La inteligencia artificial en el arbitraje internacional:  
beneficios, riesgos y desafíos regulatorios para la resolución  
de disputas  
Artificial intelligence in international arbitration: benefits, risks and  
regulatory challenges in dispute resolution  
Daniela Velásquez  
Investigadora independiente  
Bogotá Colombia  
Freddy Alberto Nuñez Meza  
Investigador independiente  
Bogotá Colombia  
Artículo recibido: 20 de enero de 2026. Aceptado para publicación: 27 de julio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El presente artículo analiza el impacto de la inteligencia artificial (IA) en el arbitraje internacional,  
evaluando sus beneficios, riesgos y los desafíos regulatorios que plantea su incorporación a los  
procedimientos de resolución de disputas. Mediante una revisión doctrinal, normativa  
y
jurisprudencial, se examina el modo en que la automatización transforma la práctica arbitral y cómo  
afecta principios estructurales como la imparcialidad, la independencia y el debido proceso. La IA  
optimiza la revisión documental, la gestión del caso, la predicción de resultados y la reducción de  
costos, pero genera riesgos significativos vinculados a la pérdida de control humano, los sesgos  
algorítmicos, la opacidad y la afectación de la confidencialidad. Múltiples casos en diferentes  
jurisdicciones muestran consecuencias jurídicas concretas del uso no supervisado de estas  
tecnologías. Asimismo, inacción de los principales reglamentos arbitrales, evidencia un vacío  
normativo que urge llenar. La IA puede integrarse al arbitraje internacional siempre que se observen  
estándares mínimos de transparencia, supervisión humana efectiva, trazabilidad, deberes de  
revelación y mitigación de sesgos. Solo bajo este marco será posible aprovechar su potencial  
transformador sin comprometer la legitimidad del procedimiento ni la ejecutabilidad del laudo.  
Palabras clave: inteligencia artificial, arbitraje internacional, debido proceso, transparencia,  
soft law  
Abstract  
This article analyzes the impact of artificial intelligence (AI) on international arbitration, assessing its  
benefits, risks, and the regulatory challenges posed by its incorporation into dispute resolution  
proceedings. Through a doctrinal, regulatory, and jurisprudential review, it examines how automation  
is transforming arbitral practice and how it affects structural principles such as impartiality,  
independence, and due process. AI optimizes document review, case management, outcome  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 195.  
prediction, and cost reduction, but it also generates significant risks related to the loss of human  
control, algorithmic bias, opacity, and the impairment of confidentiality. Multiple cases across different  
jurisdictions demonstrate the concrete legal consequences of the unsupervised use of these  
technologies. Likewise, the inaction of the main arbitral rules reveals a regulatory gap that urgently  
needs to be addressed. AI can be integrated into international arbitration provided that minimum  
standards of transparency, effective human oversight, traceability, disclosure obligations, and bias  
mitigation are observed. Only within this framework will it be possible to harness its transformative  
potential without compromising the legitimacy of the proceedings or the enforceability of the award.  
Keywords: artificial intelligence, international arbitration, due process, transparency, soft law  
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Cómo citar: Velásquez, D., & Nuñez Meza, F. A. (2026). La inteligencia artificial en el arbitraje  
internacional: beneficios, riesgos y desafíos regulatorios para la resolución de disputas. LATAM  
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (3), 195 204.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 196.  
INTRODUCCIÓN  
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) ha modificado de forma profunda la operación de múltiples  
industrias y, en particular, del sector jurídico. El arbitraje internacional, mecanismo flexible y consensual  
de resolución de controversias, no ha sido ajeno a esta transformación. La progresiva adopción de  
herramientas de IA por parte de árbitros, abogados, instituciones arbitrales y partes en distintas etapas  
del procedimiento desde la organización documental hasta la deliberación del tribunalestá  
configurando una nueva arquitectura de prácticas que promete eficiencia, pero plantea desafíos  
estructurales en materia de transparencia, imparcialidad y debido proceso (Berardicurti, 2021, p. 379;  
Cabrera, 2022, p. 22).  
