parte de un cambio de paradigma urgente: el racionalismo que ocultó otras formas de conocimiento,
la colonialidad que jerarquiza cultura sobre naturaleza y el capitalismo que trató a la naturaleza como
objeto de apropiación convergen en una misma matriz de dominación cuyo antídoto son los derechos
de la naturaleza (Ávila Santamaría, 2019, p. 12).
El giro ecuatoriano: la Pachamama como sujeto constitucional
El constitucionalismo ecuatoriano de 2008 marcó un hito mundial al reconocer a la naturaleza, o
Pachamama, como sujeto de derechos. Según Valle Franco y Rodríguez Estévez, este cambio significó
el paso de la naturaleza como objeto del derecho a su reconocimiento como sujeto de derechos, con
legitimación activa para que cualquier persona, comunidad, pueblo o nacionalidad exija su protección
ante la autoridad competente (2024, pp. 19-20). La incorporación del término Pachamama tiene,
además, una densidad intercultural que impide leer estos derechos solo desde categorías jurídicas
occidentales: cada pueblo y nacionalidad aporta elementos sociales, jurídicos y culturales que dotan
de contenido ontológico a la naturaleza, rompiendo el paradigma jurídico antropocéntrico de las
constituciones anteriores e incorporando componentes del pluralismo jurídico (Valle Franco &
Rodríguez Estévez, 2024, pp. 25-26). Por eso, el giro de objeto a sujeto también es un giro de
monocultura jurídica a apertura epistemológica.
Entre innovación y contradicción: límites del reconocimiento formal
Sin embargo, reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos no elimina automáticamente las
estructuras que la degradan. Valle Franco y Rodríguez Estévez describen esta situación como una
"Constitución bipolar": por un lado, se reconocen derechos de la naturaleza; por otro, se habilita la
explotación de recursos naturales, generando conflictos concretos entre fuerzas dogmáticamente
opuestas (2024, p. 21). Nathalia Greene advierte que, pese al reconocimiento constitucional desde
2008, persiste un estancamiento en la garantía efectiva de estos derechos, mientras el Ejecutivo
promueve líneas extractivistas vinculadas con la expansión minera y petrolera (Greene, 2022, p. 4). La
jurisprudencia ha sido gradual: sólo progresivamente la Corte Constitucional fue perfilando una
comprensión más robusta de la naturaleza como fin y no como medio (Prieto, 2022, pp. 10-11; Greene,
2022, p. 31). El tránsito biocéntrico no es instantáneo: es un proceso de disputa interpretativa.
El tercer agredido y la legitimación activa universal
Origen conceptual y ruptura con el antropocentrismo clásico
La expresión "tercer agredido" es una construcción jurídica precisa elaborada por Eugenio Raúl
Zaffaroni al analizar las consecuencias del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos
(Zaffaroni, 2011a). Para el autor, cuando la naturaleza adquiere titularidad jurídica propia, pasa también
a ocupar el lugar de sujeto lesionado frente a la agresión ilegítima: se habilita así la legítima defensa
en su favor. La fuerza de esta tesis radica en que modifica la arquitectura clásica del conflicto jurídico:
ya no se trata solo de un agresor y de una víctima humana, sino de una afectación que tiene por
destinataria inmediata a la propia trama ecológica.
La importancia de esta formulación radica en que rompe con la lógica según la cual el daño ambiental
solo sería jurídicamente relevante cuando repercute de manera comprobable en una persona o
patrimonio humano. Bajo una visión antropocéntrica, el bosque, el río o la especie degradada no
comparecen como titulares de una lesión propia. El "tercer agredido" desarma ese presupuesto: la
naturaleza puede ser lesionada en sí misma, incluso antes de que el daño se traduzca en un perjuicio
individual identificable. Eduardo Gudynas explica que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto
supone un verdadero rompimiento con el antropocentrismo, porque la postura biocéntrica reconoce
valores propios en los seres vivos y en sus soportes ecológicos, más allá de su utilidad para los seres
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1490.