Derecho administrativo y cumplimiento de decisiones  
interamericanas en Colombia: sentencias de la corte IDH y  
recomendaciones de informes de fondo de la CIDH  
Administrative law and compliance with inter-american decisions  
in Colombia: judgments of the inter-american court of human  
rights and recommendations from IACHR merits reports  
Mario Hernán Afanador Sánchez  
Pontificia Universidad Javeriana  
Bogotá Colombia  
María Jimena Afanador Sánchez  
Universidad del Rosario  
Bogotá Colombia  
Artículo recibido: 27 de enero de 2026. Aceptado para publicación: 15 de junio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Este artículo analiza en qué medida el cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de  
Derechos Humanos (Corte IDH) y recomendaciones de informes de fondo de la Comisión  
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exige una arquitectura administrativa interna capaz de  
coordinar entidades, ejecutar medidas de reparación y prevenir nuevas violaciones. La investigación  
emplea un enfoque cualitativo, jurídico-documental y analítico-propositivo. Se estudian los  
mecanismos colombianos de cumplimiento, entre ellos la Ley 288 de 1996, el seguimiento de la  
Cancillería, el GSORO y la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Como  
caso-eje se examina el Informe de Fondo No. 57/19, Caso 12.380, relativo al CAJAR, y los intentos de  
reforma de la Ley 1621 de 2013 sobre inteligencia y contrainteligencia. Se concluye que el  
cumplimiento interamericano no se agota en reconocer responsabilidad o radicar proyectos  
normativos, sino que requiere coordinación, seguimiento, asignación competencial y prevención del  
daño antijurídico.  
Palabras clave: sistema interamericano de derechos humanos, derecho administrativo,  
cumplimiento, informes de fondo, corte interamericana de derechos humanos, comisión  
interamericana de derechos humanos  
Abstract  
This article examines the extent to which compliance with judgments of the Inter-American Court of  
Human Rights and recommendations contained in merits reports of the Inter-American Commission  
on Human Rights requires an internal administrative architecture capable of coordinating public  
entities, implementing reparations, and preventing new violations. The study follows a qualitative,  
legal-documentary, and analytical-propositional approach. It reviews Colombia's compliance  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1064.  
mechanisms, including Law 288 of 1996, the Ministry of Foreign Affairs' follow-up role, GSORO, and  
the National Agency for the Legal Defense of the State. The article uses Merits Report No. 57/19, Case  
12.380, concerning CAJAR, and successive attempts to reform Law 1621 of 2013 on intelligence and  
counterintelligence as a case study. It concludes that Inter-American compliance cannot be reduced  
to acknowledgment of responsibility or legislative initiatives; it requires coordination, monitoring,  
allocation of responsibilities, and prevention of unlawful harm.  
Keywords: inter-american human rights system, administrative law, compliance, merits  
reports, inter-american court of human rights, inter-american commission on human rights  
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Cómo citar: Afanador Sánchez, M. H., & Afanador Sánchez, M. J. (2026). Derecho administrativo y  
cumplimiento de decisiones interamericanas en Colombia: sentencias de la corte IDH y  
recomendaciones de informes de fondo de la CIDH. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias  
Sociales y Humanidades 7 (3), 1064 1078. https://doi.org/ 10.56712/latam.v7i3.6004  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1065.  
INTRODUCCIÓN  
La eficacia de una decisión internacional de derechos humanos no se mide solamente por su adopción,  
publicación o incorporación al debate jurídico interno. Su verdadera prueba comienza después: cuando  
el Estado debe traducir la decisión en actos administrativos, reformas normativas, apropiaciones  
presupuestales, mecanismos de coordinación, medidas de reparación, respuestas institucionales y  
garantías de no repetición. En ese punto, el cumplimiento deja de ser una categoría exclusiva del  
derecho internacional y se convierte en un problema central del derecho administrativo.  
En Colombia, esta cuestión adquiere especial importancia por la intensidad de su relación con el  
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Estado ha sido parte de numerosos procesos ante  
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos (Corte IDH). Además, ha desarrollado mecanismos internos para atender órdenes y  
recomendaciones internacionales, entre ellos procedimientos indemnizatorios, grupos de seguimiento,  
actuaciones de la Cancillería y coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado  
(ANDJE). No obstante, la existencia de mecanismos no garantiza por sí sola el cumplimiento efectivo.  
La experiencia demuestra que las medidas de ejecución sencilla, como publicaciones o pagos, suelen  
avanzar con mayor facilidad que las reparaciones estructurales, las garantías de no repetición, las  
medidas legislativas o las reformas institucionales.  
