Deficiencias en la motivación e impugnación de multas  
contractuales en la contratación pública de obras del  
Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador  
(MTOP)  
Deficiencies in the justification and challenge of contractual penalties in  
public works contracting of the Ministry of Transport and Public Works of  
Ecuador (MTOP)  
Jinson Armando Grefa Grefa  
Universidad Nacional de Loja  
Quito Ecuador  
Marlon Gastón Calopiña Calva  
Universidad Nacional de Loja  
Loja Ecuador  
Artículo recibido: 19 de febrero de 2026. Aceptado para publicación: 03 de julio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
La motivación de las multas contractuales en la contratación pública de obras constituye una garantía  
esencial del debido proceso reconocida en la Constitución de la República del Ecuador. Sin embargo,  
en la práctica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador (MTOP), esta exigencia  
presenta deficiencias recurrentes que afectan directamente la impugnación efectiva por parte de los  
contratistas. El presente artículo analiza, con base en un estudio de enfoque cualitativo con  
componentes cuantitativos aplicado  
a
cinco expedientes administrativos  
y
judiciales  
correspondientes al año 2024, las principales deficiencias fácticas, jurídicas y de proporcionalidad en  
los actos administrativos sancionadores emitidos por el MTOP. Los resultados obtenidos evidencian  
que el 60% de las multas impugnadas fueron revocadas total o parcialmente por las autoridades  
administrativas o judiciales debido a ausencia de motivación suficiente, incongruencia argumentativa  
o silencio absoluto frente a los descargos presentados por los contratistas. Las deficiencias más  
frecuentes incluyen la descripción genérica del incumplimiento sin especificar fechas ni documentos  
de respaldo, la cita normativa desconectada de los hechos concretos y la omisión de respuesta a los  
argumentos técnicos de la defensa. La investigación concluye que la motivación deficiente no  
constituye una mera irregularidad formal, sino una vulneración de derechos constitucionales de  
aplicación inmediata que inutiliza los mecanismos de impugnación, genera litigiosidad innecesaria y  
afecta la seguridad jurídica. Se proponen finalmente lineamientos de motivación cualificada  
orientados a fortalecer la tutela judicial efectiva y la eficiencia de la contratación pública de obras en  
Ecuador.  
Palabras clave: motivación del acto administrativo, multas contractuales, contratación  
pública, debido proceso, impugnación  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2739.  
Abstract  
The justification of contractual penalties in public works procurement constitutes an essential  
guarantee of due process recognized under the Constitution of the Republic of Ecuador. However, in  
the administrative practice of the Ministry of Transport and Public Works of Ecuador (MTOP), this  
requirement presents recurring deficiencies that directly affect contractors’ ability to effectively  
challenge sanctioning decisions. This article analyzes, based on a qualitative research approach with  
quantitative components applied to five administrative and judicial case files corresponding to the  
year 2024, the main factual, legal, and proportionality deficiencies identified in administrative  
sanctioning acts issued by the MTOP. The findings reveal that 60% of the challenged penalties were  
totally or partially revoked by administrative or judicial authorities due to insufficient justification,  
argumentative inconsistency, or complete omission in addressing the defenses submitted by  
contractors. The most frequent deficiencies include a generic description of contractual breach  
without specifying dates or supporting documents, citation of legal provisions disconnected from the  
specific facts, and failure to respond to the technical arguments raised by the defense. The study  
concludes that deficient justification does not constitute a mere formal irregularity but rather a  
violation of constitutional rights with immediate applicability, which undermines challenge  
mechanisms, generates unnecessary litigation, and adversely affects legal certainty. Finally, the article  
proposes guidelines for enhanced and reasoned justification aimed at strengthening effective judicial  
protection and improving the efficiency of public works procurement in Ecuador.  
Keywords: justification of administrative acts; contractual penalties; public procurement; due  
process, challenge.  
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publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.  
Cómo citar: Grefa Grefa, J. A., & Calopiña Calva, M. G. (2026). Deficiencias en la motivación e  
impugnación de multas contractuales en la contratación pública de obras del Ministerio de  
Transporte y Obras Públicas del Ecuador (MTOP). LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias  
Sociales y Humanidades 7 (3), 2739 2757. https://doi.org/10.56712/latam.v7i3.6143  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2740.  
INTRODUCCIÓN  
La contratación pública de obras en el Ecuador enfrenta, desde hace años, un problema que pocas  
veces se menciona con claridad en los análisis normativos y doctrinales: las multas contractuales se  
imponen con motivaciones insuficientes o, directamente, sin fundamento alguno. En el Ministerio de  
Transporte y Obras Públicas (MTOP), esta situación se ha vuelto especialmente visible durante el año  
2024, cuando un número significativo de resoluciones sancionadoras fue impugnado por los  
contratistas ante instancias administrativas y judiciales, con resultados que evidencian la fragilidad  
jurídica de esos actos. La imposición de multas, lejos de cumplir su función de control del cumplimiento  
contractual, se ha convertido en una fuente de litigiosidad que desgasta tanto a los contratistas como  
a la propia administración pública.  
El problema adquiere relevancia jurídica y social porque las multas contractuales constituyen una de  
las herramientas más utilizadas por el MTOP para sancionar incumplimientos en la ejecución de obras  
públicas. Su aplicación defectuosa afecta derechos fundamentales de los contratistas, tales como el  
debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. Además, esta problemática impacta  
directamente en la transparencia y eficiencia de la contratación pública, generando conflictos  
prolongados, paralización de obras y desconfianza en la gestión institucional. Desde el punto de vista  
académico, la investigación contribuye a llenar un vacío en el análisis jurídico sobre la relación entre la  
motivación del acto administrativo sancionador y su impugnación efectiva, superando enfoques  
meramente normativos y promoviendo un análisis crítico del funcionamiento real del sistema  
administrativo sancionador en el MTOP.  
La motivación de los actos administrativos es una garantía del debido proceso reconocida en el artículo  
76, numeral 7, literal l de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que dispone textualmente:  
"las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la  
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la  
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho". Esta exigencia constitucional convierte a la  
motivación en un requisito de validez del acto administrativo: su ausencia o deficiencia no representa  
una simple irregularidad formal, sino una causal de nulidad absoluta. El Código Orgánico  
Administrativo (COA, 2017) ratifica este criterio al establecer que la falta de motivación genera nulidad  
absoluta del acto.  
La doctrina especializada ha identificado tres funciones esenciales que la motivación cumple en el  
Estado de derecho (García de Enterría & Fernández, 2019): en primer lugar, permite al administrado  
comprender las razones de una decisión que le afecta directamente; en segundo lugar, habilita el  
control judicial efectivo sobre la actividad de la administración; y en tercer lugar, actúa como un dique  
frente a la arbitrariedad. Estas tres funciones adquieren especial relevancia cuando lo que está en juego  
es una multa de decenas de miles de dólares impuesta por una entidad pública a un contratista que,  
en muchos casos, carece de los recursos técnicos y financieros para litigar durante años.  
