Del ritual a la patente: régimen patrimonialista,  
biocolonialidad del poder y biopiratería enteógena en  
México  
From ritual to patent: patrimonialist regime, biocoloniality of power, and  
entheogenic biopiracy in Mexico  
Genlizzie Elizabeth Garibay Munguía  
Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM). Universidad Nacional Autónoma de México  
(UNAM)  
Tepoztlán, Morelos México  
Artículo recibido: 06 de febrero de 2026. Aceptado para publicación: 23 de junio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Este artículo examina la cadena que va del ritual enteógeno a la patente corporativa: cómo el régimen  
patrimonialista la racionalidad epistemológica compartida por el sistema del Patrimonio Cultural  
Inmaterial de la UNESCO, los estados nacionales y la industria del turismo culturalopera como  
eslabón central de la biocolonialidad del poder que convierte los saberes enteógenos indígenas en  
materia disponible para el capitalismo psicodélico global. A partir de un marco decolonial y de  
pluralismo jurídico, se argumenta que este régimen no protege los saberes enteógenos indígenas, sino  
que los convierte en materia disponible para la biopiratería, con independencia de que exista o no una  
inscripción formal en listas internacionales. El caso central es el de la medicina tradicional mazateca  
de Oaxaca: desde la apropiación inaugural de R. Gordon Wasson en 1957 hasta la turistificación  
contemporánea de Huautla de Jiménez, el artículo recorre la cadena que conecta el despojo simbólico  
con las patentes corporativas de COMPASS Pathways. El caso del territorio wixárika de Wirikuta se  
incorpora como contraste tipológico, para mostrar un momento diferente de la misma cadena: el de  
la apropiación aún en curso. Frente a este diagnóstico, el artículo propone un horizonte normativo  
fundado en la Soberanía Epistémica, el Derecho de Rechazo y el pluralismo jurídico como base para  
una reforma que reconozca los ordenamientos comunitarios indígenas como derecho vinculante.  
Palabras clave: régimen patrimonialista, saberes enteógenos, biopiratería anticipatoria,  
pluralismo jurídico, soberanía epistémica, decolonialidad  
Abstract  
This article examines the chain running from entheogenic ritual to corporate patent: how the  
patrimonialist regime the epistemological rationality shared by UNESCO's Intangible Cultural  
Heritage system, nation-states, and the cultural tourism industryoperates as the central link of the  
biocoloniality of power that converts indigenous entheogenic knowledge into raw material for global  
psychedelic capitalism. Drawing on a decolonial and legal pluralism framework, it argues that this  
regime does not protect indigenous entheogenic knowledge but rather renders it available for  
biopiracy, regardless of whether formal inscription in international lists exists. The central case is  
Mazatec traditional medicine in Oaxaca: from R. Gordon Wasson's inaugural appropriation in 1957 to  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1900.  
the contemporary touristification of Huautla de Jiménez, the article traces the chain connecting  
symbolic dispossession to COMPASS Pathways corporate patents. The Wixárika territory of Wirikuta  
is included as a typological contrast, to show a different moment of the same chain: that of  
appropriation still in progress. Against this diagnosis, the article proposes a normative horizon  
grounded in Epistemic Sovereignty, the Right of Refusal, and legal pluralism as the basis for a reform  
that recognizes indigenous community legal orders as binding law.  
Keywords: patrimonialist regime, entheogenic knowledge, anticipatory biopiracy, legal  
pluralism, epistemic sovereignty, decoloniality  
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Cómo citar: Garibay Munguía, G. E. (2026). Del ritual a la patente: régimen patrimonialista,  
biocolonialidad del poder y biopiratería enteógena en México. LATAM Revista Latinoamericana de  
Ciencias Sociales y Humanidades 7 (3), 1900 1914. https://doi.org/10.56712/latam.v7i3.6073  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 1901.  
INTRODUCCIÓN  
Hay una cifra que la historia oficial del llamado Renacimiento Psicodélico raramente pronuncia junto a  
la otra: la industria psicodélica proyectaba superar los 6,850 millones de dólares de facturación para  
2027 (Celidwen et al., 2023), mientras los pueblos que custodian los saberes que hacen posible esa  
industria representan el 6% de la población mundial y el 30% de los extremadamente pobres del planeta.  
Y hay una narrativa que esa misma historia raramente pronuncia: que todo comenzó con un robo. No  
un robo de moléculas eso vendría despuéssino un robo de autoría. Cuando R. Gordon Wasson  
publicó en 1957 su artículo "Seeking the Magic Mushroom" en Life Magazine, no estaba descubriendo  
nada que la curandera mazateca María Sabina y su comunidad no supieran desde generaciones: estaba  
renombrando. En ese acto de renombramiento que la academia occidental celebra como el momento  
inaugural de la investigación psicodélicase condensa la lógica que este texto propone desmontar.  
El objetivo de este artículo es recorrer y analizar esa cadena del ritual a la patenteidentificando los  
mecanismos concretos que la hacen posible. El argumento central es que el régimen patrimonialista  
opera como infraestructura semiótica de la biocolonialidad del poder (Cajigas-Rotundo, 2007): produce  
las condiciones de legibilidad institucional que el capitalismo psicodélico requiere para su apropiación  
simbólica y molecular, con independencia de que los saberes enteógenos estén inscritos formalmente  
en ninguna lista de la UNESCO. En el caso central de este artículo, el de la medicina tradicional  
mazateca, esa inscripción no existe. Lo que existe es algo más difuso y más potente: una racionalidad  
compartida que convierte el saber vivo en representación clasificable, en experiencia vendible, en  
compuesto patentable. Es esa racionalidad y no el instrumento jurídico específico que la vehicula—  
lo que este artículo examina.  
