Autonomía de la justicia indígena frente a la subordinación  
del sistema ordinario en el Ecuador plurinacional  
Autonomy of indigenous justice versus its subordination to the ordinary  
legal system in plurinational Ecuador  
Ilia Millaray Tibán Andrade  
Universidad Técnica de Ambato  
Ambato Ecuador  
Melinton Fernando Saca Balladares  
Universidad Técnica de Ambato  
Ambato Ecuador  
Clara Elena Robayo Valencia  
Universidad Técnica de Ambato  
Ambato Ecuador  
Artículo recibido: 24 de enero de 2026. Aceptado para publicación: 05 de junio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Este artículo examina la subordinación del sistema de justicia ordinario en Ecuador y su impacto en la  
autonomía de la justicia indígena. El Ecuador se reconoce como un Estado pluricultural y multiétnico  
en su Constitución; sin embargo, para las comunidades indígenas implementar un sistema judicial que  
responda a su práctica está limitada por obstáculos estructurales y administrativos. La discrepancia  
entre el principio legal y su realización demuestra un principio de desigualdad, lo que impacta  
directamente en la autonomía de los pueblos indígenas para formular sus propios sistemas judiciales  
y estrategias de mediación. Sin embargo, la investigación buscó explorar cómo la subordinación del  
sistema ordinario interfiere con la autonomía de la justicia indígena. Con este fin, se articularon tres  
objetivos: teorizar esta subordinación; analizar sus causas y las normas que rigen la justicia indígena.  
Para el estudio, se implementó una metodología cualitativa para determinar la relación jerárquica  
entre sistemas; para lo cual, el estudio se centró en las dinámicas sociales, legales y políticas,  
apoyándose de observación participante y entrevistas. Los resultados evidencian que el sistema  
indígena se subordina a la justicia ordinaria; a través del control administrativo y restricciones legales.  
El sistema ordinario está visto como una instancia superior. El Estado aún privilegia el sistema de  
justicia occidental con controversias jurisdiccionales; aunque el Estado reconoce la justicia indígena  
y la autonomía de los pueblos, no se evidencia una soberanía de los procesos de las comunidades; se  
los trata como una realidad coexistente, pero subordinada.  
Palabras clave: justicia indígena, pluralismo jurídico, subordinación, autonomía, Ecuador  
plurinacional  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 882.  
Abstract  
This article examines the subordination of the ordinary justice system in Ecuador and its impact on  
the autonomy of indigenous justice. Ecuador is recognized as a pluricultural and multi-ethnic state in  
its Constitution; however, indigenous communities face structural and administrative obstacles in  
implementing a judicial system that reflects their practices. The discrepancy between the legal  
principle and its implementation reveals a principle of inequality, which directly impacts the autonomy  
of indigenous peoples to formulate their own judicial systems and mediation strategies. However, the  
research sought to explore how the subordination of the ordinary system interferes with the autonomy  
of indigenous justice. To this end, three objectives were established: to theorize this subordination; to  
analyze its causes and the norms governing indigenous justice. For the study, a qualitative  
methodology was employed to determine the hierarchical relationship between the systems; to this  
end, the study focused on social, legal, and political dynamics, drawing on participant observation and  
interviews. The results show that the indigenous system is subordinate to the ordinary justice system  
through administrative control and legal restrictions. The ordinary system is viewed as a superior  
authority. The State still prioritizes the Western justice system in jurisdictional disputes; although the  
State recognizes indigenous justice and the autonomy of the peoples, there is no evidence of  
sovereignty over community processes; they are treated as a coexisting but subordinate reality.  
Keywords: indigenous justice, legal pluralism, subordination, autonomy, plurinational Ecuador  
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Cómo citar: Tibán Andrade, I. M., Saca Balladares, M. F., & Robayo Valencia, C. E. (2026). Autonomía  
de la justicia indígena frente a la subordinación del sistema ordinario en el Ecuador plurinacional.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (3), 882 895.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 883.  
INTRODUCCIÓN  
En Ecuador, las interacciones entre la justicia indígena y la justicia ordinaria se desarrollan en un  
contexto de pluralismo jurídico, que, aunque se basa en la ley, enfrenta limitaciones en su  
implementación. Como indican Mullo Cepeda y Moreno Albuja (2025), aunque ambos sistemas  
deberían funcionar en condiciones equitativas, en la práctica hay barreras que restringen la capacidad  
de la justicia indígena a tratar asuntos que se consideran menos significativos. Por su parte, Herrera  
Acosta, Egas Quintanilla y Muñoz Taday (2024) destacan que el derecho consuetudinario carece de un  
respaldo legal adecuado y enfrenta escasez de recursos, lo que limita su efectividad en comparación  
con el sistema estatal.  
Además, Hidalgo Cajo et al. (2024) afirman que el derecho plural fue un avance en la convivencia de  
diferentes sistemas normativos. Sin embargo, Yucailla Baltazar y Barrionuevo Núñez (2023) advierten  
que la continua mala interpretación de las normas constitucionales genera tensiones entre la justicia  
indígena, los derechos humanos y el sistema estatal. Así, la pregunta central de esta investigación es  
hasta qué punto la subordinación del sistema ordinario afecta la autonomía de la justicia indígena en  
Ecuador.  
