La póliza de responsabilidad civil como garantía para  
accidentes de tránsito en el municipio de Quibdó  
The civil liability policy as a guarantee for traffic accidents in the  
municipality of Quibdó  
Carlos Mario Cordoba Palacios  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Yessika Cuesta Rentería  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Ricardo Emiro Ledesma Copete  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Artículo recibido: 13 de diciembre de 2025. Aceptado para publicación: 21 de abril de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Este estudio aborda la problemática de la alta accidentalidad vial en Quibdó, agravada por el fenómeno  
del “mototaxismo” y las barreras administrativas de aseguradoras y centros de salud que retrasan la  
atención médica integral. Esta situación afecta el erario público, ya que el 92.3% de los siniestros  
terminan siendo costeados por el ADRES en lugar de los seguros privados. El objetivo general es  
analizar la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual como garantía de reparación  
para las víctimas. La metodología es descriptiva con enfoque cualitativo, empleando el análisis  
documental y la hermenéutica jurídica. Los resultados demuestran que la póliza es un instrumento  
esencial para proteger derechos constitucionales como la vida, la salud y el patrimonio familiar. Se  
identificaron acciones legales clave, como la acción directa contra el asegurador y el mérito ejecutivo  
de la póliza, que permiten reclamaciones expeditas. Sin embargo, persisten obstáculos como la  
exclusión de la culpa grave y el desconocimiento ciudadano sobre las obligaciones de las  
aseguradoras.  
Palabras clave: responsabilidad civil, accidentes de tránsito, Quibdó, póliza de seguro,  
derechos fundamentales  
Abstract  
This study addresses the high traffic accident rates in Quibdó, exacerbated by "mototaxismo" and  
administrative barriers from insurers and healthcare centers that delay comprehensive medical care.  
This situation strains public finances, as 92.3% of accidents are covered by ADRES instead of private  
insurance. The general objective is to analyze contractual and extra-contractual civil liability policies  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1245.  
as a guarantee for victim reparation. The methodology is descriptive with a qualitative approach,  
utilizing documentary analysis and legal hermeneutics. The results demonstrate that the policy is an  
essential instrument for protecting constitutional rights such as life, health, and family patrimony. Key  
legal actions were identified, including direct action against the insurer and the executive merit of the  
policy, enabling expedited claims. Nevertheless, obstacles remain, such as the exclusion of "gross  
negligence" and the public's lack of knowledge regarding insurance company obligations.  
Keywords: civil liability, traffic accidents, Quibdó, insurance policy, fundamental rights  
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Cómo citar: Cordoba Palacios, C. M., Cuesta Rentería, Y., & Ledesma Copete, R. E. (2026). La póliza  
de responsabilidad civil como garantía para accidentes de tránsito en el municipio de Quibdó. LATAM  
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 1245 1258.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1246.  
INTRODUCCIÓN  
La alta tasa de accidentalidad que se registra en el país y especialmente en el municipio de Quibdó,  
como consecuencia del fenómeno social del “Mototaxismo”, aunado a ello, las pocas garantías de  
atención y reparación en los conductores y peatones afectados por la actividad peligrosa de la  
conducción, representan un gran riesgo de vulneración de derechos fundamentales relacionados con  
el acceso a la salud teniendo en cuenta los obstáculos que se presentan en este tipo de situaciones  
(Agencia Nacional de Seguridad Vial, 2019).  
En materia de responsabilidad civil en el municipio de Quibdó se presentan una serie de dificultades  
con las entidades encargadas de atender la ocurrencia de siniestros como el E.S.E. Hospital, la policía  
de tránsito o agentes de tránsito y las aseguradoras debido que sus intervenciones limitan el acceso a  
que las victimas por ejemplo de accidentes de tránsito sean atendidas hasta tanto se pueda verificar  
quien debe responder por los gastos médicos, cuando la ley está diseñada para que dichas  
eventualidades se atiendan con la presentación o no de una póliza de responsabilidad civil contractual  
o extracontractual (El tiempo, 2025).  
Sin embargo, existe una alta preocupación por parte de la comunidad quibdoseña porque en el  
desarrollo de las diligencias administrativas para esclarecer las responsabilidades en el siniestro, las  
victimas corren un riesgo inminente de agravarse debido a dicha dicotomía que puede resolverse en  
cualquier momento, pues la vida como derecho fundamental debe demandar una atención prioritaria,  
inmediata e integral.  
Otro de los impedimentos para hacer efectivo las responsabilidades de las aseguradoras en torno a la  
póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual, corresponde a la exclusión de la culpa  
grave del asegurado, ya que en los artículos 1055 y 1056 del Decreto 410 de 1971, describen los riesgos  
que son asegurables y los asegurables, incluyendo en este último la culpa grave, aun cuando el artículo  
1127 de la misma ley, los ratifica, existiendo lagunas en dicha responsabilidad que impide la efectividad  
por parte de los tomadores de la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual.  
