Litigio estratégico y desdogmatización procesal agraria: un  
nuevo paradigma de justicia intercultural, ambiental y  
sustantiva  
Strategic litigation and agrarian procedural de-dogmatization: toward a  
new paradigm of intercultural, environmental, and substantive justice  
Martín López Ignacio  
Tribunal Superior Agrario  
Acapulco, Guerrero México  
Artículo recibido: 05 de febrero de 2026. Aceptado para publicación: 22 de junio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Constituye un tratado crítico sobre la transición hacia una justicia de vanguardia en la presente  
investigación. Fundamenta su tesis en la desdogmatización de las estructuras procesales agrarias y  
la adopción del litigio estratégico como eje de protección del patrimonio social. El análisis se centra  
en la ruptura del formalismo decimonónico; propone una hermenéutica de la materialidad que  
trascienda la declaración de derechos para alcanzar su ejecución fáctica. A través de un enfoque  
dogmático y un examen del control de convencionalidad, la obra desarticula los obstáculos que  
impiden la tutela judicial efectiva. El texto integra la perspectiva intercultural, la sustentabilidad  
ambiental y el derecho a la consulta previa como componentes esenciales del debido proceso. Este  
trabajo refuta la visión reduccionista del proceso y se erige como un paradigma inédito para el blindaje  
del activo posesorio frente a la crisis de eficacia. Se concluye que la praxis de élite exige un activismo  
judicial técnico que transforme el fallo en un instrumento vivo de equidad y seguridad jurídica.  
Palabras clave: litigio estratégico, desdogmatización, justicia intercultural, derecho ambiental,  
eficacia, patrimonio social, hermenéutica  
Abstract  
This research establishes a critical treatise on the transition toward a vanguard conception of justice.  
It bases its thesis on the de-dogmatization of agrarian procedural structures and the adoption of  
strategic litigation as the cornerstone for the protection of social patrimony. The analysis focuses on  
breaking away from nineteenth-century formalism; it proposes a hermeneutics of materiality that  
transcends the mere declaration of rights to achieve their factual enforcement. Through a dogmatic  
approach and an examination of the control of conventionality, the work deconstructs the obstacles  
that impede effective judicial protection. The text integrates the intercultural perspective,  
environmental sustainability, and the right to prior consultation as essential components of due  
process. This work refutes the reductionist vision of the legal process and stands as an unprecedented  
paradigm for shielding possessory assets against the crisis of effectiveness. It is concluded that elite  
praxis demands a technical judicial activism that transforms the ruling into a living instrument of equity  
and legal certainty.  
Keywords: strategic litigation, de-dogmatization, intercultural justice, environmental law,  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1749.  
effectiveness, social heritage, hermeneutics  
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Cómo citar: López Ignacio, M. (2026). Litigio estratégico y desdogmatización procesal agraria: un  
nuevo paradigma de justicia intercultural, ambiental y sustantiva. LATAM Revista Latinoamericana de  
Ciencias Sociales y Humanidades 7 (3), 1749 1764. https://doi.org/10.56712/latam.v7i3.6062  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1750.  
INTRODUCCIÓN  
¿Hasta qué punto la reverencia al rito procesal extingue la sustancia del derecho social? La justicia  
agraria en México enfrenta una encrucijada terminal. La brecha que separa la rigidez de la norma  
positiva de la realidad territorial que se vive en los núcleos ejidales, las comunidades indígenas y los  
pueblos afromexicanos resulta insostenible en la actualidad. El núcleo de esta tesis postula que la  
eficacia del derecho no estriba en la aplicación autómata de la ley, sino en la aptitud de la jurisdicción  
para desmantelar aquellos dogmas que perpetúan la postergación de los sujetos sociales. En este  
contexto, la desdogmatización procesal se erige como la respuesta técnica necesaria ante un sistema  
que ha privilegiado el formalismo sobre la sustancia jurídica. Es aquí donde el litigio estratégico dota  
al operador jurídico de la metodología precisa para el blindaje de los derechos colectivos.  
Vincular a los órganos encargados de impartir justicia con la obligación de ejercer un control difuso es  
una consecuencia directa del diseño constitucional mexicano a partir de la reforma de vanguardia en  
derechos humanos, herramienta indispensable que perfecciona la tutela de la propiedad social. El  
mandato contenido en el artículo 1 de la Ley Fundamental impone una interpretación favorable a la  
dignidad humana la cual, en la dimensión agraria, exige que la justicia material prevalezca sobre el  
impedimento procesal. Tal premisa constriñe a la magistratura a desaplicar cualquier norma  
secundaria que obstaculice la eficacia de las prerrogativas colectivas. Con ello, se consolida un  
paradigma de resolución que instituye la protección de los núcleos agrarios y de las personas que  
ostentan la calidad de ejidatarias, comuneras, posesionarias y avecindadas bajo una perspectiva  
incluyentecomo el eje rector de toda resolución sustantiva.  
Armonizar el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el Convenio  
169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye máxima expresión del deber de tutela. El  
reconocimiento de la pluriculturalidad y la libre determinación de los pueblos indígenas y  
afromexicanos exigen una praxis orientada al blindaje del territorio frente a la asimilación jurídica  
unilateral. A través de este enfoque, el litigio estratégico articula el bloque de convencionalidad con el  
fin de garantizar que la consulta previa, libre e informada, así como la integridad de las tierras  
ancestrales, trascienden la abstracción teórica para constituirse en límites infranqueables ante  
cualquier acto de autoridad. Como se constata en la cotidiana labor jurisdiccional de los Tribunales  
Agrarios dentro del Estado de Guerrero, México, las controversias territoriales en la Región de la  
Montaña o en las llanuras de la Costa Chica no se reducen a meras discrepancias de linderos, sino que  
representan auténticas disputas por la supervivencia cultural e identitaria de comunidades que han  
custodiado sus parajes mediante una cartografía ancestral que la tradición oral transmite. La  
desdogmatización procesal agraria funge, por tanto, como el vehículo técnico que dota de vigencia real  
a tales mandatos en la cotidianidad de los núcleos agrarios, al establecer un estándar de rigor  
hermenéutico que confiere a la sentencia una legitimidad social y jurídica absoluta.  