En los contratos de obra pública del MTOP, la complejidad técnica propia de la ejecución de  
infraestructura vial, puentes, drenajes y señalización hace que la motivación sea aún más exigente. Un  
retraso en la entrega de una obra puede deberse a causas imputables al contratista, pero también a  
factores enteramente ajenos a su voluntad y diligencia, tales como condiciones climáticas adversas,  
problemas en la cadena de suministro de materiales, modificaciones unilaterales del proyecto  
ordenadas por la propia entidad contratante, o incluso falta de pago oportuno de certificaciones de  
obra. Cuando la resolución sancionadora no distingue entre estos escenarios ni valora los descargos  
presentados por el contratista, éste queda frente a un acto que no puede impugnar adecuadamente  
porque no conoce con exactitud de qué se lo acusa ni con qué fundamento jurídico.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2741.  
La Corte Constitucional del Ecuador ha desarrollado estándares concretos para evaluar la suficiencia  
motivacional de los actos administrativos. En la sentencia No. 1158-17-EP/21 (2021), estableció que  
"la motivación debe contener un razonamiento lógico, coherente y fundado en las normas aplicables,  
que permita comprender las razones de la decisión y posibilite su control". Este fallo desechó el  
denominado "test de motivación" mecánico y lo reemplazó por un criterio rector que requiere que toda  
argumentación jurídica tenga una estructura mínimamente completa, integrada por una  
fundamentación normativa suficiente y una fundamentación fáctica suficiente, vinculadas entre sí de  
manera coherente.  
El año 2024 marcó un punto de inflexión en la jurisprudencia ecuatoriana sobre multas contractuales.  
La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 08-2024 de 15 de mayo de 2024, aprobó por  
unanimidad el primer precedente jurisprudencial obligatorio sobre multas en contratación pública bajo  
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), con efecto erga omnes para  
todos los jueces y tribunales del país. Este precedente establece que las multas del artículo 71 de la  
LOSNCP no constituyen una sanción administrativa en sentido estricto, sino el ejercicio de una facultad  
coercitiva cuya finalidad es impulsar el cumplimiento del contrato. Además, dispone que su imposición  
debe ser oportuna: aplicarlas de forma simultánea a la terminación unilateral del contrato, o con  
posterioridad a ella, acarrea su ilegalidad. Este precedente obliga al MTOP a motivar no solo los  
elementos fácticos y jurídicos de la sanción, sino también la oportunidad de su imposición, añadiendo  
una dimensión temporal al deber de motivación.  
A pesar de estos desarrollos normativos y jurisprudenciales, las resoluciones analizadas dentro del  
MTOP durante 2024 revelan tres tipos de deficiencias que se repiten con llamativa regularidad:  
ausencia de análisis técnico sobre la conducta sancionada, omisión de la norma concreta que habilita  
la sanción, y falta total de proporcionalidad entre el incumplimiento imputado y la cuantía de la multa  
aplicada. Ninguna de estas deficiencias es menor; cada una, por separado, compromete el derecho a  
la defensa del contratista y, en conjunto, inutilizan cualquier intento de impugnación coherente.  
Frente a esta realidad, la presente investigación plantea la siguiente pregunta central: ¿De qué manera  
las deficiencias en la motivación de las multas contractuales afectan la eficacia de su impugnación en  
la contratación pública de obras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador (MTOP)?  
Para responderla, se establece como objetivo general analizar la incidencia de las deficiencias en la  
motivación de las multas contractuales sobre la eficacia de su impugnación en los contratos de obra  
pública del MTOP, tomando como período de referencia el año 2024, a fin de proponer criterios jurídicos  
que fortalezcan las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica de los contratistas. Los  
objetivos específicos son: (1) identificar los parámetros normativos y doctrinales de la motivación del  
acto administrativo sancionador en la contratación pública ecuatoriana, con énfasis en el principio de  
proporcionalidad y su relación con las multas contractuales; (2) describir las principales deficiencias  
fácticas y jurídicas en los actos administrativos de imposición de multas y su impacto procesal en los  
mecanismos de impugnación, a partir del análisis de casos prácticos y resoluciones; y (3) proponer  
lineamientos jurídicos y criterios de motivación cualificada que permitan optimizar la eficacia de la  
impugnación y garantizar la tutela judicial efectiva de los contratistas.  
METODOLOGÍA  
La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque predominantemente cualitativo, orientado a  
comprender las deficiencias argumentativas y estructurales en la motivación de actos administrativos  
sancionadores y su incidencia en los mecanismos de impugnación dentro del MTOP. Este enfoque  
permite un análisis crítico y contextualizado, más allá de la revisión normativa formal.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2742.  
Método de Estudio  
Se utilizarán dos métodos de investigación: el inductivo-deductivo y el analítico-sintético. El método  
inductivo-deductivo comenzará con el análisis de resoluciones y expedientes específicos para detectar  
patrones de deficiencia motivacional, comparando luego estos hallazgos con el marco normativo  
constitucional y legal. Por otro lado, el método analítico-sintético descompondrá el problema en sus  
variables fundamentales: motivación, proporcionalidad, impugnación y debido proceso. Es necesario  
analizarlas individualmente y, posteriormente, integrarlas en una propuesta de mejora.  
Tipo de Investigación  
La investigación es de tipo descriptivo, explicativo y propositivo. El alcance descriptivo permite  
caracterizar las deficiencias más recurrentes en la motivación de las multas contractuales del MTOP.  
El alcance explicativo busca determinar cómo esas deficiencias inciden en la ineficacia de los procesos  
de impugnación. El alcance propositivo se concreta en la elaboración de lineamientos y criterios  
jurídicos para superar la problemática identificada.  
Definición y Medición de la Eficacia de la Impugnación  
Para esta investigación, la eficacia de la impugnación se define de la siguiente manera:  
La impugnación es eficaz cuando el recurso administrativo o la acción judicial concluye con la  
revocatoria, anulación o reducción de la multa impugnada. Se considera ineficaz cuando la instancia  
competente confirma la sanción sin introducir modificaciones sustanciales, independientemente de la  
fundamentación empleada para ello.  
Para cuantificar este resultado, se aplicará el siguiente indicador:  
La aplicación de este indicador al conjunto de casos seleccionados permite establecer una relación  
empírica entre las deficiencias motivacionales identificadas en cada resolución y el resultado concreto  
del proceso impugnatorio, aportando así evidencia cuantificable que complementa el análisis  
cualitativo de contenido.  