En cuanto a la segunda dimensión tendiente a las trabas del sistema para hacer efectivas las  
responsabilidades consignadas dentro del negocio jurídico producido por la póliza de responsabilidad  
civil contractual y extracontractual, corresponde a que la ley no establece la oficiosidad por parte de  
las aseguradoras para que se responda por los eventos que lo ameriten, esto es, que la ley no vislumbra  
como carga a la aseguradora que dentro del negocio jurídico tiene la posición de garante, de dar a  
conocer la existencia de un derecho patrimonial a sus familiares cuando el titular por motivos de las  
lesiones graves o por muerte no puede dar parte a estos para la posible reclamación como  
consecuencia de los daños causados.  
Finalmente, se establece que muchos de los tomadores de este tipo de seguros desconocen a ciencia  
cierta las obligaciones que tienen las aseguradoras cuando se presentan sucesos de accidentalidad  
vehicular, en torno a la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual, ya que para el año  
de 2017, se registraron más de 230.000 accidentes, en la cual más del (92.3%), fueron atendidas por la  
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante ADRES,  
siendo lesivo para los recursos del presupuesto general de la nación.  
METODOLOGÍA  
Para el presente estudio se adoptó un tipo de investigación descriptivo, teniendo en cuenta que a partir  
del análisis jurídico sobre la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual en accidentes  
de tránsito, se pudo determinar los derechos que se pueden proteger y las acciones que se pueden  
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emplear por parte de las víctimas y sean acreditadas como una garantía de reparación de daños  
materiales e inmateriales.  
De igual forma, por la naturaleza del estudio el cual corresponde a un análisis jurídico, se propuso el  
método de investigación cualitativo, ya que, a partir de la interpretación normativa y bibliográfica de la  
información recopilada, quedaron consignadas las acciones judiciales que las víctimas de accidentes  
de tránsito podrán desarrollar para ser reparadas mediante la ejecución de la póliza de responsabilidad  
contractual y extracontractual.  
Asimismo, se empleó como técnica de recolección de información el análisis documental, ya que, a  
partir de una lectura reflexiva de las diferentes fuentes de información se facilitó la clasificación y  
documentación del estudio.  
Finalmente, la técnica de análisis de información para el presente estudio de investigación que se ha  
empleado fue la hermenéutica jurídica, debido a que a partir de la interpretación normativa se pudo  
comprender las garantías de la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual.  
RESULTADOS  
La póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual en Colombia  
Boffi (1981) en su libro manifiesta que la razón de ser de la responsabilidad civil surge por la necesidad  
de resarcir los derechos vulnerados de las personas que se ven afectadas en su humanidad o intereses  
por culpa o sin ella y como consecuencia de los riesgos que se asumen en el desarrollo de actividades  
riesgosas como la conducción o en el peor de los casos en la movilidad en general (Boffi, 1981).  
En consideración a lo anterior, se infiere que la responsabilidad civil pretende el aseguramiento de las  
afectaciones que son causadas a las personas como consecuencia de un evento generado por otra  
persona, que objetivamente se cuantifica materialmente de forma dineraria, es decir, que el  
resarcimiento es material, debido que los daños pueden generarse a la persona o en su efecto a sus  
bienes.  
En primera instancia, respecto al desarrollo de esta investigación se interpreta que para el caso de los  
conductores de motocicletas y automóviles del municipio de Quibdó, la póliza de responsabilidad civil  
contractual y extracontractual es una garantía que estos tienen para poder responder patrimonialmente  
frente afectaciones causadas a sus vehículos o en el peor de los casos a su humanidad, teniendo en  
cuenta los riesgos que se asumen por la inexistencia de un plan integral de movilidad y transporte el  
cual brinde condiciones de seguridad vial integral.  
A priori se considera que la existencia de la responsabilidad subjetiva sobreviene como consecuencia  
de la culpa, entendida como la actuación previsible no ejercida por quien tiene el deber de proteger un  
derecho y no lo hace, es decir, que quien con conocimiento de causa no surtiere las acciones que  
permitan la protección de derecho, tendrá la carga de resarcir los daños por faltar a dicho deber legal  
(Valencia, 1982).  
De acuerdo con este planteamiento se entiende que el aspecto subjetivo como elemento de la  
responsabilidad civil es aquella que se produce como consecuencia de los intervinientes del contrato  
o negocio jurídico, o sea, que debe evidenciarse una omisión del asegurado o asegurador en el  
cumplimiento de sus obligaciones para que esta se pueda configurar, en el caso del asegurador es  
subjetivamente responsable cuando las circunstancias de tiempo, modo y lugar indican que tiene una  
incidencia, en este caso que la póliza cubre el siniestro sufrido por el asegurado. En cuanto a la  
responsabilidad subjetiva del asegurado se produce como consecuencia de una imprudencia en su  
actividad riesgosa de conducción, en la que ocurre muchas veces como el no respetar la prelación (la  
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distancia) entre un vehículo y otro y se produce un accidente ocasionando daños a la salud o al  
automotor.  
