INTRODUCCIÓN
La presencia de las mujeres en la vida de los pueblos indígenas es innegable. No sólo como las
cuidadoras y “dadoras de vida”, sino que es una presencia cada vez más fuerte y evidente, en todas las
esferas de la vida económica, política, cultural y organizativa en las comunidades y organizaciones,
además de su ya reconocido rol en la esfera de lo privado y como transmisoras de la cultura.
El papel de las mujeres como autoridades quizás, podría catalogarse como reciente, y, aunque siempre
han existido, son una tarea que ahora asumen más mujeres. El ejercicio de gobierno indígena se ha
hecho cada vez más exigente, tanto por lo complejo de los contextos que se viven en los territorios,
como por los requerimientos que impone la relación administrativa con las instancias del gobierno
nacional.
Los saberes ancestrales o tradicionales son un componente vital de las comunidades étnicas. Desde
sus conocimientos, prácticas y rituales, estas comunidades se configuran con una identidad propia
que las caracteriza y las diferencia de otras culturas. Son su forma de vivir.
En esa medida, la participación de las mujeres al interior de las comunidades étnicas evoca y enmarca
una influencia cultural poco conocida y muchas veces subvalorada sobre la real participación de la
mujer en la preservación de la cultura y en la evolución de la concepción filosófica, que, en últimas, es
una clara muestra de la pluralidad democrática y participativa que entraña la Carta Política de 1991.
Ahora bien, en la práctica, es posible advertir distintos aspectos dentro de los cuales se puede encajar
la participación activa de la mujer en su comunidad, como manifestación fehaciente de su liderazgo
social, que bien puede relacionarse con el conocimiento ancestral dentro de la vida pública de su
entorno; por ejemplo, en lo relativo a la gestión de los recursos (en todas las esferas), la mediación en
la solución de conflictos, el cuidado, la protección, entre otros.
En este escrito, desarrollaremos la idea y la composición de la administración pública étnica, que se
compone, esencialmente, por tres pilares básicos: (i) el autogobierno, (ii) administración de justicia
propia y (iii) la gestión ambiental. No obstante, estudiaremos, puntualmente, el segundo pilar, desde un
enfoque relativo a su relación con el tratamiento y preservación del medio ambiente.
METODOLOGÍA
El presente artículo se desarrolla a partir de un enfoque cualitativo, orientado a comprender la
incidencia de los saberes ancestrales de las mujeres étnicas en la configuración del sistema de justicia
colombiano, en el marco del pluralismo jurídico constitucional. En este sentido, la investigación se
inscribe dentro de una metodología jurídico-doctrinal, centrada en el análisis sistemático de normas,
jurisprudencia y desarrollos doctrinarios relevantes.
Las fuentes de información utilizadas corresponden principalmente a fuentes secundarias de carácter
jurídico, tales como la Constitución Política de 1991, normas legales y reglamentarias —especialmente
el Decreto 1275 de 2024—, así como decisiones de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que han contribuido a la consolidación del enfoque biocultural y el reconocimiento
de la jurisdicción especial indígena. De igual forma, se incorporan desarrollos doctrinales vinculados al
pluralismo jurídico y a la autonomía de los pueblos étnicos, en coherencia con el objeto del estudio.
En cuanto al método de análisis, se emplea un enfoque hermenéutico jurídico, que permite interpretar
el alcance y contenido de las disposiciones normativas y jurisprudenciales a la luz de los principios
constitucionales de diversidad étnica, autonomía y pluralismo. Asimismo, se utiliza un método
histórico-comparativo, mediante el cual se examina la evolución del reconocimiento jurídico de los
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2175.