transaccionales efectuados por los asegurados, siendo así que los asegurados ya sea por una
conducta culposa o deliberada, realizan acciones que impiden el cumplimiento normal del contrato de
seguro, por otra parte este tipo de contratos cuenta con varios elementos para su configuración, siendo
así que el Código del Comercio de Ecuador realiza una distinción entre la aseguradora, el asegurado, el
beneficiario y finalmente el solicitante o tomador del seguro (Carrión, 2021).
El Código de Comercio del Ecuador, en su artículo 2 del Título XVII, establece que son elementos
esenciales del contrato de seguro: 1. El asegurador; 2. El solicitante; 3. El interés asegurable; 4. El riesgo
asegurable; 5. ¡El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso; 6. La
prima o precio del seguro; y, 7. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o
en parte, según la extensión del siniestro. A falta de uno o más de estos elementos, el contrato de
seguro es absolutamente nulo, dentro de este código podemos encontrar varios tipos de seguro, entre
los cuales encontramos; Seguros de daños, seguro de incendio, seguro de responsabilidad civil, seguro
de transporte terrestre, seguro de personas, y seguro de vida (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019).
En este contexto podemos decir que la aseguradora es la persona jurídica que ha sido constituida a
través de un contrato de compañía, la cual realiza actividades mercantiles por medio de una sociedad
anónima legalmente formada, su función principal es asumir riesgos de otras personas, de acuerdo
con lo que se establece en un contrato de seguro, a cambio recibe el pago de una prima, si ocurre el
evento previsto en el contrato (siniestro), la empresa debe pagar una indemnización dentro de los
límites acordados siempre que dicho evento afecte el interés asegurado del beneficiario o, en algunos
casos, de terceras personas o sus bienes (Carrión, 2021).
Dentro de este contrato es necesario distinguir al solicitante o tomador del seguro y el asegurado, ya
que el primero puede tomar el contrato por cuenta propia o ajena, distinguiendo así al asegurado,
puesto que este no necesariamente es quien celebra el contrato, sino es quien cuenta con el interés de
asegurar el bien, no obstante el cumplimiento de toda obligación corresponde al solicitante, por otro
lado tenemos la figura del beneficiario quien se limita únicamente a recibir la cuantía pactada como
contraprestación una vez se hubiese producido el siniestro (González, 2025).
Este tipo de seguro surge debido a diversas situaciones eventuales e inciertas a los que las personas
estamos sujetas, como incapacidad o la muerte, por lo cual este contrato cubre estas eventualidades
a través de una auxilio económico, generalmente se suele encasillar este contrato como abusivo, pues
las aseguradoras suelen incluir cláusulas arbitrarias con las cuales buscan eximir su responsabilidad,
como la reticencia, preexistencia y suicidio voluntario o involuntario durante los dos primero años de
vigencia del contrato, es fundamental analizar cada figura de manera independiente, la preexistencia
comprende aquellas situaciones o condiciones que ya existían en la vida del tomador antes de la
celebración del contrato de seguro de vida y que influyen de forma decisiva en la valoración del riesgo
que se pretende cubrir. Por otra parte, la reticencia se refiere a la falta de declaración u ocultamiento
de información relevante por parte del tomador; esto es, hechos o circunstancias que, de haber sido
conocidos por el asegurador, habrían impedido la celebración del contrato o habrían dado lugar a la
imposición de condiciones más gravosas, lo que conlleva la nulidad relativa del seguro (Ropero y Rojas,
2022).
De ese modo se puede decir que según el ordenamiento jurídico ecuatoriano el contrato es un
instrumento jurídico esencial que genera obligaciones exigibles para las partes, siempre que cumpla
con los elementos esenciales de validez establecidos en la ley, entre los diversos tipos de contratos se
genera el contrato de seguro de vida el cual se presenta como una figura compleja y especializada la
que se caracteriza por la asunción de riesgos por parte de la aseguradora a cambio del pago de una
prima, así como por la concurrencia de sujetos claramente diferenciados y elementos esenciales para
su configuración, sin embargo pese a su finalidad protectora frente a contingencias como la
incapacidad o la muerte este tipo de contrato puede verse afectado por prácticas restrictivas o
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 442.