En tiempos más recientes, algunos autores desarrollaron nuevas perspectivas que critican no solo las  
deficiencias teóricas en el ámbito del derecho, sino también la falta de claridad en la normativa. Bajaña  
Tovar (2019) señala que en la cultura jurídica ecuatoriana prevalecen enfoques reduccionistas que  
interpretan la justicia indígena de manera limitada, ya sea como una tradición folklórica o como una  
expresión premoderna sin una base teórica sólida. No obstante, Cantillo Pushaina (2021) sugiere que  
este pluralismo jurídico requiere ir más allá del formalismo institucional, buscando una práctica que  
conecte el análisis normativo con la sociología y la antropología.  
Asimismo, Carrillo y Ariza (2019) advierten que la relación entre los sistemas no se define únicamente  
por una jerarquía, sino que deben ser analizados también en términos de coordinación. En este sentido,  
Wolkmer (2018) propone que el pluralismo jurídico debería interpretarse como una deconstrucción de  
la idea de que el Estado es la única fuente legítima del derecho. Con base en estas aportaciones, la  
investigación actual se propone teorizar el sistema ordinario como subordinado al derecho indígena,  
analizando las causas fundamentales que afectan la gobernanza institucional en Ecuador.  
En el contexto ecuatoriano, este fenómeno se manifiesta en la competencia frente a la jurisdicción, la  
incertidumbre regulatoria y el desarrollo jurisdiccional de los pueblos. Estudios previos han coincidido  
en señalar que los márgenes de la Constitución y los derechos humanos imponen un carácter  
jerárquico a la coexistencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria (Carrillo García y Cruz Carrillo,  
2016), y que la falta de regulación precisa para ejercer la jurisdicción indígena resulta en  
contradicciones entre principios, procesos y autoridades de ambos sistemas (Jácome Anasi, 2019).  
Además, Encarnación, Ordoñez e Ilbay (2024) sostienen que la acción extraordinaria de protección  
expone a la justicia indígena a la supervisión constitucional. Núñez (2024) añade que, aunque este  
recurso se plantea como un medio para equilibrar las prácticas ancestrales con los derechos  
fundamentales, en realidad crea una relación vertical, colocando a la Corte Constitucional como la  
única instancia de revisión. Por ello, esta investigación se centra en identificar los mecanismos a través  
de los cuales el sistema ordinario subordina la justicia indígena, y en analizar cómo se construye el  
control constitucional, se imponen delimitaciones y restricciones legales, y se establecen prácticas  
estatales que afectan la autonomía local. También es crucial investigar cómo los factores estructurales  
y las respuestas institucionales impactan la autonomía indígena. Según Herrera Acosta, Egas  
Quintanilla y Muñoz Taday (2024), la inseguridad en la disponibilidad de orientación legal y la disparidad  
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de recursos entre ambos sistemas agravan la desventaja del sistema indígena frente al estatal en  
cuanto al acceso a la justicia.  
Mullo Cepeda y Moreno Albuja (2025) sugieren que sería necesario reconsiderar las competencias  
asignadas a la justicia indígena para respetar la cosmovisión y cultura de estos pueblos. Triviño  
Barragán y Barragán (2025) analizan y critican los desafíos que enfrenta la jurisprudencia  
constitucional en relación con las justicias indígenas, mientras que Yucailla Baltazar y Barrionuevo  
Núñez subrayan la importancia de redefinir el paradigma normativo en torno a la justicia indígena y los  
derechos humanos (2023).  
Por lo tanto, esta investigación también cuestiona cómo la desigualdad material, la ambigüedad  
normativa y la percepción de superioridad del sistema estatal están conectadas con la subordinación  
persistente. No solo se deben considerar las contribuciones de las comunidades indígenas en relación  
a cómo perciben el trato que reciben del sistema ordinario, sino que también es vital entender lo que  
dicho trato significa para ellas y cómo afecta su confianza en su propia justicia.  
METODOLOGÍA  
La investigación se realizó desde una perspectiva cualitativa, que es apropiada para el estudio de  
fenómenos jurídicos complejos, que comprenden dimensiones sociales y culturales, y enmarcados  
dentro de políticas públicas, en el caso, la relación entre la justicia indígena y el sistema ordinario en  
el Ecuador. Este enfoque posibilita el análisis de las dinámicas de subordinación y autonomía a partir  
de las concepciones de los actores y el contexto institucional, con un enfoque en los significados y en  
las prácticas y no en la cuantificación de variables.  
