Evaluación de la democracia en México a través de la figura  
de la representación proporcional como institución en el foco  
de las reformas constitucionales  
Evaluation of democracy in Mexico through the figure of proportional  
representation as an institution at the focus of constitutional reforms  
Alfonso Yáñez Arreola  
Facultad de Jurisprudencia, Universidad Autónoma de Coahuila  
México  
Artículo recibido: 18 de diciembre de 2025. Aceptado para publicación: 24 de abril de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
La presente obra pone en escrutinio cómo los intentos de reformas de los últimos años, 2022 a 2026,  
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afectan, primeramente, al diseño electoral  
de México, y, en segundo término, al estado actual de salud de la democracia en el país. Esto se aborda  
desde el análisis particular a la figura de la representación proporcional considerando que su  
modificación ha sido un marcado punto de interés en las recientes reformas constitucionales. El  
análisis se extiende a las potenciales consecuencias que la supresión de esta institución electoral  
tendría de cumplimentar las pretensiones modificativas. El autor encuentra que la doctrina política  
respalda la importancia de la figura de la representación proporcional y que los mecanismos  
propuestos para su reemplazo no son en ninguna medida mejores que la ya existente. Pese a que a la  
fecha del artículo tales no han sido aprobadas por el congreso mexicano, la institución no deja de ser  
fuertemente cuestionada.  
Palabras clave: representación proporcional, reforma constitucional, reforma electoral,  
democracia, legislación mexicana  
Abstract  
This study analyzes in what way recent reform proposals, from the year 2022 to 2026, to the Political  
Constitution of the United States of Mexico affect, primarily, the current Mexican electoral design, and  
subsequently, the integrity and status of democracy in the country. This is achieved by looking into the  
electoral principle known as proportional representation considering it’s one of the main democratic  
institutions whose elimination is a strong interest of these recent reforms. This analysis extends to  
the potential consequences to Mexico’s democracy if that elimination is effectively achieved. The  
author finds that political theory backs the importance of proportional representation and that  
mechanisms proposed to replace it are in no way better than the already existing institution. Although,  
to this day these reforms have not been approved by the Mexican legislative congress, the attempts  
to modify in any form this figure have not stopped.  
Keywords: proportional representation, constitutional reform, electoral reform, democracy,  
Mexican legislation  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1520.  
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,  
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.  
Cómo citar: Yáñez Arreola, A. (2026). Evaluación de la democracia en México a través de la figura de  
la representación proporcional como institución en el foco de las reformas constitucionales. LATAM  
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 1520 1534.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1521.  
INTRODUCCIÓN  
De entre la plétora de desafíos a los que se enfrenta cualquier ordenamiento, quizás uno de los más  
reconocidos es el de la perpetua necesidad por reflejar aquellas situaciones reales de interés para el  
imperio de la ley, en hipótesis jurídicas de forma efectiva. Es labor de los órganos legislativos encontrar  
el preciso punto de equilibrio donde se encuadren tales comportamientos de forma general. Sin  
embargo, antes de este proceso, se advierte que existe una premisa: la del interés por regular ciertas  
cuestiones de la vida cotidiana, y ese interés evadiendo el trasfondo antropológico o sociológico del  
asuntopuede traducirse simplemente como proveniente de una serie de valores colectivos,  
heredados o emergentes. Pensemos en que la preservación del medio ambiente y toda la esfera de  
derechos ecológicos, no se convirtieron en una rama tutelada por el derecho sino hasta que fue  
primeramente adoptado como valor el ambientalismo. De esta forma se puede entender que las leyes  
son precedidas por intereses, sin embargo, ciertos intereses son esencialísimos, y paralelamente, no  
todo ordenamiento legal se encuentra en el mismo plano, los anales de la historia convergen en  
sostener como indispensable la existencia de un ordenamiento primigenio para todo estado: la  
constitución.  
Las necesidades que producen el interés normativo del estado tienden a ser todo menos fijas, sino que  
fluctúan constantemente. Eso impone el reto a la ley por prever la apropiada traducción de esas  
necesidades al cuerpo del texto normativo, y para la solución a tal reiterado fenómeno se encuentra la  
reforma o modificación de la ley. Si pudiéramos afirmar que así como en las matemáticasexistiera  
un teorema fundamental para el poder legislativo de los estados modernos, probablemente sería el de  
mantener efectivas sus normas. Empero recordemos que consideramos que existen intereses de  
inminente y especial regulación, tales se encuentran consagrados en las constituciones. Es en tales  
ordenamientos donde se incorporan los derechos humanos, así como normas respecto a la  
organización del estado.  
Ahora pues, si bien las leyes de carácter distinto al de la constitución cambian de conformidad con las  
labores cotidianas de los órganos legislativos, en el derecho constitucional existe un principio que  
atañe a toda ley suprema: el de rigidez constitucional. Refiriéndose a que la reforma constitucional es  
una institución importantísima, que escapa de la actividad ordinaria del legislativo, y queda reservada  
para un órgano especial, a través de un procedimiento especial (Díaz, 2016). Es decir, la modificación  
a la carta magna de cualquier estado moderno demanda de especial atención por la trascendencia que  
viene a representar en la vida cotidiana y política de un país. Al mismo tiempo recordamos la teleología  
clásica del estado moderno: el bienestar público temporal. Siendo que, para alcanzar tales fines, la  
mayoría del mundo moderno ha decidido en base a las evidencias históricas, conformarse como  
democracias liberales (Dabin, 2003).  
