La digitalización de los servicios catastrales mexicanos y su  
tramitación electrónica en las 32 entidades federativas del  
país  
The digitization of Mexican cadastral services and their electronic  
processing in the 32 federal entities of the country  
Alfonso Yáñez Arreola  
Facultad de Jurisprudencia, Universidad Autónoma de Coahuila  
México  
Artículo recibido: 18 de diciembre de 2025. Aceptado para publicación: 24 de abril de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El presente estudio se detiene a valorar las plataformas digitales de trámites catastrales en México  
como indicio del estado actual de digitalización y modernización de las funciones de la institución del  
notario público. Se le da relevancia al Estado de Coahuila de Zaragoza toda vez que el autor mismo  
de esta obra forma parte de los fedatarios de la entidad, y al mismo tiempo Coahuila se encuentra en  
términos demográficos en un punto medio respecto a la cantidad de habitantes en comparación con  
otras entidades del país. A través del abordaje del marco legal aplicable y discusiones al respecto, se  
observa la esencial función del notario público, y a través de datos estadísticos se demuestran las  
ventajas que el uso de herramientas digitales proporciona a las actividades notariales. Se revisan los  
sitios web oficiales de las 32 entidades federativas del país y se encuentra que solamente 14 cuentan  
con facilidades para la tramitación catastral en línea, mostrando así la dimensión de disparidad entre  
los estándares de digitalización en México.  
Palabras clave: notario público, digitalización notarial, modernización catastral, tramitología  
Abstract  
This study aims to evaluate how online platforms for bureaucratic services, particularly those related  
to property registry, correlate with Mexico’s notary public’s modernization. The author, a notary public  
himself in the Mexican state of Coahuila de Zaragoza, uses his state as an example of online property  
registry services. This state is also a midpoint in terms of population compared to the rest of the states  
in the country. Through the corresponding laws and studies on the subject it can be observed that  
notary public’s duties are essential to the Mexican legal system, it can also be shown through  
statistical data that the use of digital platforms for administrative services is beneficial to the  
government’s efficiency. Finally, the official government’s website of all of Mexico’s states are  
explored to confirm whether they use these online property registry platforms. It is found that only  
fourteen states do, suggesting strong differences in level of modernization between states.  
Keywords: notary public, administrative digitalization, property registry, bureaucratic  
procedures  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1535.  
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Cómo citar: Yáñez Arreola, A. (2026). La digitalización de los servicios catastrales mexicanos y su  
tramitación electrónica en las 32 entidades federativas del país. LATAM Revista Latinoamericana de  
Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 1535 1548. https://doi.org/10.56712/latam.v7i2.5740  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1536.  
INTRODUCCIÓN  
Dentro de la función y práctica del derecho notarial, es de observar -así como en el resto de las ramas  
del derecho- que las herramientas digitales presentan ciertos cambios notorios en la expresión del  
estado como institución interesada en los procedimientos notariales, o simplemente burocráticos. El  
proceso confrontativo de la actividad notarial moderna probablemente gire alrededor de la adopción  
de medios electrónicos frente a la indelegable fe con la que el notario se impone al presentarse  
físicamente en sus procedimientos.  
Por enunciar algunos ejemplos relevantes en México de herramientas digitales de interés para el  
notario encontramos la Firma Electrónica Avanzada, las diligencias desahogadas en vías electrónicas,  
y los registros digitales que conforman los nuevos archivos o bibliotecas, facilitando y economizando  
la conectividad con el resto de las dependencias públicas. Por otro lado, las herramientas digitales en  
internet claramente son los vehículos insignia de la aspiración de la burocracia por volverse accesible.  
En ese sentido, si bien o mal logrado, depende de muchas cosas, pero para el caso en concreto,  
habremos de ver a la práctica notarial mexicana.  
Como caso de ejemplo para este trabajo se opta por seleccionar a Coahuila de Zaragoza, el cual es  
uno de los estados que destacan por la integración de servicios notariales con plataformas en línea de  
carácter registral y catastral. El principal espectro de distinción es el grado de integración de la función  
notarial en las plataformas digitales de servicios administrativos de los estados, toda vez que hay  
estados con una marcada homologación, así como otros que son deficientes en tal integración. Como  
es de esperar, las entidades que muestran un interés en la implementación de estos servicios de forma  
digital resultan beneficiarse de ello.  
En el contexto nacional, es posible identificar que el problema subyacente es la falta de uniformidad  
estructural que en todo caso habilita que la información generada por la actividad notarial de cada  
entidad federativa, particularmente, en materia inmobiliaria, sea incorporada de forma relativamente  
automática al conjunto de base de datos del país, conservando toda garantía de veracidad y  
verificabilidad. De forma paralela se encuentra la diversidad de capacidad y competencia económica  
de la que las entidades pueden disponer para allegarse de las estructuras materiales y técnicas  
necesarias para la modernización de la burocracia estatal y municipal.  