El texto se organiza en tres partes. La primera describe cómo el régimen patrimonialista opera como  
tecnología de control sobre los saberes enteógenos, y por qué esa operación ocurre incluso cuando no  
existe inscripción formal. La segunda recorre la cadena extractiva concreta: desde la apropiación  
inaugural de Wasson en 1957 hasta las patentes corporativas de COMPASS Pathways en 2018, con  
los casos de la Sierra Mazateca y Wirikuta como expresiones territoriales mexicanas del mismo patrón.  
La tercera propone un horizonte de reforma fundado en el pluralismo jurídico: en el reconocimiento de  
que los sistemas comunitarios de gestión del conocimiento indígena son ordenamientos jurídicos  
propios, no concesiones que el Estado les hace.  
DESARROLLO  
El régimen patrimonialista: cómo el reconocimiento produce disponibilidad  
Laurajane Smith (2006) acuñó el concepto de Discurso Patrimonial Autorizado (DPA) para nombrar  
algo sencillo en su descripción, pero poderoso en sus efectos: el conjunto de criterios que decide qué  
conocimientos, prácticas y memorias merecen ser reconocidos como patrimonio y cuáles no. Lo que  
hace al DPA un instrumento de poder no es que excluya eso sería demasiado obviosino que  
transforma lo que incluye. Para que un saber sea reconocido como patrimonio debe poder ser  
documentado, clasificado, comunicado a un público externo y reproducido fuera de su contexto  
original. En ese proceso de traducción, el saber pierde exactamente lo que lo hace ser lo que es: su  
arraigo en un territorio, su red de relaciones cosmológicas, su carácter vivo y mutable. Lo que queda  
después de la documentación es una representación del saber, no el saber mismo. Y esa  
representación es, precisamente, lo que el mercado puede usar. Es significativo que esta crítica  
provenga también desde adentro del propio sistema patrimonial: Lourdes Arizpe (2004, 2011), una de  
las antropólogas mexicanas que participó en la negociación de la Convención UNESCO de 2003,  
advirtió desde temprano los riesgos de la museificación, del turismo extractivo y de la apropiación  
estatal de las expresiones culturales vivas, proponiendo una noción exigente de salvaguardia basada  
en participación comunitaria real, derechos culturales y sostenibilidad social. El hecho de que esas  
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advertencias provengan de quien ayudó a redactar el instrumento y de que no hayan sido recogidas  
en su arquitectura normativarevela con precisión el problema que este artículo analiza: no la falta de  
voluntad individual de quienes diseñaron el sistema, sino la lógica estructural que lo gobierna con  
independencia de las intenciones de sus constructores.  
Este mecanismo opera con independencia de si existe o no una inscripción formal ante la UNESCO. El  
Estado mexicano lo demuestra con claridad: aunque la medicina tradicional mazateca no figura en  
ninguna lista de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, la Secretaría de Turismo ha construido  
durante años un dispositivo de patrimonialización turística que convierte las veladas, el legado de  
María Sabina y los rituales con hongos en atractivos culturales para visitantes nacionales e  
internacionales (Nájera-Espinosa, 2020). El resultado práctico es el mismo que produciría la inscripción  
formal: el saber es separado de su contexto, simplificado para el consumo externo y puesto en  
circulación como mercancía. La caja que Gnecco (2014) describe el patrimonio como objeto  
gestionable separado de los procesos políticos y relacionales que lo producense construye con  
herramientas turísticas igual que con herramientas jurídicas internacionales.  
Para comprender la escala completa en que opera este mecanismo, es útil el concepto de  
biocolonialidad del poder que Cajigas-Rotundo (2007) desarrolló en diálogo con la ecología política y  
la colonialidad del poder de Quijano. La biocolonialidad del poder designa el sistema histórico de  
dominación que articula las relaciones coloniales con las formas de control sobre los recursos  
biológicos y genéticos de las periferias del sistema-mundo, operando simultáneamente en tres escalas:  
la escala macro o geopolítica la división global del trabajo epistémico que convierte al Sur Global en  
proveedor de materia prima cognitiva y biológica mientras el Norte Global produce valor añadido,  
conocimiento patentable y riqueza comercializable; la escala meso o biopolítica las regulaciones  
estatales e internacionales que gobiernan qué sustancias son legales, quién puede acceder a ellas y  
bajo qué condiciones, como la Ley de Sustancias Controladas o el artículo 3(b) de la Convención  
UNESCO; y la escala micro o corpopolítica la violencia que opera sobre el cuerpo específico de la  
sabedora mazateca, cuya práctica es alterada por la presión del turismo, cuyo conocimiento es extraído  
por el etnobotánico, cuyo tiempo y energía son subvalorados por el mercado. Este marco de tres  
escalas es analíticamente superior al que el DPA provee solo porque nombra la continuidad estructural  
entre el nivel macro de la apropiación corporativa (COMPASS Pathways, el mercado de 6,850 millones  
de dólares), el nivel meso de la regulación patrimonial y farmacéutica (PCI-UNESCO, FDA, Convención  
sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971), y el nivel micro de la despossesión cotidiana de la chijoan  
que recibe 150 dólares mientras el facilitador occidental cobra 10,500. La biopiratería, vista desde la  
biocolonialidad del poder, no es un episodio de mala práctica corporativa: es el funcionamiento  
ordinario de un sistema que produce esa distribución como su resultado normal.  