Situar al núcleo de población como el depositario primordial del derecho agrario a la tierra permite que  
la tutela judicial efectiva, bajo este paradigma de vanguardia, trascienda la esfera individual de quienes  
ostentan la calidad de personas ejidatarias, comuneras, posesionarias y avecindadas para situar al  
núcleo de población como el depositario primordial del derecho agrario a la tierra. El ejido y la  
comunidad en su condición de sujetos colectivos al amparo del artículo 27, fracción VII, de la  
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el numeral 9 de la Ley  
Agraria vigenteposeen una personalidad jurídica cuya naturaleza exige un blindaje procesal  
específico ante las injerencias de terceros o la omisión estatal. El litigio estratégico debe, en  
consecuencia, articular defensas que reconozcan la indivisibilidad del patrimonio social; en esta  
estructura, la salvaguarda de la asamblea y de los órganos de representación constituye el eslabón  
primario en la cadena de mando de la seguridad territorial.  
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Hacia una pluralidad de actores cuya vinculación con el territorio es vital para la estabilidad del campo  
proyecta su eficacia la desdogmatización procesal agraria. Bajo esta visión de justicia transversal, se  
integran las personas ejidatarias, comuneras, posesionarias y sus sucesores, así como avecindadas y  
pequeñas propietarias colindantes, toda vez que el equilibrio de la litis se halla supeditado al  
reconocimiento de sus derechos humanos de naturaleza patrimonial. Este enfoque exhaustivo  
garantiza que la determinación jurisdiccional trascienda la calidad de una resolución aislada, para  
constituirse en un instrumento de ordenación social que pacifique el agro mexicano. Tal arquitectura  
salvaguarda la integridad de quienes intervienen en el ecosistema jurídico de la propiedad social y dota  
a la sentencia de una dimensión de certidumbre y paz pública.  
No constituye un fenómeno fortuito la crisis de eficacia que aqueja al sistema jurisdiccional  
contemporáneo no constituye un fenómeno fortuito, sino la decantación de una inercia formalista que  
supedita el derecho sustantivo al rigor del rito procesal. Una justicia agraria de vanguardia demanda  
superar esta parálisis operativa a través de un modelo crítico que admita la naturaleza dinámica de la  
posesión colectiva. A partir de esta perspectiva, la presente investigación postula que la validez de una  
determinación jurisdiccional no emana exclusivamente de su firmeza legal, sino de su aptitud para  
articular la transformación social y la restitución material de la tierra. Resulta inútil un archivo rebosante  
de resoluciones firmes si las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias carecen de la posibilidad  
de labrar la parcela que el Tribunal Agrario les reconoció mediante una sentencia ejecutoriada.  
Desarticular las estructuras de simulación que, al amparo de tecnicismos procesales, perpetúan la  
desposesión de los bienes agrarios es la tarea central en la cual el litigio estratégico se instituye como  
el mecanismo técnico. Esta metodología exige que el operador jurídico identifique las asimetrías de  
poder y proceda bajo la premisa de un equilibrio correctivo. La vanguardia procesal se define, por ende,  
por su aptitud para blindar el patrimonio social frente a aquellas interpretaciones restrictivas que,  
históricamente, han acotado el alcance de la justicia social en el agro mexicano.  
Redefinir la competencia de los órganos jurisdiccionales agrarios exige asumir que la incorporación de  
las perspectivas intercultural y ambiental no constituye una concesión retórica, sino un imperativo de  
convencionalidad. El territorio, concebido como un ecosistema de derechos transversales, demanda  
una tutela que trascienda la mera delimitación pericial e incorpore la preservación de la identidad y la  
indemnidad del hábitat. A través de esta premisa, la presente investigación erige un andamiaje teórico  
que faculta a las personas juzgadoras y profesionales del derecho para transitar hacia una  
magistratura de impacto, dotada de una capacidad de respuesta técnica ante los desafíos  
estructurales del siglo XXI.  
METODOLOGÍA  
Articula la presente investigación un paradigma cualitativo-analítico, sustentado en la hermenéutica  
jurídica de corte crítico. Este enfoque trasciende la glosa descriptiva de la norma para adentrarse en la  
deconstrucción de aquellos dogmas procesales que restringen la eficacia del derecho agrario  
contemporáneo. Mediante el método dogmático-jurídico, se examina la coherencia interna del Código  
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares frente a la Ley Agraria vigente, bajo una óptica de  
justicia restaurativa. Rechaza este estudio, por tanto, el mero ejercicio teórico, a efecto de instituirse  
como una propuesta técnico-operativa orientada a la salvaguarda del patrimonio social colectivo.  
En la técnica del control de convencionalidad ex officio encuentra su soporte el estudio, herramienta  
que faculta el contraste de la normativa secundaria nacional frente a los estándares internacionales en  
materia de derechos humanos. Dicha directriz permite el desarrollo de un rastreo exhaustivo de la  
jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un énfasis particular en el  
bloque de constitucionalidad que integran los artículos 1, 2 y 133 de la Constitución Política de los  
Estados Unidos Mexicanos. Esta metodología asegura que las propuestas del litigio estratégico  
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posean un soporte jurídico de alto nivel, al armonizarse con el principio pro personae y la progresividad  
de los derechos fundamentales.  
Mediante el examen de tesis aisladas y criterios jurisprudenciales de reciente data, la investigación  
integra diversas dimensiones analíticas; precedentes que se localizaron a través de un registro digital  
sistemático. Este escrutinio técnico devela las deficiencias del modelo actual y fundamenta la urgencia  
de transitar hacia un esquema de cumplimiento sustantivo que garantice de forma plena la tutela  
judicial efectiva en el campo mexicano.  
Emplea el estudio el método sintético-comparativo a efecto de establecer las analogías necesarias  
entre el derecho adjetivo civil y la especialidad agraria. Este recurso metodológico faculta la  
identificación y armonía de las instituciones procesales que la Ley Agraria y el Nuevo Código Nacional  
de Procedimientos Civiles y Familiares regulan mediante los principios de oralidad e inmediatez. Busca  
esta ruta de análisis que la tradición normativa robustezca la facultad de los Tribunales Agrarios para  
dictar medidas precautorias de impacto inmediato en la salvaguarda de los núcleos agrarios. A la par  
de esta directriz, la sistematización de las fuentes documentales asegura que el desarrollo del cuerpo  
científico mantenga una coherencia técnica vinculada a los estándares de la ciencia jurídica  
contemporánea.  
