DOI: https://doi.org/
10.56712/latam.v7i4.6201

Guía Legal para la Selección de Sitio, Diseño, Construcción y
Operación de un Centro de Acopio de Residuos de Manejo
Especial en Coatzintla, Veracruz, México

Legal Guide for Site Selection, Design, Construction and Operation of a
Special Handling Waste Collection Center in Coatzintla, Veracruz, Mexico

Ana Lizette Sánchez Meza
1

1
Autora de correspondencia.

Anasanchez03@uv.mx

https://orcid.org/0009-0005-3774-2707

Facultad de Ciencias Químicas, Región Poza Rica – Tuxpan, Universidad Veracruzana

Poza Rica, Veracruz – México

Nadia Angélica Cruz Vázquez

nadcruz@uv.mx

https://orcid.org/0009-0008-1394-7304

Facultad de Ciencias Químicas, Región Poza Rica – Tuxpan, Universidad Veracruzana

Poza Rica, Veracruz – México

Artículo recibido: 02 de abril 2026. Aceptado para publicación: 02 de septiembre de 2026.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen

El
presente
artículo
describe
un
compilado
de
criterios
a
considerar,
en
base
a
la
legislación
y
normativa ambiental vigente aplicable, para la selección de sitio, diseño, construcción y operación de
un centro de acopio de residuos de manejo especial en el municipio de Coatzintla, Veracruz, México,
con la finalidad de proporcionar un soporte preciso referente a las gestiones que deben realizarse con
las
diferentes
autoridades
ambientales
de
cada
uno
de
los
tres
niveles
gubernamentales
correspondientes que deben llevarse a cabo para este tipo de instalaciones y con ello asegurar el
almacenamiento de residuos en condiciones idóneas para su valorización, brindando al municipio un
mejor crecimiento económico, además de fuentes de empleo.

Palabras clave:
centro de acopio de residuos, fundamento legal, impacto ambiental

Abstract

This
article
describes
a
compilation
of
criteria
to
be
considered,
based
on
applicable
current
environmental legislation and regulations, for the site selection, design, construction, and operation of
a special handling waste collection center in the munic
ipality of Coatzintla
, Veracruz, Mexico. The aim
is
to
provide
precise
support
regarding
the
procedures
that
must
be
carried
out
with
the
various
environmental authorities at each of the three corresponding levels of government for this type of
facility, thereby ensuring the s
torage of waste under suitable conditions for its recovery, and providing
the municipality with better economic growth and employment opportunities.

Keywords:
environmental impact, legal basis, waste collection center

LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2312.

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Cómo citar: Sánchez Meza, A. L., & Cruz Vázquez, N. A. (2026). Guía legal para la selección de sitio,
diseño, construcción y operación de un centro de acopio de residuos de manejo especial en
Coatzintla, Veracruz, México.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7
(4), 2312 – 2329. https://doi.org/10.56712/latam.v7i4.6201

LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2313.

INTRODUCCIÓN

Hablar de la gestión integral de los residuos es un tema de relevancia a nivel mundial. Conforme el
conocimiento y la concientización social han avanzado, la necesidad por el cuidado de los recursos
naturales también ha aumentado. La concientización de que estos son un bien finito ha generado el
diseño de múltiples estrategias enfocadas a forjar un desarrollo sustentable que permita un ambiente
saludable para las nuevas generaciones.

Es en este tenor donde el correcto manejo de los residuos se vuelve relevante, ya que a través de una
correcta gestión se tienen múltiples beneficios entre los que destacan la ampliación de la vida útil de
los rellenos sanitarios y la disminución del impacto negativo al aire, agua, suelo, flora y fauna, generado
por
una
mala
disposición
de
estos.
Un
manejo
inadecuado
de
residuos
sólidos
genera
severas
afectaciones a nivel ambiental y de salud como: 1) inundaciones por taponamientos en las redes de
drenaje, pérdidas de cuerpos de agua por contaminación de residuos (ya sea en las aguas subterráneas
o porque estos residuos acaban depositados en arroyos, lagos, mares u océanos); 2) emisión de gases
contaminantes generados por la descomposición, y 3) la alteración de los ecosistemas donde se ven
excedidas las capacidades de carga y de regeneración de los mismos, lo que no solo afecta a las
diferentes especies de flora y fauna que componen un hábitat sino a cualquier asentamiento humano
que se encuentre dentro de esa región.

Empero, un gran porcentaje de esta problemática pudiera reducirse al aplicar procesos de valoración
de los residuos antes de desecharlos. Una buena parte de los residuos generados por el hombre tienen
un valor económico de compra-venta puesto que es posible que sean utilizados como materia prima
secundaria en el mismo proceso que los generó o incluso en otros procesos productivos, por lo que
una de las estrategias propuestas y utilizadas con éxito en la correcta gestión de los residuos ha sido
la
valorización
de
ellos
en
espacios
denominados
centros
de
acopio,
en
los
cuales
se
desarrollan
diferentes operaciones unitarias enfocadas a incrementar su valor y aprovechamiento, además de que
este
tipo
de
instalaciones
generan
empleos
directos,
genera
ingresos
económicos
y
favorece
la
transición a la economía circular de los municipios.

