Análisis de la ley de juventud de Sinaloa: entre el decir y el  
hacer  
Analysis of the youth law of Sinaloa: between saying and doing  
Janeth Yolanda Gastélum Urquidy  
https://orcid.org/0009-0006-7605-295X  
Universidad Autónoma de Sinaloa  
Los Mochis, Sinaloa México  
Artículo recibido: 27 de diciembre de 2025. Aceptado para publicación: 30 de abril de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Este artículo presenta un análisis crítico de la Ley de la Juventud de Sinaloa, evidenciando la  
contradicción entre su dimensión normativa y la realidad social en la que viven las y los jóvenes. La  
investigación se plantea a partir de la pregunta sobre cómo, a pesar de la existencia formal de esta  
ley, persisten problemas de desconocimiento, desvalorización y escasa apropiación por parte de la  
población juvenil, así como las implicaciones de ello en la garantía de sus derechos. El objetivo central  
es analizar qué saben, sienten y piensan las y los jóvenes sobre esta legislación, con el fin de identificar  
las brechas entre el marco legal y su aplicación efectiva. Para ello, se desarrolló una metodología  
basada en la aplicación de encuestas a jóvenes dentro del rango de edad contemplado por la ley, en  
distintas localidades del estado de Sinaloa. Aunque la muestra fue por conveniencia y no pretende ser  
representativa, permitió recuperar experiencias diversas en términos de género, nivel educativo y  
contexto social. Los resultados evidencian un amplio desconocimiento de la ley, así como de las  
instituciones encargadas de su implementación, acompañado de una percepción negativa y una baja  
participación juvenil en los programas derivados de esta. En consecuencia, se concluye que, pese a  
su existencia formal, la ley resulta prácticamente irrelevante en la vida cotidiana de las y los jóvenes.  
Este panorama plantea la necesidad de una reorientación profunda de las políticas públicas, donde  
las juventudes no solo sean reconocidas como sujetos de derechos, sino como actores centrales en  
la construcción de una sociedad más justa, incluyente y participativa.  
Palabras clave: juventud, legislación, políticas públicas, derechos humanos, Sinaloa  
Abstract  
This article presents a critical analysis of the Youth Law of Sinaloa, highlighting the contradiction  
between its normative framework and the social reality experienced by young people. The study is  
guided by the question of how, despite the formal existence of this law, there are persistent issues of  
lack of awareness, undervaluation, and limited appropriation among the youth population, as well as  
the implications this has for the protection of their rights. The main objective is to analyze what young  
people know, feel, and think about this legislation in order to identify the gaps between the legal  
framework and its effective implementation. To achieve this, a methodology based on surveys was  
developed, targeting young people within the age range covered by the law across different localities  
in the state of Sinaloa. Although the sample was based on convenience and is not intended to be  
representative, it allowed for the collection of diverse experiences in terms of gender, educational level,  
and social context. The results reveal a widespread lack of awareness of the law, as well as of the  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2088.  
institutions responsible for its implementation, along with a negative perception and low levels of  
youth participation in programs derived from it. Consequently, it is concluded that, despite its formal  
existence, the law is largely irrelevant in the everyday lives of young people. This situation highlights  
the need for a profound reorientation of public policies, where youth are not only recognized as rights  
holders but also as central actors in the construction of a more just, inclusive, and participatory society.  
Keywords: youth, legislation, public policy, human rights, Sinaloa  
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Cómo citar: Gastélum Urquidy, J. Y. (2026). Análisis de la ley de juventud de Sinaloa: entre el decir y  
el hacer. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 2088 2100.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2089.  
INTRODUCCIÓN  
El estudio de la juventud contemporánea es, por lo tanto, un campo del conocimiento crucial para  
cualquiera que quiera entender las dinámicas de la vida social, económica y política de un país. En este  
orden de ideas, la legislación específica para este grupo social es una de las herramientas más básicas  
para asegurar que se respeten sus derechos y que puedan participar plenamente en la construcción  
social de sociedades más justas.  
Sin embargo, no basta con que la normatividad sea dictada: por un lado, no siempre se implementa;  
por otro, su mera existencia no garantiza que se traduzca en una mejor vida diaria para los más jóvenes  
del país. Este capítulo tiene como objetivo analizar la Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa, México,  
enfocándose en los múltiples aspectos que relacionan y que tienen una evidente aplicación práctica  
en el contexto social de Sinaloa.  
Trabajo bajo la problemática de que los objetivos y el contenido de la Ley de la Juventud de Sinaloa no  
coincide con la experiencia de vida de sus principales beneficiarios. Las preguntas a responder son por  
qué la ley destinada a proteger a la juventud de este estado fronterizo les resulta desconocida, por qué  
rara vez la aplican a su favor y por qué las medidas públicas y derivadas de la ley permanecen sin  
aplicar. Abordar a Sinaloa en este tema es relevante para entender los límites de la legislación para  
lograr las consecuencias deseadas en la calidad de vida y el desarrollo integral de sus jóvenes. En esta  
línea, el objetivo de este trabajo es comprender el nivel de conocimiento, percepción e impacto real que  
tiene la Ley de la Juventud de Sinaloa sobre los jóvenes de ese estado.  