En definitiva, la doctrina considera que la Responsabilidad Civil contractual y extracontractual tiene una  
característica indemnizatoria y se concibe como una obligación económica que se produce por la  
existencia de un daño causado por otro ya sea a título de culpa o no, de forma subjetivo u objetiva  
(Valencia, 1982).  
En esta posición la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual que adquieren los  
conductores en el municipio de Quibdó es una garantía que facilita la reparación patrimonial de las  
víctimas, sin que el patrimonio de estos se vea afectado y mucho menos el del sistema de salud  
administrado por el Estado Colombiano, sino una carga asumida por la empresa aseguradora quien  
funge como asegurador en dicho vínculo contractual, lo cual tiene como finalidad que las cosas se  
reestablezcan de la misma manera anterior al hecho generador que implica la ejecución de la póliza,  
esto es, recuperación de la salud si se produce un daño a la misma, reparación al automotor si también  
sufrieron afectaciones, y por último se aclara que estos amparos tienen unos límites en su cuantía,  
implica que si dichos gastos son superiores a lo amparado el causante del daño deberá asumir dichos  
gastos con su propio patrimonio.  
Para ampliar esta conceptualización es necesario desarrollar algunos elementos que componen esta  
temática, como la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva, asimismo como la culpa y el  
daño, todas estas particulares que faciliten la configuración de la responsabilidad civil contractual y  
extracontractual en Colombia.  
En primera instancia se asume que el elemento subjetivo de la responsabilidad civil se produce cuando  
el autor del hecho concurre con culpa o dolo estando obligando a la indemnización, haciendo hincapié  
únicamente en la culpabilidad y no en las características en que fue ocasionado el daño. De esta  
manera si no se prueba la intencionalidad (voluntad y conocimiento) del autor sobre los hechos  
acaecidos se hace imposible configurar la responsabilidad a título subjetivo, pues debe evidenciarse  
la imprudencia, falta de cuidando, imprevisibilidad del autor sobre obligaciones que debía asumir  
(Ballesteros, 1996).  
Basados en los juicios de valor emitidos con anterioridad, queda claro que la responsabilidad civil  
desde un punto de vista subjetivo hace referencia a la incidencia que tenga el autor sobre el daño  
causado, viéndose obligado al resarcimiento del mismo, es decir, que probatoriamente quien se repute  
como víctima y desee ser reparado tiene la carga de demostrar la incidencia del autor, para que la  
póliza de responsabilidad civil puede ampararlo.  
Mientras que en el elemento objetivo de la responsabilidad civil contractual y extracontractual debe  
generarse si o si un daño en el que el autor deberá asumir la indemnización debido a las afectaciones  
ocasionadas, el cual puede recaer sobre un asegurado o sobre un tercero (Alessandri, 2004).  
Si en el elemento subjetivo la concentración probatoria se genera en la incidencia del causante de la  
acción u omisión que propició la afectación, en el elemento objetivo simplemente debe demostrarse la  
ocurrencia del daño y por supuesto que este tenga un nexo causal con el elemento subjetivo para que  
la norma permita la coercibilidad y obliga al asegurador a reparar mediante la póliza los daños que se  
hayan causado a título contractual o extracontractual.  
Teniendo en cuenta las anteriores apreciaciones se establece referente a los tipos de responsabilidad  
como son la contractual y la extracontractual, que en primera medida esta se deriva de una obligación  
contraída de un vínculo contractual, es decir, por la existencia de un negocio jurídico (contrato) en el  
que intervienen para el caso en concreto el asegurador (la empresa aseguradora) y el asegurado (titular  
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del seguro), quienes acuerdan algunos alcances sobre el riesgo que puede producirse en contra de su  
humanidad o patrimonio (Lucro cesante y daño emergente), desde esta perspectiva el riesgo es  
asumido sobre la actividad de conducción empleada por los conductores como principalmente  
amparados (Botero, 2007).  
El primer aspecto sine qua non que debe demostrarse para interpretar que se trata de una  
responsabilidad civil contractual es la existencia previa del contrato en donde se describen los  
alcances del amparo, esto es, las situaciones, condiciones, cuantía y excepciones que se aplicaran en  
caso de la ocurrencia del siniestro que genere el cumplimiento de dichas obligaciones, en tal caso la  
póliza simplemente funge como la constancia de la existencia de dicho contrato permitiendo que los  
trámites para los gastos de salud o reparación del automotor puedan ser adelantadas mediante dicho  
documento, situación que será resuelta posteriormente por el asegurador.  