En México, la gestión y manejo integral de los residuos es una convergencia entre los 3 órdenes de
gobierno (federal, estatal y principalmente municipal) por lo que el desarrollo de cualquier actividad y
construcción de infraestructura necesaria para ello debe cumplir con múltiples criterios y requisitos
legales que son obligatorios, lo que representa de entrada un primer obstáculo para su ejecución.

De
acuerdo
con
el
Informe
2024
de
Avances
del
Programa
Nacional
para
la
Prevención
y
Gestión
Integral de los Residuos 2022—2024 (SEMARNAT, 2024) México genera 102,895 toneladas diarias de
residuos de las cuales se recolectan 83.93% y de estas el 72%se trasladan a sitios de disposición final.
Si bien estos números podrían arrojar un manejo eficiente de residuos, la verdad es que el llevar los
residuos a un sitio de disposición final en México representa un riesgo fuerte de impacto ambiental ya
que, aunque existen 2,250 sitios registrados en el país, este mismo informe declara que el 47.8% carece
de
infraestructura
básica
de
protección
ambiental,
correspondiente
a
las
geomembranas
o
a
los
sistemas de lixiviados.

Veracruz se mantiene como uno de los principales generadores a nivel nacional (históricamente el 4to
lugar), con una generación estimada superior a las 7,000 toneladas diarias y si bien una buena parte
de estos residuos pudiera reciclarse, no existe la infraestructura suficiente para ello. Con base en datos
de la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Veracruz (SEDEMA) publicados en su página web
https://www.veracruz.gob.mx/medioambiente/, hasta el 2025 de los 212 municipios en el estado de
Veracruz
solo
33
cuentan
con
centros
de
acopio
registrados,
con
lo
que
se
identifica
una
fuerte
necesidad de contar con más instrumentos de regulación en la materia.

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Un Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial (RME) tiene como objetivo realizar de manera
correcta, detallada, precisa y secuencial el manejo de los residuos, con la finalidad de que se cumpla
con una recolección, almacenamiento, separación y transporte, de forma económica y eficiente. Una
estrategia de minimización y sustento para mantener la vida útil de los rellenos sanitarios, así como
para erradicar el proceso de incineración de residuos como disposición final, es la implementación de
un centro de acopio de residuos de manejo especial: una pieza clave para realizar un adecuado manejo
integral
de
los
residuos,
buscando
que
a
futuro
se
hable
de
gestión
integral
de
residuos
en
los
municipios.

La selección de sitio, diseño, construcción y operación de un Centro de Acopio de RME es sencillo y
práctico conociendo los lineamientos mínimos que deben cumplirse para ello, por lo que el diseño de
una guía que proporcione al sector público y privado un soporte claro en referencia a: 1) las gestiones
que
deben
ser
realizadas
en
cada
una
de
las
secretarías
y
en
cada
nivel
gubernamental
que
corresponda (federal, estatal y/o municipal),
y 2)
los criterios mínimos a considerar con base a la
normativa
y
legislación
aplicable,
favorecería
y
facilitaría
la
instalación
de
este
tipo
de
establecimientos,
lo
que
además
de
combatir
la
problemática
generada
por
el
mal
manejo
de
los
residuos también puede brindar a los municipios fuentes de empleo y crecimiento económico puntual.

De lo anterior, el presente documento pretende subsanar esta problemática diseñándose esta guía
aplicada
al
municipio
de
Coatzintla,
Ver.
y
con
ello
asegurar
que
tanto
inversionistas
como
responsables de proyectos de implementación de centros de acopio utilicen el marco legal mínimo que
en
específico
debe
considerarse
para
evitar
posteriores
contratiempos
por
incumplimientos
que
obstruyan su operación.

METODOLOGÍA

En
este
contexto,
se
diseña
una
guía
base
de
los
criterios
y
requisitos
legales
aplicables
para
la
selección de sitio, diseño, construcción y operación de un Centro de Acopio de RME en el municipio de
Coatzintla, Ver.

Por sus características, el presente análisis constituye una investigación del tipo documental que se
llevó a cabo a través de los siguientes pasos:

Selección y revisión de la normativa y legislación federal, estatal y municipal aplicable al cumplimiento
legal de un Centro de Acopio en México, el estado de Veracruz y lo aplicable al municipio de Coatzintla,
Ver., consultándose los portales y fuentes de información que se muestran en la Tabla 1.

Análisis del Documento “Criterios para ubicación, operación y cierre de infraestructura ambiental para
el acopio, transferencia, separación y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”
(SEMARNAT, 2010) para la identificación de criterios generales.

Vinculación directa de los ordenamientos jurídicos aplicables a cada una de las etapas de desarrollo
de un Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial (selección del sitio, diseño, construcción y
operación) e identificación de requisitos legales obligatorios.

