INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el
Estado a través de sus agentes, en este caso el Ministerio de Educación Nacional deberá adoptar las
acciones tendientes a garantizar la autonomía universitaria mediante la creación de un régimen
especial que permita su administración y desempeño a partir de los estatutos diseñados y a las
dependencias directivas creadas por los mismos estatutos.
De manera complementaria, los artículos 3, 28, 30 y 31 de la Ley 30 de 1992, establece de manera
taxativa los asuntos en que debe aplicarse la autonomía universitaria por parte de los directivos de las
Universidades en este caso las del sector público y a su vez, especifica los asuntos que son de resorte
del Ministerio de Educación Nacional por ejercicio de la supremacía de la vigilancia con la finalidad de
verificar el cumplimiento de los estatutos y las condiciones de calidad educativa.
En la actualidad las universidades públicas de Colombia vienen presentando crisis administrativas
como consecuencia del desfinanciamiento aparentemente por una falta de planificación estatal y por
supuesto una incorrecta ejecución de las universidades en las transferencias nacionales para el
aseguramiento de la calidad universitaria. Una de las problemáticas más marcadas en la Universidad
Nacional de Colombia sede Bogotá, Universidad de Antioquia, Universidad del Pacifico y la Universidad
Tecnológica del Chocó, tiene que ver con la democratización de las elecciones de los consejeros
superiores para la toma de decisiones en estos claustros universitarios, donde el clientelismo y la
politización versan por encima de las necesidades institucionales. Como consecuencia de estas
manifestaciones en lo corrido del 2024, al menos (10) universidades públicas del país han visto
amenazada la continuidad y el acceso a la educación de más de 30.000 jóvenes, algunos a la espera
de ceremonia de grados para tener oportunidades en la nueva bolsa de empleo que se avizora para el
año 2025.
Frente a estas situaciones y muchas otras que se presentan con recurrencia en las Universidades
Públicas, la comunidad educativa es la que se ve afectada por la falta de garantías, que, a su vez, genera
deserción estudiantil amenazando políticas públicas como la gratuidad para las instituciones de
educación superior. Y que para mitigar los efectos causados el Ministerio de Educación Nacional en
su función de garante del servicio esencial a la educación asume la facultad constitucional y legal
encomendada para vigilar a tomado decisiones de intervención administrativa encargando el cargos
directivos como ocurrió en la Universidad del Pacifico con la rectora Ruth Sánchez De Perea el pasado
mes de enero de 2024 y de la misma manera a la rectora Vanessa Sánchez Ruiz mediante resolución
12396 de julio 26 de 2024.
El análisis jurisprudencial sobre la aplicación de la autonomía universitaria en las instituciones de
educación superior públicas de Colombia es fundamental, ya que, esta autonomía garantiza la libertad
académica y administrativa, permitiendo que las universidades desarrollen sus proyectos educativos
sin interferencias externas. Esto fomenta un entorno propicio para la investigación y la formación
profesional, contribuyendo al desarrollo social y económico del país. En este sentido las precisiones
jurisprudenciales de altas cortes como el Consejo de Estado y la Corte Constitucional brindan
claridades sobre el tipo de acciones que deben emprenderse para brindar continuidad en la prestación
del servicio de educación superior.
Por otro lado, la relevancia social está supeditada en brindar una claridad juridica a las partes que
intervienen en las problemáticas que surgen en torno a la toma de decisiones y que impiden una
verdadera prestación del servicio de educación en términos de calidad. Esto, a su vez, potencia la
participación de la comunidad académica en la solución de problemas sociales, contribuyendo a la
construcción de una sociedad más justa e inclusiva, capaz de enfrentar los desafíos contemporáneos.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2269.