El caso de Coahuila de Zaragoza, así como el de otras entidades, indica que en todo caso la  
digitalización integral es tan viable como deseable, desde su consideración jurídica hasta la meramente  
práctica. El conjunto de estados que experimentan mayores desafíos en la implementación de  
plataformas digitales probablemente no lo hagan por darle irrelevancia a estas herramientas sino  
porque cada entidad posee su propio contexto y trayectoria de desarrollo particular, no obstante, la  
asimetría a nivel nacional resulta un tanto alarmante.  
El planteamiento esencial de este problema va dirigido a la estructura en base a la cual cierta entidad  
federativa logra la implementación notarial digital y cómo esta puede ser replicada parcialmente para  
el auxilio e impulso de la burocracia de las entidades que no lo han logrado. La metodología pertinente,  
de carácter comparativa-documental, busca sustentar el análisis sistemático, crítico y horizontal de  
fuentes normativas, doctrinales, tecnológicas, y de las instituciones administrativas de interés.  
Particularmente comprende la recolección, clasificación y examen del corpus jurídico aplicable, su  
interpretación hermenéutica, así como la comparación de modelos de gobernanza catastral entre  
México, Coahuila y otras jurisdicciones con plataformas digitales, para orientar la evaluación deseada  
de incidencia del notariado en la generación y validación de datos inmobiliarios.  
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DESARROLLO  
Del Papel al Archivo Electrónico: La Transición del Notariado y Catastro Mexicanos  
No puede comprenderse la transición del modelo catastral mexicano, de uno manuscrito a uno digital,  
antes de tomar en cuenta que la adopción tecnológica y transición a la era digital es en todo caso  
paulatina, y, aun así, no simultánea para todos los países, sectores sociales, etc. Entonces de la misma  
forma que otrora las leyes dejaron de ser anunciadas por mensajeros reales a voz de trompeta,  
actualmente los procesos administrativos dejan de ser de estricta tramitación física y en papel y pasan  
a ser tramitables en plataformas digitales (Cornejo, 2008). En todo esto no deja de ser visible la brecha  
informativa entre las generaciones y clases sociales que son cercanas y familiares a la tecnología y  
aquellas que no lo son. Mientras que un joven ve una ventaja en la tramitación digital, muy  
probablemente una persona de la tercera edad vea un reto; sin embargo, las ventajas técnicas del nuevo  
paradigma son incuestionables.  
Durante el S. XX el notariado público mexicano experimentó un proceso transformativo que le llevó a  
superar el antiguo modelo de autenticación documental impreso para convertirse en una institución  
moderna, tras obviamente, aparejamiento técnico y jurídico. Pérez Fernández (2011) reconoce la  
configuración del notariado en base a la cual respondió a la palpable necesidad de facilitar al estado  
una serie de mecanismos confiables para la producción de testimonios notariales mediante la esencial  
delegada función pública sustentada en la preparación, responsabilidad e imparcialidad del fedatario.  
Este proceso evolutivo a pesar de representar a nivel práctico un punto de giro de modernización y  
apoyo digital, es en el fondo la misma sustancia, pero más eficaz.  
Primeramente, de cualquier manera, fue necesario el estándar profesional de la actividad notarial: cada  
entidad federativa necesita la emisión y actualización continua de sus leyes notariales, homologación  
de los procesos, responsabilidad, etc. Respecto a este proceso de profesionalización quizás la  
herramienta más apropiada sea la postulación por medio de examen de oposición, como evidente  
instrumento para la garantía del dominio técnico por parte del fedatario. Fernández (2011: 6) tocante  
a las ventajas de este método frente al antagónico, consistente en la mera designación directa  
reservada al ejecutivo estatal, escribe apuntadamente:  
El examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el  
nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es  
reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos. En algunos estados de la  
República Mexicana, todavía existe el derecho del ejecutivo local, de nombrar discrecionalmente a los  
notarios. En ocasiones se hace uso de ese derecho como premio político y no con base en una  
preparación técnica y científica del candidato, con el cuidado de ponderar las buenas costumbres  
inherentes al desempeño de la función notarial. Por fortuna ya son mayoría los estados que aceptan  
como medio de ingreso al notariado el examen de oposición. Con este sistema de acceso al notariado,  
se asegura la continuidad, permanencia y adecuación al mundo moderno.  