La doctrina especializada ha reconocido que la IA permite optimizar la revisión documental, mejorar la  
gestión de casos, predecir resultados y reducir costos (Khamsi, 2023, p. 710; Solhchi y Baghbanno,  
2023, p. 59). Al mismo tiempo, ha advertido sobre los riesgos asociados a la pérdida de control  
humano, los sesgos algorítmicos, la opacidad de los modelos y los desafíos éticos en la delegación de  
funciones decisorias (Scherer, 2023, p. 686; Wahab, 2023, p. 308; Makhani et al., 2022, p. 28). Estudios  
recientes destacan que estos riesgos pueden afectar de forma directa principios estructurales del  
arbitraje, como la imparcialidad, la motivación del laudo y la igualdad de armas (Guerrero Rodríguez et  
al., 2024, p. 326; Malhoutra y Ahmad, 2022, p. 259).  
Pese al impacto evidente de estas tecnologías, los principales reglamentos arbitrales internacionales  
de la Cámara de Comercio Internacional, la Corte Permanente de Arbitraje, el Centro Internacional de  
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, la London Court of International Arbitration, entre otros—  
no contemplan disposiciones específicas sobre el uso de IA por parte de árbitros, partes o sus  
apoderados. Este vacío normativo genera una situación de inseguridad jurídica respecto del deber de  
revelación, los estándares de supervisión humana y los criterios de trazabilidad aplicables en sede  
arbitral. La situación se agudiza ante casos recientes en los que tribunales judiciales han evidenciado  
los riesgos prácticos del uso no supervisado de IA (Mata v. Avianca, 2023; Ayinde v. London Borough  
of Haringey, 2025; Lacey v. State Farm, 2025; LaPaglia v. Valve Corporation, en trámite).  
Frente a este escenario, el presente artículo se propone como objetivo general analizar el impacto de  
la IA en el arbitraje internacional, evaluando sus beneficios, riesgos y los desafíos regulatorios que  
plantea su incorporación. Como objetivos específicos se busca: (i) identificar los beneficios de la IA en  
el arbitraje internacional desde la perspectiva de árbitros y abogados; (ii) examinar los riesgos  
asociados a su uso, particularmente en materia de transparencia, imparcialidad y debido proceso; (iii)  
analizar el marco normativo y los lineamientos de soft law existentes; y (iv) formular recomendaciones  
para un uso ético y responsable. La pregunta central que orienta el estudio es la siguiente: ¿bajo qué  
condiciones puede integrarse la IA al arbitraje internacional sin afectar los principios fundamentales  
que sustentan su legitimidad?  
METODOLOGÍA  
El estudio adopta un enfoque cualitativo, de naturaleza doctrinal-documental, propio de los trabajos de  
revisión teórica del derecho. Se aplicó un diseño exploratorio y descriptivo, orientado a sistematizar el  
estado del arte en materia de uso de IA en el arbitraje internacional, identificar tensiones jurídicas y  
proponer estándares mínimos de regulación.  
Como fuentes y criterios de elegibilidad se examinaron tres categorías: (i) doctrina especializada,  
priorizando publicaciones recientes (2021-2025) en revistas indexadas y obras colectivas de arbitraje  
internacional; (ii) instrumentos normativos, en particular la Convención de Nueva York de 1958, la Ley  
Modelo de la CNUDMI con sus enmiendas de 2006, el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia  
Artificial, los reglamentos de las principales instituciones arbitrales y los lineamientos de soft law  
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adoptados por el Chartered Institute of Arbitrators (Ciarb, 2025), el Silicon Valley Arbitration and  
Mediation Center (SVAMC, 2024) y la American Arbitration Association International Centre for  
Dispute Resolution (AAA-ICDR, 2025); y (iii) jurisprudencia comparada, seleccionada por su pertinencia  
para ilustrar los riesgos prácticos del uso no supervisado de IA.  
