Aportes de la Valoración Médico Legal en el Proceso Penal Colombiano
Ahora bien con lo que respecta a la parte del procedimiento, partiendo de lo general, como lo es el
debido proceso, nos ubicamos en la parte del procedimiento penal judicial (ley 906 de 2004) ya que las
lesiones personales, son abordadas por un procedimiento llamado dictamen, hecho por un experto
llamado perito y que como nombre completo es el dictamen médico legal, en este caso el perito es una
persona idónea y especialista en la materia el cual tiene como especialidad la de médico legista y tiene
como finalidad llevar a cabo un protocolo médico para valorar a la persona que aduce haber sido objeto
de maltrato, toda esta relación tuvo en parte un fundamento bibliográfico que es el siguiente:
Dentro de la estructura procesal, corresponde al funcionario judicial la potestad de dirigir el
interrogatorio pericial mediante la calificación de pertinencia de los cuestionarios propuestos por los
diversos sujetos intervinientes desde la fiscalía hasta la defensa y los terceros incidentales,
consolidando a la prueba técnica como un eje transversal e indispensable que supera en rigor científico
al testimonio humano al ser capaz de certificar la materialidad de delitos tan graves como el homicidio
o las lesiones personales, exigiendo por ello que el dictamen se encuentre profundamente motivado y
respaldado no solo por la jerarquía académica del experto, sino por una idoneidad oficialmente
acreditada que garantice que su intervención se sitúe en el plano de la evidencia científica, cuya fuerza
demostrativa se equipara hoy a una probabilidad matemática que dota de una certeza casi absoluta a
la verdad procesal (Giraldo, 1998).
Resulta fundamental reconocer que la exigencia de que el dictamen médico-legal sea gestionado a
través de la fiscalía constituye un mecanismo esencial para garantizar el acceso ordenado a la justicia,
obligando al afectado a observar el conducto regular de la denuncia formal antes del examen técnico,
lo cual, si bien estructura el proceso bajo un rigor institucional necesario, no conlleva de forma
automática la determinación de responsabilidad del indiciado, salvaguardando así la presunción de
inocencia hasta que la evidencia sea plenamente valorada en el juicio (Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, 2011).
Dado que las lesiones personales constituyen afectaciones físicas que exigen un respaldo probatorio
incuestionable, el ordenamiento jurídico ha instituido el dictamen médico-legal como un instrumento
técnico indispensable que dota al proceso de una base de veracidad y de efectos jurídicos vinculantes,
permitiendo que el juzgador cuente con los elementos científicos necesarios para proferir una
sentencia fundamentada en la realidad objetiva de los hechos (Fiscalía General de la Nación, 2011).
Siempre que un médico haga una evaluación a una persona como consecuencia de la denuncia de
haber recibido unos traumas ese médico está en la obligación de fundamentar las conclusiones de su
dictamen, por eso es por lo que debe quedar en el texto del informe claramente consignada aquellos
elementos objetivos que lo llevaron a su conclusión, en muchas ocasiones personas que han sufrido
un trauma y que al momento de la evaluación no tenían ningún hallazgo objetivo, el medico a pesar de
que tenga consideraciones frente a que le pudo haber ocurrido el trauma deberá abstenerse de hacer
calificaciones porque no tiene los elementos objetivos, en algunos casos se podrá valer de otros
elementos como lo es la historia clínica, pero en ausencia de ella y en ausencias de estigmas de
traumas nada puede decir respecto al dictamen (Fiscalia General de la Nación, 2011).
De la misma manera, toda persona que haya sufrido un trauma por pequeño que este sea debe ser
evaluado, la mayoría de las veces las lesiones no generan ninguna secuela, sin embargo, si generan
una incapacidad médico legal que está determinada por el período que haya tardado en resolverse la
cicatrización de esa lesión.
En todo caso si la persona tiene lesiones muy pequeñas o que resulten insignificantes aun así debe
existir un documento que determine qué tan insignificante fue y la calificación de los días que tardarían
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2026, Volumen VII, Número 3 p 191.