Del ciberacoso al feminicidio: La violencia digital como  
antesala de la violencia extrema en México  
From Cyberharassment to Femicide: Digital Violence as a Prelude to  
Extreme Gender Violence in México  
Vianney Alejandra Nava Orozco  
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo  
Pachuca México  
Artículo recibido: 23 de enero de 2026. Aceptado para publicación: 04 de junio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
La violencia digital contra las mujeres en México ha emergido como una forma grave de violencia de  
género que generalmente no se reconoce con la suficiencia requerida, pero cuyos efectos pueden  
escalar hacia formas extremas. Este artículo analiza diversas modalidades de la violencia digital  
como el ciberacoso, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y amenazas, mismas que  
configuran el incremento de violencia y los retos para la prevención intersectorial. Para el desarrollo  
de la investigación se recurrió a la metodología jurídico-legal para revisar leyes mexicanas como la  
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal, la Ley  
Olimpia, entre otras. Durante la investigación se encontró la constante difusión de contenido íntimo  
sin consentimiento; la supervisión no autorizada de los dispositivos tecnológicos y amenazas a las  
mujeres violentadas con estas acciones. Así mismo, se recurrió al método estadístico para contrastar  
datos cuantitativos recientes sobre casos con repercusión jurídica relevantes en este artículo. Lo  
anterior nos permite concluir lo siguiente: si bien México ha tenido grandes avances en esta materia,  
aún falta mucho para lograr la denuncia efectiva y el reconocimiento de la violencia digital como  
antecedente del feminicidio, pues los obstáculos son significativos al no demostrarse su gravedad  
por no ser tangible dado el ámbito digital en donde se manifiesta lo cual hace imposible su  
persecución por los vacíos legales existentes, razón por la que se propone la creación de políticas  
públicas tendientes a su prevención, visibilidad y erradicación.  
Palabras clave: violencia digital, ciberacoso, ley olimpia, feminicidio, legislación  
Abstract  
Digital violence against women in Mexico has emerged as a serious form of gender-based violence  
that is generally not adequately recognized, but whose effects can escalate to extreme levels. This  
article analyzes various forms of digital violence, such as cyberharassment, the dissemination of  
intimate content without consent, and threats, which contribute to the increase in violence and pose  
challenges for intersectoral prevention. The research employed a legal methodology to review Mexican  
laws, including the General Law on Women's Access to a Life Free of Violence, the Federal Penal Code,  
and the Olimpia Law, among others. The investigation revealed the constant dissemination of intimate  
content without consent, the unauthorized monitoring of technological devices, and threats against  
women affected by these actions. Statistical methods were also used to compare recent quantitative  
data on cases with relevant legal implications discussed in this article. The above allows us to  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 832.  
conclude the following: although Mexico has made great progress in this area, there is still much to be  
done to achieve effective reporting and recognition of digital violence as an antecedent of femicide,  
since the obstacles are significant because its severity is not demonstrated due to its intangible nature  
given the digital sphere in which it manifests itself, which makes its prosecution impossible due to  
existing legal gaps, which is why the creation of public policies aimed at its prevention, visibility and  
eradication is proposed.  
Keywords: digital violence, cyberharassment, olimpia law, femicide, legislation  
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Cómo citar: Nava Orozco, V. A. (2026). Del ciberacoso al feminicidio: La violencia digital como  
antesala de la violencia extrema en México. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 833.  
INTRODUCCIÓN  
¿Cómo la violencia digital, manifestada a través del ciberacoso, la difusión no consentida de contenido  
íntimo, las amenazas y otras formas de control tecnológico, actúan como un factor precursor dentro  
del proceso progresivo de violencia de género para culminar en un suicidio o en un feminicidio en  
México?  
Para responder a la pregunta planteada, es necesario referirnos a la crisis de violencia de género  
enfrentada por nuestro país, con cifras alarmantes como las siguientes: en promedio, once mujeres  
son asesinadas diariamente, y la violencia digital se ha convertido en uno de los pilares de esta  
violencia estructural, aun cuando no se cuentan con datos precisos sobre el número de suicidios  
provocados por este tipo de violencia, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dio a  
conocer que en México 18.4 millones de personas de 12 años o más vivieron alguna situación de  
ciberacoso, lo cual representa 20.9% de la población total y de ese porcentaje el género femenino  
recibió 31% de contenido sexual a través de internet.  