En cuanto a la responsabilidad extracontractual hace referencia a la idea de indemnización que debe  
generarse por concurrencia de un daño sin que medie una relación contractual entre el causante del  
daño y la víctima, esta tipología de responsabilidad se encuentra supeditada al elemento objetivo, pues  
debe probarse el daño causado y que este tiene un nexo causal con el autor para su configuración  
(Botero, 2007).  
Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual no requiere de la existencia de un contrato previo,  
sino que desde un punto de vista objetivo se demostrase la responsabilidad del causante del daño y  
este estuviera asegurado, pues dicha garantía se transfiere a la persona afectada, implica que la  
ejecución es genérica, siendo esta una consecuencia de la modificación ejercida al Decreto 410 de  
1971 o código de comercio colombiano, pues la cobertura se amplía hacia los terceros que se vean  
afectado por daños a sus automotores o a su integridad física, como consecuencia del accidente de  
tránsito.  
Finalmente, dentro de esta contextualización normativa el daño se entiende como una afectación  
material e inmaterial causada a otra persona resultante víctima de un siniestro por culpa o dolo,  
produciendo un cambio fenomenológico significativo en la vida de este y de sus familiares (Barrera,  
1997).  
Básicamente el daño produce en las víctimas un cambio fenomenológico en sus actividades diarias,  
esto es que, le causan un perjuicio porque alteran la rutina, o sea, las personas que se vean afectadas  
en su integridad física no podrían desarrollar sus actividades productivas, afectando sus ingresos y por  
supuesto estilo de vida, propio y de su entorno familiar, también podría afectarse el funcionamiento  
normal del cuerpo, entendido de forma amplia con sus diferentes sistemas biológicos; asimismo si la  
afectación es hacia un bien mueble o inmueble que se concibe como un activo, dichas condiciones  
sobrevienen como un perjuicio porque no tendría el goce o usufructo sobre este, siendo necesario la  
reparación de dichas afectaciones, es de esta manera como la póliza operaria, cubriendo las  
afectaciones causadas de acuerdo con la cobertura dineraria que haya sido acordada con el  
asegurador.  
Para concluir el presente acápite se puntualiza que la póliza de responsabilidad civil contractual y  
extracontractual es un documento obligatorio que los conductores deben soportar para poder circular  
con la finalidad de poder reparar los daños que se causen a otras personas teniendo en cuenta los  
riesgos que genera la actividad de conducción, en la que es necesario acreditar la incidencia del  
causante del daño y que este por supuesto sea titular vigente de dicha póliza y por otro lado, que el  
daño se reparará tanto al titular del seguro como a terceros que demuestren su calidad de victima en  
el siniestro de tránsito.  
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Acciones Legales a Favor del Tenedor de la Póliza para Atender Accidentes de Transito  
En primer lugar, desde un punto de vista constitucional la póliza de responsabilidad civil contractual y  
extracontractual se fundamenta en el artículo 11, indica que “el derecho a la vida es inviolable”, de esta  
manera se pretende garantizar a través de esta garantía que, en caso de accidentes de tránsito, la  
persona pueda ser atendida sin ningún inconveniente protegiendo la salud y por supuesto la vida, de  
acuerdo a la cobertura del amparo estatuida en el derecho de seguro (Constitución Politica de  
Colombia, 1991).  
El principal efecto de la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual es la protección  
a la vida, ya que, el legislador asume que la actividad de conducción es riesgosa y en caso de la  
ocurrencia de un siniestro, esta garantía permitirá el resarcimiento de los daños causados a la  
integridad física del afectado, hasta el momento en que se encuentre en condiciones normales.  
Desde una óptica estricta el legislador busca blindar el derecho a la vida desde todas las circunstancias  
posibles, en este caso por las lesiones personales que puedan producirse por accidentes de tránsito,  
tanto a conductores, como pasajeros y peatones, ya sea por culpa o sin ella, estos actores de la  
movilidad tienen en la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual un respaldo que  
permite la atención médica de acuerdo con la cobertura del amparo de este.  
Por otro lado, la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual también tiene una  
relación con el patrimonio familiar, quien también se puede ver afectado por la ocurrencia de  
accidentes de tránsito, de esta manera el artículo 42 en el segundo párrafo, establece que: “El Estado  
y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio  
familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables”  
(Constitución Política de Colombia, 1991).  
Otro de los fundamentos constitucionales por el cual se deriva la póliza de responsabilidad civil  
contractual y extracontractual es el derecho al patrimonio familiar el cual no puede ser afectado por un  
tercero, en tal caso deberá ser reparado con todos los emolumentos ciertos y futuros (Daño emergente  
y Lucro Cesante) que la víctima pueda demostrar como consecuencia de un siniestro, de esta manera  
ni la víctima, ni la familia de la víctima mediante la ejecución de la garantía de la póliza, pueden ver  
protegido el patrimonio, ya que los gastos tanto médicos, como las reparaciones a los bienes se derivan  
del amparo del seguro.  