Por tanto, la aproximación cualitativa es apropiada en investigaciones de tipo jurídico-social, puesto  
que permite un mayor grado de comprensión de estructuras de poder, relaciones interjurisdiccionales  
y vivencias de los sujetos activos dentro de ellas (Jácome Anasi, 2019; Herrera Acosta, Egas  
Quintanilla, & Muñoz Taday, 2024). El estudio fue diseñado como no experimental, con alcance  
descriptivo, explicativo y correlacional. El nivel descriptivo permite identificar las formas en que el  
sistema ordinario se superpone a la justicia indígena; el descriptivo-explicativo narra las causas  
estructurales que la obstaculizan, entre éstas la incertidumbre normativa y los dispositivos de control  
constitucional; y el correlativo expone las relaciones entre las variables en conflicto, autonomía  
jurisdiccional indígena y formas de exclusión legal. Este diseño se alinea con estudios jurídicos  
contemporáneos que conceptualizan el pluralismo jurídico desde una visión holística integrando  
categorías normativas y sociales (Yucailla Baltazar & Barrionuevo Núñez, 2023; Mullo Cepeda &  
Moreno Albuja, 2025). En el estudio participó un grupo de actores relacionados con el sistema de  
justicia, con los que se consideró relevante aportar a la investigación en función de su experiencia en  
la materia: autoridades indígenas, operadores del sistema ordinario.  
Este tipo de selección es el común en estudios cualitativos, en los que se busca mayor profundidad en  
el análisis más que la generalización de los resultados; pudiendo así obtenerse información relevante  
y contextualizada del fenómeno de estudio.  
La inclusión de estos actores tiene que ver con la exigencia por parte de la ley de contraponer visiones  
y mostrar tensiones dentro de los dos sistemas de derecho (Jácome Anasi, 2019; Hidalgo Cajo, Naranjo  
Enríquez, Romero Tacle, & Layedra Chávez, N°w).  
Respecto a los instrumentos para la recopilación de datos se empleó la entrevista semiestructurada,  
construida con base en los objetivos de la investigación y las categorías analíticas derivadas del marco  
teórico tales como: subordinación, autonomía, control constitucional y pluralismo jurídico.  
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Esto ayudó a estructurar preguntas abiertas para indagar el punto de vista, vivencia y criterios de la  
población participante sobre la convivencia de la justicia indígena, con el sistema ordinario. Estos  
instrumentos son particularmente adecuados para ser aplicados dentro del campo de las ciencias  
sociales, ya que permiten el desarrollo de un diálogo abierto y profundo con los actores, propiciando  
el acceso a información rica, compleja y contextualizada (Farinango Ulcuango, 2020; Jácome Anasi,  
2019).  
El proceso de obtención de información se llevó a cabo a través de entrevistas a los participantes, con  
lo que se garantizaron las condiciones de diálogo para que éstos pudieran expresar libremente sus  
experiencias y opiniones.  
Las entrevistas fueron realizadas de frente, teniendo en consideración el contexto cultural de los  
participantes y promoviendo una modalidad de interacción de respeto mutuo y confianza, lo que es  
esencial cuando se trabaja con comunidades indígenas y sus sistemas normativos propios.  
Esta dinámica se desarrolló en función de la posibilidad de analizar algunos aspectos propios de la  
percepción de la subordinación, del funcionamiento real de la justicia indígena y su relación con el  
sistema común (Jácome Anasi, 2019; Herrera Acosta et al., 2024).  
A partir del análisis de contenido, siguiendo un procedimiento cualitativo, se realizó la organización y  
categorización de la información proveniente de las entrevistas y la revisión documental para  
interpretar; es como vamos a presentar nuestra información.  
El análisis se complementa con la hermenéutica jurídica para la interpretación de normas y  
jurisprudencia, lo que brindó los elementos necesarios para relacionar los resultados empíricos con el  
cuerpo normativo vigente y analizar la concreción del derecho en la práctica (Encarnación, Ordoñez y  
Ilbay, 2024; Núñez, 2024).  
Finalmente, al realizarse la investigación se observaron principios éticos básicos, y se aseguró respeto  
hacia los sujetos, resguardo de la información y utilización responsable de los datos. La participación  
fue voluntaria y fundamentada en consentimiento informado, se evitó cualquier tipo de daño a los  
participantes. Son estos elementos los que permiten considerar una investigación cualitativa, en  
especial cuando se efectúa con comunidades originarias, como un trabajo donde el respeto hacia su  
cosmovisión, identidad cultural y sus prácticas, es algo fundamental en el desarrollo de la  
investigación (Yucailla Baltazar & Barrionuevo Núñez, 2023; Herrera Acosta et al., 2024).  
RESULTADOS  
Comprensión del pluralismo jurídico y su aplicación en el Ecuador  
Los resultados evidencian que existe un consenso entre los entrevistados respecto a la existencia del  
pluralismo jurídico como una realidad constitucional en el Ecuador; sin embargo, su comprensión y  
aplicación práctica presentan matices importantes. En este sentido, los participantes coinciden en que  
el pluralismo jurídico implica la coexistencia de múltiples sistemas normativos dentro de un mismo  
territorio, aunque difieren en cuanto a su alcance efectivo.  
Desde una perspectiva conceptual, se identifica que el pluralismo jurídico es entendido como la  
coexistencia de diversos sistemas de resolución de conflictos. En este marco, uno de los entrevistados  
señala que “la sociedad no se cataloga dentro de un monismo jurídico con una sola fuente de  
resolución, sino que existen varios sistemas” (Poveda, comunicación personal, 2025), lo que refleja una  
comprensión amplia del fenómeno más allá del ámbito estatal. De manera complementaria, se destaca  
que este reconocimiento se encuentra respaldado constitucionalmente, al señalar que “existen dos  
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sistemas jurídicos legalmente reconocidos por la Constitución del 2008” (Toapanta, comunicación  
personal, 2025).  