Con este propósito, se realizó un análisis que busca identificar la brecha entre lo que prescribe la norma  
y la brecha existente entre sus principios y su práctica. Además, procura entender las principales  
implicaciones de esta distancia para el ejercicio de los derechos de la juventud de Sinaloa.  
Para lograrlo, este estudio se basa en una metodología que permite recolectar las voces y opiniones  
de jóvenes en Sinaloa, cuya evaluación se demostró como la evidencia más evidente y contrastable  
para establecer los resultados y conclusiones de este trabajo.  
Finalmente, el objetivo de este trabajo es contribuir a la reflexión y acción respecto a la política de  
involucramiento juvenil  
empoderamiento.  
y
los mecanismos necesarios para asegurar su participación  
y
DESARROLLO  
Juventud concepto y construcción social  
¿Cuándo una persona deja de ser joven? ¿Quiénes conforman ese grupo llamado juventud? Estas  
preguntas no tienen respuestas universales ni permanentes. La definición de juventud es un concepto  
dinámico, en constante cambio, influenciado por múltiples factores: históricos, culturales, territoriales,  
económicos y de género.  
Como señala la revista Diálogo de FLACSO-Guatemala (2017), la juventud es una categoría socialmente  
construida. Esto implica que no se trata únicamente de una etapa biológica delimitada por la edad, sino  
de un periodo vital definido también por los valores dominantes en cada época, las políticas públicas  
vigentes, las condiciones de vida y las expectativas sociales.  
Ser joven hoy no es lo mismo que haberlo sido hace treinta años. Y aún dentro del presente, la  
experiencia de juventud en contextos rurales difiere profundamente de la vivida en zonas urbanas. Lo  
mismo ocurre desde la mirada económica: la juventud en situación de pobreza enfrenta condiciones y  
desafíos que la alejan del ideal juvenil representado en los discursos oficiales. Igualmente, el género  
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influye en la vivencia juvenil, con brechas persistentes en oportunidades, seguridad y visibilidad  
(CEPAL, 2010).  
En este sentido, la juventud no es una realidad homogénea, sino una categoría plural y atravesada por  
desigualdades. Por ello, cualquier ley o política pública dirigida a este sector debe reconocer su  
diversidad, atender sus contextos específicos y garantizar condiciones reales de inclusión.  
“La juventud es una construcción social, pero no es una sola”, asegura el filósofo y académico de la  
Escuela de Sociología y Centro para las Humanidades UDP, Martín Hopenhayn (2022), y agrega: “Así  
como hay muchas juventudes, porque hay muchas identidades juveniles marcadas por género, nivel  
socioeconómico, capital cultural e incluso ondas, hay muchas construcciones sociales de la juventud”.  
Según el especialista, son tres las principales construcciones que se hacen de este segmento, siendo  
el primero el etario, donde se considera que la juventud abarca entre los 15 y 29 años. “Para los estudios  
demográficos y políticas públicas, la juventud tiene un punto de inicio y final, lo que es arbitrario pero  
coincidente con el largo proceso de autonomización, en el que la persona se va emancipando de la  
familia de origen y construye hogar y familia propios” (Hopenhayn, 2022).  
Desde esta mirada es que se da paso a la segunda construcción social, bajo la cual la juventud tiene  
relación con un término de los estudios, el ingreso al mundo laboral y a ser una persona productiva que  
genera ingresos suficientes para independizarse. O sea, una construcción de autonomía.  
El concepto de juventud se presenta como una construcción social intrincada y evolutiva. No es una  
etapa puramente natural o biológica con límites fijos, sino una categoría que ha sido definida y  
redefinida a lo largo de la historia, influenciada por factores sociales, culturales y económicos (Margulis  
& Urresti, 1996).  
Una idea central que emerge de las fuentes es que no existe una única "juventud," sino "muchas  
juventudes" (Hopenhayn, 2022). Esta diversidad se manifiesta en función de variables como el género,  
el nivel socioeconómico, el capital cultural, el entorno geográfico (rural o urbano), y los estilos de vida  
o subculturas.  
El concepto de juventud se construye principalmente a través de una dicotomía fundamental: La  
construcción por parte de los adultos (institucional): Esta perspectiva tiende a ver a los jóvenes como  
individuos en proceso de formación para roles adultos. Se les considera la "potencia de lo que serán  
en el futuro", priorizando su futuro como adultos sobre su presente como jóvenes. Esta visión a menudo  
justifica un período de "moratoria social" para la formación, vista como necesaria para la reproducción  
social. Históricamente, esta construcción institucional ha sido la más aceptada (Bourdieu, 2002). La  
autoconstrucción por parte de los propios jóvenes: En contraposición, los jóvenes afirman su existencia  
en el presente como jóvenes. Priorizan lo que ya son, negando un futuro que aún no han alcanzado, y  
desde esta afirmación construyen su propia identidad. Esta perspectiva, que a menudo implica una  
cierta rebeldía o negación de la cultura dominante (Reguillo, 2000).  