Porcentaje de revocatorias de multas por falta de motivación en sede administrativa = (N.º de  
resoluciones de multa revocadas o anuladas por deficiencia motivacional / N.º total de resoluciones  
de multa impugnadas analizadas) × 100  
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información  
La población de estudio está conformada por la totalidad de resoluciones administrativas de  
imposición de multas contractuales y fallos judiciales sobre impugnación de dichas multas en  
contratos de obras públicas del MTOP, emitidos durante el año 2024. Incluye tanto las resoluciones  
originales como los actos resolutivos de los recursos de reposición y apelación tramitados en sede  
administrativa, y las sentencias dictadas por los Tribunales Distritales de lo Contencioso  
Administrativo en acciones presentadas ese mismo año.  
Para dar cumplimiento a los objetivos específicos, se emplearán las siguientes técnicas:  
Tabla 1  
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Técnicas  
Objetivo  
Específico  
OE1: Identificar  
parámetros  
Técnica  
Análisis  
Instrumento  
Fuentes  
Matriz de registro y fichas  
bibliográficas  
Primarias: Constitución,  
LOSNCP, Reglamento,  
documental  
normativos y  
doctrinales  
jurisprudencia constitucional.  
Secundarias: Doctrina nacional  
e internacional sobre  
motivación y debido proceso  
Primarias: Resoluciones de  
multas del MTOP, dictámenes  
del SERCOP y sentencias  
OE2: Describir  
deficiencias e  
impacto en la  
impugnación  
Análisis de  
contenido  
Guía de análisis con  
categorías: motivación  
fáctica, motivación jurídica,  
proporcionalidad, indicadores contencioso-administrativas  
de eficacia de la impugnación del año 2024  
OE3: Proponer  
lineamientos  
jurídicos  
Método  
propositivo  
Matriz de construcción de  
propuesta  
Terciarias: Directorios de  
jurisprudencia y catálogos  
bibliográficos  
Población y Muestra  
La población está conformada por resoluciones administrativas de imposición de multas y fallos  
judiciales sobre impugnación de multas en contratación de obras públicas del MTOP, emitidos durante  
el año 2024.  
La muestra se determinará mediante muestreo intencional, seleccionando un mínimo de cinco casos  
representativos por su relevancia jurídica, cuantía de la multa o nivel jerárquico de la resolución. Los  
expedientes se obtendrán a través de portales de transparencia, repositorios judiciales y solicitudes de  
información pública conforme a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública  
(LOTAIP).  
Localización  
La investigación se circunscribe al Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador (MTOP),  
abarcando la normativa, jurisprudencia y práctica administrativa de esta institución y los órganos de  
control competentes (SERCOP, Cortes Provinciales de Justicia, Tribunal Contencioso Administrativo).  
DESARROLLO  
Fundamentos Constitucionales de la Motivación en el Ecuador  
La motivación de los actos administrativos es una garantía del debido proceso reconocida en la  
Constitución de la República del Ecuador (2008). El artículo 76, numeral 7, literal l, dispone que "las  
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución  
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su  
aplicación a los antecedentes de hecho. "Esta exigencia constitucional convierte a la motivación en un  
requisito de validez del acto administrativo: su ausencia o deficiencia no representa una simple  
irregularidad formal, sino una causal de nulidad. El Código Orgánico Administrativo (COA, 2017) ratifica  
este criterio al establecer que la falta de motivación genera nulidad absoluta del acto.  
El texto constitucional es preciso en lo que exige: toda resolución de autoridad pública debe enunciar  
las normas o principios en que se funda y explicar por qué esas normas son pertinentes para los hechos  
del caso. No basta con citar el artículo; hay que razonar su aplicación. Cuando eso no ocurre, el acto  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2744.  
no adolece de una irregularidad menor, es nulo. El Código Orgánico Administrativo (COA, 2017) lo  
confirma al establecer la nulidad absoluta como consecuencia de la ausencia de motivación.  
García de Enterría y Fernández (2019) identifican tres funciones que la motivación cumple en el Estado  
de derecho: permite al administrado comprender las razones de una decisión que le afecta, habilita el  
control judicial sobre la actividad de la administración, y actúa como dique frente a la arbitrariedad. Las  
tres son relevantes aquí, pero la primera y la tercera adquieren especial peso cuando lo que está en  
juego es una multa de decenas de miles de dólares impuesta por una entidad pública a un contratista  
que, en muchos casos, carece de los recursos para litigar durante años.  
El artículo 11, numeral 3 de la Constitución añade otro elemento: los derechos se aplican de forma  
directa e inmediata por todo servidor público. Esto no es retórica constitucional significa que un  
funcionario del MTOP que firma una resolución de multa sin motivar adecuadamente no está  
cometiendo un simple error procedimental. Está vulnerando un derecho constitucional de aplicación  
inmediata.  
El Sistema de Contratación Pública Ecuatoriano y sus Principios  
La contratación pública en el Ecuador se rige por los principios de legalidad, transparencia, publicidad,  
concurrencia, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica  
del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP, 2008). Estos principios orientan toda la  
actividad contractual del Estado, incluyendo la imposición de sanciones.  
El principio de legalidad debería garantizar la tipicidad en materia sancionadora: sólo puede multarse  
lo que la ley o el contrato expresamente prevén. Sin embargo, es común que las resoluciones del MTOP  
impongan multas por "incumplimientos generales" sin identificar qué obligación contractual específica  
fue vulnerada ni en qué momento. No hay tipicidad sin concreción fáctica, y sin ella el principio de  
legalidad se convierte en letra muerta.  
La transparencia, por su parte, exige que las decisiones administrativas sean predecibles y  
susceptibles de control ciudadano. Una resolución motivada es transparente por definición: permite  
entender qué ocurrió, por qué se sancionó y con qué fundamento. Una resolución genérica, en cambio,  
es opaca, aunque esté firmada y sellada.  
El SERCOP ha emitido resoluciones y dictámenes orientadores sobre la aplicación de estos principios,  
aunque su alcance práctico en instituciones como el MTOP ha sido limitado. La distancia entre el  
principio enunciado y la práctica institucional concreta es, precisamente, el terreno donde se producen  
las deficiencias motivacionales que esta investigación analiza.  
Naturaleza Jurídica de las Multas Contractuales en la Contratación Pública  
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP, 2008) organiza la  
contratación estatal en torno a un conjunto de principios que, en la práctica, no siempre funcionan de  
manera armónica. Legalidad, transparencia, concurrencia, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad  
son los pilares que el artículo 1 de la ley enumera; el problema es que cuando llega el momento de  
imponer sanciones, varios de ellos ceden frente a la inercia institucional.  