De cualquier forma, la función notarial dada su relevancia para el ciudadano o persona moral que  
depende del reconocimiento oficial por parte de la entidad federativa, de la certidumbre respecto al  
estado legal de sus inmuebles o actividades legalmente relevantes; y, paralela a la demanda de que  
sea el fedatario público, un perito en su rama, está la necesidad de la confiabilidad de las operaciones  
que el fedatario revisa, necesidad ante la cual se ha optado en el país por imponer la figura de  
responsabilidad. Misma que se hace efectiva en aquellos casos en los que existen vicios sustanciales  
en un procedimiento notarial.  
A medida que las poblaciones crecen, también lo hacen sus necesidades por protocolizar ciertas  
actividades. Entre mayores son las posibilidades laborales, más trabajadores pueden hacerse de una  
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casa propia, y, cuando estas sean enajenadas, será necesaria la presencia del notario. De la misma  
forma ocurre con la creciente constitución de personas morales, siendo que su acta requiere  
incondicionalmente de su emisión por parte de un fedatario. Ciertamente, estas situaciones que  
dependen del contexto económico del país se han vuelto más numerosas con el pasar de los años y  
llega un punto en el que la mera designación o nombramiento de más fedatarios públicos no es  
suficiente para abastecer la demanda de trabajo notarial (Sierra, 1998). Es en este supuesto donde  
comienza a tenderse a otras técnicas que afecten positiva y directamente a las actividades notariales:  
evidentemente estamos hablando que la digitalización es relevante por esto.  
El reconocimiento de la relevancia de herramientas como el internet, bases de datos locales,  
procesadores de texto, se hace en la práctica notarial moderna (Cornejo, 2008). Como es de esperar la  
creciente actividad notarial repercute directamente en la capacidad receptiva de los catastros  
municipales. Puesto que, también ellos deben de allegarse de las mismas herramientas e instrumentos  
digitales para poder satisfacer apropiadamente la conjunción de testimonios y prácticas que deben  
avalar. Entonces es importantísimo el vínculo interoperacional entre el conjunto de notarios de una  
región y los servicios de registro.  
Por nombrar un ejemplo que deja en evidencia la importancia de la modernización de sistemas  
administrativos lo vemos en el caso de la recaudación del impuesto predial del IMCO (2023). Entre el  
año de 1989 al 2020, la recaudación de este impuesto creció en una proporción de 760.30% en términos  
netos. Se pasó de 5.6 a 48.1 millones de pesos en tal periodo. Con toda claridad esto revela la dinámica  
inmobiliaria descrita en párrafos anteriores y también que ahora más que antes es necesaria la labor  
de los notarios públicos. Ahora imaginemos que, en tal escenario, el fedatario o el catastro, fuera  
ineficiente mientras que el otro no. Esta relación sería insostenible, ambos sujetos deben trabajar  
armónicamente para la obtención de resultados estándar modernos.  
En resumidas cuentas, un notariado que se auxilia de las herramientas digitales, de manera conjunta  
con los organismos registrales, son el modelo óptimo y cada vez más necesario para el México del  
siglo XXI. En estas labores y contextos no dejan de ser esenciales los principios de certeza, veracidad,  
integridad, entre otros, para de ninguna manera volver débil o poco fiable este nuevo paradigma digital.  
Siendo que en la medida que las esferas de operación pública se modernizan, también lo hacen  
aquellas conductas poco éticas, y aunque los sistemas digitales no están exentos de estas prácticas,  
sí ofrecen un rastro o huella que es casi imposible de eliminar. Este es otro punto a favor de las  
tramitaciones digitales.  
Marco Normativo y Tecnológico de la Digitalización Notarial en México  
Por supuesto que los esfuerzos de modernización no se dieron antes de ser admisibles y previstos en  
los ordenamientos jurídicos federales y estatales que regulan la actividad notarial y registral. Existen  
en la legislación mexicana sobrados ejemplos que muestran cómo el legislador tuvo que insertar  
conceptos en ese entonces de completa vanguardia, al articulado de leyes mercantiles, fiscales,  
procesales, etc. En lo que respecta en nuestro campo, el artículo 89 bis del Código de Comercio  
(ordenamiento federal) establece expresamente que:  
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola  
razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados  
como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los  
mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se  
ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes. (2016)  
Esta disposición quizás sea uno de los pilares normativos para justificar y validar el uso de  
instrumentos digitales en prácticas con plena legitimidad. Entonces los datos digitales se vuelven por  
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consecuencia vinculantes. En una manera simple el concepto jurídico de documento se vuelve una  
figura tridimensional el considerar la profundidad probatoria que el contenido de estos archivos puede  
representar.  
Por otra parte, en la Ley de la Firma Electrónica Avanzada (2016), se establece que ésta posee el mismo  
valor legal que una autógrafa siempre y cuando cuente con un certificado válidamente emitido por una  
autoridad competente. De esta forma la fe pública del notario utiliza firmas y sellos que en el entorno  
digital son admisibles. Evidentemente la arquitectura de la firma digital prevé con robusta importancia  
su autenticidad e integridad como condiciones indispensables pero la oponibilidad de los documentos  
digitales frente a terceros.  
