Afectación Económica a Empresas Privadas por Falla del  
Servicio de Energía Eléctrica en el Municipio de Quibdó  
Chocó  
Economic Impact on Private Companies Due to Power Outages in the  
Municipality of Quibdó Chocó  
Angel Cordoba Pinilla  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Alexander Sánchez Mena  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Doris Milena Cuesta Cuesta  
Grupo de Investigación Derecho, Sociedad y Medio Ambiente “GIDSMA”. Universidad Tecnológica del Chocó  
Quibdó Colombia  
Artículo recibido: 02 de diciembre de 2026. Aceptado para publicación: 07 de abril de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Las constantes fallas en el servicio de energía eléctrica en Quibdó generan graves afectaciones  
económicas, disminución de ventas y daños en equipos para las Pymes, planteando el problema de si  
estos prejuicios constituyen una responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio debido  
a la falta de mantenimiento en las redes. Ante esta situación, el objetivo general es analizar la  
responsabilidad extracontractual del Estado colombiano por dichas afectaciones y determinar si se  
cumplen los criterios jurisprudenciales para la indemnización de las empresas afectadas. La  
metodología empleada es de tipo descriptiva con un enfoque cualitativo y paradigma hermenéutico,  
utilizando como técnicas la recolección de información documental (normativa y jurisprudencia),  
encuestas a empresarios y entrevistas a funcionarios. Los resultados indican que las interrupciones  
frecuentes, derivadas de la falta de mantenimiento preventivo y de una supervisión municipal  
deficiente, configuran una falla del servicio que permite establecer un nexo causal con los daños  
materiales sufridos, fundamentando así el derecho de las Pymes a reclamar una reparación  
económica por parte del Estado.  
Palabras clave: responsabilidad del estado, energía eléctrica, pymes, falla del servicio,  
afectación económica  
Abstract  
Frequent power outages in Quibdó cause significant economic losses, sales decreases, and  
equipment damage for local SMEs, raising the problem of whether these damages constitute State  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 377.  
patrimonial responsibility due to service failure caused by a lack of network maintenance.  
Consequently, the general objective of this research is to analyze the Colombian State's  
extracontractual responsibility for these impacts and determine if the jurisprudential criteria for  
indemnifying the affected companies are met. The methodology used is descriptive with a qualitative  
approach and a hermeneutic paradigm, based on documentary analysis (norms and jurisprudence),  
surveys of business owners, and interviews with officials. The results demonstrate that the frequent  
interruptions, resulting from a lack of preventive maintenance and deficient municipal supervision,  
constitute a service failure that establishes a causal link with the material damages incurred, thus  
supporting the SMEs' right to claim economic compensation from the State.  
Keywords: state responsibility, electric power, smes, quibdó, service failure, economic impact  
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Cómo citar: Cordoba Pinilla, A., Sánchez Mena, A., & Cuesta Cuesta, D. M. (2026). Afectación  
Económica a Empresas Privadas por Falla del Servicio de Energía Eléctrica en el Municipio de Quibdó  
Chocó. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 377 387.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 378.  
INTRODUCCIÓN  
En el actual mundo globalizado e industrializado la prestación del servicio público de energía eléctrica  
es clave para que las empresas del sector privado, orientadas a las actividades manufactureras o de  
servicios puedan desarrollar sus procesos de transformación y comercialización de sus productos, ya  
que, demandan este recurso para el funcionamiento de maquinarias y equipo y su no prestación  
efectiva puede incurrir en pérdidas económicas porque impide la ejecución operacional.  
Es de anotar que el numeral 5.1 de la Ley 142 de 1994, establece que es competencia de las entidades  
territoriales asegurar que, a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, entre ellas, la energía  
eléctrica se asegure la prestación eficiente, lo que implica vigilar e inspeccionar que las empresas  
prestadoras del servicio en los diferentes territorios en los términos de disponibilidad y calidad.  
