Acciones correctivas para enmendar procesos contractuales  
por fallas técnicas en el Sistema Electrónico de Contratación  
Pública (SECOP) en Colombia  
Corrective actions to amend contractual processes due to technical failures  
in the Electronic Public Procurement System (SECOP) in Colombia  
Julia Inés Lemos Gómez  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Reivax David Valderrama Moreno  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Ricardo Emiro Ledesma Copete  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó, Chocó Colombia  
Artículo recibido: 17 de diciembre de 2025. Aceptado para publicación: 23 de abril de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El sistema electrónico para la contratación Pública SECOP, es una herramienta tecnológica diseñada  
para agilizar transacciones públicas, sin embargo, para las zonas no interconectadas o con problemas  
de conectividad que es irregular en el departamento del Chocó, presupone una afectación en el  
funcionamiento, al no hacer efectiva dichas transacciones en los tiempos de ley, generando sanciones  
que deben ser imputables a estas entidades territoriales que demuestran daños técnicos. Teniendo  
en cuenta lo anterior, se estableció como objetivo general proponer acciones correctivas para  
enmendar procesos contractuales por fallas técnicas en el Sistema Electrónico de Contratación  
Pública (SECOP) en Colombia. En cuanto a la metodología se desarrolló a partir de un estudio  
cualitativo con enfoque hermenéutico explicativo, empleando la técnica de la encuesta  
semiestructurada dirigida a (12) entidades territoriales asentadas en el municipio de Quibdó y el  
análisis documental para la triangulación normativa del estudio de campo. Los resultados permitieron  
evidenciar que actualmente el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) en Colombia es  
una plataforma que registra las transacciones públicas en tiempo real sin enfoque diferencial, es decir,  
sin considerar que existen zonas no interconectadas por falta de energía eléctrica o acceso a internet,  
estableciendo cargas administrativas adicionales a dichas entidades. Como consecuencia de ello se  
propuso adicionar un parágrafo en el Decreto 1082 de 2016 y Ley 996 de 2005 para adicionar (5) días  
hábiles para subsanar los procesos inconclusos por fallas técnicas.  
Palabras clave: acciones administrativas, fallas técnicas, procesos contractuales, SECOP  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1472.  
Abstract  
The Electronic System for Public Procurement (SECOP) is a technological tool designed to expedite  
public transactions. However, in areas not interconnected or with irregular connectivity, such as the  
department of Chocó, its operation is affected, as these transactions are not processed within the  
legally mandated timeframes. This generates penalties that should not be attributable to the territorial  
entities that demonstrate technical damage. Given this, the general objective was to propose  
corrective actions to address contractual processes affected by technical failures in the Electronic  
System for Public Procurement (SECOP) in Colombia. The methodology employed was a qualitative  
study with a hermeneutic-explanatory approach, using a semi-structured survey administered to twelve  
territorial entities located in the municipality of Quibdó, and documentary analysis for the triangulation  
of the field study's regulations. The results showed that the current Electronic Public Procurement  
System (SECOP) in Colombia is a platform that records public transactions in real time without a  
differentiated approach; that is, it does not consider the existence of areas not connected due to lack  
of electricity or internet access, thus imposing additional administrative burdens on these entities.  
Consequently, it was proposed to add a paragraph to Decree 1082 of 2016 and Law 996 of 2005 to  
extend the period for rectifying processes that were incomplete due to technical failures by five (5)  
business days.  
Keywords: administrative actions, technical failures, contractual processes, SECOP  
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Cómo citar: Lemos Gómez, J. I., Valderrama Moreno, R. D., & Ledesma Copete, R. E. (2026). Acciones  
correctivas para enmendar procesos contractuales por fallas técnicas en el Sistema Electrónico de  
Contratación Pública (SECOP) en Colombia. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1473.  
