La influencia y el aporte de la mujer, en el marco del  
reconocimiento constitucional de los pueblos étnicos, en el  
componente de justicia  
The influence and contribution of women within the framework of the  
constitutional recognition of ethnic peoples in the justice component  
Diana Sofia Morales Rueda  
Investigador independiente  
Bogotá Colombia  
Yebrail Andrés Haddad Linero  
Investigador independiente  
Bogotá Colombia  
Artículo recibido: 28 de diciembre de 2025. Aceptado para publicación: 01 de mayo de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El presente artículo analiza la incidencia de los saberes ancestrales de las mujeres étnicas en la  
configuración de la administración pública y de justicia en Colombia, bajo el marco del pluralismo  
jurídico establecido en la Constitución de 1991. A través de un análisis normativo y jurisprudencial, se  
examina cómo la participación femenina en las comunidades indígenas trasciende el rol de cuidadora  
para posicionarse como autoridad en la gestión ambiental y la resolución de conflictos. Se aborda el  
reciente desarrollo normativo, particularmente el Decreto 1275 de 2024, como un hito que materializa  
la autonomía ambiental de los pueblos indígenas y la coordinación intercultural con el sistema judicial  
nacional. El estudio concluye que la integración de estas cosmovisiones es imperativa para la  
transición de un modelo antropocéntrico a uno ecocéntrico, garantizando la eficacia del Estado Social  
de Derecho en territorios bioculturales.  
Palabras clave: pluralismo jurídico, saberes ancestrales, jurisdicción especial indígena, justicia  
biocultural, autonomía ambiental  
Abstract  
This article analyzes the influence of ancestral knowledge of ethnic women within the framework of  
the constitutional recognition of ethnic peoples in Colombia, specifically regarding the justice  
component. Through a normative and jurisprudential review, it examines how women’s participation  
transcends traditional caregiving roles to become a decisive force in economic, political, and  
organizational spheres. The study highlights the transition from an anthropocentric legal perspective  
to an ecocentric one, where nature is recognized as a subject of rights. Finally, it evaluates recent  
normative instruments, such as Decree 1275 of 2024, as fundamental pillars for the effective  
coordination between the Special Indigenous Jurisdiction and the National Judicial System in  
environmental matters.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2173.  
Keywords: legal pluralism, ancestral knowledge, special indigenous jurisdiction, biocultural  
justice, environmental autonomy  
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Cómo citar: Morales Rueda, D. S., & Haddad Linero, Y. A. (2026). La influencia y el aporte de la mujer,  
en el marco del reconocimiento constitucional de los pueblos étnicos, en el componente de justicia.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 2173 2185.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2174.  
INTRODUCCIÓN  
La presencia de las mujeres en la vida de los pueblos indígenas es innegable. No sólo como las  
cuidadoras y “dadoras de vida”, sino que es una presencia cada vez más fuerte y evidente, en todas las  
esferas de la vida económica, política, cultural y organizativa en las comunidades y organizaciones,  
además de su ya reconocido rol en la esfera de lo privado y como transmisoras de la cultura.  
El papel de las mujeres como autoridades quizás, podría catalogarse como reciente, y, aunque siempre  
han existido, son una tarea que ahora asumen más mujeres. El ejercicio de gobierno indígena se ha  
hecho cada vez más exigente, tanto por lo complejo de los contextos que se viven en los territorios,  
como por los requerimientos que impone la relación administrativa con las instancias del gobierno  
nacional.  
Los saberes ancestrales o tradicionales son un componente vital de las comunidades étnicas. Desde  
sus conocimientos, prácticas y rituales, estas comunidades se configuran con una identidad propia  
que las caracteriza y las diferencia de otras culturas. Son su forma de vivir.  
En esa medida, la participación de las mujeres al interior de las comunidades étnicas evoca y enmarca  
una influencia cultural poco conocida y muchas veces subvalorada sobre la real participación de la  
mujer en la preservación de la cultura y en la evolución de la concepción filosófica, que, en últimas, es  
una clara muestra de la pluralidad democrática y participativa que entraña la Carta Política de 1991.  
Ahora bien, en la práctica, es posible advertir distintos aspectos dentro de los cuales se puede encajar  
la participación activa de la mujer en su comunidad, como manifestación fehaciente de su liderazgo  
social, que bien puede relacionarse con el conocimiento ancestral dentro de la vida pública de su  
entorno; por ejemplo, en lo relativo a la gestión de los recursos (en todas las esferas), la mediación en  
la solución de conflictos, el cuidado, la protección, entre otros.  