Aunque el rango de edad es comúnmente utilizado (por ejemplo, 15-29 años en algunos contextos, o  
15-24 según la ONU para el Año Internacional de la Juventud en 1985), las fuentes señalan que la  
definición puramente etaria es teóricamente insuficiente y arbitraria. Oculta las complejidades sociales  
y culturales de la juventud (UNFPA, 2014).  
Otro aspecto clave del concepto de juventud es la transición a la edad adulta, marcada por eventos  
como dejar la escuela, conseguir el primer empleo, salir del hogar paterno, la primera unión y tener el  
primer hijo. Sin embargo, esta transición no sigue necesariamente una secuencia "normativa". En  
México, por ejemplo, el primer empleo es a menudo la primera transición, no la salida de la escuela.  
Factores socioeconómicos, familiares (como la comunicación paterna o un contexto prohibitivo) y  
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geográficos influyen significativamente en el calendario y la ocurrencia de estos eventos (CEPAL,  
2010).  
La cultura y las subculturas juveniles son fundamentales en la construcción de la identidad juvenil. Las  
subculturas a menudo expresan estilos de vida y valores distintos, a veces en oposición a la cultura  
dominante adulta. La cultura dominante puede intentar cooptar, asimilar o estigmatizar estas  
expresiones juveniles (Serrano, 2018).  
El concepto de "mundo de la vida" de Habermas (1987) es útil para entender cómo diferencias en  
valores, normas y situaciones entre jóvenes y adultos pueden generar una separación que, si no se  
integra socialmente, puede llevar a la pérdida de sentido y a efectos desestructuradores para la  
sociedad.  
Las mediaciones tecnológicas (como las TIC y la cultura digital) también están jugando un papel  
creciente en la transformación de la subjetividad juvenil, influyendo en la percepción, el lenguaje y las  
interacciones sociales. Los jóvenes son vistos a menudo como protagonistas de la era digital, aunque  
su acceso y apropiación de estas tecnologías varían según el contexto socioeconómico y cultural  
(Serrano, 2018).  
Finalmente, el enfoque nominalista critica la idea de que la juventud sea un grupo social homogéneo  
definido únicamente por la edad. Desde esta perspectiva, la juventud se refiere a posiciones sociales  
dentro de una lucha por el poder, donde las divisiones de clase son cruciales. Se sugiere usar el plural  
"juventudes" para reconocer esta heterogeneidad subyacente. Este enfoque subraya la necesidad de  
que la sociología de la juventud construya un objeto teórico sólido que vaya más allá de la simple  
categorización por edad o la descripción empírica del "objeto real" (Margulis & Urresti, 1996).  
Análisis Crítico de la Juventud desde la Teoría  
El concepto de juventud, particularmente el de adolescencia, ha sido objeto de un estudio exhaustivo a  
lo largo de diversas disciplinas, revelando una compleja interacción de factores biológicos,  
psicológicos, sociales y culturales.  
Stanley Hall, influenciado por la teoría de la evolución de Charles Darwin y el movimiento Sturm und  
Drang , concibió la adolescencia como un "nuevo nacimiento" y un período de "tormenta e ímpetu". En  
su obra 'Adolescente' (1904), Hall describió este período como un momento de transformación y  
crecimiento personal. Destacó la intensa búsqueda de sensaciones y emociones, afirmando que los  
adolescentes anhelan sentimientos fuertes y nuevas experiencias, encontrando la monotonía  
intolerable. Además, consideraba que esta búsqueda se acompaña de una mayor conciencia de sí  
mismos y del entorno, intensificando la percepción y la sensibilidad. Aunque en la mayoría de la  
sociedad occidental el concepto de adolescencia no fue reconocido hasta principios del siglo XX, Hall  
fue uno de los primeros teóricos en profundizar en este tema. Hall creía que el desarrollo físico y  
conductual de la infancia reflejaba el curso del cambio evolutivo, sugiriendo que cada individuo repite,  
en su desarrollo, la historia evolutiva de la especie. Este concepto, conocido como recapitulación,  
implica que la infancia y la adolescencia son fases críticas donde se manifiestan las etapas ancestrales  
del desarrollo humano.  
Erik Erikson, por su parte, enfatizó el aspecto biológico, caracterizando la adolescencia por la rapidez  
del crecimiento físico, la madurez genital y la conciencia sexual. Describió esta etapa como una  
"revolución fisiológica" que amenaza la imagen corporal y la identidad del yo , llevando al adolescente  
a preocuparse por cómo es percibido por los demás. Para Erikson, la tarea principal de la adolescencia  
es el establecimiento de una identidad positiva y dominante del yo , con el riesgo de una difusión de rol  
si esta no se logra satisfactoriamente. La identidad, según Erikson, se construye a lo largo del  
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desarrollo evolutivo a través de las experiencias de éxito y fracaso, y la interacción con agentes sociales  
significativos como padres, amigos y profesores. La identidad, en términos de Erikson, es la  
diferenciación personal inconfundible y la autodefinición de la persona ante otras personas, la  
sociedad, la realidad y los valores.  