La pregunta jurídica que orienta este artículo es la siguiente: ¿en qué medida el cumplimiento de  
sentencias de la Corte IDH y recomendaciones de informes de fondo de la CIDH exige una arquitectura  
administrativa interna capaz de coordinar entidades, ejecutar medidas de reparación y prevenir nuevas  
violaciones de derechos humanos? La respuesta que se propone es que el cumplimiento  
interamericano exige, en alta medida, una arquitectura administrativa permanente. Las sentencias y  
recomendaciones no se cumplen de manera automática por el solo hecho de que el Estado acepte su  
responsabilidad o radique proyectos de ley. Se requiere una estructura interna que identifique  
obligaciones, asigne competencias, active procedimientos, produzca información, haga seguimiento,  
establezca indicadores, dialogue con víctimas y convierta los estándares interamericanos en políticas  
públicas, normas y prácticas institucionales.  
La tesis central sostiene que el cumplimiento de sentencias de la Corte IDH y de recomendaciones  
formuladas por la CIDH en informes de fondo requiere superar una lógica reactiva de acatamiento  
formal. El Estado debe pasar de responder caso por caso a construir un modelo administrativo de  
implementación. Ese modelo debe integrar, al menos, cinco componentes: identificación de  
obligaciones internacionales, traducción de esas obligaciones en medidas internas, asignación de  
entidades responsables, seguimiento verificable y articulación con políticas de prevención del daño  
antijurídico. En ausencia de esa estructura, las decisiones interamericanas pueden producir  
diagnósticos valiosos e incluso iniciativas normativas reiteradas, pero no necesariamente garantías  
efectivas de no repetición.  
METODOLOGÍA  
Este artículo adopta una metodología cualitativa, jurídico-documental y analítico-propositiva. Es  
cualitativa porque no busca medir estadísticamente el nivel general de cumplimiento del Estado  
colombiano frente a todas las decisiones del Sistema Interamericano, sino reconstruir los elementos  
normativos e institucionales que permiten explicar por qué ciertas medidas requieren una estructura  
administrativa compleja. Es jurídico-documental porque se apoya en normas internas, decisiones de  
órganos interamericanos, doctrina especializada, información legislativa y fuentes institucionales. Es  
analítico-propositiva porque, además de describir el problema, formula criterios para fortalecer la  
implementación administrativa de decisiones interamericanas.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1066.  
El estudio no pretende agotar todas las modalidades de cumplimiento interamericano ni evaluar la  
totalidad de sentencias contra Colombia. Su alcance se concentra en las medidas de carácter  
estructural, institucional o legislativo, porque estas permiten apreciar con mayor claridad la dimensión  
administrativa del cumplimiento. Las medidas indemnizatorias, aunque relevantes, suelen contar con  
procedimientos más definidos, mientras que las reformas normativas, las garantías de no repetición y  
las medidas de transformación institucional requieren coordinación, continuidad y gestión pública  
sostenida.  
El caso CAJAR se selecciona por tres razones. En primer lugar, porque el Informe de Fondo No. 57/19  
contiene recomendaciones que exceden la reparación individual y demandan ajustes legislativos e  
institucionales. En segundo lugar, porque la sentencia de la Corte IDH de 2023 confirmó la gravedad  
de los hechos y abordó estándares relacionados con inteligencia estatal, vida privada, libertad de  
expresión, defensa de derechos humanos y control de bases de datos. En tercer lugar, porque los  
proyectos de reforma de la Ley 1621 de 2013 permiten observar la distancia entre el reconocimiento  
de un estándar interamericano y su materialización efectiva en el ordenamiento interno.  
RESULTADOS  
Sentencias de la Corte IDH e informes de fondo de la CIDH: decisiones internacionales que requieren  
implementación interna  
Las sentencias de la Corte IDH y los informes de fondo de la CIDH no tienen idéntica naturaleza jurídica,  
pero ambos pueden generar deberes internos de actuación. Las sentencias de la Corte IDH son  
decisiones jurisdiccionales adoptadas por el tribunal competente para interpretar y aplicar la  
Convención Americana respecto de Estados que han reconocido su competencia contenciosa.  
Conforme al artículo 68.1 de la Convención, los Estados se comprometen a cumplir la decisión de la  
Corte en todo caso en que sean partes. De ahí que sus órdenes de reparación no sean simples  
recomendaciones políticas, sino mandatos internacionales obligatorios que deben ser ejecutados de  
buena fe.  
La Corte IDH, además, supervisa el cumplimiento de sus sentencias. Este mecanismo permite verificar  
si el Estado ha adoptado las medidas ordenadas y si estas cumplen con el sentido reparador definido  
por el Tribunal. En la práctica, la supervisión de cumplimiento confirma que la sentencia no se agota  
en la declaración de responsabilidad, sino que abre una etapa posterior de implementación. Esa etapa  
demanda información estatal, participación de víctimas, coordinación de entidades y respuestas  
verificables. Por ello, aunque la obligación nace en el plano internacional, su ejecución se decide en  
gran parte en el plano administrativo interno. La propia Corte IDH ha señalado que esta supervisión  
constituye una función esencial para verificar la ejecución de las reparaciones y, desde 2015, ha  
utilizado incluso visitas in situ para constatar avances, escuchar a víctimas y comprometer  
directamente a autoridades estatales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, s. f.-a, s. f.-b).  