A este fenómeno es útil añadir el concepto de biopiratería anticipatoria: la apropiación que ocurre antes  
de que haya inscripción formal, precisamente porque la posibilidad de esa inscripción ya existe. Las  
sabedoras mazatecas que deciden qué aspectos de su práctica pueden mostrarse al turista y cuáles  
deben quedar ocultos están respondiendo a la presión de un sistema que no las ha capturado todavía  
pero que podría hacerlo en cualquier momento. Esa respuesta altera la práctica, aunque la inscripción  
formal no haya ocurrido. El régimen patrimonialista no necesita inscribir para producir efectos: le basta  
con existir como posibilidad.  
Toledo y Barrera-Bassols (2008) llaman memoria biocultural al sistema integrado de saberes,  
prácticas, lenguas, territorios y relaciones que los pueblos indígenas han construido durante milenios.  
Su característica definitoria es que no puede descomponerse en partes sin dejar de ser lo que es: el  
conocimiento del hongo sagrado mazateco no existe separado del territorio donde crece, de la lengua  
en que se transmite, de las relaciones de reciprocidad con la planta, de la cosmología que le da eficacia.  
Cuando el DPA exige documentar ese conocimiento en los términos de sus categorías expresión oral,  
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técnica artesanal, ritual festivoestá exigiendo exactamente esa descomposición. Y lo que queda  
después de descomponerlo es lo que Vandana Shiva (2016) llama un recurso libre: materia sin dueño,  
disponible para quien la tome.  
Antes de continuar, es necesario precisar el concepto de biopiratería que organiza este análisis. El  
término fue introducido en 1994 por la organización ETC Group (entonces RAFI) para designar la  
explotación de recursos genéticos y conocimientos culturales a través de derechos de propiedad  
intelectual la bioprospección, las patentes sobre genes y moléculas, y la comercialización de saberes  
tradicionales sin consentimiento ni compensación a las comunidades de origen (Shiva, 2016). Esta  
definición fundacional, centrada en la apropiación molecular y jurídicamente formalizada, sigue siendo  
la más citada en la literatura. Pero el análisis del caso enteógeno mexicano revela que la biopiratería  
opera en al menos tres modalidades distintas que deben nombrarse por separado para poder  
combatirse por separado. La primera es la biopiratería molecular: la apropiación del compuesto activo  
mediante síntesis química y patente farmacéutica, cuyo caso inaugural es la psilocibina patentada por  
Sandoz en 1958. La segunda es la biopiratería simbólica: la apropiación del signo cultural el nombre  
de María Sabina, la imagen del ritual mazateco, la narrativa del viaje espiritualcomo recurso de  
autenticidad que añade valor de mercado al producto biotecnológico sin que medie transferencia  
económica a las comunidades de origen; en esta modalidad operan la industria del turismo psicodélico,  
las plataformas de bienestar digital y el marketing de los retiros de psilocibina. La tercera es la  
biopiratería anticipatoria: la apropiación que ocurre antes de que se formalice ninguna patente ni  
inscripción patrimonial, porque la mera amenaza de captura produce ya fragmentación preventiva y  
autovigilancia en las comunidades como ocurre actualmente con el conocimiento wixárika del  
peyote. Las tres modalidades forman una cadena secuencial en el caso mazateco simbólica primero,  
molecular después, anticipatoria sobre los siguientes saberes en la fila, y es su articulación en  
cadena, más que cada modalidad aislada, lo que define el capitalismo psicodélico como régimen  
extractivo.  
De la Cadena (2015) documentó en los Andes una dificultad equivalente: las montañas, los ríos y las  
plantas son, para las cosmologías indígenas, seres con historia y agencia, no recursos ni símbolos. De  
Sousa Santos (2007) nombró el mecanismo por el que esa realidad queda invisibilizada: la línea abisal  
que divide el mundo en la zona donde existan conocimiento y derecho legítimos, y la zona donde solo  
existen creencias y supersticiones que la ciencia eventualmente superará. Los saberes enteógenos  
han sido situados históricamente en esa segunda zona. Perseguidos como brujería en el siglo XVI,  
criminalizados como adicción en el XX, son ahora reconocidos como patrimonio o como recurso  
terapéutico por sistemas que, al reconocerlos, los mueven al lado de la línea donde pueden ser  
administrados.  
Un ejemplo preciso de cómo ese movimiento produce apropiación material: las patentes de set and  
setting presentadas por COMPASS Pathways desde 2018 no cubren solo un compuesto químico.  
Cubren la iluminación de la sala donde se administra la sustancia, el diseño del espacio, la música que  
suena durante la sesión. Es decir, cubren el entorno relacional del ritual la arquitectura del contexto  
que hace posible la experienciaque las comunidades mazatecas han desarrollado y transmitido  
durante siglos. La dueñidad farmacrática tomando el concepto de Segato (2016) sobre el patriarcado  
como propiedad absoluta sobre los cuerpos y extendiéndolo al conocimientono roba el compuesto:  
roba la forma en que este compuesto existe. Harvey (2003) llamó acumulación por desposesión al  
proceso de convertir en mercancía lo que estaba fuera del mercado. Las patentes de COMPASS son  
ese proceso aplicado al ritual enteógeno.  
La Convención UNESCO de 2003 contiene, en su artículo 3(b), una cláusula que dice explícitamente que  
ninguna de sus disposiciones puede interpretarse de modo que afecte los derechos de propiedad  
intelectual. Fredriksson (2020) señala que esa cláusula no es un descuido técnico: es la expresión del  
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acuerdo político de los Estados que la negociaron con el sistema de patentes como arquitectura  
intocable. En otras palabras: el sistema diseñado para proteger los saberes indígenas lleva  
incorporada, desde su redacción, la garantía de que el sistema que los apropia no será afectado. Se  
patrimonializa para extraer.  
