sanciones del delito. Ley Olimpia es aprobada en Colombia, Argentina y se sigue impulsando a través
de América Latina.
Olimpia Coral Melo, tiene un gran reto, la iniciativa contra Algoritmos Patriarcales, su preocupación la
centra en las empresas trasnacionales poseedoras del dominio del Internet, cuyos algoritmos son una
fuente de mercantilización de cuerpos femeninos, vistos como “Objetos”. El propósito de Olimpia es
llevar a cabo cambios en Internet para hacerlo un espacio no físico, seguro y sano, para evitar la
explotación sexual en lugares como Quintana Roo (encabeza las estadísticas de explotación sexual),
Tulum, Bacalar, Cozumel, Playa del Carmen y Felipe Carrillo Puerto, son focos rojos. (Domínguez, 2023)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Como consecuencia de la aprobación por el Congreso de la Unión de la “Ley Olimpia”, en 2021 se
reformó la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual funciona como
ley reglamentaria al artículo 4° constitucional respecto a la igualdad de hombres y mujeres ante la ley.
En México, con el fin de prevenir y sancionar los delitos y abusos cometidos en contra de las mujeres,
ante su incremento y la diversidad de ámbitos en donde las mujeres sufren violencia, se han reconocido
en la ley diversas modalidades de violencia, tales como: violencia en el ámbito familiar, laboral y
docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, violencia estructural, violencia política y
violencia digital y mediática. Esta última modalidad ha sido definida en dicha Ley como:
“Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por
la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta
imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su
consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional,
en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que
causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las
tecnologías de la información y la comunicación.” (Cámara de Diputados, 2021, pág. 13)
La modalidad de violencia por medio de las tecnologías de la información y la comunicación fue
incorporada a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tras la reforma del
primero de junio de 2021, ello como consecuencia de la presión ejercida por los movimientos sociales
a partir de la visibilidad obtenida por el movimiento feminista y el activismo de diversos colectivos; así,
la violación a la intimidad sexual de las mujeres por sus parejas, amigos, familiares e incluso, por
personas del mismo ámbito laboral en medios tecnológicos, dejó de ser abstracta y ambigua, para
adquirir trascendencia jurídica y castigo a los agresores.
Código Penal Federal
La serie de reformas realizadas a distintas legislaciones gracias a Ley Olimpia, alcanzó también al
Código Penal Federal, para adicionar el Capítulo II Violación a la Intimidad Sexual; con inclusión de los
Artículos 199 Octies, 199 Nonies y Artículo 199 Decies. Estos artículos sancionan la divulgación o
creación no consentida de contenido íntimo sexual, protegen el derecho a la intimidad y la privacidad
sexual de las personas adultas.
En tal sentido, el Código Penal Federal tipifica el hecho de compartir ese tipo de material sin
autorización, sea este real o incluso falso, constituye un delito grave, como ha quedado establecido en
el artículo 199 Octies, el cual en su literalidad estipula:
“A quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo
sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su
autorización. Así como quien videograbe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 837.