No obstante, los resultados también muestran una brecha entre el reconocimiento normativo y su  
aplicación práctica. En este sentido, se identifica que “en teoría el pluralismo jurídico tiene un rango  
amplio, pero en lo real está limitado” (Tibán, comunicación personal, 2025), lo que evidencia  
restricciones en su ejercicio efectivo. De igual forma, se plantea que el pluralismo implica “garantizar  
la convivencia o la coexistencia de todos ellos dentro del mismo espacio territorial” (Yumbay,  
comunicación personal, 2025), lo cual supone una autonomía que, según los hallazgos, no se  
materializa plenamente.  
Autonomía formal y subordinación práctica de la justicia indígena  
Los resultados evidencian que, aunque la justicia indígena goza de reconocimiento constitucional, su  
autonomía se encuentra limitada en la práctica por la intervención del sistema ordinario. Esta tensión  
entre autonomía formal y subordinación real constituye uno de los principales hallazgos del estudio.  
En este sentido, los entrevistados coinciden en señalar que la autonomía existe en el plano normativo,  
pero se debilita en su aplicación. Así, se indica que “en teoría sí se reconoce la autonomía, pero en la  
práctica lamentablemente no es así, siempre hay intromisión” (Yumbay, comunicación personal, 2025).  
De manera similar, se sostiene que “constitucionalmente se reconoce… pero no tan plenamente como  
debería, porque… está vigilada, intervenida, condicionada” (Tibán, comunicación personal, 2025).  
Los mecanismos de subordinación se evidencian principalmente en procesos judiciales y decisiones  
institucionales. En este contexto, se destaca que “queda al capricho del juez conceder o no conceder”  
la declinación de competencia (Poveda, comunicación personal, 2025), lo que demuestra la  
discrecionalidad del sistema ordinario sobre la jurisdicción indígena. Asimismo, se señala que “todavía  
hay juzgados que no le dan la importancia que corresponde… inventan audiencias o apelaciones que  
retrasan el proceso” (Toapanta, comunicación personal, 2025), lo cual evidencia obstáculos  
procedimentales.  
Tabla 1  
Análisis de la Sentencia N°.1-12-EI/21  
Datos Generales  
Caso N°.  
1-12-EI/21  
Tribunal:  
Corte Constitucional del Ecuador  
Acción extraordinaria de protección  
17 de noviembre de 2021  
Pleno de la Corte Constitucional  
Impugnación de decisión de justicia indígena de la Comunidad de  
Tambopamba.  
Tipo de sentencia:  
Fecha de la sentencia:  
Instancia:  
Tema:  
Derechos vulnerados  
Se sostiene que la resolución emitida por la comunidad indígena afectó garantías reconocidas en la  
Constitución, entre ellas el debido proceso, la motivación, la igualdad y el acceso a la justicia. La  
Corte examinó si existió una transgresión concreta al derecho al debido proceso, considerando  
aspectos como la participación mínima de las personas involucradas, junto a ello valoró si la  
autoridad comunitaria actuó respetando los estándares constitucionales vinculados a los derechos  
fundamentales y si se mantuvo coherencia entre su actuación interna y las exigencias jurídicas  
nacionales.  
Problema jurídico  
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El debate jurídico se desarrolló con base en determinar si la decisión impugnada se delimitó  
efectivamente en jurisdicción indígena y si se respetaron los parámetros constitucionales exigibles  
en estos casos, como el debido proceso, la competencia legítima de la comunidad y el  
consentimiento de las partes involucradas. La Corte debía establecer si correspondía someter esa  
decisión a control mediante la acción extraordinaria de protección y bajo qué condiciones resultaba  
jurídicamente procedente, sin menoscabar la autonomía de las autoridades comunitarias.  
Hechos jurídicamente relevantes  
Mariana de Jesús Paqui González acudió ante la Corte Constitucional por medio de una acción  
extraordinaria para presentar una impugnación a una resolución adoptada por la comunidad de  
Tambopamba el 11 de mayo de 2012, que la obligaba a asumir una deuda atribuida a su hijo. Ella  
considera que dicha resolución se dictó sin observar las garantías constitucionales que le  
corresponden. La Corte evaluó si la comunidad actuó como autoridad legítima de justicia indígena,  
tomando en cuenta su territorialidad, su sistema normativo propio y el consentimiento de las  
personas involucradas, y si la decisión impugnada surgió de un proceso que respetó las garantías  
mínimas del debido proceso comunitario y los estándares constitucionales aplicables.  
Ratio decidendi  
La Corte estableció que la decisión adoptada por la comunidad se encontró correctamente en la  
jurisdicción indígena, dentro de su territorio y de acuerdo con sus normas internas, y que no se  
demostró una afectación al derecho al debido proceso ni aotros derechos constitucionales  
vinculados al caso. En este sentido, se determinó que existió motivación suficiente y que hubo  
consentimiento claro de las partes.  
