dilaciones provocadas por minucias de carácter formal? La respuesta técnica no admite titubeos: el
fondo debe imperar.
El activismo judicial intercultural y afromexicano
Hacia una dirección procesal provista de un compromiso ético y técnico debe evolucionar la labor
jurisdiccional. Este activismo adopta una hermenéutica de la otredad, mediante la cual se convalidan
los sistemas normativos internos de los pueblos originarios y afromexicanos. La desdogmatización
faculta el apartamiento de criterios restrictivos que introducen el despojo, a fin de asegurar que la
justicia intercultural trascienda la mera aspiración retórica. Este enfoque es congruente con el control
de convencionalidad, que constriñe a la aplicación preferente del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, frente a disposiciones de derecho interno que resulten regresivas o
limitativas del derecho territorial. Resulta imperativo que las disposiciones sustantivas consagradas
en los artículos 13 al 19 contenidas en la sección de tierras del mencionado marco normativo se
trasladen de la periferia doctrinal al núcleo de la argumentación judicial agraria; el propósito central es
convertir el derecho a la integridad de hábitat indígena en una directriz inamovible.
Asumir un papel dinámico en la valoración de los sistemas normativos previstos en el artículo 2,
Apartado A, fracciones I, II, III y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una
obligación que implementación de la perspectiva intercultural exige a los Tribunales Agrarios. El
activismo judicial de vanguardia reconoce que el derecho agrario nacional coexiste con mecanismos
de regulación interna provistos de validez intrínseca para la conducción de la vida comunitaria. Esta
pluralidad jurídica obliga a una deconstrucción de los prejuicios procesales que han excluido las
formas de organización colectiva. Bajo esta perspectiva, la prueba pericial antropológica adquiere la
categoría de elemento de convicción fundamental para el entendimiento de la posesión ancestral y la
dinámica del patrimonio social. El análisis de la realidad sociojurídica en los núcleos agrarios de la
Costa Chica del estado de Guerrero evidencia que la posesión ejidal y comunal desborda los límites de
la explotación agrícola individual. Se trata, fundamentalmente, de un usufructo colectivo articulado
mediante la ritualidad territorial. Esta dimensión identitaria, sin embargo, suele quedar invisibilizada
por el reduccionismo técnico de los peritajes formalistas que se desahogan de manera sistemática en
la secuela procesal agraria.
Evitar la asimilación de los conceptos a categorías del derecho ordinario constituye el eje rector de la
técnica forense en casos con componentes de adscripción indígena o afromexicana. La magistratura
agraria, como garante de la convencionalidad, debe implementar protocolos de actuación que
aseguren la participación de las autoridades tradicionales en el procedimiento. Imponer la formalidad
de un plano topográfico georreferenciado con coordenadas Universal Transversa Mercator (UTM) a
una comunidad indígena como única probanza para acreditar la identidad de su posesión histórica, sin
tomar en cuenta sus colindancias fijadas por parajes naturales y árboles sagrados arraigados en su
memoria colectiva, anula de facto la justicia intercultural. Este enfoque no sólo legitima la resolución
judicial, sino que fortalece la cohesión social y garantiza la ejecución de la sentencia dentro de la
realidad cultural del núcleo agrario. Se cumple, por este medio, el mandato del artículo 2, Apartado A,
fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la protección de
la integridad de sus tierras.
Al consolidar el derecho a la autodeterminación como eje rector del activo posesorio, la justicia
intercultural dota al procedimiento de una dimensión ética superior. La desdogmatización permite que
los Tribunales Agrarios desplacen interpretaciones rígidas para reconocer a los pueblos y
comunidades indígenas en su calidad de sujetos colectivos de derecho público, con capacidad plena
para la defensa inexpugnable de su patrimonio territorial ancestral, tal como lo estatuye el artículo 2,
párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta directriz, se
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1755.