La Resolución No. 08-2024 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia establece que las multas del  
artículo 71 de la LOSNCP no son el ejercicio de una potestad sancionadora en sentido estricto. Son, en  
este caso, el ejercicio de una facultad coercitiva cuyo único fin legítimo es presionar al contratista para  
que corrija su conducta y cumpla el contrato. Esa distinción no es menor: si la multa es un instrumento  
de coerción orientado al cumplimiento, entonces imponer cuando el contrato ya terminó o al mismo  
tiempo que se lo termina, es ilegal, porque en ese escenario ya no hay conducta que corregir.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2745.  
El artículo 71 de la LOSNCP establece que las multas se calculan por cada día de retardo, sobre el  
porcentaje de las obligaciones pendientes. El artículo 108 dispone que, si el total de las multas supera  
el monto de la garantía de fiel cumplimiento, puede activarse la terminación unilateral del contrato.  
Esta cadena normativa revela que las multas tienen una función instrumental como promover el  
cumplimiento y una función potencialmente terminal, es decir habilitar la rescisión. Cuando se activan  
ambas simultáneamente, sin motivación oportuna y diferenciada para cada una, el acto sancionador  
pierde toda coherencia jurídica.  
El artículo 376 del Reglamento General de la LOSNCP prevé un procedimiento bifásico: el administrador  
del contrato debe notificar al contratista el incumplimiento mediante un informe técnico, concediendo  
un plazo de cinco días para presentar descargos. Solo después de ese plazo puede imponerse la  
sanción. En la práctica del MTOP, este procedimiento suele cumplirse en la forma, pero no en el fondo:  
se notifica, se espera el plazo, y luego se resuelve sin analizar los descargos  
El Deber de Motivación en los Actos Administrativos Sancionadores  
La doctrina distingue dos dimensiones inseparables del deber de motivación. La primera es la  
motivación fáctica: la administración debe describir con precisión los hechos que se imputan qué  
obligación se incumplió, en qué fecha, durante cuántos días, con qué respaldo documental. Gordillo  
(2016) menciona en que esa descripción no puede sustituirse por fórmulas generales; el administrado  
tiene que entender exactamente qué se le reprocha, no inferirlo.  
La segunda es la motivación jurídica: no alcanza con citar normas en abstracto. Hay que explicar por  
qué esa norma se aplica a esos hechos concretos y por qué produce la consecuencia sancionadora  
que se impone. Santamaría Pastor (2018) lo dice sin rodeos: la cita de disposiciones legales sin  
conexión con los hechos del caso no es motivación, es apariencia de motivación.  
La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia No. 2754-17-EP/22 (2022), precisó que analizar la  
motivación de un acto exige revisar tanto su contenido explícito como el contexto en que se dictó. Esto  
tiene una implicación práctica importante: una resolución no puede "motivarse" apelando a  
documentos que no se anexaron ni a criterios que el contratista nunca conoció. La motivación debe  
ser autocontenida y contemporánea al acto.  
Cassagne (2018) menciona que en los procedimientos sancionadores esta exigencia se intensifica,  
porque la resolución final no solo afecta un derecho patrimonial o multa, sino que puede desencadenar  
consecuencias más graves, como la terminación unilateral del contrato o la inhabilitación para  
contratar con el Estado. Cuando el riesgo para el administrado es tan alto, el estándar de justificación  
no puede ser el mismo que para un acto de trámite fragmentada.  
Estándares de Motivación Cualificada según la Jurisprudencia Constitucional  
La Corte Constitucional del Ecuador ha desarrollado estándares concretos para evaluar la suficiencia  
motivacional de los actos administrativos. En la sentencia No. 1158-17-EP/21 (2021), estableció que  
"la motivación debe contener un razonamiento lógico, coherente y fundado en las normas aplicables,  
que permita comprender las razones de la decisión y posibilite su control."  
La sentencia No. 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, dictada en octubre de 2021, es  
el referente ineludible de este campo. Antes de ese fallo existía el llamado "test de motivación", una  
lista de verificación que los jueces aplicaban casi mecánicamente. La Corte lo desechó y lo reemplazó  
por algo más exigente: un criterio rector que requiere que toda argumentación jurídica tenga una  
estructura mínimamente completa, integrada por una fundamentación normativa suficiente y una  
fundamentación fáctica suficiente, vinculadas entre sí de manera coherente.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2746.  
Corte identificó tres tipos de deficiencia motivacional que lo incumplen: la inexistencia, cuando no hay  
motivación alguna; la insuficiencia cuando hay motivación, pero es tan escueta o genérica que no  
permite comprender las razones de la decisión; y la apariencia cuando hay un texto que simula motivar  
pero que, examinado con detenimiento, no explica nada real. El tercer tipo es el más frecuente y el más  
difícil de detectar, porque se camufla bajo una extensión formal que da la impresión de rigor sin serlo.  
Para las resoluciones de multa, la Corte exige que se responda cuatro preguntas: qué acto u omisión  
se sanciona; a qué infracción normativa se adecúa esa conducta; por qué razón se produce esa  
adecuación; y por qué los argumentos presentados en los descargos resultan inaceptables. Si alguna  
de estas cuatro preguntas queda sin respuesta, la motivación es deficiente y el acto es impugnable  
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021).  
Hidalgo Morales y Quizhpe Valle (2023) subrayan que el estándar se eleva cuando el acto incide sobre  
derechos subjetivos de contenido patrimonial. En ese escenario que es exactamente el de las multas  
contractuales del MTOPla administración no puede permitirse una motivación de mínimos. La  
conexión entre motivación insuficiente e impugnación ineficaz es directa: si el contratista no sabe por  
qué se lo sanciona, difícilmente podrá construir una defensa coherente ante un juez.  
El Principio de Proporcionalidad en la Imposición de Multas  
Hay resoluciones del MTOP que imponen la multa máxima permitida por el contrato ante un retraso de  
dos días causado por lluvia. Eso no es aplicar una sanción es automatizar una penalidad sin pensar.  
El principio de proporcionalidad existe precisamente para impedir ese tipo de respuesta administrativa.  
Comadira (2017) descompone la proporcionalidad en tres niveles. El primero, adecuación pregunta si  
la multa es un instrumento efectivo para el fin que persigue, que en obras públicas es garantizar el  
cumplimiento del cronograma. El segundo, necesidad exige que no exista una medida menos gravosa  
que logre el mismo resultado; si un apercibimiento o una anotación en el registro del contratista puede  
corregir la conducta, la multa inmediata puede ser innecesaria. El tercero, proporcionalidad en sentido  
estricto, requiere que el daño económico que se impone al contratista guarde una relación razonable  
con la gravedad real del incumplimiento.  