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Tabla 1

Fuentes de información consultadas

Nivel de
Gobierno

Normativa

Fuente

de Información

Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Portal oficial de
Legislación Vigente en
México de la Cámara de
Diputados.

Leyes Vigentes Federales y sus Reglamentos: Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, Ley General para la Gestión Integral de los
Residuos, Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.

Normas Oficiales Mexicanas (SEMARNAT, SCT y STPS)

Portales oficiales de las
Secretarías.

Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano 2021-2024

Portal oficial de la
Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y
Urbano (SEDATU, 2024).

Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030

Portal Oficial de la
Presidencia de la
República (Presidencia
de la República, 2025)

Estatal

(Veracruz)

Leyes Vigentes Estatales y sus Reglamentos: Ley
Estatal de Protección Ambiental de Veracruz de Ignacio
de la Llave, Ley de Prevención y Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el
estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley que
regula las construcciones públicas y privadas del estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley que Regula la
Construcción de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con ellas del Estado de Veracruz

Portal oficial de la
Cámara de Diputados
del H. Congreso del
Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.

Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Gaceta Oficial

Plan Veracruzano de Desarrollo 2025 - 2030

Portal Oficial del
Gobierno del Estado de
Veracruz (Gobierno del
Estado de Veracruz,
2025).

Municipal

(Coatzintla)

Leyes y reglamentos

Prontuario Municipal
(Instrumentos
Normativos
Municipales) – Gobierno
de Coatzintla

Plan Municipal de Desarrollo de Coatzintla, Ver. 2022-
2025

Portal Oficial del
Gobierno del Estado de
Veracruz (Gobierno del
Estado de Veracruz,
2022).

Fuente:
elaboración propia.

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RESULTADOS

Para definir las licencias y permisos requeridos para este tipo de instalación es necesario identificar el
tamaño del centro de acopio y los procesos involucrados de manejo de residuos, esto es, si es solo
acopio y fungir como estación de transferencia de residuos o si se llevarán a cabo acciones de reciclaje,
incineración o disposición final en el sitio.

De lo anterior, el Centro de Acopio de RME de nuestro caso de estudio se refiere a un sitio que fungirá
como estación de acopio y transferencia únicamente, donde se llevará a cabo la separación de los
residuos
valorizables
de
los
RSU
municipales
y
RME
de
particulares
para
su
posterior
aprovechamiento.

Con esto, a continuación, se describen los principales consideraciones, requerimientos y fundamentos
legales
identificados
aplicables
para
la
selección
de
sitio,
diseño,
construcción
y
operación
de
un
Centro de Acopio de RME en la ciudad de Coatzintla, Veracruz, México.

Vinculación de la instalación de un Centro de Acopio de RME en Coatzintla, Ver. con programas de
desarrollo

Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030

Conformado
el
PND
por
6
ejes
generales
(Gobernanza
con
Justicia
y
Participación
Ciudadana,
Desarrollo con Bienestar y Humanismo, Economía Moral y Trabajo, Desarrollo Sustentable e Igualdad
Sustantiva y Derechos de las Mujeres) y 2 ejes transversales (Innovación Pública para el Desarrollo
Tecnológico Nacional y Derechos de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas), la instalación de
un centro de acopio de residuos de manejo especial se vincula directamente con el Eje Rector 4 de
Desarrollo Sustentable, donde se declara que el manejo de residuos en México representa un desafío
urgente
y
que
es
necesario
impulsar
la
economía
circular
en
los
municipios
para
promover
la
valorización de sus componentes.

Con esto, el proyecto del Centro de Acopio de RME se vincula directamente con el Objetivo 4.3 Reducir
las
emisiones
contaminantes
y
fortalecer
la
resiliencia
climática
mediante
la
prevención,
control
y
mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas, con la Estrategia 4.3.3 Promover
la economía circular para optimizar el uso de recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la
contaminación, reduciendo la presión sobre el medio ambiente.

Además, también se vincula con el cumplimiento del Objetivo 10 del Plan México hacia el 2030, que
declara el promover inversiones con prácticas ambientales, sociales y de gobernanza mediante, entre
otros proyectos, los sistemas de manejo de residuos sólidos.

Política
Social:
Con
la
estrategia
Desarrollo
Sostenible.
Impulsar
el
crecimiento
económico
sin
provocar afectaciones al entorno.

Economía:
Cuya
estrategia
hace
referencia
al
Impulso
de
la
inversión
privada,
rescate
del
sector
energético
e
impulsar
la
reactivación
económica,
el
mercado
interno
y
el
empleo,
asegurando
el
cumplimiento de la legislación vigente correspondiente al proyecto.

Plan Veracruzano de Desarrollo (PVD) 2025 - 2030

Este Plan establece 4 ejes rectores de planeación:

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La
construcción
y
operación
de
un
Centro
de
Acopio
de
RME
recae
directamente
en
el
Eje
2,
vinculándose con las siguientes estrategias y objetivos:

Estrategia Implementar acciones de conservación, restauración y sanción garantizando el desarrollo
sostenible con enfoque de riesgos a los impactos del cambio climático, con el Objetivo de Promover el
manejo
integral
de
los
residuos
sólidos
en
las
zonas
urbanas,
rurales
y
marginadas
mediante
un
programa de gestión y disposición final de residuos.