En la actualidad el servicio de energía eléctrica a partir del articulo 56 superior y 4° de la Ley 142 de  
1994, y la jurisprudencia constitucional ha sido considerado como un servicio público esencial debido  
a su conexidad con la dignidad humana desde el punto de vista de los usuarios tradicionales y de la  
libertad de empresa desde la óptica de los comerciantes o empresarios, entendiendo que estas  
organizaciones (Pymes) son el motor de la economía local y regional y se requiere de condiciones  
adecuadas para impactar positivamente en la sociedad mediante nuevos empleos, nuevas empresas  
y mayor competitividad.  
En la actualidad el departamento del Chocó es una de las regiones de Colombia que reportan mayores  
necesidades desde el ámbito socioeconómico, especialmente en relación con la pobreza monetaria  
que para el año 2021, reportó un 63,4%, en términos de pobreza extrema esta región ocupa el segundo  
lugar con un 33,3% (DANE, 2022), lo que implica la incapacidad de estas poblaciones de acceder al  
goce efectivo de los servicios públicos domiciliarios esenciales como lo es la energía eléctrica,  
agudizando las condiciones de desarrollo humano que a priori deben ser garantizadas por el Estado en  
relación al cumplimiento de los fines esenciales (Constitución Politica de Colombia, 1991).  
Por otro lado, en términos de competitividad, según la medición de (CPC y CEPEC, 2018), realizada por  
la Universidad del Rosario, el departamento se ubica en el puesto 30 entre 33 evaluados con un puntaje  
de 3,11 (incluye a Bogotá). Al desagregar el indicador, Chocó ocupa en condiciones básicas el lugar 30  
con un puntaje de 2,79 (integra la calificación y desarrollo de instituciones, infraestructura, adopción  
de TIC y sostenibilidad ambiental). En eficiencia obtuvo una calificación de 4,01 y ocupó el puesto 24  
(incluye entorno para negocios, mercado laboral, sistema financiero y tamaño del mercado).  
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en adelante MINCIT, en un informe realizado en el año  
2021, sobre el cierre de brechas departamentales, indicó que la relación entre la competitividad regional  
y las condiciones de pobreza del departamento del Chocó en gran parte subyacen por la ausencia de  
los servicios básicos domiciliarios como el agua potable, la energía eléctrica y el saneamiento básico,  
que tiene una cobertura por ejemplo en el municipio de Quibdó del (46%), situación que en las zonas  
rurales es mucho más preocupante con un (8%) a nivel departamental (URBANPRO, 2021).  
En el caso específico del municipio de Quibdó, la infraestructura energética presenta deficiencias que  
resultan en cortes de energía frecuentes y prolongados. Esto afecta directamente a los empresarios  
locales, quienes se ven forzados a detener sus operaciones cada vez que se produce un fallo en el  
suministro eléctrico. Estas interrupciones no solo generan pérdidas inmediatas por la paralización de  
la producción, sino que también afectan la reputación de las empresas ante sus clientes y proveedores.  
Además, los cortes de energía pueden dañar equipos y maquinaria, lo que implica costos adicionales  
para las empresas en términos de reparaciones o reemplazos. Asimismo, la falta de energía eléctrica  
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puede impactar en la seguridad de las instalaciones y en la integridad de la mercancía almacenada, lo  
que agrega más presión económica a los empresarios del municipio de Quibdó.  
Desde el gremio de empresarios del municipio de Quibdó se ha venido observando una gran  
preocupación por los seguidos cortes y daños que se presentan en dicha región del servicio de energía  
eléctrica, aún cuando sean diseñado planes de mantenimiento durante el año, causando afectaciones  
económicas en empresas como supermercados por sus productos no perecederos, en empresas de  
giros, ya que se requieren equipos tecnológicos para llevar a cabo el servicio, aquellas que se dedican  
al teletrabajo, carpinterías, peluquerías, bares y restaurantes, toda vez que la falta de este servicio  
esencial impide la comercialización de bienes y servicios a los consumidores finales, ocasionando un  
bajón en las ventas y aumento en gastos operacionales.  