Se acude a la hermenéutica de la materialidad con objeto de priorizar el fondo sobre la forma, pilar  
esencial en la desdogmatización que la presente investigación postula. Esta herramienta técnica  
faculta la relectura de los plazos y términos procesales bajo una visión de equidad que admite las  
asimetrías sociales en el agro mexicano. El análisis evita la superficie del texto legal para profundizar  
en la intencionalidad del legislador y en la apremiante necesidad social de seguridad jurídica territorial.  
A través de este modelo, la metodología se transforma en un instrumento para la realización de la  
justicia sustantiva frente al formalismo estéril. Esta postura metodológica cobra fuerza al constatar  
las barreras geográficas e idiomáticas que enfrentan las personas ejidatarias, comuneras,  
posesionarias y avecindadas de las zonas más vulnerables del país, donde los plazos procesales  
rígidos actúan a menudo como trampas de exclusión.  
Por medio de un análisis de precedentes relevantes se efectúa se efectúa la ordenación de los datos,  
con un énfasis especial en la tutela de las comunidades indígenas y pueblos afromexicanos. Esta ruta  
metodológica examina la materia de la restitución de tierras para extraer de ellas las fórmulas  
procesales que deben integrar el litigio estratégico de vanguardia. La disección sistemática de la  
devolución de los bienes agrarios dota así de contenido a la defensa patrimonial de la propiedad social.  
Conecta esta etapa de la investigación la teoría dogmática con la praxis elevada y forense de los  
Tribunales Agrarios. La congruencia entre la doctrina y la actividad jurisdiccional asegura la  
autenticidad, así como el rigor del análisis jurídico que aquí se expone.  
Como eje metodológico transversal que define la dimensión biocéntrica de la obra se incorpora la  
perspectiva de sustentabilidad ambiental. Esta directriz engarza el control de convencionalidad en  
materia ecológica con el régimen de la posesión agraria, a través de la articulación operativa de la  
tutela ambiental. Tal aproximación dota de contenido a la defensa del entorno adyacente y salvaguarda  
la integridad de las tierras ejidales y comunales. Dicho enfoque faculta que el activo patrimonial social  
se analice más allá de su condición de objeto de propiedad, para ser comprendido como un ecosistema  
que demanda una tutela procesal urgente. Esta ruta metodológica posee, por ende, un carácter  
multidisciplinario que amalgama el derecho procesal, la antropología jurídica y la ecología legal.  
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DESARROLLO  
La desdogmatización procesal como imperativo de la justicia sustantiva  
La superación del rigorismo formalista  
Abandonar de forma definitiva la exégesis literal de la norma es una exigencia constitutiva del derecho  
agrario contemporáneo. La desdogmatización procesal radica en el reconocimiento de que las formas  
adjetivas carecen de un fin autónomo; su validez deviene exclusivamente de su aptitud para tutelar el  
derecho humano a la tierra y al territorio. Aunque la legislación de la materia instituyó la oralidad y la  
inmediación como pilares desde 1992, la inserción del Código Nacional de Procedimientos Civiles y  
Familiares en la praxis jurídica representa una coyuntura técnica para robustecer dichos principios.  
Esta transición normativa no inaugura la oralidad, sino que obliga a una relectura del modelo procesal  
que perfecciona el contacto directo de la magistratura con la causa. El objetivo es claro: la formalidad  
debe ceder ante la materialización del derecho sustantivo. A través de este viraje, el proceso se  
consolida como un instrumento de paz social y justicia intercultural, lo que proscribe cualquier rigidez  
doctrinaria que genere exclusión.  
Garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional pronta y completa requiere que la desdogmatización  
procesal agraria realice una ruptura epistemológica con el positivismo mecánico, el cual constriñe la  
labor de la magistratura a una aplicación silogística de la norma. El formalismo extremo actúa como  
una barrera obstructiva para el acceso a la tutela jurisdiccional pronta y completa que consagra el  
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sacrifica la verdad  
material frente a la apariencia externa del procedimiento. Esta investigación sostiene que la legislación  
adjetiva nacional debe funcionar como un instrumento que facilita la salvaguarda de las prerrogativas  
fundamentales inherentes a los núcleos agrarios. Este planteamiento halla asidero en el principio de  
tutela judicial efectiva, el cual mandata la obtención de resoluciones que diriman el fondo de la litis por  
encima de los obstáculos procedimentales. Lo anterior encuentra sustento en la Jurisprudencia 1a./J.  
29/2021 (11a.) con Registro Digital: 2023791 (2021).  
El rigorismo técnico, cuando se ejerce sin una visión axiológica, deviene en una de las causas  
principales de la inseguridad jurídica territorial. En la práctica forense, es común advertir cómo  
demandas promovidas por personas ejidatarias, comuneras, posesionarias y avecindadas de escasos  
recursos son prevenidas y si no se subsanan se tienen por no interpuestas por deficiencias de  
redacción o por no encuadrar con exactitud aritmética en las acciones previstas en el artículo 18 de la  
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; ignorar la suplencia de la deficiencia de las partes en sus  
planteamientos de derecho como lo prevé el numeral 164, fracción IV, último párrafo, de la Ley Agraria,  
en estos entornos vulnerables constituye una violación directa al espíritu social de la materia. La  
práctica forense demanda el uso de una hermenéutica proactiva, a través de la cual el sentido de la ley  
se adapte a las necesidades de protección de los activos colectivos. Por ello, la desdogmatización  
propone una integración armónica entre la Ley Agraria y el nuevo código adjetivo nacional bajo la óptica  
de la progresividad. Se evita, con este diseño, que el juicio se convierta en una estructura lesiva para el  
patrimonio social por causa de omisiones formales que carecen de impacto en la equidad del fallo.  