El procedimiento de análisis se organizó en cinco ejes temáticos: beneficios para abogados y árbitros,  
riesgos asociados al uso, casos prácticos relevantes, marco normativo emergente y soft law arbitral.  
Cada fuente fue contrastada con los principios estructurales del arbitraje para identificar puntos de  
tensión y oportunidades de armonización. La técnica empleada corresponde al análisis crítico-  
comparado, complementado con interpretación sistemática de las normas internacionales aplicables.  
En cuanto a las consideraciones éticas, el estudio se realizó bajo estricto respeto de los derechos de  
autor de las fuentes consultadas. No se utilizó información confidencial ni se incorporaron datos  
sensibles de procedimientos arbitrales en curso. Las herramientas de IA generativa empleadas como  
apoyo en la organización de la información fueron objeto de verificación humana íntegra, en  
concordancia con los estándares profesionales de diligencia exigibles a la práctica jurídica.  
DESARROLLO  
Conceptos clave: la inteligencia artificial y su aplicación al ámbito jurídico  
La IA es un campo de estudio dirigido al desarrollo de sistemas capaces de ejecutar tareas que  
requieren inteligencia humana, como el razonamiento, la toma de decisiones, la resolución de  
problemas y el aprendizaje (Solhchi y Baghbanno, 2023, p. 57). Tradicionalmente se distingue entre IA  
débil, diseñada para tareas específicas, e IA fuerte, que pretende emular la cognición humana en su  
totalidad. En su forma generativa, la IA emplea técnicas de procesamiento de lenguaje natural y  
aprendizaje automático para producir contenido textual a partir de patrones estadísticos.  
En el ámbito jurídico, sus aplicaciones más extendidas comprenden la búsqueda y revisión documental,  
la sistematización de jurisprudencia, la traducción contextual, la predicción de resultados y la  
asistencia en la redacción de escritos (Chan et al., 2023, p. 266; Khamsi, 2023, p. 709). La integración  
de estas herramientas ha permitido avances en automatización de tareas rutinarias y mejora de la  
precisión en el análisis de información, así como la reducción del margen de error humano en contextos  
con grandes volúmenes documentales.  
Principios estructurales del arbitraje internacional frente a la automatización  
El arbitraje internacional reposa sobre una arquitectura de confianza sustentada en cuatro pilares  
estructurales. La independencia se refiere a la situación objetiva del árbitro frente a las partes y a la  
ausencia de vínculos financieros, profesionales o personales que comprometan su libertad de criterio.  
La imparcialidad alude al plano subjetivo: el árbitro debe conducirse libre de prejuicios, inclinaciones o  
favoritismos. El debido proceso, expresado en los artículos 18 y 34 de la Ley Modelo de la CNUDMI  
(2008), garantiza la igualdad de trato y la oportunidad de hacer valer derechos. Finalmente, la  
motivación razonada del laudo, exigible en el sistema de la Convención de Nueva York de 1958, asegura  
que la decisión sea producto del juicio humano fundado y susceptible de control adversarial (Wahab,  
2023, p. 308; Scherer, 2023, p. 685).  
La eventual delegación de funciones sustantivas en sistemas algorítmicos pone en tensión cada uno  
de estos pilares. Por un lado, los modelos de IA pueden carecer de la transparencia necesaria para  
sustentar una motivación razonada; por otro, sus sesgos pueden afectar la igualdad de armas. Estos  
riesgos exigen un análisis cuidadoso de los términos en que la IA puede asistir y no sustituirla  
función del árbitro y la representación letrada.  
