En este sentido, se infiere que ante un accidente de tránsito, tanto el conductor, el pasajero como el
peatón, cuando resultan lesionados, inmediatamente se produce un efecto socioeconómico, pues la
fenomenología en la vida de estas personas cambia y más aún cuando el afectado es quien provee las
necesidades del hogar, desde esta perspectiva el derecho a la salud se relaciona con la vida, desde una
perspectiva de la integridad física y desde la perspectiva de la dependencia económica o la vida digna.
Respecto al derecho a la salud, la Corte Constitucional en Sentencia T-001 de 2018, a cargo de la
Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger, quien lo define como:
La facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto
física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una
perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, y garantizándolo bajo condiciones
de oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, de acuerdo con el principio de integralidad.
Además, ha dicho que el derecho a la salud obedece a la necesidad de abarcar las esferas
mentales y corporales de las personas y a la de garantizar al individuo una vida en condiciones
dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las
demás garantías fundamentales. (Sentencia T-001, 2018)
De esta manera, la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual frente aquellas
afectaciones a la salud se constituye como una garantía de reparación y por supuesto para su
adecuado resarcimiento, el cual permita sufragar los gastos generados por el servicio médico prestado
y las incapacidades que impidan la generación de ingresos futuros.
De la misma manera están ligados frente a este derecho a la salud, el riesgo asegurado referente con
los servicios médicos quirúrgicos y los gastos farmacéuticos, esto implica entonces que una vez
prestado los servicios hospitalarios, adicional a ello se requieran atenciones adicionales por ocasión a
la afectación generada por el accidente de tránsito, la póliza amparara también dichos gastos, pues
uno de los elementos del contrato de seguro es que es de tracto sucesivo, esto es, que el amparo puede
ejecutarse sobre el suceso en repetidas ocasiones y de diversas formas, en este caso tanto para los
gastos médicos de atención y los que concurran después de la atención, ya que, como lo especifico la
corte constitucionalm el derecho a la salud implica el funcionamiento normal del sistema humano.
Por último, y no menos importante, dentro de estos derechos, encontramos que, frente al riesgo
asegurable de los bienes a terceros, se encuentra el derecho al patrimonio familiar, en aquellas
circunstancias en la cual se incurra en afectaciones a los bienes muebles e inmuebles de otra persona
que puede estar asegurada o no asegurado. En aquellos casos en que el conductor de una motocicleta
o un automóvil en su irrupción destruya mercancía o en su efecto impacte en viviendas, la póliza
operaria para sufragar los gastos que hayan sido cuantificado por la ocurrencia producida.
En cuanto a las acciones legales que pueden ejercer las víctimas de accidentes de tránsito sobre
aquellas personas que porten la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual, el
artículo 87 de la ley 45 de 1990, establece que:
En el seguro de responsabilidad civil los damnificados tienen acción directa contra el asegurador. Para
acreditar su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077, la víctima en ejercicio de la
acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la
indemnización del asegurador. (Ley 45, 1990)
Una vez acreditado el derecho ante el asegurador, teniendo en cuenta las disposiciones de ley, el
asegurado tiene a su favor diferentes acciones, las cuales pueden ser judiciales y extrajudiciales. La
acción más expedita en contraprestación al artículo 1080 del Código de Comercio, es la acción de
reclamación ante la empresa aseguradora con la cual el tomador género los vínculos contractuales.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1254.