Viabiliza la superación de estos dogmas procesales la implementación de una justicia de  
acompañamiento que reconoce la vulnerabilidad de los sujetos del derecho agrario. No se trata de una  
transgresión a las etapas procedimentales, sino de una optimización de los recursos jurisdiccionales  
destinados a evitar la prolongación innecesaria de las controversias. La mayor virtud cognoscitiva en  
la judicatura reside en la capacidad de armonizar la seguridad jurídica con la justicia distributiva. La  
eficacia, en este sentido, se mide por la restitución fáctica de la posesión y no por el mero archivo  
administrativo del expediente. ¿Cuántas veces los justiciables abandonan los juicios debido a  
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dilaciones provocadas por minucias de carácter formal? La respuesta técnica no admite titubeos: el  
fondo debe imperar.  
El activismo judicial intercultural y afromexicano  
Hacia una dirección procesal provista de un compromiso ético y técnico debe evolucionar la labor  
jurisdiccional. Este activismo adopta una hermenéutica de la otredad, mediante la cual se convalidan  
los sistemas normativos internos de los pueblos originarios y afromexicanos. La desdogmatización  
faculta el apartamiento de criterios restrictivos que introducen el despojo, a fin de asegurar que la  
justicia intercultural trascienda la mera aspiración retórica. Este enfoque es congruente con el control  
de convencionalidad, que constriñe a la aplicación preferente del Convenio 169 de la Organización  
Internacional del Trabajo, frente a disposiciones de derecho interno que resulten regresivas o  
limitativas del derecho territorial. Resulta imperativo que las disposiciones sustantivas consagradas  
en los artículos 13 al 19 contenidas en la sección de tierras del mencionado marco normativo se  
trasladen de la periferia doctrinal al núcleo de la argumentación judicial agraria; el propósito central es  
convertir el derecho a la integridad de hábitat indígena en una directriz inamovible.  
Asumir un papel dinámico en la valoración de los sistemas normativos previstos en el artículo 2,  
Apartado A, fracciones I, II, III y XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una  
obligación que implementación de la perspectiva intercultural exige a los Tribunales Agrarios. El  
activismo judicial de vanguardia reconoce que el derecho agrario nacional coexiste con mecanismos  
de regulación interna provistos de validez intrínseca para la conducción de la vida comunitaria. Esta  
pluralidad jurídica obliga a una deconstrucción de los prejuicios procesales que han excluido las  
formas de organización colectiva. Bajo esta perspectiva, la prueba pericial antropológica adquiere la  
categoría de elemento de convicción fundamental para el entendimiento de la posesión ancestral y la  
dinámica del patrimonio social. El análisis de la realidad sociojurídica en los núcleos agrarios de la  
Costa Chica del estado de Guerrero evidencia que la posesión ejidal y comunal desborda los límites de  
la explotación agrícola individual. Se trata, fundamentalmente, de un usufructo colectivo articulado  
mediante la ritualidad territorial. Esta dimensión identitaria, sin embargo, suele quedar invisibilizada  
por el reduccionismo técnico de los peritajes formalistas que se desahogan de manera sistemática en  
la secuela procesal agraria.  
Evitar la asimilación de los conceptos a categorías del derecho ordinario constituye el eje rector de la  
técnica forense en casos con componentes de adscripción indígena o afromexicana. La magistratura  
agraria, como garante de la convencionalidad, debe implementar protocolos de actuación que  
aseguren la participación de las autoridades tradicionales en el procedimiento. Imponer la formalidad  
de un plano topográfico georreferenciado con coordenadas Universal Transversa Mercator (UTM) a  
una comunidad indígena como única probanza para acreditar la identidad de su posesión histórica, sin  
tomar en cuenta sus colindancias fijadas por parajes naturales y árboles sagrados arraigados en su  
memoria colectiva, anula de facto la justicia intercultural. Este enfoque no sólo legitima la resolución  
judicial, sino que fortalece la cohesión social y garantiza la ejecución de la sentencia dentro de la  
realidad cultural del núcleo agrario. Se cumple, por este medio, el mandato del artículo 2, Apartado A,  
fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la protección de  
la integridad de sus tierras.  
Al consolidar el derecho a la autodeterminación como eje rector del activo posesorio, la justicia  
intercultural dota al procedimiento de una dimensión ética superior. La desdogmatización permite que  
los Tribunales Agrarios desplacen interpretaciones rígidas para reconocer a los pueblos y  
comunidades indígenas en su calidad de sujetos colectivos de derecho público, con capacidad plena  
para la defensa inexpugnable de su patrimonio territorial ancestral, tal como lo estatuye el artículo 2,  
párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta directriz, se  
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instituye un precedente científico que posiciona a la judicatura agraria como un referente en la tutela,  
en estricta consonancia con los estándares internacionales que rigen la propiedad comunal.  
El litigio estratégico y la dimensión biocéntrica  
El ambiente como activo procedimental  
Postula la justicia agraria de vanguardia que el territorio trasciende la concepción de mera mercancía  
o de un objeto de explotación inerte. Mediante el litigio estratégico, se instituye una dimensión  
biocéntrica, en la cual el entorno ecológico adquiere la categoría de un activo procedimental de orden  
público. Esta perspectiva determina que la integridad del ecosistema es indivisible de la titularidad  
legítima del patrimonio social colectivo. A partir de esta directriz, el contenido de los artículos 2,  
segundo párrafo y 5 de la Ley Agraria, en convergencia con el numeral 15, fracciones I y XIII, de la Ley  
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, así como el precepto 4, párrafo  
sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen el soporte normativo  
para que la controversia sobre la tenencia de la tierra incorpore la salvaguarda de los recursos naturales  
como presupuesto de validez procesal.  
Con la perspectiva de la biodiversidad se vincula indisolublemente, bajo este enfoque, la defensa de  
los núcleos agrarios. El litigio de élite utiliza la interdependencia de los derechos humanos para  
demostrar que el despojo de la tierra conlleva la degradación del entorno vital. Dicha premisa encuentra  
fundamento en el control de convencionalidad y en la interpretación evolutiva del derecho a un medio  
ambiente sano, en los términos desarrollados por la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos. El operador jurídico debe actuar con una sensibilidad técnica  
que blinde los recursos forestales e hídricos frente a pretensiones que ignoren la función social y  
ecológica de la propiedad agraria.  
