Desafío en la aplicación del tipo penal del femicidio: análisis  
del tratamiento judicial y de proporcionalidad de las  
sanciones en el Ecuador  
Challenges in applying the criminal offense of femicide: analysis of judicial  
treatment and proportionality of sanctions in Ecuador  
María Cecilia Simbaña Ruiz  
Universidad Tecnológica Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas  
Ambato Ecuador  
Estefanía Cristina Mayorga Mayorga  
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas  
Ambato Ecuador  
Artículo recibido: 02 de enero de 2026. Aceptado para publicación: 08 de julio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
La tipificación del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador constituyó un  
avance relevante en la protección penal reforzada del derecho a la vida de mujeres frente a la violencia  
de género. No obstante, su aplicación ha generado debates doctrinarios y jurisprudenciales en torno  
a la proporcionalidad de la sanción y su correcta interpretación. El objetivo del presente estudio fue  
analizar los desafíos en la aplicación judicial del femicidio y evaluar la proporcionalidad de la sanción  
prevista en el ordenamiento jurídico. La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo,  
mediante la aplicación del método jurídico-dogmático y analítico-interpretativo. Se realizó un análisis  
de la normativa penal vigente, de instrumentos internacionales, lo principal consistió en examinar la  
relación entre la gravedad del bien jurídico protegido, la problemática existente y la proporcionalidad  
de la sanción establecida. Los resultados determinaron el tipo penal de femicidio establece una  
sanción proporcional de la conducta y al contexto estructural de violencia de género. Asimismo, se  
evidenció las dificultades presentadas en la aplicación judicial, especialmente en la valoración de las  
razones de género, que ha derivado en readecuaciones que afectan la correcta aplicación de la  
proporcionalidad. Las conclusiones del estudio muestran que la sanción prevista para el delito de  
femicidio es proporcional y compatible con los principios constitucionales y estándares  
internacionales de derechos humanos. Se concluye que los desafíos identificados no responden a  
desproporción normativa de la pena, sino a falencias en su aplicación judicial, lo que evidencia la  
necesidad de fortalecer la interpretación desde un enfoque de género.  
Palabras clave: femicidio, proporcionalidad, sanciones, violencia de género  
Abstract  
The criminalization of femicide in Ecuador's Comprehensive Organic Criminal Code represented a  
significant step forward in strengthening the criminal protection of women's right to life against  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2513.  
gender-based violence. However, its application has generated doctrinal and jurisprudential debates  
regarding the proportionality of the punishment and the correct interpretation of the issue. In this  
context, the objective was to analyze the challenges in the judicial application of femicide and to  
evaluate the proportionality of the punishment provided for in the Ecuadorian legal system. The  
research was conducted using a qualitative approach, employing legaldogmatic and analytical-  
interpretive methods. An analysis was conducted of current criminal law, international human rights  
instruments, and various case studies. The primary evaluation criterion involved examining the  
relationship between the severity of the protected legal right, existing problems, and the proportionality  
of the established punishment. The results showed that the legal definition of femicide establishes a  
penalty proportionate to the extreme gravity of the act and the structural context of gender-based  
violence. Furthermore, it was evident that the main difficulties arise in the judicial application,  
especially in assessing gender-based factors, which have led to adjustments that affect the proper  
application of proportionality. In conclusion, the penalty for femicide in Ecuador is proportional and  
compatible with the constitutional principles of legality and proportionality, as well as with  
international human rights standards. It is concluded that the challenges identified do not stem from  
a disproportionate legal penalty, but rather from shortcomings in its judicial application, highlighting  
the need to strengthen the interpretation of the legal definition from a gender perspective  
Keywords: Femicide, gender-based violence, penalties, proportionality  
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,  
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.  
Cómo citar: Simbaña Ruiz, M. C., & Mayorga Mayorga, E. C. (2026). Desafío en la aplicación del tipo  
penal del femicidio: análisis del tratamiento judicial y de proporcionalidad de las sanciones en el  
Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 2513 2525.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2514.  