Aunque las tecnologías digitales representan espacios de comunicación y desarrollo, también  
reproducen y amplifican desigualdades históricas, exponiendo a las mujeres a nuevas formas de  
control, acoso y agresión. Esa “exposición prolongada al acoso digital activa respuestas de estrés  
crónico, afecta el funcionamiento del sistema nervioso y puede desencadenar trastornos psicológicos  
severos” (Ortega, 2025) en las mujeres violentadas digitalmente hasta llevarlas a quitarse la vida.  
Lo anteriormente expuesto constituye una problemática urgente de salud pública, porque más de 10.6  
millones de mujeres han sido víctimas de ciberacoso, con impactos psicológicos visibles y duraderos.  
Ídem (Ortega, 2025)  
Estas modalidades digitales incluyen hostigamiento, amenazas, difusión de imágenes íntimas sin  
consentimiento, control mediante dispositivos digitales, suplantación de identidad, difamación virtual,  
ciberacoso, ciber persecución, sextorsión, entre otras.  
Lo aquí planteado va a demostrar como estas manifestaciones no son solo daños indirectos, sino  
funcionan como indicios, precursores o componentes de un proceso en la escalada de la violencia  
digital la cual culmina frecuentemente en un feminicidio.  
METODOLOGÍA  
El presente artículo adopta un enfoque cualitativo de tipo documental, orientado a la comprensión  
crítica del fenómeno de la violencia digital como una antesala de la violencia feminicida en México.  
Esta metodología permite interpretar leyes, datos estadísticos, discursos institucionales, sentencias  
judiciales y narrativas mediáticas, con el fin de identificar patrones, vacíos normativos y conexiones  
entre distintas formas de violencia de género principalmente en mujeres jóvenes entre 18 y 35 años,  
quienes suelen ser atacadas por razones relacionadas con su apariencia, conducta social o ideología  
feminista.  
Se optó por un diseño de investigación documental con enfoque cualitativo, el cual se centra en la  
revisión y análisis de fuentes secundarias relevantes. Este tipo de metodología posibilita una  
aproximación interpretativa a los marcos legales, informes institucionales, estadísticas públicas y  
casos representativos, priorizando la comprensión de los significados, estructuras y dinámicas  
sociales en donde se permite la reproducción y escalamiento de la violencia contra las mujeres desde  
el ámbito digital hasta formas fácticas extremas como el feminicidio.  
Así mismo, se llevó a cabo una revisión sistemática del marco jurídico vigente en México, tanto a nivel  
federal, incluyendo el análisis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  
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y sus reformas, así como la Ley Olimpia, respecto a su implementación diferenciada en las entidades  
federativas, la difusión no consentida de contenido íntimo y delitos informáticos con perspectiva de  
género, el Código Penal Federal a efecto de la tipificación de los delitos de amenazas, extorsión,  
hostigamiento sexual y feminicidio.  
El objetivo de este análisis consiste en identificar similitudes, disparidades y omisiones legales que  
afectan la prevención y sanción de la violencia digital, así como evaluar si existe una conexión explícita  
o implícita entre la violencia ejercida en entornos digitales y su progresión hacia delitos más graves  
cometidos en el mundo real, como el feminicidio.  
Se realizó una revisión crítica de bases de datos e informes publicados por: Instituto Nacional de  
Estadística y Geografía (INEGI), Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las  
Mujeres (CONAVIM) y Organismos internacionales como ONU Mujeres México. Esta revisión tuvo  
como objetivo identificar tendencias, vacíos de información y correlaciones posibles entre la violencia  
digital denunciada o reportada y los índices de feminicidio, considerando también las limitaciones  
metodológicas de los registros disponibles. Este análisis de casos tuvo como finalidad ilustrar la  
trayectoria de la violencia digital como un continuum, el cual puede iniciar con agresiones  
aparentemente menores en redes sociales y culminar en agresiones físicas o incluso con la privación  
de la vida. La selección de casos se basó en criterios de acceso público, relevancia mediática y  
disponibilidad de información verificable.  
RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
Antecedentes legales en México  
El surgimiento del Internet creó el ciberespacio, entendido como entorno artificial, inmaterial y digital  
creado por redes de computadoras intercomunicadas, en donde las personas interactúan,  
intercambian información y acceden a servicios. Toda esa tecnología es benéfica, pero también tiene  
un efecto perverso cuando es utilizada para causar daño.  
Por otra parte, entre los riesgos en el ciberespacio relacionados con esta investigación se encuentran:  
Ciberacoso: también llamado Ciberbullying: acoso, amenazas o humillación a través de medios  
digitales, afectando la salud mental.  