Desde el punto de vista legal sobre la Póliza de Responsabilidad civil contractual y extracontractual, el  
Decreto 01 de 1990 en su artículo 12, establece que:  
Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del  
pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas  
transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. El transportador no podrá  
constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. El Gobierno reglamentará  
los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será  
otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros,  
legalmente establecidas. (Decreto 01, 1990)  
Una de las modificaciones realizadas al código de comercio fue la ampliación del amparo del seguro  
de transporte, el cual incluía no solo al tomador, sino también a los terceros, que pueden ser pasajeros  
o peatones, este tipo de seguro se incluía para los transportes tanto del sector público, como del sector  
privado. Se denota de la misma manera que la póliza de seguro es un requisito sine qua non para poder  
utilizar los diferentes medios de transporte y circular libremente en las vías nacionales, quienes no  
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porten este documento incurrirán en incumplimiento del deber legal hasta el punto de que la autoridad  
competente inmovilice los vehículos aquellos conductores que no hayan expedido dicho seguro.  
Por otro lado, el artículo 1 de la ley 389 de 1997, establece que: “El seguro es un contrato consensual,  
bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva” (Ley 389, 1997). Una de las características como  
bien se manifestó sobre la póliza de seguro de responsabilidad civil es que esta precedida de un  
contrato de seguros y entre sus características, las mencionadas anteriormente. Se habla de  
consensualidad porque necesariamente el asegurado debe aceptar voluntariamente las cláusulas  
descritas en el acuerdo y por otro lado el asegurador recibe en contraprestación el valor del seguro  
estipulado. Asimismo, la bilateralidad se produce porque intervienen (2) partes en el contrato de  
seguro, por un lado, la empresa aseguradora que hace las veces de asegurador y por otro lado el  
conductor como asegurado.  
Se dice que el contrato de seguro es oneroso porque el asegurado debe pagar de acuerdo a las  
cláusulas del contrato, el cual puede ser a través de un pago único o en su efecto un pago periódico.  
De la misma manera se expone que el contrato de seguro es aleatorio porque no se conoce a ciencia  
cierta cuánto debe repararse a las víctimas por cada ocurrencia de un siniestro en este caso vehicular.  
Finalmente se establece que este tipo de contrato es de ejecución sucesiva porque la reparación puede  
generarse en repetidas ocasiones, es decir, por cada siniestro el asegurador estará obligado a  
responder.  
Asimismo, de acuerdo a lo anterior, el artículo 1037 del Decreto 410 de 1971, estipula que dentro de  
las partes del contrato de seguro, como se estableció anteriormente, es bilateral porque se obligan (2)  
o más partes, en este caso dicha normatividad discrimina las partes del contrato, los cuales son el  
asegurador, quien será el encargado de responder por los daños o responsabilidades derivadas de un  
siniestro vehicular teniendo en cuenta la naturaleza de la investigación; por otro lado, el tomador quien  
en su rol como conductor asegura el riesgo tanto para él como para un tercero, el cual deberá ser  
asumido por el asegurador.  
El artículo 1045 del Decreto 410 de 1971, frente a los elementos esenciales del contrato establece que  
estos son: “El interés asegurable; El riesgo asegurable; La prima o precio del seguro, y La obligación  
condicional del asegurador. En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no  
producirá efecto alguno” (Decreto 410, 1971).  
Además de las características y las partes del contrato, es indispensable tener en cuenta los elementos  
esenciales de este, los cuales deberán estar aplicados al negocio jurídico para su perfeccionamiento.  
En primer lugar, se encuentra el interés asegurable, que se entiende como la relación jurídica existente  
entre una persona, en este caso el asegurado y un bien jurídico amenazado que puede ser la salud o la  
vida y el patrimonio económico, si no se demuestra el interés asegurable dentro del contrato de seguro  
este será nulo.  
Por su parte el riesgo asegurable es entendida como un evento incierto ocasionado sin la voluntad del  
tomador, es aquel que se prevé de acuerdo con el oficio que desarrolla el asegurado, en este caso  
como conductores, se estiman los riesgos (lesiones personales, daño a bien ajeno, muerte) y se  
cuantifican de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Estado.  
En cuanto a la prima o precio del seguro, constituye el valor que el tomador realiza a la empresa  
aseguradora, pues son la base para atender los daños causados por los siniestros amparados en el  
contrato de seguro, de esta manera se garantiza la existencia de fondo suficientemente solido para  
respaldar las afectaciones acaecidas a las víctimas que en este caso puedan producirse en accidente  
de tránsito.  
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Por último, dentro de estos elementos esenciales del contrato de seguro se encuentra la obligación  
condicional del asegurador, pues corresponde aquella condición en el que el asegurador debe  
indemnizar al asegurado por la ocurrencia de un suceso incierto.  
