Responsabilidad administrativa de servidores públicos en  
contratación pública ante irregularidades en la selección del  
contratista  
Administrative responsibility of public servants in public  
procurement for irregularities in the selection of the contractor  
Amilcar Eliecer Bonilla Marín  
Universidad de Panamá  
Panamá Panamá  
Artículo recibido: 26 de diciembre de 2025. Aceptado para publicación: 29 de abril de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El artículo “Responsabilidad administrativa de servidores públicos en contratación pública ante  
irregularidades en la selección del contratista” persiguió la exploración del ámbito jurídico de la  
responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en los procedimientos de  
contratación pública cuando acontece la infiltración de irregularidades susceptibles de comprometer  
la legalidad del acto de adjudicación. Metodológicamente, la investigación fue llevada a cabo bajo un  
enfoque cualitativo, de diseño no experimental y alcance descriptivo-analítico, basado en la revisión  
bibliográfica y documental sistemática, siguiendo los pasos de la metodología PRISMA. La búsqueda  
fue realizada en Scielo, Redalyc, Dialnet, Google Scholar y Scopus, así como también en la normativa  
panameña y en estudios comparados de América Latina, limitados a las publicaciones desde el 2021  
a 2026, priorizando las fuentes en español, con el acceso abierto completo, con pertinencia jurídica, y  
un respaldo académico suficiente. Entre los hallazgos de mayor relevancia se ubicó que la  
responsabilidad administrativa en materia de contratación pública no ocurre en solitario, sino que es  
generada por el incumplimiento de los principios jurídicos que son expresamente reconocidos en la  
Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020, la Ley 38 de 2000, la Ley 6 de 2002 y el Decreto  
Ejecutivo 246 de 2004, especialmente transparencia, publicidad, legalidad, probidad, eficiencia y  
debido proceso. Como conclusión relevante fue el de considerar que la responsabilidad administrativa  
tiene que ser entendidas como un mecanismo preventivo y inmediato de control funcional, cuyo  
objetivo es la tutela de la legalidad de la adjudicación, la objetividad del procedimiento y la confianza  
del público, antes de que las irregularidades se planten en responsabilidades patrimoniales o penales.  
Palabras clave: derecho público, derecho administrativo, función pública, operación  
administrativa, servicio de utilidad pública, burocracia, estado  
Abstract  
The article “Administrative responsibility of public servants in public procurement for irregularities in  
the selection of the contractor” explored the legal framework of administrative responsibility for public  
servants involved in public procurement procedures when irregularities occur that could compromise  
the legality of the award decision. Methodologically, the research was conducted using a qualitative,  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1965.  
non-experimental, and descriptive-analytical approach, based on a systematic bibliographic and  
documentary review, following the PRISMA methodology. The search was carried out in SciELO,  
Redalyc, Dialnet, Google Scholar, and Scopus, as well as in Panamanian regulations and comparative  
studies from Latin America, limited to publications from 2021 to 2026, prioritizing sources in Spanish  
with full open access, legal relevance, and sufficient academic rigor. Among the most relevant findings  
was that administrative liability in public procurement does not occur in isolation but rather arises from  
non-compliance with the legal principles expressly recognized in Law 22 of 2006, as amended by Law  
153 of 2020, Law 38 of 2000, Law 6 of 2002, and Executive Decree 246 of 2004, particularly  
transparency, publicity, legality, probity, efficiency, and due process. A key finding was that  
administrative liability must be understood as a preventive and immediate mechanism of functional  
control, aimed at safeguarding the legality of the award, the objectivity of the procedure, and public  
trust, before irregularities lead to financial or criminal liability.  
Keywords: public law, administrative law, public function, administrative operation, public  
utility service, bureaucracy, state  
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Cómo citar: Bonilla Marín, A. E. (2026). Responsabilidad administrativa de servidores públicos en  
contratación pública ante irregularidades en la selección del contratista. LATAM Revista  
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 1965 1977.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1966.  
INTRODUCCIÓN  
Para comenzar, la contratación pública es uno de los ámbitos más sensibles del Derecho  
Administrativo panameño. En la contratación pública intervienen poderes públicos, recursos estatales  
y decisiones para satisfacer el interés general. Así, Batista & Delgado (2025) afirmaron que en la  
normativa jurídica panameña los principios de las contrataciones públicas tienen un gran peso  
específico como elementos dogmáticos de dirección de la actuación de las normas, así como de su  
interpretación. De este modo, el investigador entiende que la elección del contratista no puede  
considerarse un acto de simple discrecionalidad, sino que es un acto estrictamente sometido a la  
juridicidad.  
