generalmente se suele encasillar este contrato como abusivo, pues  
las aseguradoras suelen incluir cláusulas arbitrarias con las cuales buscan eximir su responsabilidad,  
como la reticencia, preexistencia y suicidio voluntario o involuntario durante los dos primero años de  
vigencia del contrato, es fundamental analizar cada figura de manera independiente, la preexistencia  
comprende aquellas situaciones o condiciones que ya existían en la vida del tomador antes de la  
celebración del contrato de seguro de vida y que influyen de forma decisiva en la valoración del riesgo  
que se pretende cubrir. Por otra parte, la reticencia se refiere a la falta de declaración u ocultamiento  
de información relevante por parte del tomador; esto es, hechos o circunstancias que, de haber sido  
conocidos por el asegurador, habrían impedido la celebración del contrato o habrían dado lugar a la  
imposición de condiciones más gravosas, lo que conlleva la nulidad relativa del seguro (Ropero y Rojas,  
2022).  
De ese modo se puede decir que según el ordenamiento jurídico ecuatoriano el contrato es un  
instrumento jurídico esencial que genera obligaciones exigibles para las partes, siempre que cumpla  
con los elementos esenciales de validez establecidos en la ley, entre los diversos tipos de contratos se  
genera el contrato de seguro de vida el cual se presenta como una figura compleja y especializada la  
que se caracteriza por la asunción de riesgos por parte de la aseguradora a cambio del pago de una  
prima, así como por la concurrencia de sujetos claramente diferenciados y elementos esenciales para  
su configuración, sin embargo pese a su finalidad protectora frente a contingencias como la  
incapacidad o la muerte este tipo de contrato puede verse afectado por prácticas restrictivas o  
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cláusulas limitantes de responsabilidad, lo que exige un análisis riguroso de figuras como la  
preexistencia y la reticencia, a fin de garantizar el equilibrio contractual, la buena fe y la efectiva  
protección del interés asegurable del tomador, del asegurado y del beneficiario, en concordancia con  
los principios que rigen este tipo de contratos.  
Análisis comparado: tratamiento de la eutanasia en seguros de vida en Colombia y Perú  
En el caso Colombiano la legalización de la eutanasia activa, ha sido relevante para el estudio de la  
misma en varios países de Latinoamérica, considerando así a esta figura como un derecho primigenio  
de los enfermos terminales, por otro lado es primordial destacar que existen varios derechos que  
pueden girar en torno a la eutanasia, por lo cual se podría permitir la aplicación de esta medida en  
varios países, , siendo así que la corte constitucional de Colombia en la sentencia C-239 de 1997 en  
1997 despenaliza la eutanasia planteando que el hecho de una vida digna se entrelaza profundamente  
con la idea de una muerte digna. (Estrella, 2024)  
En Colombia la eutanasia cuenta con ciertas directrices para su aplicación, entre los cuales podemos  
encontrar, un estudio del estado de salud del paciente, la lucidez de su juicio y la predeterminación a  
morir, no obstante el ordenamiento jurídico Colombiano contempla la vida como un derecho  
fundamental del cual se desprenden y resto de derechos, por ello al momento de reconocer a la  
eutanasia en su ordenamiento jurídico se planteó la interrogante de que la personar con padecimientos  
terminales tengan el derecho a elegir su muerte, lo cual para su decisión se centra en que la vida no  
puede ser tomada como un deber sino como un derecho, en este sentido se toma como un elemento  
importante el respeto a la coexistencia de los derechos de los demás individuos, dejando a un lado así  
una aplicación de los derechos fundamentales de manera restrictiva, es decir teniendo en cuenta todos  
estos elementos se deduce que, sin bien es obligación del estado el protegerá a la vida como uno de  
los derecho fundamentales más relevantes, es aún más importante que el estado verifique el adecuado  
balance en el ejercicio de otros derechos de igual jerarquía, como la dignidad humana, la  
autodeterminación personal y la proscripción de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ha llevado  
a la Corte Constitucional de Colombia a reconocer la conformidad constitucional del homicidio por  
piedad, también denominado eutanasia activa (Lozano, 2001).  
En el caso de Perú la eutanasia no se encuentra legalmente permitida, sin embargo en el 2024 existió  
una excepción particular a Ana Estrada quien fue la primera mujer en acceder a la eutanasia gracias a  
un fallo que reconoció su derecho de morir dignamente, quien padecía de polimiositis, enfermedad  
incurable, progresiva y degenerativa, por este padecimiento Ana inicio un proceso para inaplicar el  
artículo 112 del Código Penal de Perú, alegando así que su derecho a la dignidad se estaba viendo  
afectado por vivir en las condiciones que esta enfermedad le permitía, por otro lado fundamento su  
defensa en el artículo 1 de la constitución de Perú, el cual indica que la persona humana y su dignidad  
son el fin supremo de la sociedad y el estado, por lo que se evaluó que derecho prevalencia más dando  
paso así a aplicar la eutanasia únicamente en su caso particular (Barturen y otros, 2024).  
