servicios públicos domiciliarios como la energía eléctrica y el internet es irregular, pues dicha
plataforma demanda conectividad eficiente para la gestión de la información y los documentos
habilitantes.
Desde esta perspectiva como propuesta de adición al reglamento del funcionamiento del SECOP, se
considera pertinente agregar un párrafo a los artículos con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082
de 2015 y el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en el que se establezca un término de (5) días hábiles
adicionales para las entidades públicas que, por razón de la falla del servicio de energía eléctrica e
internet por incapacidades de la zona, se reabrirá dicha plataforma solo para aquellas entidades que
puedan acreditar tal situación que le permita solamente los procesos contractuales inconclusos.
Esta regulación facilitará que los funcionarios encargados o en su efecto las entidades públicas puedan
tomar los recaudos necesarios para cumplir con las obligaciones contractuales, como el
desplazamiento a zonas en donde este servicio sea ininterrumpido o en su efecto sea más regular,
facilitando así el cumplimiento del rol misional y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
DISCUSIÓN
En la actualidad el departamento del Chocó es una de las regiones de Colombia que reportan mayores
necesidades desde el ámbito socioeconómico, especialmente en relación con la pobreza monetaria
que para el año 2021, reportó un 63,4%, en términos de pobreza extrema esta región ocupa el segundo
lugar con un 33,3%, lo que implica la incapacidad de estas poblaciones de acceder al goce efectivo de
los servicios públicos domiciliarios esenciales como lo es la energía eléctrica, agudizando las
condiciones de desarrollo humano que a priori deben ser garantizadas por el Estado en relación al
cumplimiento de los fines esenciales (DANE, 2022).
Cabe señalar que el departamento del Chocó la energía eléctrica que disfrutan los usuarios en las
principales cabeceras municipales son atendidas por la empresa DISPAC S.A.E.S.P., quien tiene una
cobertura a (17) municipios de (31), lo que implica un 55% de la población, sin embargo, vale decir que
dicho recurso no se produce en el territorio, sino que es adquirido mediante bolsas energéticas desde
los departamentos de Antioquia y Risaralda, lo que implica una interconexión de las redes locales a los
alimentadores de estas regiones aledañas (Empresa Distribuidora del Pacifico, 2020).
De igual manera vale decir, que algunos de los municipios de esta región que no cuentan con la
cobertura de DISPAC S.A., según la superintendencia de servicios públicos domiciliarios en su informe
en 2017, como Acandí, Carmen del Darién, Bojayá, Medio Atrato, Litoral del San Juan, Sipí y Unguía
hacen parte de las zonas no interconectadas (ZNI), debido a que son consideradas zonas geográficas
que no se encuentran acopladas eléctricamente al Sistema Interconectado Nacional -SIN-.
En términos de competitividad, según la medición de (CPC y CEPEC, 2018), realizada por la Universidad
del Rosario, el departamento se ubica en el puesto 30 entre 33 evaluados con un puntaje de 3,11
(incluye a Bogotá). Al desagregar el indicador, Chocó ocupa en condiciones básicas el lugar 30 con un
puntaje de 2,79 (integra la calificación y desarrollo de instituciones, infraestructura, adopción de TIC y
sostenibilidad ambiental). En eficiencia obtuvo una calificación de 4,01 y ocupó el puesto 24 (Consejo
Privado de Competitividad, 2018).
Es de anotar que junto a esta ausencia de servicios las condiciones de infraestructura son precarias,
ya que las vías terciarias que son responsabilidad de las entidades territoriales tienen un registro del
(65%) en mal estado y el (78%) de las mismas se encuentran sin pavimentar, situación está que
restringe garantizar la existencia de dichos servicios.
Se establece entonces que las condiciones de energía eléctrica e internet para el departamento del
Chocó son proyectos de mediano a largo plazo, es decir, de (5) a (10) años como mínimo para
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1482.