Los informes de fondo de la CIDH responden a una lógica distinta. En el procedimiento de peticiones  
individuales, la Comisión examina la admisibilidad y el fondo de un caso. Cuando concluye que hubo  
violaciones de derechos humanos, formula recomendaciones al Estado. Dichas recomendaciones  
pueden incluir reparación integral, investigación, adecuación normativa, adopción de políticas públicas,  
protección de víctimas, medidas de no repetición o modificaciones institucionales. Si el Estado no  
adopta medidas satisfactorias, la CIDH puede someter el caso a la Corte IDH, cuando el Estado ha  
reconocido su competencia, o emitir el informe correspondiente en los términos de la Convención y su  
reglamento.  
La distinción entre sentencias y recomendaciones tiene consecuencias administrativas. Frente a una  
sentencia de la Corte IDH, el Estado debe ejecutar órdenes concretas bajo supervisión del Tribunal.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1067.  
Frente a un informe de fondo de la CIDH, el Estado debe evaluar las recomendaciones, informar  
avances, adoptar medidas de cumplimiento y, en muchos casos, evitar que el asunto avance hacia la  
etapa contenciosa ante la Corte. En ambos escenarios, el cumplimiento exige acciones internas, pero  
la recomendación de la CIDH demanda un esfuerzo adicional de traducción administrativa: convertir  
un estándar internacional en una ruta estatal de implementación antes de que exista una sentencia  
condenatoria.  
En este punto se ubica una primera clave del artículo: el cumplimiento interamericano debe entenderse  
como una cadena de implementación. Esa cadena inicia con la identificación de la obligación o  
recomendación, continúa con la definición de entidades responsables, exige la selección del  
instrumento interno adecuado y termina con la verificación de resultados. El instrumento puede ser  
una ley, un decreto, una resolución, una política pública, una medida presupuestal, una investigación  
administrativa, un acto de reconocimiento o una reforma de protocolos. La decisión internacional  
señala el estándar, pero el derecho administrativo define los medios mediante los cuales el Estado lo  
realiza.  
El aporte del derecho administrativo consiste precisamente en organizar esas capacidades. La  
administración pública es la que produce información, coordina sectores, ejecuta presupuestos,  
impulsa proyectos normativos, responde a órganos internacionales, implementa políticas, tramita  
indemnizaciones, garantiza protección y hace seguimiento. Sin administración, la obligación  
internacional permanece en el plano declarativo. Con una administración desarticulada, el  
cumplimiento se fragmenta. Con una arquitectura administrativa adecuada, en cambio, las decisiones  
interamericanas pueden convertirse en instrumentos de transformación institucional y prevención.  
La literatura sobre efectividad del Sistema Interamericano coincide en que el impacto de las decisiones  
internacionales depende de su traducción en acciones internas verificables. Basch et al. (2010)  
muestran que el cumplimiento varía según el tipo de medida; Baluarte y De Vos (2010) advierten que  
las decisiones internacionales enfrentan obstáculos al pasar de la declaración a la transformación  
institucional; Huneeus (2011) destaca que las reparaciones interamericanas suelen requerir la  
actuación coordinada del Ejecutivo, el Legislativo y los órganos judiciales; y Cavallaro y Brewer (2008)  
subrayan que la eficacia del litigio regional exige conexión con condiciones domésticas de  
implementación.  
El cumplimiento interamericano como problema de derecho administrativo  
La noción de arquitectura administrativa permite describir el conjunto de instituciones, competencias,  
procedimientos, recursos y mecanismos de seguimiento que hacen posible ejecutar una decisión  
interamericana. No se trata únicamente de identificar qué entidad debe responder un oficio  
internacional. Se trata de establecer cómo el Estado convierte una orden o recomendación en una  
política pública, una reforma normativa o una actuación administrativa verificable.  
Desde esta perspectiva, el cumplimiento tiene varias dimensiones. La primera es competencial. Cada  
medida debe tener una entidad líder y entidades corresponsables. En decisiones interamericanas  
complejas, las medidas pueden involucrar a la Cancillería, la ANDJE, ministerios sectoriales, la Fiscalía  
General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, entidades  
territoriales, organismos de seguridad, unidades administrativas y autoridades judiciales. Si la  
competencia no se asigna con claridad, la medida puede dilatarse o convertirse en una discusión  
interna sobre responsabilidad institucional.  
La segunda dimensión es procedimental. El cumplimiento exige rutas. No basta con afirmar que una  
reparación debe implementarse; se requiere definir el procedimiento mediante el cual se cumplirá. Si  
la medida es indemnizatoria, debe activarse el trámite previsto por la Ley 288 de 1996 o el rubro  
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correspondiente para sentencias de la Corte IDH. Si es una medida de satisfacción, debe concertarse  
con víctimas y representantes. Si es una garantía de no repetición, puede requerir reforma normativa,  
capacitación, depuración documental, modificación de protocolos o cambios en sistemas de control.  