Desarrollo Cognitivo y Pensamiento Abstracto:  
La teoría del desarrollo cognitivo de Jean Piaget es una de las más influyentes para entender cómo los  
adolescentes piensan y razonan. Según Piaget, el desarrollo cognitivo se desarrolla en cuatro etapas  
principales: sensoriomotora, preoperacional, operaciones concretas y operaciones formales. Es  
durante la adolescencia que los individuos suelen alcanzar la etapa de las operaciones formales,  
marcando así un cambio importante en su forma de percibir el mundo. Esta etapa se caracteriza por la  
emergencia del pensamiento abstracto y la capacidad de razonar de manera hipotético-deductiva. Los  
adolescentes se vuelven capaces de manipular ideas y conceptos abstractos, formular hipótesis y  
sacar conclusiones lógicas, sin necesidad de referirse a experiencias concretas. Por ejemplo, pueden  
reflexionar sobre conceptos como la justicia, la libertad o el amor, y considerar diferentes perspectivas  
sobre estas nociones abstractas. Esta nueva capacidad de pensamiento abstracto también permite a  
los adolescentes considerar posibilidades futuras y razonar de manera hipotética. Pueden imaginar  
diferentes escenarios, anticipar consecuencias y planificar a largo plazo. La etapa de operaciones  
formales también se acompaña de una mayor capacidad para pensar de manera sistemática y lógica.  
Los adolescentes pueden seguir un razonamiento paso a paso, identificar relaciones de causa y efecto  
y resolver problemas complejos. Sin embargo, el desarrollo del pensamiento formal no es un proceso  
uniforme y puede variar considerablemente de un individuo a otro. Factores como la educación, el  
entorno familiar y las experiencias de vida pueden influir en el ritmo y la extensión del desarrollo  
cognitivo en la adolescencia.  
Construcciones Culturales y Sociológicas de la Juventud:  
Margaret Mead, en 1925, viajó a Samoa Americana para averiguar si la adolescencia era un momento  
universalmente traumático y estresante debido a factores biológicos o si la experiencia de la  
adolescencia dependía de la cultura de cada uno. Después de pasar unos nueve meses observando y  
entrevistando samoanos, además de administrar pruebas psicológicas, Mead concluyó que la  
adolescencia no es una época estresante para las niñas de Samoa porque los patrones culturales  
samoanos eran muy diferentes de los de Estados Unidos. Sus hallazgos se publicaron en 'Coming of  
Age in Samoa' (1928) , enfatizando el papel significativo de la cultura en la configuración de esta etapa  
de la vida.  
Pierre Bourdieu ofrece una perspectiva sociológica crítica, argumentando que las divisiones entre las  
edades son arbitrarias y están sujetas a la lucha social. Afirma que la representación ideológica de las  
divisiones entre jóvenes y viejos otorga ciertas cosas a los más jóvenes, mientras que reserva otras  
muchas a los más viejos, reflejando a menudo dinámicas de poder. Las clasificaciones por edad son  
una forma de imponer límites y de producir un orden en el cual cada quien debe mantenerse y ocupar  
su lugar.  
La Juventud en la Era Digital y Desafíos Modernos:  
Manuel Castells destaca cómo los jóvenes utilizan el desfase tecnológico generacional para construir  
sus espacios de autonomía colectiva en las redes de comunicación. La utilización del móvil, y sobre  
todo de los SMS, permite a los adolescentes estar en contacto permanente con sus redes personales.  
La posesión de un móvil conectado es el bien más preciado, porque esa autonomía comunicativa les  
permite construir su propio mundo. Las redes sociales en Internet, como MySpace, Facebook, YouTube,  
Flickr o Twitter, fueron originalmente desarrolladas sobre la base del entusiasmo de los jóvenes por  
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dichas formas de encuentro virtual y de expresión instantánea, sin mediación organizativa o  
institucional. Castells señala que los jóvenes crean cultura y mercado a la vez ; pero lo hacen por y para  
sí mismos, afirmando una libertad colectiva que es su bien más preciado. La cultura digital juvenil se  
caracteriza también por la práctica de las multitareas, como la utilización simultánea de Internet,  
móviles, escucha de música, visión de televisión y a veces lectura o conversación personal. Así se está  
formando un nuevo tipo de mente humana, con una mayor capacidad de simultaneidad y combinatoria,  
al tiempo que disminuye su capacidad de concentración.  