En nuestro caso de estudio, Coahuila de Zaragoza en su Ley del Notariado (2017) admite la actuación  
vía digital del notario, estableciendo que su función es compatible con medios electrónicos a su vez  
reconocidos en el Código de Comercio y la Ley de la Firma Electrónica avanzada. En su artículo 72 se  
consagra la validez de documentos electrónicos siempre que cumplan mecanismos de verificación y  
que el resguardo esté garantizado frente al estado.  
Es también fundamental la respectiva articulación con el Registro Público de la Propiedad, toda vez  
que es en éste donde se ven materializados los efectos legales de todos los instrumentos, incluidos  
los digitales. De acuerdo con el artículo 16 fracción V de la Ley del Registro Público para el Estado de  
Coahuila (2019), las certificaciones y solicitudes pueden ser realizadas tanto en formato físico como  
electrónico. Por otra parte, el artículo 32 es el que establece que ambos tipos de documentos deben  
ser avalados por autoridad registral.  
En la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila (2020) considera al catastro como  
un sistema de información en este caso territorial, y por lo tanto es prioritaria su actualización para su  
adaptación a las demandas reales del tráfico inmobiliario mexicano. En el artículo 2, fracción trigésima,  
se establece que se tiene por inscrito “todo asiento o anotación realizada en el folio real electrónico  
correspondiente, en relación con los actos jurídicos a que se refiere el Código Civil, y otras  
disposiciones legales que resultan aplicables”, al referirse a la integración informática contenida en las  
documentales que acrediten actuaciones de transmisión, modificación, o extinción de aquellos  
derechos reales registrables, supuesto en el que la fisicalidad de un documento, no representa una  
limitación. Subsecuentemente es en la fracción vigesimosegunda donde se define al folio real  
electrónico como:  
Número perpetuo electrónico que corresponde a un bien mueble o inmueble o a una persona moral, y  
el cual se integra por toda la información de los asientos registrales que correspondan los mismos, en  
soporte electrónico y con firma electrónica.  
Por otra parte, en el tercer título de la ley catastral coahuilense, se plantea el sistema de registro digital:  
“una plataforma virtual que permita solicitar y dar seguimiento a los servicios que otorga una materia  
registral” (art. 25). De este resultan necesarios como datos mínimos para el registro y acceso a dicha  
plataforma: (1) el nombre completo, (2) correo electrónico, (3) contraseña, (4) clave única de registro  
de población, y (5) aceptación de términos y condiciones de uso. Ahora, en su artículo 26, la ley  
establece un punto importante para el notario público:  
El Instituto pondrá a disposición de los usuarios, Notarios Públicos, así como entidades públicas  
estatales cuyos objetivos y naturaleza de sus funciones así lo requieran, una Oficina Virtual mediante  
la cual se ingresarán los trámites y recibirán los acuerdos y/o constancias solicitadas concernientes al  
Registro Público de manera oficial. (LIRCEC, 2020, Art. 26)  
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Es de esta forma que es posible dimensionar el impacto directo que el instrumento notarial digital, de  
manera conjunta con la gestión catastral, tienen en la información generada y registrada. Los  
instrumentos digitales están presentes en la regulación legal mexicana toda vez que son tan usados  
como relevantes.  
En lo que respecta a la firma electrónica avanzada podemos considerar que la digitalización como  
fenómeno de nuestro interés parte de sostener al protocolo electrónico como un documento que  
cumple con estándares de almacenamiento, protección y conservación de datos digitales. Un  
documento electrónico sólo puede reemplazar a uno impreso cuando cumple con requisitos que  
garantizan su certidumbre y no modificación (Cornejo, 2008). Los documentos electrónicos se  
consideran privados o públicos de acuerdo con su procedencia. Si vienen de una autoridad entonces  
también tendrán fe pública cuando el que la emite la posee, pese a ser digital (Zubiri, 2006).  
Del análisis crítico a la figura de la firma electrónica avanzada se puede distinguir entre aquella firma  
electrónica que es simple y aquella que es avanzada. La avanzada debe ser generada bajo exclusivo  
control del firmante, y al mismo tiempo una autoridad certificadora debe emitir un certificado digital.  
En ciertos casos puede suceder que pese a garantizarse la identidad de quien firma, no necesariamente  
se acredita la voluntad real para emitirla. Este es un escenario que difícilmente ocurre en el contexto  
tradicional y material de una firma, cuando la diligencia se lleva de manera presencial difícilmente una  
firma será emitida sin la intención de obligarse, cuando ésta se practica por medios digitales  
observamos que hay un caso de excepción (Carmona, 2015).  
