Institucionalización de la Educación a Distancia en la  
Educación Superior en el Paraguay  
Institutionalization of Distance Education in Higher Education in Paraguay  
María Isabel Trussy Núñez  
Universidad Nacional de Itapúa  
Encarnación - Paraguay  
Artículo recibido: 22 de enero de 2026. Aceptado para publicación: 03 de junio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
La educación a distancia (EaD) ha adquirido creciente relevancia en la educación superior,  
especialmente en contextos de transformación digital pospandemia. En Paraguay, su desarrollo está  
influenciado por normativas que regulan su diseño, implementación y evaluación. En este contexto, la  
presente investigación tuvo como objetivo analizar el marco legal de la educación a distancia y su  
incidencia en la educación superior paraguaya. Los objetivos específicos fueron identificar las  
principales normativas vigentes que regulan la EaD y describir los lineamientos establecidos para el  
diseño e implementación de programas académicos en modalidad a distancia. La investigación  
adoptó un enfoque cualitativo, no experimental y descriptivo-analítico. La metodología se basó en el  
análisis documental de normativas oficiales y resoluciones de organismos rectores de la educación  
superior. El procedimiento incluyó categorización y análisis de contenido de los documentos  
seleccionados conforme a criterios previamente definidos. Los resultados evidencian un conjunto  
estructurado de regulaciones legales que norman la EaD en programas de grado y posgrado. Estas  
normativas favorecen la institucionalización de la EaD; sin embargo, su efectividad depende de la  
capacidad institucional para implementarlas de acuerdo con los lineamientos establecidos.  
Asimismo, se identificó una correlación con estándares internacionales propuestos por la  
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),  
posicionando a la EaD como modalidad estratégica para el desarrollo del capital humano en el país.  
Finalmente, la regulación de la EaD trasciende lo administrativo, representando políticas públicas  
orientadas a reducir brechas de conectividad y ampliar el alcance social de la educación.  
Palabras clave: educación a distancia, marco legal, educación superior, políticas públicas  
Abstract  
Distance education (DE) has gained increasing relevance in higher education, especially in contexts of  
post-pandemic digital transformation. In Paraguay, its development is influenced by regulations  
governing its design, implementation, and evaluation. In this context, the present study aimed to  
analyze the legal framework of distance education and its impact on Paraguayan higher education.  
The specific objectives were to identify the main current regulations governing DE and to describe the  
guidelines established for the design and implementation of academic programs delivered through  
distance learning.The research adopted a qualitative, non-experimental, and descriptive-analytical  
approach. The methodology was based on documentary analysis of official regulations and  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 788.  
resolutions issued by governing bodies of higher education. The procedure included categorization  
and content analysis of the selected documents according to previously defined criteria.The findings  
reveal a structured set of legal regulations governing DE in undergraduate and postgraduate programs.  
These regulations support the institutionalization of DE; however, their effectiveness depends on the  
institutional capacity to implement them in accordance with established guidelines. Furthermore, a  
correlation with international standards proposed by the United Nations Educational, Scientific and  
Cultural Organization (UNESCO) was identified, positioning DE as a strategic modality for the  
development of human capital in the country. Finally, the regulation of DE goes beyond administrative  
matters, representing public policies aimed at reducing connectivity gaps and expanding the social  
reach of education.  
Keywords: distance education, legal framework, higher education, public policies  
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Cómo citar: Trussy Núñez, M. I. (2026). Institucionalización de la Educación a Distancia en la  
Educación Superior en el Paraguay.LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 789.  
INTRODUCCIÓN  
En la actualidad la Educación a Distancia (EaD) ha experimentado un crecimiento sostenido a nivel  
global, consolidándose como una alternativa estratégica para ampliar el acceso a la educación superior  
y promover la equidad en contextos diversos. En el caso de Paraguay, este proceso se ha visto  
acelerado significativamente a partir de la pandemia por COVID-19, se dio la implantación de la  
virtualidad en el sistema educativo paraguayo. En este contexto, el Consejo Nacional de Educación  
Superior (CONES) autorizó de manera excepcional la implementación de herramientas digitales para  
garantizar la continuidad de los procesos educativos, marcando un punto de inflexión en la adopción  
de la EaD en el país.  
Desde el punto de vista normativo, la EaD en Paraguay se sustenta en la Ley N.º 4995/2013 de  
Educación Superior, la cual establece que los programas a distancia deben ser ofrecidos por  
instituciones habilitadas, con infraestructura adecuada, docentes capacitados y sistemas de  
evaluación pertinentes. En concordancia, el CONES reglamentó esta modalidad mediante la Resolución  
N.º 63/2016, que define los lineamientos para su implementación, garantizando la calidad y  
equivalencia con la educación presencial. Más recientemente, la Resolución N.º 258/2024 profundiza  
este marco al establecer estándares tecnológicos, pedagógicos y de gestión orientados a fortalecer la  
calidad, accesibilidad y equidad de la EaD en todos los niveles de formación superior.  
En el contexto pospandemia, la EaD en Paraguay enfrenta el reto de consolidarse como una modalidad  
institucionalizada, superando su carácter emergente para integrarse de manera estructural en el  
sistema de educación superior. La investigación es relevante, en tanto contribuye a comprender y  
fortalecer las políticas públicas e institucionales tendientes a la democratización al acceso a la  
educación superior, especialmente para poblaciones en zonas rurales o con limitaciones  
socioeconómicas, al reducir las barreras geográficas y temporales. Así como mitigar las brechas  
digitales en cuanto a conectividad, acceso universal a internet, así como recursos digitales en la EaD  
Todo ello, debe contribuir a garantizar la tan ansiada calidad educativa en consonancia con los criterios  
de calidad de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), y  
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).  