En los contratos de obra pública, donde intervienen variables técnicas, climáticas, logísticas y  
financieras que escapan al control del contratista, este análisis no puede obviarse. Parejo Alfonso  
(2015) insiste en que no todo retraso merece la misma respuesta sancionadora: hay que evaluar la  
causa, la magnitud del incumplimiento y la afectación real al interés público. Un día de retraso en la  
entrega de una obra que aún está en ejecución es cualitativamente distinto a un mes de paralización  
sin causa justificada.  
La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia No. 126-14-SEP-CC (2014), estableció el test de  
proporcionalidad aplicable a las sanciones administrativas y dispuso que la verificación de  
proporcionalidad debe constar expresamente en la motivación de la resolución. No es suficiente que  
el funcionario haya pensado en la proporcionalidad; tiene que haberlo escrito, con argumentos  
concretos. Cuando esa verificación no aparece en el expediente, el acto es impugnable por violación  
del principio de proporcionalidad, de forma independiente a cualquier otro vicio motivacional.  
Deficiencias Motivacionales, Parámetros Jurisprudenciales y su Impacto en la Impugnación  
Las deficiencias motivacionales en los procedimientos de multa del MTOP no son aleatorias ni  
aisladas. Responden a patrones que se repiten con suficiente regularidad como para considerarlos  
estructurales. El más frecuente es la genericidad fáctica: la resolución describe el incumplimiento en  
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términos vagos "retraso en la entrega de la obra"sin indicar fechas concretas, jornadas de mora  
verificadas, ni documentos que respalden esa determinación. El contratista queda frente a un acto que  
lo sanciona sin decirle exactamente cuándo incumplió ni cómo se calculó la multa.  
El segundo patrón es la cita normativa desconectada: la resolución transcribe el artículo 71 de la  
LOSNCP y el artículo correspondiente del contrato, pero no explica por qué esas normas se aplican a  
los hechos descritos. Hay artículos citados, hay hechos enunciados, pero no hay razonamiento que los  
conecte. La Corte Constitucional, en la sentencia No. 1158-17-EP/21 (2021), llama a esto "insuficiencia  
motivacional" y lo distingue expresamente de la inexistencia de motivación, porque aquí hay texto, solo  
que ese texto no motiva nada.  
El tercer patrón, y quizás el más perturbador desde el punto de vista del derecho de defensa, es el  
silencio frente a los descargos. El contratista presenta sus argumentos técnicos dentro del plazo  
reglamentario; la resolución los ignora completamente o los desestima con frases del tipo "los  
argumentos presentados no desvirtúan el incumplimiento acreditado", sin explicar por qué. La Corte  
denomina este vicio "incongruencia" y lo califica como una forma de apariencia motivacional (Corte  
Constitucional del Ecuador, 2021, párrs. 30-35).  
Estos vicios tienen un impacto procesal concreto y cuantificable: hacen que la impugnación sea difícil  
o imposible. Si la resolución no precisa los hechos, el contratista no puede rebatir los hechos. Si no  
explica el fundamento jurídico, no puede discutir el fundamento jurídico. Salamanca (2010) describe  
este fenómeno como una consecuencia de la asimetría de poder en la contratación pública, donde la  
misma entidad que sanciona resuelve el recurso de reposición, generando un conflicto de intereses  
que la literatura llama "ratificación automática": se confirma el acto sin examinarlo, porque admitir su  
nulidad implicaría reconocer el error propio.  
Figura 1  
Relación entre motivación deficiente e impugnación ineficaz  
Fuente: elaboración propia.  
Las deficiencias motivacionales se clasifican en tres categorías (Corte Constitucional del Ecuador,  
2021):  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2748.  
Tabla 2  
Categorías de deficiencias motivacionales y su manifestación en multas contractuales  
Categoría  
Definición  
Manifestación en multas  
contractuales  
Inexistencia  
Ausencia absoluta de los elementos  
mínimos de la motivación.  
Resolución que solo indica "se  
impone multa" sin fundamento  
alguno.  
Insuficiencia  
Apariencia  
Cumplimiento defectuoso de los  
elementos mínimos.  
Cuando a primera vista parece suficiente,  
pero incurre en vicios que afectan su  
suficiencia  
Resolución que cita normas, pero no  
las relaciona con los hechos del caso  
Resolución que desarrolla  
argumentación incoherente o  
incongruente  
Fuente: elaboración propia.  
Adicionalmente, la Corte identifica cuatro vicios específicos: incoherencia (contradicción entre  
premisas o entre premisas y conclusión); inatinencia (razones sin relación con el punto en discusión);  
incongruencia (ausencia de respuesta a los argumentos de las partes); e incomprensibilidad  
(argumentación no razonablemente inteligible) (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, párrs. 30-35).  
Estos vicios tienen consecuencias procesales directas sobre el derecho de impugnación del  
contratista, como lo refleja la siguiente tabla:  
Tabla 3  
Deficiencias motivacionales Obstáculos  
Deficiencia motivacional  
Inexistencia de  
fundamentación fáctica  
Obstáculo para la impugnación  
El contratista no puede desvirtuar hechos que no han sido  
especificados  
Insuficiencia jurídica  
El contratista no puede controvertir la aplicación de normas que  
no han sido claramente identificadas  
Incongruencia  
El contratista no puede rebatir argumentos que no responden a  
sus planteamientos  
Incomprensibilidad  
El contratista no puede estructurar una impugnación lógica  
Fuente: elaboración propia.  
La Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 140-13-SEP-CC (2013), subrayó que una  
decisión sin motivación limita la capacidad del administrado para impugnarla efectivamente. Esta  
perspectiva fue reforzada en las sentencias No. 168-12-EP (2012) y No. 196-18-EP (2018), las cuales  
insistieron en que no es suficiente una enunciación genérica de normas; es vital establecer una  
conexión entre los hechos probados, las normas jurídicas aplicables y sus consecuencias específicas  
en cada caso.  
Además, en la práctica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), se presenta el fenómeno  
de la "ratificación automática", donde la institución tiende a confirmar sus multas sin un análisis crítico  
de los argumentos del contratista. Este comportamiento es interpretado por Salamanca (2010) como  
una manifestación de la relación de poder asimétrica en la contratación pública, donde la entidad que  
impone la sanción también decide sobre el recurso de reposición, creando un conflicto de intereses  
estructural que dificulta la corrección de actos ilegales.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2749.  
RESULTADOS  
Procedimiento de Análisis de Datos  
El análisis se llevará a cabo en tres fases secuenciales. En la primera fase, denominada  
Sistematización (OE1 y OE2), se organizará la información recopilada en matrices cualitativas. Esto  
implica clasificar las unidades de análisis, que incluyen párrafos de resoluciones y argumentos de  
impugnación, en diversas categorías: suficiencia fáctica, suficiencia jurídica, proporcionalidad y uso de  
precedentes.  