Desde esta perspectiva se propone un seguimiento sobre las afectaciones económicas que han tenido  
las empresas Pymes del municipio de Quibdó como consecuencia de la prestación ineficiente del  
servicio de energía eléctrica durante los últimos (2) años.  
De acuerdo con lo anteriormente señalado se plantea como problema de investigación ¿Las  
afectaciones económicas a las empresas Pymes del municipio de Quibdó por falta de mantenimiento  
en las redes de energía constituye una responsabilidad imputable al Estado Colombiano?  
La Responsabilidad Patrimonial del Estado por falla del servicio a título de indemnización es un  
principio fundamental en el derecho administrativo colombiano. Este concepto se refiere a la  
obligación que tiene el Estado de reparar el daño causado a los ciudadanos como consecuencia de  
una actuación deficiente de la administración pública en el ejercicio de sus funciones. A lo largo de los  
años, este principio ha evolucionado y se ha consolidado en la jurisprudencia y la legislación  
colombiana como una garantía fundamental para los ciudadanos frente al poder estatal.  
En Colombia, la Responsabilidad Patrimonial del Estado por falla del servicio se encuentra consagrada  
en la Constitución Política de 1991, en el artículo 90, el cual establece que "quien sufra un daño  
antijurídico, causado por la acción u omisión de una entidad pública, podrá demandar la reparación del  
daño causado". Este artículo sienta las bases para que los ciudadanos puedan exigir una  
indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación irregular de la  
administración.  
Además de la norma constitucional, la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de  
lo Contencioso Administrativo, regula de manera detallada el procedimiento para demandar la  
Responsabilidad Patrimonial del Estado. De acuerdo con esta ley, para que proceda la responsabilidad  
patrimonial del Estado es necesario demostrar la existencia de un daño antijurídico, una conducta  
administrativa irregular y un nexo causal entre la conducta y el daño.  
Asimismo, tiene como objetivo principal analizar la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano  
por las afectaciones económicas sufridas por las empresas privadas, especialmente las Pymes, debido  
a la falta de mantenimiento de las redes eléctricas. La investigación busca determinar los criterios que  
configuran la responsabilidad extracontractual del Estado por la falla del servicio y establecer si se  
cumplen los elementos para que el Estado indemnice a los afectados por las pérdidas económicas.  
METODOLOGÍA  
Para el presente artículo se propuso un tipo de investigación descriptiva teniendo en cuenta que se  
analizó la configuración de la responsabilidad del Estado a partir de la prestación del servicio de energía  
eléctrica en el municipio de Quibdó, el cual ha causado afectaciones operacionales y comerciales en  
aquellas empresas que requieren el funcionamiento del servicio de manera óptima para su adecuada  
puesta en marcha.  
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En relación al enfoque de investigación se aplicó el cualitativo con un paradigma hermenéutico, ya que,  
se hizo una interpretación cualitativa de la información recolectada para determinar la existencia o no  
de responsabilidad del Estado por falla del servicio en temas de prestación del servicio público esencial  
de energía eléctrica para el funcionamiento de las empresas Pymes del municipio de Quibdó.  
Finalmente, como técnicas e instrumentos de recolección de información se empleó el análisis  
documental para recopilación de información especializada tomando como referencias normativas  
nacionales y jurisprudencia de altas cortes.  
RESULTADOS  
Configuración de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Colombia por Falla del Servicio  
El Estado por tener la facultad de administrar la cosa pública y con ello sus instituciones, deberá  
garantizarles a los asociados que éstas realizaran actos tendientes a la construcción de una  
prosperidad en general y que si en la realización de sus funciones o acciones para tal cumplimiento se  
cometen afectaciones a los asociados estos deberán responder de manera patrimonialmente hasta el  
punto de resarcir el derecho vulnerado.  