METODOLOGÍA  
El presente estudio se enmarca en un enfoque cualitativo de tipo descriptivoanalítico, basado en una  
revisión sistemática de la literatura y de documentos normativos relacionados con la educación a  
distancia en la Educación Superior en el Paraguay y Latinoamérica. El propósito fue identificar la  
evolución conceptual, el marco jurídico vigente y los factores que inciden en su implementación.  
Se aplicaron sistemas de búsqueda en revistas indexadas, como Redalyc, Scielo, Dialnet, y Google  
Académico. A su vez, en repositorios oficiales de organismos nacionales del Paraguay, entre ellos el  
Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y la  
Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES). Para ello, se han  
empleado descriptores relacionados con educación a distancia, educación superior, normativa legal,  
Paraguay combinados mediante operadores booleanos. Se definieron criterios de inclusión y  
exclusión.  
El procesamiento de las informaciones obtenidas se llevó a cabo en torno a criterios de análisis:  
Normativas sobre la EaD vigentes en el Paraguay, conceptualización de la EaD, recursos y tecnologías,  
condiciones institucionales para la implementación de la EaD, el rol del docente como factores  
incidentes en la implementación de la Educación a Distancia.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 790.  
DESARROLLO  
En el contexto actual de transformación digital acelerada, la Educación a Distancia (EaD) se ha  
consolidado como una modalidad educativa estratégica para garantizar la continuidad de los procesos  
formativos y ampliar el acceso a la educación superior. No obstante, su delimitación conceptual y su  
implementación efectiva continúan representando desafíos de orden teórico, pedagógico y normativo,  
particularmente en el escenario post pandémico, en el que su expansión fue rápida, diversa y en  
muchos casos no planificada.  
Desde la perspectiva de la literatura especializada, diversos autores han contribuido a la construcción  
conceptual de la EaD. En su formulación clásica, Castro (2021) la define como una modalidad  
educativa estructurada en la que la mayor parte del proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolla  
sin la presencia física simultánea entre docente y estudiante. En esta misma línea, García Aretio (2001)  
la conceptualiza como un proceso de interacción pedagógica mediada que favorece el aprendizaje  
autónomo y colaborativo en contextos de separación espacial. Estas conceptualizaciones evidencian  
una base teórica sólida, aunque en evolución constante debido a los cambios tecnológicos.  
Asimismo, desde un enfoque socioeducativo, Chaves Torres (2020) resalta el carácter inclusivo de la  
EaD, al considerarla una alternativa pertinente para reducir brechas educativas y ampliar oportunidades  
de formación a poblaciones que no acceden a la educación presencial. En consonancia, estudios  
recientes (Correa Guisao et al., 2021; Román et al., 2022) destacan el rol central de las tecnologías  
como mediadoras del proceso educativo, subrayando la flexibilidad como uno de los principales  
atributos de esta modalidad.  
Sin embargo, el contexto post pandemia ha generado una resignificación del concepto. En este sentido,  
García Aretio (2023) establece una distinción relevante entre la educación a distancia planificada y la  
enseñanza mediada por tecnologías en situaciones de emergencia, señalando que no toda experiencia  
virtual puede ser considerada EaD en sentido estricto. Complementariamente, la UNESCO (2020)  
enfatiza la necesidad de fortalecer políticas de acceso abierto y recursos educativos abiertos (REA), a  
fin de evitar la dependencia de plataformas privadas y promover la equidad en el acceso al  
conocimiento.  
Además, la UNESCO señala que la educación a distancia debe garantizar continuidad educativa,  
inclusión, acceso equitativo y calidad pedagógica mediante el uso adecuado de tecnologías digitales y  
estrategias centradas en el estudiante.  
En consecuencia, aunque la literatura contemporánea coincide en caracterizar la EaD como un proceso  
educativo mediado por tecnologías, flexible y orientado al aprendizaje autónomo, persisten tensiones  
conceptuales y operativas en su implementación. Estas tensiones se manifiestan en la ausencia de  
criterios unificados para diferenciar entre educación a distancia, educación virtual y enseñanza remota  
de emergencia, así como en los desafíos institucionales vinculados a la garantía de calidad, equidad y  
sostenibilidad.  
En el caso de Paraguay, la Educación a Distancia se encuentra regulada por el marco normativo de la  
educación superior y por disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Educación Superior  
(CONES), las cuales establecen lineamientos para su implementación, funcionamiento  
y
aseguramiento de la calidad. En este contexto, la problemática de investigación se centra en analizar  
cómo se configura la Educación a Distancia en el marco legal de la Educación Superior en Paraguay,  
considerando sus fundamentos teóricos y las implicaciones que dicho marco tiene en la calidad  
educativa, la inclusión y la democratización del acceso a la educación superior.  
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En coherencia con lo anterior, el objetivo general de la investigación es analizar el marco legal de la  
Educación a Distancia y su incidencia en la implementación de esta modalidad en la Educación  
Superior en Paraguay. De este objetivo se desprenden los siguientes objetivos específicos: identificar  
las principales normativas vigentes que regulan la Educación a Distancia en la Educación Superior y  
describir los lineamientos establecidos por dichas normativas para el diseño e implementación de  
programas académicos en modalidad a distancia.  