Si el PCI no puede proteger los saberes enteógenos y el análisis precedente demuestra que no puede  
sin destruirlos en el proceso, la pregunta política que el artículo no puede eludir es: ¿qué categoría  
jurídica sí puede? La respuesta existe y está disponible en el propio derecho internacional, pero ha sido  
sistemáticamente separada del debate patrimonial: el concepto de patrimonio biocultural. Eck Boege  
(2021) desarrolló esta categoría en el contexto mexicano para designar el conjunto de saberes  
resultantes de una relación armónica entre naturaleza y cultura, donde la explotación de los recursos  
se realiza en equilibrio con su conservación, y donde los derechos son colectivos y los sistemas  
comunitarios son los guardianes y gestores del patrimonio. A diferencia del PCI que separa el saber  
de su soporte territorial y lo convierte en expresión cultural clasificable, el patrimonio biocultural  
reconoce que el conocimiento del hongo sagrado, el territorio donde crece, la lengua en que se  
transmite y la cosmología que lo rige son un conjunto indisociable: no se puede proteger uno sin  
proteger los demás. Esta distinción no es solo descriptiva: es jurídicamente operativa. El Convenio  
sobre Diversidad Biológica (CDB) y su Protocolo de Nagoya (2010) ofrecen un marco que reconoce los  
conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad como un tipo de patrimonio que no puede  
ser apropiado sin consentimiento y distribución equitativa de beneficios. El patrimonio biocultural de  
los saberes enteógenos caería bajo esa protección si los Estados ratificantes del Protocolo la aplicara  
con rigor lo que actualmente no ocurre. La propuesta normativa de este artículo, entonces, no es sólo  
reformar el artículo 3(b) de la Convención UNESCO: es articular el PCI con el CDB y el Protocolo de  
Nagoya bajo el paraguas del pluralismo jurídico, de modo que los ordenamientos comunitarios  
indígenas sean el árbitro de qué aspectos del patrimonio biocultural pueden ser documentados, qué  
aspectos deben permanecer en la transmisión oral, y qué aspectos son directamente no-  
patrimonializables bajo ningún régimen internacional.  
Antes de continuar, es necesario atender una pregunta que el diagnóstico anterior inevitablemente  
plantea: si el régimen patrimonialista es constitutivamente un mecanismo de apropiación, ¿cómo  
puede este mismo artículo proponer reformarlo? La respuesta no es una pirueta retórica: es una  
posición teórica que Rivera Cusicanqui (2010, 2018) ha desarrollado con el concepto de lo ch'ixi. Lo  
ch'ixi en aymara designa el color gris producido por la mezcla de puntos blancos y negros que a  
distancia parece uniforme, pero de cerca revela dos colores que no se funden. Rivera Cusicanqui lo usa  
para pensar la condición de los pueblos colonizados: son simultáneamente indígenas y mestizos,  
colonizados y resistentes, y ninguna de esas condiciones anula a la otra. Trasladado al régimen  
patrimonialista, lo ch'ixi ofrece una salida precisa a la contradicción: el régimen no es puro. No es  
exclusivamente un archivo colonial ni exclusivamente un espacio de disputa. Es ambas cosas a la vez,  
y cuál de ellas prevalece en un momento dado no depende de la naturaleza del instrumento sino de  
quién lo usa y en qué dirección. La reforma que propone este artículo no consiste en pedirle al sistema  
que se destruya a sí mismo ese pedido sería ingenuo y naïf. Consiste en desplazar la correlación  
de fuerzas que actualmente gobierna el régimen en dirección de la apropiación, para que lo gobiernen  
en dirección de la restitución. La vernacularización táctica (Merry, 2006) la apropiación del lenguaje  
institucional por actores subalternos para hacerlo funcionar en favor de sus propias agendases la  
práctica política concreta que ha producido esos desplazamientos en otros campos y que puede  
producirlos en este. El diagnóstico de la Sección I no contradice la propuesta de la Sección III: la  
fundamenta. Precisamente porque el régimen patrimonialista opera actualmente como tecnología de  
apropiación, se vuelve urgente transformarlo.  
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La cadena extractiva: de María Sabina a COMPASS Pathways  
El 13 de mayo de 1957, R. Gordon Wasson publicó en Life Magazine el artículo que se convertiría en  
uno de los más leídos de la historia de la revista. Relataba su participación en una velada conducida  
por María Sabina, curandera mazateca de Huautla de Jiménez, Oaxaca. Dos años después, los  
laboratorios Sandoz en Basilea habían aislado, sintetizado y patentado el principio activo del hongo  
sagrado. María Sabina murió en 1985, empobrecida, con su casa quemada y su hijo asesinado. Albert  
Hofmann, el químico de Sandoz que identificó la psilocibina, recibió honores académicos hasta su  
muerte a los 102 años. La asimetría no es anecdótica: es la gramática del sistema.  
Saroyan (2024) muestra que el artículo de Wasson no fue solo el inicio de la biopiratería molecular. Fue  
una operación de autoría: al publicar su experiencia como si fuera un descubrimiento, Wasson aplicó  
la lógica de la Terra Nullius al conocimiento. El saber mazateco no existía como saber hasta que el  
investigador occidental lo documentó. María Sabina, que había perfeccionado su práctica durante  
décadas, quedó reducida a informante de su propio conocimiento. Tuhiwai Smith (2012) llama a este  
gesto el robo de los orígenes: el descubrimiento occidental produce retroactivamente la inexistencia  
del saber antes del descubrimiento. Y lo que no existía antes del descubrimiento puede ser apropiado  
por quien descubrió.  
Lo que Wasson inauguró en 1957, el Renacimiento Psicodélico del siglo XXI lo escala a proporciones  
industriales. González Romero y García Rojas (2024) identifican tres momentos sucesivos del mismo  
patrón: el régimen inquisitorial del siglo XVII que perseguía el uso de plantas sagradas como brujería;  
el régimen de la Guerra contra las Drogas del siglo XX que lo criminalizaba como adicción; y el régimen  
del capitalismo psicodélico del siglo XXI que lo extrae como recurso. El lenguaje cambia. La lógica  
permanece.  