La Fase de Análisis Crítico (OE2) implica un análisis de contenido para evaluar si los actos  
administrativos cumplen con los estándares de motivación establecidos por la Corte Constitucional.  
Se calcularán indicadores de eficacia de la impugnación, evaluando la correlación entre las deficiencias  
motivacionales identificadas y los resultados del proceso impugnatorio. Se aplicará el enfoque del  
iusnaturalismo para determinar si el "derecho vivo", es decir, la práctica actual de la impugnación,  
satisface las necesidades de defensa de los contratistas.  
Fase de Síntesis Propositiva (OE3): Con base en el cruce entre el marco teórico (OE1) y el diagnóstico  
empírico (OE2), se elaborará una propuesta de lineamientos de motivación cualificada, validados por  
su coherencia con la doctrina especializada y con los indicadores empíricos obtenidos.  
Aplicación del Indicador de Eficacia de la Impugnación Año 2024  
La siguiente tabla sintetiza los expedientes analizados, la deficiencia motivacional detectada y el  
resultado del proceso impugnatorio:  
Tabla 4  
Casos analizados Resultados del proceso impugnatorio (MTOP, 2024)  
Expediente  
Tipo de  
contrato  
Rehabilitación  
vial  
Provincia  
Multa  
(USD)  
$45.200 Recurso de  
reposición  
Recurso  
interpuesto  
Resultado  
Deficiencia  
detectada  
Deficiencia  
fáctica  
MTOP-  
MOB-2024-  
001  
Guayas  
REVOCADA  
MTOP-  
MOB-2024-  
002  
Construcción  
de puente  
Manabí  
$12.800 Recurso de  
apelación  
CONFIRMADA Motivación  
suficiente  
MTOP-  
MOB-2024-  
003  
Mantenimiento  
vial  
Pichincha  
$89.000 Reposición +  
acción  
REVOCADA  
Inexistencia de  
motivación  
jurídica  
contencioso-  
administrativa  
MTOP-  
MOB-2024-  
004  
Señalización  
horizontal  
Azuay  
$6.500  
Recurso de  
reposición  
REVOCADA  
Vicio de  
incongruencia  
MTOP-  
MOB-2024-  
005  
Obras de  
drenaje  
Tungurahua $31.200 Recurso de  
apelación  
CONFIRMADA Motivación  
fáctica y  
jurídica  
completa  
Fuente: elaboración propia.  
La muestra de análisis está integrada por cinco expedientes del MTOP correspondientes al período  
enero-diciembre de 2024, seleccionados mediante muestreo intencional por cuantía, relevancia jurídica  
y nivel jerárquico de resolución, atendiendo a criterios de relevancia jurídica, cuantía de la multa y nivel  
jerárquico de la resolución. Los expedientes corresponden a contratos de rehabilitación vial,  
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construcción de puentes, mantenimiento de carreteras, señalización horizontal y construcción de obras  
de drenaje. Las cuantías de las multas oscilan entre USD 6.500 y USD 89.000. En todos los casos se  
analizaron: la resolución original de imposición de la multa, el recurso administrativo interpuesto por el  
contratista, la resolución de segunda instancia y, donde correspondía, la sentencia contencioso-  
administrativa.  
El análisis cualitativo de los casos revocados revela que el vicio más frecuente es la insuficiencia de la  
motivación fáctica: las resoluciones identifican el incumplimiento de forma genérica y retraso en la  
entrega de la obra, sin especificar las jornadas exactas de mora, las fechas de notificación ni los  
documentos de respaldo. En segundo lugar, aparece la incongruencia, entendida como la omisión de  
respuesta a los argumentos técnicos presentados por el contratista durante el período de descargos.  
En ninguno de los tres casos revocados se verificó que la administración hubiera aplicado un análisis  
de proporcionalidad entre la magnitud del incumplimiento y la cuantía de la sanción. En los dos casos  
confirmados, en cambio, las resoluciones contenían informes técnicos detallados, cronogramas de  
obra y valoración expresa de los descargos, lo que demuestra que la motivación suficiente es  
alcanzable dentro de la propia institucionalidad del MTOP.  
Los resultados obtenidos permiten calcular el indicador principal definido en la metodología: de los  
cinco casos analizados, tres concluyeron con la revocatoria o anulación de la multa por deficiencias  
motivacionales, mientras que dos fueron confirmados. Esto arroja un porcentaje de revocatorias del  
60% (3/5 × 100), dato que, aunque provisional dado el tamaño de la muestra, resulta estadísticamente  
coherente con los patrones identificados en la revisión documental y con los pronunciamientos  
institucionales del SERCOP y del Tribunal Contencioso Administrativo durante el mismo período. La  
tasa de revocatoria evidencia que la motivación deficiente no es un problema marginal ni aislado:  
afecta a la mayoría de los actos sancionadores analizados y genera, como consecuencia directa, la  
ineficacia del acto administrativo y la carga procesal que implica su impugnación.  
Mecanismos de Impugnación de Multas en Sede Administrativa y Judicial como mecanismo de  
control  
La normativa ecuatoriana prevé distintas vías para impugnar las multas contractuales. En sede  
administrativa, el contratista puede interponer recursos de reposición y apelación contra la resolución  
sancionadora, conforme al Código Orgánico Administrativo (COA, 2017). Estos recursos permiten que  
la administración revise sus propias decisiones; sin embargo, su eficacia práctica es limitada por la  
inercia confirmatoria descrita en la sección anterior (Gordillo, 2016).  
En sede judicial, la vía es la acción contencioso-administrativa, que habilita el control de legalidad del  
acto sancionador. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2015) regula este procedimiento  
y faculta a los jueces para examinar tanto los vicios formales incluida la motivación deficiente, como  
los vicios materiales del acto. La acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional  
representa una instancia adicional para la tutela de derechos constitucionales vulnerados, conforme al  
artículo 94 de la Constitución del Ecuador (2008). La Corte ha conocido múltiples casos en esta materia  
y ha consolidado precedentes relevantes (Herrera, 2011).  
En sede judicial, las multas pueden ser impugnadas mediante la acción contencioso-administrativa,  
que permite el control de legalidad del acto administrativo sancionador. El Código Orgánico General de  
Procesos (COGEP) regula el procedimiento contencioso-administrativo, estableciendo que los jueces  
tienen competencia para examinar tanto los vicios formales (incluyendo la motivación deficiente)  
como los vicios materiales del acto. Los jueces contencioso-administrativos han ido desarrollando  
criterios para evaluar la suficiencia motivacional, aunque persisten desafíos en la aplicación práctica  
de estos estándares.  