Carles Feixa utiliza analogías para comprender a las juventudes del siglo XX. El primer modelo, "Tarzán",  
representa a un niño indomable, sin buenas maneras ni forma adecuada de expresarse, al que hay que  
"civilizar" o "domar" para convertirlo en un hombre de bien. En este grupo entran, por ejemplo, todos los  
que están fuera del sistema, los llamados "ninis". El segundo modelo es el "Síndrome de Peter Pan",  
que describe a un eterno adolescente que no quiere ser adulto. Finalmente, el "síndrome del joven  
androide" presenta a los adolescentes con acceso a mayor cantidad y calidad de tecnología, con el  
mundo a sus pies, pero sin el poder ni las herramientas para transformarlo. Este último modelo explica  
muy bien el fenómeno actual de la extensión de la edad de la adolescencia y juventud actual. Feixa  
enfatiza que todos estos modelos responden a dinámicas sociales multivariables, que se explican por  
el tipo de sociedad en el que se desarrollan. En otras palabras, estos jóvenes se volverían adultos si la  
magnitud del paro no fuera tan alta, si la deuda de los estudios universitarios permitiera hacer planes  
de compra de vivienda, o si el costo de la vida fuera posible con los ingresos percibidos. El autor  
también utiliza la metáfora del reloj (reloj de arena, reloj analógico y reloj digital) para explicar la  
evolución de tres modelos de transición a la vida adulta.  
Análisis de la Juventud en el Contexto de la Ley de Juventud  
Las teorías presentadas ofrecen una comprensión multifacética de la juventud, lo cual es crucial para  
analizar y formular una "ley de juventud".  
Reconocimiento de Etapas del Desarrollo: La ley de juventud debe reconocer las características  
psicológicas y cognitivas distintivas de los adolescentes, como lo resaltan Hall, Erikson , y Piaget. Esto  
implica considerar su capacidad evolutiva para el pensamiento abstracto, la toma de decisiones, y la  
formación de identidad. Por ejemplo, las leyes relacionadas con la responsabilidad penal, el  
consentimiento o los acuerdos contractuales a menudo tienen en cuenta la etapa de desarrollo del  
joven.  
Protección vs. Autonomía: La "tormenta e ímpetu" asociada con la adolescencia (Hall) y la "revolución  
fisiológica" (Erikson) sugieren la necesidad de medidas de protección dentro de la ley de juventud. Sin  
embargo, el énfasis de Piaget en el razonamiento abstracto y el enfoque de Erikson en la formación de  
la identidad también subrayan la importancia de fomentar la autonomía y la agencia. La ley de juventud  
debe equilibrar la protección de los jóvenes con el empoderamiento para que tomen decisiones  
independientes.  
Relatividad Cultural de la Juventud: El trabajo de Mead destaca que la experiencia de la juventud no  
es universalmente uniforme, sino que está moldeada por la cultura. Por lo tanto, las leyes de juventud  
idealmente deberían ser culturalmente sensibles y evitar imponer nociones occidentales de  
adolescencia a poblaciones diversas. Lo que constituye un comportamiento o desarrollo apropiado  
puede variar en diferentes contextos culturales.  
Abordaje de Barreras Sociales y Económicas: Los análisis de Bourdieu y Feixa exponen cómo la  
"juventud" puede ser una construcción social utilizada para mantener estructuras de poder y cómo  
factores sociales como el desempleo y la inseguridad económica pueden prolongar la adolescencia.  
La ley de juventud debe ir más allá de la simple definición de límites de edad y abordar problemas  
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sistémicos que dificultan la transición de los jóvenes a la edad adulta plena. Esto podría incluir  
legislación relacionada con la educación, oportunidades de empleo, vivienda asequible y apoyo para  
una vida independiente.  
Navegación del Paisaje Digital: Las observaciones de Castells sobre la juventud y la tecnología digital  
son altamente relevantes para la ley de juventud contemporánea. La legislación necesita considerar  
temas como la seguridad en línea, la privacidad de los datos, el ciberacoso, la alfabetización digital y  
los derechos de los jóvenes a expresarse en espacios en línea. La ley de juventud también debería  
reconocer los aspectos positivos del compromiso digital en fomentar la autonomía y la comunidad  
entre los jóvenes.  
Desafío de Estereotipos y Promoción de la Participación: Los síndromes de "Tarzán”, "Peter Pan" y  
"joven androide" (Feixa) ilustran estereotipos sociales comunes sobre la juventud. La ley de juventud  
debería tener como objetivo contrarrestar estos estereotipos y promover una comprensión más  
matizada de las capacidades y contribuciones de los jóvenes. Esto incluye asegurar su participación  
en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas, en lugar de tratarlos únicamente como  
receptores pasivos de políticas adultas.  
Naturaleza Dinámica de la Juventud  
Las diversas perspectivas teóricas demuestran que la "juventud" no es un concepto estático, sino  
dinámico y evolutivo. La ley de juventud debería ser flexible y adaptable, reconociendo que las  
experiencias y necesidades de los jóvenes cambian con el tiempo y con los cambios sociales. La  
revisión y modificación periódica de las políticas de juventud son esenciales para garantizar su  
relevancia y eficacia  
Un análisis crítico de la juventud a través de estas teorías revela que la ley de juventud debe ir más allá  
de una definición simplista basada en la edad. Debe estar informada por una comprensión de la  
psicología del desarrollo, las construcciones sociológicas de la edad, las variaciones culturales y los  
desafíos y oportunidades específicos que presenta la sociedad contemporánea. Una ley de juventud  
eficaz debe proteger, empoderar e integrar a los jóvenes, abordando no solo sus necesidades  
individuales, sino también las estructuras sociales que moldean sus experiencias.  