La educación a distancia se entiende como una modalidad educativa apoyada en recursos  
tecnológicos, pedagógicos y comunicativos que posibilitan el desarrollo de los procesos de enseñanza  
y aprendizaje sin la necesidad de una presencia física constante entre profesores y estudiantes. Según  
García Aretio (2021), esta modalidad no debe equipararse con la enseñanza remota de carácter  
emergente, ya que requiere una adecuada planificación pedagógica, diseño instruccional,  
acompañamiento docente, evaluación permanente y una integración pertinente de las tecnologías.  
Desde esta perspectiva, la Educación a Distancia se concibe como un sistema estructurado que  
favorece la autonomía del estudiante mediante la interacción, el uso de materiales didácticos y la  
tutoría académica.  
Sin embargo, desde una perspectiva sistémica, la integración de tecnologías en los procesos  
educativos enfrenta dificultades en distintos niveles interrelacionados. Así, Cabero-Almenara (2020)  
identifica que, en el microsistema, los desafíos se centran en el docente y sus competencias; en el  
mesosistema, en las condiciones de infraestructura y los mecanismos de apoyo institucional, tanto  
formales como informales; en el exosistema, en factores externos como la percepción, experiencia y  
satisfacción de otros actores; y en el macrosistema, en las políticas educativas y lineamientos  
ministeriales que orientan su implementación.  
En línea con esta visión, Correa Guisao et al. (2021) destacan cómo el fortalecimiento de plataformas  
educativas y la capacitación docente han facilitado la expansión de la oferta académica virtual. No  
obstante, estos autores enfatizan que la infraestructura no se reduce a la conectividad o al hardware,  
sino que comprende un sistema integral que incluye recursos didácticos digitales, soporte técnico  
especializado y canales de interacción sincrónica y asincrónica.  
Un elemento fundamental en la Educación a Distancia es la disponibilidad de infraestructura, recursos  
y tecnologías que permitan su adecuada implementación. En este contexto, García Lozano et al. (2022)  
señalan que las condiciones tecnológicas presentes en los hogares tuvieron una incidencia directa en  
el desarrollo de las experiencias educativas a distancia durante la pandemia. Asimismo, UNESCO  
(2024) indica que los programas de aprendizaje a distancia deben contemplar la integración de  
contenidos educativos, acompañamiento docente, orientación familiar, conectividad y acceso a  
diferentes medios tecnológicos y de comunicación. En consecuencia, los recursos utilizados en la EaD  
deben caracterizarse por ser accesibles, inclusivos, interactivos, actualizados y alineados con los  
objetivos de aprendizaje. Entre estos recursos se encuentran las plataformas virtuales, guías  
didácticas, bibliotecas digitales, materiales audiovisuales, foros de discusión, simuladores, objetos  
virtuales de aprendizaje y recursos educativos abiertos.  
Además, el capital humano se erige como el eje vertebrador de la EaD. Al respecto, Vega Lebrún et al.  
(2021) argumentan que la calidad de la enseñanza superior en esta modalidad requiere un perfil  
docente polifacético, en el que converjan competencias pedagógicas, disciplinares, tecnológicas e  
investigativas. Por consiguiente, la infraestructura y los recursos no deben interpretarse como entes  
aislados, sino como un sistema interdependiente cuya eficacia depende de la armonía entre la  
disponibilidad tecnológica, el soporte institucional, la formación continua del docente y un diseño  
pedagógico coherente con el contexto.  
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En este marco, la tutoría emerge como un pilar estratégico que trasciende la instrucción tradicional,  
implicando un acompañamiento académico integral para el estudiante. Henao Álvarez et al. (2021) la  
definen como una presencia docente activa que fomenta comunidades de aprendizaje mediante la  
planificación, el seguimiento y la mediación, potenciando la participación colaborativa y la construcción  
del conocimiento. Por su parte, Sunza-Chan y Sansores-Sabido (2023) la conceptualizan como un  
acompañamiento del profesor-tutor mediado por herramientas digitales, que integra apoyo académico  
y socioemocional para garantizar la continuidad del aprendizaje. No obstante, su efectividad depende  
de una estructura institucional que promueva el trabajo colaborativo entre docentes, la creación de  
materiales de seguimiento rigurosos y espacios de evaluación tutorial permanentes.  
Respecto a las competencias digitales del docente en la EaD, Martín-Párraga (2021) afirman que las  
resultan esenciales para incorporar las TIC de forma efectiva y favorecer prácticas educativas  
innovadoras y de calidad. Asimismo, Sánchez-Cruz et al. (2024) señalan que el manejo de herramientas  
digitales y la administración de entornos virtuales contribuyen al desarrollo de experiencias de  
aprendizaje más participativas, dinámicas y ajustadas a las necesidades estudiantiles.  
Por todo lo expuesto, la EaD en la educación superior se configura como un sistema complejo cuya  
efectividad radica en la articulación coherente entre infraestructura tecnológica, recursos  
institucionales y acompañamiento tutorial. En este contexto, las políticas públicas y estrategias  
institucionales desempeñan un rol determinante al establecer marcos normativos, estándares de  
calidad y mecanismos de financiamiento. Su incorporación debe orientarse hacia la reducción de  
brechas digitales, la formación continua del plantel docente, el fortalecimiento de sistemas de apoyo  
al estudiante y la innovación en el diseño instruccional, fusionando así la mediación tecnológica con  
un acompañamiento pedagógico permanente y humanizado.  
Marco legal normativo de la Educación a Distancia en la Educación Superior en el Paraguay.  
