finales del año 2022 en México se registraron 9200 casos de DFI y 386, 000 personas desplazadas
(IDMC, 2022). Esta cifra puede ser aún mayor, ya que, debido a que las condiciones de violencia y el
temor a represalias los desplazados no denuncian los hechos (Morales Romero & López Sánchez,
2020). Por otro lado, en México el sistema gubernamental de seguimiento y registro es incipiente, lo
que dificulta la obtención de datos reales, la comparación y el análisis sociológico (Cajas, 2023).
De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos México, el desplazamiento forzado interno
(DFI) se define como:
Un fenómeno en el cual las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u
obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como
resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia
generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o
provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida. (CNDH, 2016, p. 25)
El desplazamiento forzado interno en México se ha documentado académicamente y por
organizaciones no gubernamentales desde la década de 1970. No obstante, fue hasta el año 2019 que
el gobierno mexicano reconoció oficialmente la existencia del DFI como un problema con necesidad
de atención integral (Luebbert Monje et al., 2022). Sin embargo, la falta de instrumentos que registren,
visibilice y den atención integral al problema muestra una atención gubernamental escasa o nula
(Morales Romero & López Sánchez, 2020). Está situación de indefensión de los desplazados internos
fomenta las condiciones de marginación, precariedad y discriminación (Morales Romero & López
Sánchez, 2020).
En México en el año 2024, se estimó un incremento de 120 % respecto al 2023 (26,000 a 28, 000)
personas desplazadas por eventos masivos de violencia (IDMC, 2025). Los estados más afectados por
este fenómeno son: Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca,
Tamaulipas y Zacatecas. No obstante, el 95 % del DFI están relacionados con actos de violencia e
impunidad, y tienen mayor incidencia en los estados de Michoacán, Guerrero y Chiapas (IDMC, 2022).
Por otro lado, los aspectos legislativos del DFI no han crecido tan rápido como el problema.
Actualmente solo los estados de Chiapas (2012), Guerrero (2014) y Sinaloa (2020) han creado leyes
que atienden el DFI. A nivel federal la Ley de Protección a Víctimas (2013), reconoce a través del art. 5
reconoce a las personas en situación de desplazamiento interno (Díaz Vanegas & Monsiváis Carrillo,
2022). Así mismo, en 2014 la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas constituyó el Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral. La cual tiene como objetivo brindar ayuda, asistencia y reparación del
daño a las víctimas (ACNUR, 2022). Sin embargo, carecen de reglamentos e instrumentos para la
atención de un problema multifactorial (Díaz Vanegas & Monsiváis Carrillo, 2022). Además, una
coordinación institucional débil hace más compleja la situación, reduciendo la atención a un
asistencialismo fragmentado y carente de seguimiento (Díaz Vanegas & Monsiváis Carrillo, 2022).
Causas del desplazamiento forzado interno
El desplazamiento forzado interno es un fenómeno complejo que ocurre en diversos contextos
sociales, económicos, culturales, políticos y ambientales, abarcando diferentes escalas espaciales y
temporales. Por lo que, no se puede atribuir a una única causa de origen. De acuerdo a IDMC (2022),
los principales factores desencadenantes del DFI incluyen conflictos armados, situaciones de violencia
generalizada, violaciones de derechos humanos, desastres naturales repentinos y lentos. Por otro lado,
se encuentran el desarrollo de grandes obras de infraestructura, la extracción de recursos naturales
(como la minería) o proyectos de renovación urbana (Muñoz et al., 2022).
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 2740.