Para la emisión de las medidas precautorias de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 166  
de la Ley Agraria, la inviolabilidad del activo bioprocesal faculta a los Tribunales Agrarios con un rigor  
superior al del derecho civil ordinario. Si existe un riesgo de daño irreversible al ecosistema del ejido o  
la comunidad, la persona titular de magistratura debe priorizar la conservación sobre la celeridad  
administrativa. Esta postura técnica eleva el estándar de la prueba pericial ambiental, la cual deja de  
ser un elemento accesorio para transformarse en la piedra angular que define la viabilidad de cualquier  
proyecto en tierras sociales. A través de esta determinación, se garantiza una justicia intergeneracional  
que protege el patrimonio para los sujetos agrarios presentes y futuros.  
La tutela del activo biocéntrico demanda la observancia del principio precautorio instituido en el  
artículo 15, fracciones IV y VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.  
Dicho imperativo halla respaldo vinculante en la jurisprudencia 1a./J. 131/2025 (11a.) provista del  
número de Registro Digital: 2030809 (2025), cuyo alcance institucional faculta la reversión de la carga  
probatoria en beneficio de los núcleos agrarios. Esta providencia técnica disipa las asimetrías  
procesales frente a colectividades de superior capacidad económica y asegura que la incertidumbre  
sobre el detrimento ambiental se traduzca en una salvaguarda inmediata del territorio. Obligar a un  
ejido o comunidad forestal a sufragar peritajes científicos de altísimo costo económico para demostrar  
el impacto hidrogeológico de un megaproyecto minero colindante implicaría una denegación material  
de justicia; es la empresa desarrolladora quien, por imperativo técnico, debe probar la inocuidad  
ambiental de su intervención. Por consiguiente, el litigio estratégico se aparta del formalismo civil  
ordinario con el propósito de materializar una postura de defensa social efectiva y sustantiva.  
En gestión de la prueba científica ambiental, la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos  
Civiles y Familiares fortalece la facultad de los Tribunales Agrarios. La metodología de la oralidad  
faculta la comparecencia directa de los peritos para la exposición de las afectaciones al ecosistema,  
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circunstancia que facilita la comprensión del impacto real en el activo posesorio. Este dinamismo  
procesal evita que la protección del ambiente se postergue por formalismos innecesarios que la Ley  
Agraria no previó de manera específica. La integración normativa asegura que el patrimonio social sea  
defendido no solo en su dimensión geográfica, sino en su capacidad regenerativa y vital.  
Consulta previa e integral territorial  
El derecho a la consulta previa, libre e informada constituye un pilar inamovible en el litigio estratégico  
de vanguardia. Este mecanismo no representa un simple requisito formal en el procedimiento  
administrativo; se trata de un derecho sustantivo de rango constitucional que salvaguarda la  
autodeterminación de los núcleos de población de orden ejidal y comunal. La desdogmatización  
procesal agraria obliga a que la ausencia de este instrumento conlleva la declaración de nulidad  
absoluta de cualquier acto que afecte la integridad del territorio comunitario. Conforme al estándar de  
la Jurisprudencia 1a./J. 62/2022 (11a), con Registro Digital 2024741 (2022), en concordancia con la  
diversa 1a./J. 34/2025 (11a.) 2030345 (2025), la consulta debe ser desahogada por todas las  
autoridades del Estado mexicano mediante procedimientos apropiados que busquen salvaguardar el  
patrimonio cultural y las tradiciones de los pueblos y las comunidades indígenas.  
Como un instrumento de resistencia jurídica frente a la imposición de proyectos externos utiliza la  
consulta el litigio estratégico. La postulación técnica articula defensas donde la participación efectiva  
de la asamblea ejidal o comunal y de las autoridades tradicionales constituya el eje de la legalidad  
procedimental. Este enfoque evita que el patrimonio social sea objeto de disposiciones unilaterales  
que fracturan el tejido social del núcleo agrario. La justicia de vanguardia reconoce que el  
consentimiento del ejido o de la comunidad erige el presupuesto indispensable de legitimidad para  
cualquier intervención en su espacio vital y productivo.  
Una salvaguarda que trascienda la superficie física para rescatar su dimensión simbólica demanda la  
integridad territorial, intrínsecamente ligada al derecho de consulta. El proceso agrario debe  
constituirse en el escenario donde se tutele la cosmovisión de los núcleos de población ejidal y  
comunal, con el fin explícito de evitar la fragmentación de sus activos posesorios. La operatividad del  
principio de oralidad eje rector de la judicatura agrariapermite que esta protección se materialice  
mediante audiencias que reciben el testimonio directo del ejido o de la comunidad sin intermediarios.  
Mediante este esquema, se llega a una sentencia que no solo dirime la controversia, sino que restaura  
la dignidad y el control sobre el destino del territorio social.  
De tal manera se dota al sistema de una robustez por la cohesión entre la Ley Agraria y el régimen de  
consulta internacional, ya que la protección del activo posesorio frente al deceso del titular de los  
derechos o la transmisión de estos debe considerar siempre el impacto en la colectividad. El litigio  
estratégico debe prever que la estabilidad del núcleo agrario depende del respeto irrestricto a los  
principios de democracia comunitaria. Por ende, la dimensión biocéntrica y la consulta previa se erigen  
como los baluartes de una justicia agraria que responde a las exigencias de convencionalidad del siglo  
XXI.  
La nueva justicia: eficacia y ejecución sustantiva  
El paradigma de la sentencia como acto de transformación real  
No reside en la simple emisión del fallo la culminación del proceso agrario, sino en su capacidad de  
transformar la realidad material de los núcleos de población ejidal y comunal. La eficacia de la justicia  
se mide por la restitución efectiva del patrimonio social colectivo y la pacificación de las controversias  
territoriales. Esta investigación sostiene que una sentencia inejecutable constituye una denegación de  
justicia que desvirtúa la naturaleza protectora de la materia. Por ello, la labor jurisdiccional debe  
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proyectarse hacia la fase de ejecución con el mismo rigor técnico que se aplica durante la instrucción  
del procedimiento.  
A mayor obstáculo para la vigencia del Estado de Derecho en el agro mexicano lo representa la  
denominada “Crisis de la Eficacia”. Esta problemática surge cuando la declaración de derechos se  
enfrenta a barreras administrativas, políticas o materiales que impiden el cumplimiento de la sentencia.  
La desdogmatización procesal exige que la persona juzgadora asuma una postura proactiva y utilice  
todas las herramientas legales para vencer la resistencia al cumplimiento. La eficacia no es un  
elemento accesorio, sino una condición esencial de validez de la función jurisdiccional que dota de  
legalidad al sistema agrario.  