La continuidad entre estos tres regímenes no es solo histórica: es estructural, y su comprensión  
requiere el marco biopolítico que Foucault (1978, 2007) desarrolló para analizar el gobierno de los  
cuerpos y las poblaciones. La biopolítica, en su sentido foucaultiano, designa las estrategias mediante  
las cuales el poder moderno gestiona la vida biológica incluyendo los estados de concienciacomo  
objeto de intervención gubernamental. La Guerra contra las Drogas, declarada por Nixon en 1971 y  
formalizada en la Ley de Sustancias Controladas, es uno de sus dispositivos más explícitos: al  
clasificar los enteógenos en la Lista I sin valor médico reconocido y de alto potencial adictivoel  
Estado estadounidense no solo prohibió sustancias: reguló qué estados de conciencia son legítimos y  
cuáles son criminales, quién puede alterar su percepción y bajo qué condiciones. Las comunidades  
indígenas que utilizan estos enteógenos en contextos rituales quedaron, por definición, en el lado  
criminal de esa regulación. El capitalismo psicodélico del siglo XXI no revierte esa lógica: la reencuadra.  
Lo que era ilegal fuera de la clínica es ahora legal dentro de ella, bajo condiciones de acceso que  
excluyen exactamente a los mismos sujetos que la prohibición excluía: el acceso clínico autorizado  
cuesta entre 1,500 y 10,500 dólares por sesión (Celidwen et al., 2023), coloca a un terapeuta titulado  
como intermediario obligatorio entre el sujeto y la sustancia, y requiere un diagnóstico psiquiátrico  
previo que los sistemas de salud de las comunidades indígenas raramente pueden proveer. La  
biopolítica de la conciencia no desaparece con la despenalización terapéutica: migra de la cárcel a la  
clínica. Y en esa migración, los enteógenos son apropiados molecularmente por las corporaciones que  
pueden financiar los ensayos clínicos necesarios para la aprobación regulatoria exactamente  
aquellas que el sistema de patentes favorece. Prohibición y patente no son entonces lógicas opuestas:  
son las dos fases de un mismo ciclo de control biopolítico sobre la conciencia, cuya lógica extractiva  
sobre los saberes enteógenos indígenas permanece constante a través del cambio de régimen.  
COMPASS Pathways, corporación de salud mental fundada en Londres, presenta desde 2018  
solicitudes de patente sobre psilocibina sintética. Pero lo que hace a estas patentes cualitativamente  
distintas a la de Sandoz es su alcance: cubren también el entorno terapéutico completo, la iluminación  
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de las salas, el diseño del espacio, la música durante las sesiones. Como señala Månsson (2021), esto  
es la apropiación de los elementos contextuales que las comunidades indígenas desarrollaron durante  
milenios como el marco relacional necesario para que el ritual funcione. No se patenta solo el  
compuesto: se patenta el contexto que le da sentido.  
La conexión entre el régimen patrimonialista y esta apropiación corporativa no pasa por un vínculo  
jurídico directo no hace falta que COMPASS haya consultado ningún expediente de la UNESCO. La  
conexión es de operación compartida: tanto el DPA como el sistema de patentes realizan la misma  
acción sobre el saber enteógeno. Ambos lo aislan de su contexto, lo fragmentan en componentes  
documentables o patentables, y lo ponen en circulación dentro de sus propias lógicas. La cadena entre  
la turistificación de Huautla de Jiménez y las patentes de COMPASS no es una cadena de intenciones:  
es una cadena de preparaciones, donde cada eslabón produce las condiciones de posibilidad del  
siguiente.  
En la Sierra Mazateca, ese patrón tiene consecuencias económicas medibles. Celidwen et al. (2023)  
cuantifican la brecha: un facilitador psicodélico occidental cobra entre 1,500 y 10,500 dólares por  
sesión. Una chijoan una sabedora mazatecarecibe entre 2 y 150 dólares en su comunidad de  
origen. La diferencia no la explica la calidad del servicio ni la formación del prestador: la explica el  
mercado, que asigna valor al certificado, al entorno clínico, al compuesto sintético, y no al conocimiento  
milenario que los hace posibles. Desde la segunda década del siglo XXI, Huautla de Jiménez recibe  
visitantes que pagan esos precios de mercado occidental para acceder a ceremonias que con  
frecuencia gestiona un intermediario ajeno a la comunidad, mientras las chijoan que tienen la  
formación real son desplazadas o subcontratadas a una fracción del precio (Labate y Cavnar, 2014;  
Fotiou, 2020). La turistificación no es un efecto secundario del mercado psicodélico: es una de sus  
estrategias de acumulación.  
Devenot et al. (2022) documentan cómo el capitalismo psicodélico gestiona esta contradicción: borra  
la genealogía indígena del conocimiento para presentarse como novedad científica, pero conserva el  
aura de autenticidad indígena como argumento de marketing. Los retiros de psilocibina en Oaxaca a  
miles de dólares por persona venden contacto con una tradición ancestral que la misma está  
erosionando. Rivera Cusicanqui (2010) tiene el nombre exacto para esto: el colonialismo interno que  
decora con plumas lo que despoja con patentes. Tsing (2015) provee el marco económico: su concepto  
de acumulación por salvamento designa el proceso por el cual el capital se apropia de valor creado  
fuera del mercado en la velada, en el territorio, en la red de reciprocidad comunitariay lo convierte  
en activos corporativos. El salvamento, señala Tsing, no es marginal al capitalismo: es uno de sus  
mecanismos centrales.  