Si exige investigación, debe articularse con autoridades competentes sin sustituir su autonomía.  
La tercera dimensión es presupuestal. Muchas medidas requieren recursos. La ausencia de  
apropiación presupuestal o de una fuente clara de financiación puede convertir el cumplimiento en una  
promesa. La experiencia colombiana ha diferenciado procedimientos para indemnizaciones  
recomendadas por la CIDH y reparaciones ordenadas por la Corte IDH. Esta distinción muestra que el  
presupuesto no es accesorio: forma parte del cumplimiento. Una arquitectura administrativa debe  
prever no solo quién cumple y cómo, sino con qué recursos.  
La cuarta dimensión es preventiva. Cumplir una decisión interamericana no solo significa reparar un  
caso pasado. También implica evitar que hechos similares se repitan. Las garantías de no repetición  
exigen cambios normativos, institucionales o culturales. En Colombia, esta dimensión puede vincularse  
con las políticas de prevención del daño antijurídico. La ANDJE, por su naturaleza, tiene un papel  
relevante en la articulación entre defensa jurídica y prevención. Las decisiones interamericanas  
identifican riesgos estructurales que pueden convertirse en insumos para lineamientos,  
capacitaciones, alertas tempranas y reformas administrativas.  
Estas dimensiones permiten entender por qué ciertas medidas son más difíciles que otras. Las  
reparaciones pecuniarias suelen tener una estructura más determinada: beneficiario, monto, fuente y  
procedimiento. Las medidas estructurales, en cambio, requieren coordinación, participación, ajustes  
normativos, seguimiento y voluntad institucional. Martínez Espinosa y Peláez Lozada (2019)  
evidencian que las medidas de satisfacción ordenadas contra Colombia presentan niveles de  
cumplimiento considerablemente problemáticos, especialmente cuando involucran verdad, memoria,  
reconocimiento o transformaciones no patrimoniales. Fernández Granados (2016) también señala que  
las medidas de mediano y largo plazo reflejan dificultades de voluntad y capacidad institucional. El  
derecho administrativo comparado confirma esta conclusión. En el sistema europeo, el Comité de  
Ministros del Consejo de Europa recomendó a los Estados contar con capacidad doméstica eficiente  
para ejecutar con rapidez las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluyendo  
mecanismos de coordinación, identificación de medidas individuales y generales, y seguimiento  
interno (Comité de Ministros del Consejo de Europa, 2008). Aunque se trata de un sistema regional  
distinto, el estándar resulta útil para Colombia porque muestra que el cumplimiento internacional  
requiere capacidades administrativas permanentes y no solo respuestas procesales ante cada caso.  
Mecanismos colombianos de cumplimiento: avances y límites  
Colombia no parte de cero en materia de cumplimiento interamericano. La experiencia nacional  
muestra avances institucionales importantes, aunque también límites persistentes. Entre los  
mecanismos más relevantes se encuentran la Ley 288 de 1996, el seguimiento que realiza el Ministerio  
de Relaciones Exteriores, el Grupo Interno de Trabajo de Seguimiento a las Órdenes y  
Recomendaciones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos (GSORO), los rubros  
presupuestales asociados al cumplimiento de sentencias de la Corte IDH y la participación de la ANDJE  
en la defensa internacional del Estado.  
La Ley 288 de 1996 fue expedida para establecer instrumentos de indemnización a víctimas de  
violaciones de derechos humanos cuando determinados órganos internacionales hubieran declarado  
la responsabilidad del Estado colombiano. La norma prevé un procedimiento para celebrar  
conciliaciones o incidentes de liquidación de perjuicios en casos en los cuales exista una decisión  
previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles  
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y Políticos o de la CIDH que concluya que Colombia incurrió en una violación de derechos humanos y  
determine que deben indemnizarse perjuicios (Congreso de Colombia, 1996).  
La importancia de la Ley 288 es indudable. Constituyó una respuesta estatal a la necesidad de dotar  
de efectos internos a decisiones internacionales y evitar que las víctimas tuvieran que iniciar procesos  
prolongados para obtener indemnización. Sin embargo, su alcance es limitado. Como advierten Acosta  
López y Espitia (2019), el mecanismo se concentra en indemnizaciones y no cubre de manera  
suficiente otras medidas de reparación no pecuniarias, medidas estructurales o garantías de no  
repetición. Esta limitación es decisiva para el tema de este artículo: muchas recomendaciones de  
informes de fondo no se agotan en pagar indemnizaciones, sino que ordenan reformas institucionales,  
investigaciones, adecuaciones normativas o medidas de protección.  
Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores cumple un papel de coordinación. La Cancillería  
ha informado que el GSORO fue creado mediante la Resolución No. 5674 de 2015 y se encuentra  
adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Este grupo realiza  
seguimiento a sentencias de la Corte IDH, acuerdos de solución amistosa homologados por la CIDH,  
informes de fondo emitidos por la CIDH y dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones  
Unidas. Entre sus actividades se encuentran el diagnóstico del estado de cumplimiento, la propuesta y  
ejecución de medidas, reuniones con entidades, seguimiento a procesos indemnizatorios e informes  
periódicos a órganos internacionales (Ministerio de Relaciones Exteriores, s. f.). Además, la Corte  
Constitucional ha reconocido que la correcta ejecución interna de medidas internacionales depende de  
la eficacia de autoridades nacionales, departamentales y municipales, así como de la coordinación del  
Ministerio de Relaciones Exteriores cuando corresponda (Corte Constitucional de Colombia, 2003).  
Este diseño confirma que Colombia ha reconocido administrativamente que el cumplimiento exige  
seguimiento especializado. La existencia del GSORO es una pieza clave de la arquitectura interna. No  
obstante, la propia diversidad de sus funciones muestra la magnitud del reto: seguimiento,  
concertación, solicitud de información, coordinación interinstitucional, informes internacionales e  
impulso de cumplimiento. La pregunta no es si existe un punto de coordinación, sino si ese punto  
cuenta con herramientas suficientes para asegurar que las entidades competentes ejecuten, a tiempo  
y con calidad, las medidas que les corresponden.  
La participación de la ANDJE plantea una cuestión de fondo: la defensa internacional no debería  
reducirse a contestar peticiones, litigar casos o presentar informes. También puede convertirse en una  
fuente de aprendizaje institucional. Cuando una sentencia o informe de fondo identifica fallas  
estructurales, la defensa jurídica puede transformarse en prevención. Esto implica que la información  
producida en litigios internacionales debe alimentar políticas de prevención del daño antijurídico,  
lineamientos sectoriales, reformas normativas y capacitaciones para entidades. La defensa del Estado  
no se fortalece únicamente con mejores argumentos procesales, sino con menor repetición de  
conductas violatorias. Esta lectura se apoya en las funciones de defensa internacional y prevención del  
daño antijurídico atribuidas a la entidad y a su Dirección de Defensa Jurídica Internacional (Agencia  
Nacional de Defensa Jurídica del Estado, s. f.; Presidencia de la República, 2011).  
La experiencia nacional, por tanto, muestra una paradoja. Colombia tiene mecanismos valiosos, pero  
estos no siempre alcanzan para medidas complejas. Las reparaciones patrimoniales cuentan con rutas  
más claras que las reformas institucionales. La Cancillería puede coordinar, pero no siempre tiene  
capacidad de imponer prioridades sectoriales o legislativas. La ANDJE puede defender y prevenir, pero  
la prevención requiere que las entidades transformen sus prácticas. El Congreso puede tramitar  
reformas, pero el vencimiento de términos y la falta de continuidad pueden impedir que una medida  
legislativa llegue a convertirse en ley. Esta paradoja se aprecia con claridad en el caso CAJAR.  
El caso CAJAR: recomendaciones de fondo, inteligencia estatal y garantías de no repetición  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1070.  
El Informe de Fondo No. 57/19, Caso 12.380, aprobado por la CIDH el 4 de mayo de 2019, examinó la  
responsabilidad internacional de Colombia por hechos relacionados con ataques, hostigamientos,  
amenazas, actos de inteligencia y falta de investigación adecuada respecto de miembros del CAJAR.  
La CIDH concluyó que el Estado era responsable por la violación de diversos derechos reconocidos en  
la Convención Americana y formuló recomendaciones de reparación. Entre ellas incluyó medidas  
dirigidas a reparar integralmente, investigar, garantizar acceso a archivos de inteligencia y adoptar  
medidas legislativas, institucionales y judiciales orientadas a reducir la exposición al riesgo de  
defensoras y defensores de derechos humanos (CIDH, 2019).  
La recomendación relativa a inteligencia y contrainteligencia es especialmente relevante. La CIDH  
indicó que el Estado debía abstenerse de realizar labores de inteligencia que implicaran restricciones  
arbitrarias a la vida privada y a la libertad de expresión, y que la regulación de la materia debía evitar  
facultades excesivamente vagas, precisar el concepto de seguridad nacional, exigir autorización y  
supervisión judicial independiente e incorporar principios de excepcionalidad y transparencia (CIDH,  
2019). Esta recomendación no podía cumplirse mediante una indemnización. Tampoco bastaba con  
una disculpa pública. Requería examinar el marco legal de inteligencia, sus controles, sus definiciones,  
sus procedimientos y sus garantías.  
La posterior sentencia de la Corte IDH en el caso CAJAR vs. Colombia, de 18 de octubre de 2023,  
reforzó la importancia del asunto. La Corte declaró responsable internacionalmente al Estado  
colombiano por violaciones cometidas contra integrantes del CAJAR y sus familiares. En el resumen  
oficial de la sentencia se señaló que diversas dependencias estatales realizaron actividades arbitrarias  
de inteligencia contra las víctimas desde la década de 1990 y que estas actividades continuaron  
durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013 (Corte IDH, 2023). El caso, por tanto, no se limita a hechos  
aislados del pasado: plantea interrogantes sobre la suficiencia del marco normativo y administrativo  
vigente. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023).  