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RESULTADOS  
Beneficios de la IA en el arbitraje internacional  
Desde la práctica de los abogados, la automatización de la revisión documental constituye uno de los  
aportes más significativos. Los sistemas basados en procesamiento de lenguaje natural permiten  
analizar volúmenes elevados de prueba, extraer información clave y detectar patrones que pasarían  
inadvertidos en una revisión manual, reduciendo costos operativos y plazos (Berardicurti, 2021, p. 380).  
En contextos multilingües, la traducción contextualizada acelera la comprensión sin sacrificar el  
contenido sustantivo de los documentos. La predicción de resultados, basada en aprendizaje  
automático sobre decisiones previas, ofrece a los abogados una ventaja estratégica para la valoración  
de viabilidad del caso (Scherer, 2023, p. 686). La gestión inteligente del expediente y la organización  
automatizada de plazos contribuyen a una mejor coordinación entre las partes (Malhoutra y Ahmad,  
2022, p. 259), mientras que la mejora en accesibilidad y transparencia facilita la comunicación entre  
actores en distintas jurisdicciones (Berardicurti, 2021, p. 381).  
Desde la función del árbitro, el tribunal se beneficia de la automatización de tareas administrativas y  
organizacionales. Plataformas inteligentes integran calendarios procesales con alertas  
automatizadas, clasifican prueba según su tipología, generan transcripciones en tiempo real y  
producen resúmenes ejecutivos de audiencias, lo cual permite al árbitro concentrar su atención en la  
evaluación jurídica y fáctica del caso (Berardicurti, 2021, p. 381). La IA también puede contribuir a  
reducir sesgos cognitivos al ofrecer análisis objetivos y patrones sobre decisiones previas (Malhoutra  
y Ahmad, 2022, p. 259), siempre que se garantice la calidad del entrenamiento y se mantenga la  
supervisión humana sobre los resultados.  
Riesgos asociados al uso de IA  
El primer riesgo es la posible delegación indebida del juicio humano. Aunque la IA pueda procesar  
grandes volúmenes de información con eficiencia, la interpretación de los hechos, el contexto cultural  
y los matices del caso requieren juicio humano especializado (Wahab, 2023, p. 308). Los sesgos  
algorítmicos surgen cuando los datos de entrenamiento contienen prejuicios o representaciones  
distorsionadas, los cuales pueden ser amplificados por los sistemas (Makhani et al., 2022, p. 28;  
Scherer, 2023, p. 686). En el arbitraje, la falta de mecanismos para identificar, medir y controlar tales  
sesgos constituye un vacío crítico, pues impide trazar los razonamientos automatizados que pudieron  
influir en la motivación del laudo.  
La opacidad y la falta de transparencia constituyen un segundo eje de riesgo. Los modelos de IA  
generativa han sido descritos como “cajas negras” cuyas decisiones no siempre son comprensibles  
para los usuarios (Guerrero Rodríguez et al., 2024, p. 326). Si el árbitro depende de la IA sin poder  
explicar o auditar sus resultados, se compromete el principio de motivación razonada del laudo y se  
debilita el control adversarial propio del procedimiento arbitral.  
La confidencialidad y la protección de datos constituyen una tercera dimensión problemática. La  
introducción de información sensible en plataformas comerciales de IA generativa puede dar lugar a  
la pérdida de confidencialidad, particularmente cuando los datos son retenidos para entrenamiento  
futuro (Guerrero Rodríguez et al., 2024, p. 324). Este riesgo es especialmente grave en arbitrajes que  
involucran información comercial protegida, secretos profesionales o cláusulas de confidencialidad.  
Finalmente, los desafíos éticos y de responsabilidad civil profesional constituyen una preocupación  
adicional. Si un sistema produce contenido erróneo y este se incorpora al laudo o a un escrito procesal,  
la asignación de responsabilidad entre el operador, el desarrollador del algoritmo y el tribunal carece  
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actualmente de regulación clara, generando una zona de incertidumbre jurídica significativa (Wahab,  
2023, p. 310).  