Siguiendo esa misma línea, el problema jurídico se ve acentuado cuando en el procedimiento de  
selección surgen irregularidades que pueden afectar la legalidad del acto de adjudicación. En su  
estudio, Jaén (2017) señala que la transparencia en la gestión pública consiste en el deber de permitir  
el control ciudadano de la información relacionada con el manejo de los recursos, los criterios que  
motivan las decisiones y la actuación misma de los servidores públicos. De esta forma, el investigador  
considera que cualquier irregularidad importante en la selección del contratista irá más allá de lo  
puramente formal y puede hacer que la legitimidad material de la decisión administrativa quede  
comprometida.  
Desde la normativa de la República de Panamá, el punto de partida está en el Texto Único de la Ley 22  
de 2006 (ordenado por la Ley 153, 2020) que, efectivamente, Batista & Delgado (2025) indicaron que el  
artículo 25 de la precitada ley fijaba como principios generales de la contratación pública la  
transparencia, la economía, la responsabilidad, la eficacia, la publicidad, la eficiencia, el debido proceso  
y la igualdad de los proponentes. De esta manera, desde tal formulación legal el investigador indica  
que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos no emerge de una manera aislada,  
sino que este hecho ha de buscarse vinculándola, a partir de los incumplimientos de deberes jurídicos  
que vinculantemente se hallan en forma expresa en el régimen contractual de carácter estatal.  
De otro lado, la doctrina nacional también ha dejado constancia de que el sistema panameño ha  
querido dar mayor fuerza a la obligatoriedad de tales principios, incluso dando una cierta positividad a  
los mismos. Prueba de este matiz es el hecho de que Aguilar (2023) afirmaba que los principios de la  
contratación pública, previstos por la Ley 22 de 2006 (ordenado por la Ley 153, 2020) y desarrollados  
reglamentariamente, buscan la posibilidad de garantizar la transparencia, la eficiencia y la  
responsabilidad en el desarrollo de los procesos de contratación, con el deber de promover el adecuado  
uso de los recursos públicos y la necesaria competencia entre proveedores. Por ello, de acuerdo con  
el parecer del investigador, debemos convenir que cuando un servidor público se aparta de estos  
postulados, no sólo vulnera la técnica procedimental, sino el núcleo axiológico del propio sistema.  
No obstante, la responsabilidad administrativa, debe además relacionarse con el régimen general por  
el que se rige el procedimiento administrativo. Ley 38 (2000), determina la colaboración de la  
Procuraduría de la Administración con la Administración Pública, que desarrollará su actividad  
conforme a los principios de legalidad, calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad, así como  
a la vigilancia de la actividad oficial de los servidores públicos, derivando la atención de quejas por  
actuaciones irregulares. A partir de esto, el investigador sostiene que la contratación pública no puede  
escindirse del modelo panameño del control de la legalidad administrativa.  
En la misma línea, el componente ético complementa la valoración jurídica de la conducta funcional  
del servidor público. La Ley 6 (2002) dio forma a la ética, entendiéndose como aquél conjunto de  
normas, principios y pautas de conducta vinculadas a la consideración de un código de buen gobierno,  
y reconoció el derecho de toda persona a obtener información sobre las materias, expedientes,  
documentos y decisiones administrativas. Desde esta perspectiva, se considera que la opacidad, el  
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ocultamiento de la información o la desviación del procedimiento de selección perjudican  
simultáneamente la transparencia y la confianza del público, por este motivo el investigador considera  
que la responsabilidad administrativa, también, tiene una base ética-institucional.  
Por otra parte, el Decreto Ejecutivo 246 (2004), por cuanto adopta el Código Uniforme de Ética de los  
Servidores Públicos, constituye un referente normativo ineludible para este trabajo. Si bien el hecho de  
que exista dicho código no puede sustituir el régimen sancionador, sí determina un parámetro de  
corrección funcional que es exigible para el ejercicio de atribuciones públicas. En ese sentido, el  
investigador sostiene que las irregularidades que se producen con ocasión de la selección del  
contratista no sólo deben entenderse desde el punto de vista de la nulidad del acto sino también desde  
el entendimiento de la infracción de los deberes de probidad, imparcialidad y rectitud que son propios  
del cargo público.  