Concepciones claves  
En el contexto del marco normativo de la Educación Superior en Paraguay, la Ley N.º 4995/2013 de  
Educación Superior, junto con la Resolución CONES N.º 63/2016, establecen las bases conceptuales y  
regulatorias de la Educación a Distancia y la modalidad semipresencial. En este sentido, ambas  
disposiciones facultan a las Instituciones de Educación Superior (IES) para desarrollar distintas formas  
de enseñanza y aprendizaje, ya sea en modalidad presencial, a distancia o semipresencial, atendiendo  
a las necesidades y demandas de la sociedad, y garantizando la calidad educativa como principio  
rector del sistema.  
En primer lugar, la Ley N.º 4995/2013, en su artículo 69, define la educación a distancia o no presencial  
como una metodología educativa caracterizada por el uso intensivo de diversos medios de información  
y comunicación, así como de mediaciones pedagógicas que favorecen dinámicas de interacción  
orientadas al aprendizaje autónomo y abierto. Asimismo, esta modalidad permite superar las  
limitaciones de la realidad física mediante simulaciones virtuales, promover relaciones educativas  
mediadas y facilitar el aprendizaje a través de la indagación y la colaboración entre diversos agentes  
educativos.  
Por otra parte, en el artículo 70, la misma normativa establece que los programas de educación a  
distancia pueden ser ofrecidos únicamente por instituciones legalmente constituidas, las cuales deben  
contar con infraestructura y equipamientos adecuados, así como con docentes debidamente  
capacitados en la modalidad. En este marco, se otorga al CONES la responsabilidad de reglamentar y  
supervisar su implementación.  
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En coherencia con lo anterior, la Resolución CONES N.º 63/2016, en su artículo 5, define la Educación  
a Distancia como un “diálogo didáctico mediado” entre docentes y estudiantes que, al encontrarse en  
espacios físicos diferentes, desarrollan procesos de aprendizaje de manera independiente o  
colaborativa (García Aretio, 2014). De esta manera, se refuerza la concepción de la EaD como un  
proceso educativo basado en la mediación pedagógica y la separación espacial entre los actores del  
proceso educativo.  
Asimismo, en su artículo 6, el CONES reconoce la evolución de la EaD a partir de los avances  
tecnológicos, incorporando modalidades como el e-learning, entendido como la interacción exclusiva  
a través de medios electrónicos, y el b-learning, que combina la educación virtual con componentes de  
la educación presencial. De igual forma, se reconocen diversas denominaciones asociadas a esta  
modalidad, tales como educación en línea, educación virtual, teleformación y aprendizaje distribuido,  
entre otras, lo que evidencia la diversidad conceptual existente en el campo.  
En relación con la dimensión pedagógica, el artículo 17 establece que el docente o tutor debe asumir  
el rol de facilitador del aprendizaje, orientando y acompañando a los estudiantes en el desarrollo de  
capacidades para el estudio independiente y la autogestión, utilizando habilidades comunicativas  
adecuadas al entorno virtual. De manera complementaria, la normativa señala que las IES deben  
conformar equipos interdisciplinarios especializados en EaD, con el fin de garantizar la adecuada  
prestación de los servicios educativos en carreras de grado y posgrado en modalidad a distancia.  
Por su parte, el artículo 19 define el perfil de los profesionales que integran dichos equipos, incluyendo  
al docente especialista, tutor, diseñador instruccional y personal de soporte técnico, evidenciando así  
la complejidad organizacional que requiere la implementación de esta modalidad educativa.  
Por último, la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)  
establece mecanismos de evaluación y acreditación para programas de posgrado en la modalidad a  
distancia, conforme a la Resolución N.º 188/2020 del Consejo Directivo. En este sentido, la ANEAES  
concibe la EaD en coherencia con los lineamientos establecidos en la Ley N.º 4995/2013 y las  
disposiciones del CONES, asegurando la calidad académica y la pertinencia de los programas  
implementados.  
RESULTADOS  
Los resultados obtenidos en el análisis documental de las normativas respecto a la EaD en la  
Educación Superior en el Paraguay se presentan en torno a criterios definidos e identificados en la  
metodología.  
Normativas vigentes que sustentan la Educación a Distancia en el Paraguay: el marco legal que  
sustenta la misma en la Educación superior en el Paraguay.  
En el Paraguay, la Ley N.º 4995/2013 de Educación Superior se constituye como el principal  
instrumento jurídico que regula la organización y el funcionamiento del sistema de educación superior.  
En este marco, la Resolución del CONES N.º 63/2016 establece disposiciones específicas para la  
implementación de la educación superior en las modalidades a distancia y semipresencial, definiendo  
los requerimientos académicos, tecnológicos y administrativos correspondientes. La resolución del  
CONES Nº 08/2020, que establece la mediación de los procesos enseñanza-aprendizaje por  
herramientas tecnológicas ante la implantación de las clases en entornos virtuales por la pandemia  
por COVID 19.  
Posteriormente, la Resolución N.º 188/2020 de la ANEAES incorpora lineamientos y medidas  
excepcionales orientadas a los procesos de evaluación y acreditación, particularmente en relación con  
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la adopción de modalidades virtuales o a distancia. Por último, se cuenta con la Resolución N.º 09/2024  
del CONES actualiza y amplía este marco normativo, introduciendo ajustes que fortalecen la regulación  
de las modalidades a distancia, virtuales y mediadas por tecnologías digitales.  
Concepciones de la Educación a Distancia conforme a las normativas legales en el Paraguay.  
Tabla 1  
Concepción de la Educación a Distancia  
Ley N º  
4995/2013  
(Educación  
Superior)  
Resolución  
CONES N º  
63/2016  
ANEAES.  
