La legalidad de la prueba electrónica en el procedimiento  
penal colombiano  
The legality of electronic evidence in colombian criminal procedure  
Acisclo Valencia Rivas  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Yuberth Antonio Moya Mena  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Ricardo Emiro Ledesma Copete  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Artículo recibido: 26 de noviembre de 2025. Aceptado para publicación: 01 de abril de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El presente artículo tuvo como finalidad describir los criterios de legalidad normativo y jurisprudencial  
de la prueba electrónica en el procedimiento penal colombiano. El desconocimiento de estos criterios  
en el desarrollo de los procesos ha provocado un aumento significativo de impunidad, ya que, la  
incapacidad de los operadores judiciales de aplicar correctamente estos presupuestos impide la  
demostración de la verdad procesal y la administración de justicia por parte de los jueces de  
conocimiento. Metodológicamente se desarrolló un tipo de investigación descriptiva con enfoque  
cualitativo, en la que se utilizó como técnica de recolección de información el análisis documental que  
permitió la búsqueda especializada de documentos que dieran cuenta sobre el objeto de estudio.  
Como resultado se pudo especificar que los criterios de legalidad de la prueba en el procedimiento  
penal se encuentran la licitud, el descubrimiento, la autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad,  
pertinencia, conducencia y utilidad.  
Palabras clave: legalidad, procedimiento penal y prueba  
Abstract  
This essay aims to describe the normative and jurisprudential criteria for the admissibility of electronic  
evidence in Colombian criminal proceedings. Ignorance of these criteria in the course of legal  
proceedings has led to a significant increase in impunity, as the inability of judicial officers to correctly  
apply these principles hinders the demonstration of procedural truth and the administration of justice  
by trial judges. Methodologically, a descriptive research approach with a qualitative focus was  
employed, utilizing documentary analysis as the data collection technique. This allowed for a  
specialized search of documents that addressed the subject of study. The results indicate that the  
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ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 194.  
criteria for the admissibility of evidence in criminal proceedings include legality, disclosure,  
authenticity, integrity, reliability, availability, relevance, admissibility, and utility.  
Keywords: legality, criminal procedure, evidence  
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Cómo citar: Valencia Rivas, A., Moya Mena, Y. A., & Ledesma Copete, R. E. (2026). La legalidad de la  
prueba electrónica en el procedimiento penal colombiano. LATAM Revista Latinoamericana de  
Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 194 203. https://doi.org/10.56712/latam.v7i2.5620  
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ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 195.  
INTRODUCCIÓN  
Uno de los aspectos más complejos tratados en materia procedimental en el derecho penal  
Colombiano por las altas cortes en Colombia, específicamente por la Corte Constitucional en los  
recursos extraordinarios de casación donde se ha advertido a los diversos sujetos procesales sobre  
los presupuestos jurídicos que deben cumplirse al momento de ingresar los medios de prueba, los  
elementos materiales probatorios o evidencias al proceso, con la finalidad de validar los hechos  
conforme al tiempo, modo y lugar, las cuales generen un valor indefectible para el togado al momento  
de realizar juicios de valor basado en la sana crítica o tarifa legal (Aguirre & Amaya, 2022).  
Desde la perspectiva de Luigi Ferrajoli (2018), la legalidad de la prueba se concibe como un principio  
fundamental de derecho procesal garantista, que exige que toda prueba incorporada al proceso sea  
obtenida mediante métodos lícitos y respetando los derechos fundamentales de las personas; este  
enfoque remarca que las pruebas ilícitamente adquiridas carecen de validez jurídica y deben ser  
excluidas para preservar la integridad del sistema judicial y evitar que se convierta en un instrumento  
de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales básicas.  
Por su parte Taruffo (2020), indica que la legalidad probatoria trasciende la mera licitud en la obtención  
para abarcar también su relevancia y pertinencia dentro del contexto procesal, es decir, una prueba es  
legal no solo por su origen conforme a la ley sino también por su capacidad para contribuir de manera  
significativa y racional a la formación de la convicción del juzgador, integrando así, estándares de  
corrección procedimental con criterios de eficacia probatoria que aseguren decisiones justas y  
fundadas.  
Por otro lado, Bachamaier (2020), la prueba electrónica comprende cualquier dato o información con  
valor probatorio generada, almacenada o transmitida mediante dispositivos digitales, cuya validez  
exige no sólo autenticidad e integridad sino también respeto irrestricto o las garantías procesales  
durante su obtención y tratamiento, pues su naturaleza intangible no la exime de cumplir con los  
principios de legalidad y proporcionalidad que rigen la actuación probatoria en un Estado de derecho,  
asegurando que su incorporación al proceso no vulnera derechos fundamentales con la intimidad o la  
presunción de inocencia.  