Mediante sus preceptos 4 y 191, la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles  
y Familiares faculta el uso de medidas de apremio modernas que la Ley Agraria omite con suficiencia.  
Las multas progresivas y la intervención directa de la fuerza pública se constituyen como mecanismos  
indispensables para asegurar la ejecución sustantiva. Bajo el amparo de la oralidad y la inmediatez, la  
persona juzgadora constata de forma directa los obstáculos en el terreno y dicta órdenes precisas para  
su remoción. Esta integración normativa determina que la fase de ejecución trascienda el trámite  
burocrático y se consolide como un ejercicio de autoridad jurisdiccional efectiva. La práctica judicial  
en ejecuciones complejas demuestra un fenómeno constante. El uso de planos con georreferenciación  
satelital, desahogados en audiencias incidentales bajo el amparo del artículo 191 de la Ley Agraria,  
desactiva la oposición violenta de colindantes sobre la superficie del núcleo de población. Esta  
precisión cartográfica, sin embargo, opera un doble efecto: diluye de raíz las recurrentes excepciones  
de imposibilidad técnica que las delegaciones del Registro Agrario suelen invocar para dilatar el  
cumplimiento.  
El activismo en la fase de ejecución y la protección del activo posesorio  
Garantizar la eficacia de los derechos reconocidos exige que el activismo judicial se manifieste con  
mayor vigor en la etapa de ejecución, fase donde la vulnerabilidad de los sujetos agrarios se torna  
crítica. Corresponde al Tribunal Agrario la obligación de evitar que el transcurso del tiempo o las  
maniobras dilatorias de las contrapartes erosionen el valor del activo posesorio declarado en la  
sentencia. La salvaguarda del patrimonio social demanda el cumplimiento del fallo en sus términos  
exactos, por lo que proscriben variaciones que desnaturalicen la protección otorgada. La persona  
juzgadora, en consecuencia, se erige como garante de la integridad territorial frente a cualquier  
tentativa de desacato.  
Más allá de la entrega fáctica, la ejecución sustantiva abarca la atención integral de los efectos  
accesorios del fallo. Destaca aquí la inscripción ante el Registro Agrario Nacional con fundamento en  
el artículo 152, fracción I, de la Ley Agraria y la delimitación pericial definitiva. El litigio estratégico debe  
prever estas etapas para asegurar que el éxito jurisdiccional se traduzca en una certeza jurídica  
absoluta y oponible frente a terceros. Resulta vital, por tanto, articular esquemas de coordinación entre  
los Tribunales Agrarios y las autoridades administrativas; solo así la propiedad social quedará  
debidamente blindada en los acervos oficiales, para consolidar una justicia exhaustiva que clausure el  
ciclo del conflicto de manera definitiva.  
Instrumentar incidentes de ejecución de impacto inmediato es una facultad derivada de la  
supletoriedad procesal, herramienta idónea para dirimir las controversias que emergen durante la  
entrega material de las tierras. Bajo el nuevo marco adjetivo nacional, la celeridad procedimental acota  
el margen de maniobra de quienes pretenden eludir el mandato judicial. En este ámbito, incorporar  
cartografía digital y herramientas tecnológicas dota de certidumbre a la restitución fáctica; esta medida  
previene litigios futuros que se originan por deficiencias técnicas. La justicia de vanguardia apoya su  
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eficacia en el rigor científico para asegurar que los límites territoriales adquieran una inmutabilidad real  
y efectiva.  
El pensamiento de Fix-Zamudio respecto a la tutela judicial efectiva adquiere una vigencia capital en  
este escenario. Su tesis nos advierte con nitidez que una resolución jurisdiccional retardada, o carente  
de los conductos fácticos para materializarse sobre el territorio, constituye en realidad una denegación  
encubierta de la justicia misma (Fix-Zamudio, 1993, pp. 131-152). Desde esta óptica, la  
desdogmatización faculta a quien juzga para moldear las vías de apremio en función de las  
particularidades de cada núcleo agrario, medida que salvaguarda su estructura organizativa y su  
identidad cultural. La sentencia debe consolidarse como un instrumento dinámico, cuya fuerza  
restauradora alcance la tenencia de la tierra, la paz social y el desarrollo sustentable de la colectividad.  
Este compromiso ético con la materialización del fallo constituye el rasgo distintivo de la magistratura  
contemporánea.  
La consolidación de una verdadera justicia agraria depende, en gran medida, de que el foro de  
profesionales y la judicatura compartan esta visión de eficacia sustantiva. El litigio estratégico no  
concluye con la notificación del fallo favorable; demanda un seguimiento técnico constante hasta que  
el último metro cuadrado de tierra sea entregado a su legítimo titular. En este empeño, la  
interdependencia entre la Ley Agraria y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares  
constituye el andamiaje perfecto para que la ejecución sustantiva opere como la norma y no como la  
excepción. Con ello se garantiza que el derecho agrario mexicano mantenga su jerarquía como una  
disciplina de justicia social efectiva y real.  
Finalmente, el diseño del litigio de vanguardia integra la prospectiva del escenario de ejecución como  
un presupuesto indispensable de viabilidad de la pretensión inicial. Esta metodología garantiza que la  
demanda agraria trascienda la mera aspiración declarativa y fije, en su lugar, las premisas para una  
restitución fáctica compatible con el régimen de oralidad imperante. Tal estrategia articula la  
instrucción del juicio con la eficacia definitiva del fallo desde el primer acto procesal.  
Discusión técnica: el blindaje del amparo en la propiedad social  
La constitucionalización del activo posesorio y el control de convencionalidad  
El juicio de amparo en materia agraria se erige como la última ratio para la salvaguarda del patrimonio  
social colectivo. Su función trasciende la mera revisión de legalidad ordinaria; se consolida como un  
control de constitucionalidad enfocado en asegurar la supremacía de los derechos inherentes a los  
núcleos de población ejidal y comunal. El blindaje del activo posesorio en la sede federal exige que la  
parte quejosa articule una defensa cimentada en la progresividad e irrenunciabilidad de las  
prerrogativas sociales. Bajo la óptica de la desdogmatización procesal la judicatura de los Juzgados  
de Distritos y los Tribunales Colegiados deben privilegiar la tutela efectiva frente a los tecnicismos que  
obstaculicen el acceso a la justicia (Fix- Zamudio, 1993, p. 134).  