Cabe destacar que la literatura comparada también es útil para entender la dimensión del problema  
planteado. Ochoa (2024) expresó que la brecha entre lo que dice la ley y lo que pasa realmente en la  
contratación pública obedece frecuentemente, entre otras cosas, a la existencia de discrecionalidad  
excesiva, al desconocimiento o a diversas omisiones que cometen los servidores públicos a la hora de  
aplicar e interpretar la normativa de contratación. De dicha afirmación se desprende que una  
irregularidad contractual puede tener su origen tanto en conductas dolosas como en negligencias que  
son técnicamente reprobables. A juicio del autor/a de la investigación, esta evidencia obliga a  
determinar con precisión el alcance jurídico de la responsabilidad administrativa en el contexto  
panameño.  
En la misma línea, los estudios regionales comprueban que el control y la fiscalización institucional  
pueden ser decisivos para prevenir desviaciones en la aplicación de los recursos públicos. Rodríguez  
et al. (2025) ponen de manifiesto que la responsabilidad funcional de la supervisión contractual forma  
parte de un elemento de gran relevancia en el sistema de control gubernamental. Aunque su análisis  
se realiza sobre el caso peruano, el aprovechamiento doctrinal de este planteamiento quedó de  
manifiesto en el presente documento, pues permite reforzar la idea de que la omisión control también  
tiene efectos jurídicos, y por ello el autor de la investigación entiende que la responsabilidad  
administrativa sólo abarca las acciones irregulares, sino también las abstenciones funcionales que  
pueden ser relevantes.  
Por tanto, la presente investigación propuso examinar el alcance de la responsabilidad administrativa  
de los servidores públicos que participan en los procedimientos de contratación del Estado frente a  
irregularidades que pueden llegar a afectar la legalidad del acto de adjudicación, lo que requiere  
examinar el marco regulador panameño, los principios rectores de la contratación pública, los deberes  
funcionales aplicables y el impacto de las irregularidades sobre la validez del procedimiento. Por ello,  
la pregunta orientadora de la investigación es: ¿cuál es el alcance jurídico de la responsabilidad  
administrativa de los servidores públicos que participan en los procedimientos de contratación pública  
afectados por irregularidades en la selección del contratista?  
METODOLOGÍA  
De manera previa, la investigación se desarrolló bajo un paradigma cualitativo, de diseño no  
experimental y alcance descriptivo-analítico (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2020), orientado a la  
revisión del régimen jurídico que puede constituir responsabilidad administrativa de los servidores  
públicos en los procedimientos de contratación pública de la Administración. El estudio se apoyó en  
una revisión bibliográfica y documental de naturaleza sistemática, orientada a la selección,  
organización, comparación e interpretación de normas, doctrina y estudios académicos que fueran  
afines con la configuración de la selección del contratista. Consecuentemente, no hubo manipulación  
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de variables; es un análisis crítico de fuentes del ámbito jurídico y otros de carácter científico, a partir  
de los cuales se fue delimitando el problema de investigación.  
De acuerdo con lo anterior, se utilizó una estrategia de revisión sistemática basada en la guía de la  
metodología PRISMA, orientada a la búsqueda, depuración y valoración exhaustiva de la literatura que  
pudiera considerarse pertinente. La búsqueda fue encauzada mediante Scielo, Redalyc, Dialnet, Google  
Scholar y Scopus y el normativo panameño y los documentos que se incorporaron al trabajo. Se  
incluyeron publicaciones entre enero de 2017 hasta abril de 2026, complementándolas con el marco  
normativo panameño de conocimiento suficiente vigente en ese tiempo. Los descriptores de búsqueda  
fueron:  
“responsabilidad  
administrativa”AND“servidores  
públicos”,  
“contratación  
pública”  
AND“selección del contratista”, “irregularidades” OR“transparencia”, “ética pública” OR“control  
administrativo”.  
Por último, se tomaron en cuenta los artículos científicos, las tesis, estudios de revisión, trabajos  
doctrinales y documentos normativos afines directa o indirectamente con la contratación pública, la  
responsabilidad funcional y el control de la actividad administrativa que se realiza atendiendo a la  
experiencia en Panamá y en otros países latinoamericanos, priorizando fuentes en español y con  
acceso a texto completo, pertinencia jurídica y soporte académico suficiente. Se excluyeron  
documentos de opinión, documentos divulgativos, publicaciones muy alejadas del objeto de estudio y  
documentos repetidos y con escasa consistencia metodológica. Todo ello fue objeto de análisis  
mediante lectura crítica, categorización del tema, contraste normativo y comparación doctrinal de los  
hallazgos.  