INTRODUCCIÓN  
En nuestro país la violencia de genero se encuentra reconocido en nuestras normas, de acuerdo al  
presente tema cabe recalcar que el femicidio se encuentra como una rama de este, ya que es  
considerado como una forma de violencia en su máxima expresión, con el hecho de que genero la  
muerte de una mujer o por su condición de género, Debido a la lucha trascendente de organizaciones  
en el 2014 se reconoce al femicidio como un delito en específico y no como una rama del homicidio,  
en el código integral penal se encuentra tipificado en el artículo 141 y el articulo 142 las circunstancias  
agravantes del mismo, el estado se encarga de garantizar las medidas de protección, pero en el hecho  
que ya se considere un femicidio, se realiza un análisis del antes, durante y después del hecho, referente  
a como es el contexto social de la víctima y el agresor, muchas veces estos actos de violencia se  
encuentran normalizados, por eso se busca su visualización y que las victimas tomen el siguiente paso  
para levantar la denuncia a los órganos jurisdiccionales que garantizan la defensa a la mujer, por lo  
tanto una forma de prevenir la violencia es la educación donde se logre modificar las conductas  
patriarcales que pueden seguir existiendo.  
La violencia contra las mujeres constituye una de las manifestaciones más graves y persistentes de  
vulneración de los derechos humanos a nivel mundial. En el ámbito jurídico-penal, esta problemática  
ha sido abordada mediante la adopción de marcos normativos orientados a prevenir, sancionar y  
erradicar la violencia basada en género, reconociendo su carácter estructural y sistemático. En este  
contexto, el derecho penal ha asumido un rol relevante como herramienta de protección, desde esta  
perspectiva, la tipificación del femicidio responde a la necesidad de visibilizar y sancionar penalmente  
una forma específica de homicidio marcada por relaciones desiguales de poder y discriminación  
histórica contra las mujeres.  
En el plano nacional, la doctrina penal ecuatoriana examinó el contenido del artículo 141 del COIP,  
analizando los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de femicidio, así como su relación con  
otros delitos contra la vida. Asimismo, distintos fallos judiciales abordaron la aplicación del tipo penal  
en casos concretos, evidenciando criterios interpretativos diversos respecto a la acreditación de las  
razones de género y a la subsunción de los hechos. Estos antecedentes permitieron visibilizar tanto  
avances en la protección penal de las mujeres como tensiones interpretativas en la práctica judicial.  
La aplicación del delito de femicidio en el Ecuador constituyó, desde su incorporación normativa, un  
proceso que ha evolucionado progresivamente y que aún no se encuentra plenamente consolidado. Si  
bien el legislador estableció una sanción severa acorde con la gravedad del delito, la práctica judicial  
continúa enfrentando desafíos relacionados a la reparación integral tomando en cuenta el contexto de  
violencia de género, la motivación discriminatoria del agresor y la correcta diferenciación entre el  
femicidio y otras figuras penales. Este proceso interpretativo, iniciado con la vigencia del COIP, sigue  
desarrollándose a través de la jurisprudencia ordinaria y constitucional.  
Las medidas de protección ejecutadas en los casos de violencia de género surge parcialmente ya que  
se considera la reparación inmaterial que se encuentra en manos de estado como el ministerio de salud  
que brinda ayuda psicológica y física a las víctimas de violencia, por otro lado el ministerio de inclusión  
económica y social tiene capacidad de hacer trabajos de apoyo a las víctimas, asimismo la ley  
establece que una victima basada en violencia de género no necesita abogado, ya que las denuncias  
no tienen costo y existen puntos de ayuda gratuitos como son los consultorios de universidades  
gratuitos y la defensoría pública que brinda apoyo a la víctima, de igual manera, existen organizaciones  
de ayuda sin costo a las que pueden asistir las víctimas.  
A partir de estas consideraciones, el problema de investigación se centra en determinar cuáles son los  
principales desafíos en la aplicación judicial del tipo penal de femicidio en el Ecuador y de qué manera  
estos influyen en la proporcionalidad de las sanciones impuestas. Este problema surge de la tensión  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2515.  
existente entre una normativa penal que prevé una sanción severa y una práctica judicial que, en  
determinados casos, no logra aplicar adecuadamente el tipo penal conforme a su finalidad protectora.  
En este marco, se planteó como hipótesis que la sanción prevista para el delito de femicidio en el  
ordenamiento jurídico ecuatoriano es proporcional a la gravedad del bien jurídico protegido y a la  
naturaleza estructural de la violencia de género; sin embargo, las dificultades observadas en la práctica  
judicial se originan principalmente en la interpretación y aplicación del tipo penal, y no en una  
desproporción intrínseca de la pena establecida por el legislador.  