Sexting y sextorsión: envío de contenido sexual privado (sexting) y la amenaza de difundirlo para  
obtener algo a cambio (sextorsión). (García Plá, 2024)  
El antecedente del ciberacoso se encuentra en el llamado bullying, de él se deriva el ciberbullying o  
ciberacoso, el cual tiene estrecha relación con el fenómeno socio jurídico contemporáneo. (Téllez  
Valdés, 2015).  
Para la UNICEF, “ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede  
ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos  
móviles. Es un comportamiento que se repite y busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas”  
(UNICEF, 2025)  
El ciberacoso puede consistir en difundir mentiras o publicar fotografías o videos con contenido sexual,  
sin consentimiento de la víctima en las redes sociales; enviar mensajes hirientes, abusivos o  
amenazantes a través de plataformas de mensajería; utilizar cuentas falsas para suplantar a personas  
para enviar mensajes agresivos e intimidatorios en su nombre, llevar a cabo actos de acoso sexual con  
herramientas de IA generativa.  
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En ese orden de ideas, violentar digitalmente no es una forma única, por el contrario, la violencia digital  
adopta distintas formas, las más documentadas, gracias a los reportes realizados por las víctimas,  
están:  
Ciberacoso: mensajes reiterativos con tono amenazante, sexual o intimidante.  
Troleo o ataques coordinados: comentarios masivos y ofensivos para humillar o intimidar a una  
persona.  
Difusión no consentida de imágenes íntimas: contenido sexual o sensible compartido sin  
autorización.  
Doxeo: publicación de datos personales como dirección, teléfono o identidad de familiares.  
Suplantación de identidad: creación de perfiles falsos para acosar, extorsionar o desacreditar.  
Manipulación de imágenes con inteligencia artificial (IA): uso de tecnologías para alterar fotos o  
videos con fines sexuales o difamatorios.  
Discurso de odio y desinformación: publicaciones que descalifican, degradan o incitan a la violencia  
por razones de género.  
Estas prácticas afectan con mayor frecuencia a mujeres activistas, periodistas, políticas o creadoras  
de contenido, quienes enfrentan ataques sistemáticos con el objetivo de silenciarlas o debilitarlas  
emocionalmente. (Ortega, 2025)  
En consecuencia, violentar digitalmente implica la existencia de una ciber víctima, persona receptora  
de la violencia a través de medios electrónicos.  
“Ley Olimpia” (2019-2021).  
“La gente no tiene idea de lo que causa ese tipo de violencia. Limitan tu libertad, tu intimidad, tu  
movilidad, tu vida. Y tú lo aceptas porque crees que eres culpable. Por eso acceder a la justicia es casi  
imposible. Cada “like” a esas publicaciones es una agresión, cada “me gusta” es un golpe. Cada vez  
que alguien comparte contenido íntimo de una persona que no permitió es como una violación.” (Rojas,  
2020)  
Olimpia Coral Melo Cruz, originaria de Huauchinango, Puebla, México, quien vivió la violación a su  
intimidad sexual, por la difusión que realizara su expareja sin su consentimiento, de un video sexual  
íntimo. A partir de ese momento crucial, emprendió una larga lucha durante siete años para que se  
criminalizara a quien llevara a cabo conductas similares de las que fue víctima. En esa lucha fundó  
conjuntamente con otras mujeres, primero en Puebla, la organización “Mujeres Contra la Violencia de  
Género” y en la Ciudad de México fundó el “Frente Nacional para la Sororidad” con el fin de prevenir la  
violencia virtual (digital) y realizar el acompañamiento a mujeres que la hubieran vivido o la estuvieran  
viviendo. Fue en marzo del año 2014, cuando Olimpia ya de 24 años, presentó una iniciativa de ley en  
el Congreso de Puebla, pero fue hasta el año 2018 cuando logró tipificar la violencia digital y se  
sancionara hasta con seis años de prisión a quienes compartan materiales íntimos sin consentimiento.  
En el año 2020 sólo tres entidades federativas no habían aprobado la Ley Olimpia. Además de la Ley  
Olimpia, la activista y compañeras crearon el informe de violencia digital en México, compuesto de tres  
ejes principales: 1. Atención a Víctimas; 2. Desarrollo de investigaciones, teorías, estudio y reflexiones  
y, 3. Llamado a la acción. (Coral Melo, 2023) De esta manera la Ley Olimpia, está sujeta a ser replicada  
en Latinoamérica y Estados Unidos. Esta Ley ha sido discutida en los Congresos de Argentina,  
Honduras, Ecuador y en loa ángeles California. Ídem (Coral Melo, 2023). Actualmente, ha sido aprobada  
en los 32 estados del país, aunque claro, cada estado con diferencias en cuanto a la tipificación y  
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sanciones del delito. Ley Olimpia es aprobada en Colombia, Argentina y se sigue impulsando a través  
de América Latina.  