DESARROLLO  
Fundamento jurídico de la responsabilidad administrativa en la contratación pública  
En primera instancia, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos en los  
procedimientos de contratación estatal encuentra su primer fundamento en la propia estructura del  
Derecho Administrativo panameño. Batista & Delgado (2025) explicaron que, en Panamá, la  
contratación pública posee “un campo normativo y regulatorio particular, dotado de principios, reglas  
y disposiciones generales propias” (p. 161). En ese sentido, no se trata de una actividad secundaria de  
la administración, sino de un espacio jurídico especializado donde la actuación del funcionario queda  
sujeta a parámetros estrictos de legalidad. Desde la perspectiva del investigador, esta especialidad  
normativa justifica que las irregularidades en la selección del contratista generen consecuencias  
administrativas concretas.  
En desarrollo de lo anterior, la Ley 38 de 31 de julio de 2000 dispone que la Administración Pública debe  
actuar con estricto apego a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad,  
al tiempo que faculta a la Procuraduría de la Administración para vigilar la conducta oficial de los  
servidores públicos y atender quejas contra sus actuaciones. Esta previsión no resulta marginal para  
el estudio, porque confirma que el control de la conducta funcional no es accidental, sino consustancial  
al modelo panameño de administración. En criterio del investigador, quien interviene en un  
procedimiento de selección de contratista responde jurídicamente por la corrección de sus actos y  
omisiones.  
Bajo esa misma lógica, el Texto Único de la Ley 22 de 2006 (ordenado por la Ley 153, 2020), consagra  
el núcleo de principios que rige la contratación pública: transparencia, economía, responsabilidad,  
eficacia, publicidad, eficiencia, debido proceso e igualdad de los proponentes. Batista & Delgado (2025)  
sostuvieron que el legislador panameño quiso “acentuar su carácter de obligatorio cumplimiento al  
dotar estos principios de la fuerza del Derecho positivo” (p. 164). Por ello, entiende el investigador que  
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la responsabilidad administrativa del servidor público surge precisamente cuando su conducta vulnera  
esos principios y compromete la integridad del procedimiento de adjudicación.  
En efecto, a esto se suma la dimensión constitucional propia de la contratación en el ámbito del Estado.  
Aguilar (2023) ha puesto de manifiesto el hecho de que el artículo 266 de la Constitución Política de la  
República de Panamá establece como regla general la licitación pública y que además exige el  
cumplimiento estricto de la plena justicia en la adjudicación, salvo en los casos que la legislación  
dictamine expresamente. Este mandato expresa que la selección del contratista no puede ser dejado  
al arbitrio de los gustos o inclinaciones subjetivas, sino que el criterio superior es el que se refiere al  
máximo beneficio estatal; en consecuencia, el investigador entiende que una irregularidad funcional en  
esta materia no afecta únicamente a la regla procesal, sino que puede llegar incluso a significar un  
menoscabo del mandato constitucional, de la legalidad y de la objetividad administrativa.  
Principios rectores y deberes funcionales del servidor público  
Así mismo, los principios rectores de la contratación pública operan como pautas interpretativas y, a  
la vez, como mandatos concretos de comportamiento para los servidores públicos. Batista & Delgado  
(2025) afirmaron que, en el ordenamiento jurídico panameño, “los principios de la contratación tienen  
alta incidencia como elementos que dirigen la actuación y la interpretación de las normas positivas”  
(p. 160). Esto significa que el funcionario no solo debe cumplir actos formalmente válidos, sino actuar  
de manera coherente con los valores jurídicos que sostienen el procedimiento. Por esta razón, el  
desconocimiento de estos principios no constituye una falla menor, sino una causa potencial de  
responsabilidad administrativa por infracción del deber funcional.  
Entre esos principios, la publicidad y la transparencia ocupan un lugar central. Batista & Delgado (2025)  
explicaron que el principio de publicidad exige “la publicación de los actos públicos en el portal  
electrónico de PanamaCompra, sino también que los mismos sean accesibles a los posibles  
proponentes y en lo posible incluso a la población en general” (p. 169). A su vez, la Ley 22 de 2006  
(ordenado por la Ley 153, 2020), en su artículo 30, obliga a divulgar toda la información relacionada  
con los procedimientos de selección y los contratos celebrados. Es decir, la opacidad o el ocultamiento  
de información constituyen manifestaciones claras de desviación funcional.  