INTRODUCCIÓN  
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 2, establece los fines esenciales del  
Estado, los cuales se encuentran alineados al cumplimiento de la prosperidad social, respeto de los  
principios y garantías para todos. Desde esta perspectiva se deduce que el Estado satisface o apalanca  
dichas necesidades a partir de la generación de bienes y servicios lo que implica la creación en  
condiciones de desarrollo humano (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).  
Para que estas condiciones sean efectivas el gobierno nacional cuenta con instrumentos de  
gobernanza como son los contratos estatales que según el artículo 150, 269 superior, 1 y 3 de la Ley  
80 de 1993, que tienen como finalidad el cumplimiento de los fines del Estado y la eficacia de los  
derechos e intereses generales (Congreso de la República de Colombia, 1993).  
Durante este proceso de evolución administrativa y teniendo en cuenta la necesidad de agilizar los  
procesos contractuales y que estos pudieran realizarse en tiempo real para reducir los niveles de  
corrupción. Es así como a través de la Ley 1150 de 2007, se crea el Sistema Electrónico de Contratación  
Pública SECOP, con la finalidad de asegurar la información que respaldan los procesos contractuales  
de todas las entidades públicas o privadas que cumplen labores públicas puedan desarrollar sus  
diligencias y obligaciones contractuales (Congreso de la República de Colombia, 2007).  
El departamento del Chocó es una región ubicada en la zona sur - occidental del país que se caracteriza  
administrativamente por el subdesarrollo de su población, por ejemplo, la tasa de desempleo del (24%),  
en donde las mujeres registran un (17,9%) y los él (6,1%), mientras que en el producto interno bruto se  
registró para el 2018, en (-7) y Colombia (+2,5), siendo la administración pública de mayor relevancia  
con un (35,8%) de participación y finalmente en relación a las necesidades básicas insatisfechas, se  
registró para el 2023, que al menos el (79%) de la población carece de necesidades vitales, como un  
servicio público, empleo, seguridad alimentaria, y vivienda (DANE, 2022).  
En cuanto a los servicios públicos domiciliarios se evidencia que el (75,8%) de la comunidad tiene  
cobertura, mientras que el internet es de (14%), siendo la ciudad capital Quibdó con (31,3%), la de mayor  
participación, que es donde se encuentran ubicadas las entidades territoriales y del nivel central más  
importantes que cumplen roles misionales para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado  
(Superservicios, 2017).  
Lo anterior evidencia que existe una necesidad generalizada de regular aquellas situaciones  
conflictivas que afectan los procesos contractuales de entidades públicas asentadas en el municipio  
de Quibdó, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de energía eléctrica e internet no es óptima,  
ocasionando retrasos en dichos procedimientos que no deben ser imputables a dichas entidades por  
ser causadas por una situación fortuita, en la que no tienen control.  
De acuerdo con lo anterior se pregunta ¿Qué acciones administrativas deben realizarse desde el nivel  
central para que las entidades públicas asentadas en zonas con conectividad regular al servicio de  
energía eléctrica e internet puedan culminar sus procesos cuando la plataforma se cierra por  
cumplimiento de términos?  
Para dar respuesta a esta pregunta problemática propuesta se propone como objetivo general analizar  
las acciones administrativas correctivas para la enmienda de procesos contractuales por fallas  
técnicas en el SECOP. El desarrollo de esta finalidad del estudio se encuentra estructurado en (3)  
acápites:  
En el primer acápite, expone el alcance conceptual y metodológico del Sistema Electrónico de  
Contratación Pública en el que se evidencian las limitaciones de las entidades para enmendar o  
subsanar sus procesos por fallas técnicas.  
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El segundo acápite, describe las percepciones de los funcionarios de entidades territoriales  
encargados de los procesos de contratación, sobre las dificultades que se presentan al momento de  
dar cumplimiento a dichos actos administrativos en la plataforma del SECOP.  
Finalmente, se propone una posible adición al reglamento técnico del SECOP, para que las entidades  
territoriales con dificultades técnicas puedan subsanar o adjuntar dentro de un término específico la  
documentación necesaria para perfeccionar los contratos, todo ello a partir del análisis de los  
principios de interés público, responsabilidad y transparencia.  