Olimpia Coral Melo, tiene un gran reto, la iniciativa contra Algoritmos Patriarcales, su preocupación la  
centra en las empresas trasnacionales poseedoras del dominio del Internet, cuyos algoritmos son una  
fuente de mercantilización de cuerpos femeninos, vistos como “Objetos”. El propósito de Olimpia es  
llevar a cabo cambios en Internet para hacerlo un espacio no físico, seguro y sano, para evitar la  
explotación sexual en lugares como Quintana Roo (encabeza las estadísticas de explotación sexual),  
Tulum, Bacalar, Cozumel, Playa del Carmen y Felipe Carrillo Puerto, son focos rojos. (Domínguez, 2023)  
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  
Como consecuencia de la aprobación por el Congreso de la Unión de la “Ley Olimpia”, en 2021 se  
reformó la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual funciona como  
ley reglamentaria al artículo 4° constitucional respecto a la igualdad de hombres y mujeres ante la ley.  
En México, con el fin de prevenir y sancionar los delitos y abusos cometidos en contra de las mujeres,  
ante su incremento y la diversidad de ámbitos en donde las mujeres sufren violencia, se han reconocido  
en la ley diversas modalidades de violencia, tales como: violencia en el ámbito familiar, laboral y  
docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, violencia estructural, violencia política y  
violencia digital y mediática. Esta última modalidad ha sido definida en dicha Ley como:  
“Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por  
la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta  
imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su  
consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional,  
en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que  
causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las  
tecnologías de la información y la comunicación.” (Cámara de Diputados, 2021, pág. 13)  
La modalidad de violencia por medio de las tecnologías de la información y la comunicación fue  
incorporada a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tras la reforma del  
primero de junio de 2021, ello como consecuencia de la presión ejercida por los movimientos sociales  
a partir de la visibilidad obtenida por el movimiento feminista y el activismo de diversos colectivos; así,  
la violación a la intimidad sexual de las mujeres por sus parejas, amigos, familiares e incluso, por  
personas del mismo ámbito laboral en medios tecnológicos, dejó de ser abstracta y ambigua, para  
adquirir trascendencia jurídica y castigo a los agresores.  
Código Penal Federal  
La serie de reformas realizadas a distintas legislaciones gracias a Ley Olimpia, alcanzó también al  
Código Penal Federal, para adicionar el Capítulo II Violación a la Intimidad Sexual; con inclusión de los  
Artículos 199 Octies, 199 Nonies y Artículo 199 Decies. Estos artículos sancionan la divulgación o  
creación no consentida de contenido íntimo sexual, protegen el derecho a la intimidad y la privacidad  
sexual de las personas adultas.  
En tal sentido, el Código Penal Federal tipifica el hecho de compartir ese tipo de material sin  
autorización, sea este real o incluso falso, constituye un delito grave, como ha quedado establecido en  
el artículo 199 Octies, el cual en su literalidad estipula:  
“A quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo  
sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su  
autorización. Así como quien videograbe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios  
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o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin  
su autorización.” (H. Congreso de la Unión, 2021, pág. 62)  
Así mismo, el artículo 199 Nonies, estipula que será la misma pena cuando las acciones descritas en  
el artículo anterior, no pertenezca a la persona que se dice ser la identificada en el contenido íntimo.  
Este, fue el principal y más grande reto enfrentado por los movimientos sociales al momento de  
implementar la Ley Olimpia en las legislaciones de nuestro país, pues no en pocas ocasiones, los  
legisladores mostraron cerrazón y resistencia ante la idea de un contenido íntimo sexual creado de  
manera artificial por medios digitales; es decir, aceptaban la posibilidad de poder ser editado y alterado,  
pero consideraban imposible la posibilidad de su creación. Actualmente, es una realidad la creación  
digital, sobre todo, por los avances tecnológicos respecto a la Inteligencia Artificial (IA) capaz no solo  
de reproducir la voz, sino la personalidad y el propio cuerpo de una persona, al grado de no poder  
distinguir entre el sujeto real y el creado mediante IA; el efecto perverso de tales conductas es la grave  
vulneración de los derechos de las personas, pero más comúnmente, la intimidad sexual de las mujeres  
por medio de plataformas digitales.  
