El bien jurídico relacional como categoría emergente en la  
mediación: una reconfiguración de la tutela jurídica en clave  
restaurativa  
The relational legal good as an emerging category in mediation: a  
reconfiguration of legal protection in a restorative key  
Verónica Gricelda Moyano Acuña  
Investigadora independiente  
Mérida, Yucatán México  
Artículo recibido: 12 de enero de 2026. Aceptado para publicación: 19 de mayo de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Se investigó el concepto de bien jurídico relacional como categoría emergente en la mediación, con el  
objetivo de reconfigurar la tutela jurídica de la mediación desde una perspectiva restaurativa; el  
estudio analizó los límites del paradigma jurídico tradicional, centrado en la protección de bienes  
individuales y en la resolución adversarial, y examinó la necesidad de incorporar dimensiones  
intersubjetivas en la comprensión del conflicto. Se utilizó una metodología cualitativa de carácter  
teóricoanalítico, basada en revisión doctrinal, análisis comparado y articulación interdisciplinaria  
entre teoría jurídica y enfoque restaurativo. Se desarrolló un modelo conceptual que identifica como  
dimensiones del bien jurídico relacional la confianza, el reconocimiento, la dignidad y la comunicación,  
y se propuso su integración en el proceso de mediación mediante fases estructuradas e instrumentos  
de evaluación. Los hallazgos indicaron que el conflicto no solo afecta intereses jurídicos, sino también  
la calidad del vínculo entre las partes, y que la mediación permite intervenir en esta dimensión  
mediante procesos de diálogo, regulación emocional y construcción conjunta de soluciones; se  
identificó que la incorporación de indicadores relacionales, como el índice de restauración del vínculo,  
facilita la evaluación del impacto del proceso más allá de la obtención de acuerdos. Se concluyó que  
el bien jurídico relacional amplía el alcance del derecho al incorporar la protección del nexo humano y  
permite fundamentar la mediación como un mecanismo de tutela jurídica orientado a la  
transformación del conflicto; por lo que sus implicaciones incluyen el fortalecimiento de la mediación  
como práctica profesional e institucional.  
Palabras clave: bien jurídico relacional, cultura de paz, justicia restaurativa, mediación,  
mecanismos alternativos de solución de controversias, tutela jurídica  
Abstract  
The concept of the "relational legal good" (bien jurídico relacional) was investigated as an emerging  
category in mediation, aiming to reconfigure the legal protection of conflict from a restorative  
perspective. The study analyzed the limitations of the traditional legal paradigmfocused on the  
protection of individual interests and adversarial resolutionand examined the need to incorporate  
intersubjective dimensions into the understanding of conflict. A qualitative, theoretical-analytical  
methodology was employed, based on a literature review, comparative analysis, and interdisciplinary  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 3136.  
articulation between legal theory and restorative approaches. A conceptual model was developed,  
identifying trust, recognition, dignity, and communication as dimensions of the relational legal good,  
proposing their integration into the mediation process through structured phases and evaluation tools.  
Findings indicated that conflict not only affects legal interests but also the quality of the bond between  
parties, and that mediation allows for intervention in this dimension through dialogue, emotional  
regulation, and the joint construction of solutions. Furthermore, it was identified that the incorporation  
of relational indicators, such as the bond restoration index, facilitates the assessment of the process's  
impact beyond the mere achievement of agreements. It was concluded that the relational legal good  
broadens the scope of law by incorporating the protection of the human nexus and provides a basis  
for mediation as a form of legal protection (tutela jurídica) oriented toward conflict transformation;  
thus, its implications include the strengthening of mediation as a professional and institutional  
practice.  
Keywords: relational legal Good, culture of peace, restorative justice, mediation, alternative  
dispute resolution mechanisms, legal protection  
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Cómo citar: Moyano Acuña, V. G. (2026). El bien jurídico relacional como categoría emergente en la  
mediación: una reconfiguración de la tutela jurídica en clave restaurativa. LATAM Revista  
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (2), 3136 3150.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 3137.  
INTRODUCCIÓN  
En las últimas décadas, el derecho contemporáneo ha experimentado una transformación  
paradigmática que cuestiona los fundamentos clásicos de la tutela jurídica, particularmente en lo  
relativo a la noción de bien jurídico, tradicionalmente concebido como el interés o valor protegido por  
la norma, de carácter individual, patrimonial o estatal; el bien jurídico ha sido el eje estructurante de la  
dogmática penal y civil, delimitando tanto la legitimidad de la intervención estatal como el alcance de  
la protección normativa; aún así, el surgimiento y consolidación de los mecanismos alternativos de  
solución de controversias, en especial la mediación, ha puesto en evidencia las limitaciones de esta  
concepción clásica para dar cuenta de las complejas dinámicas relacionales que subyacen a los  
conflictos contemporáneos.  
En este contexto, la mediación emerge no solo como una técnica procesal o un mecanismo de  
desjudicialización, sino como un dispositivo jurídicosocial que redefine el objeto mismo de protección  
del derecho, a diferencia del paradigma adversarial, centrado en la determinación de responsabilidades  
y la imposición de sanciones, la mediación orienta su intervención hacia la reconstrucción del tejido  
relacional, el reconocimiento mutuo y la reparación integral del daño; esta reorientación exige una  
revisión crítica de la categoría de bien jurídico, en tanto el conflicto deja de ser entendido  
exclusivamente como una transgresión normativa para ser abordado como una ruptura en las  
relaciones humanas que requiere procesos dialógicos de restauración.  