La formulación de la demanda de amparo debe integrar, de manera orgánica, el control de  
convencionalidad, con especial énfasis diferenciado en la protección de la propiedad comunal indígena  
y afromexicana. El litigio estratégico incorpora los estándares de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos para robustecer los conceptos de violación frente a actos que pretendan la fragmentación  
del territorio social. Esta metodología técnica permite que el derecho humano a la tierra se someta a  
un escrutinio de integridad; un examen amplio que abarca desde la posesión material hasta la  
preservación de la identidad cultural. El amparo se erige, en consecuencia, como el baluarte contra  
cualquier regresividad normativa que amenace la estabilidad de la tenencia agraria.  
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Resulta esencial la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares  
para la articulación del material probatorio dentro del juicio de garantías. La prevalencia de la oralidad,  
aunada a la inmediación en el desahogo de probanzas técnicas, permite que la justicia federal  
dimensione la complejidad inherente a la posesión agraria. El desahogo de peritajes en topografía y  
cartografía digital, bajo los nuevos estándares de precisión adjetiva vigentes, garantiza que el acto  
reclamado se someta a un escrutinio científico inobjetable. La incorporación de estos instrumentos de  
vanguardia dota a la defensa de una solidez técnica que restringe el margen de error en la concepción  
de la protección constitucional.  
La tutela judicial y el blindaje contra la inefectividad de las sentencias  
Abatir la crisis de ineficiencia jurisdiccional requiere instrumentar el juicio de amparo indirecto frente a  
las omisiones en la fase de ejecución de las sentencias agrarias. Bajo el paradigma de  
desdogmatización, la inactividad procesal de los Tribunales Agrarios se combate como una  
transgresión directa al acceso a la justicia sustantiva. El blindaje constitucional exige que la  
observancia del fallo sea total, sin dilaciones injustificadas que menoscaben la integridad del activo  
patrimonial. En este escenario, la tutela federal opera como un agente dinamizador de la  
materialización del derecho; su fin es garantizar que el reconocimiento de la propiedad social no  
devenga en un simple pronunciamiento formal carente de efectos prácticos.  
Interpretar la suplencia de la deficiencia de la queja, consagrada en el artículo 79, fracción IV, incisos  
a) y b) de la Ley de Amparo, exige un apego estricto al principio pro personae y a la máxima protección  
de la colectividad. Esta figura no exime al profesional del derecho de una técnica forense de élite, sino  
que obliga a la persona juzgadora federal a realizar un estudio exhaustivo del acto reclamado en favor  
del núcleo social, así como de las personas ejidatarias, comuneras, posesionarias y avecindadas en lo  
particular. El blindaje se fortalece cuando la demanda de garantías anticipa los posibles argumentos  
de la contraparte y los desarticula mediante una motivación fundada en la inmutabilidad de la  
propiedad social. La excelencia en la redacción constitucional constituye la garantía de una resolución  
que proteja el territorio para las generaciones venideras.  
El litigio estratégico de amparo debe prever la protección del ambiente como un elemento indivisible  
de la posesión agraria. Los conceptos de violación deben exponer que cualquier afectación al  
ecosistema del núcleo agrario vulnera el derecho a una vida digna y la integridad territorial. Esta visión  
biocéntrica permite que la suspensión del acto reclamado adquiera una relevancia mayor frente al  
riesgo de daño ambiental irreversible. El amparo se transforma, de este modo, en un instrumento de  
justicia ecológica que preserva el patrimonio social ante proyectos que omiten la sustentabilidad y el  
respeto al derecho de consulta previa.  
Existe una exigencia de interdependencia entre la Ley Agraria y la Constitución Política de los Estados  
Unidos Mexicanos que obliga a los tribunales federales a que reconozcan la personalidad jurídica de  
los núcleos agrarios con amplitud y flexibilidad. El blindaje procesal debe impedir que las  
inconsistencias en la representación o las deficiencias en las asambleas ejidales y comunales se  
utilicen para negar la legitimación en el juicio de amparo. La justicia de vanguardia promueve una  
interpretación que favorezca la participación del ejido y la comunidad, bajo el reconocimiento de su  
estructura social única. Esta sensibilidad técnica es lo que permite que el juicio de garantías sea,  
efectivamente, un instrumento de protección de los derechos colectivos y no una barrera burocrática.  
La salvaguarda constitucional de los núcleos agrarios cristaliza a través del ejercicio de la protección  
cautelar y la potestad de imperio de la persona juzgadora, herramientas necesarias para instrumentar  
la inmutabilidad del activo posesorio litigioso (autor, 2026), axioma cuya finalidad sustantiva proscribe  
cualquier alteración material en el bien durante la secuela procedimental, impide que la paralización  
del juicio por el fallecimiento de un litigante opere en detrimento de la materia controvertida. Dicha  
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directriz encuentra apoyo vinculante en la tesis aislada con Registro Digital 190114 (2001). En este  
contexto, la adopción de providencias precautorias innominadas neutraliza transmisiones  
patrimoniales o actos de terceros tendientes a desnaturalizar la eventual sentencia protectora durante  
el periodo de suspensión. Bajo esta óptica, la desdogmatización faculta a quien juzga para moldear las  
vías de ejecución en función de las particularidades de cada núcleo agrario, a fin de salvaguardar su  
estructura organizativa y su identidad cultural. Deviene absurdo que la muerte biólogica de la persona  
ejidataria o comunera extingue el derecho adquirido consolidado en vida por la posesión legítima; tal  
falacia desarticular el principio de inmutabilidad del activo posesorio litigioso desarrollado  
científicamente en esta investigación. De ahí que la inmovilización jurídica de los bienes sociales  
constituye el presupuesto sine qua non para la eficacia sustantiva de la tutela judicial efectiva, a fin de  
asegurar la restitución plena del derecho fundamental vulnerado en favor de la colectividad.  