Resolución N º  
188/2020  
Resolución CONES  
N.º 09/2024  
Resolución  
CONES N.º  
08/2020  
Define la EaD  
como una  
metodología  
educativa  
basada en el  
uso intensivo  
de medios de  
información y  
comunicación,  
orientada al  
aprendizaje  
autónomo,  
Lorenzo García  
Aretio concibe la  
EaD como un  
“diálogo  
didáctico  
mediado” como  
un “diálogo  
Asume la EaD en  
coherencia con la  
Ley de Educación  
Superior y el  
No se identifica  
una  
conceptualización  
como tal de la EaD,  
pero evidencia  
coherencia con las  
Incorpora  
herramientas  
digitales como  
estrategia  
excepcional de  
continuidad  
CONES,  
considerándola  
una modalidad  
formal sujeta a  
evaluación de  
calidad.  
concepciones de la educativa  
didáctico  
Ley de Educación  
Superior y del  
CONES.  
durante la  
pandemia.  
mediado” entre  
docentes de una  
institución y  
estudiantes que,  
ubicados en  
espacios  
abierto y  
colaborativo.  
distintos,  
aprenden de  
manera  
independiente o  
grupal (García  
Aretio, 2014).  
Fuente: elaboración propia.  
De acuerdo con la Ley de Educación Superior N.º 4995/2013, la educación a distancia (EaD) es  
concebida no únicamente como una modalidad alternativa, sino como un modelo educativo  
estructurado en el que la tecnología cumple un rol mediador en el proceso formativo. En esta  
perspectiva, se destacan tres componentes fundamentales: el uso intensivo de los medios de  
información y comunicación, el fomento del aprendizaje autónomo y la promoción de dinámicas  
abiertas y colaborativas.  
Por su parte, la Resolución N.º 63/2016 del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) define  
la EaD desde un enfoque pedagógico, tecnológico e interactivo, al considerarla como un “diálogo  
didáctico mediado” entre docentes y estudiantes ubicados en contextos espaciales distintos. Esta  
normativa reconoce que el aprendizaje puede desarrollarse tanto de manera independiente como  
grupal, integrando procesos de interacción mediados por tecnologías. Dicha conceptualización está  
sustentada por García Aretio (2014), quien sostiene que la educación a distancia trasciende el uso de  
recursos tecnológicos, constituyéndose en un proceso pedagógico centrado en la autonomía del  
estudiante y en la interacción educativa.  
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En cuanto a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), su  
normativa mantiene coherencia con las concepciones establecidas por la Ley de Educación Superior y  
el CONES; no obstante, enfatiza el establecimiento de estándares y criterios orientados al  
aseguramiento de la calidad de la EaD, particularmente en los procesos de evaluación y acreditación.  
Posteriormente, en el contexto post pandemia derivado del COVID-19, la Resolución CONES N.º  
09/2024 introduce ajustes en la concepción y aplicación de la educación a distancia, al reconocer su  
implementación en modalidades sincrónicas y asincrónicas como complemento de la educación  
presencial. Sin embargo, establece una limitación de hasta el 20% de su utilización dentro de los  
programas académicos desarrollados en dicha modalidad, lo que evidencia una reconfiguración de su  
rol dentro del sistema de educación superior.  
Recursos y tecnologías planteadas en la Educación a Distancia conforme a las normativas legales en  
el Paraguay  
Tabla 2  
Recursos y tecnologías en la Educación a Distancia  
Ley Nº  
4995/2013 de  
Educación  
Resolución  
CONES Nº  
63/2016  
ANEAES.  
Resolución Nº  
188/2020  
Resolución CONES  
N º 09/2024  
Resolución CONES  
N.º 08/2020  
Superior.  
Uso intensivo  
de TIC,  
Incorpora medios  
electrónicos,  
educación en  
línea, virtual y  
aprendizaje  
combinado (b-  
learning).  
Evalúa la  
pertinencia de  
recursos  
tecnológicos en  
función de  
estándares de  
calidad  
Uso de plataformas  
educativas de  
videoconferencias  
con sesiones  
sincrónicas para  
clases teóricas y  
asincrónicas.  
Autoriza el uso de  
plataformas  
virtuales, sistemas  
de  
videoconferencia y  
herramientas  
digitales para el  
desarrollo de  
clases teóricas en  
modalidades  
sincrónicas y  
asincrónicas.  
mediaciones  
pedagógicas y  
simulaciones  
virtuales para  
el aprendizaje.  
definidos.  
Fuente: elaboración propia.  
La Ley de Educación Superior establece la utilización de diversos medios de información y  
comunicación, así como de mediaciones pedagógicas, como elementos fundamentales en el  
desarrollo de los procesos educativos. En consonancia con este planteamiento, el Consejo Nacional  
de Educación Superior (CONES), a través de la Resolución N.º 63/2016, incorpora el uso de medios  
electrónicos, tales como el e-learning, así como modalidades combinadas o b-learning, fortaleciendo  
la integración de tecnologías en la educación superior.  
Posteriormente, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, la Resolución CONES N.º  
08/2020 estableció disposiciones generales para que las instituciones de educación superior (IES)  
implementen herramientas digitales en los procesos de enseñanza-aprendizaje. En este marco, se  
promovió el uso de plataformas educativas, particularmente sistemas de videoconferencia para el  
desarrollo de clases sincrónicas en programas de pregrado, grado y posgrado, especialmente para  
contenidos teóricos. Asimismo, se dispuso la creación de un registro nacional de ofertas académicas  
presenciales que incorporan estas herramientas digitales.  