Casuística relevante  
El caso LaPaglia v. Valve Corporation, actualmente en trámite ante la Corte de Distrito del Distrito Sur  
de California, ilustra de forma paradigmática la problemática. El demandante solicitó la anulación de  
un laudo dictado bajo administración del International Centre for Dispute Resolution de la AAA,  
alegando que el árbitro habría delegado en ChatGPT la redacción del laudo sin supervisión adecuada  
ni consentimiento de las partes. El testimonio incorporó referencias a comentarios informales del  
árbitro sobre su uso habitual de IA y su deseo de finalizar rápidamente el procedimiento. La acción se  
sustenta en el artículo 10(a)(4) del Federal Arbitration Act, al estimar que se configuró una  
extralimitación de funciones.  
En Mata v. Avianca, Inc. (2023), el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York sancionó al abogado  
del demandante por presentar un escrito que citaba decisiones inexistentes generadas por ChatGPT.  
El juez constató que al menos seis sentencias citadas no existían y concluyó que el letrado había  
actuado de manera negligente al no verificar la autenticidad del contenido.  
En Ayinde v. London Borough of Haringey (2025), el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales rechazó un  
recurso que incorporaba párrafos generados por IA con referencias jurisprudenciales ficticias y advirtió  
expresamente sobre el uso no supervisado de estas herramientas, subrayando que la presentación de  
argumentos sin fundamento verificable es procesalmente inaceptable.  
Más recientemente, en Lacey v. State Farm Fire & Casualty Co. (2025), la Corte del Distrito Este de  
Luisiana sancionó a abogados que presentaron una moción con citas judiciales inexistentes generadas  
por IA, recordando que “Reliance on generative AI does not relieve attorneys of their professional  
responsibilities”.  
Marco normativo emergente  
La Unión Europea adoptó el primer marco armonizado en materia de IA mediante el Reglamento (UE)  
2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024. Aunque no regula  
específicamente el arbitraje, su artículo 26 establece principios aplicables por analogía: supervisión  
humana efectiva, adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas, conservación de registros  
automáticos (logs) y deber de información a las partes cuando se utilicen sistemas de IA que puedan  
influir en sus derechos. El incumplimiento podría dar lugar a anulaciones del laudo por violación del  
orden público o del derecho de defensa.  
En el plano judicial comparado, el Consejo Judicial de Canadá (2024) ha establecido que los jueces no  
pueden delegar la toma de decisiones en sistemas tecnológicos. Los Tribunales Estatales de Singapur  
(2024) prohíben el uso de IA para crear o alterar pruebas e imponen el deber de revelación expresa  
cuando se utilicen herramientas generativas en la preparación de documentos. El Acuerdo PCSJA24-  
12243 del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia (2024) prohíbe expresamente delegar en IA  
la función decisoria, exige verificación humana, trazabilidad y documentación de los prompts  
utilizados. El National Center for State Courts (2024) recomienda la lógica del “human-in-the-loop”, la  
auditoría de sistemas y la prohibición de utilizar IA generativa abierta para procesar información  
protegida.  
Reglamentos arbitrales y soft law especializado  
Los reglamentos de las principales instituciones arbitrales no contienen disposiciones específicas  
sobre el uso de IA por árbitros, partes o apoderados. Tampoco prevén reglas sobre revelación, deber  
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de verificación o supervisión humana sobre decisiones parcialmente asistidas por sistemas  
automatizados. Esta omisión es relevante en un contexto en el que la IA generativa permea la totalidad  
de la actividad jurídica, incluida la redacción de laudos, la preparación de escritos, la organización del  
expediente electrónico y la gestión del procedimiento.  
Frente a este vacío, tres instrumentos de soft law marcan un avance significativo. La Guidance on  
Arbitrators’ Use of AI Tools de la AAA-ICDR (2025) constituye el primer esfuerzo institucional por  
establecer lineamientos éticos y funcionales. Se estructura en torno a cinco ejes: precisión de la  
información, debido proceso, independencia decisoria, transparencia y confidencialidad. Reafirma el  
deber de verificación, la inviolabilidad de la función decisoria personal del árbitro y la obligación de  
revelar el uso de IA cuando tenga impacto sustancial en el procedimiento o en la motivación del laudo.  