METODOLOGÍA  
El abordaje metodológico del presente estudio está enmarcado en un método cualitativo, con enfoque  
hermenéutico-explicativo, en el cual fue necesario adoptar como técnica de recolección de información  
la encuesta semiestructurada, la cual, constó de (3) preguntas cerradas que valoraron las dimensiones  
de disponibilidad, idoneidad y conectividad y validadas por expertos externos; empleando el muestreo  
no probabilístico a conveniencia, para un total de (12) entidades territoriales. En cuanto a los criterios  
de exclusión se estableció: (i) entidades fuera de Quibdó; (ii) acceso estable a internet y (iii) entidades  
sin profesional de contratación asignado y como criterios de inclusión: (i) Difícil acceso a internet; (ii)  
asentadas en el municipio de Quibdó y (iii) con profesional de contratación asignado.  
Y de la misma manera, el análisis documental en el que se utilizaron como documentos técnicos: la  
normatividad vigente, artículos científicos, trabajos de grado y diagnósticos situacionales que aportan  
información significativa mediante revisión especializada de la literatura.  
Finalmente, respecto al procedimiento de análisis de información se hizo una triangulación entre el  
sujeto de estudio, los resultados de la encuesta semiestructurada y la normatividad analizada, lo que  
permitió advertir sobre los ajustes que requiere el Sistema Electrónico de Contratación Pública  
(SECOP) por las dificultades de accesibilidad a la plataforma por la precariedad del servicio de internet  
en el territorio.  
RESULTADOS  
Descripción conceptual del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP  
Con la necesidad del Estado colombiano en crear mecanismos y espacios que promovieron la  
transparencia, el interés común en los diversos procesos contractuales que impactará positivamente  
en los niveles de corrupción, surge entonces el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP,  
la cual se presenta como una plataforma virtual transaccional con registro de entidades públicas y  
proveedores con la finalidad de que se realicen ofertas y compras en cabeza del Estado en tiempo real,  
para apalancar los programas, proyectos y planes de desarrollo de las diferentes comunidades del  
territorio nacional mediante la adquisición de bienes y servicios (Colombia Compra Eficiente, 2010).  
En esta plataforma es obligatorio que tanto los compradores como proveedores digitalicen todos los  
documentos que sustentan el desarrollo del proceso contractual desde la invitación hasta la  
liquidación del contrato, el cual facilite verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos  
en la Ley 80 de 1993 (Colombia Compra Eficiente, 2010).  
El SECOP, facilita que las entidades estatales la creación y el gestionamiento de los procesos  
contractuales establecidos en la ley, como la formulación de borradores hasta la firma y ejecución de  
contratos (Colombia Compra Eficiente, 2010).  
Respecto de la gestión contractual se establece que el SECOP brinda la posibilidad de que las entidades  
públicas puedan elaborar contratos, enviar el contrato al adjudicatario, modificaciones del contrato,  
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seguimiento al avance del contrato e ingresar la información de facturación (Colombia Compra  
Eficiente, 2010).  
Sin embargo, los procesos de las entidades públicas que desarrollan estos procesos contractuales por  
medio del SECOP, se ven limitadas de acuerdo con las disposiciones normativas, por ejemplo, de  
conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, establece que aquellas entidades  
que están obligadas a publicar información en esta plataforma los documentos de procesos  
contractuales deberán realizarlo dentro de los (3) días hábiles siguientes a la expedición (Presidencia  
de la República de Colombia, 2015).  
Pero respecto, a la oportunidad de subir información, establece la Circular Única Externa No. 003 de  
2022, que solamente en situaciones excepcionales por fallas técnicas en la página o mantenimiento  
de la misma, se brindarán las prórrogas necesarias para que las entidades puedan culminar dichos  
procesos y legalizar estos actos administrativos en tiempo real. Esto permite comprender que cuando  
las fallas técnicas se presentan por situaciones de los proveedores de los servicios de energía e  
internet como sucede en las comunidades urbanas y rurales del departamento del Chocó, la  
normatividad no regula dichas actuaciones (Colombia Compra Eficiente, 2022).  