En este escrito, desarrollaremos la idea y la composición de la administración pública étnica, que se  
compone, esencialmente, por tres pilares básicos: (i) el autogobierno, (ii) administración de justicia  
propia y (iii) la gestión ambiental. No obstante, estudiaremos, puntualmente, el segundo pilar, desde un  
enfoque relativo a su relación con el tratamiento y preservación del medio ambiente.  
METODOLOGÍA  
El presente artículo se desarrolla a partir de un enfoque cualitativo, orientado a comprender la  
incidencia de los saberes ancestrales de las mujeres étnicas en la configuración del sistema de justicia  
colombiano, en el marco del pluralismo jurídico constitucional. En este sentido, la investigación se  
inscribe dentro de una metodología jurídico-doctrinal, centrada en el análisis sistemático de normas,  
jurisprudencia y desarrollos doctrinarios relevantes.  
Las fuentes de información utilizadas corresponden principalmente a fuentes secundarias de carácter  
jurídico, tales como la Constitución Política de 1991, normas legales y reglamentarias especialmente  
el Decreto 1275 de 2024, así como decisiones de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de  
Derechos Humanos que han contribuido a la consolidación del enfoque biocultural y el reconocimiento  
de la jurisdicción especial indígena. De igual forma, se incorporan desarrollos doctrinales vinculados al  
pluralismo jurídico y a la autonomía de los pueblos étnicos, en coherencia con el objeto del estudio.  
En cuanto al método de análisis, se emplea un enfoque hermenéutico jurídico, que permite interpretar  
el alcance y contenido de las disposiciones normativas y jurisprudenciales a la luz de los principios  
constitucionales de diversidad étnica, autonomía y pluralismo. Asimismo, se utiliza un método  
histórico-comparativo, mediante el cual se examina la evolución del reconocimiento jurídico de los  
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saberes ancestrales y su progresiva incorporación en la administración de justicia, evidenciando el  
tránsito de un paradigma antropocéntrico a uno ecocéntrico.  
Finalmente, el estudio adopta una perspectiva analítica e interpretativa que busca articular los  
elementos normativos y culturales, con el propósito de evidenciar el papel transformador de las  
mujeres étnicas en la construcción de una justicia intercultural y biocultural en Colombia.  
RESULTADOS  
Los saberes ancestrales de las mujeres en la administración pública  
Uno de los propósitos del Constituyente de 1991, se enfocó en garantizar no solamente la inclusión de  
los sectores que, por décadas habían sido relevados, desconocidos y maltratados únicamente por su  
origen racial y cultural, sino también, en responder, efectivamente, a sus necesidades. Pero no las que,  
desde el pueblo mayoritario sean consideradas, sino aquellas que reflejaban su verdadero sentido de  
existencia, tales como, el respeto a su cultura, idiosincrasia, individualidad y sobre todo  
autodeterminación.  
En este acápite, es posible indicar que estos saberes refieren a las prácticas, conocimientos y  
experiencias que las mujeres han desarrollado a lo largo de la historia en la gestión y administración  
de comunidades, organizaciones y recursos.  
Al respecto, podemos citar algunos ejemplos:  
Liderazgo comunitario: Se refiere a la función política y organizativa que las mujeres han consolidado  
en la dirección de sus colectividades, actuando no solo como representantes legales ante las  
instituciones del Estado, sino como guardianas de la cohesión social y la pervivencia cultural.  
Este ejercicio de autoridad se fundamenta en la interpretación y aplicación del Derecho Mayor y la Ley  
de Origen, permitiendo que la participación femenina en las esferas de decisión asegure que la relación  
administrativa con el Gobierno Nacional no vulnere la cosmovisión ni la autonomía territorial.  
En este sentido, el liderazgo de la mujer étnica es un pilar de la gobernanza comunitaria, facilitando la  
interlocución intercultural y la exigibilidad de derechos colectivos en el marco del Estado Social de  
Derecho.  
Gestión de recursos: Las mujeres han gestionado recursos naturales, financieros y humanos en  
comunidades y hogares.  
Resolución de conflictos: Las mujeres han desarrollado habilidades para resolver conflictos y mediar  
en disputas.  
Cuidado y protección: Las mujeres han cuidado y protegido a sus comunidades, especialmente a los  
niños, ancianos y vulnerables.  
Ejemplos de administración pública  
Gobierno comunitario: En algunas comunidades indígenas, las mujeres han liderado gobiernos  
comunitarios y tomado decisiones sobre la gestión de recursos y servicios.  