Es con todo lo anterior que podemos voltear a ver el estado mexicano actual e indagar respecto a cómo  
ha sido el tratamiento reciente por parte de las reformas constitucionales hacia aquellas instituciones  
componentes del sistema democrático mexicano, puntualmente el principio de representación  
proporcional. Las cotas de nuestro estudio estriban en que se omite hacer un estudio general de todas  
las reformas constitucionales en los cientos de años de vida del país para enfocarse únicamente en  
las de los últimos cuatro años; así como en seleccionar el contenido sustancial de las últimas reformas  
constitucionales que refiere a la institución del principio de representación proporcional para poder ser  
por diligencia académicaconcretos y consecuentemente precisos en un caso específico de interés  
para la salud de la democracia mexicana. El estudio se realiza a través del abordaje bibliográfico de  
obras doctrinales (como Sartori, Lijphart, Nohlen, etc.) para hacerse de un marco teórico apropiado,  
también a través de trabajos académicos hechos al respecto de reformas constitucionales y de la  
representación proporcional (Cruz, Espinosa,), igualmente de las apropiadas instituciones periodísticas  
en lo conducente a la cronología y hechos suscitados a lo largo de la corriente de reformas  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1522.  
constitucionales recientes, siendo todo lo anterior soportado por datos de un corte más estadístico a  
manos de V-Dem Institute y Constitute.  
DESARROLLO  
Selecta Numeralia de Reformas Constitucionales de Países de Derecho Común Frente a Países de  
Derecho Civil en América Latina  
Atendiendo a la estricta numeralia del asunto, es cierto que la constitución mexicana es a nivel  
internacional, pero mantengámonos en el contexto de América Latinauna de aquellas que ha sufrido  
el mayor número de reformas. Y, conviene aclarar que la argumentación aquí se vuelve un poco escueta  
si se abusa de la selectividad y se pierde de vista las distintas tradiciones jurídicas torales del mundo,  
es decir debemos tener en cuenta que la constitución mexicana proviene de la escuela jurista romana,  
que es el sistema legal más común del mundo, México se encuentra acompañado en esta categoría  
casi todos los países de Europa continental, así como de América Latina.  
De esta fenómeno resulta la observación de que el principio de codificación permea tanto  
ordenamientos del orden común, como documentos constitucionales de estos países. Es decir,  
podríamos sostener que las constituciones de estos países se parecen entre sí (tienden a ser más  
largas y por lo tanto prever más supuestos, así como en verse más reformadas). La mecánica es  
sencilla de entender si consideramos que existe una vocación por dejarlo todo por escrito, y como cada  
cambio político durante el tiempo traerá consigo su respectivo paradigma legal, los subsecuentes  
periodos legislativos verán la necesidad de reformar aquellos específicos que consideran  
desactualizados.  
Paralelamente no se puede ignorar el hecho de que la producción de un sistema constitucional sigue  
su propio curso histórico y social contextualizado en cada país. Ninguna constitución nace igual a otra.  
En la cuestión de antigüedad dos países de tradición anglosajona toman la delantera respecto a  
promulgación de sus constituciones, Canadá en 1763, Estados Unidos de América en 1781; frente al  
primero de los países de tradición civilista en estos términos, Haití, en 1801 (Constitute, s. f.).  
En cuanto a la extensión por palabras de las constituciones americanas consideremos meramente  
como ejemplo ilustrativo la siguiente tabla:  
Tabla 1  
Muestra Ilustrativa de Países Americanos por Extensión de sus Constituciones  
País  
Extensión en palabras  
Canadá  
Estados Unidos  
Brazil  
19,565  
7,762  
64,488  
57,087  
México  
Fuente: (Constitute, s.f.). Datos recopilados al 2020.  
Resulta evidente que independientemente de los motivos, los países de la tradición de derecho común  
contrastan en extremo respecto a su extensión frente a los países de tradición romana.  
Progresivamente, observemos ahora una métrica distinta. La vigencia de estas constituciones y el  
número de reformas que han sufrido, una vez que ya conocemos su extensión.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1523.  
Tabla 2  
Muestra Ilustrativa de Países Americanos por Vigencia de sus Constituciones y sus Reformas  
País  
Canadá a  
Estados Unidos b  
Brazil c  
Año  
1982  
1789  
1988  
1917  
Vigencia  
44  
Reformas  
13  
Reformas por año de vigencia  
0.29  
0.11  
3.55  
2.48  
237  
38  
109  
27  
135  
271  
México d  
Nota: La columna del año se refiere a la más reciente constitución, no necesariamente a la primera del  
respectivo país. La de vigencia, no obstante, considera como límite superior el año de redacción del  
presente trabajo. a (Azzi, 2020). b (Ruiz, 2024: 8). c (Refworld, s.f.). d (Cruz, 2025).  
Fuente: elaboración propia.  
La última columna de la tabla anterior arroja una interesante cifra a la hora de evaluar la fluctuación del  
contenido constitucional de estos países. El punto por hacer es que los países de tradición anglosajona  
apenas modifican sus ordenamientos supremos, mientras que los países de tradición civilista poseen  
un alto índice de modificación.  