El objetivo del presente estudio fue analizar los desafíos en la aplicación judicial del delito de femicidio  
en el Ecuador, con énfasis en el tratamiento jurisdiccional y en la proporcionalidad de las sanciones  
impuestas. A través de este análisis, se buscó determinar si la respuesta penal prevista por la  
normativa vigente se ajusta a los principios constitucionales y a los estándares internacionales de  
derechos humanos, o si las problemáticas identificadas responden a deficiencias en su aplicación  
práctica. El artículo se estructura de la siguiente manera: en primer lugar, se desarrolla el marco teórico  
y normativo del delito de femicidio; posteriormente, se analiza el tratamiento judicial del tipo penal en  
el Ecuador; a continuación, se examina la proporcionalidad de las sanciones impuestas; finalmente, se  
presentan los resultados, la discusión y las conclusiones derivadas del estudio.  
METODOLOGÍA  
La presente investigación se desarrolló bajo una metodología jurídica, entendida como el conjunto de  
métodos, técnicas y procedimientos intelectuales que permiten analizar de manera sistemática y  
fundamentada un problema jurídico. En el ámbito del derecho penal, la metodología cumple una  
función esencial, ya que posibilita interpretar normas, examinar su aplicación práctica y evaluar su  
coherencia con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.  
En este sentido, la metodología adoptada permitió responder de manera rigurosa a la pregunta de  
investigación planteada, garantizando la validez académica y la coherencia argumentativa del estudio.  
La elección de la metodología responde a la naturaleza del objeto de estudio, centrado en el análisis  
del tipo penal de femicidio y su aplicación judicial en el Ecuador. Al tratarse de una investigación jurídica  
que examina normas, principios, doctrina y jurisprudencia, no se recurrió a métodos experimentales,  
sino a estrategias propias de la investigación jurídica, orientadas a la interpretación, sistematización y  
evaluación crítica del derecho vigente.  
La investigación se enmarca principalmente en un tipo de investigación jurídica dogmática o doctrinal,  
en tanto analizó el contenido normativo del delito de femicidio previsto en el Código Orgánico Integral  
Penal, su fundamentación constitucional y su coherencia con los instrumentos internacionales de  
derechos humanos. Este enfoque permitió examinar el alcance del tipo penal, sus elementos  
constitutivos y la proporcionalidad de la sanción prevista por el legislador.  
De manera complementaria, el estudio incorporó un enfoque analítico-crítico, al evaluar la forma en  
que el tipo penal ha sido aplicado por los órganos jurisdiccionales ecuatorianos. Este enfoque resultó  
necesario para identificar las dificultades interpretativas y prácticas que se presentan en la aplicación  
judicial del femicidio, sin cuestionar la proporcionalidad normativa de la pena, sino su correcta  
ejecución en la práctica judicial.  
Para el desarrollo de la investigación se emplearon de manera articulada los siguientes métodos  
jurídicos:  
Método exegético: utilizado para interpretar de forma literal y gramatical el artículo 141 del Código  
Orgánico Integral Penal, con el fin de identificar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de  
femicidio.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2516.  
Método sistemático: aplicado para ubicar el delito de femicidio dentro del conjunto del ordenamiento  
jurídico ecuatoriano, especialmente en relación con los principios constitucionales de legalidad,  
proporcionalidad y tutela judicial efectiva.  
Método teleológico o finalista: empleado para interpretar el tipo penal de femicidio conforme a su  
finalidad protectora, considerando el contexto de violencia de género y los compromisos  
internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano.  
Método histórico: utilizado de manera complementaria para analizar el origen y la evolución del delito  
de femicidio en el Ecuador, así como su incorporación en el marco de las reformas penales  
influenciadas por estándares internacionales.  
Método analítico: que permitió descomponer las decisiones judiciales examinadas en sus elementos  
esenciales, evaluando la coherencia entre los hechos probados, la calificación jurídica y la sanción  
impuesta.  
La aplicación conjunta de estos métodos permitió un análisis integral del objeto de estudio,  
fortaleciendo la solidez de las conclusiones alcanzadas.  
Las técnicas jurídicas  
Análisis normativo: mediante el estudio detallado de la Constitución de la República del Ecuador, el  
Código Orgánico Integral Penal y los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes en  
materia de violencia de género.  
Revisión doctrinal: que consistió en el examen de libros, artículos científicos y trabajos académicos  
especializados en derecho penal, género y derechos humanos, con el objetivo de identificar posturas  
teóricas y debates relevantes sobre el delito de femicidio y la proporcionalidad de las sanciones.  
Estudio jurisprudencial: a través del análisis de sentencias emitidas por tribunales ecuatorianos en  
casos de femicidio, así como pronunciamientos de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos relacionados con violencia contra las mujeres.  
Análisis de casos: que permitió examinar situaciones concretas en las que se aplicó el tipo penal de  
femicidio, identificando patrones interpretativos, dificultades probatorias y criterios utilizados para la  
determinación de la pena.  