Administración de justicia: Las mujeres han jugado un papel importante en la resolución de conflictos  
y en la administración de justicia.  
Gestión ambiental: Las mujeres han desarrollado prácticas sostenibles para la gestión de recursos  
naturales.  
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Los saberes ancestrales pueden fortalecer la rama ejecutiva del poder público de varias maneras:  
Gestión comunitaria: Los saberes ancestrales pueden informar estrategias de gestión comunitaria  
efectivas, fomentando la participación ciudadana y la toma de decisiones colectivas.  
Liderazgo colaborativo: Los saberes ancestrales pueden promover un liderazgo colaborativo, donde  
los líderes trabajen en estrecha relación con las comunidades y otros actores para lograr objetivos  
comunes.  
Resolución de conflictos: Los saberes ancestrales pueden proporcionar herramientas efectivas para  
la resolución de conflictos, fomentando el diálogo y la mediación.  
Gestión de recursos: Los saberes ancestrales pueden informar prácticas sostenibles de gestión de  
recursos naturales y financieros.  
Inclusión y diversidad: Los saberes ancestrales pueden promover la inclusión y diversidad en la toma  
de decisiones, asegurando que todas las voces sean escuchadas.  
Cuidado y protección: Los saberes ancestrales pueden informar políticas de cuidado y protección para  
los grupos más vulnerables.  
Desarrollo sostenible: Los saberes ancestrales pueden orientar estrategias de desarrollo sostenible,  
equilibrando crecimiento económico con bienestar social y ambiental.  
Participación ciudadana: Los saberes ancestrales pueden fomentar la participación ciudadana activa  
en la toma de decisiones, fortaleciendo la democracia.  
Para integrar los saberes ancestrales en la rama ejecutiva, se pueden implementar estrategias como:  
Capacitación: Capacitar a funcionarios públicos en saberes ancestrales y prácticas comunitarias.  
Colaboración: Establecer alianzas con comunidades y organizaciones para compartir conocimientos y  
experiencias.  
Inclusión: Incorporar representantes de comunidades ancestralmente conocedoras en equipos de  
toma de decisiones.  
Investigación: Realizar investigaciones sobre saberes ancestrales y su aplicación en políticas públicas.  
Políticas: Desarrollar políticas que reconozcan y valoren los saberes ancestrales.  
Integrar los saberes ancestrales en la rama ejecutiva puede enriquecer la toma de decisiones, fomentar  
la inclusión y promover un desarrollo más sostenible y equitativo.  
La protección constitucional de la diversidad étnica  
El artículo 7 de la Constitución Política reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación  
colombiana. Esto se traduce en el deber que tiene el Estado de reconocer y respetar las diferentes  
cosmogonías que tienen las comunidades étnicas diversas. A su vez, el artículo 8 constitucional  
dispone como obligación del Estado y de las personas la de proteger las riquezas culturales y naturales  
de la Nación.  
La protección de la pluralidad cultural es entonces un objetivo constitucional que supone, según la  
Corte Constitucional (2005) que “las comunidades que no ostentan los valores culturales y sociales de  
la sociedad mayoritaria puedan ejercer sus derechos fundamentales de acuerdo con su propia manera  
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de ver el mundo. Ello implica que (…) puedan expresarse y autodeterminarse de acuerdo con su  
cosmovisión cultural dentro y fuera de sus territorios”.  
A partir de lo anterior surge el derecho a la autonomía o a la autodeterminación de los pueblos  
indígenas, el cual hace referencia a la capacidad que tienen para definir sus asuntos culturales,  
espirituales, políticos y jurídicos de acuerdo con su cosmovisión. Es preciso entonces que el Estado  
garantice que, tanto la colectividad, como cada uno de sus miembros, puedan preservar de manera  
efectiva su identidad étnica, por lo que cualquier cambio a sus costumbres o dinámicas propias no  
pueden ser impuesto desde afuera por el sistema cultural mayoritaria, sino que debe surgir de su  
interior. Solo a través del goce efectivo del derecho a la autonomía de los pueblos tribales es posible  
asegurar la pluriculturalidad de nuestro Estado.  
La importancia de la visión de las comunidades étnicas en la administración de justicia  
La coexistencia de las diversas cosmovisiones presentes en el territorio nacional y la protección de su  
cultura, a través del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, ha permitido que los  
saberes ancestrales alimenten también diversos aspectos de la cultura mayoritaria, entre ellos el de la  
administración de justicia. Ejemplo de ello ha sido el reconocimiento de derechos a la naturaleza por  
parte del sistema judicial ordinario.  