Estrategia
Incentivar
la
generación
de
empleos
dignos
y
bien
remunerados
a
fin
de
reducir
la
informalidad laboral, procurando la justicia laboral gratuita de las personas trabajadoras del Estado,
con
el
Objetivo
de
Mejorar
la
competitividad
de
persona
trabajadoras
brindando
capacitación
productiva.

Plan Municipal de Desarrollo (PMD) Coatzintla 2022-2025

Dentro del apartado de Diagnóstico de este PMD, se declara que en el municipio no existe un sitio
autorizado para la disposición final de sus residuos sólidos y que estos se disponen en el relleno
sanitario situado en el municipio vecino de Tihuatlán, Ver. mediante el uso de 3 unidades recolectoras
para un total estimado de 24.65 Ton de generación diaria de residuos.

Pese a esta problemática identificada y declarada, el PMD no considera ninguna estrategia específica
para
atender
ningún
asunto
en
materia
de
residuos,
salvo
una
acción
programada
de
iniciar
una
campaña de reciclaje de objetos hechos con PET dentro de las escuelas.

Consideraciones en materia de facultades de los tres órdenes de gobierno y tramitología requerida

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4°, párrafo quinto,
que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley”, por lo que la instalación de un Centro de
Acopio de RME da cumplimiento a este precepto constitucional ya que este instrumento de gestión
integral tiene por objetivo minimizar la contaminación ambiental de la región, así como fomentar la
cultura del reciclaje en los habitantes.

El Art. 7 de la LGEEPA en sus Fracc. VI y XI establece que le corresponde a los Estados la facultad de
regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición
final
de
los
residuos
sólidos
e
industriales
que
no
estén
considerados
como
peligrosos,
particularmente para el caso de los RME (LEPGIR, Art. 9 Fracc. II) por lo que, siendo el Centro de Acopio
una instalación para manejo de RME, toda regulación en materia ambiental recae sobre el poder estatal,
que para nuestro caso de estudio ubicado en el municipio de Coatzintla sería el estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA).

Sin embargo, la Fracc. IV del Art. 8 de la LGEEPA y la Fracc. I del Art. 96 de la LGPGIR establecen que
es competencia de los Municipios la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención
y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,
manejo,
tratamiento
y
disposición
final
de
los
residuos
sólidos
e
industriales
que
no
estén
considerados como peligrosos y su vigilancia, con lo que el gobierno municipal tiene la injerencia de

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dar seguimiento a la aplicación de estas disposiciones; y el Art. 137 de esta misma Ley establece que
la autorización del funcionamiento de cualquier sistema en materia de residuos sólidos municipales
también queda a cargo de los Municipios.

De lo anterior, en cuanto a permisos y licencias requeridos para la instalación de un Centro de Acopio
de RME en Coatzintla, Ver., se identifica:

Autorización estatal en materia de Impacto Ambiental, mediante la presentación de un Manifiesto de
Impacto Ambiental (LEPA, Art. 39 Fracc. I y V y Art. 4, 42, 44 y 45; Reglamento de la LEPA en materia
de Impacto Ambiental, Art. 10 Fracc. II)

Registro ante la SEDEMA como Centro de Acopio de RME (LEPGIR, Art. 28, Fracc. I)

Registro de Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial (LEPGIR, Art. 51)

Requerimientos y Criterios Ambientales para la Etapa de Selección de Sitio

La selección del sitio para este tipo de instalación depende primeramente del tamaño de la misma.
SEMARNAT (2010) establece la siguiente clasificación para los Centros de Acopio de Residuos:

La superficie de almacenamiento depende íntegramente de los resultados de volumen generado de
residuos que resulten de una caracterización de residuos de la zona que se desea abarcar y de acuerdo
con la autorización de obras públicas
estatal y
municipal, con lo que se determinará el área y
las
dimensiones superficiales del centro de acopio.

De ahí, el predio seleccionado para una ubicación de la instalación deberá considerar las limitaciones
señaladas en los planes municipales o estatales de desarrollo urbano, o de ordenamiento ecológico y
ambiental vigentes en la localidad, de la misma manera que lo que corresponderá al uso del suelo, por
lo que se debe considerar lo señalado en los Planes de Ordenamiento Ecológico y/o Territorial.

De acuerdo con la regionalización del
Programa de
Ordenamiento Ecológico General del Territorio
(POEGT), el municipio de Coatzintla, Veracruz, se ubica dentro de la región ecológica 18.18, compuesta
por la Unidad ambiental biofísica (UAB) 118, Lomeríos de la Costera del Golfo Norte (ver Figura 1), con
una política ambiental dirigida a la restauración y aprovechamiento sustentable y con el rubro forestal
e
industrial
como
principales
reactores
de
desarrollo
(con
la
agricultura
y
ganadería
como
coadyuvantes)
y
con
múltiples
estrategias
vinculantes
al
desarrollo
de
infraestructura
que
busque
impulsar el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, como lo son los centros de acopio de
residuos de manejo especial.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2319.