Asimismo, Pastor (2019), sostiene que las causas más frecuentes para la exclusión de la prueba  
electrónica en la sede penal incluyen su obtención mediante hacking, interpretación ilegítima de  
comunicaciones o acceso no autorizado a sistemas informáticos sin orden judicial previa, así como la  
falta de cadena de custodia digital que garanticen su inalterabilidad, además de la vulneración del  
principio de contradicción al no permitirse su examen por peritos de la defensa, lo que convierte a  
dichos elementos en pruebas ilícitas o inválidas según el ordenamiento jurídico.  
Con observancia en lo dispuesto en el Titulo II, capítulo único de la Ley 906 de 2004, en el artículo 275,  
inciso g, que establece como Elementos Materiales Probatorios “El mensaje de datos, como el  
intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar,  
regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen” (Ley 906 ,  
2004).  
Para la Ley 527 de 1999, los requisitos a tenerse en cuenta para la valoración del mensaje electrónica  
como prueba judicial, están sustentados en la legalidad en que se obtiene dicha prueba, esto implica  
que esta debe allegarse al proceso voluntariamente, sin constreñimientos o como resultado de una  
investigación teniendo en cuenta el respeto por los derechos fundamentales del investigado, esto es,  
que dicho Elemento Material Probatorio cumple con los requisitos para su vinculación al proceso  
consecuencia de la investigación (Ley 527, 1999).  
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Para efectos del análisis a considerar, a continuación, se observará una descripción técnica y  
argumentativa sobre las consideraciones de la Corte Constitucional para la Sentencia 043 de 2020,  
respecto a los pantallazos de la red social WhatsApp considerado o no como medio de prueba  
(Sentencia T-043, 2020).  
Teniendo en cuenta lo anterior, se propone como pregunta de investigación la siguiente ¿Cuáles son  
las principales características que debe cumplir una prueba electrónica para ser admitida en el  
procedimiento penal colombiano?  
El desarrollo de este estudio académico es importante porque brinda una actualización conceptual,  
normativa y jurisprudencial sobre la legalidad de la prueba electrónica en procesos penales en países  
como Colombia, que se encuentran sin evolucionar en dichos aspectos, pudiendo ampliar el espectro  
sobre la forma de demostrar situaciones de tiempo, modo y lugar, aprovechando las herramientas  
tecnológicas que hoy ofrece este mundo global y a su vez, generar una reflexión teórica sobre los  
criterios y características que debe tener esta prueba desde la perspectiva del juzgador como de la  
entidad investigadora y abogado de confianza tanto de la defensa como la parte actora.  
METODOLOGÍA  
Metodológicamente, se desarrolló una investigación de tipo descriptiva con un enfoque cualitativo,  
orientada a detallar los criterios de legalidad normativos y jurisprudenciales de la prueba electrónica  
en el sistema penal colombiano. Se utilizó como técnica de recolección de información el análisis  
documental, lo que permitió una búsqueda especializada y exhaustiva de documentos técnicos, leyes  
y sentencias pertinentes. Este proceso facilitó la identificación de elementos estructurales como la  
licitud, autenticidad, integridad y fiabilidad de los mensajes de datos en el proceso judicial.  
RESULTADOS  
La Legalidad de la Prueba Electrónica en el Procedimiento Penal Colombiano  
Desde un contexto amplio el principio de legalidad constituye uno de los estándares o pilares básicos  
en la formación del abogado, especialmente en la jurisdicción ordinaria y sede del derecho penal, su  
importancia es trascendental, ya que, su desconocimiento en cualquiera de las etapas del proceso  
penal (indagación, investigación o juzgamiento) conlleva que lo actuado sea ilegal y, por ende, pueda  
incoarse la nulidad de la actuación (Orduz, 2010).  
Hablar de este principio en las esferas del ordenamiento legal colombiano remite, por su momento  
histórico a la Constitución Política de Colombia de 1991 y se fundamenta en el bloque de  
constitucionalidad como amparo de aplicación y protección de derechos. El principio de legalidad es  
el fundamento jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos  
a las leyes y al derecho (Orduz, 2010).  