Desde la perspectiva de la justicia restaurativa, autores como Howard Zehr han planteado que el daño  
no se agota en la infracción de la norma, sino que implica afectaciones profundas a las personas, las  
relaciones y las comunidades; en este contexto, John Braithwaite propone modelos de justicia  
reintegradora que priorizan la reparación del vínculo social por encima del castigo, por lo que estas  
aproximaciones permiten visibilizar dimensiones tradicionalmente invisibilizadas por la dogmática  
jurídica, como la confianza, la dignidad, el reconocimiento y la cohesión social, configurando así lo que  
en este trabajo se denomina bien jurídico relacional.  
Por su parte, desde una mirada crítica del poder y las formas de control social, Michel Foucault advierte  
que el derecho moderno ha operado históricamente como un dispositivo de disciplinamiento, centrado  
en la normalización de conductas más que en la comprensión de las dinámicas sociales que producen  
el conflicto; en este sentido, la mediación puede ser leída como una práctica contra hegemónica que  
desplaza el centro de gravedad del derecho desde el control hacia el diálogo, desde la sanción hacia la  
responsabilidad compartida, y desde la verdad jurídica hacia la construcción intersubjetiva de  
soluciones.  
En el ámbito normativo mexicano, esta transición encuentra sustento en instrumentos como el Código  
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Mecanismos Alternativos de  
Solución de Controversias, los cuales reconocen la mediación como un mecanismo legítimo para la  
solución de conflictos, promoviendo la participación activa de las partes y la construcción de acuerdos  
basados en la equidad, la voluntariedad y la confidencialidad; no obstante, estos marcos aún carecen  
de una fundamentación teórica robusta que explique con precisión qué tipo de bienes jurídicos se  
protegen o reconstruyen a través de estos procesos.  
El presente artículo tiene como objetivo proponer la categoría de bien jurídico relacional como una  
herramienta conceptual que permita comprender y fundamentar la función protectora de la mediación  
en clave restaurativa; para ello, se desarrolla un análisis dogmáticocrítico e interdisciplinario que  
articula aportes de la teoría del bien jurídico, la filosofía del derecho y la justicia restaurativa, con el fin  
de evidenciar la necesidad de una reconfiguración de la tutela jurídica acorde con los desafíos del siglo  
XXI. Asimismo, se plantea que reconocer esta categoría no solo contribuye a la legitimación teórica de  
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la mediación, sino que también abre nuevas posibilidades para el diseño de políticas públicas  
orientadas a la construcción de una cultura de paz y a la transformación estructural del sistema de  
justicia.  
En suma, esta investigación se inscribe en el debate contemporáneo sobre la crisis del paradigma  
punitivo y la emergencia de modelos alternativos de justicia, proponiendo una lectura innovadora que  
sitúa al vínculo humano como objeto central de protección jurídica; de este modo, el bien jurídico  
relacional se presenta como una categoría emergente que no solo amplía el horizonte de la dogmática  
jurídica, sino que también redefine el sentido mismo del derecho en sociedades marcadas por la  
complejidad, la diversidad y la necesidad urgente de reconstrucción del tejido social.  
La noción de bien jurídico ha sido, desde la dogmática clásica, el eje de legitimación de la intervención  
estatal y del diseño de las normas, especialmente en el ámbito penal y, por extensión, en otras ramas  
del derecho, bajo esta tradición, consolidada en autores como Roxin, el bien jurídico se entiende como  
el interés o valor socialmente relevante cuya protección justifica la existencia de la norma (Roxin,  
1997). Este enfoque permitió delimitar el alcance del poder punitivo y estructurar sistemas jurídicos  
coherentes; sin embargo, también consolidó una visión predominantemente individualista, centrada en  
bienes tangibles o derechos subjetivos claramente identificables, como la propiedad, la integridad  
física o la seguridad jurídica.  
Con el avance de las ciencias sociales y las transformaciones de las dinámicas sociales  
contemporáneas, esta concepción ha comenzado a mostrar sus límites; es decir, los conflictos  
actuales, particularmente en ámbitos familiares, comunitarios, laborales y sociales, no pueden  
explicarse únicamente como la afectación de un interés individual o patrimonial; en muchos casos, el  
daño se expresa en la ruptura de relaciones, en la erosión de la confianza, en la afectación de la  
dignidad y en la desintegración del tejido social; pues estas dimensiones, profundamente humanas e  
intersubjetivas, han sido tradicionalmente invisibilizadas por el derecho positivo, que tiende a reducir  
el conflicto a categorías normativas rígidas.  
Desde una perspectiva crítica, Michel Foucault (1975) advierte que el derecho moderno no solo protege  
bienes, sino que también funciona como un dispositivo de poder orientado al control y la normalización  
de conductas; en este sentido, el concepto clásico de bien jurídico puede operar como un instrumento  
que legitima respuestas punitivas sin necesariamente atender las causas estructurales del conflicto ni  
promover su transformación, ésta crítica abre la puerta a repensar el papel del derecho más allá de la  
sanción, incorporando enfoques que prioricen la comprensión del conflicto y la reconstrucción de las  
relaciones sociales.  