Las SVAMC Guidelines on the Use of Artificial Intelligence in Arbitration (2024) constituyen un  
instrumento detallado y específico sobre la interacción entre arbitraje y uso de herramientas de IA. Se  
organizan en tres bloques: principios comunes a todos los participantes (transparencia, diligencia,  
integridad); reglas específicas para partes y apoderados (competencia tecnológica, prohibición de  
manipulación probatoria); y reglas para árbitros (no delegación de la función decisoria, deber de  
divulgación de uso no derivado del expediente). El instrumento incluye una cláusula modelo para  
incorporación en órdenes procesales (SVAMC, 2024, p. 21), lo que permite a las partes conferirles  
fuerza vinculante dentro del marco del procedimiento particular.  
La Guideline on the Use of Artificial Intelligence in International Arbitration del Chartered Institute of  
Arbitrators (Ciarb, 2025) articula seis principios rectores: (i) competencia tecnológica, (ii) control  
humano y supervisión, (iii) transparencia y divulgación, (iv) protección de datos y confidencialidad, (v)  
mitigación de sesgos algorítmicos y (vi) proporcionalidad y sostenibilidad. La Guía constituye un  
instrumento de soft law no vinculante salvo acuerdo de las partes, pero con potencial regulador  
significativo en la evolución futura del arbitraje internacional (Ciarb, 2025, p. 7).  
DISCUSIÓN  
Los hallazgos confirman la tensión estructural entre la promesa de eficiencia tecnológica y la  
necesidad de preservar las garantías fundamentales del debido proceso arbitral. La IA optimiza tareas  
mecánicas con beneficios sustantivos, pero su uso no supervisado en funciones sustantivas erosiona  
los principios sobre los cuales descansa la legitimidad del arbitraje. La casuística revisada demuestra  
que los riesgos no son hipotéticos: tribunales judiciales han debido intervenir para sancionar conductas  
y reafirmar los deberes de diligencia profesional.  
Bajo la Convención de Nueva York de 1958, el uso sustantivo y no transparente de IA por el tribunal  
arbitral puede configurar la causal del artículo V(1)(d), si la conducción del procedimiento se aparta del  
acuerdo de las partes, o del artículo V(2)(b), cuando contraría el orden público internacional, entendido  
como el conjunto de normas esenciales y principios fundamentales de justicia y equidad (Orawiec,  
2016, p. 5). La intervención no revelada de sistemas que sustituyen el razonamiento del árbitro  
compromete derechos esenciales como el acceso a una decisión motivada, el derecho a ser oído y la  
garantía de resolución por un tercero humano imparcial. Estos derechos, reconocidos en el artículo 14  
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966) y en el artículo 8 de la  
Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969), integran el núcleo duro del debido  
proceso reconocido por el derecho internacional.  
Bajo la Ley Modelo de la CNUDMI (2008), el artículo 18 garantiza el trato equitativo y la oportunidad de  
hacer valer derechos. Si el árbitro emplea IA de manera sustantiva sin comunicarlo a las partes, podría  
afectar directamente esa garantía. El artículo 34(2)(a)(ii) permite solicitar la anulación cuando la parte  
no haya podido hacer valer sus derechos, escenario que se configura ante la opacidad algorítmica. Por  
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su parte, el artículo 12 prevé la recusación cuando existan dudas justificadas sobre la imparcialidad o  
independencia del árbitro, lo que se vería comprometido si delega funciones sustantivas en sistemas  
de IA sin revelarlo a las partes.  
