Las valoraciones médico-legales y su relación con la  
criminalística en Colombia  
Medico-legal assessments and their relationship with criminalistics in  
Colombia  
Oscar Javier Valencia Garcés  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba  
Quibdó Colombia  
Ricardo Emiro Ledesma Copete  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó Colombia  
Artículo recibido: 15 de enero de 2026. Aceptado para publicación: 21 de mayo de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El contexto de la justicia penal en Colombia está definido por la implementación del sistema  
acusatorio bajo la Ley 906 de 2004, en un entorno marcado por altos índices de violencia histórica que  
requieren pruebas técnicas irreprochables. El objetivo general de la investigación fue establecer el  
alcance conceptual de la valoración médico-legal y su relación simbiótica con la criminalística para  
facilitar la toma de decisiones judiciales acertadas. La metodología utilizada fue de tipo descriptivo-  
argumentativo con un enfoque cualitativo bajo el paradigma hermenéutico, empleando el análisis  
documental de normas, jurisprudencia y literatura socio-jurídica especializada en derecho penal. Los  
resultados obtenidos demuestran que la medicina legal y la criminalística son disciplinas  
complementarias: la primera interpreta el daño biológico y la segunda reconstruye los hechos  
mediante vestigios materiales. Se determinó que el dictamen médico-legal es una pieza definitiva para  
demostrar la materialidad del delito, aunque su carácter es no vinculante, lo que exige al juez una  
valoración crítica basada en la solidez metodológica y no en la mera autoridad del experto.  
Palabras clave: medicina legal, criminalística, proceso penal, prueba pericial  
Abstract  
The context of criminal justice in Colombia is defined by the implementation of the accusatory system  
under Law 906 of 2004, in an environment marked by high rates of historical violence that require  
irrefutable technical evidence. The general objective of this research was to establish the conceptual  
scope of medico-legal assessment and its symbiotic relationship with criminalistics to facilitate sound  
judicial decision-making. The methodology used was descriptive-argumentative with a qualitative  
approach under the hermeneutic paradigm, employing documentary analysis of regulations,  
jurisprudence, and socio-legal literature specializing in criminal law. The results obtained demonstrate  
that forensic medicine and criminalistics are complementary disciplines: the former interprets  
biological damage, and the latter reconstructs the events through material evidence. It was determined  
that the medico-legal report is a definitive piece of evidence to demonstrate the materiality of the  
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 3 p 184.  
crime, although its nature is non-binding, which requires the judge to make a critical assessment based  
on methodological rigor and not merely on the authority of the expert.  
Keywords: legal medicine, criminalistics, criminal procedure, expert evidence  
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Cómo citar: Valencia Garcés, O. J., & Ledesma Copete, R. E. (2026). Las valoraciones médico-legales  
y su relación con la criminalística en Colombia. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales  
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INTRODUCCIÓN  
El modelo acusatorio colombiano, consolidado por la Ley 906 de 2004, se fundamenta en una simbiosis  
técnica entre medicina legal y criminalística que permite transformar la evidencia científica en la base  
fáctica de la teoría del caso, garantizando que el convencimiento judicial dependa de protocolos  
forenses rigurosos y de la rectoría normativa del Instituto Nacional de Medicina Legal en todo el  
territorio.  
La integración estratégica entre la criminalística y la medicina legal resulta imperativa para el sistema  
judicial colombiano, pues mientras la primera reconstruye con rigor los hechos mediante vestigios  
materiales, la segunda traduce el trauma biológico y psíquico en pruebas procesables, creando así un  
puente científico indispensable que responde con excelencia técnica a la compleja realidad de  
violencia del país y garantiza que la justicia sea una realidad tangible basada en la verdad (Fiscalía  
General de la Nación, 2016).  
La implementación de la cadena de custodia representa un baluarte ético y técnico contra el oscuro  
legado de corrupción del narcotráfico, pues al amparo del artículo 273 de la ley procesal, se impone  
como un requisito innegociable que garantiza la inmutabilidad de la prueba desde la escena hasta el  
laboratorio, asegurando que la verdad jurídica descanse sobre evidencias auténticas y científicamente  
convalidadas que sean inmunes a cualquier intento de manipulación o alteración (Instituto Nacional de  
Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2010).  