Figura 1

Área de estudio en el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (POEGT)

Fuente:
elaboración propia.

Un
centro
de
acopio
de
residuos
es
una
instalación
destinada
a
la
recepción,
clasificación
y
almacenamiento temporal de residuos sólidos para su posterior reciclaje, reutilización o disposición
final adecuada, por lo que su ubicación debe ser accesible al sistema de transporte de Limpia Pública
y, de preferencia, no muy alejado de la zona urbana para mejor optimización del transporte.

Con esto y de acuerdo al Plan Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Veracruz y
con la LEPGIR (Art. 3 Fracc. II) que establece que estos sitios deben ubicarse en zonas favorables para
la realización de sus actividades, el sitio ideal para un Centro de Acopio de RME en Coatzintla, Ver.
sería en la periferia de la mancha urbana de la ciudad, buscando sitios que prevengan la formación de
lixiviados y la migración de estos fuera de las celdas de confinamientos (LGPGIR, Art. 97), lo que se
puede interpretar con evitar sitios con pendientes pronunciadas y cercanas a cuerpos de agua.

Además, la selección del sitio también debe cuidar las siguientes restricciones importantes de acuerdo
con SEMARNAT (2010):

La ubicación de un centro de acopio con una superficie de almacenamiento de hasta 100 m2 deberá
considerar
los
señalamientos
generales
respecto
al
uso
del
suelo
para
cualquier
establecimiento
mercantil.

El centro de acopio con una superficie de almacenamiento mayor a 100 m2 y menor a 1,000 m2 deberá
ubicarse en vialidades que tengan un ancho mínimo de 12 m, y a una distancia mínima de 100 m de
escuelas, mercados públicos, hospitales, iglesias, terminales de transporte público y otros sitios de
concentración de población.

El centro de acopio con una superficie de almacenamiento mayor a 1,000 m2 sólo podrá establecerse
en zonas o áreas industriales.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2320.

La ubicación elegida debe ser informada a la SEDEMA (LEPA Art. 177) para su registro, lo que
se
cumple una vez ingresada la MIA del proyecto.

Requerimientos y Criterios Ambientales para la Etapa de Construcción

Los requerimientos para la construcción de un centro de acopio, al ser una actividad de competencia
municipal, son requerimientos generales de cualquier tipo de construcción, dependiendo solo del tipo
de centro de acopio para el diseño estructural específico y el equipamiento respectivo para el correcto
funcionamiento del establecimiento, los cuales son:

Requerimientos
de
comunicación
y
prevención
de
emergencias
(Ley
Estatal
de
Obras
Públicas
y
Privadas de Veracruz, Art. 54 a 59).

Equipos necesarios para combatir incendios (Ley Estatal de Obras Públicas y Privadas de Veracruz,
Art. 65)

Instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas de acuerdo con las disposiciones municipales (Ley
Estatal de Obras Públicas y Privadas de Veracruz, Art. 72 y 80)

La edificación deberá garantizar los niveles de seguridad adecuados contra fallas estructurales, así
como
su
comportamiento
estructural
en
condiciones
normales
(Ley
Estatal
de
Obras
Públicas
y
Privadas de Veracruz, Art. 87)

Generalidades de construcción (Ley Estatal de Obras Públicas y Privadas de Veracruz, Art. 103 a 108):

Durante
la
ejecución
de
la
obra
deberán
tomarse
las
medidas
necesarias
para
no
alterar
el
funcionamiento de las edificaciones e instalaciones en predios colindantes o en las vías públicas.

Deberá
mantenerse
en
el
sitio
una
copia
de
la
licencia
de
construcción,
así
como
de
los
planos
autorizados, y estar a disposición de los supervisores del Ayuntamiento de Coatzintla, Ver.

Los materiales de construcción y los escombros de
la obra podrán colocarse sobre las banquetas
públicas y los vehículos que los carguen o descarguen podrán estacionarse en la vía pública durante
los horarios y bajo las condiciones que fije el Ayuntamiento de Coatzintla, Ver.

Los
escombros,
producto
de
excavaciones,
materiales
y
cualquier
otro
obstáculo
para
el
tránsito
peatonal y vehicular en la vía pública, originados la obra serán protegidos por barreras y señalados
adecuadamente con banderas, cintas y letreros durante el día, y durante la noche, adicionalmente, con
señales luminosas claramente visibles.

Los propietarios de la obra que sea suspendida por cualquier causa quedan obligados a limitar sus
predios con cercas o bardas a fin de impedir el acceso a la construcción.

Cuando
por
cualquier
motivo
se
interrumpa
la
construcción
deberán
tomarse
las
precauciones
necesarias
para
evitar
daños
a
las
edificaciones
y
predios
colindantes
o
a
la
vía
pública
y
su
infraestructura. Asimismo, se colocarán barreras y señalamientos adecuados
para evitar
cualquier
accidente.