En este escenario emergen los mecanismos alternativos de solución de controversias, y en particular  
la mediación, como respuestas institucionales a la crisis del modelo adjudicativo tradicional. La  
mediación introduce una lógica distinta, es decir, desplaza el centro del proceso desde la autoridad  
hacia las partes, promueve el diálogo, la participación activa y la corresponsabilidad, y busca no solo  
gestionar el conflicto, sino transformar la relación entre quienes lo protagonizan. Desde la perspectiva  
del enfoque restaurativo, autores como Howard Zehr (2002) plantean que el daño debe entenderse en  
términos relacionales, afectando a personas, vínculos y comunidades, mientras que John  
Braithwaite (1989) propone modelos que priorizan la reintegración social y la reparación del vínculo  
por encima del castigo.  
En el contexto mexicano, esta transición ha sido progresivamente incorporada al marco normativo  
como la reforma al artuclo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como  
el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Mecanismos  
Alternativos de Solución de Controversias reconocen la mediación como un mecanismo legítimo y  
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promueven principios como la voluntariedad, la confidencialidad y la equidad. No obstante, pese a  
estos avances, subsiste una brecha teórica significativa, el derecho positivo ha incorporado la  
mediación como herramienta procedimental, pero no ha desarrollado con la misma profundidad una  
teoría que explique qué tipo de bienes jurídicos se protegen o reconstruyen a través de estos procesos.  
Esta ausencia conceptual constituye el problema central que aborda el presente estudio, es decir, la  
falta de una categoría jurídica adecuada para describir los bienes que emergen en la mediación, lo que  
limita tanto su comprensión teórica como su consolidación institucional. Sin una fundamentación  
sólida, la mediación corre el riesgo de ser percibida como un mecanismo accesorio o meramente  
instrumental, subordinado al sistema judicial tradicional, en lugar de ser reconocida como una forma  
autónoma y legítima de tutela jurídica.  
Adicionalmente, esta carencia impacta en la práctica, dificulta la construcción de indicadores de  
evaluación, la formación especializada de mediadores, el diseño de políticas públicas y la generación  
de criterios jurisprudenciales coherentes; en contextos como el mexicano, y particularmente en  
entidades con fuerte impulso a la justicia alternativa, esta problemática adquiere relevancia  
estratégica, pues la eficacia de la mediación depende no solo de su regulación normativa, sino de la  
claridad conceptual que sustente su función.  
Por lo que es importante situar en el presente artículo, la intersección entre la crisis del paradigma  
jurídico clásico y la emergencia de modelos restaurativos de justicia, con el propósito de contribuir a la  
construcción de un marco teórico que permita comprender y legitimar la mediación como un espacio  
de protección de bienes jurídicos de naturaleza relacional.  
Cabe mencionar, que el presente artículo se propone investigar, desde un enfoque dogmáticocrítico  
e interdisciplinario, la necesidad de reconfigurar la noción tradicional de bien jurídico a la luz de los  
procesos contemporáneos de mediación y los enfoques restaurativos, en particular, busca analizar si  
el concepto clásico, centrado en la protección de intereses individuales, patrimoniales o estatales,  
resulta suficiente para explicar la naturaleza de los bienes que se ven afectados y, en su caso,  
restaurados en los conflictos abordados mediante mecanismos autocompositivos. A partir de esta  
problematización, la investigación tiene como propósito central formular y fundamentar la categoría  
de bien jurídico relacional, entendida como un constructo teórico que permita visibilizar y sistematizar  
aquellos valores intersubjetivos, como la confianza, el reconocimiento mutuo, la dignidad relacional y  
la cohesión social, que emergen en el contexto de la mediación.  
De manera específica, el estudio se orienta a examinar críticamente los límites del paradigma jurídico  
tradicional, identificando las tensiones entre el modelo punitivoretributivo y los enfoques  
restaurativos que privilegian la reparación del daño y la reconstrucción del vínculo social. Asimismo,  
se propone analizar el papel de la mediación como espacio de tutela jurídica alternativa, en el que no  
solo se resuelven controversias, sino que se generan condiciones para la transformación del conflicto  
y la restauración de relaciones. En este sentido, la investigación busca determinar en qué medida la  
mediación puede ser comprendida como un mecanismo de protección de bienes jurídicos de  
naturaleza relacional, y no únicamente como una herramienta procedimental de desjudicialización.  
Otro objetivo relevante consiste en articular los aportes de la justicia restaurativa, la filosofía del  
derecho y la teoría del conflicto, con el fin de construir un marco conceptual sólido que sustente la  
propuesta del bien jurídico relacional; esto implica no solo revisar críticamente la literatura existente,  
sino también integrar perspectivas que permitan comprender el conflicto desde una dimensión ética,  
social y comunicativa. En paralelo, se pretende examinar el marco normativo vigente en México,  
particularmente en lo relativo a los mecanismos alternativos de solución de controversias, para  
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identificar los alcances y limitaciones de su fundamentación teórica en relación con la tutela de bienes  
jurídicos.  
De igual manera, el artículo tiene como propósito proponer implicaciones teóricas y prácticas  
derivadas del reconocimiento del bien jurídico relacional, tanto para la dogmática jurídica como para el  
diseño de políticas públicas y la implementación de programas de mediación; en este sentido, se busca  
contribuir a la consolidación de un paradigma jurídico más acorde con las necesidades de sociedades  
complejas, en el que la protección del vínculo humano y la construcción de la paz ocupen un lugar  
central en la función del derecho.  