Caso de Estudio: Integración Digital Notarial-Catastral en Coahuila  
La Ley del Notariado del Estado de Coahuila en sus primeros artículos prevé al notario como designado  
en virtud de delegación por parte del ejecutivo estatal para “autentificar los actos y los hechos, a los  
que los interesados deban o deseen dar forma conforme a las Leyes” (art. 2). Su relevancia es tal que  
la Ley describe sus funciones como vitalicias. A efectos prácticos podemos entenderle como  
protagonista de las enajenaciones y certificaciones respecto de bienes inmuebles, tales funciones le  
representan responsabilidad administrativa de no hacerse bajo los estándares que la ley demanda. De  
su actividad, se desprende la materia prima, al menos documental, que el catastro municipal requiere  
para su funcionamiento (Silva, s. f.).  
Subsecuentemente, entendemos que el instrumento elaborado por un notario goza de su fe y por lo  
tanto hace prueba plena de los hechos que en él constan. Previo la práctica de una diligencia notarial  
es necesario cerciorarse de ciertos hechos como la situación del folio real de un inmueble, las cargas  
que tenga, etc., puesto que la actuación de un notario requiere de la configuración de ciertos requisitos  
que esencialmente constan en la inexistencia de ciertas situaciones jurídicas que escapan su  
competencia para ser subsanadas. El notario público trabaja en un contexto particular de conjunción  
de ciertos estados legales más exactamente de su solución (Centro Cultural Universitario, s. f.). En lo  
que respecta a temas de inmuebles el notario hace las veces de cierta figura filtro para la prevención  
de duplicidades o irregularidades registrales.  
Para la certificación de documentos, la legislación de Coahuila otorga al notario la facultad de expedir  
copias certificadas, testimonios notariales, y constancias cuyo valor legal se equipara al de una copia  
original. Las certificaciones vienen pues a documentarse en un acervo que se integra a la base de datos  
digital del Registro Público. En cuanto al procedimiento, la legislación coahuilense impone obligaciones  
particulares al notario público frente al Registro Público de la Propiedad y la institución catastral. Por  
ejemplo, el fedatario público debe comunicar y remitir a la autoridad registral testimonios en los que  
consten actos traslativos de dominio, o que modifican ciertas situaciones como en el caso de  
fraccionamientos, servidumbres, condominios, subdivisiones, etc.  
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A nivel federal existe el Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad  
y Catastros, previsto por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo que hace claro que  
el proceso de digitalización es relevante para el gobierno federal. Este programa tiene por objetivo  
garantizar la certidumbre de la propiedad y a consecuencia de ello, facilitar las actividades  
recaudatorias, auxiliar a la planeación del territorio, entre otros (SDATU, 2025). Estableciendo de igual  
forma como necesarios los esfuerzos de actualización normativa, capacitación técnica, digitalización,  
e incluso subsidios financieros.  
Actualmente en el estado de Coahuila de Zaragoza es posible la realización y tramitación en línea de  
asuntos como avalúos catastrales, avisos preventivos, información oficial de propiedad, cancelación  
de inscripciones, certificación de planos, de libertad de gravámenes, existencia o inexistencia de la  
propiedad, y muchos más (Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila, 2025). Esto representa  
el interés del estado por implementar esfuerzos de coordinación entre el Instituto Registral y Catastral  
del Estado, el Registro Público de la Propiedad, y los notarios públicos de la entidad.  
En cuanto al aspecto digital, como evento importante podemos defender que sea la firma de convenio  
del día 5 de julio de 2025 en la ciudad de Saltillo, capital de Coahuila, donde el gobierno del estado, así  
como el Colegio Nacional de Notarios de México, establecieron como punto la coordinación de  
información respecto a cancelación hipotecaria, también se le dio promoción al Sello Digital Notarial  
desarrollado para la validación de documentos públicos (El Demócrata, 2025).  
Para el Instituto Registral y Catastral la digitalización abre las puertas para la integridad, para la  
consulta y para la accesibilidad de información pública de manera remota, y esto viene a contribuir a  
la eliminación de barreras para los derechos de la ciudadanía. Entonces estamos hablando de la  
apropiada implementación de certificaciones electrónicas, plataformas de consulta remota, procesos  
de inscripción digital y verificación, que vuelven un sistema anteriormente cargado y lento, en uno ágil.  
Los beneficios también se extienden a la facilidad para la actualización pronta de inventarios  
inmobiliarios y para la toma de decisiones en cuanto a la planificación territorial. Por otra parte, en el  
municipio de Torreón, el modelo implementado por el Instituto Municipal de Planeación y  
Competitividad de Torreón (2024) adopta la centralización de trámites que facilitan la coordinación de  
dependencias, a lo que se suma la utilización de pagos electrónicos, y el seguimiento digital de  
solicitudes.  