Describir la cadena extractiva sin dar cuenta de las formas en que las propias comunidades la  
negocian, resisten y en algunos casos subvierten sería reproducir, en el texto académico, la misma  
operación que se denuncia: la reducción del sujeto indígena a víctima pasiva sin historia ni agencia.  
Los datos sobre la asimetría económica son reales y devastadores, pero no cuentan la historia  
completa. Fotiou (2020) ha documentado que sabedoras mazatecas y otros practicantes de medicina  
indígena han desarrollado estrategias activas de gestión de su exposición al turismo psicodélico:  
algunas deciden a quién atender y a quién rechazar usando criterios que el mercado no puede comprar  
la disposición de preparación ritual, el respeto a los protocolos de acceso, la voluntad de  
reciprocidad; otras han optado por invisibilizar ciertos aspectos de su práctica ante la presión del  
DPA, produciendo una bifurcación entre el conocimiento que circula hacia afuera y el conocimiento que  
se preserva hacia adentro. Esta bifurcación es, precisamente, la biopiratería anticipatoria en acción: las  
comunidades alteran su práctica en respuesta a la amenaza de captura, y esa alteración tiene costos  
reales sobre la transmisión del conocimiento. Pero también es, simultáneamente, una estrategia de  
resistencia: la decisión de qué mostrar y qué proteger es un ejercicio de soberanía epistémica en  
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condiciones adversas. Las hipótesis del proyecto de investigación que origina este artículo incluían la  
predicción de que las comunidades incorporan selectivamente elementos del turismo psicodélico para  
obtener beneficios económicos, aunque esa integración genera tensiones internas. La evidencia  
disponible confirma esa hipótesis: hay practicantes mazatecas que cobran más a los turistas  
extranjeros que a los pacientes locales, usando el diferencial cambiario para subsidiar su práctica  
comunitaria. Hay organizaciones wixaritari que han utilizado la visibilidad simbólica internacional de  
Wirikuta producida por la misma industria que los amenazapara articular coaliciones de defensa  
territorial que de otro modo habrían tenido menor alcance. Estas formas de negociación no cancelan  
el diagnóstico del despojo: lo complican de manera que lo hace más honesto y más fiel a la realidad  
de los sujetos cuya causa el artículo defiende.  
Wirikuta: el extractivismo semiótico sobre un territorio aún no apropiado  
El caso del territorio sagrado de Wirikuta corazón cosmológico del pueblo wixárika en el desierto de  
San Luis Potosíilumina una fase distinta de la cadena extractiva. Si la Sierra Mazateca representa el  
caso de un saber ya apropiado molecularmente (la psilocibina patentada desde 1958) sobre el que el  
extractivismo opera ahora en su dimensión simbólica y turística, Wirikuta representa el caso de un  
saber cuya apropiación molecular no se ha consumado todavía, pero cuyas condiciones de posibilidad  
están siendo construidas. Es, en los términos de este artículo, un caso de biopiratería anticipatoria en  
curso.  
Desde la primera década del siglo XXI, las prácticas peyoteras wixaritari la peregrinación anual a  
Wirikuta, los rituales de recolección del peyote, la cosmología que los sustentacirculan en  
documentales de amplia difusión, plataformas de bienestar espiritual, materiales de marketing de  
retiros psicodélicos y publicaciones académicas sobre uso ceremonial de mescalina. Esta circulación  
no ha producido patentes todavía, pero ha producido algo igualmente valioso para el mercado: capital  
simbólico de autenticidad. El conocimiento wixárika del peyote está siendo puesto en valor como  
recurso cultural antes de que la industria farmacéutica lo ponga en valor como recurso molecular.  
Lo que hace al caso wixárika especialmente revelador es que ese extractivismo semiótico ocurre en  
paralelo con una amenaza de extractivismo territorial sobre el mismo territorio. El conflicto en torno al  
proyecto minero de la empresa canadiense First Majestic Silver Corporation sobre Wirikuta,  
documentado por Liffman (2011), muestra que la misma tierra que la industria psicodélica romantiza  
como espacio sagrado es reclamada por la industria minera como reserva de plata. No es coincidencia:  
es la lógica de la acumulación por desposesión (Harvey, 2003) operando simultáneamente en dos  
registros el semiótico y el materialsobre el mismo territorio y la misma comunidad.  
La diferencia entre los casos mazateco y wixárika no es de naturaleza sino de momento histórico en la  
cadena extractiva. Donde María Sabina ya fue reducida a informante y la psilocibina ya fue patentada,  
los wixaritari están en el momento en que el DPA produce sus primeros efectos de fragmentación y  
disponibilidad sobre el conocimiento del peyote. La biopiratería anticipatoria opera aquí en tiempo real.  
Y la pregunta política que el caso wixárika plantea es más urgente que la del caso mazateco: ¿es  
posible interrumpir la cadena antes de que se complete?  
Soberanía epistémica, Derecho de Rechazo y pluralismo jurídico: la reforma posible  
El campo de los saberes enteógenos produce injusticia en cuatro dimensiones simultáneas que  
González Romero y García Rojas (2024) han nombrado con precisión. Primero, en el plano del lenguaje:  
los términos científicos psilocibina, mescalina, DMTdesplazan los nombres indígenas de las  
plantas y con ese desplazamiento transfieren la autoría del conocimiento. Segundo, en el plano del  
método: los ensayos clínicos aleatorios controlados son incapaces por diseño de capturar la  
dimensión relacional y cosmológica del conocimiento enteógeno; miden el compuesto, pero no el  
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contexto que le da sentido. Tercero, en el plano institucional: las publicaciones científicas indexadas  
exigen formatos prosa técnica, referencias bibliográficas, datos cuantificablesque excluyen  
sistemáticamente las formas indígenas de comunicar el saber. Y cuarto, en el plano económico: la  
brecha ya documentada entre 10,500 dólares por sesión para el facilitador occidental y 150 dólares  
máximo para la chijoan mazateca. Fricker (2007) llamó injusticia hermenéutica a la situación en que  
alguien no puede hacer comprensible su experiencia en los términos del sistema dominante. Dotson  
(2011) precisó: cuando esa laguna no es accidental sino estructural, no se resuelve con más inclusión  
sino con transformación del sistema.  