Ahora bien, el deber funcional del servidor público no se agota en la observancia de principios  
contractuales, sino que se proyecta también en el plano ético. La Ley 6 (2002) definió la transparencia  
como el deber de la administración de exponer al escrutinio ciudadano la información sobre su gestión,  
el manejo de recursos y los criterios que sustentan sus decisiones. Del mismo modo, el Decreto  
Ejecutivo 246 (2004) incorporó un Código Uniforme de Ética para los servidores públicos. Desde esta  
perspectiva, estima el investigador que la responsabilidad administrativa en contratación pública  
posee un contenido ético-jurídico, pues exige honestidad, imparcialidad y fidelidad al interés general.  
Por consiguiente, la doctrina comparada refuerza esa idea. Ochoa (2024) sostuvo que la transparencia  
en las contrataciones públicas es un tema crucial para la gestión gubernamental moderna y advirtió  
que la brecha entre lo que dispone la ley y lo que sucede en la práctica “obedece muchas veces a  
discrecionalidad, desconocimiento u omisiones de los servidores públicos” (pp. 30-31). En  
consecuencia, la responsabilidad administrativa debe abarcar tanto las conductas dolosas como las  
negligencias técnicas graves, pues ambas pueden alterar la imparcialidad del procedimiento y debilitar  
la confianza ciudadana en la administración.  
Irregularidades en la selección del contratista y afectación de la legalidad del acto de adjudicación  
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Efectivamente, la selección del contratista constituye la fase donde se concentra buena parte del riesgo  
jurídico del procedimiento de contratación pública. Dromi (1995, como se citó en Batista & Delgado  
(2025), indicaron que la contratación pública es “una serie de actos interligados, conexos y destinados  
a producir un único resultado, la elección del contratista” (p. 162). Ello permite comprender que la  
adjudicación no es un acto aislado, sino la culminación de una secuencia procedimental que debe  
mantener coherencia jurídica. Desde la óptica del investigador, cuando en alguna de esas etapas  
median irregularidades relevantes, el vicio puede proyectarse directamente sobre la validez del acto  
final de adjudicación.  
Siguiendo en esta línea, Aguilar (2023) detectó que las compras públicas no se encuentran ajenas a las  
barreras operativas y a las dificultades del marco normativo, aun en las propias entidades a las que  
corresponde ejecutar la norma reguladora. Esa afirmación (por más orientada que esté al análisis de  
la participación de las Mipymes) puede ser útil para indicar que los problemas de la contratación  
pública no emergen solamente de la corrupción manifiesta sino también de carencias administrativas,  
de interpretaciones improcedentes o de carencias de claridad interpretativa en la norma. En  
consecuencia, estas circunstancias no escapan la responsabilidad administrativa en el caso de que  
dicha responsabilidad pudiese alterar lo objetivo y la regularidad de la misma adjudicación.  
Por ende, la práctica comparada también establece patrones repetidos de contrato inadecuado.  
Rodríguez et al. (2025), en su trabajo, observan en Perú disparidades severas en el 67% de los procesos  
de control administrativo y señalan que las ineficiencias técnicas no justificadas y el desvío en las  
especificaciones técnicas fueron el 54.2% de las situaciones críticas o de mayor severidad (pp. 604-  
605). Aunque es otro ordenamiento, el hecho es que la contratación pública presenta vulnerabilidad a  
desviaciones técnicas y económicas. Según lo considerado, este dato permitiría decir que la  
responsabilidad administrativa debe tomar en cuenta no sólo la forma de los actos administrativos,  
sino que, incluso, el efecto real de la irregularidad sobre el interés público.  
De la misma forma, la corrupción, en la noción de la ética y la integridad, en la contratación pública, ha  
sido explicada por Ochoa (2024) como la "manipulación de las actuaciones de manera que favorezca  
ilegalmente a un oferente o que conceda beneficios ilícitos y en la que el servidor público está  
involucrado en el resultado por acción u omisión” (p. 33). Por ello, las irregularidades en la selección  
del contratista no pueden ser vistas como defectos administrativos, por cuanto pueden enmascarar  
las verdaderas desviaciones de poder. En esta línea, se concluye que la juridicidad de la adjudicación  
depende de la observancia del procedimiento, pero también de la rectitud funcional de quien lo lleve a  
cabo.  