Decisión  
La resolución final de la Corte fue desestimar la acción extraordinaria de protección interpuesta por  
la actora. Se declaró la validez de la decisión impugnada, reconociendo que esta pertenecía al  
ámbito legítimo de la jurisdicción indígena y que no existía evidencia suficiente de vulneración de  
derechos constitucionales que justificara su anulación.  
Análisis  
Esta sentencia reafirma el principio del pluralismo jurídico y la autonomía jurisdiccional indígena  
frente a los conflictos de competencia con la justicia ordinaria. Destaca que, la autonomía requiere  
la verificación de elementos principales como la territorialidad, la pertenencia cultural de las partes  
y la legitimidad de la autoridad que interviene. Desarrolla una visión en la que el fortalecimiento de  
los sistemas jurídicos propios coexiste con un control estatal que se mantiene como instancia última  
de revisión, lo cual es un claro ejemplo de cómo la justicia constitucional reconoce la diversidad  
jurídica, pero mantiene un esquema de subordinación funcional que limita el ejercicio pleno de la  
jurisdicción indígena.  
Fuente: elaboración propia.  
Estos hallazgos se complementan con el análisis jurisprudencial desarrollado en la Tabla 1: Análisis  
de la Sentencia N°.1-12-EI/21, donde se observa que las decisiones indígenas son revisadas y  
condicionadas por el sistema constitucional, reafirmando una relación de subordinación.  
Percepción de subordinación y deslegitimación de la justicia indígena  
El examen de la comunidad reveló que las comunidades ven una relación en términos de subordinación  
y deslegitimación con el sistema ordinario, lo que lleva a consecuencias sociales y legales relevantes.  
Esto significa que el individuo percibe algún tipo de trato desigual y discriminatorio. Se menciona que  
las comunidades creen que los jueces ordinarios no conocen su cosmovisión y que los tratan como si  
fueran menos legales o menos civilizados (Tibán, comunicación personal, 2025). Esta percepción  
también está vinculada a procesos de deslegitimación institucional donde “muchas veces las  
resoluciones indígenas han sido declaradas inconstitucionales por desconocimiento” (Toapanta,  
comunicación personal, 2025). Además, se ha encontrado una dimensión de criminalización y estigma.  
En este sentido, se ha afirmado que "hay violencia simbólica, física... los líderes son perseguidos"  
(Poveda, comunicación personal, 2025) y que "varios compañeros han sido procesados por ejercer la  
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justicia indígena" (Yumbay, comunicación personal, 2025). Estas características indican conflicto  
dentro de ambos sistemas legales. Sin embargo, también se identifica la potencia del sistema indígena,  
destacando que "la gente sigue confiando en su justicia porque es más efectiva... se logra la  
restauración, la armonía y la reparación integral" (Yumbay, comunicación personal, 2025), lo que indica  
su legitimidad social.  
Preexistencia histórica y legitimidad de la justicia indígena  
Los resultados revelan consenso respecto a la anterioridad histórica del derecho indígena al derecho  
positivo como razón que legitima al derecho indígena como sistema jurídico. En la misma línea, “la  
justicia indígena... es anterior al derecho romano, germánico y/o español” (Poveda, comunicación  
personal, 2025), es decir que su sistema es de raíz ancestral. Lo mismo sucede con la continuidad  
histórica, en tanto que (Toapanta, comunicación personal, 2025) aseguró que los pueblos y  
nacionalidades indígenas, “los pueblos y nacionalidades indígenas fueron los primeros… mucho antes  
de la colonización.” Antes del estado moderno se sabía: “las comunidades tenían su propia forma de  
gobierno, administración de justicia” (Tibán, comunicación personal, 2025) revelando así su  
originalidad. Y que "nuestro derecho es antiguo... antes que [los españoles] llegaran, se practicaba una  
justicia indígena” (Yumbay, comunicación personal, 2025).  
Factores estructurales de la subordinación  
Algunos determinantes que explican la subordinación de la justicia indígena al sistema “común”  
resaltan en los resultados principalmente el racismo estructural, las desigualdades sistémicas y los  
malentendidos interculturales. Estas barreras y sus causas para la subordinación tiene tres ejes que  
casi siempre se señalan que originan esto: racismo sistémica, inequidad institucional y falta de  
entendimiento intercultural. En esa línea, los entrevistados están de acuerdo con que “el racismo… la  
discriminación y la ignorancia” (Poveda, comunicación personal, 2025) son el núcleo del problema.  
También se dice que “hay racismo estructural … en toda institución de estado” (Toapanta,  
comunicación personal, 2025), eso denota su carácter sistémico. Se destaca también una diferencia  
material entre ambos sistemas, puesto que “la justicia ordinaria tiene marcos, financiamiento…  
mientras que la justicia indígena se basa… en recursos muy limitados” (Tibán, comunicación personal,  
2025). Si bien, hay que recordar aquí también la confusión del sistema indígena cuando se expresa:  
“piensan que para resolver un caso hay que ser abogado… nuestra ley no funciona así” (Yumbay,  
comunicación personal, 2025).  