Panorama General de las Reformas a la Constitución Mexicana  
Afortunadamente para nuestros intereses el trabajo estadístico al respecto del doctor Leopoldo Cruz,  
publicado en 2025, es en suma enriquecedor. Como mera sugerencia hipotética, y sin prejuzgar  
respecto a su trascendencia, podemos sostener el hecho de que en la conformación del poder  
constituyente de la constitución de 1917 la disparidad de diputados miembros oscila entre Jalisco con  
19 y Chihuahua con 1, siendo que 7 de las entidades federativas aportaron más de 10 diputados cada  
una, y el resto de las entidades menos de 10. Claro que la representación en los órganos legislativos  
del estado mexicano ha terminado por balancearse con el paso de los años, pero quizás la  
desproporción inicial del constituyente de 1917 pueda calificarse como un catalizador de las reformas  
constitucionales.  
Sea como fuere, es una realidad que 11 artículos de 136 han sido modificados conjuntamente 299  
veces. Encabezando el listado se encuentra el artículo 73, el cual habla de las facultades del Congreso  
de la Unión, con 88 reformas y al mismo tiempo encabeza la lista de primeros artículos reformados,  
siendo la primera modificación, la publicada el 8 de julio de 1921, tan solo a cuatro años de 1917.  
Interesante contraste es que el segundo lugar por número de modificaciones lo ostenta el artículo 123,  
pero lo hace con 32 reformas; y para ilustrar, el tercer lugar, ocupado por el artículo 27, tiene 23  
reformas. Es decir, entre el artículo que habla de las facultades del Congreso y el artículo que habla de  
los derechos del trabajo, median 56 reformas. El porqué del interés por parte del órgano legislativo en  
reformar el artículo mismo que lo estructura es una pregunta bastante atractiva, sin embargo, ajena al  
presente estudio.  
En lo que respecta a los periodos de las legislaturas del congreso de la unión, históricamente, la LX  
Legislatura para ubicarnos, periodo en el cual Felipe Calderón Hinojosa era el ejecutivo de la unión–  
modificó la constitución en 23 ocasiones. En segundo término, la LXVI Legislatura contemporánea a  
la fecha de redacción, estando encabezado el poder ejecutivo de la unión por Claudia Sheinbaum  
Pardoen cuatro meses de su entrada lleva 14 reformas. Por índice, la LX Legislatura realizó 7.6  
decretos por año o 0.64 por mes; mientras que la LXVI Legislatura arroja un índice de 2.8 decretos por  
mes. De esto observamos que la actividad modificatoria es altísima, claro que, en un sentido  
estadístico, de abstenerse la actual legislatura por modificar la CPEUM, técnicamente es posible que  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1524.  
su índice de decretos por mes baje hasta aproximadamente 0.39, sin embargo, la tendencia actual de  
su comportamiento insinúa lo opuesto. Es importante no olvidar que el sujeto de este párrafo es la  
Legislatura, y no el Ejecutivo de la Unión, no obstante lo anterior, en ambas ocasiones tanto el  
presidente de la República y la porción mayoritaria de ambas Cámaras del Congreso compartían el  
mismo partido político.  
En atención a los presidentes que han visto mayor número de modificaciones al cuerpo constitucional  
se encuentran en orden respectivo: Felipe Calderón Hinojosa con 38, Enrique Peña Nieto con 28, y  
Andrés Manuel López Obrador con 27. Pero para continuar con la visión cronológica del tema,  
consideremos que Claudia Sheinbaum del 1 de octubre de 2024 al 6 de febrero de 2025 lleva 11  
decretos. De manera que el comportamiento se describe en la siguiente tabla.  
Tabla 3  
Top Cuatro de Presidentes de México por Decretos por Mes  
Presidente  
Felipe Calderón Hinojosa  
Enrique Peña Nieto  
Andrés Manuel López Obrador  
Claudia Sheinbaum Pardo  
Decretos  
Decretos por mes  
38  
28  
27  
11  
0.52  
0.38  
0.375  
2.61  
Fuente: elaboración propia.  
De nueva cuenta, es posible identificar el alto índice de decretos que modifican la constitución en  
relación con un breve periodo de tiempo. Y, nuevamente, en pro de evitar puntos ciegos en el presente  
trabajo, recordemos que, si algo, el índice propuesto en la tabla 2 y 3 refiere a la actividad legislativa en  
determinado periodo de tiempo, o sea que como se explicó con anterioridad, es técnicamente posible  
que el índice correspondiente a la cuarta entrada de la tabla baje considerablemente de frenar la  
emisión de decretos. Es una variable fuertemente dependiente del tiempo respecto al cual se calcule.  
Continuando, la inclusión de la actual cabeza del ejecutivo de la unión no es un estricto no capricho  
toda vez que viendo los generales del fenómeno en cuestión podemos advertir que Claudia Sheinbaum  
es la tercera sucesora de una alta tendencia por modificar la carta magna de la nación. Esto en base a  
que, del presidente Vicente Fox Quesada al pasado, el ejecutivo con un mayor número de decretos es  
Miguel de la Madrid hurtado con 19. Ahora, de éste a Vicente Fox en el tiempo, se ubican Carlos Salinas  
de Gortari con 15 decretos y después Ernesto Zedillo Ponce de León con 18. Lo importante a destacar  
es que del presidente Fox, mismo que vio 17 decretos, a Calderón, hay una diferencia de 21 decretos.  
Este es el punto en el que podemos observar cómo despega el número de decretos constitucionales  
del año 2006 al presente 2026. En ese sentido los últimos 3 sexenios presidenciales han sido los de  
mayor actividad en lo que respecta a emisión de decretos que reforman la constitución, así  
observamos una nueva y fuerte corriente por reformar la Ley Suprema del país.  
