“La norma jurídica representa el orden de un cuerpo social. La regla jurídica se establece de antemano,
para evitar colisiones o choques entre las finalidades de los hombres y para resolverlas, si las mismas
acontecen” (Quiroga, 1977, p. 259), los “choques” o “colisiones” a las que hace referencia Quiroga no
son más que aquellos actos que representan un alejamiento de la normatividad, conocidos también
como desvíos sociales, siendo “el término desviación(..)empleado para aludir al comportamiento que
infringe las normas o las expectativas de los demás y que lleva consigo desaprobación o castigo”
(Mitchel, 2010, como se cito en Silva, 2012).
El orden social que establece el derecho no debería ser quebrantado, pero en caso de verse afectado
por actos “desviados” será el mismo derecho quien busque corregirlo, generalmente por medio de un
sistema judicial presente en todo estado de leyes, siendo este el encargado de mantener el orden
público a través de decisiones judiciales ya sean con contenido meramente indicativo de obligatorio
cumplimiento sin penas de por medio, con medidas de reparación si existe afectación a algún derecho,
o incluso con penas privativas o no privativas de libertad en caso de suscitarse un “desvío grave”.
Si bien el derecho es considerado como un medio de control social por la amenaza de castigo, es
también una forma de control por la legitimidad de sus normas, las mismas son emanadas de un poder
estatal legítimo (el poder legislativo), al ser el derecho emanado legítimamente por autoridades existe
“la pretensión de ser respetado, (...) por los miembros de la asociación” (Weber, 1992, p. 173). “Max
Weber sitúa al derecho dentro de la categoría de los “ordenes legítimos”, que determinan
orientadoramente la conducta empírica de los individuos” (Peniche, 1996, pág. 287).
El derecho como medio de control social ejercido por medio de la pena como amenaza de castigo
"La norma, proceso y sanción son tres componentes fundamentales de cualquier institución de control
social formal, orientadas a asegurar la disciplina social" (Avilés, 2010, p. 7), la norma establece una
guía obligatoria de comportamiento, en caso de incumplirse esta, se seguirá un proceso donde
finalmente se determinará una sanción por alejarse de la forma preestablecida de cómo conllevar una
determinada conducta social.
Se debe aclarar que una pena no solo implica el arrebato de la libertad de movimiento, puede también
considerarse como pena las sanciones pecuniarias, e incluso la pena de muerte, en siglos pasados
existían penas adversas a las comúnmente conocidas hoy en día, por ejemplo se establecía en el
Código de Hammurabi sexto rey de Babilonia que “si un hijo golpea a su padre, que le corten la mano”
(Hammurabi, 2025), en dicho código se pueden ver sanciones de este tipo que hoy en día nos podrían
parecer inhumanas o poco ortodoxas, de igual forma en la Roma antigua existían penas que hoy en día
el grupo social podría asimilarlas como desagradables, tal como la “aplicación del castigo corporal
como resultado de un comportamiento sacrílego” (Muriel, 1996, pág. 99), que podía ir desde las
quemaduras corporales hasta el maltrato físico como la crucifixión e incluso la decapitación (Muriel,
1996).
El derecho como forma de control reactivo encuentra su fundamento en “leyes que influyen en la
motivación, al amenazar con denegar algo valorado por la persona amenazada” (Martínez, 1997, p. 81),
este “algo valorado” en la antigua Babilonia gobernada por Hammurabi podía ser algún miembro
corporal como ojos o manos, en la actualidad se habla más de la libertad individual de movimiento,
aunque en ciertos lugares del mundo puede ser la vida misma como en Carolina del Norte donde se
encuentra regulada la pena de muerte (Death Penalty Information Center, Extraido en 2025).
En este sentido, el derecho coactivo es el más claro concepto de un control social disuasivo, pues en
términos simples “es una orden de hacer, de no hacer o de dar, que implica necesariamente una
amenaza estatal” (Quiroga, 1977, p. 276), siendo esta amenaza una advertencia de sanción; si bien
pretendemos en esta investigación establecer que no resulta suficiente el derecho de la pena como
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 4.