Alcance jurídico de la responsabilidad administrativa y necesidad de fortalecimiento institucional  
En otro orden de ideas, el alcance jurídico de la responsabilidad administrativa en este sentido, debe  
entenderse como la sujeción del servidor público a consecuencias que derivan del incumplimiento de  
deberes funcionales en la selección del contratista. La Ley 38 (2000) ya daba un paso en esa línea,  
cuando otorgó la posibilidad de poder vigilar la conducta oficial y de atender quejas contra las  
actuaciones de los servidores públicos, mientras que la Ley 22 de 2006 (ordenado por la Ley 153, 2020)  
incorpora expresamente el principio de la responsabilidad administrativa dentro del alcance del  
régimen contractual. En ese contexto, se considera que la responsabilidad administrativa no dependerá  
del hecho de que dicha actuación puede ser en grado de nulidad del acto, sino de la verificación de una  
conducta funcional contraria al ordenamiento y al interés general.  
Asimismo, el alcance jurídico de esta responsabilidad debe diferenciarse de otras formas de reproche,  
sin perder de vista su conexión con ellas. Morales (2022), al estudiar la responsabilidad patrimonial de  
los servidores públicos, recordó que el derecho de repetición busca que el Estado pueda exigir al  
funcionario responsable el resarcimiento de lo desembolsado por daños causados por su actuación.  
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Aunque el eje del presente estudio es administrativo y no patrimonial, esa reflexión demuestra que el  
actuar irregular del servidor puede irradiar efectos múltiples. Desde esta óptica, la responsabilidad  
administrativa constituye la primera barrera institucional frente a desviaciones que, de agravarse,  
pueden derivar en responsabilidad patrimonial o penal.  
Desde la óptica del Derecho Penal, lo cierto es que también existe una línea que no conviene pasar por  
alto. Dentro del Título X de los delitos contra la Administración Pública del Código Penal de Panamá  
(2016), cuentan con su propia figura, el fraude en los actos de la contratación pública, el abuso de la  
autoridad, algunas infracciones relacionadas con el indebido ejercicio del cargo, entre otros. Es  
evidente que no toda irregularidad administrativa va a tener encaje penal, y que la existencia de un  
catálogo da cuenta de la consideración que, a este respecto, tiene el ordenamiento de las desviaciones  
en la función pública. Por ello, esto refuerza la necesidad de poner en funcionamiento, con prontitud,  
los mecanismos administrativos de control, cuestión que, de no hacerse, puede conducir a que el  
desorden funcional escale a niveles de una mayor reprobación jurídica.  
Resulta claro, la literatura más reciente parece llegar a la conclusión de que la eficacia del régimen de  
la responsabilidad administrativa va a depender del fortalecimiento institucional. Rodríguez et al.  
(2025) hallaron una significancia positiva entre la capacitación especializada y la efectividad en la  
supervisión, que resultó mejorada en un porcentaje promedio del 34%, y concluyeron que aquellas  
reformas normativas deben complementarse con la existencia de capacidades humanas y  
tecnológicas suficientes (pp. 614-617). En concordancia con todo ello, Aguilar (2023) recomendó la  
capacitación continua, la supervisión normativa y la difusión de buenas prácticas; por lo que, desde el  
presente estudio, se considera que la responsabilidad administrativa no debe solamente ser entendida  
como sanción, sino también como un instrumento de prevención de la profesionalización de la  
contratación pública panameña.  
Análisis comparativo de estudios sobre contratación pública y responsabilidad de los servidores  
públicos en Panamá, México, Ecuador, Colombia, Perú, Venezuela y Nicaragua  
Ahora bien, el examen comparado de los estudios disponibles en este proyecto revela una coincidencia  
central: en todos los países analizados (Panamá, Perú, Colombia, Venezuela, Nicaragua, México y  
Ecuador), la contratación pública aparece como un espacio especialmente vulnerable a irregularidades  
cuando el servidor público actúa sin suficiente apego a la legalidad, la transparencia y la ética. Batista  
& Delgado (2025) señalaron que en Panamá los principios contractuales poseen “alta incidencia” y  
fuerza obligatoria dentro del derecho positivo (p. 160), mientras Aguilar (2023) advirtió que aún  
subsisten barreras prácticas para una aplicación efectiva del régimen de compras públicas. En criterio  
del investigador, Panamá presenta un modelo normativamente robusto, pero todavía dependiente de  
mayor control institucional y capacitación funcional.  
Por otro lado, en México y Ecuador, las indagaciones correspondientes al proyecto enfatizan con toda  
contundencia los problemas de ingreso, permanencia y la indebida designación de funcionarios. López  
(2023) denunció que en México no se había permitido la legalización de un sistema de selección de  
servidores públicos de mando transparente, imparcial y autónomo, y vinculó dicha falla con la  
membresía política o del sistema de botín. Por su parte, Macías (2022) llenó de contenido la afirmación  
de que el nepotismo configuraba una falta administrativa poco combatida pese al altísimo costo  
institucional y económico que conllevaba. Se trata, de que ambas indagaciones proyectan cómo se  
erosiona desde el propio origen la integridad de la contratación pública a causa de la debilidad de la  
meritocracia.  