En el ámbito penal, este principio tiene como poderoso fin salvaguardar, entre otros derechos  
fundamentales, el de la libertad individual o física que se encuentra consignado en la máxima “nulla  
poena, sine lege” que significa “Nula es la pena sin Ley”, la cual encierra dos exigencias ineludibles: (i)  
que no debe ser castigado ningún delito con una sanción que no tenga el carácter de pena y (ii) que no  
debe ser castigado ningún delito con una pena que no se haya establecido previamente en la ley (Orduz,  
2010).  
El fundamento primordial del principio de legalidad en la Ley Penal Colombiana se halla en el Artículo  
29 de la Constitución Política, el cual consagra el derecho fundamental al debido proceso y establece  
la base de la legalidad penal: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que  
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se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de  
cada juicio” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).  
Esta disposición constitucional implica que es un requisito sine qua non que el acto imputado  
constituya un hecho típico, es decir, que la ley penal debe describir de manera completa los elementos  
estructurales del tipo. Por lo tanto, no hay delito si la ley no lo ha contemplado previamente como tal,  
describiendo el hecho y atribuyendo una pena al autor.  
La legalidad, entendida como Principio de Taxatividad Penal, implica dos exigencias esenciales para el  
legislador: (i) las conductas punibles deben estar descritas inequívocamente y (ii) las sanciones a  
imponer deben estar previamente determinadas. El legislador, y no el juez, debe señalar la naturaleza  
de las sanciones, sus montos máximos y mínimos, así como los criterios de proporcionalidad que el  
juzgador debe tomar en cuenta (Orduz, 2010).  
El legislador colombiano adoptó el mandato constitucional en el Artículo 6º del Código Penal (Ley 599  
de 2000), que ratifica: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se  
le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias  
de cada juicio”. Esta norma pretende dar seguridad jurídica a los involucrados, indicando que nadie  
puede ser procesado ni condenado por hechos que no estuvieran previamente establecidos como  
prohibidos en la legislación penal al momento de la comisión (Ley 599, 2000).  
La legalidad también rige en el ámbito procesal penal, el Artículo 6º del Código de Procedimiento Penal  
(Ley 906 de 2004) ampara este principio, indicando que nadie podrá ser investigado ni juzgado sino  
conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos y con la observancia de las formas  
propias del juicio. No obstante, en línea con la norma sustancial, la ley procesal de efectos sustanciales  
permisivos o favorables, aun cuando sea posterior, es preferente a la restrictiva o desfavorable  
(principio de favorabilidad) (Ley 906 , 2004).  
Ahora bien, la legalidad desde un punto de vista estricto exige que todas las acciones realizadas por  
los operadores judiciales (juez natural, fiscalía y defensa), se realice mediante la observancia de la Ley  
y la Constitución para evitar afectaciones al derecho fundamental del debido proceso.  
Este principio de legalidad aplicable a las pruebas en el proceso penal exige el cumplimiento estricto  
de las reglas que rigen la actividad probatoria, es decir, se centra en que no se vulneren las formas  
propias del juicio, las formalidades probatorias son de obligatorio cumplimiento y deben respetarse  
en todo tipo de actuaciones incluyendo la solicitud de admisión, la incorporación y la valoración de los  
elementos y finalmente en sistemas adversariales como el colombiano, la decisión judicial debe  
tomarse conforme a las pruebas legalmente aportadas al proceso por las partes, siendo prueba solo  
aquella decretada y practicada en la comparecencia del juez (principio de inmediación) (Escuela  
Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2018).  
El concepto base para la prueba electrónica es el de "mensaje de datos", definido por la Ley 527 de  
1999 como "Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios  
electrónicos, ópticos o similares". Este concepto es comparable al de prueba electrónica, ya que ambos  
se refieren a evidencias generadas o albergadas por sistemas digitales o tecnológicos.  
El alcance del mensaje de datos es amplio, incluyendo el Intercambio Electrónico de Datos (EDI),  
Internet, el correo electrónico, el télex, el telefax, así como la información compartida en medios ópticos  
o digitales, como redes sociales, chats, SMS, correos electrónicos y páginas web (Hernández, Plazas,  
& Floréz, 2018).  
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-043 de 2020, adoptó la definición de prueba  
electrónica, que la considera como cualquier prueba presentada informáticamente compuesta por dos  
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elementos: (i) elemento material (Hardware), la parte física de la prueba, visible para cualquier usuario;  
(ii) elemento intangible (Software), representado por software, consistente en metadatos y archivos  
electrónicos modulados a través de interfaces informáticas. El alcance de esta evidencia incluye  
elementos derivados de medios digitales, como las capturas de pantalla de conversaciones en  
WhatsApp, Facebook, Instagram o correos electrónicos (Sentencia T-043, 2020).  