En este sentido, Colombia Compra Eficiente ha dispuesto la Guía para actuar ante una indisponibilidad  
del SECOP, la cual establece las acciones que deben adoptarse cuando por fallas técnicas imputables  
a la plataforma los proveedores no puedan presentar ofertas, manifestaciones de interés, elaboración  
y aplicación de adendas y/o realización de subasta, siendo necesario generar un certificado de  
indisponibilidad que demuestre dicha dificultad para acceder a los servicios de la plataforma.  
De acuerdo con lo anterior, los proveedores que se vean en dichas dificultades podrán comunicarse vía  
telefónica o correo a la mesa de servicios para crear el caso, asimismo se enviará el mismo correo a  
la Entidad Estatal anfitriona en el que se establezca número de proceso, nombre del usuario y la cuenta  
del proponente y finalmente, una vez probada la indisponibilidad por Colombia Compra Eficiente (24)  
horas posterior al proceso de contratación, éste podrá presentar los documentos de la oferta por correo  
electrónico las (48) horas siguientes (Colombia Compra Eficiente, 2022).  
Frente a la misma situación, pero respecto a los compradores, estos solamente podrán recibir los  
correos electrónicos de ofertantes (48) horas posteriores a la aceptación de indisponibilidad publicada  
por Colombia Compra Eficiente, quienes deberán corroborar la existencia del certificado de  
indisponibilidad y posteriormente mediante el SECOP II, deberán hacer el cargue mediante la función  
de oferta externa para publicar el acta de cierre (Colombia Compra Eficiente, 2022).  
Otra de las situaciones que más traumatismo produce en los procesos contractuales son los años en  
las que se programan elecciones populares, que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 996 de  
2005, establece que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y  
directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen  
prohibido la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos  
públicos por un término de (4) meses, es decir que estas actuaciones no pueden ejecutarse (4) meses  
antes de los comicios de orden regional o nacional (Congreso de la República de Colombia, 2005).  
Es de anotar, que, como consecuencia del cumplimiento de las fechas, la plataforma tiende a  
ralentizarse y a su vez los servicios públicos de energía e internet en comunidades urbanas y rurales  
del departamento del Chocó fallan, situación está que impide en la mayoría de los casos culminar los  
procesos contractuales relacionados con bienes y servicios profesionales para el cumplimiento de los  
fines esenciales del Estado, situación ésta que afecta la gestión pública de las entidades de este orden  
departamental, agudizando aún más la situación socioeconómica de estas poblaciones.  
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De igual forma, otro antecedente y no menos importante fue la Circular Externa 003 de julio 31 de 2023,  
la cual brindó una ampliación para que las entidades públicas a más tardar para el 10 de noviembre del  
mismo año, pudieran culminar con aquellas actuaciones postcontractuales como las acciones de  
liquidación (Colombia Compra Eficiente, 2010).  
Si bien es cierto, esta ampliación de términos es importante, también es cierto que sigue existiendo un  
vacío normativo para aquellas situaciones imprevisibles para las entidades públicas como son las  
fallas técnicas en los servicios de energía eléctrica e internet que en su prestación son irregulares para  
zonas rurales y urbanas del departamento del Chocó y quizá otros a nivel nacional.  
En definitiva, se pudo constatar que normativamente en la estructura del SECOP, no existen  
regulaciones que brinden oportunidad de subir información en los procesos contractuales en los  
términos de la Decreto 1082 de 2015 y Ley 996 de 2005, frente aquellas situaciones que una entidad  
pública con autonomía de contratación se vea afectada por el mal funcionamiento de servicios  
públicos esenciales como el internet y la energía eléctrica.  