Efectos de la primacía del sistema ordinario  
La investigación afirma que el sistema ordinario tiene impactos perjudiciales en la autonomía de la  
justicia indígena: socava su implementación y disminuye su nivel de aplicación. Esto se evidencia  
según Tiban, "en que muchas comunidades se alejen de ejercer su propio sistema". (Tibán,  
comunicación personal, 2025) Las comunidades se ven afectadas por el sistema ordinario y produce  
en ellas un efecto disuasorio. La entrevistada concluye: "muchas veces las resoluciones son  
escrutadas o cuestionadas como si fueran subordinadas" (Toapanta, comunicación personal, 2025).  
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Tabla 2  
Análisis de la Sentencia N°.5-18-EI/24  
Caso  
Datos Generales  
Caso N°.  
5-18-EI/24  
Tribunal:  
Tipo de sentencia:  
Corte Constitucional del Ecuador  
Acción extraordinaria de protección  
Fecha de la sentencia:  
22 de noviembre de 2024  
Instancia:  
Tema  
Pleno de la Corte Constitucional  
Impugnación de resolución adoptada por la Asamblea General de la UOCAIP (Unión de  
Organizaciones Campesinas e Indígenas de Pasa)  
Derechos vulnerados  
Los accionantes sostuvieron que la resolución emitida por la autoridad indígena afectó su derecho  
a la propiedad previsto en el artículo 66 numeral 26 de la Constitución, de la misma forma, se alegó  
que la decisión no tomo en cuenta las garantías básicas del debido proceso por falta de motivación  
adecuada y por un procedimiento deficiente que no permitió una defensa en condiciones justas. En  
este sentido, se analiza el principio de igualdad puesto que, no se trató con el mismo peso los  
intereses contrapuestos dentro de la comunidad.  
Problema jurídico  
Se centra en determinar si la resolución comunitaria impugnada podía ser objeto de control  
constitucional por medio de la acción extraordinaria de protección y establecer si la decisión tomada  
por la Asamblea General de la UOCAIP vulneró derechos constitucionales al no otorgar  
compensación por los bienes involucrados en el conflicto. La Corte debía señalar si ese acto se  
encontraba dentro de los límites constitucionales que permiten la intervención del control  
jurisdiccional, como definir si la afectación al derecho de propiedad justificaba una revisión que no  
desconociera la autonomía de la comunidad.  
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES  
María Beatriz Chango Lagua y José Antonio Yancha Quilligana interpusieron una acción  
extraordinaria de protección contra la resolución adoptada el 1 de septiembre de 2018 por la  
Asamblea General de la UOCAIP. Expresaron que la decisión afectó directamente sus derechos de  
propiedad al no reconocer compensación por los bienes objeto de la disputa. De acuerdo con los  
antecedentes, la autoridad indígena adoptó la resolución sin otorgar resarcimiento económico ni  
brindar una motivación adecuada que justificara su actuación.  
RATIO DECIDENDI  
La Corte concluyó que la resolución impugnada vulneró el derecho a la propiedad de los accionantes  
al no contemplar ningún mecanismo de compensación por los bienes afectados. Sostuvo que una  
decisión comunitaria sin motivación suficiente y sin reconocimiento de derechos patrimoniales  
legítimos justifica su control constitucional, incluso cuando se dicta dentro de la jurisdicción  
indígena. Explicó que la autonomía comunitaria no implica una exención frente a los límites  
constitucionales y que toda decisión debe respetar derechos fundamentales reconocidos por la  
Constitución.  
DECISIÓN  
La Corte resolvió acoger la acción extraordinaria de protección presentada por los accionantes y  
declaró sin efecto la resolución emitida por la Asamblea General de la UOCAIP en lo relacionado con  
la afectación al derecho a la propiedad. Asimismo, ordenó que se convoque a una nueva asamblea  
comunitaria para emitir una resolución que incluya el resarcimiento correspondiente, con motivación  
clara y respetando los estándares constitucionales aplicables en el ámbito de la justicia indígena.  
ANÁLISIS  
Esta sentencia evidencia que la Corte mantiene la potestad de revisar las decisiones indígenas  
cuando se considera que afectan derechos constitucionales, especialmente los relacionados con la  
propiedad y desarrolla la idea de que la autonomía jurisdiccional indígena no es absoluta, sino que  
encuentra límites en la protección de las garantías fundamentales, lo cual demuestra un claro  
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ejemplo de cómo la justicia ordinaria actúa como instancia correctiva ante los presuntos excesos  
de las autoridades comunitarias.  
Fuente: Adaptado de la sentencia N°.5-18-EI/24.  
De manera similar, Yumbay advierte que estas situaciones constituyen una "violación y discriminación"  
(Yumbay, comunicación personal, 2025). El entrevistado se refiere a un proceso de invisibilización y  
argumenta que esto produce un efecto es hacerlo invisible e ignorarlo" (Poveda, comunicación  
personal, 2025). Estos resultados están en el contexto del escrutinio jurisprudencial mostrado en la  
Tabla 2: Análisis de la Sentencia No. 5-18-EI/24, donde se demuestra la intervención del sistema  
ordinario en las decisiones indígenas.  