En ese orden de ideas, en el marco del Código Penal Federal, los tipos penales de hostigamiento sexual,  
amenazas, extorsión y violación a la intimidad sexual se encuentran estrechamente vinculados, pues  
todos ellos representan manifestaciones de violencia, porque atentan contra la dignidad, libertad,  
integridad y seguridad de las mujeres víctimas de ellos. Si bien es cierto, cada uno protege un bien  
jurídico distinto, en su conjunto evidencian un patrón de conductas encaminadas al control, la  
intimidación y al sometimiento; esta violencia puede escalar progresivamente, desde las formas de  
acoso o coacción hasta desencadenar las agresiones más graves, dirigidas a vulnerar la intimidad  
sexual de las víctimas, especialmente en el contexto de la violencia digital y de género.  
Vinculación con la violencia feminicida  
En el marco del Código Penal Federal, los delitos de hostigamiento sexual, amenazas, extorsión y  
violación a la intimidad sexual muestran cómo la violencia puede escalar progresivamente desde  
formas aparentemente menores hasta agresiones graves vulneradoras de derechos fundamentales  
como la libertad, la dignidad y la integridad sexual. Estas conductas, además de afectar la esfera  
individual de las víctimas, configuran un patrón estructural de control y sometimiento que refleja las  
desigualdades de género presentes en la sociedad mexicana.  
El feminicidio, tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal, contempla como uno de sus  
elementos contextuales la existencia de violencia previa ejercida por el agresor contra la víctima. En  
este sentido, las agresiones cometidas mediante medios tecnológicos, como el ciberacoso, la  
sextorsión, la difusión no consentida de contenido íntimo o las amenazas digitales.  
La violencia de género digital en nuestro país es una realidad, sin embargo, es importante reflexionar  
sobre ello, tomando como base los datos del INEGI, reproducidos en el Módulo sobre Ciberacoso  
(MOCIBA) 2024; en ellos se muestra el dato duro de cómo tanto hombres como mujeres están  
expuestos a la violencia digital. Es revelador el porcentaje de la población usuaria de internet,  
representada en un 21.0 % del total de la misma, quienes como usuarios declararon haber vivido alguna  
situación de acoso cibernético.  
Es de llamar la atención el análisis desagregado por sexo, el cual muestra una significativa brecha de  
género. Según la misma fuente, el 22.2 % de las mujeres usuarias de internet fueron víctimas de  
ciberacoso, frente al 19.6 % de los hombres. (INEGI, 2025)  
En México, los Estados con mayor índice de ciberacoso son: Yucatán, San Luis Potosí, Hidalgo con los  
niveles más altos y Morelos, Tamaulipas y Baja California con una tasa menor. Las mujeres no solo  
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presentan una mayor prevalencia de victimización, además, enfrentan formas de violencia digital con  
connotaciones sexuales, de control o intimidación tendientes a reforzar los estereotipos y las  
desigualdades de género.  
Por otra parte, el hostigamiento en redes sociales constituye una de las manifestaciones más comunes  
y extendidas del ciberacoso en México. Se define como la acción persistente y reiterada de acosar,  
intimidar, vigilar o agredir verbal y psicológicamente a una persona mediante plataformas digitales  
como Facebook, X (antes Twitter), Instagram, TikTok o WhatsApp, con el objetivo de causar daño  
emocional, humillación o sometimiento (Oropa, 2023). Esta modalidad de violencia digital se  
caracteriza por la continuidad temporal, el anonimato potencial del agresor y la amplificación del daño,  
porque los mensajes ofensivos o las difamaciones pueden replicarse, compartirse o viralizarse con  
rapidez, exponiendo a la víctima ante un público masivo (ONU Mujeres, 2022).  
En México, el hostigamiento digital se encuentra atravesado por patrones de violencia de género,  
porque la mayoría de las víctimas son mujeres jóvenes entre 18 y 35 años, quienes suelen ser atacadas  
por razones relacionadas con su apariencia, conducta social o ideología feminista (CONAVIM, 2023).  
Este tipo de violencia se ejerce frecuentemente a través de comentarios misóginos, amenazas, insultos  
sexuales, difusión de rumores o publicaciones falsas, e incluso mediante la creación de perfiles falsos  
con fines de desprestigio o control. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso  
de Tecnologías de la Información en los Hogares (INEGI, 2022), aproximadamente una de cada tres  
mujeres usuarias de internet ha experimentado algún tipo de acoso o violencia digital, siendo las redes  
sociales el principal medio de perpetración.  