Ahora bien, como podemos observar los casos aplicados tanto en Perú como en Colombia marcaron  
un paso importante en la regularización de la eutanasia en el Ecuador y Latinoamérica, pues nuestras  
legislaciones al ser provenientes de una misma corriente jurídica, se pudo tomar como objeto de  
análisis para observar la posibilidad de un funcionamiento adecuado en el sistema jurídico Ecuatoriano,  
por lo que es fundamental la comparación de la aplicación de la eutanasia de estos dos países para  
poder regular otros aspectos que han surgido en torno a la legalización de esta figura, como en este  
caso el hecho de que la eutanasia tenga la posibilidad de ser considerada como un evento que pueda  
configurarse dentro de la cobertura de los contratos de seguro de vida.  
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La eutanasia como posible evento asegurado  
La indemnización es la compensación ante un daño ocurrido, generalmente la víctima recibe una  
cantidad de dinero proporcional al daño generado o a las ganancias que se hubieran generado en caso  
de no haber existido el daño, ahora bien hay que distinguir la existencia de dos tipos de indemnización,  
tenemos la contractual y la extracontractual, siendo así que la contractual se solicita por el acreedor  
cuando existe el incumplimiento ante situaciones que han sido previstas dentro de un contrato  
suscripto por ambas partes, en cuanto a la extracontractual hace referencia a la existencia de un  
perjuicio hacia una persona o sus bienes y no exista un contrato de por medio, sin embargo la  
indemnización no necesariamente puede ser exigida por la existencia de una daño directo de un  
victimario, si no que esta también puede ser solicitada en caso de contar con contrato con una  
aseguradora, la cual debe compensar el daño que ha ocurrido en concordancia a la condiciones que  
se estipule en el contrato celebrado ante las partes, este contrato garantiza a una persona que en caso  
de su fallecimiento, exista un resarcimiento económico a las personas que él indique dentro de este  
contrato, por otro lado puede contar con beneficios adicionales al de la póliza de vida, entre los cuales  
es importante destacar al beneficio por enfermedad terminal y al beneficio por enfermedad grave o  
catastrófica (Díaz, 2016).  
Existen ciertos hechos que excluyen la responsabilidad de la aseguradora de cancelar la suma  
asegurada, entre estas excepciones encontramos que el seguro no cubre siniestros causados por  
suicidio consciente y voluntario salvo que haya transcurrido dos años sin interrupción desde la fecha  
del contrato del seguro, actos dolosos del contratante o beneficiario, participación en delitos,  
disturbios, guerras, accidentes aéreos o submarinos no comerciales, consumo de alcohol o drogas,  
enfermedades o condiciones preexistentes, complicaciones de embarazo, intoxicaciones, ni la práctica  
de deportes o actividades de alto riesgo, así como oficios peligrosos cuando el fallecimiento ocurre  
durante su ejercicio, tampoco se cubren hechos ocurridos antes del inicio de vigencia de la póliza, la  
cobertura se termina cuando ocurra el evento que dé lugar al pago total de la suma asegurada, al  
finalizar la vigencia del contrato sin renovación, al alcanzar la edad máxima permitida o cuando el  
asegurado accede al beneficio de invalidez total y permanente si este estuviera contemplado (Díaz,  
2016).  
La muerte es un hecho cierto, sin embargo la configuración de este suceso puede ser asegurable pues  
es incierto, y esta cobertura gira en torno a los hechos que llevaron a que la muerte ocurra, cuando el  
resultado de la muerte es en consecuencia de suicido o eutanasia suele generar diversas interrogantes,  
en el caso de Colombia la asegurabilidad de la eutanasia puede verse de una manera más clara pues  
a partir de la sentencia SC-5679 del 2018 emitida por la Corte Suprema de Justicia, la cual prevé al  
suicidio como un evento que debe ser asegurable basándose en que el suicidio si bien es voluntario,  
suele cometerse sin libertad de decisión, de ahí nace la interrogante ya que si el suicidio puede ser  
considerado como un hecho asegurable puede también serlo una muerte por eutanasia, el fundamento  
que se utiliza para la asegurabilidad del suicidio es que este no se realiza de manera potestativa, por  
otro lado la eutanasia es un hecho que se produce de una decisión consciente y voluntaria, por lo que  
no resulta jurídicamente viable el hecho de que la eutanasia sea considerado como un hecho  
asegurable, ya que el riesgo asegurable debe ser un suceso incierto que no dependa exclusivamente  
de la voluntad del asegurado, mientras que la eutanasia se caracteriza principalmente por ser una  
decisión libre, consciente, informada y deliberada de la persona para poder acceder a su derecho a  
morir dignamente, aunque la muerte en sí misma es un hecho cierto pero asegurable por la  
incertidumbre de su ocurrencia y aunque la jurisprudencia ha admitido el suicidio como riesgo  
asegurable bajo ciertos criterios, dicha interpretación no puede extenderse automáticamente a la  
eutanasia, pues esta no responde a estados de alteración emocional o pérdida de autodeterminación  
sino a un procedimiento médico regulado que se realiza por una voluntad expresa, lo que no concuerda  
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 444.  