Limitaciones normativas de la autonomía indígena  
Por último, los resultados muestran que existen restricciones normativas que limitan el hacer justicia  
indígena, tanto por el vacío legal como por la contradicción normativa.  
En ese sentido, se reconoce que el control constitucional puede llegar a ser un instrumento para la  
subordinación, “el control constitucional se ha vuelto una forma de subordinación” (Poveda,  
comunicación personal, 2025). Igualmente, se resalta la presencia de contradicciones con el Código  
Orgánico Integral Penal, en el que “puede ocurrir que…terminen acusándonos de secuestro y extorsión”  
(Toapanta, comunicación personal, 2025), lo cual evidencia criminalización de sus propias prácticas.  
Por otra parte, se establece condicionantes a la afirmación que “la ley permite ejercer la jurisdicción  
indígena”, dado que la normativa se limita para ejercer jurisdicción indígena, por lo que “se da sí la  
puedes ejercer, pero siempre que…eso es un freno” (Tibán, comunicación personal, 2025). Por último,  
se sostiene que el territorio adquiere la categoría de una pieza fundamental para la autonomía, al decir  
que “el único límite…, es territorial” (Yumbay, comunicación personal, 2025).  
DISCUSIÓN  
Interpretación de los resultados en relación con el pluralismo jurídico  
Los resultados revelan un conflicto de fondo entre la formalización del reconocimiento al pluralismo  
jurídico y su implementación efectiva, lo que coincide con las propuestas teóricas que señalan la  
existencia de un pluralismo jurídico limitado o condicionado en contextos latinoamericanos. En ese  
sentido, los resultados indican que, aunque el pluralismo jurídico está reconocido a nivel constitucional,  
el mismo encuentra obstáculos para su práctica, constatando que no hay una plena coexistencia  
horizontal entre sistemas jurídicos.  
Las entrevistas confirman esta lectura al afirmar que el pluralismo “en la teórica… tiene un espectro  
amplio, pero en la práctica está acotado” (Tibán, comunicación personal, 2025), lo que se corresponde  
con lo expresado en el marco teórico sobre la distancia entre norma y práctica. Esta antagonía se  
refleja también en la doctrina, para la cual la actuación del tribunal constitucional basado en la  
primacía supone un desequilibrio entre iguales.  
Así, tampoco fue posible el ejercicio de la soberanía efectiva o autonomía real, en el sentido de una  
capacidad para decidir realmente sin injerencia externa, que algunos entrevistados mencionaron, en  
el Ecuador, lo que da base para afirmar que el pluralismo jurídico opera más bien como un  
reconocimiento formal y no como una praxis asentada.  
Racismo estructural y deslegitimación cultural  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 891.  
Una de las contribuciones más significativas de la investigación es que revela cómo el racismo  
estructural opera como un factor clave para la subordinación de la justicia indígena. Este resultado  
tiene fundamentación no solo en la literatura revisada sino también en la evidencia empírica  
proveniente de entrevistas.  
Los participantes están de acuerdo en que la justicia indígena ha sido deslegitimada culturalmente y  
desacreditada por prejuicios hacia su validez. En este sentido, se señala que “ya creen que para juzgar  
un caso hay que ser abogado” (Yumbay, comunicación personal, 2025), expresó una apreciación que  
privilegia el derecho positivo dentro de los sistemas jurídicos indormales. También es señalado que  
las comunidades son tratadas “como si fueran menos legales o menos civilizados” (Tibán,  
comunicación personal, 2025), demostrando estas diferenciadas prácticas.  
También se observan procesos de criminalización antes dichas prácticas se consideran como  
delincuencia, que son interferidas por la justicia indígena, fortaleciendo tanto a la discriminación. En  
consecuencia, podemos concluir que la relación entre ambos sistemas no es sólo jurídica sino también  
cultural, se ve siempre atravesada por relaciones de poder que deslegitiman el conocimiento indígena.  
Implicaciones teóricas y prácticas  
Teóricamente, los resultados aportan elementos para sostener que en el Ecuador el pluralismo jurídico  
no se da en un plano de igualdad, sino que se enmarca en un modelo de subordinación funcional. Esto  
quiere decir que el reconocimiento constitucional del pluralismo no es suficiente para asegurar la  
autonomía de los sistemas jurídicos indígenas, lo que conlleva a repensar los cimientos del pluralismo  
jurídico en escenarios interculturales.  
Los hallazgos tienen además una aplicación práctica: la puesta en marcha del sistema ordinario  
produce efectos negativos sobre la justicia indígena; limitaciones a su extensión, desconfianza entre  
las comunidades, constricciones a su práctica. En este caso, se constata que la prevalencia del sistema  
estatal es disuasoria, pues “muchas comunidades simplemente no ejercitan en plenitud su sistema  
propio” (Tibán, comunicación personal, 2025) y ello implica debilitar su funcionamiento.  