En tal sentido y siguiendo la línea de investigación, ya hemos afirmado como el hostigamiento en línea  
no solo afecta la integridad psicológica de las víctimas provocando ansiedad, depresión, miedo o  
aislamiento social, también limita su participación en espacios públicos digitales, restringiendo su  
libertad de expresión y acceso a oportunidades laborales o educativas. La violencia digital tiene como  
consecuencia directa la autocensura y la retirada de las mujeres de los espacios virtuales, perpetuando  
así su exclusión de la esfera pública y reforzando las desigualdades estructurales de género (ONU  
Mujeres, 2023).  
Asimismo, en muchos casos el hostigamiento digital está vinculado con otras conductas delictivas  
como las amenazas, la sextorsión o la violación a la intimidad sexual, que pueden escalar hacia formas  
más graves de violencia.  
En síntesis, el hostigamiento en redes sociales en México representa una manifestación  
contemporánea de la violencia estructural de género, reproducida a través de medios tecnológicos. Su  
abordaje requiere una respuesta intersectorial que combine la persecución penal con estrategias de  
educación digital, perspectiva de género y alfabetización mediática, para garantizar a las mujeres el  
derecho a participar libremente en el espacio digital sin ser violentadas ni silenciadas.  
Otro tipo de violencia digital es el denominado grooming, término que hace referencia al acoso sexual  
en entornos virtuales dirigido a niñas, niños y adolescentes. Este fenómeno es perpetrado por una  
persona adulta mediante el uso de tecnologías digitales, tales como redes sociales, plataformas de  
videojuegos en línea, salas de chat y otros espacios virtuales (Lassa y Machain, 2022).  
A este tipo de violencia se suma la usurpación de identidad con fines de explotación sexual, la cual,  
según Romero (2022), consiste en la obtención fraudulenta de datos personales, principalmente a  
través de medios informáticos o telemáticos, con el propósito de realizar actos u operaciones  
utilizando dicha información. En este contexto, la usurpación de identidad puede implicar la creación  
de perfiles falsos que emplean imágenes, nombres y otros datos personales de una víctima para  
ofrecer o difundir contenido sexual en distintas plataformas digitales.  
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Ahora bien, estos tipos de violencia digital representan solo una parte del amplio espectro de  
agresiones desarrolladas en los entornos virtuales. Entre ellas, se encuentra la sextorsión, entendida  
como la presión o coerción ejercida sobre una persona para que produzca y envíe contenidos sexuales,  
lo cual constituye una estrategia de control, manipulación y sometimiento en las dinámicas digitales  
(Alonso-Ruido y Regueiro, 2022).  
En este contexto, una de las primeras expresiones de este fenómeno se observa en la vigilancia digital  
dentro de las relaciones de pareja, donde el monitoreo constante de la actividad en redes sociales, la  
revisión de mensajes privados o la exigencia de contraseñas y accesos a dispositivos personales se  
presentan como comportamientos normalizados. No obstante, estas prácticas, suelen justificarse bajo  
discursos de “confianza” o “cuidado”, constituyen una vulneración directa a la intimidad, la autonomía  
y el derecho a la privacidad de las mujeres.  
Finalmente, la vigilancia digital se configura como un indicador temprano de posibles formas de  
violencia psicológica, emocional e incluso física, al reproducir dinámicas de poder y control en los  
vínculos afectivos. Su reconocimiento como una manifestación inicial de la violencia digital resulta  
esencial para la prevención, detección y atención oportuna de relaciones abusivas mediadas por la  
tecnología.  
En México, diversas resoluciones judiciales evidencian cómo la violencia digital, particularmente las  
amenazas enviadas por mensajes, redes sociales, llamadas telefónicas o comunicaciones  
electrónicas, puede escalar hasta culminar en un feminicidio. En estos criterios judiciales, se reconoce  
a las agresiones en entornos digitales como manifestaciones previas de un patrón de violencia  
anteriores a un desenlace fatal y, por tanto, no son hechos aislados. De esta manera, se ha comenzado  
a establecer un puente claro entre la violencia ejercida en el espacio virtual y la materialización del  
feminicidio, subrayando la necesidad de atender el contexto digital como parte fundamental del  
análisis judicial.  