DESARROLLO  
Antecedentes  
El termino de femicidio se conoce por primera vez en los Estados Unidos en el año 1976 por Diana  
Russell, quien fue la primera persona en denunciar un asesinato por el hecho de ser mujer, en América  
Latina se iniciaron las luchas por los derechos de las mujeres a partir de los años 80 y 90, ya que el  
machismo en esas épocas tomaba más fuerza y las mujeres experimentan violencia por parte de sus  
pareja o personas dentro el circulo familiar, lo que trajo que se perciban mas hechos de muerte, en los  
2000 Ana Carcedo y Monserrat Sargot traducen el termino femicidio como un contexto de violencia  
por el hecho de ser mujer.  
En el Ecuador, la incorporación del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)  
representó un avance significativo en la adecuación del ordenamiento jurídico interno a los estándares  
internacionales de derechos humanos. Esta figura penal reconoce que determinadas muertes violentas  
de mujeres no pueden ser comprendidas únicamente desde categorías penales neutras, sino que  
requieren un tratamiento diferenciado que considere el contexto de violencia de género en el que se  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2517.  
producen. En este sentido, el tipo penal de femicidio se inscribe dentro de una política criminal  
orientada a garantizar una respuesta eficaz frente a la violencia extrema contra las mujeres y a  
combatir la impunidad histórica a este fenómeno.  
Diversos estudios doctrinarios y pronunciamientos jurisprudenciales analizaron el surgimiento del  
femicidio como categoría penal autónoma, destacando su vinculación con instrumentos  
internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación  
contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. En el ámbito regional, la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos desarrolló estándares específicos sobre la obligación reforzada  
de los Estados de investigar, juzgar y sancionar con debida diligencia los casos de violencia contra las  
mujeres, particularmente cuando culminan en la privación de la vida. Estas decisiones influyen  
directamente en los procesos de reforma penal en varios países de América Latina, incluido Ecuador.  
Principios de proporcionalidad  
La proporcionalidad brinda un marco de justicia dentro del derecho, este se encuentra en el Art. 76  
numeral. 6 de la constitución donde se da a conocer la proporcionalidad entre las sanciones del área  
penal, se considera que deberá ser equilibrado de acuerdo a la importancia del hecho o del delito sin  
perjudicar el derecho del ser humano, se trata de establecer medidas proporcionales de acuerdo a los  
efectos de los hechos, se tiene en cuenta el principio de proporcionalidad establecidos por nuestros  
legisladores, el cual debe ser aplicado por jueces, debido a la administración de justicia, considerando  
que la pena debe ser proporcional al delito, es decir no debe ser exagerada.  
Proporcionalidad del femicidio  
Conforme con el desarrollo y la aplicación en la interpretación de la proporcionalidad del femicidio se  
analizó su correcta aplicación y como la situación de las mujeres y el acceso de la justicia en nuestro  
país, consideramos como un ente político a la defensoría pública, garantizada a brindar ayuda a los  
grupos que se encuentran vulnerables, en muchos casos se encuentra la violencia de género y la  
defensa a las mujeres, en este año se encontró, según fuentes de periodismo que en el Ecuador existen  
un aumento de muertes violentas por violencia de género, tipificadas en nuestra constitución como  
feminicidio, esto significa que nos encontramos en un periodo crítico, de igual manera de acuerdo a el  
análisis de los casos y las encuestas nacionales, se ha tomado en cuenta que las mujeres han  
experimentado un tipo de violencia físico, psicológico y sexual a lo largo de su vida, lo cual en muchos  
casos existen dificultades al acceso a la justicia, como el temor que existen al exponer sus casos y su  
decisión a denunciar o el tema de abandonar los procesos.  
En nuestra constitución, en el marco legal y su aplicación, se establece la igualdad formal y material,  
así mismo como el derecho a la integridad personal, como es la integridad física, psicológica, sexual y  
el derecho primordial que es un entorno libre de violencia, tanto en ámbito público como privado, el  
COIP, tipifica el femicidio y otras conductas que se encuentran relacionada a mujeres y niñas, además  
de establecer medidas de protección inmediatas y la reparación integral.  
La ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, busca prevención,  
protección y erradicación frente a la violencia basada en género, por este sentido muchas de las  
mujeres que sufren de violencia llegan a pedir ayuda tomando en cuenta las medidas de protección, ya  
que buscan alejarse lo mas pronto de su agresor, en el Ecuador como parte de la ONU, como normativa  
internacional, relacionada a la violencia de género, se encuentra la organización de CENAW y Belem do  
Para, para sancionar la violencia de género, dentro de las normativas nacionales e internacionales se  
busca garantizar la justicia para las mujeres, en el ámbito de defesa publica, los entes dentro del estado  
son los encargados de brindar justicia y garantizar la defensa dentro de los casos de violencia, como  
el acompañamiento integral.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2518.  