Desde el punto de vista administrativo, la recomendación del Informe No. 57/19 exigía al menos cuatro  
operaciones internas. La primera era una operación de diagnóstico normativo: determinar qué  
aspectos de la Ley 1621 y de sus desarrollos reglamentarios podían resultar insuficientes frente a los  
estándares interamericanos. La segunda era una operación de coordinación institucional: involucrar a  
organismos de inteligencia, entidades de control, Congreso, Gobierno, víctimas, organizaciones de  
derechos humanos y autoridades con competencia en seguridad. La tercera era una operación de  
traducción legislativa: convertir el estándar interamericano en disposiciones normativas concretas. La  
cuarta era una operación de seguimiento: verificar si la reforma avanzaba y si, una vez aprobada,  
producía cambios institucionales efectivos.  
El caso también permite advertir un riesgo frecuente: confundir intento de cumplimiento con  
cumplimiento efectivo. La radicación de un proyecto de ley es un avance, pero no equivale al  
cumplimiento de una recomendación que exige reforma normativa. Para que exista cumplimiento, la  
iniciativa debe avanzar, ser debatida, aprobada, revisada cuando corresponda, promulgada,  
reglamentada e implementada. Además, debe ser adecuada al estándar interamericano. Un proyecto  
puede invocar una recomendación internacional y aun así quedar archivado, perder continuidad o no  
producir transformaciones reales.  
Por ello, el caso CAJAR funciona como laboratorio de la tesis de este artículo. La recomendación de la  
CIDH no podía ejecutarse por una sola entidad ni mediante un acto administrativo simple. Exigía una  
cadena administrativa-legislativa. La dificultad de esa cadena muestra por qué el cumplimiento  
interamericano debe estudiarse desde el derecho administrativo. La CIDH formuló el estándar; el  
Estado debía convertirlo en reforma; el Congreso debía tramitarla; las entidades debían ajustarse; los  
órganos de control debían supervisar; y la administración debía reportar avances. Cada eslabón  
dependía de otro.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1071.  
Reforma a la Ley 1621 de 2013: intento de cumplimiento y dificultades de continuidad legislativa  
Los proyectos de reforma a la Ley 1621 de 2013 permiten observar cómo una recomendación  
interamericana puede ingresar al circuito legislativo interno y, al mismo tiempo, enfrentar obstáculos  
de continuidad. A partir de 2020 se han presentado iniciativas dirigidas a modificar el régimen de  
inteligencia y contrainteligencia, fortalecer controles, reforzar la protección de derechos humanos y  
ajustar el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia. Aunque los textos han variado, el  
núcleo de la preocupación ha sido constante: asegurar que la función de inteligencia no se convierta  
en mecanismo de persecución, vigilancia arbitraria o afectación de personas defensoras de derechos  
humanos.  
Los antecedentes legislativos revisados muestran, al menos, cuatro hitos: el Proyecto de Ley 126 de  
2020 Senado, mencionado como antecedente en ponencias posteriores; el Proyecto de Ley Estatutaria  
236 de 2023 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso No. 1345 de 2023; el Proyecto de Ley  
Estatutaria 225 de 2024 Senado, radicado el 4 de septiembre de 2024 y luego archivado; y el Proyecto  
de Ley Estatutaria 233 de 2025 Cámara, radicado el 19 de agosto de 2025 y con ponencia para primer  
debate publicada en Gaceta No. 1807 de 2025 (Cámara de Representantes, 2025; Congreso de la  
República, 2023, 2024a, 2024b; Senado de la República, 2024).  
Esta trazabilidad legislativa es relevante no por el simple número de proyectos, sino por lo que revela:  
el Estado ha intentado traducir estándares de derechos humanos en reformas al régimen de  
inteligencia, pero la continuidad del cumplimiento se ha visto afectada por archivos, vencimientos de  
trámite y necesidad de radicación reiterada. Desde la perspectiva de este artículo, esa secuencia  
prueba que el cumplimiento de una recomendación interamericana de naturaleza legislativa no puede  
depender exclusivamente de la iniciativa política de uno o varios congresistas. Requiere seguimiento  
administrativo, priorización, articulación gubernamental, diálogo técnico y alertas tempranas sobre  
riesgo de archivo.  
Tabla 1  
Trazabilidad legislativa de las iniciativas de reforma a la Ley 1621 de 2013 como mecanismo de  
implementación de estándares interamericanos (2020-2026)  
Proyecto  
Legislatura  
Objeto general  
Estado o hito  
relevante  
Archivado por  
trámite, según  
antecedentes  
citados en  
Lectura para el  
cumplimiento  
Primer intento de  
traducción  
normativa de  
estándares de  
Proyecto de  
Ley 126 de  
2020  
2020-2021  
Reformar el sistema de  
depuración de datos y  
archivos de inteligencia  
y fortalecer control y  
supervisión.  