METODOLOGÍA  
El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de carácter teóricoanalítico y exploratorio,  
orientado a comprender y construir el concepto de bien jurídico relacional como categoría emergente  
en la mediación; por lo que este enfoque permitió analizar el fenómeno desde una perspectiva  
interpretativa, integrando dimensiones jurídicas, sociales y relacionales del conflicto. Cabe mencionar,  
que se utilizó un diseño no experimental y de tipo documentalconceptual, complementado con un  
análisis de prácticas profesionales en mediación. La investigación combinó una revisión sistemática  
de literatura en derecho, mediación y justicia restaurativa, un análisis doctrinal y comparado de  
categorías jurídicas, así como la sistematización de experiencias derivadas de procesos de mediación,  
lo que permitió articular teoría y práctica en la construcción del modelo propuesto.  
En la fase empírica complementaria, se empleó un muestreo intencional para seleccionar mediadores  
certificados con experiencia profesional y usuarios de procesos de mediación en ámbitos familiar, civil  
y comunitario. Los criterios de inclusión consideraron la experiencia directa en procesos de mediación,  
la participación voluntaria y la diversidad de contextos de conflicto, con el fin de obtener una visión  
amplia del fenómeno. Para la recolección de datos, se diseñaron entrevistas semiestructuradas  
organizadas en torno a la percepción del conflicto, la experiencia en el proceso de mediación y el  
impacto en la relación, particularmente en dimensiones como la confianza, la comunicación y el  
reconocimiento. Asimismo, se utilizaron guías de observación de sesiones de mediación, registros  
narrativos de casos y escalas de percepción relacional tipo Likert. El diseño de estos instrumentos se  
basó en categorías teóricas previamente definidas y se validó mediante revisión de expertos.  
Las entrevistas se realizaron de manera individual, en modalidad presencial y virtual, en condiciones  
que garantizaron la confidencialidad. Se emplearon preguntas abiertas que permitieron a los  
participantes narrar su experiencia de forma amplia. La observación de procesos de mediación se llevó  
a cabo con autorización, registrando aspectos comunicativos, emocionales y relacionales relevantes.  
El análisis de los datos se realizó mediante un enfoque de análisis temático combinado con análisis  
de contenido cualitativo. Este proceso incluyó la lectura exhaustiva de las transcripciones, la  
codificación abierta de unidades de significado, la agrupación en categorías emergentes y la  
vinculación de estas con el marco teórico; este procedimiento permitió identificar patrones en la  
experiencia del conflicto y la mediación, así como validar las dimensiones del bien jurídico relacional.  
El estudio respetó principios éticos fundamentales, incluyendo el consentimiento informado de los  
participantes, la confidencialidad y anonimato de la información, el uso exclusivo de los datos para  
fines académicos y el respeto a la integridad emocional de las personas. Asimismo, se evitó la  
revictimización durante las entrevistas y se garantizó la voluntariedad en todo momento. En conjunto,  
la metodología permitió construir una propuesta conceptual sólida y contextualizada, facilitando la  
comprensión del conflicto desde una perspectiva relacional y fundamentando el modelo de mediación  
como una forma de tutela jurídica orientada a la restauración del vínculo humano.  
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DESARROLLO  
El presente estudio se sustenta en un marco teórico interdisciplinario que articula la teoría jurídica del  
bien jurídico, la mediación asociativa y la transformativa, la justicia restaurativa, la teoría del conflicto  
y aportes de la neurociencia. Esta integración permite construir el concepto de bien jurídico  
relacional como una categoría que amplía la comprensión del conflicto y su tutela jurídica.  
Desde la dogmática penal, el bien jurídico se ha definido como el interés o valor protegido por la norma,  
cuya función es legitimar la intervención del derecho (Roxin, 1997). Esta concepción ha sido  
fundamental para delimitar el poder punitivo del Estado; sin embargo, se ha construido bajo una lógica  
individualista que privilegia bienes tangibles o derechos subjetivos, esta limitación se hace evidente en  
conflictos donde el daño no se agota en la afectación de un interés individual, sino que se manifiesta  
en la ruptura de relaciones.  
En este sentido, el pensamiento crítico de Michel Foucault permite cuestionar la neutralidad del  
derecho, al señalar que las categorías jurídicas responden a relaciones de poder que definen qué se  
protege y cómo se protege (Foucault, 1975). Desde esta perspectiva, la exclusión de dimensiones  
relacionales en la teoría del bien jurídico refleja una construcción histórica que puede ser transformada.  
El concepto de bien jurídico relacional surge como una respuesta a esta limitación, definiéndose como  
el conjunto de valores intersubjetivos que sostienen la interacción humana, tales como la confianza, el  
reconocimiento, la dignidad y la comunicación. Estos elementos no son reducibles a intereses  
individuales, sino que emergen en la relación y se configuran dinámicamente; su protección implica un  
cambio en la función del derecho, que pasa de regular conductas a preservar condiciones de  
convivencia.  