Además, la criminalización de prácticas como el traslado comunitario, señalada en las entrevistas,  
evidencia contradicciones normativas que afectan directamente a la autonomía indígena. Estos  
resultados son significativos para el desarrollo de políticas públicas que promuevan la coordinación  
intersistémica.  
Limitaciones del estudio  
Este estudio tiene ciertas limitaciones que deben ser tomadas en cuenta al considerar los resultados.  
En primer lugar, el análisis cualitativo supone que los resultados no son generalizables a nivel  
estadístico, sino interpretativo, lo que es de esperar en este tipo de investigaciones.  
En segundo lugar, el número de participantes entrevistados es pequeño, lo cual reduce el espectro de  
perspectivas, pero el conjunto de perfiles seleccionados posibilita el acceso a una visión significativa  
desde actores que cuentan con experiencia en el campo legal. También el estudio se focaliza en un  
grupo particular de fallos de la Corte Constitucional, que podría acotar la investigación si se la  
confronta con el conjunto jurisprudencial.  
Por último, la investigación tiene como objeto el contexto ecuatoriano, por lo que no se podrán aplicar  
sus resultados de manera directa a otros países, sin tomar en cuenta sus diferencias jurídicas y  
culturales.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 892.  
Recomendaciones y líneas futuras de investigación  
A partir de los resultados, se advierten varias recomendaciones. En primer lugar, debería elaborarse  
un reglamento claro que regule la coexistencia de la justicia indígena con la justicia común para  
prevenir conflictos de competencia y asegurar una relación de respeto mutuo.  
En segundo término, se recomienda potenciar los procesos de formación intercultural hacia los  
operadores del sistema común con el fin de aminorar la deslegitimación de justicia indígena y facilitar  
una debida comprensión de sus principios y procedimientos.  
Se recomienda revisar las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal que ofrecen la posibilidad  
de criminalizar actividades propias de la justicia indígena, como por ejemplo el traslado comunitario,  
para adecuar la normativa a lo constitucional respecto al pluralismo jurídico.  
Como futuro campo de investigación se propone extender el estudio a otras jurisdicciones territoriales  
y comunidades indígenas, e incluir marcos comparativos que ayuden a observar la relación entre  
sistemas legales en diferentes países. Asimismo, podría ser conveniente realizar un mayor análisis de  
la percepción de las comunidades indígenas, sumando un mayor número de participantes, así como  
incorporando metodologías que permitan indagar más en sus experiencias.  
CONCLUSIÓN  
El análisis evidencia que a pesar de que la Constitución Política de Derechos del Ecuador establece  
que el Estado es plurinacional e intercultural, la justicia indígena y la justicia común no se relacionan  
en igualdad de condiciones. El pluralismo jurídico goza de una existencia formal, esto es, se hace  
presente en la forma de cotitularidad entre los sistemas de derecho.  
La investigación documentó la subordinación de la justicia indígena. Esto sucede, por ejemplo, a partir  
de la intervención de la supervisión constitucional, que revisa las decisiones tomadas por las  
comunidades y anula sus competencias. La justicia indígena tiene limitada su autonomía por un  
régimen que le define los márgenes en el¬ sistema ordinario y que le sustrae la autodeterminación y la  
práctica efectiva de la misma.  
La investigación reconstruye cómo dicha subordinación obedece no sólo a factores puramente  
legales, sino también y fundamentalmente a estructuras racistas, que deslegitiman cultural e  
institucionalmente. La justicia indígena es en la mayoría de los casos una justicia inferior, lo que  
genera discriminación y en algunas ocasiones la criminalización de sus procesos. Es así como se ve  
seriamente afectada la confianza de las comunidades para hacer justicia.  
La subordinación del sistema ordinario como sistema superior de justicia tiene consecuencias  
inmediatas para la justicia indígena, en cuanto se contrae su espacio y se la presiona para que las  
comunidades se nieguen a sus propias formas de hacer justicia. Esta es una condición que contradice  
el mandato constitucional de coordinación y respeto recíproco entre diferentes jurisdicciones, y que  
perpetúa un orden jerárquico que se opone a la instauración de un verdadero pluralismo jurídico.  
Hay, sin embargo, una oscuridad sofocante en la regulación del estatuto relativo a la coordinación  
entre sistemas legales que hace que ninguna ley dite con claridad los mecanismos de interacción. Esto  
contribuye a la criminalización de prácticas esenciales para la justicia indígena y, en consecuencia, a  
aumentar aún más su subordinación. En la actualidad, la situación provoca un estado de  
incertidumbre jurídica no sólo para las autoridades indígenas, sino también para las comunidades  
que han basado su sustentabilidad en sus sistemas de justicia.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 893.  
Para concluir el estudio subraya la importancia de trabajar críticamente la relación entre la justicia  
indígena y la justicia ordinaria. En este sentido esta investigación aporta prueba empírico-legal que  
fortalece las figuras de la subordinación en Ecuador. Además, contribuye a la discusión entre ciencia y  
derecho sobre la urgencia de establecer un modelo de convivencia interjurisdiccional basado en la  
igualdad, el respeto y, por sobre todo, la efectiva autonomía de los pueblos y nacionalidades indígenas.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 894.  
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