En cuanto al elemento probatorio, el artículo 3, de la ley 389 de 1997, permite inferir que en aquellas  
situaciones en que ocurra un siniestro, y la forma más expedita de demostrar la existencia de un  
contrato de seguro para reparar el daño causado, es mediante la presentación de un documento  
contentivo como la póliza debidamente firmada por el representante legal de la empresa aseguradora,  
también es válido a través del reconocimiento verbal de la empresa aseguradora sobre la existencia de  
dicha póliza, sin embargo para mayor seguridad y eficacia en la ejecución del contrato de seguro se  
recomienda que el tomador deberá mantener su documento cada vez que se transporte en un vehículo,  
de la misma manera, tendrá derecho a solicitar a la aseguradora una copia de la póliza so pretexto de  
pérdida del mismo, el cual podrá tener un costo adicional si así estaba acordado con anterioridad.  
Respecto de las condiciones de la póliza de seguro, establece el código de comercio en su artículo  
1047 que la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual  
tenga validez por la ocurrencia de un siniestro o accidente de tránsito en esta ocasión, es conveniente  
que refleje adicionalmente a lo ya mencionado, algunos elementos que también son indispensables  
para su perfeccionamiento, en este sentido se debe expresar en dicho documento el nombre o razón  
social de la empresa aseguradora pues esto permitirá saber ante quien se realiza el requerimiento y si  
esta entidad está autorizada por la ley para la expedición de dichas pólizas; de igual manera deberá  
expresarse el nombre del tomador del seguro con su identificación personal para mayor seguridad.  
Por supuesto como se indicó anteriormente debe expresar el interés asegurable para estimar sobre  
qué tipo de siniestros operaria la póliza; finalmente debe precisarse el periodo de duración o la vigencia  
de la póliza; la cobertura del amparo por la ocurrencia del siniestro, el cual está reglamentado en las  
normas posteriores a esta que a continuación se revisarán y finalmente las firmas debidamente  
diligenciadas que reflejan la consensualidad como elemento esencial de la póliza, todos estos  
necesarios para que tenga un efecto jurídico.  
Teniendo en cuenta las estipulaciones del Código de Comercio y la Constitución Política de Colombia,  
se pudo establecer que el alcance de la Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual  
se reduce a los riesgos previsibles como la muerte, las lesiones personales temporales y definitivas y  
gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, por un lado, por otro lado, a los daños a bienes muebles  
e inmuebles de terceros.  
En primer lugar, se establece que el riesgo de muerte se encuentra estrechamente vinculado al derecho  
a la vida, cómo se indicó en los fundamentos constitucionales y se describió en los fundamentos  
legales, pues teniendo en cuenta que se trata de una actividad riesgosa y previsible, en la ocurrencia  
de accidentes de tránsito se pretende proteger la vida, pues en caso de muerte del conductor, pasajero  
o peatón, sus beneficiarios, es decir, hijos, esposa, padres y hermanos estarán legitimados para  
mediante una acción judicial o extrajudicial alegar la responsabilidad ante la aseguradora.  
En segunda lugar, el riesgo se encuentra referido sobre las lesiones temporales, estas entendidas como  
aquellas afectaciones a la salud que pueden ser recuperables con terapia, tratamientos médicos, entre  
otros y las lesiones permanentes, se discriminan de esta manera porque el afectado perdió entre el  
(50%) o más de su capacidad física, que le impide utilizar todas las funciones del sistema humano de  
igual forma, sin duda alguna estos riesgos se encuentran relacionados con el derecho a la salud, que  
dentro de la constitución política se ubica como un derecho social y colectivo, pero que  
jurisprudencialmente es un derecho fundamental, ya que, la eficacia del servicio permite proteger la  
vida.  
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En este sentido, se infiere que ante un accidente de tránsito, tanto el conductor, el pasajero como el  
peatón, cuando resultan lesionados, inmediatamente se produce un efecto socioeconómico, pues la  
fenomenología en la vida de estas personas cambia y más aún cuando el afectado es quien provee las  
necesidades del hogar, desde esta perspectiva el derecho a la salud se relaciona con la vida, desde una  
perspectiva de la integridad física y desde la perspectiva de la dependencia económica o la vida digna.  
Respecto al derecho a la salud, la Corte Constitucional en Sentencia T-001 de 2018, a cargo de la  
Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger, quien lo define como:  
La facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto  
física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una  
perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, y garantizándolo bajo condiciones  
de oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, de acuerdo con el principio de integralidad.  
Además, ha dicho que el derecho a la salud obedece a la necesidad de abarcar las esferas  
mentales y corporales de las personas y a la de garantizar al individuo una vida en condiciones  
dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las  
demás garantías fundamentales. (Sentencia T-001, 2018)  
De esta manera, la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual frente aquellas  
afectaciones a la salud se constituye como una garantía de reparación y por supuesto para su  
adecuado resarcimiento, el cual permita sufragar los gastos generados por el servicio médico prestado  
y las incapacidades que impidan la generación de ingresos futuros.  