Un caso en particular, es el amparo en revisión 644/2024, el cual, se convierte en un punto de referencia  
clave para comprender cómo la violencia digital es antesala del feminicidio en México. En este caso, la  
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), visibilizó las amenazas enviadas a la víctima mediante  
mensajes de WhatsApp —particularmente aquella advertencia en la que el agresor afirmaba: “cuando  
saliera iba a terminar lo que había hecho”— no eran simples comunicaciones intimidatorias, sino  
expresiones de un patrón de agresión sostenido para anunciar un riesgo real y creciente.  
Para la SCJN estos mensajes constituían antecedentes probatorios esenciales, pues daban cuenta del  
contexto de violencia dentro del cual, la víctima se encontraba rodeada y revelaba la intencionalidad  
del agresor de persistir en el daño. Al reconocer el valor jurídico de estas amenazas digitales como  
parte del continuo de violencia de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció: “los  
entornos virtuales no son espacios secundarios, sino espacios donde se materializa y se documenta  
la progresión del riesgo feminicida.”  
La vigilancia digital manifestada en mensajes constantes, exigencias de ubicación, amenazas por  
WhatsApp, monitoreo de redes o revisión del teléfono, no solo busca supervisar a la víctima, sino  
someterla psicológicamente y restringir su autonomía. Este tipo de control, aparentemente limitado al  
plano digital, opera como un mecanismo de coerción, anticipa y facilita la escalada hacia formas más  
graves de violencia doméstica. En este escenario, la violencia digital deja de ser un comportamiento  
aislado y se convierte en un eslabón temprano del proceso feminicida, porque permite al agresor  
intensificar la intimidación y ante cualquier intento de resistencia o separación, la violencia física se  
vuelve más probable y, en los casos más extremos, letal. Así, el control tecnológico debe entenderse  
como un precursor directo del feminicidio, pues configura el contexto de dominación y riesgo, base de  
la agresión final.  
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Necesidad de coordinación interinstitucional.  
La violencia digital contra las mujeres constituye un fenómeno complejo y multidimensional, por lo  
tanto, supera las competencias de una sola institución. Su atención requiere mecanismos sólidos de  
coordinación interinstitucional para permitir integrar las capacidades de los sistemas de justicia,  
educación, salud, seguridad pública y organismos de igualdad. En México, aunque existen avances  
normativos y políticas públicas para reconocer la violencia digital como una forma de violencia de  
género, persiste un notorio déficit en la articulación entre las instituciones encargadas de la prevención,  
atención y sanción. Esta falta de coordinación limita la eficacia de la respuesta estatal y contribuye a  
la revictimización y desprotección de las mujeres.  
De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres  
(CONAVIM, 2023), uno de los principales desafíos radica en la dispersión de funciones entre  
dependencias federales, estatales y municipales, así como en el desconocimiento de los protocolos  
existentes.  
La ausencia de estas articulaciones genera vacíos y pueden resultar letales. Casos emblemáticos  
expuestos por ONU Mujeres (2023) documentan como numerosas víctimas buscaron ayuda  
inicialmente en escuelas, centros de salud o instancias municipales sin recibir canalización adecuada,  
esto permitió la continuidad de las agresiones digitales y físicas.  
Otro reto crítico es la interoperabilidad de los sistemas tecnológicos. Las fiscalías y policías  
cibernéticas utilizan bases de datos aisladas o con criterios distintos de clasificación, lo cual dificulta  
rastrear patrones de agresión, identificar agresores reincidentes y articular medidas de protección.  
Estudios del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2022) señalan como la falta de  
homologación en los registros impide construir indicadores nacionales confiables sobre violencia  
digital, lo cual limita la planeación estratégica y la asignación de recursos.  
De acuerdo con la relatoría de violencia digital de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  
(CIDH, 2022), refiere a la cooperación entre gobiernos y empresas tecnológicas resulta indispensable  
para agilizar el retiro de contenido, conservar evidencia y garantizar la trazabilidad de los agresores.  
Sin embargo, en México esta colaboración es todavía limitada y depende de solicitudes individuales y  
rara vez cumplen con los estándares internacionales de celeridad.  
Frente a este panorama, la coordinación interinstitucional emerge como una necesidad estructural. No  
puede existir prevención efectiva de la violencia digital ni de la violencia feminicida sin una estrategia  
para involucrar a todas las instituciones del Estado.  