En efecto, este no es un asunto novedoso para los pueblos indígenas, pues entienden que no solo los  
seres humanos son sujetos de derechos, sino también las selvas, los ríos, las lagunas, las montañas y  
todos los aspectos de la naturaleza.  
La Corte Constitucional (2005) reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como ¨sujeto de  
derechos¨ a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las  
comunidades étnicas. Este nuevo enfoque jurídico fue posible gracias a un cambio en la concepción  
antropocéntrica del mundo, extendida en occidental desde hace varios siglos, a una visión ecocéntrica,  
que asumen que el hombre pertenece a la tierra, así como cualquier otra especie. Por esto, concluye la  
Corte en esta sentencia:  
“La naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al ordenamiento  
constitucional colombiano. Su importancia recae por supuesto en atención a los seres  
humanos que la habitan y la necesidad de contar con un ambiente sano para llevar una vida  
digna y en condiciones de bienestar, pero también en relación a los demás organismos vivos  
con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias merecedoras de protección  
en sí mismas. Se trata de ser conscientes de la interdependencia que nos conecta a todos los  
seres vivos de la tierra; esto es, reconocernos como partes integrantes del ecosistema global  
-biósfera-, antes que a partir de categorías normativas de dominación, simple explotación o  
utilidad. Postura que cobra especial relevancia en el constitucionalismo colombiano, teniendo  
en cuenta el principio de pluralismo cultural y étnico que lo soporta, al igual que los saberes,  
usos y costumbres ancestrales legados por los pueblos indígenas y tribales”. (Corte  
Constitucional, 2005)  
En otra oportunidad, la Corte Constitucional (1993), en sentencia T-955 protegió los derechos de las  
comunidades negras de Cacarica (Chocó) a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la  
participación y a la subsistencia ante las acciones de las empresas madereras del Darién que  
deforestaron su territorio ancestral. La Corte interpretó de forma amplia el Convenio 169 de la OIT y  
extendió su protección a las comunidades negras, consolidando con ello un enfoque biocultural al  
reconocer los vínculos de los modos de vida de los pueblos indígenas, tribales y las comunidades  
negras con los territorios y la utilización, conservación y administración de sus recursos naturales.  
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Los anteriores ejemplos evidencian como el derecho occidental se está nutriendo de los saberes y  
visiones de los pueblos indígenas para la protección de la vida en todas sus formas.  
En este punto también vale la pena resaltar el nombramiento de magistrados, provenientes de  
comunidades indígenas, en la Jurisdicción Especial para la Paz. Por primera vez en la historia de  
Colombia un alto tribunal tiene dentro de sus magistrados titulares a representantes de las  
comunidades indígenas, en este caso, de los pueblos kankuamo, wayuu, arhuaco y totoró. Este hecho  
resulta de gran relevancia, no solo porque los pueblos indígenas han sido especialmente afectados por  
el conflicto armado, sino porque su cosmovisión constituye un gran aporte para analizar las dinámicas  
del conflicto y tener nuevos enfoques sobre la pena y el castigo en el ámbito de una justicia restaurativa  
y velar por un proceso de armonización y recomposición del tejido social que ha sido destruido por la  
confrontación armada.  
La coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional  
De otro lado, producto de la referida autonomía indígena, el artículo 246 de la Constitución Política de  
Colombia, reconoce el derecho a la jurisdicción especial indígena. Al respecto, esta norma prescribe  
que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su  
ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean  
contrarios a la Constitución y leyes de la República”. Además, dispone que “la ley establecerá las  
formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. La jurisdicción  
especial indígena, Adicionalmente según la jurisprudencia constitucional (Auto 2023), es un “derecho  
autonómico de las comunidades indígenas” que opera como una garantía que “protege la diversidad  
cultural y valorativa”. El ámbito de protección de este derecho colectivo está integrado por (i) la  
facultad de las comunidades de contar con “autoridades judiciales propias para juzgar a sus  
miembros” y (ii) la potestad de conservar o proferir normas y procedimientos propios. En tales  
términos, la jurisdicción especial indígena “se define en función de la existencia de autoridades,  
sistemas de derecho propio basados en usos y costumbres tradicionales, y procedimientos conocidos  
y aceptados en la comunidad”.  
Ahora bien, a pesar de que el artículo 246 constitucional impuso un mandato consistente en la  
expedición de una ley para la coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial  
Nacional, a la fecha no se ha expedido la respectiva normativa.  