con el elemento de aleatoriedad propio del riesgo la eutanasia no puede considerarse válidamente  
como un riesgo asegurable (Negret, 2022).  
DISCUSIÓN  
Los hallazgos de este estudio determinan que, aunque la eutanasia es una figura relativamente nueva  
en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, en otros países latinoamericanos ya se encuentra  
posicionada, abriendo paso a que esta pueda ser aplicada en otros ordenamientos jurídicos, sin  
embargo este avance ha conllevado un largo camino, es claro que es de suma importancia el estudio  
y aplicación de esta figura, ya que abarca varios derechos fundamentales para el ser humano, como el  
derecho a una vida digna, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros, ahora bien, en el caso de  
Ecuador pudimos constatar que efectivamente a partir de la sentencia No. 67-23-IN/24 emitida por la  
corte constitucional se reconoce a la eutanasia activa y se determina varios requisitos para su  
aplicación, sin embargo con la regularización de la eutanasia se presentan varios supuestos que no  
han sido determinados de una manera expresa, como el hecho de la eutanasia frente a los contratos  
de seguro de vida.  
El estudio observó que en el caso de Ecuador no existe una regulación expresa de la situación de la  
eutanasia frente a los contratos de seguro de vida, sin embargo queda como precedente el caso de  
Colombia quien claramente excluye a la eutanasia dentro de la cobertura de los seguros de vida, sin  
embargo es notorio que el hecho de que el ordenamiento jurídico Ecuatoriano no regule o establezca  
la procedencia de la eutanasia frente a este tipo de contratos nos deja un vacío legal que puede estar  
afectando los derechos de las personas con enfermedades catastróficas y terminales, pues dentro de  
las exclusiones de la cobertura de estos contratos generalmente podemos encontrar el suicidio como  
uno de los principales excluyentes de este, sin embargo es imperativo el diferenciar la eutanasia del  
suicidio, ya que si bien cuentan con ciertas características en común son figuras totalmente distintas,  
pues la eutanasia tiene como objetivo principal el permitir que las personas que padecen enfermedades  
graves e incurables, las cuales se encuentran viviendo con un sufrimiento interminable a causa de  
estas enfermedades puedan acceder a una muerte que les permita poner fin a ese dolor, la cual puede  
ser considerada una muerte digna.  
Es imperativo que el Estado de importancia a esta necesidad de adecuar las cláusulas de los contratos  
de seguro de vida en base a la regularización de la eutanasia, pues de esta manera nos podemos  
asegurar que el hecho de optar por acceder a la eutanasia no sea un motivo de exclusión de la  
cobertura, pues el hecho de negar la cobertura puede influir en la decisión de la persona de acceder o  
no a la eutanasia, ahora bien es importante destacar que el hecho de incrementar estas cláusulas que  
protejan al asegurado frente a esta situación se estaría protegiendo y velando por uno de los derechos  
fundamentales que es la vida digna.  
Se identificaron las limitaciones de este estudio ya que el estado no percibe la importancia que tiene  
la eutanasia frente a las cláusulas abusivas y arbitrarias de lo seguros de vida, y se recalca la  
importancia de una adecuación normativa frente a este gran vacío legal que existe en torno a esta  
figura jurídica, el reconocimiento legal de acceder a la eutanasia no ha sido suficiente para asegurar  
en todos los aspectos la protección de la eutanasia frente a otras figuras que son aplicadas en la  
realidad de nuestro sistema jurídico, pues el hecho de que no se regule de manera expresa cada  
aspecto que pueda derivarse de la legalización de esta figura, no permite que se exija el pago de la  
suma asegurada ante casos de eutanasia, por lo cual existe la necesidad clara de una adecuación  
normativa del código del comercio del Ecuador frente a las causales de exclusión de responsabilidad  
de estos contratos.  