La responsabilidad es utilizada en el jergo jurídico con diversos sentidos, muchas veces como deber,  
obligación o pena, la responsabilidad jurídica, no puede desprenderse de la relación indisoluble con el  
Estado, ya que desde su posición de garante deberá hacer cumplir las normas legales, es decir, obligar  
a que los agentes de una comisión de daño que vulnere derechos fundamentales a otro, a través de las  
herramientas jurídicas, como la conciliación, el arbitraje, el proceso civil, se repare de manera efectiva  
el daño causado, que puede suponer una medida intramural si afecta a la vida o en su efecto una  
medida pecuniaria si afecta el patrimonio. De igual manera, la responsabilidad patrimonial del Estado  
se refiere a la obligación que tiene el Estado de responder económicamente por los daños antijurídicos  
que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.  
Esta responsabilidad se encuentra establecida en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia  
de 1991, y se basa en tres elementos fundamentales: la actuación de la Administración, el daño o  
perjuicio, y el nexo causal. En definitiva, la responsabilidad patrimonial del Estado implica que el Estado  
debe indemnizar económicamente a los ciudadanos por los daños que les sean causados debido a la  
actividad irregular de la Administración Pública.  
No obstante, la forma de hacer efectiva esta responsabilidad extracontractual es por medio de un  
proceso de reparación directa, que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de 1991, articulo y  
140 de la ley 1437 de 2011, debe realizarse por medio de control.  
Haciendo una precisión de algunos principios y normas rectoras que establecen y determinan al Estado  
con la posición de garante con respecto a derechos y garantías que están a cargo de entidades  
delegadas del nivel central y entidades territoriales, tales como: establecimientos públicos, Sociedades  
de Economía mixta, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas  
Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado, Institutos  
Científicos y Tecnológicos, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Sociedades Públicas, Las  
Agencias y Autoridades Públicas, Gobernaciones y Alcaldías, quienes tienen, entre otras obligaciones  
y funciones dentro de su marco normativo, la ejecución de los actos diseñados por la administración  
pública con la finalidad de conservar el orden y la armonía en la comunidad o sociedad.  
El Fundamento normativo constitucional de esta premisa se encuentra en el artículo 2 de la  
Constitución Política de Colombia, el cual establece los fines esenciales del Estado, los cuales deberán  
llevarse a cabo por medio de las instituciones arriba mencionadas por un tema de territorialidad y la  
figura de la delegación.  
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Desde esta perspectiva, el Estado deberá responder por los daños causados o generados por las  
operaciones, omisiones y hechos, generando cargas que los asociados no están en la disposición legal  
de soportarlas.  
La responsabilidad del Estado en Colombia se caracteriza por ser de carácter directo y garantista. Este  
principio configura un modelo de responsabilidad directa del Estado, en el cual el Estado responderá  
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la  
omisión de las autoridades públicas.  
Se destaca que la responsabilidad del Estado se da por el daño antijurídico que los ciudadanos no  
están en la obligación de padecer, más no por el dolo o la culpa del actuar de sus funcionarios. Este  
enfoque se encuentra rodeado de valores y principios dominantes del ordenamiento jurídico, tales  
como la libertad, la equidad, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el pluralismo político, la justicia, y  
la condición social, el Estado social Derecho, entre otros.  
Según la doctrina, la responsabilidad se clasifica de varias maneras, la primera es según la fuente que  
la origina, lo que se refiere a la responsabilidad contractual y extracontractual. Otra clasificación se  
basa en los regímenes aplicables, lo que determina si se analiza el comportamiento y la conducta del  
agente activo causante del daño, lo cual se conoce como responsabilidad subjetiva, o si solo se toma  
el elemento objetivo en razón a su tipicidad y antijuricidad, lo que se conoce como responsabilidad  
objetiva. Además, se considera la responsabilidad del Estado por el daño antijurídico que los  
ciudadanos no están en la obligación de padecer, más no por el dolo o la culpa del actuar de sus  
funcionarios.  