Además, en Colombia y Perú el estudio se desplaza de los tipos de desviación funcional hacia formas  
más técnicas. Franco et al. (2023) citan que el abuso de la información privilegiada en Colombia que  
surge como consecuencia de la contratación estatal crea responsabilidades en el ámbito penal,  
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disciplinario y civil en relación con la aplicación de políticas de la gobernanza en este tipo de  
contratación, así como de la sensibilización de los funcionarios públicos. Rodríguez et al. (2025)  
señalan también que el 67% de los procesos de supervisión tienen deficiencias y que tras la aplicación  
de la Ley 32069 se logró una mejora del 23% en la detección de irregularidades. Desde este punto de  
vista, Colombia sanciona el abuso informativo y Perú potencia la supervisión funcional y el control  
preventivo.  
El anterior panorama peruano se complementa con otros trabajos del proyecto. Pérez (2022), en su  
apartado sobre corrupción en la contratación pública, indicó que es un fenómeno de carácter  
multidimensional y así mismo es uno muy complejo, ya que es influido por la política, lo sociocultural  
y lo administrativo. A su vez, Espejo-Pingus & Cruz-Ipanaque (2023) afirmaron que el control en la  
contratación pública es una estrategia necesaria para prevenir diversos riesgos y evitar la intervención  
del recurso destinado al desarrollo. Como resultado, se estima que el caso peruano destaca por una  
mayor atención académica en relación al control, a la supervisión o gestión de riesgos como  
respuestas a la desviación funcional.  
Finalmente, Venezuela y Nicaragua permiten leer institucionalmente. Ochoa (2024) manifestó que la  
transparencia debería ser una política pública sustituible, clara y no ambigua y que la ética orientada  
hacia el bien común es indispensable para prevenir la corrupción en la contratación pública. Morales  
(2022) evidenció que la responsabilidad de los servidores públicos no tiene cauce procesal sistemático  
y que la constitución pretendió instaurar una responsabilidad total de las entidades y de sus agentes.  
Por eso, se puede colegir que el derecho comparado revisado incide en una única conclusión: la  
responsabilidad administrativa sólo será eficaz si está unida a una verdadera transparencia, a una ética  
pública, a un control claramente definido y a vías institucionales efectivas de exigibilidad.  
De forma adicional, el caso nicaragüense permite observar otra arista del problema: la necesidad de  
control jurisdiccional efectivo sobre la Administración. Navarro (2025) advirtió que las deficiencias de  
la jurisdicción contencioso-administrativa dificultan la subordinación de la Administración Pública a la  
ley. Aunque su análisis es más amplio que la contratación estatal, su aporte resulta pertinente porque  
demuestra que la responsabilidad del servidor público requiere no solo reglas sustantivas, sino también  
mecanismos procesales eficaces para hacerlas valer. Por ello, se podría concluir que, sin  
institucionalidad de control, la responsabilidad administrativa corre el riesgo de quedar en el plano  
meramente declarativo.  
DISCUSIÓN  
En lo esencial, Batista & Delgado (2025) afirmaban que los principios de la contratación pública tienen  
carácter vinculante y de dirección para el ordenamiento panameño en lo que atañe a lo relacionado con  
la transparencia, la responsabilidad, la eficacia y el debido proceso. Tal postura encuentra una  
articulación lógica con el Texto Único de la Ley 22 de 2006 (ordenado por la Ley 153, 2020), que los  
positiviza como núcleo del procedimiento de selección de contratistas. En consecuencia, la discusión  
no debe centrarse únicamente en la nulidad del acto de adjudicación, sino en la actuación del servidor  
público que, al apartarse de tales principios, compromete la juridicidad del procedimiento y el interés  
general.  
Por su parte, Jaén (2017) y Ochoa (2024) coincidían en que la transparencia no versa únicamente sobre  
una existencia formal de reglas de publicidad, sino que se tiene que ver como una gestión que se abre  
al control ciudadano y evite prácticas tendentes a la discrecionalidad. Tal tesis tiene fundamento  
suficiente en lo estipulado en la Ley 6 (2002), que consagra el derecho al acceso a la información  
pública, o en el artículo 30 de la Ley 22 de 2006 (ordenado por la Ley 153, 2020), que determina la  
obligación de la administración pública de poner a disposición del público, de manera proactiva, la  
información relacionada con los procedimientos de selección. Desde esta óptica, cuando la opacidad  
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ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 1973.  
afecta la competencia entre ofertantes, la deficiencia deja de ser secundaria y se convierte en un  
supuesto relevante de responsabilidad administrativa.  