Finalmente, la eficacia del blindaje constitucional depende de que la sentencia de amparo no se limite  
a declarar la nulidad del acto, sino que ordene medidas de restitución concreta y verificable. El litigio  
estratégico debe exigir la ejecución integral del fallo protector, mediante la vinculación de todas las  
autoridades responsables a efecto de garantizar que el activo posesorio retorne a la esfera del núcleo  
agrario. La congruencia entre el juicio de origen y el control constitucional representa la máxima  
expresión de la justicia sustantiva. A través de este diseño, se establece un sistema de defensa integral  
que garantiza la condición inexpugnable del patrimonio social frente a cualquier vulneración.  
CONCLUSIONES  
Acredita la investigación de mérito que la justicia agraria contemporánea gravita en una encrucijada  
entre el formalismo paralizante y la imperativa eficacia sustantiva. Lejos de constituir una simple  
abstracción teórica, la desdogmatización procesal se erige en una necesidad operativa para garantizar  
la protección real del patrimonio social colectivo. La superación del rigorismo técnico faculta a los  
Tribunales Agrarios para el ejercicio de su función social, perspectiva bajo la cual la solemnidad cede  
ante la materialización del derecho a la tierra. El éxito de este paradigma estriba en una magistratura  
comprometida con la verdad material, por encima de la mera apariencia procedimental.  
ejos de configurar una intrusión de figuras exógenas, la aplicación supletoria del Código Nacional de  
Procedimientos Civiles y Familiares robustece los principios de oralidad e inmediatez que constituyen  
la génesis y ontología del proceso agrario mexicano. Estos ejes rectores, instituidos en la Ley Agraria  
desde la reforma de 1992, hallan en el nuevo marco adjetivo nacional una vía de actualización técnica  
que potencia el contacto directo de la judicatura con los sujetos procesales y el acervo probatorio. Se  
colige, por tanto, una convergencia armónica entre ambos ordenamientos que se dirige a reducir la  
brecha entre la norma y la realidad fáctica. Semejante integración normativa faculta al litigio  
estratégico de vanguardia para la articulación de defensas de alta precisión, donde la transparencia  
procesal garantiza una justicia expedita y la salvaguarda inexpugnable del activo patrimonial.  
Asumir la dimensión biocéntrica trasmuta de raíz la concepción del activo posesorio en un ente vivo,  
cuya naturaleza resulta inescindible de su entorno ecológico. A partir de este enfoque, la tutela del  
ambiente y el acatamiento irrestricto a la Consulta Previa, Libre e Informada se erigen en los nuevos  
baluartes de la integridad territorial. Tal cosmovisión garantiza que la propiedad social permanezca a  
salvo de intervenciones que soslayan la sustentabilidad o la autodeterminación de los pueblos  
indígenas y afromexicanos. El Derecho Agrario del siglo XXI se define, por su propia esencia, como un  
sistema de protección ambiental y de derechos humanos de observancia transversal.  
Para validar la pluralidad del agro mexicano, el activismo judicial intercultural se erige en el mecanismo  
idóneo. La adopción de una hermenéutica de la otredad faculta la integración orgánica de los sistemas  
normativos internos de los núcleos agrarios al cauce procesal; esta condición dota de legitimidad  
sustantiva a la resolución jurisdiccional. El respeto a la cosmovisión de las comunidades indígenas  
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dista de ser una concesión graciosa; constituye, en rigor, un mandato constitucional y convencional de  
observancia obligatoria para la persona juzgadora, orientado a impedir la perpetuación de injusticias  
históricas.  
Superar la denominada “Crisis de la Eficacia” exige un compromiso ético y técnico ineludible con la  
fase ejecutiva. Aquella sentencia que no se materializa en la entrega física de la tierra o en el cese  
efectivo de la perturbación patrimonial, constituye una negación de la tutela judicial efectiva. Bajo esta  
óptica, el litigio estratégico debe proyectar su alcance hasta la plena satisfacción del fallo mediante el  
ejercicio de las facultades coactivas que el nuevo código procesal nacional confiere a la autoridad  
jurisdiccional. La justicia material se perfecciona únicamente cuando el activo patrimonial queda  
blindado y resulta plenamente oponible frente a cualquier pretensión exógena.  
Persiste el juicio de amparo como la salvaguarda suprema de la inmutabilidad de la propiedad social.  
Semejante blindaje constitucional, sustentado en el control de convencionalidad y el principio pro  
personae, garantiza a los núcleos agrarios una defensa inexpugnable frente a cualquier tentativa de  
regresividad. El éxito en la vía federal demanda una técnica forense de élite, capaz de articular  
conceptos de violación densos y sólidamente motivados en la progresividad de los derechos sociales.  
El amparo agrario se consolida, por tanto, como un instrumento definitivo para preservar la paz social  
y la seguridad jurídica en el territorio.  
Se concluye que la desdogmatización procesal opera como el motor que transforma el Derecho Agrario  
en una disciplina de vanguardia. Tal evolución demanda una actualización permanente del foro jurídico  
y de la judicatura, con el propósito de que la ciencia procesal responda con eficacia a los desafíos de  
un mundo globalizado. La tutela de los núcleos agrarios así como la salvaguarda de las personas  
ejidatarias, comuneras, posesionarias y avecindadasdebe prevalecer como prioridad absoluta en la  
cimentación de un sistema de justicia intercultural y sustentable. Solo mediante esta visión integral es  
posible garantizar la pervivencia del campo mexicano como un espacio de equidad y dignidad humana.  
Se instituye la presente obra, en última instancia, como un referente técnico para la praxis forense,  
donde cada argumento se orienta al blindaje integral de la propiedad social colectiva. El diálogo entre  
la Ley Agraria, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos  
internacionales configura un ecosistema normativo robusto y coherente; esta estructura adquiere  
mayor firmeza por la aplicación de las tesis y jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial de la  
Federación. La articulación de las instituciones jurídicas, concatenada con el análisis de los criterios  
jurisdiccionales de vanguardia, faculta que la justicia agraria trasciende el plano teórico y se consolide  
como una realidad palpable. La desdogmatización procesal no constituye el fin de la investigación,  
sino el umbral al inicio de una nueva era en la salvaguarda del patrimonio social en México.  
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General de Derechos Humanos; Centro de Estudios Constitucionales.  
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1763.  
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antes de la audiencia final, el tribunal agrario debe decretar su interrupción. [Tesis aislada]. Registro  
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