Percepciones de los funcionarios de Entidades Territoriales en el Municipio de Quibdó  
Con la finalidad de identificar las dificultades que han afectado procesos contractuales a entidades  
públicas en el departamento del Chocó, fue necesario la aplicación de una encuesta que represente la  
percepción de los profesionales encargados de coordinar las dependencias contractuales en sus  
organizaciones a través de la plataforma del SECOP. En relación a ello, se obtuvo que:  
Tabla 1  
Entidades Públicas situadas en Quibdó  
Entidades Públicas  
Alcaldía de Quibdó  
Rama Judicial  
Funcionarios que manejan SECOP  
Si  
Si  
DIAN  
Codechocó  
No  
Si  
Gobernación del Chocó  
Defensoría del pueblo  
Procuraduría  
Contraloría Departamental  
Fiscalía  
Si  
Si  
No  
Si  
No  
Si  
Policía  
Ejército Nacional  
INPEC  
No  
Si  
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico  
Oficina del Trabajo  
ICA  
Si  
Si  
Si  
Universidad Tecnológica del Chocó  
Superintendencia de Salud  
Colpensiones  
Restitución de Tierras  
Agencia Nacional del Territorio  
Si  
No  
No  
No  
No  
Fuente: elaboración propia.  
La tabla 1, evidencia que mediante un estudio de campo se pudo caracterizar que de las (18) entidades  
públicas del nivel central y territorial (12) tienen profesionales asignados al manejo del SECOP, para  
adelantar procesos contractuales.  
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Gráfico 1  
Afectación de Procesos Contractuales en el SECOP  
Fuente: elaboración propia.  
El gráfico 1, evidencia que, en efecto, el (80%) de las entidades encuestadas se han visto afectadas en  
procesos de contratación de personal y liquidación de contratos cuando hay irregularidad en el servicio  
de internet y energía eléctrica.  
Lo anterior, permite comprender que las entidades públicas por su naturaleza y para su funcionamiento  
requieren de personal externo con cualificaciones específicas para que presten el servicio  
especializado en las zonas que se requieren en aras de brindar calidad y efectividad en el bien o servicio  
que se piensa ofrecer, la ausencia de contratación por los temas técnicos ya expuestos, implican  
entonces una posible falla del servicio e implica la agudización de las condiciones sociales y  
económicas de las comunidades en situación vulnerable quienes deben ser objeto del mismo para la  
reducción de las brechas.  
De igual forma, cabe señalar que la imposibilidad de liquidar los contratos en los términos de la Decreto  
1082 de 2015 y Ley 996 de 2005, por la deficiente prestación de los servicios públicos en la capital  
Chocoana, también presupone investigaciones disciplinarias y fiscales a los compradores y  
proveedores que pueden afectar las gestiones de gobernabilidad y administración de recursos en  
situaciones que no son imputables a estos, sino por situaciones que no pueden controlar como la  
calidad de un servicio público esencial.  
Desde esta perspectiva se hace pertinente considerar una solución normativa que pueda regular estas  
situaciones que sean demostrables a través de un certificado de indisponibilidad de este servicio que  
otorgue a estas entidades, un término adicional para culminar los procesos contractuales inconclusos  
o afectados por dicha situación.  
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Gráfico 2  
Sanciones Disciplinarias a Entidades Públicas del Municipio de Quibdó  
Fuente: elaboración propia.  
El gráfico 2, refleja que evidentemente, el (56%) de las entidades públicas del orden central y  
descentralizado que operan en el municipio de Quibdó han sido relacionados con actuaciones  
disciplinarias por falta de culminación de procesos contractuales en la plataforma del SECOP.  
Este escenario refuerza la teoría de la injusticia que se viene presentando de manera generalizada en  
estas entidades, el departamento del Chocó es un territorio lleno de carencias y vulnerabilidades y no  
se pueden generar cargas administrativas que implican un factor indispensable para el retraso en la  
ejecución de bienes y servicios, pues particularmente la mayoría de los mandatarios o representantes  
legales de las mismas se ven vinculados a procesos judiciales por falta de información en los procesos  
contractuales.  