El análisis comparado de los lineamientos de la Ciarb (2025), la SVAMC (2024) y la AAA-ICDR (2025)  
permite identificar cinco estándares convergentes que deberían informar cualquier marco regulatorio  
futuro: (i) deber de competencia tecnológica para árbitros y apoderados; (ii) obligación de control  
humano y supervisión efectiva sobre todo resultado generado por IA; (iii) deber de transparencia y  
revelación de usos sustantivos; (iv) protección reforzada de la confidencialidad y los datos; y (v)  
mitigación expresa de sesgos algorítmicos. La coincidencia entre estos instrumentos sugiere la  
consolidación incipiente de un estándar internacional de soft law en la materia.  
El estudio presenta limitaciones que conviene reconocer. Se circunscribe al examen del estado del arte  
y de los lineamientos de soft law disponibles hasta la fecha de cierre. La rápida evolución de la materia  
y la confidencialidad inherente al arbitraje internacional dificultan el acceso a la casuística empírica.  
Asimismo, la ausencia de normas vinculantes obliga a un razonamiento por analogía con el ámbito  
judicial, cuyos extremos requerirán mayor desarrollo doctrinal.  
Como recomendaciones prospectivas, se sugiere a las instituciones arbitrales avanzar en la  
incorporación de cláusulas tipo en sus reglamentos sobre revelación y supervisión, y a los árbitros y  
apoderados adoptar protocolos internos de verificación y trazabilidad. Futuras investigaciones podrían  
profundizar en el impacto del uso de IA en arbitraje de inversión donde los Estados son parte y la  
legitimidad democrática del laudo adquiere relevancia particularasí como en el desarrollo de  
auditorías técnicas independientes sobre los sistemas utilizados en la práctica arbitral.  
CONCLUSIÓN  
La inteligencia artificial no debe ser entendida como una amenaza al arbitraje internacional, pero  
tampoco como una panacea de eficiencia. Su incorporación responsable requiere superar el actual  
vacío normativo mediante la adopción de estándares mínimos: transparencia activa, supervisión  
humana efectiva, trazabilidad, deber de revelación y mitigación de sesgos algorítmicos.  
Los lineamientos de soft law adoptados por el Ciarb, la SVAMC y la AAA-ICDR ofrecen una base sólida  
y armonizable que merece ser elevada a nivel reglamentario por las principales instituciones arbitrales.  
Su convergencia sugiere que es posible construir un marco común que respete la autonomía  
institucional sin renunciar a la previsibilidad regulatoria. La jurisprudencia comparada y los desarrollos  
normativos europeos y latinoamericanos confirman la urgencia de esta tarea.  
Solo bajo este marco será posible aprovechar el potencial transformador de la IA sin comprometer la  
legitimidad del procedimiento, la motivación del laudo ni la ejecutabilidad de la decisión arbitral en el  
sistema de la Convención de Nueva York. El verdadero desafío no consiste en decidir si el arbitraje  
internacional debe o no usar IA, sino en construir las garantías procesales que permitan integrarla  
preservando los cimientos éticos que le otorgan legitimidad. Esa tarea reclama la concurrencia de  
instituciones arbitrales, árbitros, abogados, partes y comunidad académica, en un esfuerzo coordinado  
por elaborar reglas claras, aplicables y verificables que aseguren un uso ético y procesalmente  
compatible de estas tecnologías.  
REFERENCIAS  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 202.  
Abdel Wahab, M. S. (2023). Welcome to the future: The AI arbitrator An unwelcomed reality or science  
fiction? En S. Brekoulakis y R. Weeramantry (Eds.), Achieving the Arbitration Dream: Liber Amicorum  
for Professor Julian D.M. Lew KC (pp. 305316). Kluwer Law International.  
American Arbitration Association International Centre for Dispute Resolution. (2025). Guidance on  
arbitrators’ use of AI tools. AAA-ICDR. https://www.adr.org  
Ayinde v. London Borough of Haringey [2025] EWHC 1383 (Admin), England and Wales High Court  
(Administrative Court), Sentencia del 6 de junio de 2025.  