Sin embargo, en una actuación conjunta y articulada entre el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de  
la Judicatura y los pueblos indígenas del país, el 16 de octubre de 2024, radicaron el proyecto de ley  
que establece mecanismos de coordinación entre la Rama Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial  
Indígena, identificado inicialmente con el número ¨PL 287 de 2024 S¨.  
El referido proyecto de ley propuso una serie de principios claves para lograr una adecuada  
coordinación y armonización de los dos sistemas de justicia, a saber:  
Pluralismo Jurídico: Permite que varios sistemas de justicia coexistan y se desarrollen, asegurando  
que todos sean tratados con respeto y en igualdad de condiciones.  
Interculturalidad: Reconoce y valora las diferencias. culturales, promoviendo el respeto y la adaptación  
a estas diversidades.  
Respeto por la Cosmovisión: Fomenta la comprensión y el aprecio por las visiones del mundo y el  
pensamiento de otras culturas.  
Autonomía de las Comunidades Indígenas: Defiende el derecho de las comunidades indígenas a  
gestionar sus propias formas de justicia.  
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Acceso Igualitario a la Justicia: Garantiza que todas las personas puedan acceder a la justicia en  
condiciones justas, considerando las diferencias individuales y grupales.  
Colaboración entre Jurisdicciones: Promueve el trabajo conjunto entre los diferentes sistemas de  
justicia para asegurar que se respeten los derechos y responsabilidades establecidos en la  
Constitución.  
Protección de los derechos de las mujeres: se incluyen compromisos de las justicias para transformar  
las prácticas que vulneren los derechos de las mujeres dentro de las comunidades.  
Este proyecto de ley, sin duda, constituye un hito en el respeto y la autonomía de los pueblos indígenas,  
garantiza la existencia de un diálogo y una debida colaboración armónica entre la Jurisdicción Especial  
Indígena y la Rama Judicial Nacional, con miras a garantizar el acceso a la justicia y la lucha contra la  
impunidad, y constituye una experiencia exitosa de intercambio de saberes y visiones en materia  
jurídica entre las comunidades étnicas y la sociedad mayoritaria.  
Autoridades indígenas como autoridades ambientales  
La Conferencia de las Partes (COP) es el órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica  
(CDB), un tratado internacional adoptado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992.  
La COP se celebra cada dos años. En 2024, por primera vez en la historia, Colombia hospeda la edición  
16 de la Conferencia bianual sobre Biodiversidad. En estas Conferencias se busca tomar medidas  
determinantes para la protección de la diversidad biológica.  
Decreto 1275 del 15 de octubre de 2024. Fundamentos que llevaron al Gobierno a expedirlo:  
La Ley 165 de 1994, por la cual se ratifica el Convenio de Diversidad Biológica, en su artículo 8,  
literal j, en lo referente a la conservación in situ, establece que: “cada Parte Contratante, en la  
medida de lo posible y según proceda: (…) j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará,  
preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las  
comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la  
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación  
más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,  
innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos  
conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.  
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2007, Saramaka vs. Surinam), en su párrafo 93,  
consideró que: "El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es el organismo de  
expertos independientes que supervisa la implementación del PIDESC por parte de los Estados Parte,  
ha interpretado el artículo 1 en común de dichos pactos como aplicable a los pueblos indígenas. Al  
respecto, en virtud del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas conforme a dicho  
artículo 1, los pueblos podrán “provee[r] a su desarrollo económico, social y cultural” y pueden “disponer  
libremente de sus riquezas y recursos naturales” para que no se los prive de “sus propios medios de  
subsistencia".  
Por medio del Decreto Ley 1953 del 7 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional creó un régimen  
especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración  
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de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expidiera la ley de que trata el  
artículo 3291 de la Constitución Política.  
El numeral 3 del artículo 13 del Decreto Ley 1953 de 2014 y el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Ley  
632 de 2018, establecieron como una de las competencias generales de los territorios indígenas, las  
cuales ejercerán en el marco de los planes de vida, la de definir, ejecutar y evaluar las políticas  
económicas, sociales, ambientales y culturales propias en los respectivos territorios dentro del marco  
de la legislación nacional y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.  
Mediante el Decreto Ley 632 de 2018 el Gobierno Nacional estableció el régimen especial para la  
puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas en las áreas no municipalizadas de los  
Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en cuyos considerandos es claro que dicha  
normatividad tiene, entre otras razones, fortalecer los procesos que han desarrollado los pueblos  
indígenas “(...) con pertinencia étnica y cultural como condición fundamental para garantizar la  
eficiencia que se requiere en la administración y conservación cultural y ambiental de esos  
territorios”. Sin embargo, en dicha norma no se precisó lo referente a la coordinación en materia  
ambiental.  