El Estado Actual de la Democracia en México  
En la historia política del país, la entrada al poder del cuadro partidista de Morena representa un punto  
de giro para la democracia en el liso sentido de que la alternancia es importante para un sistema de  
este tipo (Cheibub et al, 2010). Pese a esto, es común olvidar que fue el Partido Acción Nacional, y no  
Morena, el primero distinto al Revolucionario Institucional, en llegar a la presidencia de la república en  
el año 2000. Es una realidad que, desde Pascual Ortiz Rubio hasta Ernesto Zedillo, o sea, por setenta  
años, fue un partido político el que ocupó la presidencia. Y, conservando una visión objetiva de un  
tópico de sobra polémico para el proselitismo político del país, también es cierto que, como cualquier  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1525.  
otro partido, el Revolucionario Institucional de finales del segundo milenio, no era el mismo que el de  
inicios del S. XX (Camacho, 2013). Lo que debemos observar dentro de todo esto es que es el inicio del  
nuevo milenio, el periodo que viene a denotar una genuina diversidad política en la historia de la Nación.  
Bajo esa tesitura es importante no desviarse, en la medida de lo posible, de la neutralidad política.  
Antes de continuar con otros tópicos es necesario detenerse para conocer el estado que guarda la  
democracia en el país.  
Según el Instituto V-Dem, en su Reportaje Democrático 2026:  
México es un caso raro de autocratización impulsada por un partido de izquierda durante la ‘tercera  
oleada’. El punto de giro autocrático sucedió en 2018 después de la elección de Andrés Manuel López  
Obrador y el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). MORENA ahora controla el poder  
ejecutivo y sostiene la mayoría en el legislativo. También han introducido reformas electorales en  
materia judicial, politizando los tribunales. MORENA ganó una Segunda elección y Claudia Sheinbaum  
tomó el cargó en 2024. México es una autocracia electoral desde el año 2024. (p. 24)  
El mismo reporte califica a México como el país número 5 dentro del top 10 de países en declive  
democrático, siendo que desde 2019 registra un declive en tal índice (-0.207; todos los índices de V-  
Dem oscilan entre 0 y 1). Y este comportamiento se entiende mejor cuando consideramos que según  
el Instituto, México, desde 1975 a 2025, presenta la siguiente tendencia.  
Gráfico 1  
Posicionamiento Democrático de México Desde 1975 a 2025  
Fuente: elaboración por Claude IA, con datos obtenidos del Instituto V-Dem (2025).  
Considerando que las categorías de la figura anterior se distribuyen en orden de más autocrático a más  
democrático de la siguiente manera: (1) autocracia cerrada, (2) autocracia electoral, (3) zona gris  
autocrática, (4) zona gris democrática, (5) democracia electoral, y (6) democracia liberal. De forma que,  
una autocracia cerrada es aquella donde no existe multipartidismo para elecciones del ejecutivo, así  
como dónde están ausentes componentes fundamentales de la democracia tales como libertad de  
expresión, libertad de asociación y elecciones libres y justas. Subsecuentemente, la autocracia  
electoral se describe como aquella en la que sí existe el multipartidismo para las elecciones del  
ejecutivo, pero aun así resultan insuficientes los requisitos democráticos listados anteriormente. Entre  
la autocracia y la democracia se encuentra la zona gris que es aquella a la que corresponden países  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1526.  
en los cuales los intervalos de confianza se superponen y deviene en incertidumbre respecto a su  
clasificación exacta. Posteriormente, se localiza a la democracia electoral, caracterizada por libertad y  
justicia en sus elecciones multipartidistas para el ejecutivo, y niveles satisfactorios de sufragio, libertad  
de expresión y de asociación. Finalmente, la democracia liberal, que es aquella que cumple con todos  
los requisitos electorales, donde se imponen límites judiciales y legislativos al ejecutivo, para obtener  
la protección a las libertades civiles e igualdad ante la ley.  
Tabla 4  
Puntajes de México en Categorías Específicas de V-Dem  
País  
Índice de  
Democracia  
Liberal  
Índice de  
Democracia  
Electoral  
(IDE)  
Índice del  
Índice del  
Índice del  
Índice del  
Componente Componente Componente Componente  
Liberal  
(ICL)  
de Igualdad  
(ICI)  
de  
Participació  
n
de  
(IDL)  
Deliberación  
(ICD)  
(ICP)  
Ran  
go  
Punt  
aje  
Ran  
go  
Punt  
aje  
Ran  
go  
Punt  
aje  
Ran  
go  
Punt  
aje  
Ran  
go  
Punt  
aje  
Ran  
go  
Punt  
aje  
Méxi  
co  
110  
0.22  
93  
0.47  
126  
0.36  
121  
0.47  
13  
0.65  
129  
0.43  
Nota: El reportaje también describe que México ha descendido su puesto en los últimos 10 años en los  
índices de democracia liberal, democracia electoral, componente liberal, y componente deliberativo. El  
rango es de 179 países.  
Fuente: elaboración propia.  
El índice más importante de todos es el IDL, que se basa en las 5 instituciones democráticas  
fundamentales (electoral, liberal, igualdad, participación, y deliberación), y qué se configura cuando  
unas elecciones son libres, justas y periódicas; también cuando el poder político de las instituciones  
públicas de un país es efectivo; el sufragio es universal; la formación y competición de los partidos  
políticos y candidatos es completamente libre; y hay un campo razonable de libertad de expresión,  
mediática, dentro de la sociedad civil. El índice de democracia electoral (IDE) se basa en la calidad de  
las elecciones, los derechos individuales, libertad de expresión, y asociación. El índice del componente  
liberal (ICL) captura pesos y contrapesos impuestos al ejecutivo, respeto a las libertades civiles, el  
estado de derecho, y autonomía del poder judicial y legislativo.  