Senado  
ponencia posterior. derechos humanos.  
Proyecto de  
Ley  
Estatutaria  
236 de 2023  
Cámara  
2023-2024  
2024-2025  
2025-2026  
Reformar la Ley 1621 de Publicado en  
Evidencia reiteración  
del diagnóstico y  
dificultad de  
2013 para reforzar  
derechos humanos y  
fortalecer el marco de  
inteligencia y  
Gaceta 1345 de  
2023; no culminó  
en ley.  
continuidad.  
contrainteligencia.  
Reformar la Ley 1621,  
fortalecer control,  
supervisión y  
depuración de datos y  
archivos.  
Proyecto de  
Ley  
Estatutaria  
225 de 2024  
Senado  
Radicado el 4 de  
septiembre de  
2024; archivado  
sin discusión de  
ponencia para  
Muestra que radicar  
un proyecto no  
equivale a cumplir  
una recomendación.  
primer debate.  
Proyecto de  
Ley  
Reformar la Ley 1621  
para fortalecer control y  
Radicado el 19 de  
agosto de 2025; en  
Permite observar  
continuidad del  
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Estatutaria  
233 de 2025  
Cámara  
supervisión con  
enfoque de derechos  
humanos.  
trámite en  
Comisión Primera;  
ponencia  
intento de  
cumplimiento, aún  
pendiente de  
publicada en  
Gaceta 1807 de  
2025.  
resultado legislativo.  
Fuente: Elaboración propia con base en antecedentes legislativos citados en las gacetas del Congreso  
y fichas oficiales de Senado y Cámara.  
La tabla anterior permite observar que el problema no es la inexistencia absoluta de iniciativas. Por el  
contrario, la recurrencia de proyectos muestra que existe conciencia institucional sobre la necesidad  
de reformar el marco de inteligencia y contrainteligencia. El problema está en la capacidad del Estado  
para sostener el trámite y convertir la recomendación en norma vigente. Desde el derecho  
administrativo, ello exige una función de seguimiento al cumplimiento legislativo: identificación de  
proyectos relevantes, acompañamiento técnico, articulación con entidades competentes, informes de  
avance y alertas sobre vencimiento de términos.  
Este punto es especialmente importante porque las recomendaciones de la CIDH pueden exigir  
medidas legislativas, pero el trámite legislativo tiene reglas propias. En Colombia, las leyes estatutarias  
tienen exigencias reforzadas, mayorías especiales, control previo de constitucionalidad y límites  
temporales. Si la recomendación interamericana requiere una ley estatutaria, el cumplimiento debe  
planearse con esos requisitos en mente. No basta con presentar un texto: se requiere una estrategia  
de implementación normativa.  
El caso muestra, además, que una recomendación puede tener varias vías de cumplimiento. La reforma  
legal es una vía central, pero no la única. Mientras el proyecto avanza, el Estado podría adoptar medidas  
administrativas complementarias: revisión de manuales, capacitación de funcionarios, depuración de  
archivos, fortalecimiento de controles internos, lineamientos sobre defensores de derechos humanos,  
protocolos de autorización, criterios de necesidad y proporcionalidad, mecanismos de queja y  
auditoría. Estas medidas no sustituyen la reforma legal cuando esta es necesaria, pero pueden reducir  
riesgos y demostrar avances efectivos.  
Por tanto, la respuesta administrativa debe ser simultánea y escalonada. Simultánea, porque distintas  
entidades pueden adoptar medidas dentro de sus competencias mientras se tramita la ley. Escalonada,  
porque algunas acciones son inmediatas, otras requieren reglamentación y otras dependen del  
Congreso. Este enfoque evita que el cumplimiento quede paralizado por el fracaso de una sola vía.  
También permite demostrar buena fe y avanzar en garantías de no repetición.  
Hacia un modelo administrativo de cumplimiento interamericano  
A partir del análisis anterior, puede formularse un modelo administrativo de cumplimiento  
interamericano en seis fases. La primera es la identificación: el Estado debe contar con una matriz  
actualizada de sentencias de la Corte IDH, informes de fondo de la CIDH, acuerdos de solución  
amistosa y dictámenes internacionales pendientes de cumplimiento, diferenciando medidas  
indemnizatorias, medidas de satisfacción, investigaciones, reformas normativas, garantías de no  
repetición, medidas de protección y acceso a información. La segunda es la traducción jurídica: cada  
orden o recomendación debe convertirse en una pregunta de implementación, esto es, si requiere ley,  
decreto, resolución, política pública, acto administrativo, convenio interinstitucional, presupuesto,  
investigación, capacitación o reforma de protocolos.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1073.  
La tercera fase es la asignación competencial. Una vez identificada la ruta, debe designarse una  
entidad líder y entidades corresponsables. La entidad líder no necesariamente coincide con la entidad  
involucrada en los hechos, porque la responsabilidad internacional es del Estado en su conjunto. La  
cuarta fase es la gestión de implementación: cronograma, productos, responsables, recursos, riesgos  
y mecanismos de participación. Allí se ubican reuniones, actas, solicitudes de información, conceptos  
técnicos, seguimiento presupuestal, coordinación territorial y comunicación con víctimas.  