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 de la Constitución Política, los territorios  
indígenas deben estar gobernados por Consejos conformados y reglamentados según los usos y  
costumbres, lo que implica el reconocimiento los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho  
Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida de los Pueblos Indígenas y sus comunidades.  
En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  
Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre  
otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la  
participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad  
social económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el  
reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento  
de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y  
territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente.  
La honorable Corte Constitucional (2015), en la Sentencia C-617, con ocasión de la constitucionalidad  
del Decreto 1953 de 2014, precisó que el artículo 56 transitorio constitucional establece una  
competencia cualificada, dado que las normas que se expidan en el ejercicio de lo dispuesto en el  
mencionado artículo tienen naturaleza legislativa y por regla general, sólo perderán su vigencia, cuando  
sea expedida la ley a la que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política, de esta manera las  
facultades extraordinarias conferidas por el artículo 56 transitorio no se encuentran agotadas.  
Esta misma corporación (2012), en la sentencia T-236, afirmó que “(...) el reconocimiento  
constitucional de la capacidad de Autogobierno de los pueblos indígenas sólo es posible si se reconoce  
a la vez un territorio para ejercer en él sus propias nomas y desarrollar su cultura y costumbres” y que,  
además, “(...) las normas constitucionales y legales también otorgan competencia de vigilancia y  
control ambiental a los pueblos indígenas. Además de que se crea la obligación en dichas normas de  
crear mecanismos de coordinación para hacer posible en la práctica el pluralismo jurídico que se deriva  
de la Constitución. Mecanismos que obviamente deben ser concertados entre autoridades -  
1 Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica  
de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de  
las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. / Los resguardos son de propiedad  
colectiva y no enajenable. / La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales  
formen parte.  
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precisamente- como las CAR y autoridades indígenas, al menos en lo que se refiere al tema ambiental  
y de manejo de recursos naturales”.  
De igual modo, la Corte Constitucional (2016), en sentencia T-445, manifestó que uno de los aspectos  
que caracteriza a los pueblos indígenas en Colombia, es la visión integral y su relación con el territorio,  
partiendo desde sus respectivos sistemas de valores espirituales o cosmovisiones. Ello implica formas  
y ciclos de relacionamiento con realidades vitales y energías espirituales que permiten la pervivencia y  
sostenibilidad de los seres subterráneos, superficiales y celestes conforme la particularidad de cada  
pueblo indígena.  
Las anteriores cuestiones fueron reiteradas por la Corte Constitucional (2016) en la sentencia T-530,  
cuando afirmó "(...) que el ejercicio de las competencias ambientales a nivel nacional, regional y local  
debe estar fundada en el principio de coordinación entre las distintas instituciones involucradas. En  
ese contexto, es necesario señalar que las instituciones municipales y las autoridades ambientales  
(como, por ejemplo, las CAR) tienen el deber de trabajar de manera coordinada con autoridades  
indígenas y viceversa. Por ende, es importante la creación de espacios de coordinación de naturaleza  
intercultural a nivel local y nacional que permitan llegar a soluciones por vía del diálogo, de forma que  
la solución de conflictos de competencia por la vía judicial sea sólo el último recurso.”  
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (2019), como órgano de cierre en la definición  
de conflictos de competencia administrativa, como lo establecen los artículos 39 y 112 numeral 10 del  
Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en providencia del 26 de  
noviembre de 2019 (Rad. Núm. 11001-03-06-000-2019-00117-00(C)), afirmó que “teniendo en cuenta  
que el medio ambiente es un valor constitucionalmente protegido por su vinculación al ser humano y  
demás seres vivientes, resulta de vital importancia la labor coordinada entre las corporaciones  
autónomas regionales y las comunidades indígenas para su protección, de tal manera que ninguna de  
estas autoridades desconozca o vulnere las normas constitucionales y legales sobre protección del  
medio ambiente en los términos que se han expuesto en este conflicto. Desde este punto de vista,  
tanto las comunidades indígenas como las CARS están sometidas en este tema al imperio de la ley y  
la Constitución”.  
El Gobierno Nacional expidió el Plan Nacional de Desarrollo mediante la Ley 2294 de 2023, que en su  
artículo 32, parágrafo 3 menciona: "PARÁGRAFO TERCERO. Para los territorios y territorialidades  
indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  
palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y  
acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada  
pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los  
fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los  
actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades.”  