La fragilidad del sistema probatorio se manifiesta críticamente ante cualquier fractura en la  
trazabilidad de las evidencias, pues si bien el criterio de la Corte Suprema de Justicia establece que  
una irregularidad técnica no anula de oficio la validez del elemento, esta sí erosiona drásticamente su  
fuerza persuasiva al sembrar una duda razonable que el juzgador no puede ignorar, transformando el  
rigor del procedimiento en un campo de batalla entre la teoría legal y las fallas prácticas del día a día  
judicial donde el cumplimiento meticuloso es la única garantía de certeza, mientras que la negligencia  
o el dolo comprometen la integridad del derecho y obligan al magistrado a ejercer un juicio de sana  
crítica extremadamente complejo para determinar si los elementos aportados conservan la pureza  
necesaria para fundamentar una condena justa (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  
Forenses, 2018).  
Dentro de la audiencia de juicio oral, la pericia médico-legal se consolida como un instrumento  
indispensable para el esclarecimiento de los hechos, aunque su condición no vinculante impone al  
juzgador el deber de ejercer un escrutinio profundo donde la fuerza de la prueba resida en el rigor de  
su metodología científica y no en la jerarquía del perito, contrarrestando así la tentación de sacralizar  
dictámenes como verdades absolutas mediante una urgente profesionalización técnica que permita a  
los juristas desentrañar la complejidad del ADN o la balística, asegurando con ello que la obtención de  
una verdad objetiva salvaguarde los derechos fundamentales de víctimas y acusados frente a una  
retórica jurídica que frecuentemente busca imponerse sobre la contundencia de la realidad forense  
(Lemus, 2014).  
En última instancia, la amalgama estratégica entre el análisis forense y la criminalística constituye el  
eje rector del sistema investigativo colombiano, cuya finalidad es blindar las sentencias judiciales  
mediante el respeto irrestricto al debido proceso y el resarcimiento de quienes han sufrido el delito, lo  
cual demanda un programa metodológico capaz de estructurar la evidencia con una coherencia lógica  
y un poder persuasivo cimentados en la ética y la protección de las garantías fundamentales, todo esto  
en un contexto de modernización tecnológica de los laboratorios y un fortalecimiento de la policía  
judicial que posicione a la ciencia como un motor de equidad social que proteja la dignidad ciudadana  
y asegure la objetividad técnica en cada fase del iter procesal (Quintero, 2022).  
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METODOLOGÍA  
La metodología que se empleó en el presente estudio fue descriptiva argumentativa, toda vez que  
fue imprescindible establecer el alcance conceptual y como medio de prueba en el proceso penal para  
facilitar la decisión de los jueces. De igual manera, se hizo hincapié en la responsabilidad ética de los  
médicos como peritos, los cuales tienen una función social en la generación de información que  
permita esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la situación que se investiga o se  
pretende demostrar.  
Por otro lado, se aplicó el enfoque cualitativo bajo el paradigma hermenéutico, ya que, a partir de las  
diferentes fuentes formales del derecho se estableció la relación de la valoración médico legal como  
medio probatorio del derecho penal y su relación con la criminalística como una disciplina, siendo una  
herramienta complementaria frente a las decisiones judiciales.  
Como técnicas e instrumentos de recolección de información se utilizó el análisis documental, ya que,  
fue necesario el desarrollo de revisión literaria y sociojurídica como artículos científicos, trabajos de  
grado, tesis, tesinas, informes, jurisprudencia y normas legales, las cuales fueron consultadas  
solamente para Colombia en el idioma español y en la categoría de derecho penal, realizadas en bases  
de datos como Scielo, Dialnet, Research Gate, Google Académico.  
DESARROLLO  
Conceptos Generales de la Valoración Médico Legal  
La dimensión médico-legal de la lesión debe entenderse como una afectación integral que altera la  
armonía anatómica, funcional o psíquica del individuo tras un suceso violento, proyectándose hacia  
una recuperación total o hacia la persistencia de secuelas, lo cual dota al parte de lesiones de una  
importancia jurídica trascendental al ser el instrumento técnico indispensable mediante el cual el  
facultativo alerta a los tribunales sobre daños que, por su naturaleza, exigen la intervención punitiva  
del Estado ante la posible configuración de tipos penales (Dueñas, 2000).  