De esta forma México se posiciona en la mitad inferior según el índice más importante de todos. Lo  
preocupante es que el inicio del siglo XXI para la democracia en México fue de facto esperanzador  
puesto que fue la primera vez, dentro del registro en cuestión, que el país transicionó hacia el rumbo  
apropiado para la salud de la democracia. Al mismo tiempo, es adecuado hacer notar que durante tal  
periodo se dio probablemente la confrontación partidista más balanceada de los últimos años. Dejando  
en evidencia como una la competición, en ciertos contextos y bajo ciertas circunstancias, refuerza las  
instituciones democráticas de un país (Otjes et al, 2025). Sin pasar por alto los matices doctrinales que  
abogan a favor o atacan la alternancia (como Giovanni Sartori en su libro Partidos y Sistemas de  
Partidos de 2005).  
Últimos Intentos de Reformas en Materia Electoral en México  
Con todo lo anterior es momento de volver a ver los dos últimos períodos presidenciales para intentar  
analizar sus propuestas de reformas electorales, tópico importante para estos, y así obtener una  
indicativa y apropiada lectura jurídica y política del tema.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1527.  
La primera reforma electoral de nuestro interés se localiza en abril de 2022, cuando el entonces  
presidente, Andrés Manuel López obrador, presentó una reforma, anunciada primeramente por Adán  
Augusto, secretario de gobernación, y Horacio Duarte, titular de la Agencia Aduanera, como aquella que  
pretendía mediante reformas constitucionales eliminar a las figuras de representación popular del  
poder legislativo. Este es un punto importante porque en cierta medida el discurso mediático oficial  
sostenía tal supresión en la manera de elegir a diputados. No obstante, la iniciativa de reforma que el  
presidente remitió al congreso carecía de esa eliminación. El motivo del por qué se tomó la decisión  
de generar tal confusión es cuestionable.  
Tal primera propuesta, en realidad buscaba la eliminación de la representación de mayoría relativa, y  
al mismo tiempo, llevar al plano estatal las elecciones. De forma que se proponía la disminución del  
número de diputados, de 500 a 300, y de senadores, de 128 a 96. Entonces se buscaba que el método  
de elección fuera precisamente por listas estatales, utilizando el resultado del último censo general de  
población para asignar 300 diputaciones en base a la población de cada entidad. En cuanto a los  
senadores, se asignaban 3 puestos por cada entidad federativa y también vendrían a ser electos por  
medio de listas estatales (Vallejo & Arista, 2022).  
Es conveniente aclarar que la adopción del principio de representación proporcional, paralelo, al de  
mayoría relativa no fue una decisión arbitraria, efectivamente contó con un contexto que la propició.  
Precisamente fue en el año de 1963, en aras de visibilizar a todas las posturas políticas en el país,  
trayendo al estado mexicano a estándares modernos en la materia (Espinosa, 2012).  
Subsecuentemente, podrían ubicarse a las reformas de 2022 y 2023 a leyes secundarias en materia  
electoral, dirigidas a una fuerte reestructuración del Instituto Nacional Electoral, a este paquete se le  
conoció como “Plan B”. Es importante resaltar que este conjunto de modificaciones no es de rango  
constitucional y a priori, ajeno al objeto de estudio del presente trabajo, empero, se consideran de  
suma trascendencia toda vez que, como lo explica Martín Reyes (2024: 5):  
Como puede verse, se trata de una reforma que no coincide necesariamente con el contenido del Plan  
A. Sin embargo, sí compartía una característica: ambas iniciativas suponían cambios jurídicos que  
trastocaron significativamente los pilares sobre los cuales se construyó el sistema electoral en México.  
Ante la aprobación de esta serie de reformas secundarias, ocurrió que fue el máximo órgano del poder  
judicial mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que se encargaría de dejarlas sin efecto  
tras un proceso en el que evaluó no el fondo del contenido de las reformas, sino la dimensión  
procedimental legislativa. El pronunciamiento encontró vicios de forma que a juicio de la mayoría de  
los ministros serían suficientes para invalidarlas en su totalidad (Vela, 2023).  
Es de esta manera que por tercera ocasión el ejecutivo de la Unión, el 5 de febrero de 2024, presentó  
veinte iniciativas para reformar la constitución. Aquí el planteamiento vuelve a virar hacia  
modificaciones a la carta magna, siendo que esta ocasión volvió al foco de la discusión la eliminación  
de diputados y senadores electos por representación proporcional, reduciendo su número a 300 y 64,  
respectivamente. Dentro de estas reformas se incluyeron otras de suma importancia: primeramente, la  
ya consumada reforma al poder judicial, mediante la cual este fue requerido de agotar un proceso  
electoral para la elección de los jueces y magistrados, procedimiento sin antecedente en la historia del  
país para tal cuestión. Así como la inquietud por recortar presupuestos y número de organismos  
autónomos de la administración pública federal (Gobierno de México, 2024).  