En
materia
ambiental,
la
construcción
debe
considerar
infraestructura
o
medidas
que
aseguren
la
prevención y mitigación de impactos al suelo de acuerdo con lo identificado en la matriz de impactos
ambientales
de
la
MIA
correspondiente
(LGPGIR,
Art.
134
Fracc.
I)
y
se
recomienda
cumplir
los
siguientes lineamientos de SEMARNAT (2010) para garantizar su correcta infraestructura:

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Criterios para la Etapa de Construcción de un Centro de Acopio:

El centro de acopio de RME deberá contar, al menos, con las siguientes instalaciones:

Barda perimetral y control de accesos.

Área de recepción y despacho de los residuos

Área
de
almacenamiento
de
los
residuos
techada,
con
piso
de
concreto
o
asfalto
que
impida
la
infiltración de líquidos al subsuelo o al drenaje, con capacidad requerida en función de la cantidad de
residuos recibidos y al tiempo promedio de permanencia en el establecimiento.

Área para el acondicionamiento de los materiales

El centro de acopio con área de almacenamiento mayor a 1,000 m2 además deberá contar con áreas
para el estacionamiento de los vehículos utilizados para el transporte de los residuos.

El centro de acopio de RME deberá contar con el siguiente equipamiento:

Báscula
con
capacidad
adecuada
a
la
cantidad
de
residuos
recibidos,
calibrada
por
empresas
acreditadas por el Centro Nacional de Metrología.

Contenedores o recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos a granel.

Extinguidores o equipo contra incendios

El centro de acopio con superficie de almacenamiento mayor a 100 m2 deberá contar además con
montacargas o equipos similares para la carga y descarga de los residuos y con prensa o equipo de
compactación para el acondicionamiento y embalaje de los residuos.

Requerimientos y Criterios Ambientales para la Etapa de Operación

Finalmente, para la operación de un Centro de Acopio de RME la realización de procesos y actividades
respectivas, deberá establecerse un plan de operación concreto así como de un plan de ejecución de
operación, esto con el objetivo de garantizar una correcta labor en el interior del establecimiento en
cumplimiento
también con la obligación de operar de manera segura
y ambientalmente adecuada
(LEPGIR, Art. 28 Fracc. III) y en seguimiento a la obligación de operar de acuerdo con los lineamientos
de buenas prácticas y medidas de seguridad y desempeño ambiental que establezcan las autoridades
(LEPGIR, Art. 31 Fracc. III)

El Plan de Funcionamiento u Operación de la instalación deberá contener los elementos señalados en
por SEMARNAT (2010) de acuerdo al tipo de instalación y que incluya un proyecto de aseguramiento
ambiental donde se especifiquen las actividades que serán desarrolladas al término de las operaciones
en las instalaciones para garantizar que no existan afectaciones al ambiente en la región y este puede
someterse
a
evaluación
de
la
autoridad
estatal
dentro
de
las
medidas
de
mitigación
de
impacto
presentadas en la MIA.

De lo anterior, se deberán cumplir los siguientes criterios de SEMARNAT (2010):

Criterios para la Etapa de Operación del Centro de Acopio de RME

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2322.

Plan de Operación

Un centro de acopio de RME que cuente con una superficie de almacenamiento mayor a 100 m2 deberá
elaborar y presentar a las autoridades competentes un plan de operación que incluya al menos los
siguientes conceptos:

Datos del establecimiento y del propietario o responsable de la instalación.

Cantidad y tipo de residuos que pretende manejar.

Croquis o plano del establecimiento señalando las superficies destinadas a las áreas administrativas
y de servicio, así como las áreas de descarga, recepción, almacenamiento y acondicionamiento de los
residuos.

Flujo de los residuos en el establecimiento, desde su recepción hasta su despacho.

Bitácora o registros del ingreso y salida de los residuos.

Origen de los residuos valorizables y destino de los mismos.

Acondicionamiento de residuos (separación, limpieza, preparación, valorización).

Capacidad de almacenamiento de residuos en la instalación y tiempo promedio de permanencia en el
establecimiento.

Procedimientos para emergencias y protección civil.

Programa para el control de la fauna nociva.

Establecer
claramente
las
medidas
y
acciones
a
implementar
para
el
cierre
de
las
instalaciones,
mismas que aseguren que no existirán riesgos ambientales...

Operación

Recepción de los residuos valorizables o aprovechables.

Acondicionamiento de residuos (separación, limpieza, preparación, valorización)

Pesaje de los residuos recibidos.

En su caso, pago por los residuos recibidos.

Clasificación manual de los residuos.

Almacenaje de los residuos clasificados.

Venta o entrega de los residuos para su aprovechamiento.

De atención en la operación

Las actividades que no se podrán desarrollar en el centro de acopio de RME son:

Recibir, acopiar o almacenar residuos peligrosos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-
SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y
los listados de los residuos peligrosos.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2323.