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Adicionalmente, se establece que las Instituciones de Enseñanza Superior (IES) con programas  
académicos aprobados en modalidad presencial pueden integrar actividades formativas en modalidad  
asincrónica (educación a distancia), mediante el uso de sistemas de gestión del aprendizaje, lo que  
evidencia una progresiva incorporación de entornos virtuales como complemento del proceso  
educativo.  
En relación con los criterios de calidad de la educación a distancia, la ANEAES establece como  
indicador el uso de materiales educativos en diversos formatos, incluyendo recursos digitales,  
impresos y tecnológicos, adecuados para la enseñanza virtual y accesibles tanto en entornos en línea  
como fuera de línea.  
Tabla 3  
Condiciones institucionales en la Educación a Distancia  
Ley Nº  
4995/2013  
Educación  
Superior  
Resolución CONES  
N.º 63/2016  
ANEAES  
(Resolución N.º  
188/2020)  
Resolución  
CONES N º  
09/2024  
Resolución  
CONES N.º  
08/2020  
Exige  
infraestructura  
adecuada,  
equipamiento y  
docentes  
capacitados.  
Establece la  
necesidad de  
equipos  
interdisciplinarios  
especializados en  
EaD. Conformado  
por:  
Verifica el  
Las IES deben  
reglamentar las  
incorporaciones  
Exige  
mecanismos  
institucionales  
cumplimiento  
de condiciones  
institucionales  
para  
de las tecnologías para la  
y definición de  
plataformas  
educativas, así  
como las  
modalidades  
sincrónicas y  
asincrónicas.  
implementación y  
acreditación.  
seguimiento de  
actividades  
académicas  
virtuales.  
Fuente: elaboración propia.  
De acuerdo con la Ley de Educación Superior del Paraguay del año 2013, los programas de educación  
a distancia o no presencial pueden ser implementados por instituciones debidamente autorizadas,  
siempre que cuenten con la infraestructura y los equipamientos adecuados, así como con docentes  
capacitados específicamente para esta modalidad. Asimismo, dichos programas deben disponer de  
planes de estudio y sistemas de evaluación de cursos y asignaturas que hayan sido aprobados por las  
autoridades competentes. Ahora bien, el CONES según la resolución 63/2016 reglamenta la EaD, y  
estipula respecto a la infraestructura tecnológica necesaria para la implementación de la educación  
a distancia. Se identifican diversos componentes esenciales. En primer lugar, se requiere la  
disponibilidad de servidores con capacidad suficiente para la programación de cursos, el  
almacenamiento de contenidos y el acceso de los estudiantes. En segundo lugar, es fundamental  
contar con sistemas de conectividad y redes (intranet e internet) que garanticen el acceso permanente  
y una interacción fluida entre los actores del proceso educativo. En tercer lugar, contempla el uso de  
software educativo y plataformas virtuales de aprendizaje (LMS) para la gestión de cursos y la  
implementación de los programas académicos. A ello se suman los recursos tecnológicos destinados  
a la producción de materiales didácticos, incluyendo herramientas para la elaboración de contenidos y  
la generación de recursos audiovisuales.  
En cuarto lugar, versa sobre el aseguramiento en el acceso institucional a través de plataformas  
disponibles en sitios web oficiales o dominios propios. En cuanto a la sostenibilidad del sistema, se  
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establece la necesidad de contar con planes de mantenimiento que incluyan copias de respaldo y la  
actualización permanente de los sistemas. Además, se consideran recursos para la difusión de  
contenidos mediante distintos medios de comunicación, como radio u otras plataformas. También, la  
normativa destaca la importancia de disponer de personal técnico especializado encargado de la  
administración de los sistemas y de la gestión de la infraestructura tecnológica, lo cual resulta clave  
para garantizar el funcionamiento eficiente de la educación a distancia.  
Por otro lado, la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES),  
mediante la Resolución N.º 188/2020, aborda estos aspectos en la Dimensión 4: Recursos, entendida  
como el conjunto de elementos que garantizan la adecuada implementación del proyecto académico.  
Dentro de esta dimensión, se consideran la infraestructura, el equipamiento y los insumos, definidos  
como los medios, instalaciones, servicios y estructuras básicas necesarios para el desarrollo de las  
actividades académicas. En este sentido, se establecen como indicadores la pertinencia de la  
infraestructura tecnológica para la oferta académica, así como la eficacia y eficiencia en el uso de los  
recursos disponibles. Estos criterios permiten evaluar el grado en que los recursos institucionales  
responden a las necesidades del programa y contribuyen al logro de los objetivos formativos, en  
coherencia con las exigencias de calidad en la educación superior en el Paraguay.  
La Resolución CONES N.º 09/2024 establece un contexto institucional caracterizado por la regulación  
interna, la organización académica híbrida, la gestión tecnológica del proceso educativo, la formación  
continua del personal docente y los mecanismos de monitoreo y control.  
Rol del docente en la Educación a Distancia según el marco normativo en el Paraguay.  
Tabla 4  
Rol del docente en la Educación a Distancia  
Ley N º  
4995/2013  
Educación  
Resolución  
CONES N º  
63/2016  
ANEAES.  
Resolución Nº  
188/2020.  
Resolución  
CONES N º  
09/2024  
Resolución  
CONES N.º  
08/2020  
Superior  
Docente como  
mediador del  
proceso  
educativo y  
facilitador de  
interacciones.  
Diseñador de  
metodologías  
activas. Rol  
orientador.  
Docente/tutor  
como facilitador  
del aprendizaje,  
promotor del  
estudio  
independiente y  
la autogestión.  