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Gráfico 3  
Afectación de Rol Misional por Falla del Servicio de Energía Eléctrica e Internet  
Fuente: elaboración propia.  
En consecuencia, de lo establecido en las preguntas anteriores, se estima que el impacto de la  
irregularidad del servicio público de energía eléctrica e internet, según el gráfico 3, implica el  
incumplimiento de las metas anuales y misionales de al menos el (90%) de las entidades públicas que  
operan en el municipio de Quibdó, pues los recursos solo se pueden obtener a través de las gestiones  
que se produzcan o gestionen a través del SECOP.  
Respecto de estas percepciones en las entidades públicas que operan en el municipio de Quibdó a  
través de la plataforma del SECOP, se considera que, entre los manuales, lineamientos, guías y  
regulaciones normativas, se hace pertinente incluir este tipo de situaciones que se presentan tanto en  
zonas urbanas como rurales del departamento del Chocó, que por falta de capacidad instalada afecta  
directamente la gestión pública de las mismas.  
Propuesta de adición al reglamento técnico del SECOP por fallas técnicas  
En primera medida, se establece que el principio de transparencia demanda que los funcionarios  
encargados de llevar los procesos de contratación estatal deben realizarlo mediante la observancia de  
la Constitución y la ley, sin excepción alguna, brindado confianza legítima a cada uno de los elegibles  
dentro del proceso, pues la existencia de actos imparciales, deshonestos y oscuros como la falta de  
publicidad y la inaplicación de criterios para una selección objetiva, puede constituir la impugnación  
del acto administrativo que da lugar al contrato estatal sin la observancia del principio de transparencia  
(Bautista, 2017).  
Por otro lado, el artículo 24 de la ley 80 de 1993, describe las actuaciones que deben cumplir las  
entidades públicas y solicitar a los particulares en el desarrollo de los trámites para la participación en  
las diferentes modalidades de contratación estatal. Dentro del principio de transparencia se subsume  
el principio de publicidad, ya que, su finalidad es el descubrimiento de información en todos los  
mecanismos expeditos posibles para garantizar el desarrollo del proceso contractual de manera  
diáfana.  
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Finalmente, el Consejo de Estado en Sentencia de 27 de enero de 2016 interpreta el principio de  
transparencia de la siguiente manera:  
“El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como la claridad y  
la nitidez en la actuación contractual para poder hacer efectiva la supremacía del interés general, la  
libre concurrencia de los interesados en contratar con el Estado, la igualdad de los oferentes, la  
publicidad de todo el iter contractual, la selección objetiva del contratista, el derecho a cuestionar o  
controvertir las decisiones que en esta materia realice la Administración, etc” (Consejo de Estado,  
2016).  
Respecto del principio de transparencia y en relación al objeto de estudio debe decirse que este  
principio general de la contratación estatal se ve afectado en su cumplimiento por empresas públicas  
del departamento del Chocó, no por falta de rectitud en los funcionarios públicos sino por los  
traumatismos que se producen cuando los servicios de energía eléctrica e internet fallan, causando la  
imposibilidad de cargar la información habilitante para la ejecución de los contratos que se adelanten.  
Debe recordarse como lo ha manifestado el Consejo de Estado, que el contrato estatal persigue la  
prestación de los servicios públicos y, por consiguiente, la satisfacción de intereses de carácter  
general. Esta particularidad de la contratación estatal determina que la ejecución del objeto contractual  
sea un asunto vertebral y es por esto por lo que la ley ha previsto diversos mecanismos que permiten  
conjurar factores o contingencias que puedan conducir a su paralización o inejecución (Cardona,  
2014).  
De acuerdo con lo anterior, se entiende que el Estado como garante de la prestación de servicios  
públicos o generador de bienes para el mejoramiento de la calidad de vida de los administrados, debe  
asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones normativas existentes para que no impida la  
ejecución de las actividades que buscan el bienestar social de la población en general y a su vez los  
recursos dispuestos no se vean afectados.  