Recibir residuos en cantidad que supere o exceda su capacidad de almacenamiento y almacenarlos en
el exterior de las instalaciones.

Recibir RME o RSU mezclados y realizar actividades de segregación de materiales reciclables.

Realizar actividades distintas a las permitidas, que constituyan un riesgo para el ambiente o el entorno
urbano, o que ocasionen molestias a la población.

El centro de acopio con superficie de almacenamiento menor a 100 m2 que no cuente con patio de
carga interior deberá tomar las medidas necesarias para prevenir afectaciones al tránsito durante la
carga y descarga de los residuos, mientras que el centro de acopio con superficie de almacenamiento
mayor a 100 m2 deberá realizar esta actividad dentro de las instalaciones.

Autorizaciones generales y documentación específica

Autorización de centro de acopio de RME

Autorización de plan de manejo (sin costo)

Autorización de compra-venta de residuos (RSU y RME)

Autorización para transportistas de residuos (RME)

Observaciones

Todo el personal adscrito dentro del centro de acopio deberá portar en todo momento el equipo de
seguridad y de sanidad adecuado para laborar.

Todos los RME serán manejados por prestadores de servicio de recolección y transporte autorizados
y
en
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
las
leyes
y
normas
vigentes
en
materia
de
manejo
de
residuos.

El centro de acopio deberá contar con un programa para limpieza y desinfección.

El
centro
de
acopio
deberá
contar
con
un
programa
para
el
control
de
fauna
nociva
(insectos
y
roedores),
registrando
en
la
bitácora
de
operación
las
fechas
de
fumigación,
áreas
atendidas
y
productos o dispositivos utilizados.

En adición a lo anterior, la instalación también deberá cumplir con los dispuesto en diversas NOM,
dependiendo del alcance de las actividades, destacándose las que se muestran en la Tabla 2 siguiente:

Tabla 2

Vinculación de NOM con el Centro de Acopio de RME

Norma

Vinculación

NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal.

El centro de acopio requerirá de un
sistema de drenaje donde fluya el agua
empleada durante los procesos de
limpieza y separación para la valorización
de RME, que pueda transportar grasas y
aceites contaminantes

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2324.

NOM-041-SEMARNAT-2015. Que establece los límites
máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes provenientes del escape de los
vehículos automotores en circulación que usan
gasolina como combustible.

Esta norma se vinculará con la guía de
manera indirecta, puesto que para el
transporte de RME se requiere el uso de
vehículos de transporte.

NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las
características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Deberá existir un proceso de verificación
de residuos para evitar afectaciones
dentro del centro de acopio.

NOM-081-SEMARNAT-1994. Que establece los límites
máximos permisibles de emisión de ruido de las
fuentes fijas y su método de medición.

Esto aplicará durante los procesos de
recolección, transporte y acopio de RME,
posteriores a la instalación

del centro de acopio.

NOM-161-SEMARNAT-2011. Que establece los
criterios para clasificar a los RME y determinar cuáles
están sujetos a plan de manejo; el listado de los
mismos, el procedimiento para la inclusión o
exclusión a dicho listado; así como los elementos y
procedimientos para la formulación de los planes de
manejo.

Esta es la norma más relevante para la
guía de instalación del centro de acopio,
una vez terminada la instalación. Se
vincula con los procesos y actividades
que se realizarán en el interior del

establecimiento.

NOM-004-SCT-2008. Sistema de identificación de
unidades destinadas al transporte terrestre de
sustancias, materiales y residuos peligrosos.

Esta norma se vinculará con los vehículos
a disponibilidad del centro de acopio (por
materiales y RME).

NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales, instalaciones
y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de
seguridad.

Estos lineamientos deberán ser atendidos
durante la vida útil del centro de acopio.
Todo el personal adscrito cumplirá con
los lineamientos de equipo de protección
personal de estas normas.

Se contará con el equipo adecuado sujeto
a la normativa correspondiente.

Para equipos de seguridad, para las áreas
de trabajo y la maquinaría empleada para
el manejo de RME.

NOM-002-STPS-2000. Condiciones de seguridad -
Prevención, protección y combate de incendios en los
centros de trabajo.

NOM-004-STPS-1999. Relativa a los sistemas de
protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria, equipos y accesorios en los centros de
trabajo.

NOM-006-STPS-2000. Manejo y almacenamiento de
materiales - Condiciones y procedimientos de
seguridad.

Fuente:
elaboración propia.

Con lo anterior, se garantizará que todos los procesos y actividades para la instalación del Centro de
Acopio de RME en el municipio de Coatzintla, Ver. se encuentren regulados.

DISCUSIÓN

El control y la reducción a través de la elaboración, progreso y ejecución de planes de manejo para los
RME son algunas de las soluciones significativas para la enorme problemática en materia de residuos
que existe a nivel nacional. Sin embargo, la implementación de esto se enfrenta en la actualidad a una
serie de conflictos principalmente a nivel político que dificulta su desarrollo.