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La Motivación Cualificada como Garantía de Tutela Judicial Efectiva  
La doctrina ha desarrollado el concepto de "motivación cualificada" para referirse a un estándar  
superior de fundamentación exigible cuando los actos afectan derechos fundamentales o resuelven  
recursos administrativos (Santamaría Pastor, 2018). Este estándar requiere que la administración  
demuestre haber considerado seriamente los argumentos del administrador y haya ofrecido razones  
sólidas para apartarse de ellos.  
Este nivel de motivación se vincula directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido  
en el artículo 75 de la Constitución del Ecuador (2008), que garantiza a toda persona "el acceso gratuito  
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses." Una resolución bien  
motivada permite al contratista comprender las razones de la decisión adversa y preparar su  
impugnación jurisdiccional; una motivación deficiente, en cambio, bloquea ese acceso en la práctica.  
Tena (2020) sostiene que "la motivación cualificada exige un esfuerzo argumentativo adicional, que  
incluya el análisis de los argumentos de la defensa y la justificación de la decisión a la luz de esos  
argumentos" (p. 112). La Corte Constitucional del Ecuador (2022), en la sentencia No. 2754-17-EP/22,  
precisó que la administración, al resolver un recurso, no puede limitarse a reiterar los fundamentos del  
acto impugnado: debe responder de manera motivada a cada planteamiento del recurrente.  
El Derecho Comparado en Materia de Motivación de Sanciones Contractuales  
El derecho comparado aporta referencias útiles para entender el alcance del deber de motivación.  
España y Colombia han desarrollado jurisprudencia consolidada que enfatiza la necesidad de justificar  
técnicamente las decisiones sancionadoras en contratación pública, con estándares que se vuelven  
más exigentes cuando están comprometidos derechos patrimoniales.  
En el ámbito europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la motivación debe  
ser específica y concreta, sin que sean admisibles consideraciones generales o abstractas (Maniglio  
et al., 2020). Este criterio, derivado del principio de buena administración, ha sido incorporado en las  
legislaciones nacionales de los Estados miembros.  
En Colombia, la Ley 1437 de 2011 exige que los actos administrativos sean motivados "con expresión  
sucinta de los hechos y de las razones jurídicas que les sirven de fundamento" (art. 35, citado en  
Montoya Marín, 2017), y la jurisprudencia colombiana ha avanzado hacia una "motivación reforzada"  
para los actos que afectan derechos fundamentales. En España, la Ley 39/2015 establece una  
exigencia similar (art. 35), y el Tribunal Supremo ha precisado que la motivación debe ser suficiente  
para que tanto el administrado como el juez puedan comprender y controlar la decisión (Parejo Alfonso,  
2015).  
Ecuador ha experimentado una tendencia hacia la adopción de estándares, pero la implementación  
efectiva de estos, particularmente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), enfrenta  
desafíos que esta investigación se propone identificar y ayudar a resolver.  
La Motivación en el Procedimiento Administrativo Sancionador  
El procedimiento administrativo sancionador en contratación pública debe cumplir con las garantías  
del debido proceso en cada fase, según el COA (2017), que detalla las etapas de iniciación, formulación  
de cargos, periodo probatorio y resolución final. La iniciación requiere una identificación provisional del  
incumplimiento, mientras que la formulación exige una motivación detallada para que el contratista  
entienda las imputaciones. La resolución final, que es la etapa más rigurosa, incluye la definición de la  
sanción, el análisis de las pruebas y la justificación de la multa. Cassagne (2018) enfatiza la  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2752.  
importancia de la motivación en esta resolución, ya que en ella se determinan los derechos del  
administrado y las consecuencias del incumplimiento.  
DISCUSIÓN  
Jurisprudencia y Pronunciamientos Institucionales Relevantes del Año 2024  
El año 2024 marcó un punto de inflexión en la jurisprudencia ecuatoriana sobre multas contractuales.  
La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 08-2024 de 15 de mayo de 2024, aprobó por  
unanimidad el primer precedente jurisprudencial obligatorio sobre multas en contratación pública bajo  
la LOSNCP, con efecto erga omnes para todos los jueces y tribunales del país.  
El precedente, derivado del análisis de triple reiteración de las sentencias No. 544-2021, No. 730-2022  
y No. 1225-2023 de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo, establece que las multas  
del artículo 71 de la LOSNCP no constituyen una sanción administrativa en sentido estricto, sino el  
ejercicio de una facultad coercitiva cuya finalidad es impulsar el cumplimiento del contrato.  
Su imposición debe ser oportuna: aplicarlas de forma simultánea a la terminación unilateral del  
contrato, o con posterioridad a ella, acarrea su ilegalidad. Este precedente obliga al MTOP a motivar no  
solo los elementos fácticos y jurídicos de la sanción, sino también la oportunidad de su imposición,  
añadiendo una dimensión temporal al deber de motivación que las resoluciones analizadas en esta  
investigación sistemáticamente omiten.  
En ese mismo sentido, la Corte Constitucional del Ecuador dictó en 2024 varias sentencias que  
reafirman los estándares motivacionales aplicables a los actos administrativos. En la sentencia No.  
856-19-EP/24 (agosto de 2024), la Corte declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la  
garantía de motivación y al derecho a la seguridad jurídica, al constatar que la autoridad administrativa  
fundamentó su decisión en legislación ajena al ordenamiento jurídico ecuatoriano, lo que impedía al  
administrado prever las reglas aplicables a su caso.  
De la misma manera, en la sentencia No. 295-20-EP/24 (9 de mayo de 2024), la Corte precisó los  
alcances del criterio rector de la motivación establecido en la sentencia No. 1158-17-EP/21, recordando  
que toda argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente completa que vincule los  
hechos con las normas aplicables y con la decisión adoptada. Estos pronunciamientos del año 2024  
confirman que el estándar de motivación exigido por la Corte Constitucional no se ha flexibilizado: por  
el contrario, su aplicación se ha intensificado en materias donde están comprometidos derechos  
patrimoniales, como ocurre con las multas contractuales en la contratación pública.  
Para este caso, la investigación adopta un enfoque cualitativo con elementos cuantitativos, lo que  
permite combinar el análisis crítico del contenido jurídico de las resoluciones con la medición de un  
indicador empírico de eficacia. Este diseño metodológico mixto resulta el más adecuado para estudiar  
un fenómeno que tiene, al mismo tiempo, una dimensión argumentativa y una dimensión práctica. El  
período de análisis es el año 2024, que constituye la unidad temporal de referencia para la selección  
de la muestra documental.  
Interpretación de los resultados a la luz de la literatura existente  
Los hallazgos de esta investigación confirman y amplían lo señalado por la doctrina especializada y la  
jurisprudencia constitucional. En primer lugar, se verifica la tipología de deficiencias motivacionales  
identificada por la Corte Constitucional en la sentencia No. 1158-17-EP/21 (Corte Constitucional del  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2753.  