Continuando, en ese mismo año se dio la renovación del presidente de la República, obteniendo la  
victoria en el respectivo proceso electoral la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo del bloque morenista. El  
hilo de reformas de nuestro interés tuvo que esperar dos años más para continuar su desarrollo, puesto  
que, fue hasta finales de febrero del 2026 que la presidenta presentó su serie de reformas electorales  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1528.  
donde vendría a incluirse por reiterada ocasión la eliminación de la representación proporcional, al  
menos para senadores. En lo que a diputados respecta, si bien no hay una llana supresión del principio,  
si hay una modificación, incluyéndose un sistema denominado como “mejores perdedores”.  
Sin ahondar en el resto del contenido de esta serie de reformas, es oportuno detallar este mecanismo.  
A primera instancia parece en cierto sentido reminiscente del principio de primera minoría, toda vez  
que implica que un candidato no ganador lo resulte para efectos prácticos, basándose en su  
proximidad al primer lugar de la votación, y, por lo tanto, implicarse una auténtica relevancia y  
representación ideológica. No obstante, el principio de primera minoría se usa exclusivamente para los  
escaños de la cámara de senadores, siendo que la calidad de primer minorista se otorga a un único  
candidato por cada entidad federativa. La representación de este tipo garantiza que al menos dos  
ideologías partidistas más relevantes de cada estado estén presentes y sean efectivamente  
representadas en la cámara de senadores. Por otra parte, el principio si se le puede llamar asíde  
mejores perdedores busca seleccionar a aquellos candidatos que obtuvieron el mejor resultado no  
ganador, pero de entre una muestra mayor, no necesariamente estatal como en el caso de los  
senadores (Arista, 2026). El punto sensible estriba en que la representación de mejores perdedores por  
estar enlazada a una circunscripción y no a un distrito particular, incentiva a los partidos a aglutinar  
fuerzas en regiones de alta densidad poblacional independientemente de alcanzar la victoria por  
mayoría relativa, toda vez que su presencia en este tipo de poblaciones vendría a garantizarles un curul.  
El miércoles 11 de marzo del 2026 fue sometida a votación esta propuesta de reforma en la Cámara  
de Diputados, careciendo de los votos necesarios para materializarse, siendo que, de los 334 votos  
necesarios, 259 fueron favorables y 234 se opusieron a la propuesta. En todo caso, lo relevante de este  
proceso es que fueron incluso miembros de partidos aliados al del ejecutivo quienes votaron en contra  
de la iniciativa (N+, 2026).  
Ante la derrota y proveniente de la misma iniciativa de reforma presentada por el ejecutivo de la Nación,  
se desprende una segunda, pero de menor alcance, limitándose a un plano un cuanto más técnico que  
sustancialmente modificativo (Tudares, 2026). Fue así como el 25 de marzo de 2026 fue aprobado en  
la Cámara de Senadores el denominado “Plan B”, no obstante, carece de las iniciales pretensiones de  
supresión y afectación al principio de elección por representación proporcional. Tras la victoria en la  
primera Cámara, falta aún su revisión por parte de la de Diputados, y subsecuentemente por la mayoría  
de los congresos de la República (Blanco, 2026).  
Las Pretensiones de las Reformas Electorales Sobre la Institución de la Representación Proporcional  
Llegados a este punto recordemos que como límite natural a este estudio decidimos centrarnos el  
tópico de la representación proporcional toda vez que representa una institución que a juicio de las  
naciones punta en el desarrollo político, así como de calidad de vida, es la apropiada para los intereses  
fundamentales de la democracia. La simple afirmación pareciera riesgosa ad populum o ad  
verecundiam, no obstante, México ni siquiera lo hace en la misma forma que estos países, sino que  
es uno de los apenas diecisiete que usa un sistema mixto (Espinosa, 2012). En México coexisten  
principios de mayoría relativa, representación proporcional, y primera minoría. Entonces, el recorrido  
que encontramos oportuno es observar únicamente a la figura de la representación proporcional y el  
tratamiento que ha recibido por parte de las pretensiones de las reformas constitucionales de los  
últimos años, bajo la lente del mejoramiento de la democracia mexicana.  
Considerando una perspectiva un tanto doctrinal del fenómeno en cuestión conviene voltear a ver a  
Arend Lijphart (2012), quien señala en su trabajo Patrones de la Democracia como una muestra de 36  
países democráticos que hacían uso del sistema de representación proporcional, gracias a este,  
tuvieron por tendencia una reproducción más fidedigna de la diversidad social, altos niveles de  
participación electoral, así como una considerable satisfacción al percibir el funcionamiento de la  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1529.  
democracia en sus países. Y es que Nohlen (1994) años atrás ya describía en sencillos términos que  
de acuerdo con el objetivo de la representación de aquella que es por mayoría y aquella que es  
proporcional, la primera buscaba la formación de mayorías mientras que la segunda reflejaba al  
electorado.  
También es valiosa la sagacidad de Giovanni Sartori (1996), quien advierte que, para la representación  
proporcional, a su juicio, el factor más importante es la extensión de la circunscripción a la que ésta se  
aboca. Siendo que se puede relacionar que entre más es el número de representantes por determinada  
circunscripción, más acertada es la proporcionalidad; por el contrario, cuando el número de  
representantes es menor también existe una mayor distorsión en los escaños contabilizados por los  
votos. Consideremos también a Espinosa (2012: 22), quien ya hemos citado con anterioridad, siendo  
claro en su apología en el contexto mexicano:  
El sistema de representación proporcional encuentra una plena justificación en un país cuya  
composición multicultural genera una enorme divergencia de pensamientos, ideas, opiniones y  
visiones, por lo que es necesario garantizar que esta pluralidad se materialice, en la mayor medida  
posible, ante los órganos colegiados de gobierno que se integran a través de procesos electorales, lo  
cual se logra con la integración de un Congreso plural, en el que se encuentren representadas diversas  
formas y corrientes de pensamiento.  