Evalúa  
Capacitación  
continua del  
personal docente  
Promueve el uso  
pedagógico de  
herramientas  
competencias  
docentes en  
función de la  
calidad del  
proceso  
en: Competencias digitales por  
digitales y uso  
pedagógico de  
tecnología.  
parte del  
docente.  
formativo.  
Fuente: elaboración propia.  
La Ley de Educación Superior concibe la educación a distancia como una metodología sustentada en  
mediaciones pedagógicas y tecnológicas que favorecen la interacción y el desarrollo del aprendizaje  
autónomo. En este contexto, el docente asume funciones clave como diseñador de estrategias  
pedagógicas, facilitador de interacciones educativas tanto directas como mediadas y orientador de  
procesos formativos abiertos y autónomos. De este modo, se trasciende el modelo tradicional  
centrado en la transmisión de contenidos, posicionando al docente como mediador del proceso de  
enseñanza-aprendizaje.  
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En el marco de la Resolución CONES N.º 63/2016, el rol del docente en la educación a distancia se  
define como el de un mediador pedagógico y facilitador del aprendizaje, en concordancia con la  
concepción de la EaD como un “diálogo didáctico mediado” entre docentes y estudiantes situados en  
espacios diferentes. En este contexto, el docente trasciende la función tradicional de transmisión de  
contenidos, asumiendo tareas de orientación, acompañamiento y dinamización del proceso educativo  
mediante el uso de tecnologías.  
Asimismo, la normativa establece que tanto docentes como tutores deben desempeñar funciones de  
seguimiento y orientación al estudiante, favoreciendo el desarrollo del aprendizaje autónomo y la  
autogestión. En particular, el docente tutor adquiere un papel central en la interacción dentro de los  
entornos virtuales, proporcionando retroalimentación constante y asegurando el acompañamiento del  
proceso formativo.  
De igual forma, se reconocen funciones vinculadas al diseño y desarrollo de la EaD, tales como la  
elaboración de materiales didácticos, la planificación de la enseñanza y la implementación de procesos  
de evaluación continua. En este sentido, la normativa contempla la existencia de perfiles diferenciados,  
como el docente de contenido, el tutor virtual y el especialista en diseño instruccional, lo que evidencia  
una diversificación del rol docente en entornos virtuales.  
En relación con el personal académico, la ANEAES, a través del Componente 2: Docentes, establece  
criterios orientados a garantizar la calidad en la educación a distancia. En este sentido, se destaca la  
pertinencia e integridad de los procesos de selección, evaluación y promoción docente, así como la  
adecuación del perfil académico de los docentes a las exigencias de la modalidad a distancia.  
Asimismo, se enfatiza la importancia de la pertinencia y eficacia de los programas de capacitación y  
actualización docente, como elementos clave para asegurar un desempeño acorde a las demandas de  
esta modalidad educativa.  
Por su parte, la Resolución CONES N.º 09/2024 reconfigura este rol en el marco de modelos educativos  
híbridos, en los cuales la modalidad presencial se complementa con instancias sincrónicas y  
asincrónicas mediadas por tecnologías. En este escenario, el docente asume funciones relacionadas  
con la gestión de entornos digitales de aprendizaje, el uso de plataformas de videoconferencia y  
sistemas de gestión del aprendizaje (LMS), así como la adaptación de estrategias didácticas a dichos  
entornos.  
DISCUSIÓN  
La regulación normativa de la Educación a Distancia (EaD) en la Educación Superior en Paraguay se  
enmarca en leyes que reflejan la transición desde una modalidad emergente hacia una estructura  
educativa regulada y sujeta a criterios de calidad. En este sentido, el marco legal está constituido por  
la Ley N.º 4995/2013 de Educación Superior y las resoluciones del CONES N.º 63/2016, N.º 08/2020,  
a su vez la Resolución Nº 188/2020 de la ANEAES, y la Resolución Nº 09/2024 del CONES. Normativas  
que evidencian la intención del Estado de consolidar la EaD como una alternativa válida dentro de la  
educación superior, alineadas con principios de acceso, equidad y calidad educativa. Todo ello, en  
consonancia con la literatura abordada en cuanto a que la EaD no puede entenderse únicamente como  
un conjunto de herramientas tecnológicas, sino como un sistema pedagógico mediado. En este  
sentido, García Aretio (2023) sostiene que la educación a distancia debe diferenciarse de la enseñanza  
remota o virtual ocasional, ya que implica una planificación didáctica estructurada basada en la  
mediación pedagógica y la autonomía del Esta precisión resulta relevante en la Educación Superior en  
el Paraguay donde la normativa del CONES establece explícitamente la necesidad de mediaciones  
pedagógicas, equipos interdisciplinarios y roles definidos para la gestión del aprendizaje en entornos  
virtuales.  
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En cuanto a la infraestructura, recursos y tecnologías, el CONES reglamenta las mismas a partir de la  
Resolución Nº 63/2016 y la ANEAES según resolución Nº 188/2020 evalúa las mismas conforme a los  
criterios de calidad definidos. Todo ello, responde a lo expuesto por la UNESCO (2024) que enfatiza  
sobre las propuestas de aprendizaje a distancia deben integrar contenidos, apoyo docente, orientación  
a familias, conectividad y acceso a medios tecnológicos o masivos.  