La obligatoriedad de que el médico general emita el parte de lesiones surge como un imperativo ético  
y legal ante la más mínima sospecha de una conducta criminal, extendiéndose esta responsabilidad a  
la detección de traumatismos, intoxicaciones o procedimientos al margen de la ley que exigen una  
denuncia inmediata para evitar la impunidad, comprendiendo que este informe técnico, aunque dirigido  
formalmente al Juez, se erige simultáneamente como la piedra angular sobre la cual el médico forense  
fundamentará su análisis técnico para esclarecer la verdad real dentro del proceso penal (Dueñas,  
2000).  
Resulta imperativo que la terminología empleada, pese a su ineludible rigor científico, se adapte  
pedagógicamente para que un jurista ajeno a la medicina pueda interpretarla correctamente, exigiendo  
un estilo caracterizado por la transparencia y la precisión que garantice la utilidad del documento frente  
a su destinatario final, sumado a que una caligrafía comprensible no solo agiliza el trámite judicial, sino  
que previene citaciones innecesarias para aclarar un texto que debería ser autosuficiente desde su  
origen (Dueñas, 2000).  
Como estrategia fundamental para mitigar riesgos legales y asegurar una praxis médica transparente,  
resulta imperativo que el profesional de la salud actúe con celeridad ante cualquier sospecha de ilícito  
penal, formalizando esta advertencia a través de un parte de lesiones remitido al Juzgado de Guardia,  
lo cual no solo cumple con un mandato normativo, sino que consolida la función del médico como un  
colaborador crítico en la administración de justicia y en la protección del orden social (Dueñas, 2000).  
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La validez probatoria de un informe médico-legal reside en su transparencia y exhaustividad técnica, lo  
cual exige que el documento sea perfectamente legible e integre, de forma obligatoria, la plena  
identificación del paciente y del facultativo mediante su nombre y número de colegiado, detallando con  
rigor científico la naturaleza, ubicación, diagnóstico y terapéutica de las lesiones, incluyendo  
especificaciones tan precisas como el recuento exacto de puntos de sutura aplicados, garantizando  
así que la trazabilidad médica se convierta en una prueba pericial irreprochable que dote de certeza a  
la valoración judicial (Dueñas, 2000).  
La historia clínica trasciende ser un mero archivo documental para consolidarse como la memoria  
técnica y evolutiva del paciente, cuya finalidad primordial es optimizar el acto médico mediante un  
registro fidedigno y actualizado del estado de salud, convirtiéndose además en el baluarte probatorio  
indiscutible ante los tribunales cuando se evalúa la conducta profesional del facultativo en el ámbito  
extra-asistencial (Ruiz, 2004).  
Este documento ha experimentado una metamorfosis trascendental al migrar de un enfoque  
puramente asistencial hacia una naturaleza médico-legal determinante, donde su contenido puede  
inclinar irreversiblemente la balanza de la justicia en un proceso de responsabilidad, actuando como el  
recurso definitivo para validar o cuestionar la praxis médica ante la ley (Ruiz, 2004).  
La gestión sanitaria moderna exige la máxima integración de la información bajo el principio de historia  
única, garantizando que el acceso al expediente esté blindado por el secreto profesional y limitado a  
fines médicos, científicos o de inspección, asegurando así que el derecho a la intimidad del paciente  
permanezca inalienable frente a la necesidad de transparencia instituciona (Ruiz, 2004).  
La Valoración Médico Legal en el Derecho Colombiano  
En la legislación colombiana, se define de manera clara quién es perito y de qué forma influye en la  
decisión de un juez, dado a sus conocimientos en la materia o el problema en mención, pero también  
está reglamentada su función, que tipo de institución pública la cumple, resaltando que lo hacen con  
la calidad de auxiliares de la justicia, todo esto está desarrollado en un decreto reglamentario del cual  
se puede resaltar la parte más importante para este fundamento bibliográfico y ahondar en la  
problemática, que nos aqueja, tal es que se expone de esta forma:  
El dictamen pericial trasciende la mera definición académica de sabiduría o destreza para consolidarse  
como una herramienta auxiliar de la justicia donde el experto, provisto de conocimientos técnicos y  
prácticos, asume el compromiso solemne del juramento para ilustrar al juzgador sobre controversias  
que solo pueden ser descifradas bajo la luz de su especialidad y trayectoria profesional (Giraldo, 1996).  
Dentro del entramado judicial, la prueba pericial se erige como un componente vital para la  
determinación de la verdad, especialmente en delitos contra la vida e integridad personal, ya que su  
capacidad para corroborar la materialidad de los hechos y las circunstancias procesales le otorga una  
jerarquía científica y una objetividad que deben prevalecer sobre la naturaleza intrínsecamente  
subjetiva de la prueba testimonial (Giraldo, 1998).  
