No obstante, la experiencia de las mujeres trans demuestra que este derecho está lejos de encontrarse
plenamente garantizado en la práctica. Las exigencias institucionales y el cuestionamiento constante
de su identidad en espacios administrativos, laborales y de salud, configuran un entorno en el que la
privacidad es sistemáticamente vulnerada. Estas prácticas no solo implican una intromisión
injustificada en la esfera íntima, sino que también colocan a las mujeres trans en situaciones de riesgo
al hacerlas más susceptibles a actos de discriminación, violencia y estigmatización.
Asimismo, estas dinámicas generan efectos inhibitorios en el ejercicio de derechos, pues muchas
mujeres trans se ven obligadas a limitar su participación en distintos ámbitos de la vida pública por
temor a ser expuestas o cuestionadas. De esta manera, la falta de garantías en la protección de la
privacidad no solo afecta su vida personal, sino que tiene repercusiones directas en su acceso a
derechos fundamentales, profundizando condiciones de desigualdad.
En este sentido, el Principio 6 permite evidenciar que la ausencia de una protección efectiva de la
privacidad no constituye un problema aislado, sino un mecanismo a través del cual se restringe de
manera indirecta pero sistemática el ejercicio de otros derechos.
La estrecha relación entre privacidad, dignidad y autonomía pone de manifiesto que, sin salvaguardas
reales en la vida privada, el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres trans permanece
condicionado por estructuras institucionales y sociales que producen la exclusión, limitando su
posibilidad de vivir su libertad conforme a su identidad en condiciones de igualdad y libertad.
Desde una perspectiva de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el artículo 2
de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW],
1979, art. 2) establece una disposición clara para los Estados, no solo abstenerse de discriminar, sino
también adoptar medidas eficaces para erradicar cualquier forma de desigualdad. Este deber cobra
especial relevancia cuando se analiza la situación de las mujeres trans, quienes, pese a los avances
normativos, continúan enfrentando condiciones que limitan el ejercicio pleno de sus derechos.
En este contexto, las barreras legales, institucionales y sociales que enfrentan las mujeres trans pueden
entenderse como manifestaciones de una discriminación persistente que el Estado está obligado a
combatir. Asimismo, estas condiciones reflejan una interpretación restrictiva del alcance de dicha
Convención, que históricamente ha sido aplicada bajo una visión binaria del género.
Por otro lado, llevando a cabo una interpretación más dinámica y en relación con los estándares
actuales de derechos humanos; permite comprender que las mujeres trans también se encuentran
comprendidas dentro de su ámbito de protección, lo que fortalece la obligación del Estado de erradicar
todas aquellas prácticas que, de manera directa o indirecta, sostienen y reproducen la exclusión.
De este modo, el artículo 2 no solo funciona como un fundamento normativo, sino también como una
herramienta crítica para evidenciar las omisiones estatales en la garantía de los derechos de las
mujeres trans, poniendo en cuestión la efectividad de las medidas adoptadas para asegurar
condiciones reales de igualdad, dignidad y autonomía.
En conclusión, el reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad implica la obligación
del Estado de garantizar que las mujeres trans puedan construir y expresar su identidad de género sin
interferencias injustificadas ni actos de discriminación. No obstante, la persistencia de actos
discriminatorios en diversos ámbitos sociales e institucionales pone en evidencia que los avances
normativos aún resultan insuficientes para asegurar el ejercicio efectivo de este derecho en
condiciones de igualdad y dignidad.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 3080.