En términos generales, la actuación de la administración se refiere a las acciones u omisiones  
realizadas por el Estado o sus funcionarios, las cuales pueden propiciar daño antijurídico y, por ende,  
ser imputables a la Administración. Estas acciones pueden incluir actos, hechos, operaciones,  
omisiones, y vías de hecho, y son fundamentales para determinar la responsabilidad del Estado en  
casos de daño material o moral.  
La responsabilidad del Estado se basa en tres elementos fundamentales: la actuación de la  
Administración, el daño o perjuicio, y el nexo causal, según lo establecido por la doctrina y  
jurisprudencia (González, 2022).  
En segundo orden, el perjuicio y el daño se entienden como conceptos distintos pero relacionados en  
el contexto de la responsabilidad civil. El daño se refiere al menoscabo de las facultades jurídicas de  
una persona para disfrutar de un bien patrimonial o extrapatrimonial, mientras que el perjuicio se  
comprende como la consecuencia subjetiva del daño, afectando la dimensión subjetiva de la persona  
con situaciones de aflicción, angustia, tristeza, entre otros. Además, el daño puede ser tanto sobre  
intereses pecuniarios como intangibles, y puede darse sobre intereses colectivos o individuales  
(González, 2022).  
Como tercer elemento se encuentra el nexo causal en la responsabilidad patrimonial del Estado se  
define como la conexión entre la actividad u omisión de la Administración y el daño sufrido por el  
agente pasivo. Según la Sentencia No. 11071-15-08-1996, emitida por la Sección tercera del Consejo  
de Estado, el nexo causal debe ser actual, determinante e idóneo para causar el daño, y el agente que  
lo provocó no debe estar inmerso en una situación eximente de responsabilidad, como el caso fortuito,  
la fuerza mayor, la culpa de la víctima o la intervención de un tercero. Este nexo causal es un elemento  
fundamental en la responsabilidad del Estado y debe estar presente para que el daño sea indemnizable  
(Consejo de Estado, 1996).  
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Según González (2022), la responsabilidad civil extracontractual del Estado se refiere a la obligación  
de asumir las consecuencias patrimoniales y morales que resultan del incumplimiento de deberes  
propios de las instituciones a fuerza de rango constitucional o legal. Esta responsabilidad se establece  
cuando el Estado, a través de sus servidores o funcionarios, causa daño a terceros, ya sea por acción  
u omisión, y está regulada de forma autónoma e independiente en la legislación colombiana.  
Los criterios para configurar la responsabilidad civil extracontractual del Estado incluyen la imputación,  
el nexo causal y el daño. Según la legislación colombiana, el Estado responde patrimonialmente por  
los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades  
públicas. Además, el modelo adoptado en materia administrativa por la Constitución Política de 1991  
es un modelo de responsabilidad objetiva, que supera el modelo de responsabilidad civil en el derecho  
privado, aun cuando el acto o hecho dañoso sea omisivo.  
Funciones de Autoridad Competente para el Mantenimiento y Supervisión del Servicio de Energia  
Eléctrica en el Municipio de Quibdó  
Una de las funciones de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en Colombia según  
el capítulo III de la Ley 142 de 1994, es el cumplimiento en la prestación del servicio público basado en  
los principios de calidad y continuidad, reiterada por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente  
No. 25014 de 22 de abril de 2021, a cargo de la consejera Ponente Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto,  
quien ha dicho:  
“La no prestación del servicio público de energía y/o gas que se reputa como un servicio esencial para  
la realización de actividades cotidianas y productivas implica una afectación material por falta de  
previsibilidad entendiendo que las operaciones deben encausarse en acciones de mantenimiento y  
supervisión a excepción de los casos de fuerza mayor o caso fortuito, todas aquellas razones son  
imputables a la empresa prestadora de servicio público”.  