De la misma manera están ligados frente a este derecho a la salud, el riesgo asegurado referente con  
los servicios médicos quirúrgicos y los gastos farmacéuticos, esto implica entonces que una vez  
prestado los servicios hospitalarios, adicional a ello se requieran atenciones adicionales por ocasión a  
la afectación generada por el accidente de tránsito, la póliza amparara también dichos gastos, pues  
uno de los elementos del contrato de seguro es que es de tracto sucesivo, esto es, que el amparo puede  
ejecutarse sobre el suceso en repetidas ocasiones y de diversas formas, en este caso tanto para los  
gastos médicos de atención y los que concurran después de la atención, ya que, como lo especifico la  
corte constitucionalm el derecho a la salud implica el funcionamiento normal del sistema humano.  
Por último, y no menos importante, dentro de estos derechos, encontramos que, frente al riesgo  
asegurable de los bienes a terceros, se encuentra el derecho al patrimonio familiar, en aquellas  
circunstancias en la cual se incurra en afectaciones a los bienes muebles e inmuebles de otra persona  
que puede estar asegurada o no asegurado. En aquellos casos en que el conductor de una motocicleta  
o un automóvil en su irrupción destruya mercancía o en su efecto impacte en viviendas, la póliza  
operaria para sufragar los gastos que hayan sido cuantificado por la ocurrencia producida.  
En cuanto a las acciones legales que pueden ejercer las víctimas de accidentes de tránsito sobre  
aquellas personas que porten la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual, el  
artículo 87 de la ley 45 de 1990, establece que:  
En el seguro de responsabilidad civil los damnificados tienen acción directa contra el asegurador. Para  
acreditar su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077, la víctima en ejercicio de la  
acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la  
indemnización del asegurador. (Ley 45, 1990)  
Una vez acreditado el derecho ante el asegurador, teniendo en cuenta las disposiciones de ley, el  
asegurado tiene a su favor diferentes acciones, las cuales pueden ser judiciales y extrajudiciales. La  
acción más expedita en contraprestación al artículo 1080 del Código de Comercio, es la acción de  
reclamación ante la empresa aseguradora con la cual el tomador género los vínculos contractuales.  
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Como se encuentra establecidos en anotaciones anteriores esta reclamación se hace directamente  
ante la empresa como una forma extrajudicial de solucionar el conflicto producido por el accidente de  
tránsito, en dicha reclamación debe describirse el nombre de la entidad aseguradora, el lugar y la fecha,  
nombre de quien solicita, descripción detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que  
se produjo el siniestro, identificación de la cláusula del contrato que deba hacer valer y finalmente la  
cuantía junto con las pruebas del daño o daños causados que permita su adecuada revisión y  
posteriormente realización del pago, la empresa aseguradora tendrá un término no mayor de (30) días  
calendario para hacer el pago efectivo.  
Por otro lado, se indica que desde el punto de vista judicial las víctimas de accidentes de tránsito  
podrán tramitar acciones ejecutivas, en tal caso, el numeral 3 del artículo 80 de la ley 45 de1990,  
establece que:  
La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos:  
Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien  
los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que,  
según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los  
requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada.  
Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia  
en la demanda. (Ley 45, 1990)  
Es de anotar que la presentación de la reclamación administrativa ante la aseguradora agota de manera  
inmediata los actos constitutivos de conciliación como un mecanismo alternativo extrajudicial para  
definir la situación, teniendo en cuenta que es obligatorio para poder activar la jurisdicción ordinaria  
que se surta la audiencia conciliatoria la cual puede ejercerse en cualquier momento dentro del  
proceso.  
De la misma manera, el contrato seguro o la póliza de responsabilidad civil contractual y  
extracontractual presta mérito ejecutivo debido a que se configuran los elementos constitutivos del  
artículo 422 del Código General del Proceso o ley 1564 de 2012, el cual predica que en aquellos  
documentos en que se reflejan obligaciones claras, expresas y exigibles opera la demanda ejecutiva.  
Finalmente, como última acción judicial que puede presentarse para hacer exigible alguno de los  
derechos arriba discriminados, se establece que las controversias diferentes a aquellas que presten  
mérito ejecutivo deberán generarse de forma ordinaria, es decir, que la demanda para alegar los daños  
causados por mora o en su efecto la demanda para alegar la indemnización causada por la culpa grave  
del asegurador deberá tramitarse a través del proceso ordinario, de acuerdo con los presupuestos  
estipulados en el artículo 368 y siguientes de la ley 1564 de 2012.  
DISCUSIÓN  
El análisis de la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual en el municipio de Quibdó  
revela una tensión crítica entre la teoría jurídica y la realidad social de la región, el fenómeno del  
“mototaxismo” ha aumentado la accidentalidad vial, convirtiendo la conducción en una actividad de  
altísimo riesgo que pone a prueba las garantías de atención y reparación de las víctimas.  