Berardicurti, B. (2021). Artificial intelligence in international arbitration: The world is all that is the case.  
En C. González-Bueno (Ed.), 40 under 40 international arbitration (pp. 377392). Dykinson.  
Cabrera, O. F. (2022). El futuro del arbitraje internacional en la era de la inteligencia artificial. Ensayos  
sobre Arbitraje Comercial y de Inversión, 2223.  
Chan, E., Gore, K. N. y Jiang, E. (2023). Harnessing artificial intelligence in international arbitration  
practice. Contemporary Asia Arbitration Journal, 16(2), 263294.  
Chartered Institute of Arbitrators. (2025). Guideline on the use of artificial intelligence in international  
arbitration.  
Ciarb.  
international-arbitration/  
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. (2008). Ley modelo sobre  
arbitraje comercial internacional con las enmiendas adoptadas en 2006. Naciones Unidas.  
Consejo Judicial Canadiense. (2024). Guidelines for the use of artificial intelligence in Canadian courts.  
Canadian Judicial Council.  
Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. (2024). Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre  
de 2024. Bogotá D. C.  
Guerrero Rodríguez, L. O., Lobatón Guzmán, E., Peña Loyo, A. y Serrano Cortez, F. (2024). Technology  
and international arbitration in Mexico. En G. M. Alvarez y C. Alvarado (Eds.), Arbitration in Mexico (pp.  
319346). Kluwer Law International.  
Jurisprudencia citada  
Khamsi, K. (2023). Artificial intelligence and the face of the arbitrations of tomorrow. En C. Bull y L.  
Malintoppi (Eds.), ICCA Congress Series No. 21 (Edinburgh 2022): Arbitration’s age of enlightenment?  
(pp. 707716). Kluwer Law International.  
Lacey v. State Farm Fire & Casualty Co., United States District Court, Eastern District of Louisiana, Case  
No. 2:23-cv-3441, Sentencia del 25 de abril de 2025.  
LaPaglia v. Valve Corporation, United States District Court, Southern District of California, Case No. 25-  
833 (en trámite).  
Makhani, A.-K., Nappert, S., Lee, E. J. y Chojecki, S. E. (2022). Technology in international arbitration:  
Yesterday, today and tomorrow. En B. Beaumont y A. Foucard (Eds.), International arbitration: Quo  
vadis? (pp. 2350). Kluwer Law International.  
Malhoutra, A. y Ahmad, F. (2022). Artificial intelligence and international arbitration. Revista Novos  
Estudos Jurídicos, 27(2), 258281.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 203.  
Mata v. Avianca, Inc., United States District Court, Southern District of New York, Case No. 22-cv-1461  
(PKC), Sentencia del 22 de junio de 2023.  
Naciones Unidas. (1958). Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias  
conv/New-York-Convention-s.pdf  
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York.  
National Center for State Courts. (2024). Artificial intelligence: Guidance for use of AI and generative AI  
in courts. NCSC.  
Orawiec, A. (2016). The public policy exception under the New York Convention: The English law  
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos  
(Pacto de San José).  
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de  
junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. DOUE.  
Scherer, M. (2023). Artificial intelligence in arbitral decision-making: The new enlightenment? En C. Bull  
y L. Malintoppi (Eds.), ICCA Congress Series No. 21 (Edinburgh 2022): Arbitration’s age of  
enlightenment? (pp. 683694). Kluwer Law International.  
Silicon Valley Arbitration and Mediation Center. (2024). SVAMC guidelines on the use of artificial  
Solhchi, M. A. y Baghbanno, F. (2023). Artificial intelligence and its role in the development of the future  
of  
arbitration.  
International  
Journal  
of  
Law  
in  
Changing  
World,  
2(2),  
5676.  
Supreme Court of Singapore. (2024). Guide on the use of generative artificial intelligence tools by court  
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.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 204.