La empresa de servicios públicos que opera el servicio de energía eléctrica enfrenta tres principales  
dificultades operativas en la prestación del servicio de energía eléctrica en Quibdó, cada una  
contribuyendo significativamente a la complejidad de su operación (i) descargas atmosféricas, la selva  
chocoana experimenta un alto número de descargas atmosféricas (rayos) debido a su riqueza mineral.  
Estas descargas son frecuentes y extensas (por kilómetro cuadrado), haciendo el sistema eléctrico  
vulnerable a interrupciones y daños; (ii) Entorno Selvático, la densa selva y la vasta extensión de las  
líneas de transmisión y distribución complican el mantenimiento. DISPAC debe mantener más de 300  
kilómetros de líneas de transmisión y aproximadamente 1,000 kilómetros de redes de distribución en  
áreas rurales, lo cual es una tarea ardua y constante; y (iii) Seguridad y Actividades Ilegales, la seguridad  
pública y la presencia de aserradores ilegales que talan árboles cerca de las líneas eléctricas  
representan un desafío. Estas actividades pueden causar desprendimientos de árboles que a su vez  
dañan las infraestructuras eléctricas, afectando la continuidad del servicio.  
Los cortes de energía en Quibdó se deben principalmente a las condiciones climáticas adversas y la  
caída de árboles, así como a la necesidad de realizar mantenimientos programados para asegurar la  
fiabilidad del sistema eléctrico. Estos mantenimientos, aunque inconvenientes, son cruciales para  
reducir la vulnerabilidad a fallas mayores.  
Dejando de lado, las funciones de operación y mantenimiento a cargo de la empresa DISPAC S.A.E.S.P.,  
para garantizar la calidad y la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en el casco  
urbano del municipio de Quibdó, se hace necesario describir cómo la administración municipal de  
Quibdó en su posición de garante para supervisar que este servicio público esencial se cumpla en  
condiciones óptimas. Según la Ley 136 de 1994, en su artículo 3 y numeral 1, si bien es cierto los  
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municipios no tienen competencia sobre la operación del servicio, si deben asumir una postura de  
supervisión para garantizar la prestación del servicio público de energía en su jurisdicción.  
La competencia de supervisión implica desde todo punto de vista que la administración debe realizar  
un seguimiento a las quejas y peticiones incoadas por los usuarios en su rol de representante de los  
intereses de sus votantes, que por lo menos en la jurisdicción de Quibdó se observe gestiones  
tendientes a que se garantice la prestación integral del servicio.  
DISCUSIÓN  
Según el Consejo de Estado, se presenta una falla en el servicio cuando se encuentra probada una  
omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio, y se demuestra una relación de  
causalidad entre esta falta o falla de la Administración y el daño sufrido por un particular.  
El contrato de servicio entre una empresa de energía y un usuario sí obliga al cumplimiento de la  
prestación del servicio de energía, siempre y cuando se cumplan las condiciones y términos  
establecidos en el contrato. Este acuerdo legalmente vincula a ambas partes, y el proveedor de energía  
está obligado a suministrar el servicio en las condiciones acordadas, mientras que el usuario debe  
cumplir con los pagos y otros compromisos estipulados en el contrato.  
Por otro lado, el Estado, en su función reguladora y de garantía del ordenamiento jurídico, tiene la  
obligación de supervisar la prestación de servicios públicos, incluyendo el servicio de energía eléctrica.  
Estas obligaciones de supervisión incluyen, entre otros aspectos:  
Garantizar la calidad, continuidad, seguridad y eficiencia de los servicios públicos.  
Verificar que los prestadores de servicios cumplan con las normas técnicas y de calidad establecidas.  
Velar por la protección de los usuarios y la defensa de sus derechos.  
Supervisión y control de las tarifas y precios de los servicios públicos para asegurar que sean justos y  
razonables.  