La diferencia entre inclusión y soberanía es el eje de este análisis. El Consentimiento Libre, Previo e  
Informado (CLPI) el instrumento jurídico más avanzado disponible para proteger a las comunidades  
indígenaspresupone una asimetría que no cuestiona: son actores externos quienes diseñan el  
proceso de investigación o patrimonialización, y las comunidades son consultadas una vez que ese  
diseño ya está hecho. La Soberanía Epistémica invierte esa lógica: el derecho a decidir qué procesos  
son posibles, qué preguntas son legítimas y qué conocimiento no puede ser compartido bajo ninguna  
condición. Los ocho principios éticos que Celidwen et al. (2023) publicaron en The Lancet Regional  
Health son la articulación más precisa disponible de lo que esa soberanía requiere. Su publicación en  
esa revista es en sí misma un acto político: la revista que legitima la investigación psicodélica  
occidental fue usada para publicar las condiciones bajo las cuales esa investigación sería ética desde  
la perspectiva de las comunidades que la hacen posible.  
Hauskeller et al. (2023) proponen el Derecho de Rechazo como el corolario más concreto de la  
Soberanía Epistémica: el derecho de las comunidades a negarse a compartir su conocimiento sin  
necesidad de justificar esa negativa ante ninguna instancia externa. De la Cadena (2015) provee la  
base ontológica: si el conocimiento enteógeno existe en y como relación con el territorio, con la  
planta, con los seres no humanos que participan en el ritualentonces documentarlo es ya alterarlo.  
El Derecho de Rechazo protege no el secreto sino la integridad de esa red de relaciones.  
El fundamento más robusto para articular estas propuestas sin caer en la contradicción de pedir al  
sistema que se destruya a sí mismo es el pluralismo jurídico (De Sousa Santos, 2002). El argumento  
es simple: en los territorios indígenas de México y América Latina coexisten varios ordenamientos  
jurídicos simultáneos. El derecho estatal y el derecho internacional son dos de ellos los que el sistema  
dominante reconoce como legítimos, pero no son los únicos. Los sistemas comunitarios de gestión  
del conocimiento wixárika o mazateco que regulan quién puede acceder al peyote o al hongo sagrado,  
bajo qué condiciones, con qué obligaciones hacia la planta y la comunidadson también  
ordenamientos jurídicos. Su validez no depende de que el Estado los reconozca. Lo que depende del  
reconocimiento estatal es su eficacia práctica: sin reconocimiento, esos ordenamientos existen, pero  
no pueden hacerse valer. La reforma que propone este artículo no consiste en crear derechos que no  
existen: consiste en obligar al sistema dominante a reconocer derechos que ya existen y que opera  
ignorando. Esta posición tiene un respaldo empírico preciso en la propia patrimoniología mexicana:  
Cristina Amescua (2023) ha señalado que el patrimonio cultural inmaterial no necesita una legitimación  
institucional para poder existir y desarrollarse, pues son las comunidades quienes lo crean. Esta  
afirmación, es la expresión en el lenguaje de la especialidad, del mismo principio que el pluralismo  
jurídico formula en términos normativos: el ordenamiento comunitario precede al estatal y no depende  
de él para existir.  
Esa reforma se concreta en tres planos. En el plano del reconocimiento: modificar el artículo 3(b) de la  
Convención UNESCO para que el régimen de propiedad intelectual no pueda ignorar la Soberanía  
Epistémica comunitaria, y declarar explícitamente que ciertos saberes no pueden ser patrimonializados  
porque su naturaleza relacional los hace incompatibles con cualquier forma de registro. Esta propuesta  
no es ajena al debate interno del campo patrimonial: Arizpe (2011) distingue entre una salvaguardia  
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pasiva que repite y congelay una salvaguardia activa que reconoce el carácter dinámico, mutable  
y comunitariamente gobernado del PCI. La reforma del artículo 3(b) sería, en esos términos, el paso  
de una Convención que practica salvaguardia pasiva (y por ello facilita la apropiación) a una que exige  
salvaguardia activa (y por ello protege el proceso vivo del saber, no su representación congelada). En  
el plano de la redistribución: generalizar como estándar obligatorio los modelos de reciprocidad que ya  
existen como excepciones. Saroyan (2024) documenta dos: Panacea Plant Sciences ha reservado el  
32% de su capital para grupos indígenas; Journey Colab ha destinado el 10% a un fondo de acceso  
equitativo a salud mental en comunidades indígenas. Estos porcentajes deben ser el piso mínimo para  
cualquier empresa que opere sobre conocimientos enteógenos, no la excepción que se usa para lavar  
la imagen corporativa. En el plano institucional: crear comités éticos indígenas con poder de veto real  
no consultivosobre cualquier investigación o proceso de patrimonialización que involucre saberes  
enteógenos. De Carvalho y Flórez Flórez (2014) llaman a esta transformación la universidad  
pluriepistémica. Se trata, en términos concretos, de que quien sabe tenga poder de decisión sobre  
cómo se usa ese saber.  