Marco normativo: La Ley de la Juventud de Sinaloa  
La Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa, aprobada en 2016, tiene como antecedentes la Ley General  
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) de 2014 y otras iniciativas estatales  
orientadas al desarrollo integral de las juventudes. Esta legislación nacional establece la importancia  
de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a los jóvenes como sujetos de  
derechos plenos. En este mismo sentido, la Ley sinaloense retoma y adapta este marco para abordar  
específicamente las condiciones y necesidades de la población juvenil. Con base en lo establecido por  
la Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa (2016), este ordenamiento es de orden público, interés  
social y de observancia general en el Estado. Su objetivo principal es garantizar los derechos  
fundamentales de las y los jóvenes y establecer políticas públicas para su desarrollo integral. La  
aplicación de esta Ley recae en el Ejecutivo Estatal, los Ayuntamientos, las dependencias y entidades  
de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como en otros organismos públicos autónomos.  
También se promueve la coadyuvancia de la ciudadanía, la sociedad y la familia en su cumplimiento.  
Según esta legislación, se entiende por jóvenes a las personas cuyas edades están comprendidas entre  
los 12 y los 29 años de edad. Esta definición se aplica sin distinción de origen étnico, género, condición  
social o económica, apariencia física, preferencias, o cualquier otro motivo que pueda atentar contra  
su dignidad y derechos. Las personas jóvenes entre 12 y 18 años gozan de los derechos reconocidos  
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en esta ley, respetando los derechos, responsabilidades y obligaciones de padres y/o tutores  
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y  
Adolescentes del Estado de Sinaloa. Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar,  
proteger y garantizar sus derechos, aplicando los principios pro persona, interés superior del niño y  
autonomía progresiva, considerando su edad y desarrollo.  
La Ley de la Juventud de Sinaloa se rige por diversos principios rectores, entre los que destacan:  
Igualdad: Acceso equitativo a políticas y programas, con especial consideración para jóvenes rurales,  
vulnerables e indígenas.  
Respeto: Reconocimiento a la diversidad.  
Corresponsabilidad: Colaboración entre Estado, municipios, sociedad y familia.  
Participación: Libre participación en decisiones que afecten su entorno.  
Interés superior: Prioridad en acciones dirigidas a su bienestar y protección de derechos.  
Seguridad: Propiciar un ambiente social libre de violencia.  
En las acciones para cumplir el objeto de la ley, se debe prestar atención prioritaria a jóvenes en  
diversas situaciones de vulnerabilidad, como:  
Embarazadas y madres solteras.  
Víctimas de cualquier delito.  
En situación de vulnerabilidad (definidos en el Artículo 5 como aquellos en mayor indefensión  
por desintegración familiar, pobreza, origen étnico, salud, edad, género o discapacidad, sin  
recursos básicos).  
Víctimas de exclusión social.  
Privados de la libertad por conducta ilícita.  
Con discapacidad.  
Con enfermedades crónicas.  
Indígenas.  
Los derechos reconocidos en esta Ley son inherentes a su condición de persona humana, indivisible,  
irrenunciable, inviolable, inalienable, imprescriptible y de máxima prioridad, conforme al principio de  
progresividad de los derechos humanos. Gozarán de la protección efectiva de las instituciones del  
Estado para ejercer y defender estos derechos. Las y los jóvenes no pueden ser molestados,  
discriminados o estigmatizados por los motivos establecidos en el artículo 3 de la ley. También gozan  
de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos  
Mexicanos, tratados internacionales, leyes generales y federales, y la Constitución Política del Estado  
de Sinaloa. La interpretación de la ley se hará de conformidad con estos ordenamientos, favoreciendo  
siempre la protección más amplia de sus derechos.  
Además de los derechos, la ley también establece obligaciones para las y los jóvenes. Estas se  
relacionan con su persona (formación académica, cuidado de la salud, aprendizaje de valores,  
conocimiento sobre sexualidad y riesgos), su familia (contribuir a la economía familiar si es necesario  
y con consentimiento, participar en el cuidado familiar, evitar violencia intrafamiliar, atender  
recomendaciones  
parentales  
beneficiosas),  
la  
sociedad  
(solidaridad,  
participación  
cívica/política/económica/cultural/social, no atentar contra derechos de terceros, contribuir al medio  
ambiente, promover convivencia pacífica) y el Estado (respetar y cumplir leyes y constituciones, ejercer  
derechos con responsabilidad, respetar autoridades y símbolos patrios, contribuir a la vida  
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democrática). La ley contempla la implementación de Políticas Públicas para las y los Jóvenes, que  
son directrices para asegurar la vigencia de sus derechos, incluyendo acciones para propiciar su  
bienestar, fomentar valores, difundir cultura de paz, apoyar familias jóvenes, garantizar libre expresión  
e identidad, generar mecanismos para la igualdad y protección en situaciones de riesgo, impulsar  
campañas sobre problemáticas juveniles, asegurar acceso a educación, promover actividades  
físicas/deportivas/culturales, atender su salud desde la prevención, asegurar educación de calidad  
ligada al mercado laboral, incluir temas relevantes en planes de estudio, facilitar acceso escolar a  
jóvenes vulnerables, promover becas y programas trabajo-estudio, impulsar mecanismos para  
inclusión de jóvenes con discapacidad, promover créditos para emprendedores, e impulsar su conexión  
con la tecnología.  