Asimismo, el principio del interés general resguarda en su concepción la relación con el Estado social  
de derecho, pues todas las actuaciones sean legislativas, administrativas y/o judiciales en cabeza del  
Estado deberán desde todo punto de vista demandar esfuerzos que convengan a las poblaciones  
administradas mediante la generación de bienes y servicios como cumplimiento de los fines esenciales  
del Estado (Consejo de Estado, 2014).  
En este sentido, cuando la plataforma SECOP, como consecuencia de sus términos establecidos por  
la Ley, impide que una entidad territorial de zonas urbanas o rurales del departamento del Chocó  
puedan cargar información para culminar los procesos contractuales adelantados que se vieron  
afectados por la falla del servicio de energía eléctrica e internet.  
En tercera instancia, el principio de responsabilidad establece que todos los servidores públicos en  
cumplimiento de sus funciones se obligan al cumplimiento de los fines esenciales de la contratación,  
vigilar la ejecución adecuada del objeto contractual y realizar las acciones tendientes que impliquen  
protección a la entidad pública, contratistas y demás actores que puedan verse afectados durante el  
proceso contractual (Corte Constitucional, 2008).  
Del mismo modo que en los demás principios conceptualizados se observa la imposibilidad de su  
cumplimiento en los procesos que se adelantan en entidades públicas asentadas en el municipio de  
Quibdó, porque cada vez que los servicios esenciales para el funcionamiento de la plataforma del  
SECOP, no funcionen adecuadamente dichas actuaciones se ven limitadas en su aplicación.  
Respecto a estas consideraciones jurisprudenciales y conceptuales, se evidencia que la contratación  
estatal propiamente dicha no se puede cumplir bajo dichas condiciones en las que los proveedores de  
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servicios públicos domiciliarios como la energía eléctrica y el internet es irregular, pues dicha  
plataforma demanda conectividad eficiente para la gestión de la información y los documentos  
habilitantes.  
Desde esta perspectiva como propuesta de adición al reglamento del funcionamiento del SECOP, se  
considera pertinente agregar un párrafo a los artículos con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082  
de 2015 y el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en el que se establezca un término de (5) días hábiles  
adicionales para las entidades públicas que, por razón de la falla del servicio de energía eléctrica e  
internet por incapacidades de la zona, se reabrirá dicha plataforma solo para aquellas entidades que  
puedan acreditar tal situación que le permita solamente los procesos contractuales inconclusos.  
Esta regulación facilitará que los funcionarios encargados o en su efecto las entidades públicas puedan  
tomar los recaudos necesarios para cumplir con las obligaciones contractuales, como el  
desplazamiento a zonas en donde este servicio sea ininterrumpido o en su efecto sea más regular,  
facilitando así el cumplimiento del rol misional y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.  
DISCUSIÓN  
En la actualidad el departamento del Chocó es una de las regiones de Colombia que reportan mayores  
necesidades desde el ámbito socioeconómico, especialmente en relación con la pobreza monetaria  
que para el año 2021, reportó un 63,4%, en términos de pobreza extrema esta región ocupa el segundo  
lugar con un 33,3%, lo que implica la incapacidad de estas poblaciones de acceder al goce efectivo de  
los servicios públicos domiciliarios esenciales como lo es la energía eléctrica, agudizando las  
condiciones de desarrollo humano que a priori deben ser garantizadas por el Estado en relación al  
cumplimiento de los fines esenciales (DANE, 2022).  
Cabe señalar que el departamento del Chocó la energía eléctrica que disfrutan los usuarios en las  
principales cabeceras municipales son atendidas por la empresa DISPAC S.A.E.S.P., quien tiene una  
cobertura a (17) municipios de (31), lo que implica un 55% de la población, sin embargo, vale decir que  
dicho recurso no se produce en el territorio, sino que es adquirido mediante bolsas energéticas desde  
los departamentos de Antioquia y Risaralda, lo que implica una interconexión de las redes locales a los  
alimentadores de estas regiones aledañas (Empresa Distribuidora del Pacifico, 2020).  