Promover la competencia y la libre prestación de servicios para la mejora continua de la calidad y  
eficiencia.  
Implementar mecanismos de resolución de conflictos y atención de reclamos de los usuarios.  
Asegurar la cobertura del servicio, especialmente en áreas rurales y de bajos recursos.  
De acuerdo con estas presiones dadas por el Consejo de Estado en la Sección Tercera de la Sala de lo  
Contencioso Administrativo en Sentencia No. 34.750 de 2020 a cargo del Consejero Ponente  
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE, en la que establece que en efecto la falla del servicio se acredita cuando  
el Estado o los agentes del Estado omiten o incumplen una función legal de su competencia, que para  
el caso estudiado basado en la Empresa DISPAC S.A.E.S.P., como encargada de la operación y  
mantenimiento del servicio de energía y de manera subsidiaria el municipio de Quibdó en su  
competencia como supervisor desarrollando actos de control y vigilancia, vale decir que efectivamente  
se encuentra probada toda vez que las causas de los cortes de energía reiterativos diferentes a la  
fuerza mayor y caso fortuito son aplicables a la empresa comercializadora de energía que en su  
programación anual de actividades no ha mejorado la infraestructura de redes, pues aún se observan  
redes deterioradas y en cuanto a la administración local no cuenta con un equipo de trabajo encargado  
en realizar el control y vigilancia de la prestación del servicio de energía en su jurisdicción.  
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Este tipo de situaciones que producen cortes por falta de infraestructura de redes es previsible para la  
empresa DISPAC S.A.E.S.P., situación que no puede asumir los empresarios Pymes del municipio de  
Quibdó, ya que deben pagar sobrecostos o daños en sus insumos o maquinaria y equipo cuando este  
servicio falla de manera constante.  
CONCLUSIONES  
La investigación ha permitido evaluar la responsabilidad del Estado colombiano en relación con las  
afectaciones económicas sufridas por las empresas privadas en Quibdó, debido a la falta de  
mantenimiento de la red eléctrica. Los resultados indican que las fallas en el servicio eléctrico han  
causado impactos significativos en las operaciones y finanzas de las empresas, especialmente las  
Pymes, lo que sugiere una posible responsabilidad del Estado por no garantizar la prestación eficiente  
de este servicio público esencial.  
Por otro lado, se han identificado y analizado los criterios jurisprudenciales establecidos por el Consejo  
de Estado para determinar la responsabilidad extracontractual del Estado por la falla del servicio. Estos  
criterios se basan en la existencia de una obligación incumplida y un daño como consecuencia directa  
de la actuación irregular del Estado. La investigación ha sistematizado estos criterios y ha aplicado el  
análisis documental, encuestas y entrevistas para determinar su cumplimiento en el caso de las fallas  
del servicio eléctrico en Quibdó.  
Asimismo, la investigación ha establecido si existen elementos suficientes para configurar la  
responsabilidad del Estado por las pérdidas económicas de las Pymes en Quibdó. A través de la  
recopilación de información especializada, la aplicación de encuestas a empresarios afectados, y  
entrevistas a funcionarios de DISPAC, se ha podido determinar que las empresas han sufrido daños  
materiales y pérdidas económicas como resultado directo de las fallas en el servicio eléctrico, lo que  
podría fundamentar la teoría del caso para solicitar indemnización.  
Las fallas en el servicio de energía eléctrica en el municipio de Quibdó tienen un impacto económico  
significativo en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la región. Estas interrupciones  
frecuentes y prolongadas en el suministro eléctrico impiden que las empresas operen a su máxima  
capacidad, lo que resulta en pérdidas económicas directas. Los empresarios han reportado daños en  
equipos y maquinaria, lo que implica costos adicionales para reparaciones o reemplazos. Además, la  
falta de energía afecta la seguridad de las instalaciones y la integridad de la mercancía almacenada,  
aumentando la presión económica sobre los empresarios.  
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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 387.