La ley también crea el Instituto Sinaloense de la Juventud (ISJU), un organismo público descentralizado  
con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objeto es ejecutar la política nacional y estatal de  
juventud, asesorar al Ejecutivo, promover acciones para mejorar el nivel de vida juvenil y representar al  
Gobierno Estatal en materia de juventud. Entre sus atribuciones están concertar convenios, crear un  
sistema integral de competencias (educación, deporte, cultura, arte), evaluar el Programa Estatal,  
coordinar instituciones, realizar estudios, recibir propuestas juveniles, promover reconocimiento de  
jóvenes destacados, e impulsar programas que favorezcan su desenvolvimiento y expresión. El ISJU  
cuenta con una Junta Directiva y una Dirección. La Junta Directiva es el órgano supremo, integrada por  
diversas secretarías, un diputado, el director del ISDE y dos representantes del Consejo Ciudadano.  
(Ley de la Juventud del Estado de Sinalo, 2016).  
Entre el decir y el hacer: Problemas en la aplicación  
El reconocimiento de los derechos de las juventudes a través de marcos legales específicos representa  
un avance fundamental en la construcción de políticas públicas inclusivas y con enfoque generacional.  
En este contexto, la Ley de Juventud del Estado de Sinaloa constituye una herramienta legal cuyo  
objetivo principal es garantizar la participación activa, el acceso a oportunidades y el respeto a los  
derechos fundamentales de las personas jóvenes en la entidad. No obstante, la eficacia de esta ley no  
solo depende de su formulación, sino también de su conocimiento, apropiación y aplicación efectiva  
en el entorno social.  
Con el objetivo de evaluar el nivel de conocimiento, percepción e impacto de esta legislación entre la  
población objetivo, se realizó un estudio cuantitativo basado en la aplicación de 106 encuestas a  
jóvenes dentro del rango de edad legalmente establecido para esta categoría (12 a 29 años), conforme  
a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la legislación estatal correspondiente (IMJUVE, 2022).  
El levantamiento de datos se llevó a cabo en distintos municipios del estado de Sinaloa, entre ellos  
Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Juan José Ríos y Sinaloa de Leyva, permitiendo así obtener una  
muestra diversa en términos de género, escolaridad y contexto socio territorial.  
Este estudio busca aportar un análisis sistemático que contribuya a identificar las principales brechas  
entre el contenido normativo de la ley y su implementación práctica. Asimismo, pretende generar  
insumos que fortalezcan el diseño de políticas públicas más eficaces, incluyentes y participativas, en  
coherencia con los principios de los derechos humanos y del desarrollo juvenil sostenible (ONU, 2020).  
El análisis de sus respuestas, más allá de limitarse a lo cuantitativo, permite desentrañar significados  
vinculados al contexto sociopolítico en el que se insertan, revelando tensiones entre lo normativo y lo  
vivido.  
Uno de los hallazgos más evidentes fue el desconocimiento generalizado de la existencia misma de la  
ley. Tres de cada cuatro jóvenes encuestados declararon no haber escuchado jamás sobre ella. Esto  
deja en evidencia que los mecanismos de difusión institucional no han logrado penetrar ni informar  
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ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2097.  
adecuadamente a su público objetivo. Desde una mirada crítica, esto implica que el derecho  
proclamado carece de eficacia si no es conocido por quienes deberían ejercerlo.  
Además, se encontró que la gran mayoría de los jóvenes tampoco saben qué organismo o autoridad  
es responsable de aplicar esta ley. Este dato revela una preocupante falta de vinculación institucional  
con la juventud. No saber a quién dirigirse para exigir derechos o participar limita completamente la  
capacidad de incidencia y participación cívica. Se trata, en términos simbólicos, de un vacío  
institucional que erosiona la legitimidad de la política pública juvenil.  
Otro dato preocupante es que casi el 90% de los encuestados respondió no haber participado en ningún  
programa derivado de la ley. Esto refuerza la idea de que la legislación no se ha traducido en acciones  
concretas y accesibles. Existe una desconexión clara entre la norma escrita y las realidades juveniles,  
lo cual pone en entredicho la operatividad de la ley.  
Cuando se les preguntó si consideraban que el gobierno escucha realmente la voz de los jóvenes, solo  
un 7% respondió afirmativamente. Este indicador habla de una participación simbólica, que no se  
traduce en procesos de interlocución efectivos ni en la toma de decisiones reales. El ideal democrático  
de una juventud activa y escuchada parece estar lejos de concretarse en el ámbito estatal.  
Asimismo, más de la mitad de los jóvenes señalaron que no sienten que sus derechos estén protegidos.  