De igual manera vale decir, que algunos de los municipios de esta región que no cuentan con la  
cobertura de DISPAC S.A., según la superintendencia de servicios públicos domiciliarios en su informe  
en 2017, como Acandí, Carmen del Darién, Bojayá, Medio Atrato, Litoral del San Juan, Sipí y Unguía  
hacen parte de las zonas no interconectadas (ZNI), debido a que son consideradas zonas geográficas  
que no se encuentran acopladas eléctricamente al Sistema Interconectado Nacional -SIN-.  
En términos de competitividad, según la medición de (CPC y CEPEC, 2018), realizada por la Universidad  
del Rosario, el departamento se ubica en el puesto 30 entre 33 evaluados con un puntaje de 3,11  
(incluye a Bogotá). Al desagregar el indicador, Chocó ocupa en condiciones básicas el lugar 30 con un  
puntaje de 2,79 (integra la calificación y desarrollo de instituciones, infraestructura, adopción de TIC y  
sostenibilidad ambiental). En eficiencia obtuvo una calificación de 4,01 y ocupó el puesto 24 (Consejo  
Privado de Competitividad, 2018).  
Es de anotar que junto a esta ausencia de servicios las condiciones de infraestructura son precarias,  
ya que las vías terciarias que son responsabilidad de las entidades territoriales tienen un registro del  
(65%) en mal estado y el (78%) de las mismas se encuentran sin pavimentar, situación está que  
restringe garantizar la existencia de dichos servicios.  
Se establece entonces que las condiciones de energía eléctrica e internet para el departamento del  
Chocó son proyectos de mediano a largo plazo, es decir, de (5) a (10) años como mínimo para  
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observarse una verdadera transformación que implique la prestación de un servicio óptimo a partir de  
proyectos de infraestructura que facilite la conexión con otras poblaciones (rurales).  
Es por eso que la adición normativa que permita regular la prórroga para adelantar procesos  
contractuales para entidades públicas del departamento del Chocó, supondría transacciones efectivas  
y reduciría sobre manera acciones disciplinarias a funcionarios por falta de gestión de información en  
la plataforma de SECOP, así como el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, ya que, a  
mayor eficacia contractual, mayor generación de bienes y servicios, lo que implicaría un impacto  
positivo para las comunidades.  
CONCLUSIONES  
El Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, es una plataforma que permite cargar en  
tiempo real información contractual de las entidades públicas que fungen como compradores y de  
proveedores que fungen como operadores u oferentes con la finalidad de reflejar trazabilidad con base  
a los principios generales de la contratación estatal.  
Se pudo determinar que en promedio el (75%) de las empresas públicas asentadas en el municipio de  
Quibdó -Chocó encuestadas, se han visto afectadas en los procesos contractuales llevados a cabo en  
la plataforma SECOP debido a la irregularidad del servicio de energía eléctrica e internet, en la cual sus  
funcionarios han sido objeto de acciones disciplinarias y judiciales como consecuencia de  
circunstancias inimputables a ellos, debido a que la oportunidad de información es afectada por los  
proveedores del servicio público esencial y no de estos como entidad pública donde su poder y función  
es limitada.  
Finalmente, se considera que debe adicionarse un parágrafo en los artículos 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto  
1082 de 2015 y el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en el que se brinde una prórroga de hasta (5) días  
hábiles para aquellas entidades públicas o proveedores que en razón de fallas técnicas en el servicio  
de energía eléctrica e internet comprobable se vieron afectados en la carga de documentos y  
publicidad de actuaciones que reflejan la legalidad del proceso de contratación.  
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Jaime Orlando Santofimio Gamboa (Sala de lo Contencioso Administrativo Sección tercera Subsección  
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Perfil  
Sociodemográfico  
Chocó.  
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No. 25 de noviembre 25 de 2020, sobre citación a debate de control político a la Superintendencia de  
Servicios Públicos trasladas a DISPAC S. A. ESP. https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2021-  
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eléctrica.  
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