El 10 de diciembre de 1948, se promulgó la Ley 82, por el cual se concede amnistía a los procesados o
condenados por delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado,
cometidos con ocasión de los sucesos del 9 de abril del mismo año (Ley 82, 1948). Luego, mediante
el Decreto 2184 de 1953, el General Gustavo Rojas Pinilla concedió amnistía general a todos los
miembros de las Fuerzas Armadas procesados o condenados por Consejos de Guerra como
responsables de delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado, y los
conexos que se hubieren cometido, con ocasión o motivo de los primeros (Decreto 2184, 1953).
Asimismo, mediante el Decreto 1823 de 1954, se concedió amnistía para los delitos políticos,
entendidos estos como todos aquellos cometidos por nacionales colombianos cuyo móvil haya sido
el ataque al Gobierno, o que puedan explicarse por extralimitación en el apoyo o adhesión a éste, o por
aversión o sectarismo políticos (Decreto 1823, 1954).
Posteriormente, el Decreto 328 de 1958 dispuso en los artículos 1 y 2 que los particulares, los
funcionarios o empleados públicos, los militares o grupos organizados bajo la dependencia de jefes,
podrán solicitar al Gobierno que se suspenda el ejercicio de la acción penal contra ellas, si se obligan
a reincorporarse a la vida civil ordinaria, a someterse a la Constitución y a las leyes de la República, si
el delito o los delitos que se les imputan han tenido por causa: el ataque o defensa del Gobierno o de
las autoridades; la animadversión política; la violencia partidaria ejercida en razón de la pugna de los
partidos (Decreto 328, 1958). Dos décadas más tarde, la Ley 35 de 1982, en sus artículos 1, 2, y 3, le
concedió amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos
políticos, entendidos como los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los
conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarse, consumirlos u ocultarlos (Ley
35, 1982).
También, mediante la Ley 49 1985, se facultó al presidente de la República para que concediera indulto
a los condenados mediante sentencia ejecutoriada por los delitos de rebelión, sedición y asonada, y a
los delitos conexos con los anteriores, por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos,
consumarlos u ocultarlos (Ley 49, 1985). Asimismo, la Ley 77 de 1989, facultó al presidente de la
República para conceder indulto a autores o cómplices de hechos constitutivos de delitos políticos,
entendidos éstos como los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición y asonada y los
delitos conexos con los anteriores (Ley 77, 1989).
Finalmente, al amparo de la Constitución de 1991, el Decreto 213 de 1991, consagró en su artículo 1 y
2 la extinción de la acción penal y de la pena en favor de los nacionales colombianos autores o
cómplices de hechos constitutivos de delitos políticos, entendido éste como los tipificados en el
Código Penal como rebelión, sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores (Decreto 213,
1991). Por otro lado, el Decreto 1943 de 1991, en su artículo 1 facultó al Gobierno Nacional para
conceder, en cada caso particular, los beneficios de Indulto o Amnistía a los nacionales que hubieren
sido o fuesen condenados mediante sentencia ejecutoriada, o que hayan sido o fueren denunciados o
procesados, por delitos o hechos constitutivos de los delitos de rebelión, sedición, asonada,
conspiración y los conexos con éstos. También concedió beneficios de indulto o amnistía, a la persona
que fuera de la organización rebelde, de la cual forme o haya formado parte (Decreto 1943, 1991).
Las anteriores disposiciones mediante las cuales se le otorgó amnistía e indulto a miembros de los
grupos al margen de la ley, de particulares, de la fuerza pública y colaboradores que en su momento
violaron el orden Constitucional y legal, tienen varios factores en común: no establecieron
responsabilidades, no hubo verdad, justicia y reparación a las víctimas, ni se dio un proceso de
reintegración social para los desmovilizados, ni mucho menos garantía de no repetición. El perdón y el
olvido, si bien no garantizaron el derecho de las víctimas, si resolvieron la situación jurídica de los
desmovilizados, por cuanto las sanciones penales, disciplinarias y fiscales se extinguieron (Uprimny,
Saffon, Botero, & Restrepo, 2006).
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 607.