Uno de los puntos más críticos identificados durante esta investigación es la brecha entre la ambición
de
las
políticas
federales
y
la
capacidad
de
ejecución
municipal:
mientras
el
Plan
Nacional
de
Desarrollo 2025-2030 y el Plan Veracruzano de Desarrollo priorizan la economía circular y el manejo de
residuos, la información referente al manejo de residuos en el municipio de Coatzintla, Ver. es mínima
y su regulación específica es nula: no existen programas ambientales actualizados dentro del Plan

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2325.

Municipal de Desarrollo (limitándose simplemente a campañas escolares de reciclaje de PET), ni leyes,
reglamentos, acuerdos, disposiciones o cualquier otro tipo de instrumento jurídico.

Esta "vacuidad legal" a nivel municipal genera una dependencia absoluta en la centralización de la
regulación de los RME prácticamente en el estado, lo que puede derivar en una falta de vigilancia local
efectiva
y
en
la
proliferación
de
centros
clandestinos
o
mal
gestionados
debido
a
la
ausencia
de
reglamentación municipal propia.

Un
punto
de
consideración
a
futuro
debiera
ser
la
obligatoridedad
legal
(ya
sea
a
nivel
estado
o
municipio)
de
transicionar
estos
sitios
de
transferencia
a
bloques
completos
de
transformación
y
valorización de residuos, con plantas de compostaje, reciclaje y co-generación para no perpetuar el
modelo simplemente de “mover la basura” sino atacar directamente el problema del alto volumen de
residuos generados en la zona que van a parar a un sitio de disposición final.

Un concepto que vale la pena continuar evaluando a futuro es el tema de la profesionalización de
pepenadores. Esta es una proyección de impacto social vital pero definitivamente requiere de un marco
legal de soporte en materia de seguridad social que trascienda de una simple guía legal ambiental
municipal y entrar a terrenos de derecho laboral que compete a otras autoridades federales, estatales
y municipales además de las ambientales.

Este mismo enfoque de la necesidad integración entre los tres niveles de gobierno también aplica para
los principios de Economía Circular. Si bien con esta guía se vincula el proyecto con la Estrategia 4.3.3
del Plan Nacional de Desarrollo sobre Economía Circular, para que ese enfoque trascienda.

Por ejemplo, actualmente solo se tiene el documento de “Criterios para ubicación, operación y cierre
de infraestructura ambiental para el acopio, transferencia, separación y tratamiento de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial” publicado en 2010 por SEMARNAT como única guía que estandariza
este tipo de infraestructura más allá de la disposición final, pero tras prácticamente 16 años su enfoque
de ha quedado rebasado por la realidad climática y tecnológica de México, empezando por que no
considera la complejidad actual de los RME (residuos tecnológicos, paneles solares al final de su vida
útil,
baterías
de
litio)
que
requiere
criterios
de
seguridad
e
infraestructura
de
acopio
mucho
más
rigurosos que los planteados hace década y media.

Además, el documento muestra una completa ausencia del enfoque de Economía Circular ya que no
establece criterios de diseño para la "simbiosis industrial" o infraestructura que facilite el retorno de
materiales al ciclo productivo, limitándose a ver las estaciones de transferencia como simples puntos
de
paso
y
no
como
nodos
de
recuperación
de
alta
eficiencia.
Y
tampoco
prevé
criterios
para
la
transformación de estas infraestructuras en espacios de valor social o generación de energía limpia
tras su cierre.

El deber ser sería que los modelos de Economía Circular debieran integrarse como eje transversal en
los
sistemas
regionales
(promovido
por
el
gobierno
federal,
controlado
por
el
gobierno
estatal
y
aplicado y vigilado por el gobierno municipal) que facilite la convergencia entre los diferentes actores
del sector público y privado, que para nuestro caso de estudio sería no solo dentro del municipio de
Coatzintla, Ver. sino al menos de la Zona Metropolitana de Poza Rica que pudiera integrar una red de
valorización de residuos que consuman esos materiales recuperados.

Sin embargo, y aún con estas consideraciones, esta guía es un instrumento valioso y técnicamente
sólido que intenta poner orden en un escenario de omisión municipal. Su principal éxito es traducir la
compleja red de leyes federales y estatales a un caso de estudio local, por lo que con ella se puede
asegurar
que
este
tipo
de
instalación
sea
congruente
a
los
planes
de
desarrollo,
planes
de

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2326.

ordenamiento ecológico territorial, leyes y normas vinculables,
lo que asegura de inicio su correcta
construcción, arranque de operaciones y posteriormente garantizar la continuidad de las actividades
al prevenir cierres o sanciones por incumplimiento legal y asegura con esto no solo los consecuentes
impactos
ambientales
positivos
por
la
reducción
de
generación
de
residuos
no
valorizados,
sino
también el mantenimiento de los impactos benéficos económicos, ya que un Centro de Acopio de RME
promueve la generación de empleos, la capacitación continua del personal y la profesionalización de
pepenadores
que se
contraten
como trabajadores,
apoyándose
con esto
el
desarrollo sustentable,
urbano y del crecimiento económico de la región.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2327.

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