A pesar de que el marco legal colombiano está diseñado para que los siniestros se atiendan  
prioritariamente, la práctica en Quibdó muestra una dicotomía preocupante: las víctimas enfrentan  
obstáculos administrativos por parte de aseguradoras y entidades de salud (como el E.S.E. Hospital)  
que anteponen la verificación de quién debe pagar por los gastos médicos antes de brindar una  
atención inmediata e integral. Esta demora burocrática contraviene el espíritu constitucional del  
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derecho a la vida (Artículo 11), el cual debe demandar una respuesta inmediata sin importar las  
diligencias administrativas posteriores para esclarecer responsabilidades.  
Desde una perspectiva doctrinal, la responsabilidad civil en Quibdó opera como una garantía de  
resarcimiento que busca restablecer las condiciones de la víctima a su estado anterior al siniestro, ya  
sea mediante la recuperación de la salud o la reparación de bienes. No obstante, el sistema presenta  
lagunas de responsabilidad significativas. Un punto de fricción es la exclusión de la culpa grave del  
asegurado, amparada en los artículos 1055 y 1056 del Código de Comercio.  
Esta exclusión genera una barrera para que los tomadores de la póliza hagan efectiva la protección,  
dejando a las víctimas en un vacío de cobertura cuando se alega una imprudencia extrema. Además,  
se observa una falta de oficiosidad por parte de las aseguradoras; la ley no les impone la carga de  
informar proactivamente a los familiares de las víctimas sobre sus derechos patrimoniales cuando el  
titular ha fallecido o está incapacitado. Este silencio institucional favorece la evasión de  
responsabilidades contractuales y sobrecarga el sistema público.  
Un hallazgo alarmante en la discusión es el impacto financiero de esta ineficacia. Para el año 2017, se  
registró que más del 92.3% de los accidentes de tránsito fueron atendidos por la Administradora de los  
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Esto demuestra que, aunque la  
póliza de responsabilidad civil es, en teoría, una carga asumida por empresas privadas para evitar  
afectar el erario, en la práctica el Estado colombiano termina asumiendo los costos de la  
accidentalidad. Esta situación es lesiva para el presupuesto nacional y sugiere que los conductores en  
Quibdó o desconocen sus obligaciones y derechos, o el sistema de seguros privados ha fallado en su  
función de garante primario.  
El sustento legal para exigir el cumplimiento de estas pólizas es robusto, pero poco utilizado de forma  
efectiva por la comunidad. La acción directa contra el asegurador, estipulada en la Ley 45 de 1990,  
permite que los damnificados demandan la indemnización en un solo proceso demostrando la  
responsabilidad del asegurado. Asimismo, la póliza posee mérito ejecutivo, lo que significa que  
contiene una obligación clara, expresa y exigible que puede reclamarse judicialmente de manera  
expedita si la aseguradora no objeta la reclamación en los 30 días siguientes a su presentación.  
Sin embargo, la brecha entre este derecho y su ejercicio efectivo se ensancha debido al  
desconocimiento de los ciudadanos y a la complejidad de las controversias que a veces deben  
tramitarse por la vía ordinaria, como cuando se alega mora o indemnizaciones por culpa grave. En  
conclusión, la póliza de responsabilidad civil no debe verse solo como un requisito para circular, sino  
como un blindaje del patrimonio familiar y de la integridad física.  
CONCLUSIONES  
La póliza de responsabilidad civil constituye un instrumento fundamental para la protección de los  
derechos constitucionales a la vida y a la salud en Quibdó, pues actúa como una garantía que permite  
el acceso a servicios médicos y la reparación patrimonial frente a los riesgos inherentes a la actividad  
de conducción.  
Existe una falla sistémica en la ejecución de los seguros privados, evidenciada por el hecho de que el  
ADRES asuma la gran mayoría de los costos de accidentalidad (92.3%), lo que traslada una carga  
financiera que debería ser privada al presupuesto público del Estado, debilitando la sostenibilidad del  
sistema de salud.  
La eficacia de la póliza se ve obstaculizada por vacíos legales y barreras administrativas,  
específicamente la exclusión de la culpa grave y la falta de oficiosidad de las aseguradoras para  
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notificar a las víctimas, lo que exige una interpretación judicial más garantista y un mayor conocimiento  
ciudadano sobre las acciones legales (directas y ejecutivas) disponibles para reclamar sus derechos.  
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Congreso de la República de Colombia. (18 de diciembre de 1990). Ley 45. Por la cual se expiden  
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Presidente de la República de Colombia. (27 de marzo de 1971). Decreto 410. Bogotá, Colombia.  
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Valencia. (1982). De las Obligaciones. Bogotá: Editorial Temis.  
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