Resulta evidente que el perito y su dictamen constituyen una unidad indisoluble donde el informe es la  
materialización del saber experto, consolidándose como una pieza angular que el juez debe escrutar  
bajo los principios de la sana crítica y la experiencia para disipar toda duda razonable en el marco de  
los artículos 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal colombiano.  
Para que el dictamen médico-legal alcance su estatus de prueba fundamental, debe presentarse como  
un documento técnica y literalmente blindado, caracterizado por ser concluyente y veraz, pues  
cualquier carencia en su fundamentación científica facilita su desestimación procesal inmediata.  
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Dado que el objeto del proceso es la acreditación de los hechos controvertidos, la determinación de las  
lesiones personales depende intrínsecamente de la contundencia del dictamen médico-legal,  
permitiendo que, ante la ausencia de disputa fáctica, las partes opten por estipulaciones probatorias  
que agilicen el debate jurídico (Ruiz, 2004).  
La transformación de un elemento material probatorio en prueba judicial depende del juicio de valor  
del magistrado sobre su conducencia, pertinencia y utilidad, exigiendo que el dictamen médico-legal  
siga protocolos sistemáticos y estandarizados que garanticen una realidad objetiva y eviten que el  
concepto técnico se degrade a una simple opinión personal que generaría una profunda inseguridad  
jurídica (Ruiz, 2004).  
La Valoración Médico Legal como Actividad Auxiliar de la Criminalística  
El manual de criminalística del doctor Evaristo Vargas Dueñas (2000) expresa lo siguiente:  
El dictamen se presenta por parte de perito en original y copia llenando todos los requisitos  
administrativos y penales que se requiere, y son enviados a la autoridad judicial la cual  
verificará si el dictamen cumple con todos sus requisitos previstos en el código de  
procedimiento penal. Si este no cumple con tales requisitos, lo devuelve al perito para que  
realice un nuevo dictamen. Siendo de advertir que las autoridades no podrán admitir  
dictámenes que sean simple expresión de conclusiones. Una vez este dictamen cumple con  
los requisitos indicados, se da traslado a los sujetos procesales para que los mismos puedan  
solicitar aclaraciones, ampliaciones o adiciones. En ocasiones aclaraciones o adiciones son  
solicitadas sin ninguna fundamentación, de tal forma que estos deben solicitar mayor  
explicación a lo requerido. En otras ocasiones es necesario que la prueba sea ampliada o  
aclarada dando más luces al juzgador para el esclarecimiento de los hechos (p.45).  
Lo anterior es significativo puesto que hay un importante lineamiento normativo referente al tema  
tratado, dando cuenta de los diferentes medios probatorios y concretamente de la prueba pericial,  
indicándose allí cómo se decreta esta prueba y como este experto en el tema consultado debe hacer  
su trabajo, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, advirtiéndole además que los sujetos  
procesales pueden pedir adiciones, aclaraciones o ampliaciones de dicho dictamen, ayudando todo  
esto a los principios abordados con anterioridad, en especial al debido proceso.  
El dictamen pericial siempre tendrá su fundamentación en hechos comprobados de manera científica  
y aceptados por la comunidad académica. En Colombia el acto legislativo 3 de 2002 implantó el  
régimen acusatorio y el proceso oral en la jurisdicción penal, lo que dio nacimiento a un nuevo código  
de procedimiento penal (ley 906 de 2004), que cambió radicalmente el régimen probatorio, porque con  
la nueva norma desaparece el dictamen escrito y el motivo de la pericia solo se convierte en prueba  
cuando es presentado, sustentado, fundamentado y sometido a contradicciones en el juicio oral  
público.  
La validez de un dictamen pericial reside en su capacidad de trascender las generalidades abstractas  
para convertirse en un análisis detallado y rigurosamente fundamentado que se vincule de forma  
directa con la realidad del caso, atendiendo con precisión cada cuestionamiento procesal mediante el  
despliegue de conocimientos científicos contrastados con la literatura especializada, exigiendo  
además que la integridad del experto y su total independencia actúen como la garantía suprema de  
una imparcialidad que blinde el informe frente a cualquier tacha de subjetividad o impedimento legal  
(Giraldo, 2007).  
