y Políticos o de la CIDH que concluya que Colombia incurrió en una violación de derechos humanos y
determine que deben indemnizarse perjuicios (Congreso de Colombia, 1996).
La importancia de la Ley 288 es indudable. Constituyó una respuesta estatal a la necesidad de dotar
de efectos internos a decisiones internacionales y evitar que las víctimas tuvieran que iniciar procesos
prolongados para obtener indemnización. Sin embargo, su alcance es limitado. Como advierten Acosta
López y Espitia (2019), el mecanismo se concentra en indemnizaciones y no cubre de manera
suficiente otras medidas de reparación no pecuniarias, medidas estructurales o garantías de no
repetición. Esta limitación es decisiva para el tema de este artículo: muchas recomendaciones de
informes de fondo no se agotan en pagar indemnizaciones, sino que ordenan reformas institucionales,
investigaciones, adecuaciones normativas o medidas de protección.
Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores cumple un papel de coordinación. La Cancillería
ha informado que el GSORO fue creado mediante la Resolución No. 5674 de 2015 y se encuentra
adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Este grupo realiza
seguimiento a sentencias de la Corte IDH, acuerdos de solución amistosa homologados por la CIDH,
informes de fondo emitidos por la CIDH y dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas. Entre sus actividades se encuentran el diagnóstico del estado de cumplimiento, la propuesta y
ejecución de medidas, reuniones con entidades, seguimiento a procesos indemnizatorios e informes
periódicos a órganos internacionales (Ministerio de Relaciones Exteriores, s. f.). Además, la Corte
Constitucional ha reconocido que la correcta ejecución interna de medidas internacionales depende de
la eficacia de autoridades nacionales, departamentales y municipales, así como de la coordinación del
Ministerio de Relaciones Exteriores cuando corresponda (Corte Constitucional de Colombia, 2003).
Este diseño confirma que Colombia ha reconocido administrativamente que el cumplimiento exige
seguimiento especializado. La existencia del GSORO es una pieza clave de la arquitectura interna. No
obstante, la propia diversidad de sus funciones muestra la magnitud del reto: seguimiento,
concertación, solicitud de información, coordinación interinstitucional, informes internacionales e
impulso de cumplimiento. La pregunta no es si existe un punto de coordinación, sino si ese punto
cuenta con herramientas suficientes para asegurar que las entidades competentes ejecuten, a tiempo
y con calidad, las medidas que les corresponden.
La participación de la ANDJE plantea una cuestión de fondo: la defensa internacional no debería
reducirse a contestar peticiones, litigar casos o presentar informes. También puede convertirse en una
fuente de aprendizaje institucional. Cuando una sentencia o informe de fondo identifica fallas
estructurales, la defensa jurídica puede transformarse en prevención. Esto implica que la información
producida en litigios internacionales debe alimentar políticas de prevención del daño antijurídico,
lineamientos sectoriales, reformas normativas y capacitaciones para entidades. La defensa del Estado
no se fortalece únicamente con mejores argumentos procesales, sino con menor repetición de
conductas violatorias. Esta lectura se apoya en las funciones de defensa internacional y prevención del
daño antijurídico atribuidas a la entidad y a su Dirección de Defensa Jurídica Internacional (Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado, s. f.; Presidencia de la República, 2011).
La experiencia nacional, por tanto, muestra una paradoja. Colombia tiene mecanismos valiosos, pero
estos no siempre alcanzan para medidas complejas. Las reparaciones patrimoniales cuentan con rutas
más claras que las reformas institucionales. La Cancillería puede coordinar, pero no siempre tiene
capacidad de imponer prioridades sectoriales o legislativas. La ANDJE puede defender y prevenir, pero
la prevención requiere que las entidades transformen sus prácticas. El Congreso puede tramitar
reformas, pero el vencimiento de términos y la falta de continuidad pueden impedir que una medida
legislativa llegue a convertirse en ley. Esta paradoja se aprecia con claridad en el caso CAJAR.
El caso CAJAR: recomendaciones de fondo, inteligencia estatal y garantías de no repetición
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1070.