estructurales, proteger a quienes se encuentran en situación de riesgo y evitar que agentes estatales o
terceros vulneren derechos con tolerancia, aquiescencia o falta de respuesta estatal.
En los casos contra Colombia, este deber ha tenido especial importancia. Las sentencias sobre
masacres, desapariciones forzadas, desplazamientos, violencia contra defensores de derechos
humanos y ataques contra periodistas muestran que muchas violaciones no fueron hechos aislados,
sino expresiones de contextos de riesgo conocidos por el Estado. En Masacre de Mapiripán vs.
Colombia, la Corte IDH analizó la relación entre actuación estatal, grupos armados ilegales, deber de
garantía y responsabilidad internacional (Corte IDH, Masacre de Mapiripán vs. Colombia, 2005). En
Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia examinó la obligación de adoptar medidas razonables frente a
riesgos en contextos de violencia (Corte IDH, Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, 2006). En Vélez
Restrepo y familiares vs. Colombia, subrayó los riesgos particulares enfrentados por periodistas y
comunicadores en contextos de conflicto (Corte IDH, Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, 2012).
Estas decisiones tienen utilidad preventiva para el derecho administrativo. Cada sentencia identifica
factores de riesgo que pueden ser traducidos en reglas de gestión pública: protección oportuna,
evaluación individualizada del riesgo, coordinación entre entidades, registro de información,
investigación diligente, participación de víctimas, enfoque diferencial y adopción de protocolos. La
jurisprudencia interamericana no solo sirve para litigar ante órganos internacionales; también puede
orientar manuales de procedimiento, matrices de riesgo, políticas sectoriales, programas de
capacitación y lineamientos de prevención del daño antijurídico.
La misma lógica se extiende a los informes de fondo de la Comisión Interamericana. Aunque su
naturaleza jurídica difiere de las sentencias de la Corte IDH, los informes de fondo contienen
determinaciones y recomendaciones que pueden advertir sobre fallas estructurales. Cuando la CIDH
recomienda adoptar medidas legislativas, institucionales o judiciales, no solo está resolviendo un caso
individual; también está señalando una zona de riesgo para la responsabilidad estatal. Ignorar esas
recomendaciones como fuente preventiva supone desaprovechar un insumo de alta calidad para
corregir prácticas administrativas antes de que generen nuevas violaciones.
El caso de los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo ilustra esta
utilidad. En el Informe de Fondo No. 57/19, la CIDH formuló recomendaciones relacionadas con
actividades de inteligencia, protección de defensores de derechos humanos, acceso a información,
investigaciones y garantías de no repetición (CIDH, Informe No. 57/19, 2019). Posteriormente, la Corte
IDH dictó sentencia contra Colombia y abordó el uso arbitrario de actividades de inteligencia, la
necesidad de controles, la protección de datos personales y los efectos de esas prácticas sobre
defensores de derechos humanos (Corte IDH, Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados
José Alvear Restrepo vs. Colombia, 2023). Para una política de prevención, tales estándares no
deberían esperar a ser tratados únicamente como obligaciones de cumplimiento, sino convertirse en
criterios anticipados para revisar normativa, depurar archivos, capacitar servidores, ajustar controles y
reducir la exposición al riesgo.
Defensa jurídica del Estado y prevención: de la reacción litigiosa a la gestión del riesgo
La creación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado respondió a la necesidad de
fortalecer la defensa judicial de la Nación y mejorar la gestión de la actividad litigiosa de la
administración pública. El Decreto Ley 4085 de 2011 asignó a la Agencia funciones relacionadas con
el diseño de estrategias, planes y acciones de defensa jurídica, así como con la formulación, evaluación
y difusión de políticas de prevención de conductas antijurídicas, del daño antijurídico y de la extensión
de sus efectos (Decreto Ley 4085 de 2011). Esta configuración demuestra que la defensa jurídica
estatal no debe agotarse en la representación judicial, sino que incluye una dimensión preventiva.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 413.