De acuerdo a estadísticas en los últimos años se ha registrado más casos de violencia de género  
dentro del ámbito intrafamiliar, delito sexual y temas de protección, la institución a proporcionado la  
especialidad de defensores con enfoque en género, promoviendo protocolos y mecanismos que se  
encuentren a cargo de los temas de violencia, como fiscales, jueces y defensores especializados en el  
tema, con el objetivo de visibilizar, proteger y erradicar la violencia, con el acceso gratuito a la  
defensoría pública que sea eficaz y especializada, garantizando el acceso efectivo a la justicia, como  
brindar capacitación a los operadores de justicia y garantizar que las medidas de protección se  
ejecuten correctamente.  
El aporte internacional sobre el tema de femicidio y violencia de género  
Aporte de la Unión Europea  
La unión europea forma parte de la iniciativa SPOTLIGHT, la cual tiene como objetivo fortalecer  
instituciones ecuatorianas para la prevención del femicidio en conjunto con la ONU, son cooperantes  
internacionales que aportan con el financiamiento que otorga esta iniciativa al Ecuador, la cual se  
enfoca en abordar diferentes causas de violencia de género en conjunto con la formación del personal  
forense y salud, además de la creación de centros violeta y estructurar protocolos de protección, la  
necesidad de impulsar esta iniciativa son los altos índices de víctimas de femicidio, por lo cual la  
cooperación financiera del sistema judicial y de salud son indispensables en el desarrollo sostenible.  
(ONU MUJERES ECUADOR, 2025)  
Normas en Ecuador y Argentina  
La violencia de género, originada fundamentalmente por la desigualdad entre los sexos, persiste como  
una de las transgresiones más graves a los derechos humanos a nivel global. Se define como cualquier  
acto violento perpetrado contra un individuo en razón de su género. Aunque afecta tanto a hombres  
como a mujeres, las niñas y las mujeres constituyen la inmensa mayoría de las víctimas. Es común que  
los conceptos de "violencia de género" y "violencia contra la mujer" se utilicen como sinónimos, dado  
que estadísticamente la mayor parte de estas agresiones son cometidas por hombres hacia mujeres.  
No obstante, hacer énfasis en el aspecto "de género" es fundamental, pues subraya que estas  
agresiones derivan de un desequilibrio histórico de poder entre ambos sexos (Instituto Europeo de la  
Igualdad de Género, 2020).  
En la legislación Argentina, menciona en su código penal, el artículo 1921 , que el delito violencia y  
asesinato no menciona que es por violencia de género, es decir solo es reconocida como agravante de  
delito, y esta fue reconocida de tal manera incluso ates de la convención de Belem do para, además en  
su artículo 80 menciona la pena al que se viole el artículo 52, que menciona la muerte por violencia de  
género, Por otro lado en el Ecuador, se menciona en su articulo 141 el tema de femicidio o violencia de  
género y la pena privativa de libertad de 22 a 26 años y en su artículo 142 las circunstancia agravantes  
del delito. Por lo tanto, se considera importante que en nuestras normas se habla de manera explícita  
sobre el termino de violencia de genero y cuales son sus respectivas prevenciones. Es ésta la idea de  
género que ha sido y sigue siendo desarrollada en las bases de las normas analizadas. (Castro-Aniyar,  
2020)  
RESULTADOS  
Altas tasas de violencia letal contra mujeres a nivel global  
El análisis de datos proporcionados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito  
(UNODC) y ONU Mujeres muestra que la violencia letal contra mujeres permanece generalizada a nivel  
mundial. En 2023 se estimó que al menos 85.000 mujeres y niñas fueron asesinadas intencionalmente,  
de las cuales aproximadamente el 60% fueron cometidas por parejas íntimas o familiares, lo que  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2519.  