En efecto, esta discusión también pone de manifiesto que la responsabilidad administrativa no puede  
ser entendida en un sentido meramente reactivo-o sancionador, sino como parte de un sistema  
preventivo de control, ya que a partir del trabajo de Rodríguez et al. (2025) se demuestra que la  
formación especializada puede contribuir a la supervisión y la detección de irregularidades, mientras  
que a partir del trabajo de Aguilar (2023) se recomienda un fortalecimiento de la instrumentación  
normativa y administrativa en materia de compras públicas. Tales hallazgos se relacionan con la Ley  
38 (2000), en cuanto que impone a la administración el siguiente tipo de deberes: legalidad, eficiencia,  
transparencia y moralidad. Por lo tanto, el investigador mantiene que el fortalecimiento institucional es  
una condición de posibilidad para efectuar una exigencia de responsabilidad funcional de forma  
adecuada.  
En el espacio comparado, los estudios de López (2023), Macías (2022) y Franco et al. (2023) señalan  
que las irregularidades contractuales pueden provenir tanto de un ingreso inadecuado de funcionarios  
como del uso abusivo de la información privilegiada o de las relaciones clientelistas que convienen el  
principio de objetividad de la adjudicación; aunque estos escenarios pertenecen a contextos diferentes,  
son útiles a la hora de interpretar el caso panameños de acuerdo al Decreto Ejecutivo 246 (2004), por  
el que se establecen deberes éticos de probidad e imparcialidad de los servidores públicos. Desde esa  
perspectiva, la responsabilidad administrativa tiene que contemplar a la vez el acto irregular y el  
ambiente funcional que favorece el mismo.  
En conclusión, la revisión que se ha realizado del marco de referencia panameño deja entrever que la  
responsabilidad administrativa se ha de vincular con otras formas de reproche jurídico, si bien hay que  
tener en cuenta que no se trata de lo mismo. Morales (2022) recordaba que el actuar irregular del  
servidor puede irradiar efectos patrimoniales, de forma que el Código Penal panameño prevé delitos  
contra la Administración Pública como, entre otros, el fraude en la contratación; sin embargo, la  
discusión realizada en este estudio viene a comprobar que el primer nivel de represión frente a las  
irregularidades ha de ser indudablemente administrativo, puesto que es este donde se vela de manera  
inmediata por la legalidad de lo adjudicado, la corrección funcional del servidor y la confianza pública  
en el sistema contractual del Estado.  
CONCLUSIONES  
Dicho lo anterior, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos en contratación pública  
tiene un fundamento expreso en la Ley 22 de 2006 (ordenado por la Ley 153, 2020), Ley 38 (2000) y el  
marco ético-administrativo panameño. Por ello, las irregularidades relacionadas con la selección del  
contratista no se limitan solo a fallas formales, sino que podrían estar asociadas a incumplimientos  
funcionales de relevancia jurídica.  
Por otro lado, los principios de transparencia, publicidad, debido proceso, eficiencia y responsabilidad  
no funcionan únicamente como criterios interpretativos, sino como mandatos de actuación concretos.  
De ahí que, al infringir estos principios, el servidor público vulse simultáneamente la legalidad del  
proceso de selección de la contratista pública, la objetividad de la contratación y el interés general.  
Además, el análisis comparado mostró que Panamá y otros países latinoamericanos están afectados  
por problemas relacionados con discrecionalidad, debilidad meritocrática, falta de publicidad y  
deficiencias de control; pero también reafirma que la prevención, la supervisión y la capacitación  
institucional son instrumentos que podrían ayudar a la disminución de irregularidades y al  
fortalecimiento de la responsabilidad administrativa.  
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Por último, la responsabilidad administrativa debe ser entendida como un mecanismo de control  
inmediato y preventivo que debe ser activado antes de la eventual consecuencia de la responsabilidad  
patrimonial o penal. La eficacia de la responsabilidad administrativa depende de contar con normas de  
procedimiento claras, con vías institucionales de exigibilidad, con una cultura ética de la función  
pública y con un fortalecimiento continuo de las capacidades técnicas del aparato estatal.  
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