no adolece de una irregularidad menor, es nulo. El Código Orgánico Administrativo (COA, 2017) lo
confirma al establecer la nulidad absoluta como consecuencia de la ausencia de motivación.
García de Enterría y Fernández (2019) identifican tres funciones que la motivación cumple en el Estado
de derecho: permite al administrado comprender las razones de una decisión que le afecta, habilita el
control judicial sobre la actividad de la administración, y actúa como dique frente a la arbitrariedad. Las
tres son relevantes aquí, pero la primera y la tercera adquieren especial peso cuando lo que está en
juego es una multa de decenas de miles de dólares impuesta por una entidad pública a un contratista
que, en muchos casos, carece de los recursos para litigar durante años.
El artículo 11, numeral 3 de la Constitución añade otro elemento: los derechos se aplican de forma
directa e inmediata por todo servidor público. Esto no es retórica constitucional —significa que un
funcionario del MTOP que firma una resolución de multa sin motivar adecuadamente no está
cometiendo un simple error procedimental. Está vulnerando un derecho constitucional de aplicación
inmediata.
El Sistema de Contratación Pública Ecuatoriano y sus Principios
La contratación pública en el Ecuador se rige por los principios de legalidad, transparencia, publicidad,
concurrencia, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP, 2008). Estos principios orientan toda la
actividad contractual del Estado, incluyendo la imposición de sanciones.
El principio de legalidad debería garantizar la tipicidad en materia sancionadora: sólo puede multarse
lo que la ley o el contrato expresamente prevén. Sin embargo, es común que las resoluciones del MTOP
impongan multas por "incumplimientos generales" sin identificar qué obligación contractual específica
fue vulnerada ni en qué momento. No hay tipicidad sin concreción fáctica, y sin ella el principio de
legalidad se convierte en letra muerta.
La transparencia, por su parte, exige que las decisiones administrativas sean predecibles y
susceptibles de control ciudadano. Una resolución motivada es transparente por definición: permite
entender qué ocurrió, por qué se sancionó y con qué fundamento. Una resolución genérica, en cambio,
es opaca, aunque esté firmada y sellada.
El SERCOP ha emitido resoluciones y dictámenes orientadores sobre la aplicación de estos principios,
aunque su alcance práctico en instituciones como el MTOP ha sido limitado. La distancia entre el
principio enunciado y la práctica institucional concreta es, precisamente, el terreno donde se producen
las deficiencias motivacionales que esta investigación analiza.
Naturaleza Jurídica de las Multas Contractuales en la Contratación Pública
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP, 2008) organiza la
contratación estatal en torno a un conjunto de principios que, en la práctica, no siempre funcionan de
manera armónica. Legalidad, transparencia, concurrencia, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad
son los pilares que el artículo 1 de la ley enumera; el problema es que cuando llega el momento de
imponer sanciones, varios de ellos ceden frente a la inercia institucional.
La Resolución No. 08-2024 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia establece que las multas del
artículo 71 de la LOSNCP no son el ejercicio de una potestad sancionadora en sentido estricto. Son, en
este caso, el ejercicio de una facultad coercitiva cuyo único fin legítimo es presionar al contratista para
que corrija su conducta y cumpla el contrato. Esa distinción no es menor: si la multa es un instrumento
de coerción orientado al cumplimiento, entonces imponer cuando el contrato ya terminó o al mismo
tiempo que se lo termina, es ilegal, porque en ese escenario ya no hay conducta que corregir.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2745.