La teoría del conflicto aporta elementos clave para comprender esta transformación, desde una  
perspectiva relacional, el conflicto no es un evento aislado, sino un proceso que se construye en la  
interacción entre las partes (Lederach, 2003). John Paul Lederach sostiene que el conflicto es  
inherente a la vida social y que su gestión debe orientarse a la transformación de las relaciones, más  
que a su eliminación. Esta visión permite entender el conflicto como una oportunidad para el cambio,  
en lugar de un problema que debe ser suprimido.  
La mediación transformativa, desarrollada por Bush y Folger (2005), refuerza esta perspectiva al  
proponer que el objetivo del proceso no es únicamente alcanzar acuerdos, sino promover  
el empoderamiento y el reconocimiento de las partes; este modelo introduce una dimensión relacional  
en la mediación, al considerar que la calidad de la interacción es tan importante como el resultado. En  
este sentido, el bien jurídico relacional se alinea con esta propuesta, al situar el vínculo en el centro de  
la intervención.  
Ahora bien, Jorge Pesqueira Leal señala que el conflicto no debe entenderse como una anomalía  
jurídica ni como un fenómeno que deba eliminarse, sino como una expresión natural de la interacción  
humana que surge de diferencias en percepciones, intereses, necesidades y experiencias. En su  
planteamiento, el conflicto adquiere un sentido constructivo, en tanto constituye una oportunidad para  
la transformación personal y relacional, siempre que se gestione a través del diálogo y la participación  
activa de las partes; esta concepción se desarrolla en su obra “Mediación asociativa y cambio social:  
el arte de lo posible” (2010), donde propone un modelo que trasciende la resolución de controversias  
para orientarse a la reconstrucción del tejido social. En el modelo de mediación asociativa, el conflicto  
se aborda desde una lógica incluyente y participativa, en la que las personas involucradas asumen un  
papel protagónico en la construcción de soluciones.  
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Pesqueira Leal sostiene que la mediación no debe limitarse a la obtención de acuerdos, sino que debe  
generar procesos de aprendizaje, reconocimiento y corresponsabilidad que permitan mejorar la calidad  
de las relaciones. En este sentido, el conflicto deja de ser un problema a resolver y se convierte en un  
espacio de encuentro donde es posible resignificar la experiencia y construir nuevas formas de  
convivencia. El impacto del bien jurídico relacional en este modelo se manifiesta en la centralidad que  
adquieren elementos como la confianza, el reconocimiento, la dignidad y la comunicación. Aunque el  
mencionado autor no utiliza de manera expresa esta categoría, su enfoque coincide con la idea de que  
lo que está en juego en el conflicto no es únicamente un interés individual, sino la relación misma entre  
las personas. La mediación asociativa, al promover el diálogo, la escucha activa y el respeto mutuo,  
actúa como un mecanismo de protección y restauración de estos valores intersubjetivos. De este  
modo, el modelo de Pesqueira Leal se alinea con la noción de bien jurídico relacional al priorizar la  
reconstrucción del vínculo como objetivo fundamental del proceso, por lo que la mediación se  
configura así como un espacio de transformación que no solo permite resolver conflictos, sino también  
fortalecer la convivencia y contribuir a la construcción de una cultura de paz basada en la restauración  
de las relaciones humanas.  
Por su parte, la justicia restaurativa amplía el marco conceptual al redefinir el daño como una  
afectación a personas, relaciones y comunidades. Howard Zehr plantea que el enfoque tradicional se  
centra en la violación de la ley, mientras que la justicia restaurativa se orienta a las necesidades de las  
personas afectadas (Zehr, 2002).; por lo que esta perspectiva permite incorporar dimensiones como la  
reparación, la responsabilidad y la reintegración, que son fundamentales para la reconstrucción del  
vínculo.  
Asimismo, la teoría de la reintegración social de John Braithwaite destaca la importancia de procesos  
que permitan restaurar la relación entre el infractor y la comunidad, evitando la estigmatización y  
promoviendo la responsabilidad (Braithwaite, 1989); esta propuesta refuerza la idea de que la justicia  
debe orientarse a la restauración del tejido social.  
Desde la comunicación, autores como Watzlawick et al. (1967) han señalado que toda interacción  
humana implica comunicación, y que los conflictos suelen estar marcados por distorsiones en este  
proceso. La comunicación no solo transmite información, sino que construye significados y relaciones;  
en este sentido, la mediación se configura como un espacio donde es posible reconfigurar la  
interacción mediante técnicas como la escucha activa, la reformulación y el reencuadre.  
La dimensión neurocientífica aporta una base empírica para comprender el conflicto, por lo que,  
investigaciones sobre el sistema límbico y la respuesta de amenaza han demostrado que, en  
situaciones de conflicto, se activan mecanismos que limitan la capacidad de diálogo y reflexión  
(Goleman, 1995); en este contexto, la mediación, al generar un entorno seguro y facilitar la regulación  
emocional, permite reactivar funciones cognitivas superiores, favoreciendo la comprensión y la toma  
de decisiones.  
En este contexto, el bien jurídico relacional no se limita a una construcción teórica, sino que se traduce  
en un modelo operativo que integra estos aportes, es decir, sus dimensiones como la confianza, el  
reconocimiento, la dignidad y la comunicación, permiten identificar los elementos afectados en el  
conflicto y orientar la intervención hacia su restauración.  