En el marco de lo anterior, el Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 1275 del 15 de octubre de  
2024.  
Entre otras, el objeto es establecer medidas requeridas para el funcionamiento de los territorios  
indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades  
indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades.  
Entre los principios que deben aplicarse para la interpretación del decreto, están los de “Reciprocidad  
Natural”, el cual postula que, “Para los Pueblos Indígenas la Tierra es la madre que da vida y brinda  
todos los elementos para la existencia, agua, oxígeno, alimentos y abrigo, a cambio de esto los  
humanos le deben retribuir respeto, valoración, protección, uso debido y cuidado permanente de los  
elementos naturales”, y, “Coordinación Ambiental Efectiva”, según el cual “La coordinación constante  
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y dialogada de gobierno a gobierno deberá ser desarrollada en el marco del respeto mutuo. Las  
entidades con competencias ambientales, incluidos los territorios indígenas, coordinarán de manera  
amplia aquellos asuntos que sean de su conocimiento y del interés general de la Nación, siempre en  
salvaguarda de la protección de la naturaleza”.  
Véase entonces como los saberes ancestrales, además de ser importantes y fundamentales en el  
desarrollo de una Nación, se ven fortalecidos en un Estado Social y Democrático de Derecho, en procura  
de que, ese conocimiento ancestral impacte en la gobernanza y administración de un país, bajo la égida  
del cuidado de lo público -recursos naturales-.  
El enfoque biocultural y la feminización de la justicia propia  
La participación de las mujeres en el seno de las comunidades étnicas constituye una influencia  
cultural que, aunque históricamente subvalorada, resulta esencial para la preservación de la identidad  
y la evolución de la concepción filosófica de los pueblos.  
El ejercicio del gobierno indígena se ha complejizado debido a las presiones de los contextos  
territoriales y las exigencias administrativas del Estado, lo que ha impulsado a las mujeres a asumir  
roles de autoridad con mayor contundencia.  
Este liderazgo no es accesorio; se fundamenta en saberes ancestrales que informan estrategias de  
gestión comunitaria, mediación en disputas y protección de los miembros más vulnerables.  
La Corte Constitucional (2003), en sentencias como la T-955, ha consolidado un enfoque biocultural al  
reconocer el vínculo indisoluble entre los modos de vida de las comunidades negras e indígenas y la  
administración de sus recursos naturales.  
Bajo esta premisa, la justicia propia se nutre de la visión femenina para proponer una justicia  
restaurativa. Un hito sin precedentes es el nombramiento de magistradas indígenas en la Jurisdicción  
Especial para la Paz (JEP), provenientes de los pueblos Kankuamo y Wayuu, entre otros. Su presencia  
garantiza que el análisis del conflicto armado incorpore enfoques de armonización y recomposición  
del tejido social, elementos intrínsecos al saber ancestral de las mujeres como "dadoras de vida" y  
transmisoras de cultura.  
Coordinación inter-jurisdiccional y el Decreto 1275 de 2024  
El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de  
1991 exige que el Estado garantice la autonomía de los pueblos para definir sus asuntos jurídicos  
según su cosmovisión. En este sentido, la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) opera como un derecho  
autonómico que protege la diversidad valorativa del país.  
No obstante, la ausencia de una ley de coordinación, ordenada por el artículo 246 constitucional, ha  
generado tensiones históricas entre el sistema judicial nacional y las autoridades tradicionales. Este  
vacío ha empezado a ser subsanado mediante la construcción colectiva de proyectos de ley basados  
en principios de pluralismo jurídico, interculturalidad y respeto por la cosmovisión.  
En el ámbito específico de la protección de la biosfera, el Decreto 1275 del 15 de octubre de 2024  
marca un punto de inflexión. Esta normativa establece las medidas necesarias para que los territorios  
indígenas funcionen como autoridades ambientales, permitiendo que sus sistemas de conocimiento y  
el "Derecho Mayor" tengan carácter vinculante frente a actores públicos y privados. El decreto  
institucionaliza la "Coordinación Ambiental Efectiva", obligando a un diálogo de gobierno a gobierno  
que salvaguarde la naturaleza no como un objeto de utilidad, sino como una entidad merecedora de  
protección en sí misma.  
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Esta evolución normativa responde a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional,  
que han enfatizado que la labor coordinada entre las CAR y las autoridades indígenas es imperativa  
para la supervivencia de los ecosistemas y el respeto al pluralismo jurídico.  