Retos en educación digital con perspectiva de género  
La educación digital constituye uno de los pilares más importantes para la prevención de la violencia  
digital, especialmente entre niñas, niños y adolescentes, quienes se encuentran cada vez más  
integrados a entornos tecnológicos sin contar con herramientas adecuadas de alfabetización digital  
crítica. Sin embargo, México enfrenta importantes rezagos en la implementación de programas  
educativos con incorporación de perspectiva de género como eje transversal. La falta de  
sensibilización, capacitación docente y currículos actualizados contribuye a perpetuar dinámicas de  
control y violencia en redes desde edades tempranas. La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso  
de Tecnologías (INEGI, 2023) mostró como más del 70% de los adolescentes entre 12 y 17 años utilizan  
diariamente redes sociales, pero solo una minoría ha recibido capacitación escolar sobre seguridad  
digital, privacidad o riesgos asociados a la violencia en línea. Esta carencia educativa favorece la  
normalización del ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes, la presión para enviar contenido  
íntimo, el grooming y otras prácticas, cuya consecuencia es una desproporcionada afectación de niñas  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 841.  
y adolescentes, quienes son más vulnerables a dinámicas de sexualización, cosificación y coerción  
emocional.La perspectiva de género en la educación digital no se limita a enseñar “cómo protegerse”,  
sino a cuestionar las estructuras culturales productoras de desigualdades. Como explica ONU Mujeres  
(2022), la violencia digital se sostiene en la aprobación de normas sociales tendientes a la aceptación  
de la vigilancia masculina sobre los cuerpos femeninos, el control en las relaciones afectivas y la  
estigmatización de la sexualidad de las mujeres. Sin procesos educativos transformadores, estos  
patrones continúan reproduciéndose en el espacio digital y presencial Uno de los mayores desafíos es  
la capacitación del personal docente. Gran parte del profesorado desconoce las modalidades de  
violencia digital, sus implicaciones jurídicas y las rutas de denuncia. Según la Secretaría de Educación  
Pública (SEP, 2022), menos del 20% del personal escolar ha recibido formación en ciberseguridad con  
enfoque de género, lo cual genera respuestas erróneas como minimizar los hechos, culpar a la víctima  
o sugerir soluciones para reforzar el silencio y la vergüenza. Esta falta de competencia institucional  
provoca en las escuelas la no identificación de señales tempranas de riesgo, como cambios en el  
comportamiento de estudiantes, aislamiento, depresión o ausentismo relacionado con difusión de  
contenido íntimo o ciberacoso.  
Otro desafío es la ausencia de infraestructura tecnológica adecuada. Las escuelas carecen de  
plataformas seguras, sistemas de monitoreo, filtros de contenido y programas educativos  
actualizados. La desigualdad digital acentúa la vulnerabilidad de niñas y mujeres provenientes de  
zonas rurales o marginadas, quienes enfrentan dificultades para acceder a información preventiva y  
canales de denuncia. La brecha digital de género no solo limita el acceso a la tecnología, sino también  
a los conocimientos para un uso seguro y responsable de la misma (UNESCO, 2023).  
CONCLUSIÓN  
La expuesto a lo largo del presente trabajo, mostró cómo la violencia digital contra las mujeres en  
México no puede entenderse como un fenómeno aislado ni como una consecuencia inevitable del uso  
de tecnologías, sino como una manifestación concreta de la violencia estructural de género, reproduce,  
amplifica y legítima patrones históricos de dominación. Las dinámicas de ciberacoso, amenazas en  
línea, difusión no consentida de contenido íntimo, sextorsión, vigilancia digital y control tecnológico se  
integran en un continuum de agresiones, las cuales, lejos de detenerse en el ámbito virtual, se trasladan  
y profundizan en la vida off line de las víctimas. La digitalización de la violencia ha abierto nuevas rutas  
para la coacción, la intimidación y la manipulación emocional, y ha permitido a los agresores ampliar  
su alcance, frecuencia y anonimato, configurando un escenario donde las mujeres están expuestas a  
múltiples capas de vulnerabilidad simultáneas. El análisis jurídico revela, si bien México ha avanzado  
significativamente con la incorporación de la Ley Olimpia, la inclusión de la violencia digital en la Ley  
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las reformas al Código Penal Federal,  
la brecha entre la norma y la práctica continúa siendo profunda. La falta de armonización legislativa  
entre entidades federativas, las interpretaciones restrictivas por parte de operadores jurídicos, las  
dificultades probatorias relacionadas con la autenticación y cadena de custodia de material digital, así  
como la ausencia de protocolos integrales de actuación, generan un sistema fragmentado limitante de  
la protección efectiva de las víctimas.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 842.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 844.  
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