En este sentido, la confianza se entiende como la expectativa de comportamiento seguro y coherente  
del otro por lo que su ruptura genera incertidumbre y dificulta la interacción. El reconocimiento implica  
validar al otro como sujeto legítimo, superando la descalificación y la invisibilización. La dignidad se  
refiere al valor intrínseco de la persona, que debe ser respetado en todo momento. La comunicación,  
finalmente, constituye el medio a través del cual se construyen y transforman las relaciones.  
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Estas dimensiones no operan de manera aislada, sino que se interrelacionan en la dinámica del  
conflicto. Su integración en el proceso de mediación permite diseñar intervenciones que no solo  
resuelvan la controversia, sino que transformen la relación.  
En síntesis, el marco teórico del estudio articula diversas corrientes que convergen en una comprensión  
relacional del conflicto y del derecho. El bien jurídico relacional emerge como una categoría que permite  
integrar estas perspectivas, ofreciendo un fundamento conceptual para la mediación como  
mecanismo de tutela jurídica orientado a la restauración del nexo humano.  
RESULTADOS  
El análisis cualitativo de la información permitió identificar un conjunto de hallazgos que evidencian la  
naturaleza relacional del conflicto y el impacto de la mediación en la reconstrucción del vínculo entre  
las partes. Los participantes no describieron el conflicto únicamente como una disputa de intereses o  
derechos, sino como una afectación profunda en la relación, caracterizada por la pérdida de confianza,  
el deterioro de la comunicación y la sensación de desvalorización; en este sentido, se observó que el  
conflicto se configura como una ruptura del vínculo relacional, lo que confirma la relevancia del  
concepto de bien jurídico relacional.  
En relación con la dimensión de la confianza, los participantes señalaron que el conflicto se origina o  
se intensifica cuando perciben incumplimiento, incoherencia o deslealtad por parte del otro; sin  
embargo, durante el proceso de mediación, se identificó una reconstrucción gradual de la confianza,  
facilitada por el diálogo y el cumplimiento de compromisos iniciales; como expresó una de las  
participantes: “El problema no era el dinero… era que ya no confiaba en él, sentía que me había fallado  
como persona”, mientras que otro señaló: “No volví a confiar totalmente, pero sí sentí que podíamos  
volver a hablar sin pelear”.  
Respecto al reconocimiento, los datos mostraron que las personas experimentan el conflicto como un  
espacio de invisibilización y descalificación, no obstante, la mediación permitió generar condiciones  
de escucha activa y validación, lo que produjo cambios en la percepción del otro, en este punto, un  
participante expresó: “Nunca me había escuchado así… fue la primera vez que sentí que entendía cómo  
me afectó”; este proceso facilitó el tránsito de narrativas confrontativas hacia narrativas de  
reconocimiento mutuo.  
En cuanto a la dignidad, se identificaron experiencias de humillación y falta de respeto que afectaron  
la autoestima de las partes, en este sentido, la mediación contribuyó a la restauración de esta  
dimensión mediante el reconocimiento y la validación de la experiencia personal; en palabras de un  
participante: “No se trataba solo de ganar… necesitaba sentir que me respetaba”.  
La comunicación emergió como una dimensión central del conflicto, en este punto los participantes  
describieron patrones deteriorados caracterizados por agresividad, interrupciones o silencio. A lo largo  
del proceso de mediación, se observó una transformación hacia formas de comunicación más claras  
y respetuosas, lo que facilitó la comprensión mutua, en esta dimensión, señaló un participante: “Antes  
solo discutíamos, ahora al menos podemos hablar sin gritar”.  
El análisis también permitió identificar un proceso común de transformación del conflicto, que incluye  
una fase inicial de confrontación con alta carga emocional, una fase de apertura progresiva en la que  
disminuye la tensión y aumenta la disposición al diálogo, y una fase de reconstrucción relacional en la  
que emergen el reconocimiento mutuo y la posibilidad de acuerdos, cabe señalar, que este proceso no  
se presentó de manera lineal, pero se observó de forma consistente en los casos analizados.  
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En relación con la construcción de acuerdos, se encontró que los acuerdos más sostenibles no se  
limitan a aspectos materiales, sino que incorporan compromisos relacionales, como formas de  
comunicación futura, respeto mutuo y acciones de reparación simbólica. Un participante expresó “El  
acuerdo no fue solo lo que íbamos a hacer, sino cómo nos íbamos a tratar”.  
La evaluación del impacto del proceso mostró que la efectividad de la mediación no depende  
únicamente de la existencia de un acuerdo, sino de la mejora en la calidad del vínculo. Se identificaron  
incrementos en la percepción de confianza, mejoras en la comunicación, reducción de la tensión  
emocional y mayor disposición a interactuar en el futuro. En conjunto, estos hallazgos permiten afirmar  
que la mediación, desde un enfoque relacional, no solo resuelve conflictos, sino que transforma la  
relación entre las partes, lo que sustenta la pertinencia del bien jurídico relacional como categoría de  
análisis y de intervención jurídica.Principio del formulario  
Estos resultados de la investigación evidencian, en primer término, la insuficiencia del concepto clásico  
de bien jurídico para explicar la complejidad de los conflictos abordados mediante mediación; cabe  
mencionar, que la revisión dogmática muestra que la categoría tradicional, centrada en intereses  
individuales y bienes tangibles, no logra captar dimensiones esenciales del daño contemporáneo, tales  
como la ruptura de la relación, la pérdida de confianza y la afectación de la dignidad relacional. Este  
desfase conceptual genera una brecha entre la teoría jurídica y la práctica de los mecanismos  
autocompositivos. En segundo lugar, se identifica que la mediación opera, de facto, como un espacio  
de tutela jurídica de naturaleza relacional; a partir del análisis doctrinal y normativo, se constata que  
los procesos mediadores no solo resuelven controversias, sino que protegen y reconstruyen valores  
intersubjetivos, aunque no siempre explicitados en la legislación, se manifiestan como objetos  
efectivos de protección durante la intervención mediadora.  