equivale a una mujer asesinada cada diez minutos como consecuencia de violencia de género. (The  
Este patrón global refleja que la violencia mortal dirigida a mujeres tiene un componente estructural  
relacionado con desigualdades de género y relaciones de poder desiguales, elementos que constituyen  
la base de la definición del femicidio como forma extrema de violencia contra las mujeres adoptada en  
múltiples marcos jurídicos internacionales. (The United Nations Office at Geneva)  
Incremento de muertes violentas de mujeres en Ecuador y brecha en la tipificación  
Las estadísticas internacionales y nacionales coinciden en señalar un aumento significativo de las  
muertes violentas de mujeres en Ecuador. Entre 2020 y 2024 se registró un incremento de más del  
350% en homicidios y femicidios reportados como muertes violentas de mujeres, lo que indica una  
intensificación del fenómeno de violencia extrema basada en género. (Primicias)  
Paralelamente, los datos de organizaciones civiles y de justicia reflejan que, pese a estas cifras, sólo  
una fracción de los casos registrados durante 2025 fue catalogada oficialmente como femicidio por la  
fiscalía general del Estado, lo que apunta a una brecha entre la incidencia real del fenómeno y su  
reconocimiento judicial como tal. (Primicias)  
Operatividad de los mecanismos internacionales de recolección de datos  
Ecuador ha iniciado esfuerzos, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga  
y el Delito (UNODC) y ONU Mujeres, para mejorar la recolección y el registro de datos sobre femicidios  
mediante la implementación de un Marco Estadístico de homicidios de mujeres por razones de género.  
Este ejercicio técnico incluye talleres con instituciones clave como la Fiscalía, la Policía Nacional y el  
INEC, con el fin de generar estadísticas más precisas y comparables para la formulación de políticas  
Este avance estadístico representa una herramienta clave para abordar científicamente la magnitud  
real de los femicidios, lo que constituye un insumo esencial para evaluar la proporcionalidad de las  
sanciones cuando se comparan con la incidencia del fenómeno. (Ecuador en Cifras)  
Aumento sostenido de violencia letal contra mujeres en Ecuador  
Los registros históricos de violencia contra las mujeres generados en cooperación entre el Ministerio  
del Interior y ONU Mujeres revelan que las muertes violentas (incluidos femicidios, homicidios y  
homicidios relacionados con crimen organizado) han aumentado de 165 casos en 2020 a más de 600  
en 2024, lo que representa un incremento del 350 % en cuatro años. (Primicias)  
Impacto socio-demográfico del femicidio  
Los informes y registros estadísticos analizados muestran patrones que caracterizan a las víctimas y  
circunstancias del femicidio en Ecuador. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)  
revelan que:  
El 35 % de las víctimas tenía entre 25 y 34 años.  
El 35,2 % de los femicidios ocurrieron en domicilios familiares.  
En el 80 % de los casos, el agresor era la pareja o expareja de la víctima.  
Estos hallazgos permiten dimensionar el contexto social en el que ocurren estos hechos  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2520.  
Gráfico 1  
Femicidios de entorno según la INEC  
Fuente: elaboración propia.  
Síntesis de hallazgos cuantitativos y cualitativos  
Los resultados obtenidos a partir del análisis normativo y documental de informes de organismos  
internacionales y estadísticas nacionales permiten identificar las siguientes evidencias objetivas:  
La violencia letal contra mujeres por motivos de género es un fenómeno global con cifras alarmantes,  
incluso cuando sólo una proporción es judicialmente reconocida como femicidio. (The United Nations  
En Ecuador se identifica un crecimiento sostenido de muertes violentas de mujeres, con una brecha  
entre incidencia real y tipificación judicial como femicidio. (Primicias)  
La implementación de un marco estadístico específico para femicidios representa un avance técnico  
en la medición del fenómeno. (Ecuador en Cifras)  
La violencia letal de género sigue siendo significativa y estructural a nivel mundial, con tendencias  
En Ecuador, hay un incremento sostenido de muertes violentas de mujeres, con una brecha significativa  
entre incidencia real y tipificación judicial de femicidio. (Primicias)  
Las estadísticas socio-demográficas muestran que la mayoría de casos son perpetrados por personas  
cercanas (pareja o expareja), dentro del hogar y en edades productivas. (Ecuador en Cifras).  
DISCUSIÓN  
En muchos casos se ha analizado como se dirige la proporcionalidad de la pena de femicidio y si su  
función en la pena se encuentra bien establecido debido a las causas que se encuentran en diferencias  
de cada caso que sucede en el país, muchos grupos feministas del país, piden por justicia como es  
“Guambras verdes” en Tungurahua, piden por los derechos y la justicia en la proporcionalidad de  
sanciones y se ha encontrado una diferencia entre un debate que existe jurídicamente, como si la  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2521.  