Ecuador, 2021): inexistencia, insuficiencia y apariencia con vicio de incongruencia. La presencia de  
estas tres categorías en una muestra reducida sugiere que no se trata de anomalías ocasionales, sino  
de patrones estructurales en la práctica sancionadora del MTOP (Aponte Sánchez, 2024).  
En segundo lugar, los resultados respaldan la tesis de Hidalgo Morales y Quizhpe Valle (2023) sobre la  
exigencia de un estándar elevado de motivación cuando el acto administrativo incide sobre derechos  
subjetivos de contenido patrimonial. Las multas analizadas, con cuantías que en un caso alcanzaron  
los USD 89.000, afectan significativamente el patrimonio de los contratistas y, en muchos casos, su  
viabilidad financiera (Tapia, 2021). La administración no puede permitirse una motivación mínima en  
estos escenarios.  
En tercer lugar, se confirma el fenómeno de la "ratificación automática" descrito por Salamanca (2013)  
en el contexto de la relación asimétrica entre administración y administrado. Este conflicto de intereses  
estructural dificulta la corrección de actos ilegales en sede administrativa y desplaza la carga de la  
impugnación hacia la vía judicial, más costosa y prolongada (Gordillo, 2016).  
Implicaciones prácticas  
Los resultados tienen implicaciones prácticas directas para los tres principales actores involucrados  
en la contratación pública de obras (Tena, 2020). Para los contratistas, la evidencia de que el 60% de  
las multas impugnadas fueron revocadas por deficiencias motivacionales sugiere que la impugnación  
sistemática de las multas mal motivadas puede ser una estrategia de defensa eficaz, a pesar de los  
costos y tiempos del litigio. Para el MTOP, los hallazgos indican que la práctica actual de imposición  
de multas es jurídicamente frágil y genera una litigiosidad evitable, con costos de transacción  
significativos para la institución. Para los operadores jurídicos (jueces, abogados, funcionarios del  
SERCOP), la investigación ofrece criterios concretos derivados del análisis empírico, para evaluar la  
suficiencia motivacional de las resoluciones de multa (Parejo Alfonso, 2015).  
Limitaciones del estudio  
Esta investigación presenta limitaciones relacionadas con el tamaño muestral (cinco expedientes), lo  
que impide generalizar estadísticamente los hallazgos a toda la actividad contractual del MTOP  
durante 2024; no obstante, la consistencia de los patrones identificados y su coincidencia con  
pronunciamientos del SERCOP y del Tribunal Contencioso Administrativo refuerzan la validez interna y  
una posible generalización analítica (Creswell & Creswell, 2018; Hernández Sampieri & Mendoza, 2018).  
Asimismo, al circunscribirse al año 2024, el diseño transeccional no permite evaluar la persistencia  
temporal de las deficiencias motivacionales, lo que sugiere la necesidad de estudios longitudinales  
(Otzen & Manterola, 2017).  
Recomendaciones para futuras investigaciones  
Futuros estudios podrían ampliar la muestra a un número mayor de expedientes y a un período  
temporal más extenso (por ejemplo, 2020-2025) para evaluar la evolución de las prácticas  
motivacionales del MTOP y el impacto de los precedentes jurisprudenciales de 2021 y 2024 (Corte  
Constitucional del Ecuador, 2021; Corte Nacional de Justicia, 2024). Asimismo, sería valioso extender  
el análisis a otras entidades contratantes (gobiernos autónomos descentralizados, Ministerio de  
Educación, Ministerio de Salud) para determinar si las deficiencias identificadas son específicas del  
MTOP o constituyen un problema transversal del sistema de contratación pública ecuatoriano.  
Finalmente, se sugiere un estudio cualitativo basado en entrevistas semiestructuradas con  
funcionarios del MTOP responsables de la imposición de multas, para comprender desde su  
perspectiva las causas de las deficiencias motivacionales (carga de trabajo, falta de formación,  
incentivos institucionales, entre otras) (Hidalgo Morales & Quizhpe Valle, 2023).  
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CONCLUSIÓN  
Las deficiencias en la motivación de las multas contractuales del MTOP inciden directamente en la  
ineficacia de su impugnación. El análisis de cinco expedientes de 2024 demuestra que el 60% de las  
multas impugnadas fueron revocadas por vicios motivacionales, lo que revela un patrón estructural y  
no errores aislados en la cultura administrativa de esta institución.  
Las deficiencias motivacionales se agrupan en tres categorías: insuficiencia fáctica (descripción  
genérica del incumplimiento sin fechas ni respaldo), inexistencia jurídica (cita de normas sin conexión  
con los hechos) e incongruencia (silencio absoluto frente a los descargos del contratista). A estas se  
suma la ausencia total de verificación del principio de proporcionalidad.  
El impacto procesal es devastador. Sin hechos precisos, el contratista no puede rebatirlos. Sin  
fundamento jurídico, no puede discutirlo. Sin respuesta a sus descargos, no puede defender sus  
argumentos. La motivación deficiente no es una irregularidad formal: es la negación práctica del  
derecho de defensa y del debido proceso.  
La práctica del MTOP revela la "ratificación automática": la misma unidad que impone la multa resuelve  
el recurso de reposición, generando un conflicto de intereses estructural. Admitir la nulidad implicaría  
reconocer un error propio, por lo que la carga de impugnación se desplaza a la vía judicial con altos  
costos para ambas partes.  
Los lineamientos de motivación cualificada propuestos descripción precisa de hechos, conexión  
razonada de normas, respuesta explícita a descargos, verificación escrita de la proporcionalidad y  
justificación de la oportunidad de la multason requisitos jurídicos exigibles con base en la  
Constitución y la jurisprudencia. No requieren reformas legales, sino cambios en las prácticas  
administrativas y formación de funcionarios.  
Esta investigación tiene implicaciones prácticas directas: para los contratistas, que cuentan con  
criterios para impugnar; para el MTOP, que dispone de lineamientos para una actuación jurídica  
eficiente; para los operadores jurídicos, que tienen herramientas de evaluación; y para el sistema de  
contratación pública, que demanda transparencia y debido proceso.  
Las limitaciones del estudio muestra reducida y período acotado a 2024no invalidan las  
conclusiones. Futuras investigaciones deben ampliar la muestra, extender el análisis a otras entidades  
contratantes y realizar estudios cualitativos con funcionarios para comprender las causas profundas  
de estas deficiencias.  
La motivación deficiente de las multas contractuales no es un problema menor. Es una vulneración  
sistemática de derechos constitucionales que genera ineficacia impugnatoria, litigiosidad innecesaria  
y desconfianza institucional. En un Estado constitucional de derechos, las multas deben ser decisiones  
justificadas, proporcionadas y, sobre todo, motivadas.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2755.  
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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2757.