Como tercer hallazgo, la investigación formula y delimita la categoría de bien jurídico relacional,  
definida como un conjunto dinámico y co-construido de valores intersubjetivos que emergen en el  
conflicto y cuya tutela se realiza mediante procesos dialógicos. Se establecen los siguientes rasgos  
distintivos: a) naturaleza inmaterial y contextual; b) carácter intersubjetivo (no reducible a titularidades  
individuales); c) dependencia de la participación de las partes para su constitución y restauración; y d)  
orientación a la reparación integral más que a la mera compensación.  
En cuarto término, se demuestra que el marco normativo mexicano en materia de mediación reconoce  
implícitamente esta dimensión relacional, al incorporar principios como voluntariedad,  
confidencialidad, equidad y protagonismo de las partes; sin embargo, carece de una explicitación  
teórica sobre los bienes jurídicos que tutela. Esta omisión limita la consolidación de la mediación  
como mecanismo autónomo de justicia y dificulta la construcción de criterios uniformes de evaluación  
y calidad; asimismo, se identifica que la incorporación del bien jurídico relacional reconfigura la función  
del derecho en al menos tres niveles: (a) epistemológico, al ampliar la noción de tutela hacia  
dimensiones éticas y comunicativas; (b) institucional, al fortalecer modelos de justicia participativa y  
desjudicialización; y (c) operativo, al orientar la práctica mediadora hacia la transformación del  
conflicto y no solo su cierre procedimental.  
En conjunto, los hallazgos confirman que la mediación no es un mecanismo accesorio, sino un espacio  
central de tutela jurídica que exige una reconceptualización del bien jurídico; la categoría de bien  
jurídico relacional ofrece una base teórica sólida para dicha reconfiguración, con implicaciones  
directas para la dogmática, la política pública y la práctica profesional en contextos de justicia  
alternativa.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 3145.  
DISCUSIÓN  
Los resultados obtenidos permiten interpretar el conflicto como una afectación sustantiva del vínculo  
humano y no únicamente como una disputa de intereses o derechos, lo que respalda la pertinencia  
del bien jurídico relacional como categoría analítica; esta interpretación resulta coincidentes con la  
literatura de la justicia restaurativa, donde se ha señalado que el daño se produce en personas,  
relaciones y comunidades, más allá de la infracción normativa (Zehr, 2002). En este sentido, los  
hallazgos confirman que dimensiones como la confianza, el reconocimiento, la dignidad y la  
comunicación constituyen elementos centrales del conflicto, lo que coincide con la perspectiva  
relacional propuesta por Lederach (2003), quien plantea que la transformación del conflicto implica  
necesariamente la transformación de la relación.  
Asimismo, la evidencia empírica muestra que la mediación facilita procesos de reconocimiento mutuo  
y mejora en la comunicación, lo que se alinea con el modelo de mediación transformativa desarrollado  
por Bush y Folger (2005), que enfatiza el empoderamiento y el reconocimiento como objetivos del  
proceso. Sin embargo, el presente estudio amplía este enfoque al proponer una articulación explícita  
con la teoría del bien jurídico, lo que permite integrar la dimensión relacional dentro del campo jurídico;  
de este modo, el bien jurídico relacional se posiciona como una categoría que conecta la teoría jurídica  
con las prácticas restaurativas, superando la visión tradicional centrada en bienes individuales.  
En relación con la teoría crítica del derecho, los resultados también pueden interpretarse a la luz del  
planteamiento de Michel Foucault, quien sostiene que las categorías jurídicas responden a  
construcciones históricas y relaciones de poder (Foucault, 1975). La identificación de dimensiones  
relacionales no consideradas en la teoría clásica sugiere la necesidad de ampliar el marco conceptual  
del derecho, incorporando elementos que reflejen la complejidad de las interacciones humanas.  
Desde una perspectiva práctica, los hallazgos evidencian que la mediación no solo permite alcanzar  
acuerdos, sino que contribuye a la reconstrucción del vínculo, lo que tiene implicaciones directas para  
su aplicación en distintos ámbitos. En contextos familiares, laborales o comunitarios, donde las  
relaciones son continuas, la incorporación de un enfoque relacional puede mejorar la sostenibilidad de  
los acuerdos y prevenir la reincidencia del conflicto. Asimismo, la integración de indicadores como el  
índice de restauración relacional permite evaluar el impacto del proceso de manera más integral,  
superando la medición basada exclusivamente en la tasa de acuerdos.  
En términos teóricos, el estudio contribuye a la construcción de un puente entre la dogmática jurídica  
y las ciencias sociales, al proponer una categoría que integra elementos intersubjetivos dentro del  
ámbito de la tutela jurídica. Esto implica una redefinición del alcance del derecho, que pasa de proteger  
intereses individuales a considerar la preservación de las condiciones que hacen posible la  
convivencia.  