CONCLUSIONES  
Evolución del rol de la mujer en el autogobierno étnico: La participación de las mujeres en las  
comunidades indígenas ha trascendido su reconocimiento histórico como cuidadoras y transmisoras  
de cultura para consolidarse como autoridades fundamentales en la esfera pública y organizativa. Esta  
transición es una respuesta a la creciente complejidad de los contextos territoriales y a la necesidad  
de una gestión administrativa técnica frente al Estado, donde el liderazgo de la mujer aporta  
capacidades críticas en la resolución de conflictos, la mediación y la administración de recursos.  
Consolidación de la justicia biocultural y el enfoque ecocéntrico: El sistema judicial colombiano,  
influenciado por los saberes ancestrales, ha migrado de una visión antropocéntrica a una ecocéntrica,  
permitiendo que elementos de la naturaleza como el río Atrato sean reconocidos como sujetos de  
derechos. Este enfoque biocultural, validado por la Corte Constitucional, reconoce la interdependencia  
entre el bienestar humano y la integridad del ecosistema, otorgando a las comunidades étnicas un  
papel protagónico en su protección y restauración.  
Hacia un Pluralismo Jurídico efectivo en la justicia transicional: El nombramiento de magistrados  
provenientes de pueblos indígenas (Kankuamo, Wayuu, Arhuaco y Totoró) en la Jurisdicción Especial  
para la Paz (JEP) constituye un avance histórico hacia la democratización de la justicia. Su  
participación no solo garantiza la representatividad de las poblaciones más afectadas por el conflicto,  
sino que introduce la visión de la justicia restaurativa y la armonización del tejido social como ejes  
centrales de la reparación.  
Fortalecimiento de la autonomía mediante la coordinación ambiental: El Decreto 1275 de 2024  
representa la materialización de la autonomía indígena en materia ambiental, elevando a las  
autoridades tradicionales al rango de autoridades ambientales con competencias vinculantes en sus  
territorios. Este instrumento, junto con el principio de "Reciprocidad Natural", obliga a una coordinación  
constante y de igual a igual entre el Gobierno Nacional y los territorios étnicos, asegurando que el  
desarrollo sostenible se ejecute bajo el respeto estricto de la Ley de Origen y el Derecho Mayor.  
Imperativo de la coordinación inter-jurisdiccional: A pesar de la deuda legislativa respecto a la ley de  
coordinación ordenada por el artículo 246 de la Constitución, los avances recientes como el proyecto  
de ley radicado con el consenso de los pueblos indígenas y el Consejo Superior de la Judicatura—  
demuestran que el pluralismo jurídico sólo es sostenible a través del diálogo intercultural y el respeto  
mutuo entre jurisdicciones. La integración de estos saberes en la administración pública es la única  
vía para garantizar un Estado Social de Derecho que sea verdaderamente inclusivo, equitativo y  
respetuoso de la diversidad nacional.  
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REFERENCIAS  
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"Convenio sobre la Diversidad Biológica". Diario Oficial No. 41.581.  
Congreso de la República de Colombia. (2023). Ley 2294 de 2023: Por la cual se expide el Plan Nacional  
de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Diario Oficial No. 52.399.  
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (26 de noviembre de 2019). Providencia Rad.  
11001-03-06-000-2019-00117-00(C). M.P. Álvaro Namén Vargas.  
Constitución Política de la República de Colombia, segunda edición corregida de la Constitución  
Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991.  
Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenasy Tribales, 27 de junio de 1989  
Corte Constitucional de Colombia, (2005), Sentencia T- 778, MP. Manuel José Cepeda Espinosa  
Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia T-955. M.P. Álvaro Tafur Galvis.  
Corte Constitucional de Colombia. (2012). Sentencia T-236. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.  
Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia C-617. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.  
Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-445. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.  
Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-530. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.  
Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-622. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.  
Corte Constitucional de Colombia. (2023). Auto 302 de 2023. M.P. Antonio José Lizazo Ocampo.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (28 de noviembre de 2007). Caso Pueblo Saramaka vs.  
Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 172.  
Decreto 1275 del 2024 “Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los  
territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las  
autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades”. 15 de  
octubre de 2024, Diario Oficial No. 52.910.  
Decreto Ley 1953 de 2014: Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en  
funcionamiento los Territorios Indígenas. 7 de octubre de 2014Diario Oficial No. 49.297.  
Decreto Ley 632 de 2018: Por el cual se establecen las normas para la puesta en funcionamiento de  
los Territorios Indígenas en áreas no municipalizadas. 10 de abril de 2018, Diario Oficial No. 50.560.  
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