Ahora bien, respecto a las funciones del docente, en el caso de Paraguay, la regulación del CONES  
incorpora las dimensiones operativas clave como la definición del rol del docente tutor, el diseño  
instruccional y el soporte técnico, lo que evidencia una concepción sistémica de la EaD. También, la  
ANEAES, mediante el Componente 2: Docentes, resalta la importancia de contar con procesos  
adecuados de selección, evaluación y promoción del personal académico en la educación a distancia.  
Asimismo, enfatiza que los docentes deben poseer perfiles acordes a las exigencias de esta modalidad  
y participar en programas permanentes de capacitación y actualización, con el fin de garantizar una  
enseñanza de calidad y responder eficazmente a las demandas de los entornos virtuales de  
aprendizaje. Todo lo expuesto, se da en consonancia con Sunza-Chan y Sansores-Sabido (2023), que  
versa sobre el acompañamiento del profesor-tutor como mediador de los aprendizajes por medio de  
herramientas digitales, que integra apoyo académico y socioemocional para garantizar la continuidad  
del aprendizaje. De este modo, su rol se amplía hacia el de gestor del aprendizaje en contextos híbridos,  
responsable de articular la interacción, el seguimiento académico y la evaluación en entornos  
mediados por tecnologías.  
Los resultados relacionados al docente en las normativas analizadas enfatizan las competencias  
digitales del mismo, como un elemento indispensable para garantizar la calidad de la Educación a  
Distancia (EaD). En este sentido, Martín-Párraga (2021) sostiene que las competencias digitales  
permiten integrar de manera efectiva las TIC en los procesos educativos, favoreciendo prácticas  
pedagógicas innovadoras y adaptadas a las exigencias de los entornos virtuales. Esta postura coincide  
con Sánchez-Cruz et al. (2024), quienes destacan que el dominio de herramientas digitales y la  
adecuada gestión de entornos virtuales potencian experiencias de aprendizaje más dinámicas,  
participativas y centradas en las necesidades de los estudiantes.  
A partir de ello, se observa que las normativas analizadas reconocen al docente como un actor clave  
dentro de la EaD, cuya función trasciende la simple transmisión de contenidos. En concordancia con  
Vega Lebrún et al. (2021), el docente en esta modalidad asume un perfil polifacético, desempeñándose  
como orientador, facilitador y mediador del aprendizaje, además de requerir una actualización  
constante en competencias digitales y metodológicas. Esta perspectiva refleja la necesidad de que el  
profesorado posea no solo conocimientos disciplinares, sino también capacidades tecnopedagógicas  
que le permitan responder eficazmente a los desafíos de los entornos educativos mediados por  
tecnologías.  
Asimismo, las disposiciones regulatorias paraguayas refuerzan esta exigencia formativa. El CONES N.º  
63/2016 establece que los docentes de programas en modalidad a distancia deben acreditar cursos  
de actualización en EaD con una carga mínima de 100 horas habilitadas por dicha institución. Este  
requerimiento evidencia la importancia otorgada a la capacitación permanente del profesorado como  
garantía de calidad académica y adecuada implementación de la modalidad. En consecuencia, tanto  
la literatura científica como las normativas vigentes coinciden en señalar que el fortalecimiento de las  
competencias digitales docentes constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo  
efectivo de la Educación a Distancia.  
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CONCLUSIÓN  
El análisis de las normativas paraguayas relacionadas con la Educación a Distancia (EaD) permitió  
identificar una evolución progresiva hacia la consolidación de esta modalidad como parte integral de  
la Educación Superior en el Paraguay. La Ley N.º 4995/2013, las resoluciones del CONES y los criterios  
de evaluación de la ANEAES evidencian un enfoque orientado al aseguramiento de la calidad, la  
regulación institucional y la incorporación de estándares específicos para el desarrollo de programas  
en entornos virtuales.  
Asimismo, los resultados muestran que las disposiciones regulatorias analizadas coinciden con los  
estándares internacionales conforme con los autores y organismos internacionales como la UNESCO.  
En relación con la infraestructura, recursos y tecnologías, se concluye que tanto el CONES como la  
ANEAES establecen criterios orientados a garantizar condiciones mínimas de calidad para el  
funcionamiento de programas a distancia. Estos criterios se articulan con las recomendaciones de la  
UNESCO sobre conectividad, acceso tecnológico, plataformas virtuales y recursos educativos digitales,  
reconociendo que la disponibilidad de infraestructura adecuada constituye un factor determinante para  
el desarrollo efectivo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en la EaD.  
Por otra parte, el estudio evidencia que el docente ocupa un rol central dentro de la Educación a  
Distancia. Las normativas analizadas destacan la necesidad de perfiles profesionales acordes a las  
exigencias de esta modalidad, así como procesos permanentes de capacitación y actualización. En  
concordancia con la literatura científica revisada, el docente en la EaD asume funciones de orientador,  
facilitador y mediador del aprendizaje, trascendiendo la enseñanza tradicional para desempeñarse  
como gestor de procesos formativos en entornos virtuales e híbridos.  
Se concluye que el fortalecimiento de las competencias digitales docentes representa uno de los  
principales desafíos y, al mismo tiempo, uno de los pilares fundamentales para asegurar la calidad de  
la EaD en Paraguay. La exigencia normativa de formación específica en educación a distancia,  
establecida por el CONES, refleja la importancia de contar con docentes preparados para integrar  
tecnologías, gestionar entornos virtuales y promover experiencias de aprendizaje innovadoras,  
inclusivas y centradas en el estudiante. En consecuencia, el desarrollo de políticas de formación  
continua y actualización tecnológica resulta esencial para la consolidación y sostenibilidad de la  
Educación a Distancia en la Educación Superior paraguaya.  
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