Resulta imperativo que la elaboración de un dictamen médico-legal recaiga sobre un profesional cuya  
idoneidad garantice la correcta tipificación de la lesión y la identificación precisa de sus secuelas, pues  
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de esta rigurosidad técnica depende la determinación de la incapacidad médico-legal que el sistema  
de justicia utiliza como parámetro vinculante para tasar la severidad de las multas o la duración de las  
penas privativas de la libertad, asegurando así que la sanción guarde una proporcionalidad científica  
con el daño causado (Dueñas, 2000).  
El delito de lesiones personales se materializa cuando la acción de un agresor compromete la salud o  
la anatomía de un individuo, generando alteraciones orgánicas o psíquicas que degradan su integridad  
personal sin llegar a extinguir la vida, puesto que la ausencia de un desenlace fatal es precisamente el  
elemento diferenciador que impide la tipificación como homicidio y exige una respuesta jurídica  
centrada en el menoscabo funcional o estético del afectado (Dueñas, 2000).  
La incapacidad médico-legal debe entenderse como una categoría autónoma y técnica que cuantifica  
exclusivamente el tiempo de recuperación biológica primaria del organismo, distanciándose  
categóricamente de las licencias asistenciales o de los criterios de la medicina laboral, ya que su  
propósito fundamental es proveer al sistema de justicia un parámetro objetivo e indispensable que  
determine tanto la gravedad de la conducta punible como la competencia de la autoridad encargada  
de tasar la sanción penal (Dueñas, 2000).  
El ejercicio de tasación de la incapacidad exige un juicio clínico riguroso donde el facultativo, tras  
analizar la severidad de los daños, debe discernir si la evolución biológica permite establecer un  
término de recuperación definitivo o si, por el contrario, la incertidumbre del pronóstico impone una  
evaluación diferida que salvaguarde la precisión técnica mediante un dictamen provisional,  
garantizando así que la calificación final no sea fruto del azar sino de una observación médica  
exhaustiva que sustente la verdad procesal (Dueñas, 2000).  
La Valoración Médico Legal Como Prueba Pericial  
Para tener una mejor idea en cuanto al tema en mención; el diccionario de la real academia de la lengua  
española, desde la óptica jurídica, define al dictamen médico legal como una herramienta en cabeza  
de un profesional, dando como resultado una hipótesis con calidad de certeza. Aunque está a su vez  
en ocasiones puede estar más cargada de situaciones subjetivas que de fundamentos técnicos, por lo  
que tiende a convertirse en un dictamen de opinión (Dueñas, 2000).  
De forma más precisa se define gramaticalmente el dictamen médico legal de la siguiente manera:  
El dictamen pericial: es la persona sabia, experimentada, hábil, práctica en una ciencia o arte,  
pero para auxilio de la justicia la mejor aceptación es la tercera que dice el que poseyendo  
conocimientos técnicos y prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos  
litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia (Giraldo, 2019).  
El dictamen pericial es el producto de un concepto debido a un conocimiento técnico y científico que  
tiene una persona llamada perito en el proceso judicial, teniendo claro que herramienta es el dictamen,  
dentro del proceso judicial es de suma importancia dar a conocer las características que debe tener el  
dictamen y que debe hacerse cuando hay discrepancia entre varios peritos. Al perito le está prohibido  
emitir cualquier juicio de responsabilidad penal. (Tellez, 2002).  
El dictamen debe ser claro, preciso y detallado, con indicación y explicación de los exámenes,  
experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o  
artísticos de las conclusiones. En el caso de varios peritos, si hay discrepancia, el dictamen se  
extenderá por separado (Muñoz, 2012).  