La quinta fase es el monitoreo y reporte. El cumplimiento debe producir evidencia verificable: actos  
expedidos, recursos ejecutados, reuniones realizadas, proyectos tramitados, indicadores y resultados.  
En materia legislativa, el monitoreo debe incluir estado del proyecto, gacetas, debates, ponencias,  
riesgos de archivo y alternativas administrativas mientras avanza el trámite. La sexta fase es la  
prevención. Una vez identificada la falla estructural, el estándar interamericano debe incorporarse en  
políticas de prevención del daño antijurídico, lineamientos sectoriales, capacitaciones y alertas  
institucionales.  
Este modelo permite superar tres debilidades. La primera es la fragmentación, porque ordena la  
intervención de entidades. La segunda es la reactividad, porque el Estado deja de actuar solo cuando  
recibe solicitudes internacionales. La tercera es la desconexión entre defensa y prevención, porque la  
información producida en litigios internacionales se convierte en insumo para transformar prácticas  
internas. El modelo no sustituye la autonomía del Congreso ni de las autoridades judiciales; su función  
es articular competencias constitucionales para que las decisiones interamericanas no queden  
reducidas a declaraciones de buena voluntad.  
CONCLUSIONES  
La pregunta que orientó este artículo fue si el cumplimiento de sentencias de la Corte IDH y  
recomendaciones de informes de fondo de la CIDH exige una arquitectura administrativa interna capaz  
de coordinar entidades, ejecutar medidas de reparación y prevenir nuevas violaciones de derechos  
humanos. La respuesta es afirmativa. El cumplimiento interamericano exige, en alta medida, una  
arquitectura administrativa estable, porque las decisiones internacionales no se materializan por sí  
solas. Su eficacia depende de la capacidad estatal para traducirlas en acciones internas, asignar  
competencias, coordinar sectores, producir actos, sostener trámites, financiar medidas y verificar  
resultados.  
El análisis permitió diferenciar dos planos. En el primero, las sentencias de la Corte IDH tienen fuerza  
obligatoria y están sometidas a supervisión del Tribunal. En el segundo, los informes de fondo de la  
CIDH formulan recomendaciones que, aunque tienen una naturaleza distinta, exigen respuesta estatal  
de buena fe y pueden requerir medidas legislativas, institucionales o judiciales. En ambos planos, el  
derecho administrativo cumple una función instrumental: convierte obligaciones internacionales en  
decisiones públicas ejecutables.  
La experiencia colombiana muestra avances importantes. La Ley 288 de 1996, el seguimiento de la  
Cancillería, el GSORO, los mecanismos presupuestales para reparaciones de la Corte IDH y la  
intervención de la ANDJE son piezas relevantes del modelo existente. Sin embargo, también se  
observan límites. La Ley 288 se concentra en indemnizaciones; las medidas estructurales requieren  
mayor coordinación; las competencias pueden dispersarse; la concertación con víctimas puede  
volverse compleja; y los proyectos legislativos pueden archivarse sin que exista una estrategia de  
continuidad.  
El caso CAJAR permite ver el problema con claridad. La recomendación del Informe de Fondo No.  
57/19 sobre inteligencia y contrainteligencia no podía cumplirse mediante un pago ni mediante una  
declaración formal. Requería revisar el marco normativo, precisar conceptos, fortalecer controles,  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1074.  
prevenir vigilancia arbitraria y asegurar garantías para defensores de derechos humanos. Los  
proyectos de reforma a la Ley 1621 de 2013 evidencian que el Estado ha intentado traducir ese  
estándar en iniciativas legislativas. No obstante, la reiteración de proyectos y su archivo muestran que  
el intento de acatamiento no equivale al cumplimiento efectivo.  
Por ello, se propone comprender el cumplimiento interamericano como una política administrativa de  
implementación. Esta política debería organizarse en fases de identificación, traducción jurídica,  
asignación competencial, gestión, monitoreo y prevención. Su propósito no sería burocratizar el  
cumplimiento, sino hacerlo verificable. Una recomendación de la CIDH o una orden de la Corte IDH  
debe tener una ruta interna clara: quién lidera, quién participa, qué instrumento se requiere, qué plazo  
existe, qué recursos se necesitan, cómo participan las víctimas y cómo se verifica el resultado.  
Finalmente, el artículo sostiene que la defensa jurídica del Estado debe vincularse con la prevención  
del daño antijurídico. Cumplir decisiones interamericanas no es solo cerrar casos ante órganos  
internacionales; es transformar las condiciones internas que produjeron la violación. En esa medida, el  
derecho administrativo colombiano puede ser una herramienta decisiva para convertir estándares  
interamericanos en garantías reales de no repetición.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1075.  
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