La prueba electrónica se aplica en el derecho penal colombiano principalmente a través de la Ley 906  
de 2004, incorpora los mensajes de datos como pruebas documentales (Artículo 424, numeral 7), la  
valoración se equipará a la de los documentos físicos, y se exige que sean presentados en perfecto  
estado tanto en su forma como en su contenido (Ley 906 , 2004).  
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha concluido que la evidencia digital obtenida de un sistema  
informático, sea un dispositivo electrónico (celular, tableta, disco duro, etc.) o a través de servicios  
remotos, puede ser considerada prueba documental digital en el proceso penal. El acto investigativo  
de recuperación de información almacenada en un celular requiere un control posterior de legalidad  
según el artículo 236 de la Ley 906 de 2004, ya que los resultados tienen la categoría de documento  
digital, la omisión de este control puede acarrear la exclusión de la prueba, aunque el juez debe permitir  
un debate dialéctico previo antes de ordenar dicha exclusión (SP248-2025, 2025).  
La legalidad de la prueba electrónica se define por el cumplimiento de reglas formales y sustanciales  
que garantizan su validez, credibilidad y admisibilidad, la Ley 527 de 1999 establece principios que  
rigen la legalidad de estos medios, reconocidos por la jurisprudencia:  
Figura 1  
Principios que rigen la legalidad  
La ley otorga a los mensajes de datos el mismo valor  
Equivalencia Funcional  
probatorio que a la prueba documental física.  
El valor probatorio no está sujeto a una tecnología  
específica, sino que abarca a todas las tecnologías,  
existentes y futuras.  
Neutralidad Tecnologica  
Confiabilidad  
Integridad  
Rastreabilidad  
Criterios de Valoración (Art. 11 Ley  
527 de 199)  
En Colombia, desde la promulgación del Código General  
del Proceso (CGP), no es indispensable que un  
documento electrónico cuente con una firma electrónica,  
pues se presume su autenticidad.  
Presunción de Autenticidad  
Fuente: Corte Suprema de Justicia, 2025  
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La Corte Suprema de Justicia ha precisado los criterios de legalidad relativos a la cadena de custodia  
que deben observarse para garantizar la legalidad de la evidencia digital:  
Tabla 1  
Criterios de legalidad relativos a la cadena de custodia  
Criterio  
Característica  
Confiabilidad  
Depende de su extracción, archivo o comunicación mediante procedimientos  
acreditados. Se recomienda personal capacitado. Se utiliza la técnica de  
imagen forense digital con bloqueadores de lectura/escritura para copiar la  
información.  
Integralidad e  
Inalterabilidad  
La información debe presentarse en las mismas condiciones en que fue  
obtenida. Esto se autentica mediante certificados digitales y códigos o  
valores hash, los cuales actúan como una huella digital única para asegurar  
que el archivo no fue alterado.  
Accesibilidad  
Auditabilidad  
Repetibilidad  
Se debe garantizar el acceso a documentos, registros y metadatos (origen,  
destino, fecha y hora) para consultas futuras.  
El proceso de recolección y análisis debe estar documentado y justificado,  
permitiendo su revisión.  
La aplicación de los mismos métodos y condiciones debe garantizar que  
distintos peritos obtengan el mismo resultado en el análisis.  
Fuente: Corte Suprema de Justicia, 2025  
La Corte Suprema de Justicia ha determinado que las irregularidades o deficiencias en la cadena de  
custodia no conllevan a la exclusión del elemento probatorio; en cambio, "merma su eficacia  
demostrativa y credibilidad". La parte interesada tiene la libertad probatoria para acreditar la  
autenticidad de la evidencia digital por cualquier otro medio de prueba (testigos o expertos), conforme  
al artículo 277 del CPP.  
El profesional del derecho en el contexto del procedimiento penal colombiano enfrenta desafíos  
significativos derivados de la naturaleza especializada y los estrictos criterios de legalidad que rigen la  
prueba electrónica, pues uno de los principales retos radica en la necesidad de actualización  
conceptual, normativa y jurisprudencial, ya que el estudio señala que países como Colombia están "sin  
evolucionar" en estos aspectos, a pesar de la importancia de aprovechar las herramientas tecnológicas  
para demostrar hechos. El desconocimiento de los criterios de legalidad por parte de los operadores  
judiciales puede provocar un aumento considerable de la impunidad.  