Aunque los avances son numerosos, incluso a nivel estatal se puede considerar la existencia de  
disparidad en cuanto al proceso de digitalización notarial. No todos los municipios poseen las  
herramientas electrónicas necesarias para una práctica notarial digital armonizada con los órganos  
registrales. Por regla general es posible ver como ciertos trámites hacen uso de un esquema mixto,  
donde cierta etapa del trámite es presencial y el resto digital. Esto muy probablemente sea igual en el  
resto de las entidades federativas.  
La resistencia al cambio por parte de ciertos grupos poblacionales, el presupuesto necesario para la  
capacitación técnica de personal de dependencias, la actualización de reglamentos son retos  
persistentes en el camino de la digitalización notarial, al menos, en cuanto a lo técnico y material. Por  
otra parte, no deben perderse de vista los temas referentes a la validez probatoria, o esquemas de  
control de identidad, los apropiados mecanismos de seguridad y resguardo de datos almacenados en  
bases de datos; siendo que estos son retos propios de la naturaleza informática de esta cuestión (de  
Pablo, 2001; Téllez, 2008).  
Finalmente, pese a que el Programa Nacional de Modernización funciona como marco para la  
modernización del notariado y catastro, Coahuila, como cada entidad federativa, necesita de trabajos  
de análisis para su ejecución contextualizada en las particularidades sociales, culturales y económicas  
de cada estado. El ecosistema informático requiere de mejoramiento y de mantenimiento continuo.  
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Solo el tiempo puede mostrar cuán reacios pueden ser ciertos periodos administrativos a la adopción  
digital antes de que sea imposible competir aun usando un modelo tradicional.  
Tramitación Catastral en Plataformas En Línea en México  
A nivel nacional de las treinta y dos entidades federativas ciertamente Coahuila de Zaragoza no figura  
como la única donde es posible allegarse de las facilidades que las herramientas digitales brindan a la  
tarea notarial. Para hacerse de una idea del estado actual de la impetración de los instrumentos  
digitales y propiamente, en interneten la vida notarial y jurídica de la población del país, sirve tomar  
una rama de actividades como ejemplo a analizar, en nuestro caso: los servicios catastrales.  
Antes de proceder al instrumento comparativo que se usa para ilustrar el punto en cuestión, es  
necesario hacer mención primero de que se aborda únicamente la cuestión catastral y no la registral  
(en el sentido de registro público de propiedad) por limitantes de extensión. También, que se ha  
buscado realizar este análisis enfocándose únicamente en los servicios ofrecidos por los respectivos  
gobiernos de las entidades federativas, es decir, es un análisis a nivel estatal y no municipal (tampoco  
tiene).  
Por otra parte, se encuentra que desde la perspectiva nacional es posible distinguir entre dos  
tendencias: la de las entidades donde los servicios catastrales en línea son ofrecidos desde  
plataformas de trámites y servicios en general (en las que se incluyen trámites de todas las  
dependencias de la administración pública de esa entidad), y en contraposición, la de las entidades  
donde los servicios catastrales se ofrecen directamente por el sitio de la dependencia como tal. Las  
demás precisiones conviene hacerlas después de observada la primera tabla de este título.  
Tabla 1  
Servicios Catastrales en Línea Ofrecidos por Sitios de Trámites y Servicios Generales  
Entidad  
Federativa  
Ciudad de México  
Puebla  
Nombre de la Plataforma de Trámites  
en Línea  
Oficina Virtual del Catastro  
Ventanilla Digital Puebla  
Catastro de Guadalajara  
Trámites y Servicios  
Registro Estatal de Trámites y Servicios  
Dirección de Catastro Municipal  
Registro Estatal de Trámites y Servicios  
Instituto Registral y Catastral  
Servicios Catastrales  
Trámites Catastrales  
Efectivos en Línea  
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Sí  
Sí  
Sí  
Sí  
Sí  
Sí  
Sí  
Sí  
Jalisco  
Nuevo León  
Chihuahua  
Yucatán  
Coahuila  
Aguascalientes  
Sonora  
Sí, solo uno  
10  
Baja California  
Ventanilla Única BC  
No, pero sí de Registro  
Público  
11  
12  
13  
San Luis Potosí  
Sinaloa  
Querétaro  
Registro Estatal de Trámites y Servicios  
Ciudadano Digital  
Portal Ciudadano Único de Trámites y  
Servicios  
Sí  
No  
No, pero sí de Registro  
Público  
14  
15  
Michoacán  
Durango  
Ventanilla Digital de Trámites  
Catálogo General de Trámites y  
Servicios  
No, pero 3 notariales  
No  
16  
17  
18  
Chiapas  
Veracruz  
Nayarit  
Trámites y Servicios por Internet  
Portal de Trámites y Servicios  
Trámites y Servicios del Estado de  
Nayarit  
No  
No  
No  
19  
20  
Morelos  
Tabasco  
Trámites y Servicios  
Registro Estatal de Trámites y Servicios  
No  
No  
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ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1543.  