La distancia entre estas propuestas y las condiciones políticas actuales es real. Pero no invalida las  
propuestas: las contextualiza. El Convenio 169 de la OIT, ratificado por México en 1990, establece el  
derecho a la consulta previa e informada sobre cualquier medida que afecte territorios y recursos  
indígenas. Las comunidades wixaritari lo usaron en el litigio contra el proyecto minero sobre Wirikuta  
(Liffman, 2011) y abrieron una grieta en el sistema jurídico, aunque no ganaron definitivamente. La  
Decisión 391 de la Comunidad Andina y el Protocolo de Nagoya ofrecen marcos para articular  
demandas de reciprocidad. Las campañas que lograron cancelar patentes sobre el neem en India y la  
maca en Perú documentadas por la organización ETC Groupmuestran que la combinación de litigio  
jurídico, movilización política y presión mediática puede producir resultados concretos. La reforma no  
empieza desde cero: empieza desde las grietas que la resistencia indígena ya ha abierto en el sistema.  
Escobar (2018) propone el pluriverso un espacio donde múltiples mundos coexisten sin necesidad  
de traducirse mutuamente para existircomo el horizonte político de una decolonización real. Desde  
el pluralismo jurídico, ese horizonte no es una metáfora: describe lo que ya existe. Los ordenamientos  
comunitarios indígenas son mundos jurídicos que ya coexisten con el derecho estatal, aunque el  
sistema dominante los ignore. La reforma no consiste en construir ese pluriverso: consiste en dejar de  
destruirlo.  
CONCLUSIÓN  
Este artículo partió de dos hechos concretos: una brecha de hasta cuatro órdenes de magnitud entre  
lo que gana un facilitador psicodélico occidental y lo que recibe una chijoan mazateca, y una cadena  
que conecta esa brecha con la lógica del sistema. La tesis central es que el régimen patrimonialista —  
la racionalidad epistemológica que convierte el saber vivo en representación clasificablees la  
infraestructura semiótica que hace posible esa cadena, con independencia de que opere a través del  
sistema PCI de la UNESCO, de la Secretaría de Turismo mexicana o del marketing de autenticidad de  
un startup de bienestar.  
El análisis ha añadido dos conceptos que fortalecen el argumento. La biopiratería anticipatoria explica  
por qué la ausencia de inscripción formal no significa ausencia de apropiación: la mera amenaza de  
captura ya altera las prácticas de las comunidades. El pluralismo jurídico provee la base para las  
propuestas normativas sin la contradicción de pedir al sistema que se destruya: los ordenamientos  
comunitarios indígenas ya existen como derecho, y la reforma consiste en obligar al sistema dominante  
a reconocerlos.  
La tensión entre diagnóstico y propuesta entre afirmar que el régimen patrimonialista es  
constitutivamente un mecanismo de apropiación y proponer reformarloha sido resuelta a través del  
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concepto de lo ch'ixi de Rivera Cusicanqui (2018): el régimen no es puro, es simultáneamente archivo  
colonial y espacio de disputa, y cuál de esas funciones prevalece depende de la correlación de fuerzas  
políticas que gobierna su uso. La reforma no contradice el diagnóstico: lo usa como argumento para  
cambiar esa correlación.  
Los dos casos mexicanos iluminan dos momentos distintos de la misma cadena extractiva. La Sierra  
Mazateca representa el caso completado: el saber mazateco sobre los hongos fue apropiado  
molecularmente en 1958 y hoy es explotado turística y simbólicamente mientras las sabedoras que lo  
custodian reciben compensaciones irrisorias. Wirikuta representa el caso en curso: el conocimiento  
wixárika del peyote está siendo puesto en valor simbólico por la industria psicodélica antes de que  
ocurra la apropiación molecular, lo que abre la posibilidad estrecha pero realde interrumpir la  
cadena antes de que se complete. La pregunta de cómo interrumpir esa cadena no es retórica: tiene  
respuestas concretas, aunque ninguna sea suficiente por sí sola. En el plano jurídico, la aplicación  
rigurosa del Protocolo de Nagoya sobre los conocimientos asociados a la mescalina y el peyote  
requeriría que México como Estado parte desde 2014active los mecanismos de acceso y  
distribución de beneficios antes de que cualquier investigación farmacológica sobre el peyote sea  
iniciada por empresas del Norte Global. En el plano político, las organizaciones wixaritari han  
demostrado capacidad de articulación transnacional en el litigio contra el proyecto minero de Wirikuta:  
esa misma red que conectó a comunidades de San Luis Potosí con organizaciones de derechos  
humanos en México, Canadá y Europapodría activarse para anticipar y bloquear solicitudes de  
patente sobre compuestos derivados del peyote. En el plano epistémico, la decisión wixárika de qué  
conocimientos sobre el peyote pueden circular en publicaciones académicas y cuáles deben  
permanecer en la transmisión oral ceremonial es, en sí misma, el ejercicio más directo del Derecho de  
Rechazo: una decisión soberana que ningún sistema de patentes puede invalidar si no hay acceso al  
conocimiento que pretende apropiar. La cadena extractiva sobre Wirikuta puede interrumpirse. Las  
condiciones para esa interrupción son adversas, pero no inexistentes. Y ese margen estrecho,  
precario, pero reales exactamente donde la praxis decolonial tiene que trabajar.  
La herida que este artículo ha intentado nombrar no cierra con un texto. Cierra con territorios  
restituidos, con saberes devueltos, con ordenamientos jurídicos comunitarios reconocidos, con  
relaciones de reciprocidad que reemplacen las relaciones de propiedad. Este artículo es el comienzo  
de esa conversación. Y esa conversación necesita, para ser honesta, las voces de quienes han cargado  
la herida en sus cuerpos y en sus territorios.  
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