ingresos y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aplicando sanciones cuando
corresponda, tal como señalan los Manuales de Organización de la Tesorería Municipal de Ixtapan de
la Sal (2017). Asimismo, corresponde al tesorero proponer el presupuesto de ingresos y egresos al
ayuntamiento, supervisar que los gastos se ajusten a lo aprobado y realizar transferencias o ajustes
presupuestales para evitar sobregiros. Estas tareas se complementan con el registro contable de
ingresos, egresos e inventarios, la preparación de informes financieros y la conciliación físico-contable
de los bienes municipales, acciones que constituyen la base para una gestión transparente y ordenada
de los recursos públicos.
En cuanto a sus atribuciones específicas y obligaciones, el tesorero ejerce facultades en recaudación
y cobranza, gestionando contribuciones y proponiendo, en algunos casos, condonaciones o facilidades
de pago, como se ha documentado recientemente en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Toluca
(2025)1. Además, participa en la contratación de créditos y convenios fiscales, vigilando el control de
recursos y el uso de garantías otorgadas al municipio, lo que en la actualidad incluye la posibilidad de
crear fondos financieros con hasta el 15% de las participaciones federales. A ello se suma su
responsabilidad en materia de transparencia y rendición de cuentas, con la obligación de informar
diariamente sobre los movimientos financieros al presidente municipal y a la comisión de hacienda,
así como contratar una fianza equivalente a un mes de ingresos municipales. Finalmente, en la gestión
de la deuda pública, debe mantener el endeudamiento dentro de los márgenes establecidos por la Ley
de Disciplina Financiera, como ocurre en Tabasco, donde no puede exceder del 25% de los ingresos
anuales. Estas responsabilidades, aunque normativamente claras, evidencian la tensión entre el control
administrativo y los desafíos reales de sostenibilidad financiera y confianza ciudadana en los
gobiernos locales.
Requisitos para ser tesorero municipal
Los requisitos personales para ocupar el cargo de tesorero municipal en México varían según la entidad
federativa y el tamaño del municipio, aunque existen elementos comunes que definen el perfil
esperado. Entre los criterios generales destacan la nacionalidad mexicana por nacimiento y la
residencia mínima en el municipio (cinco años en el caso de Quintana Roo). En cuanto al perfil
profesional, los municipios con más de 50,000 habitantes exigen título universitario en áreas
administrativas, jurídicas, económicas o contables, mientras que en los de menor tamaño suele bastar
con estudios de nivel medio superior. A ello se suman certificaciones de competencia laboral
otorgadas por instituciones oficiales, experiencia mínima de un año en funciones afines y la obligación
de otorgar una garantía financiera, ya sea mediante una fianza equivalente al 1% de los ingresos
municipales del ejercicio anterior (Estado de México) o al menos un mes de ingresos propios (San Luis
Potosí). Asimismo, se establece como requisito no contar con antecedentes penales ni haber sido
sancionado como servidor público, asegurando un estándar mínimo de confiabilidad.
Más allá de los aspectos formales, el cargo exige una combinación de conocimientos técnicos y
competencias personales. En lo técnico, se requieren capacidades en el manejo de marcos legales
municipales, sistemas contables, catastros, presupuestos y deuda pública. En lo personal, se valoran
atributos como espíritu de servicio, organización, trabajo en equipo, transparencia y una fuerte
disposición para la rendición de cuentas. El tesorero es designado por mayoría del ayuntamiento, a
propuesta del presidente municipal, con la prohibición expresa de vínculos de parentesco con otros
integrantes del cabildo, buscando reducir conflictos de interés. En síntesis, el perfil del tesorero
municipal combina formación especializada, garantías financieras y ética probada, configurándose
1
Se aprueba por el Ayuntamiento de Toluca, la reforma al Título Cuarto “Organización y Funcionamiento del Gobierno
Municipal”, Capítulo Segundo “De la Organización Administrativa”, artículo 23, fracción primera, numerales 8 y 10 del Bando
Municipal de Toluca.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2079.