21  
22  
23  
24  
Tamaulipas  
Hidalgo  
Oaxaca  
Baja California  
Sur  
Trámites y Servicios  
RUTS  
Trámites  
No  
No  
No  
No  
Trámites en Línea  
25  
26  
27  
28  
29  
30  
31  
32  
Campeche  
Guerrero  
Estado de México  
Quintana Roo  
Colima  
Zacatecas  
Guanajuato  
Tlaxcala  
Trámites y Servicios  
Trámites y Servicios  
Trámites en línea  
Trámites y Servicios  
Trámites y Servicios  
Trámites y Servicios  
Trámites y Servicios  
Trámites y Servicios del Gobierno del  
Estado de Tlaxcala  
Sí  
No  
No  
No  
No  
No  
No  
No  
Nota: El orden de las entidades federativas se hizo en orden descendente según el número de  
habitantes de sus respectivas capitales al año 2020.  
Fuente: elaboración propia.  
Al referirse a trámites “efectivos” el instrumento busca referirse a aquellas plataformas donde el  
servicio que se ofrece no es meramente informativo, de mero pago, o de mera consulta. Es decir, la  
mayoría de los sitios oficiales de las entidades federativas del país sí ofrecen herramientas para  
consultar el estado actual de un trámite, sin embargo, no se considera que esto sea de ulterior  
relevancia cuando ha de compararse con otros sitios web donde es posible dar vida a un nuevo trámite  
por mera gestión digital.  
De este primer instrumento se puede advertir que las primeras entidades listadas, que son aquellas  
con las capitales más pobladas del país, poseen plataformas estatales donde se puede realmente  
iniciar un trámite catastral en línea. Entonces podemos afirmar que once (11) de las treinta y dos  
entidades federativas tienen esta facilidad, menos de la mitad del país.  
De las entidades federativas que no ofertar tales servicios desde un sitio web de trámites generales,  
se procedió a consultar directamente en el sitio del instituto catastral de cada una, de lo que se arrojan  
los siguientes resultados.  
Tabla 2  
Servicios Catastrales en Línea Ofrecidos Directamente por el Sitio Web del Instituto Catastral de la  
Entidad  
Entidad  
Federativa  
Sitio de la Institución Catastral  
Trámites Catastrales  
Efectivos en Línea  
1
2
3
Sinaloa  
Durango  
Chiapas  
Sin título  
No hay  
No  
No  
No  
Dirección de Catastro del Estado de  
Chiapas  
4
5
6
Veracruz  
Nayarit  
Morelos  
Sin título  
No hay  
Instituto de Servicios Registrales y  
Catastrales  
No  
No  
No  
7
8
9
Tabasco  
Tamaulipas  
Hidalgo  
Catastro en línea  
Portal de Servicios Telemáticos  
Instituto Catastral del Estado de Hidalgo  
No  
No  
Sí  
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ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1544.  
10  
11  
Oaxaca  
Baja California  
Sur  
Instituto Catastral del Estado de Oaxaca  
No hay  
No  
No  
12  
13  
Guerrero  
Estado de  
México  
No hay  
No hay  
No  
No  
14  
15  
Quintana Roo  
Instituto Geográfico y Catastral del  
Estado  
Instituto para el Registro del Territorio del  
Estado de Colima  
No  
Sí  
Colima  
16  
17  
18  
Zacatecas  
Guanajuato  
Tlaxcala  
Dirección de Catastro y Registro Público  
No hay  
Instituto de Catastro  
No  
No  
Sí  
Fuente: elaboración propia.  
De este segundo instrumento se observa que solo tres de las dieciocho entidades que no superaban el  
estándar de la tabla anterior, en este caso, lo hicieron. El resto solo posee sitios donde se ofrece  
información en cuanto a la normatividad de los trámites, es posible hacer pagos en línea, consultar el  
estado de un trámite, etc., pero en ninguno de ellos es posible que vía web se dé inicio a una tramitación  
de naturaleza catastral. Entonces, encontramos que a nivel nacional catorce (14) entidades facilitan  
estos servicios en línea, lo cual continúa siendo menos de la mitad, en términos porcentuales: 43.75%.  