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CONCLUSIÓN  
A partir del análisis desarrollado en el presente artículo, se concluye que la eutanasia activa y voluntaria  
se encuentra reconocida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a partir de la Sentencia No. 67-23-  
IN/24 de la Corte Constitucional, lo cual constituye un avance significativo en la protección del derecho  
a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y una vida y por ende muerte digna, sin  
embargo este reconocimiento constitucional no ha venido acompañado de una regulación integral que  
abarque de manera expresa las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación en otros  
ámbitos del derecho, específicamente en el derecho civil y mercantil, como ocurre con los contratos  
de seguro de vida, este vacío normativo genera, inseguridad jurídica tanto para las aseguradoras como  
para los asegurados y sus beneficiarios.  
En el ámbito de los contratos de seguro de vida, se evidencia que la eutanasia plantea un gran conflicto  
entre dos lógicas jurídicas por un lado, el principio de autonomía personal y el derecho constitucional  
a vivir dignamente y por otro los principios que rigen el contrato de seguro, especialmente la  
aleatoriedad y la configuración del riesgo asegurable, generalmente la muerte voluntaria,  
específicamente el suicidio ha sido considerada una causal de exclusión de cobertura, debido a que  
elimina el carácter incierto del riesgo, sin embargo, el estudio demuestra que equiparar  
automáticamente la eutanasia con el suicidio resulta jurídicamente problemático, ya que ambas figuras  
responden a fundamentos, finalidades y contextos normativos distintos, mientras el suicidio suele  
asociarse a estados de alteración emocional o pérdida de autodeterminación, la eutanasia hace  
referencia a un procedimiento médico regulado, autorizado por el Estado y sustentado en una voluntad  
libre, consciente e informada.  
A pesar de esta diferenciación conceptual, el análisis jurídico concluye que la eutanasia precisamente  
por su carácter deliberado, voluntario y plenamente consciente, no encaja de manera natural dentro de  
la noción clásica de riesgo asegurable, ya que su ocurrencia depende exclusivamente de la voluntad  
del asegurado y no de un hecho incierto ajeno a su control, por ese motivo, desde una interpretación  
estricta de los principios del contrato de seguro, la eutanasia no podría ser considerada, en el estado  
actual del derecho ecuatoriano, como un evento asegurable, sin embargo esta conclusión no puede  
estudiarse de una manera aislada del marco constitucional vigente.  
El vacío normativo existente en Ecuador, al no regular expresamente la eutanasia dentro de las  
cláusulas de exclusión o cobertura de los seguros de vida, abre la posibilidad a prácticas contractuales  
restrictivas que podrían vulnerar derechos fundamentales del asegurado, la ausencia de reglas claras  
permite que las aseguradoras apliquen por analogía la exclusión por suicidio, afectando indirectamente  
el ejercicio del derecho a morir dignamente, ya que la expectativa de protección económica para los  
beneficiarios puede incidir en la decisión del asegurado de acceder o no a la eutanasia, siendo así que  
esta investigación evidencia que la falta de regulación no solo genera inseguridad jurídica, sino que  
también puede resultar en una forma indirecta de presión económica que incida en la decisión del  
asegurado de acceder o no a la eutanasia.  
El análisis comparado con Colombia y Perú refuerza esta conclusión. En Colombia a pesar de la amplia  
regulación de la eutanasia, el resultado ha sido excluirla de la cobertura de los seguros de vida, mientras  
que en Perú al tratarse de una autorización excepcional y no generalizada, la discusión aún se  
encuentra en una fase inicial, sin embargo estos antecedentes demuestran que la legalización de la  
eutanasia debe ir acompañada de una revisión más completa de los efectos colaterales que produce  
en el sistema jurídico, especialmente en materia contractual y aseguradora.  
Finalmente, se concluye que existe una necesidad urgente de una adecuación normativa en el  
ordenamiento jurídico ecuatoriano, resulta indispensable que el legislador o el ente regulador  
establezca criterios claros sobre el tratamiento de la eutanasia en los contratos de seguro de vida, ya  
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sea mediante la incorporación de cláusulas obligatorias, reglas interpretativas especiales o  
mecanismos de protección al asegurado y a sus beneficiarios, esta adecuación permitiría armonizar el  
reconocimiento del derecho a morir dignamente con la lógica del seguro, evitando cláusulas abusivas  
y garantizando que el ejercicio de un derecho constitucional no genere consecuencias patrimoniales  
desproporcionadas o discriminatorias, siendo así que el derecho ecuatoriano avanzaría hacia una  
protección integral de la dignidad humana, no solo en el ámbito penal y constitucional, sino también en  
las relaciones contractuales privadas.  
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