sanción se encuentra bien impuesta, y de acuerdo a lo investigado he llegado a reconocer que la  
sanción se encuentra bien ejecutada y me encuentro de acuerdo a como se establece pero,  
diferenciándolo con la problemática ejecutada en mi artículo reconozco que cada caso se maneja de  
manera diferente y pues aún sigue siendo un tema nuevo en el país, aunque ya haya pasado más de 10  
años desde su ingreso en los artículos de la constitución y del COIP, y de haber otros más en trámite,  
pues es un tema penal, en el cual se manejan de manera diferente, muchas veces se habla de femicidio  
y feminicidio, el hecho de atacar a una mujer por ser mujer y el hecho de agredir a una mujer, muchas  
veces existe la ejecución sin haberse sustentado antes de información de la misma, la problemática a  
tratar seria que exista más conocimiento en la ejecución de cada caso y que se trate de igual manera  
el tratamiento de la sanción, considerando las consecuencias que causo el implicado, de igual manera  
una problemática que he evidenciado en muchos ensayos sobre el tema es el hecho de la medidas de  
protección, como los recursos de protección que existen en nuestro país, pues bien se sabe que existen  
entidades enfocadas en prevenir la violencia de género y temas relacionados a estos como el  
femicidio, sigue existiendo una ineficaz ayuda para que se ejecute de manera rápida la reparación  
integral de las víctimas, si bien se sabe que existe una reparación, es necesario que exista seguimiento  
después de que el caso ya se encuentra en defensa y resuelto para que la víctima no vuelva a sufrir  
asuntos de violencia nuevamente, se reconoce que las asociaciones y grupos líderes sobre el femicidio  
piden sobre los derechos de las mujeres, pero muchas otras veces piden que cada caso, cada hecho  
de femicidio sea escuchado y tratado de acuerdo a la ley, sin preferencias, no piden si existe la  
proporcionalidad de la sentencia, piden que se ejecute de buena manera la proporcionalidad de la  
sentencia.  
Una limitación en mi presente estudio fue la escasa disponibilidad de sentencias que se encuentran a  
disposición de estudios, se ha hablado de forma general sobre lo que trata el femicidio y su  
problemática, aun así, el análisis de la información que encontré existe diferencias ya que son sacadas  
de artículos, revistas y anteriores tesis referentes a mi tema.  
Para futuras investigaciones me gustaría realizar un análisis de opiniones realice sobre el tema, con  
diferentes asociaciones de mujeres y así encuentre más referencias con diferentes opiniones sobre mi  
caso, así poder sustentarme de más información sobre el tema.  
CONCLUSIONES  
El análisis realizado permite concluir que la tipificación del femicidio en el Código Orgánico Integral  
Penal del Ecuador constituye una respuesta jurídica necesaria frente a una forma extrema de violencia  
basada en género, históricamente invisibilizada por el derecho penal tradicional. La pena prevista para  
este delito, comprendida entre veintidós y veintiséis años de privación de libertad, resulta proporcional,  
ya que se ajusta a la gravedad del bien jurídico protegido, responde a un contexto de violencia  
estructural y cumple con los principios constitucionales de igualdad material, no discriminación y  
protección reforzada de los derechos humanos. Asimismo, el estudio comparado demuestra que la  
sanción ecuatoriana se encuentra en un rango intermedio frente a las legislaciones de países como  
Argentina, México y Chile, cuyas experiencias influyeron en la configuración del tipo penal, lo que  
refuerza su carácter razonable y garantista. En consecuencia, el principal desafío no radica en la  
severidad de la pena ni en la norma en sí misma, sino en su aplicación judicial efectiva, particularmente  
en la correcta acreditación del contexto de género y en la superación de estereotipos que limitan la  
eficacia del tipo penal. Fortalecer la capacitación de los operadores de justicia y aplicar de manera  
coherente los estándares constitucionales e interamericanos resulta indispensable para que el delito  
de femicidio cumpla plenamente su finalidad protectora, preventiva y sancionadora en el Ecuador.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2522.  
REFERENCIAS  
Álvarez-Velasco, C. M., & Laufer-Corella, A. (2025). Las otras víctimas del feminicidio: reparación  
integral y violencia institucional en Ecuador. ICONOS Revista de Ciencias Sociales, 81. Obtenido de  
Buñay, R., & Gia, F. (2023). Análisis jurídico del femicidio en Ecuador y estudio de sus causas.  
UNIVERSIDAD  
CATÓLICA  
DE  
CUENCA.  
MQR  
INVESTIGAR  
.
Obtenido  
de  
Castillo, J. J. (2023). La violencia femicida en el Ecuador. Revista de Derecho. Obtenido de  
Castro-Aniyar, D. (2020). Intenciones y realidades: el femicidio en Ecuador y Argentina a la luz del  
feminismo  
olvidado.  