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Aportes de la Valoración Médico Legal en el Proceso Penal Colombiano  
Ahora bien con lo que respecta a la parte del procedimiento, partiendo de lo general, como lo es el  
debido proceso, nos ubicamos en la parte del procedimiento penal judicial (ley 906 de 2004) ya que las  
lesiones personales, son abordadas por un procedimiento llamado dictamen, hecho por un experto  
llamado perito y que como nombre completo es el dictamen médico legal, en este caso el perito es una  
persona idónea y especialista en la materia el cual tiene como especialidad la de médico legista y tiene  
como finalidad llevar a cabo un protocolo médico para valorar a la persona que aduce haber sido objeto  
de maltrato, toda esta relación tuvo en parte un fundamento bibliográfico que es el siguiente:  
Dentro de la estructura procesal, corresponde al funcionario judicial la potestad de dirigir el  
interrogatorio pericial mediante la calificación de pertinencia de los cuestionarios propuestos por los  
diversos sujetos intervinientes desde la fiscalía hasta la defensa y los terceros incidentales,  
consolidando a la prueba técnica como un eje transversal e indispensable que supera en rigor científico  
al testimonio humano al ser capaz de certificar la materialidad de delitos tan graves como el homicidio  
o las lesiones personales, exigiendo por ello que el dictamen se encuentre profundamente motivado y  
respaldado no solo por la jerarquía académica del experto, sino por una idoneidad oficialmente  
acreditada que garantice que su intervención se sitúe en el plano de la evidencia científica, cuya fuerza  
demostrativa se equipara hoy a una probabilidad matemática que dota de una certeza casi absoluta a  
la verdad procesal (Giraldo, 1998).  
Resulta fundamental reconocer que la exigencia de que el dictamen médico-legal sea gestionado a  
través de la fiscalía constituye un mecanismo esencial para garantizar el acceso ordenado a la justicia,  
obligando al afectado a observar el conducto regular de la denuncia formal antes del examen técnico,  
lo cual, si bien estructura el proceso bajo un rigor institucional necesario, no conlleva de forma  
automática la determinación de responsabilidad del indiciado, salvaguardando así la presunción de  
inocencia hasta que la evidencia sea plenamente valorada en el juicio (Instituto Nacional de Medicina  
Legal y Ciencias Forenses, 2011).  
Dado que las lesiones personales constituyen afectaciones físicas que exigen un respaldo probatorio  
incuestionable, el ordenamiento jurídico ha instituido el dictamen médico-legal como un instrumento  
técnico indispensable que dota al proceso de una base de veracidad y de efectos jurídicos vinculantes,  
permitiendo que el juzgador cuente con los elementos científicos necesarios para proferir una  
sentencia fundamentada en la realidad objetiva de los hechos (Fiscalía General de la Nación, 2011).  
Siempre que un médico haga una evaluación a una persona como consecuencia de la denuncia de  
haber recibido unos traumas ese médico está en la obligación de fundamentar las conclusiones de su  
dictamen, por eso es por lo que debe quedar en el texto del informe claramente consignada aquellos  
elementos objetivos que lo llevaron a su conclusión, en muchas ocasiones personas que han sufrido  
un trauma y que al momento de la evaluación no tenían ningún hallazgo objetivo, el medico a pesar de  
que tenga consideraciones frente a que le pudo haber ocurrido el trauma deberá abstenerse de hacer  
calificaciones porque no tiene los elementos objetivos, en algunos casos se podrá valer de otros  
elementos como lo es la historia clínica, pero en ausencia de ella y en ausencias de estigmas de  
traumas nada puede decir respecto al dictamen (Fiscalia General de la Nación, 2011).  
De la misma manera, toda persona que haya sufrido un trauma por pequeño que este sea debe ser  
evaluado, la mayoría de las veces las lesiones no generan ninguna secuela, sin embargo, si generan  
una incapacidad médico legal que está determinada por el período que haya tardado en resolverse la  
cicatrización de esa lesión.  
En todo caso si la persona tiene lesiones muy pequeñas o que resulten insignificantes aun así debe  
existir un documento que determine qué tan insignificante fue y la calificación de los días que tardarían  
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en sanar, con ello diríamos que evidentemente existió un trauma y que con ello se puede tipificar por  
el delito de lesiones personales, aun así con ello la autoridad competente establecerá si se trata de un  
asunto relevante como para pensar que es un delito o simplemente lo manejara como un asunto  
querellable, como un asunto de poca monta y que pueda llegar de pronto a un acuerdo o a un arreglo  
entre las partes, pero lo importante es que por pequeño que sea el trauma siempre deberá dejar una  
constancia escrita de los hallazgos en esos dictámenes (Fiscalía General de la Nación, 2011).  
DISCUSIÓN  
La integración efectiva entre la medicina forense y la criminalística dentro del sistema penal acusatorio  
colombiano opera como un engranaje fundamental donde la criminalística se centra en el manejo de  
vestigios materiales y la reconstrucción de los hechos, mientras que la medicina legal aporta la  
dimensión biológica y psíquica esencial para traducir el trauma humano en categorías jurídicamente  
procesables.  
