de bienes inmuebles en el Ecuador. Aunque la mediación posee reconocimiento constitucional y fuerza
legal equivalente a una sentencia ejecutoriada, su eficacia práctica en el ámbito inmobiliario se
encuentra condicionada por normas de orden público vinculadas al uso del suelo, la planificación
territorial y la seguridad jurídica registral. En consecuencia, la voluntad de las partes, incluso
formalizada mediante acta de mediación o respaldada por una decisión judicial, no resulta suficiente
para producir efectos jurídicos plenos cuando se trata de actos que inciden sobre la configuración
física del territorio.
Desde el plano constitucional, el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
a la mediación como un procedimiento legítimo para la solución de conflictos, integrándola dentro del
sistema jurídico nacional como una alternativa a la jurisdicción ordinaria. Este reconocimiento se
fundamenta en principios como la autonomía de la voluntad, la voluntariedad, la confidencialidad y la
economía procesal, permitiendo que las partes construyan soluciones consensuadas a sus
controversias. Doctrinariamente, la mediación se entiende como una expresión del derecho de acceso
a la justicia en sentido amplio, pues amplía las posibilidades de tutela efectiva mediante mecanismos
participativos y menos adversariales. Sin embargo, el propio mandato constitucional establece que
estos mecanismos deben aplicarse “con sujeción a la ley”, lo que implica que su ejercicio no es
absoluto, sino subordinado a límites normativos, especialmente cuando se encuentran comprometidos
intereses públicos o derechos regulados por normas imperativas.
En este marco, la Ley de Arbitraje y Mediación, particularmente en su artículo 47, dispone que el acta
de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada y autoridad de cosa juzgada. Esta disposición
otorga al acuerdo mediatorio una fuerza jurídica relevante, al reconocerle ejecutabilidad e
inmutabilidad. No obstante, el análisis doctrinario demuestra que la cosa juzgada no puede constituirse
en un mecanismo de validación de actos contrarios al ordenamiento jurídico. La eficacia del acta
depende no solo de su validez formal —es decir, del cumplimiento de requisitos como capacidad,
consentimiento y legalidad procedimental—, sino también de su validez material, que exige
conformidad con normas de orden público. Por ello, cuando el contenido del acuerdo mediatorio
involucra transferencia de dominio, subdivisión predial o modificación de derechos reales sobre
inmuebles, su eficacia se encuentra subordinada a requisitos adicionales de carácter civil,
administrativo y registral.
El análisis del régimen jurídico de la partición de bienes inmuebles permite profundizar esta limitación.
Desde el derecho civil, la partición constituye una institución orientada a poner fin al estado de
indivisión entre copropietarios, reconociéndose el derecho de todo comunero a solicitarla.
Tradicionalmente, la partición ha sido concebida como un acto declarativo de derechos preexistentes,
vinculado a la libre disposición patrimonial. Sin embargo, cuando recae sobre bienes inmuebles,
trasciende la esfera estrictamente privada, ya que puede implicar subdivisión física del territorio,
alteración de linderos, generación de nuevos predios y efectos sobre infraestructura, urbanismo o
planificación rural. Esta dimensión transforma la partición inmobiliaria en un acto complejo, donde
confluyen elementos de derecho privado y derecho público. Así, el ejercicio del derecho de propiedad
queda condicionado por su función social y ambiental, así como por normas urbanísticas orientadas a
proteger intereses colectivos.
En el contexto ecuatoriano, esta limitación se expresa de manera categórica en el artículo 473 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone
que toda partición judicial de inmuebles requiere informe favorable del concejo municipal, bajo sanción
de nulidad. Esta norma constituye un límite sustantivo al ejercicio de la autonomía privada,
subordinando la validez de la partición al control previo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, en virtud de sus competencias exclusivas sobre uso y gestión del suelo. La exigencia no
constituye una mera formalidad, sino una condición estructural de legalidad destinada a garantizar que
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1608.