No obstante, el estudio presenta limitaciones que deben ser consideradas. En primer lugar, el enfoque  
cualitativo y el uso de un muestreo intencional limitan la generalización de los resultados a otros  
contextos. En segundo lugar, la medición de dimensiones relacionales, como la confianza o la dignidad,  
se basa en percepciones subjetivas, lo que puede introducir sesgos en la interpretación. Además, la  
investigación se centró en contextos específicos de mediación, por lo que su aplicación en otros  
ámbitos, como el penal o el institucional, requiere mayor exploración.  
En función de estas limitaciones, se sugieren diversas líneas de investigación futura. En primer lugar,  
sería pertinente desarrollar estudios cuantitativos que permitan validar empíricamente el concepto de  
bien jurídico relacional y sus dimensiones, así como diseñar instrumentos de medición más precisos.  
En segundo lugar, se recomienda explorar la aplicación del modelo en distintos contextos, incluyendo  
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sistemas judiciales formales, políticas públicas y escenarios de conflicto social complejo. Asimismo,  
resulta relevante analizar la formación de mediadores desde este enfoque, identificando las  
competencias necesarias para su implementación efectiva.  
Por lo anterior, se propone profundizar en el desarrollo teórico del bien jurídico relacional, examinando  
su posible integración en marcos normativos y su reconocimiento explícito en la legislación; esta línea  
de investigación podría contribuir a consolidar la mediación no solo como un mecanismo alternativo,  
sino como una forma legítima de tutela jurídica orientada a la transformación del conflicto.  
En síntesis, la discusión de los resultados permite afirmar que el enfoque del bien jurídico relacional  
ofrece una perspectiva innovadora y coherente para comprender y abordar el conflicto. Su integración  
en la mediación no solo amplía el alcance de esta práctica, sino que también plantea una  
reconfiguración del derecho hacia modelos más integrales, humanos y orientados a la restauración de  
las relaciones.  
CONCLUSIÓN  
La categoría de bien jurídico relacional constituye una aportación teórica relevante y necesaria para la  
reconfiguración de la tutela jurídica en el derecho contemporáneo, ésta categoría permite visibilizar y  
sistematizar aquellos valores intersubjetivos que emergen en el conflicto y que son objeto de  
protección en los procesos de mediación, tales como la confianza, el reconocimiento, la dignidad  
relacional, la comunicación; por lo que su reconocimiento implica una ampliación del horizonte de la  
teoría del derecho, incorporando dimensiones éticas, sociales y comunicativas que tradicionalmente  
han sido excluidas del análisis jurídico, aunque, el marco normativo mexicano ha avanzado en la  
incorporación de la mediación como mecanismo legítimo de solución de controversias, aún presenta  
una insuficiencia conceptual en cuanto a la identificación de los bienes jurídicos que tutela. Esta  
carencia limita la consolidación de la mediación como un modelo autónomo de justicia y dificulta su  
evaluación, implementación y desarrollo institucional, por lo que, resulta necesario fortalecer su  
fundamentación teórica mediante categorías como el bien jurídico relacional, que permitan dotar de  
coherencia y legitimidad a su práctica.  
Desde una perspectiva práctica, se concluye que la incorporación del bien jurídico relacional puede  
contribuir significativamente al diseño de políticas públicas, programas de mediación y modelos de  
evaluación que prioricen la calidad del vínculo restaurado, la sostenibilidad de los acuerdos y la  
construcción de una cultura de paz.  
El estudio analizó el concepto de bien jurídico relacional como categoría emergente en la mediación y  
propuso su incorporación para reconfigurar la tutela jurídica de la mediación desde una perspectiva  
restaurativa; en este contexto, se identificó que el paradigma jurídico tradicional, centrado en la  
protección de bienes individuales y en la resolución adversarial, no logra abarcar la complejidad de los  
conflictos en los que el daño afecta la relación entre las personas. A partir de la integración de aportes  
de la teoría jurídica, la justicia restaurativa, la mediación transformativa, la mediación asociativa y la  
neurociencia, se definieron como dimensiones del bien jurídico relacional la confianza, el  
reconocimiento, la dignidad y la comunicación.  
Los resultados mostraron que el conflicto se experimenta principalmente como una ruptura del vínculo  
y que la mediación permite intervenir en esta dimensión mediante procesos de diálogo, regulación  
emocional y construcción conjunta de soluciones. Asimismo, se evidenció que los acuerdos  
sostenibles incorporan elementos relacionales y que la evaluación del proceso requiere indicadores  
que midan la transformación del vínculo, más allá de la existencia de acuerdos formales.  
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 3147.  
A partir de estos hallazgos, se concluyó que el bien jurídico relacional amplía el alcance del derecho al  
incorporar la protección de dimensiones intersubjetivas, lo que permite fundamentar la mediación  
como un mecanismo de tutela jurídica orientado a la transformación del conflicto. Esta propuesta  
contribuye a fortalecer la mediación como práctica profesional e institucional, y ofrece una base  
conceptual para el desarrollo de modelos de justicia centrados en la restauración de las relaciones  
humanas, para la construcción de sistemas de justicia más coherentes con las necesidades del siglo  
XXI.  
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 2 p 3148.  
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