Con todo esto en mente, veamos puntualmente las consecuencias de algunas de las reformas de los  
últimos años, hayan llegado a concretarse o no, para así entender hacia que rumbo pretendía la actual  
y predecesoraadministración dirigir el órgano legislativo nacional, e indirectamente, la democracia.  
La primera reforma constitucional del presidente Andrés Manuel López Obrador del mes de abril del  
2022 que tenía por narrativa oficial la eliminación de la representación proporcional, más, sin embargo,  
su contenido de fondo era completamente lo opuesto, la supresión del principio de mayoría relativa;  
consistía en verdad en la elección por medio de listas estatales. De esto se desprende un beneficio  
directo a la proporcional, el óbice en cuestión era que un sistema que dependiera de la densidad  
poblacional de las entidades federativas vería igualmente mermada la fidedigna representación.  
Imaginemos cómo una entidad con únicamente cuatro diputaciones, con gran dificultad vendrá a  
representar la pluralidad ideológica de esa entidad, y esas cuatro curules muy seguramente acabarían  
en posesión del primer y segundo partido más popular. En este escenario, los partidos minoritarios en  
entidades de escasa población serían agudamente excluidos de la actividad legislativa de la nación.  
Posteriormente, la propuesta de febrero de 2024 efectivamente buscaba la eliminación de la figura de  
interés en ambas cámaras. Esta postura es la más sencilla de entender porque es una labor meramente  
represiva la que hace falta para observar cómo en las legislaturas previas a 1963 el partido con mayor  
relevancia territorial obtiene una desmedida proporción de escaños o curules en relación con los votos  
obtenidos. De optarse por este escenario, la calidad deliberativa del Congreso de la Unión sería  
puramente ideal. Es evidencia misma de que el ordenamiento actual busca evitar este fenómeno, el  
hecho de que de no ser por la representación el mismo congreso de 2024 hubiera sido exclusivo para  
la coalición del bloque morenista. Reiteramos el antecedente histórico por excelencia: esta  
desproporción provocada por la mayoría relativa fue primeramente a raíz del Partido Revolucionario  
Institucional en la década de los sesenta (Camacho, 2013).  
Los evidentes desapruebos por parte del órgano legislativo en ambas ocasiones muy probablemente  
fueron los motivantes para que en 2026 la propuesta fuera tanto paralela en el sentido que no la  
eliminabaal sistema de representación proporcional como intrincada. El sistema de mejores  
perdedores fue inmediatamente reconocido por los partidos minoritarios del congreso aliados al  
partido Morena incluidoscomo un atentado a su misma presencia en el congreso mexicano. Es  
posible ver cómo el aumento de la porción territorial respecto de la cual se elije al legislador es  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1530.  
constante con la primera reforma que discutimos, teniendo el mismo efecto, enfatizar la fuerza política  
con presencia en entidades de amplia población. De este suceso obtenemos quizás un muy fuerte  
indicio en favor de la preservación y apologética a la representación proporcional: el hecho de que los  
mismos aliados del partido mayoritario en ambas cámaras fueran disidentes a este. Un ejercicio claro  
de democracia y su deliberación. Tudares (2026) al respecto escribe:  
Ni AMLO en tres intentos, ni ahora Sheinbaum han logrado materializar una transformación integral del  
sistema electoral. Las resistencias tanto de la oposición del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, como  
de los aliados del PT y el Partido Verde (PVEM) han demostrado ser más determinantes que el capital  
político acumulado. El resultado es una especie de “continuidad sin ruptura” donde el Gobierno  
mantiene su discurso reformista, pero opera dentro de los márgenes del sistema que pretendía  
sustituir. (parr. 9)  
CONCLUSIONES  
Primeramente, en cuanto a la arquitectura constitucional mexicana podemos reconocer que nos  
encontramos en el periodo donde ésta posee su máxima extensión histórica, y también, que ahora más  
que nunca las reformas al texto constitucional son más abundantes. Traigamos de vuelta a colación  
como el siglo XXI representa un aceleramiento sin antecedentes en modificaciones, y cómo el actual  
Ejecutivo posee un elevadísimo índice de reformas por mes que a todas luces persigue la tendencia de  
la que hablamos.  
En cuanto a la democracia y su estado en México, recordemos que los datos de V-Dem (2026) pusieron  
al país bajo la categoría de democracia electoral en el año de 1998, que fue dos años después de la  
reforma de 1996, la responsable de consolidar el sistema vigente (el mixto), Y que en esa categoría se  
mantuvo el país por 25 años. Ahora, el retroceso del año 2023 de zona gris democrática y en 2024 y  
2025 de zona gris de autocraciaes coincidente con el mismo periodo en el que se ve la mayor presión  
sobre la figura de la representación proporcional en el país. Claro que lo anterior no significa  
forzosamente una relación causal, pero aun así permite ver que en términos generales los indicadores  
de democracia, en los que se incluye la representación proporcional, siguen una tendencia a la baja.  
