revictimizarse, importante también es el derecho a solicitar las medidas y providencias para la
seguridad y auxilio, pues de esa manera las víctimas se sienten protegidas frente a su agresor.
PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA ACUSATORIO
La Reforma 2008, representó un cambio estructural en el sistema penal acusatorio y oral, se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; en cuanto al artículo 20 Constitucional se adicionó un Apartado B con un catálogo de
derechos a favor de la víctima del delito (Diario Oficial de la Federación (DOF) 18 de junio de 2008); la
modificación al artículo 20 Constitucional, estableció tres apartados: A) Principios generales del
proceso penal; B) Derechos de la persona imputada; C) Derechos de la víctima u ofendido.
Coincidiendo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Colección de Textos sobre Derechos
Humanos 2012), que el Apartado C, contiene siete fracciones en la que se relacionan los derechos
consagrados desde la reforma anterior, pero la mayoría se amplían y se precisan mejor, otros
prácticamente se transforman, pero al mismo tiempo se incorporan nuevos derechos.2
En esta reforma Constitucional y en relación al derecho de las víctimas fue de gran importancia, porque
al derecho de coadyuvar con el Ministerio Público se agregó el derecho de intervenir en juicio e
interponer recursos; el derecho a la reparación del daño, se adicionó “sin menoscabo de que la víctima
u ofendido lo pueda solicitar directamente”, prácticamente hubo un derecho nuevo el de resguardo de
la identidad de la víctima que se amplió al de la reforma del 2000, incluyendo a los menores de edad
sin importar el delito, y en cuanto a los delitos de violación, secuestro y delincuencia organizada, el
resguardo de la identidad de la víctima es para todas sin importar la edad; obliga al Ministerio Publico
a garantizar la protección de las víctimas, ofendidos y testigos y a todos los sujetos que intervengan
en el proceso, teniendo ahora las victimas derecho a medidas cautelares e impugnar judicialmente las
omisiones del Ministerio público.
Y como bien lo señala (Morales Brand. J. L. (2019) El sistema procesal acusatorio toma en cuenta a
la víctima olvidada en el sistema penal, pues no solo se trata de un objeto del proceso, sino que cuenta
con una serie de facultades y garantías de protección para solucionar eficaz y rápidamente el conflicto;
pues en este sistema la víctima interviene más de lleno en el proceso no solo tiene derecho a impugnar
las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, sino que
ahora puede intervenir en juicio e interponer recursos; en cuanto al derecho a la reparación del daño,
la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente. Protegiendo aún más a las víctimas con el
resguardo de su identidad, derecho a medidas cautelares e impugnar judicialmente las omisiones del
Ministerio Público.
La reforma del 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de junio del 2011, por
decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, como los artículos 94, 103,
104, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación
2
Los derechos que fueron modificaciones por adición fueron: El derecho a coadyuvar con el Ministerio Público, consagrado en la fracción
II, agregándosele el derecho a intervenir en juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley, y el derecho a que se repare
el daño, contenido en la fraccion IV, adicionándose “sin menos cabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente”. La fracción
V de la reforma del 2000 que consagraba el derecho de las víctimas menores de edad a no carearse con su agresor cuando se tratara de los
delitos de violación y secuestro, sufrió una transformación importante, pues ahora expresa el derecho al resguardo de la identidad de la
víctima y otros datos personales en los casos de: 1) cuando sean menores de edad; 2) cuando se trate de los delitos de violación, secuestro
o delincuencia organizada;3) cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la
defensa. La misma fracción V adiciona un nuevo párrafo en el que obliga al Ministerio Publico a garantizar la protección de las víctimas,
ofendidos y testigos y en general, todos los sujetos que intervengan en el proceso y constriñe a los jueces a vigilar el buen cumplimiento de
esa obligación. La fracción VI, por su parte, modificó el contenido del derecho que consignaba la potestad de solicitar medidas y providencias
que la ley señala para su seguridad y auxilio; y se adiciona la fracción VII el derecho de impugnar ante autoridad judicial las omisiones del
Ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio de desistimiento de la acción penal o
suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 717.