Haber abordado primeramente al Estado de Coahuila de Zaragoza permite hacer otra serie de  
conclusiones. Si bien en cuanto al número de habitantes de su capital, Coahuila se coloca en la séptima  
posición nacional, cuando volteamos a ver al resto de la población de sus municipios, así como al total  
de la población de las demás entidades listadas, nos percatamos de que el estado coahuilense pasa  
de ser el séptimo a nivel nacional, a ser el quinceavo. Es decir, se posiciona casi al centro de la lista de  
entidades federativas. A pesar de ser superado sobradamente por entidades como el estado de  
México, Coahuila posee los medios digitales para permitir a su población tramitar asuntos catastrales,  
a diferencia del líder de la lista. En la misma línea, Colima, aun siendo el estado menos poblado, según  
lo presentado en la Tabla 2, también tiene herramientas de tramitación digital.  
Como punto final ha de aclararse que esta comparación es solamente en cuanto a una rama de  
cercanía a la actividad notarial, y que también se excluyeron aquellos comúnmente llamados sistemas  
integrales, los cuales son plataformas herméticas de acceso controlado y reservado a los notarios de  
una entidad donde se les dan únicamente a estas facilidades en cuanto a consulta y tramitación de  
asuntos relativos a sus funciones. Discriminación hecha en pro de la accesibilidad enfática que los  
sitios web ofrecen no únicamente a los notarios, sino al resto de la población.  
CONCLUSIÓN  
Indiscutiblemente el proceso de digitalización en el contexto de las funciones notariales mexicanas es  
esencial para un país que aspira al crecimiento de sus actividades de derrame económico. Una fe  
pública digital, firma electrónica avanzada, actuación de carácter remoto y protocolos electrónicos son  
herramientas modernas que no deben perder en ningún momento de vista que la certidumbre es el  
principal objetivo de la fedación pública. A la par que se incorporan instrumentos que auxilian a la  
digitalización de la burocracia mexicana, también son necesarios mecanismos que revisen su  
integridad.  
La adopción de lo digital en México no es un proceso simultáneamente desarrollado en todas las  
entidades del país, no existe a la fecha un estándar real de uniformidad para la articulación obligatoria  
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ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1545.  
y automática de la información notarial proveniente de bases digitales. Aún persisten en ciertos lugares  
modelos registrales tradicionales, y consecuentemente sus limitantes. El escenario nacional es  
fragmentado y eso dificulta la interconectividad amigable entre personas físicas o morales que operan  
en distintas regiones.  
Son catorce entidades federativas (Ciudad de México, Puebla, Jalisco, Nuevo León, Chihuahua,  
Yucatán, Coahuila, Aguascalientes, Sonora, San Luis Potosí, Campeche, Hidalgo, Colima, y Tlaxcala) las  
que se distinguen por la integración eficaz de las actividades notariales con el Registro Público de  
Propiedad y los sistemas municipales de catastro. Logrando que aproximadamente la mitad del país  
cuente con estándares en mayor o menor medida modernos para la actividad registral interoperable.  
En base a lo anterior, apreciamos que en lo que respecta a la accesible digitalización catastral, el país  
se encuentra dividido en dos. La transición hacia lo digital implica tanto como la incorporación de  
herramientas de tecnología informática, así como la apropiada previsión técnica y jurídica que tiene  
impacto en protocolos, testimonios, procedimientos, y operaciones de coordinación institucional. Es  
importante en este punto que ni la ley, ni su ejecución, se queden en ningún momento atrás para  
impulsar la satisfacción de necesidades administrativas regionales.  
También es necesario el trabajo conjunto de las entidades federativas en general para lograr la  
coordinación nacional ideal en la materia. El contraste de lo avanzado de las herramientas que ciertas  
entidades ponen a disposición de sus habitantes no es de ninguna manera una seña superficial de  
gallardón político, más de lo que es un recordatorio para los fedatarios y legisladores de buscar  
aquellas estrategias óptimas y alcanzables en favor de la ciudadanía. Lamentablemente, rara vez se  
caracteriza la burocracia por ser sencilla, esto lejos de ser un estigma debería abordarse como un  
margen de mejora permanente para los servicios públicos.  
Al final del día el beneficio que se obtiene gracias a la digitalización es plurilateral en cuanto a las  
partes. Es deseable para el fedatario, para la administración pública, y para el gobernado. Es necesario  
poder recordar que no son suficientes los medios repositorios de información, normalmente propensos  
a la desactualización por su vasta extensión, sino que es mejor a largo plazo el implementar  
plataformas accesibles ya a disposición del público para el ejercicio de sus derechos, así como el  
cumplimiento de sus obligaciones. También que estas sean modernas, de presencia en la red, pero  
amigables y adecuadas para que el interesado sea autosuficiente en el mar de servicios y trámites de  
la administración estatal y nacional.  
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ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1546.  
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