Atendiendo a la doctrina, los estudios académicos, y el resto de literatura, encontramos que las  
iniciativas de reformas constitucionales por parte de la cuarta transformación dirigidas hacia la figura  
de la representación proporcional difícilmente justifican un fortalecimiento al estado general de la  
democracia mexicana, si algo, ésta en todo caso se vería debilitada. Definitivamente resulta  
complicado el tratamiento de estos temas sin padecer de señalamientos de parcialidad por parte del  
escrutinio del proselitismo político en México, empero, de analizar las reformas abordadas en el  
presente trabajo la de 2022 que proponía listas por entidad federativa, aquellas tocantes al instituto  
nacional electoral, la de supresión lisa y llana de la figura, así como la propuesta del sistema de mejores  
perdedores, los indicios apuntan a una evidente reducción, si bien, por vías distintas, a la capacidad del  
actual sistema electoral mexicano para establecer una relación fidedigna entre la pluralidad del  
electorado y las fuerzas presentes en las cámaras legislativas.  
Y es que efectivamente los instrumentos o estrategias han sido variadas, van desde la eliminación de  
frente, a veces la vacían de su contenido, otras conservan la denominación, pero sustituyen las  
mecánicas. Las consecuencias de esto aparentan direccionar al congreso mexicano a convertirse en  
uno donde la dominante ala política se ve injustamente beneficiada por una sobrerrepresentación en  
los escaños, todo esto en detrimento de la voz de las minorías. Este problema es el mismo germen que  
llevó a la implementación de la representación proporcional en el país.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1531.  
REFERENCIAS  
Arista, L. (2026). Sheinbaum presenta reforma electoral: va por disminuir costo de elecciones,  
modificar  
pluris  
y
eliminar  
el  
PREP.  
Expansión  
Política.  
Azzi,  
S.  
(2020).  
Constitution  
of  
Canada.  
The  
Canadian  
Encyclopedia.  
Blanco, U. (2026). Senado aprueba el "plan B" de reforma electoral de Sheinbaum con un cambio  
respecto a la revocación de mandato. CNN. https://cnnespanol.cnn.com/2026/03/26/mexico/senado-  
Camacho, J. (2013). Historia e Ideología del Continuum PNR-PRM-PRI. Revista de Derecho  
Estasiológico.  
Ideología  
y
Militancia  
(2).  
Cheibub, J., Gandhi, J. y Raymond, J. (2010). Democracy and Dictatorship Revisited, Public Choice  
(143): 12, 67101.  
Cruz, L. (2025). Los Metadatos de la Constitución. A 108 años de su publicación. Tirant Le Blanch.  
Dabin, J. (2003). Doctrina general del Estado. UNAM. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-  
Díaz,  
S.  
(2016).  
Rigidez  
Constitucional.  
Un  
Concepto  
Toral.  
UNAM.  
Espinosa, S. A. (2012). Las bondades del sistema de representación proporcional. Revista IUS, 6(30),  
149-171. Recuperado en 29 de marzo de 2026, de  
Gobierno de México. (2024). Presidente Propone Eliminar Plurinominales, Mayor Austeridad y Elección  
Lijphart, A. (2012). Patterns of Democracy Government Forms and Performance in Thirty-Six Countries.  
Yale  
University.  
N+. (2026). Rechazan en Cámara de Diputados Reforma Electoral de la Presidenta Sheinbaum.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1532.  
Nohlen,  
D.  
(1994).  
Sistemas  
Electorales  
y
Partidos  
Políticos.  
UNAM.  
Otjes, S., Willumsen, D. M., & Ligthart, D. (2026). Government alternation and satisfaction with  
democracy. West  
European  
Politics, 49(4),  
10701097.  
Refworl.  
(s.  
f.).  
Constituição  
da  
República  
Federativa  
do  
Brasil,  
1988.  
Reyes, M. (2024). La muerte judicial del “Plan B”: certeza inmediata y riesgos futuros. Estudios  
sociológicos, 42, e2545. Epub 09 de septiembre de 2024.https://doi.org/10.24201/es.2024v42.e2545  
Ruiz, H. (2024). ¿Se requiere una nueva Constitución? Las reformas y vigencia del texto constitucional  
de  
México  
en  
el  
siglo  
XXI.  
Cuestiones  
Constitucionales.  
Sartori, G. (1996). Ingeniería Constitucional Comparada. Una Investigación de Estructuras, Incentivos y  
Resultados.  
Fondo  
de  
Cultura  
Económica.  
Tudares, A. (2026). Sheinbaum, en tierra de nadie: la reforma electoral descafeinada que aplaza el  
Vallejo, G. & Arista, L. (2022). La reforma electoral de AMLO no elimina los plurinominales, los amplía:  
V-Dem Institute. (2025). Democracy Report 2026. Unraveling the Democratic Era? https://www.v-  
Vela, D. (2023). Adiós Plan B de AMLO: Corte invalida reforma electoral en su totalidad. El Financiero.  
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados  
en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons  
.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1533.  
Declaración de IA  
Para la exclusiva elaboración del gráfico 1 (Posicionamiento Democrático de México Desde 1975 a  
2025) se utilizó Claude de Anthorpic en su modelo Opus 4.6 Extended, en el entendido de que toda la  
información provino de la fuente original en cuestión (VDem Institute, 2025), dato verificable según  
la entrada de la lista de referencia correspondiente. Bajo protesta de decir verdad, el resto del contenido  
del presente trabajo fue producto de trabajo humano y cualquier coincidencia por cualquier software  
de identificación de inteligencia artificial es en toda forma un falso positivo. El contenido de la figura 1  
fue verificado por el autor.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1534.