Este sentimiento de vulnerabilidad contrasta de forma alarmante con el contenido de la ley, que  
reconoce un amplio catálogo de derechos para este sector. La distancia entre lo que el texto legal  
promete y lo que los jóvenes experimentan en su cotidianidad es profunda y preocupante.  
Finalmente, las respuestas abiertas ofrecieron un espacio para que los jóvenes expresaran, en sus  
propias palabras, cómo perciben la aplicación de la ley. Las frases recogidas reflejan frustración,  
desilusión y desconfianza: “todo está a medias”, “la ley dice mucho pero no hace nada”, “no se cumple  
lo que se dice”. Estas voces reafirman que la juventud se percibe excluida del diseño y aplicación de  
las políticas públicas dirigidas a ella.  
En conjunto, este análisis permite afirmar que, aunque la Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa  
exista formalmente, su presencia en la vida de los jóvenes es casi nula. La encuesta evidencia no solo  
una falla de implementación técnica, sino un problema estructural de fondo: la distancia entre los  
marcos legales y las condiciones reales de las juventudes. Esta situación demanda una transformación  
profunda de la política pública, donde las y los jóvenes no sean únicamente destinatarios de derechos,  
sino actores protagonistas en la construcción de un Estado más justo y participativo.  
Tabla 1  
Análisis de los ítems del instrumento aplicado  
Pregunta / Ítem  
¿Has escuchado  
hablar de la Ley?  
Resultado clave  
75% respondió que  
no  
Interpretación  
Indica que la ley carece de difusión suficiente. La  
norma pierde eficacia cuando no es conocida por  
su población objetivo.  
¿Sabes qué institución  
la aplica?  
¿Has participado en  
algún programa?  
72% respondió que  
no  
87% dijo que no  
Revela falta de presencia institucional. Sin saber  
quién responde, no hay exigibilidad.  
Muestra desconexión entre lo legislado y lo  
ejecutado. Derechos sin políticas activas son  
derechos ilusorios.  
¿El gobierno escucha  
a los jóvenes?  
Solo 7% cree que sí  
mucho  
Expone que la participación juvenil es simbólica.  
La ley no ha generado canales reales de  
interlocución.  
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¿Sientes que tus  
derechos están  
protegidos?  
56% respondió que  
no  
Subraya la percepción de abandono. La ley  
existe, pero no garantiza una sensación de  
protección ni acceso a derechos.  
Respuestas abiertas  
Predomina  
frustración y  
escepticismo  
Los jóvenes expresan una narrativa de exclusión.  
El lenguaje revela una distancia emocional con el  
Estado.  
Fuente: elaboración propia.  
CONCLUSIONES  
El presente análisis de la Ley de Juventud del Estado de Sinaloa ha permitido identificar una notable  
barrera entre la aspiración normativa y la realidad de su ejecución en el marco.  
La investigación, elaborada para entender cómo esta legislación enfrenta la complejidad en su  
conocimiento, apropiación y ejercicio efectivo, ha determinado la existencia de un bloqueo legal en la  
forma de establecimiento. A pesar de una regulación rígida, su influencia en la vida de la juventud  
sinaloense es superficial.  
Uno de los hallazgos más destacados identificados en este informe es una profunda falta de  
conocimiento no solo del trabajo de la ley en sí, sino también de las organizaciones responsables de  
su ejecución. Esta falta de conocimiento, una transición primaria, complica la habilidad de los jóvenes  
para ejercer adecuadamente sus derechos, así como el acceso a los programas y proyectos que  
promoverán su desarrollo.  
La falta de integración de los jóvenes y la desconfianza horizontal establece una división vertical, donde  
los gobiernos locales fallan considerablemente en abordar efectivamente los intereses de la juventud.  
De esta manera, es razonable afirmar que el objetivo de "conocimiento, percepción y utilidad" no ha  
sido plenamente desarrollado. Aunque implicó una fuerte crítica al ejercicio efectivo de la Ley de  
Juventud de Sinaloa, la percepción de una defensa insuficiente de sus derechos refuerza los  
argumentos que denotan al marco como insuficiente.  
En resumen, este trabajo concluye que el problema no es la ausencia de una ley de juventud, sino los  
problemas estructurales en su operatividad. De lo contrario, la Ley de Juventud de Sinaloa solo se  
convertiría en una formalidad muerta si no se establecen y pacifican los mecanismos para el  
conocimiento y la implementación de sus contenidos por parte de los jóvenes.  
La reformulación fundamental de los mecanismos y vínculos de comunicación con la juventud, donde  
se promueva una participación democrática genuina, así como la promoción institucional para el  
cumplimiento de su deber de implementar la ley, es necesaria. Esta es la única manera de asegurar  
que los jóvenes sinaloenses dejen de ser el objeto de la ley y se convertirán en el sujeto de un proyecto  
destinado a generar un espacio social equitativo para su comunidad.  
Investigaciones futuras pueden abordar el análisis de las brechas considerando problemas  
institucionales que bloquean la implementación, o el examen integral de estrategias innovadoras de  
difusión de la ley y programas exitosos que promueven la participación activa de los jóvenes.  
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ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2099.  
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