Esta relación orgánica y simbiótica permite a los juzgadores alcanzar un convencimiento más allá de  
toda duda razonable en un país históricamente afectado por el conflicto armado y el narcotráfico,  
factores que exigen respuestas técnicas de la más alta calidad y protocolos estandarizados para evitar  
la impunidad.  
La valoración médico-legal no debe entenderse como un compartimento estanco, sino como una  
disciplina que proporciona la base fáctica sobre la cual el fiscal construye la teoría del caso y tipifica  
conductas punibles como el homicidio o las lesiones personales. Bajo este panorama, el Instituto  
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses actúa como el organismo rector que garantiza que la  
ciencia forense sea un instrumento de equidad que reconozca la vulnerabilidad de las víctimas y la  
imparcialidad debida en el proceso penal.  
La valoración judicial del dictamen médico-legal presenta retos significativos, dado que ostenta un  
carácter no vinculante que obliga al juez a actuar como un evaluador crítico capaz de analizar la prueba  
no por la simple autoridad del perito, sino por la solidez de sus fundamentos metodológicos y  
científicos.  
Existe el riesgo persistente de que los operadores judiciales perciban el dictamen como una autoridad  
infalible, lo que resalta la necesidad apremiante de una formación técnica continua que les permita  
comprender conceptos complejos como trayectorias balísticas o perfiles de ADN sin ser eclipsados  
por la elocuencia jurídica durante el juicio oral.  
Por lo tanto, el informe pericial debe estar blindado mediante descripciones técnicas objetivas y  
criterios de causalidad claros que eviten la confusión con conceptos ajenos al ámbito penal, como la  
incapacidad laboral de la seguridad social, centrándose exclusivamente en el daño a la salud dentro de  
un contexto de reproche legal. Al final, la eficacia del fallo judicial depende de un programa  
metodológico que organice la evidencia de forma lógica y persuasiva, donde la medicina legal ilumina  
aspectos que escapan al saber jurídico puro del juez y previene la inseguridad jurídica en el sistema  
penal colombiano.  
CONCLUSIONES  
Sin dictamen médico legal, sólo se está enfrente de una denuncia, por lo que es inconducente dar  
conocimiento al juez, ya que este toma decisiones sobre elementos probatorios con categoría de  
prueba y no sobre meras manifestaciones de voluntad de una persona, aunque se parte del principio  
de la buena fe, por lo que es de clarificar que el dictamen de medicina legal es dado por el médico  
legista una vez este sea solicitado por la autoridad competente, como lo es el fiscal del caso, mas no  
puede ser solicitado de manera directa por la persona presuntamente lesionada ya que lo que se busca  
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a través del dictamen médico legal; es acreditar los hechos que serán objeto de controversia en el  
proceso penal, por lo que dicho peritaje le dará certeza al juez sobre la existencia o no del delito para  
así poder dar su fallo acorde a Derecho.  
La legislación penal, brinda garantías procesales tanto para el infractor como para la víctima de  
lesiones personales, puede presentarse que en ocasiones en particular se incline la balanza para  
alguna de las partes, pero esta debe de ser motivada por alguna de ellas, inicialmente el fiscal por  
medio de la conciliación cuando sea el caso o por el juez con un fallo. En este orden de ideas nuestra  
legislación desarrolla principios que permiten dar seguridad jurídica como lo son; el principio de  
legalidad, conducencia, necesidad, pertinencia, utilidad y contradicción de la prueba estos permiten  
que haya un debido proceso al momento de decretar y valorar el dictamen pericial como prueba dentro  
de la actuación penal en lesiones personales.  
La consolidación de un sistema médico-legal robusto y profesionalizado en Colombia es la pieza clave  
para transformar el daño biológico en una verdad jurídica que sustente sentencias justas, ya que sin el  
auxilio de estas ciencias el sistema penal carecería de la base fáctica necesaria para operar con  
legitimidad y proteger los derechos fundamentales de los intervinientes.  
El éxito de la prueba pericial en el escenario del juicio oral depende de que el dictamen sea claro y esté  
anclado en la idoneidad de los conocimientos científicos del perito, permitiendo que el juez ejerza una  
verdadera sana crítica sobre el método utilizado y no solo sobre el resultado final, garantizando así que  
el fallo judicial sea el producto de un conocimiento verificable.  
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 3 p 193.  
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 3 p 194.