Los profesionales del derecho se ven obligados a evitar que la prueba sea excluida por causas  
frecuentes como la obtención mediante hacking, la interceptación ilegal de comunicaciones o el  
acceso no autorizado sin orden judicial, asimismo, deben gestionar la cadena de custodia digital, ya  
que cualquier deficiencia, si bien no conlleva necesariamente la exclusión, sí "merma su eficacia  
demostrativa y credibilidad", obligando a la parte interesada a acreditar su autenticidad mediante  
peritos o testigos.  
Finalmente, deben asegurar que la evidencia cumpla con los criterios técnicos de confiabilidad,  
integralidad e inalterabilidad (mediante valores hash o huella digital única), accesibilidad y  
auditabilidad, que son esenciales para su valoración.  
Se concluye que, el principio de legalidad, concebido como un pilar fundamental del derecho procesal  
garantista, constituye el eje central para la validez de cualquier elemento probatorio en la sede penal  
colombiana. Este principio trasciende la mera licitud de la obtención para abarcar su relevancia y  
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pertinencia procesal. La inobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, incluyendo  
las formalidades probatorias para la solicitud, admisión e incorporación de la evidencia, es de  
obligatorio cumplimiento.  
La prueba electrónica se integra al proceso penal colombiano bajo el concepto de "mensaje de datos",  
recibiendo el mismo valor probatorio que la prueba documental física (equivalencia funcional), para  
que la evidencia digital (como capturas de pantalla de redes sociales o correos electrónicos) sea  
admisible, debe asegurar su integridad mediante códigos hash y demostrar su confiabilidad a través  
de procedimientos acreditados, preferentemente con personal capacitado. Este requisito técnico es  
vital, pues la legalidad de la prueba electrónica está definida por el cumplimiento de reglas formales y  
sustanciales que garantizan su validez, credibilidad y admisibilidad en el sistema de justicia.  
DISCUSIÓN  
La incorporación de la prueba electrónica en el procedimiento penal colombiano representa un desafío  
jurídico y técnico sin precedentes, donde el principio de legalidad actúa como el eje garantista  
fundamental para evitar la arbitrariedad. Según la Escuela Judicial Rodrigo Lara (2018), esta legalidad  
no se limita únicamente a la obtención lícita de la información, sino que se extiende a su capacidad  
racional para formar la convicción del juzgador mediante la pertinencia y conducencia  
No obstante, existe una brecha preocupante: mientras la tecnología avanza globalmente, el sistema  
judicial colombiano se describe como "sin evolucionar", lo que genera un aumento en la impunidad  
debido al desconocimiento de los criterios básicos de valoración por parte de los operadores judiciales.  
Un punto crítico de debate es la naturaleza del "mensaje de datos" definido por la Ley 527 de 1999, el  
cual goza de una equivalencia funcional con los documentos físicos, pero exige requisitos de integridad  
mucho más estrictos (Nobles & Rugeles, 2020).  
El análisis bibliográfico evidencia que la vulnerabilidad de la prueba digital es alta; causas como el  
hacking, el acceso no autorizado o la falta de una orden judicial previa son motivos frecuentes de  
exclusión probatoria. Esto obliga a los profesionales del derecho a comprender que la evidencia digital,  
compuesta por elementos materiales (hardware) e intangibles (metadatos y software), requiere un  
tratamiento forense especializado para ser admitida.  
La jurisprudencia, como la Sentencia T-043 de 2020, ha sido vital para clarificar que elementos como  
los pantallazos de WhatsApp o correos electrónicos son medios de prueba válidos siempre que se  
garantice su inalterabilidad. Sin embargo, se discute que las irregularidades en la cadena de custodia  
no siempre llevan a la exclusión total, sino que pueden "mermar su eficacia demostrativa", lo que  
traslada la carga a las partes para acreditar la autenticidad mediante el uso de códigos hash o  
testimonios de peritos, lo que resalta la necesidad de una formación técnica rigurosa para defensores  
y fiscales en la era digital.  
CONCLUSIONES  
El principio de legalidad es el pilar ineludible del debido proceso en la sede penal colombiana, exigiendo  
que toda prueba electrónica cumpla con formalidades estrictas de solicitud, descubrimiento e  
incorporación para no ser excluida por ilicitud.  
La prueba electrónica, bajo el concepto de mensaje de datos, tiene plena validez jurídica y equivalencia  
funcional respecto a la prueba documental tradicional, siempre que se asegure su integridad y  
confiabilidad a través de métodos técnicos acreditados.  
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El uso de herramientas técnicas como la imagen forense y los valores hash es imperativo para  
garantizar la inalterabilidad de la evidencia digital; su ausencia debilita la credibilidad del elemento  
probatorio y dificulta la demostración de la verdad procesal ante el juez.  
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