Estudios  
legislativos.  
Obtenido  
de  
CISNE, C. Q., & NAIM, T. T. (2025). INCIDENCIAS DEL FEMICIDIO EN EL ECUADOR Y SU RELACIÓN CON  
EL CONTEXTO DE AUTOIDENTIFICACIÓN ÉTNICA. TRABAJO DE INTEGRACIÓN CURRICULAR.  
6402be33aed5/content  
Comella, V. F. (2020). Mas alla del principio de proporcionalidad. Derecho del estado, 46. Obtenido de  
Gomez, N. (2021). La importancia de la proporcionalidad en las penas en el Código Penal ecuatoriano  
de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiarMiulyn Karlice. Revista facultad de  
Guaillas, N. B., Gavilanes, J. E., & Lata, B. J. (2021). El Femicidio: una realidad latente en el Ecuador.  
femicidio-una-realidad-latente-en-el-ecuador/949084014893858842-80422  
Guaillas, N. B., Gavilanes, J. E., & Lata, B. J. (2023). El Femicidio: una realidad latente en el Ecuador.  
femicidio-una-realidad-latente-en-el-ecuador/949084014893858842-80422  
Hernández, V., & Israel, C. (2021). Violaciones de derechos y principios como consecuencia de la  
tipificación  
del  
delito  
de  
femicidio  
en  
el  
Ecuador.  
Obtenido  
de  
Jara, B., & Rocío, L. d. (2023). Tipos y características del femicidio aplicables en el proceso judicial en  
Ecuador. REPOSITORIO. REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.  
judicatura, C. d. (2024). FEMICIDIOS Y MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES EN EL ECUADOR.  
FEMICIDIOS  
EC.  
Obtenido  
de  
df  
Lema, M. V., & Vázquez, A. F. (2025). Perspectiva de género: un análisis a la argumentación jurídica de  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2523.  
Loor, R., Salinas, A. G., & Cristina, E. (2023). Proporcionalidad de la sanción en contravenciones de  
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar establecido en el artículo 159 del COIP.  
Repositorio.  
Obtenido  
de  
7724415e0615  
Márquez, V. d., Robles, J. P., & Loaiza, C. d. (2024). Tipificación del Delito de Femicidio y su Incremento  
en Ecuador 2024. CIENCIA LATINA, REVISTA MULTIDICIPLINAR. Obtenido de  
NAHOBI, O. C. (2024). REGULACIÓN JURÍDICO PENAL DEL TRANSFEMICIDIO EN ECUADOR. ARTÍCULO  
CIENTÍFICO PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA. Obtenido de  
A
ONU MUJERES. (2024). Estudio cualitativo sobre el impacto del crimen organizado en mujeres, niñas y  
adolecentes. FONDO PARA CONSOLIDACION DE PAZ. Obtenido de  
12/estudio_cualitativo_sobre_el_impacto_del_crimen_organizado_en_mujeres_ninas_y_adolescentes_  
ecuador.pdf  
ONU MUJERES ECUADOR. (2025). Ecuador refuerza su capacidad institucional para enfrentar la  
violencia contra mujeres y niñas: ONU Mujeres y el Ministerio del Interior firman Memorando de  
Entendimiento para consolidar una respuesta estatal con enfoque de género. ONU. Obtenido de  
institucional-para-enfrentar-la-violencia-contra-mujeres-y-ninas  
Robalino,  
M.  
B.  
(2020).  
El  
femicidio.  
ARTICULO.  
Obtenido  
de  
Valdivieso-Cobo, C. A., Loor-Pesantes, E. V., Erazo-Yánez, N. A., & Jiménez-Montenegro, J. M. (2024).  
Análisis de las causas de los femicidios en Ecuador. REVISTA VERDAD Y DERECHO. Obtenido de  
Valdivieso-Cobo, C. A., Loor-Pesantes, E. V., Erazo-Yánez, N. A., & Jiménez-Montenegro, J. M. (2024).  
Análisis de las causas de los femicidios en Ecuador. REVISTA VERDAD Y DERECHO. Obtenido de  
file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/2+especial+4+Riobamba+2024.pdf  
Xiomara, B.-P. M., Fernando, C.-C. V., Rocío, Q.-L. V., & Angelica, G.-Z. N. (2024). Femicidio en Ecuador:  
Un estudio de la legislación, la prevención y la respuesta judicial. Revista Científica Arbitrada de  
Investigación en Comunicación, Marketing  
y
Empresa REICOMUNICAR, 13. Obtenido de  
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este  
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons  
.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2524.