La desaparición forzada como práctica de poder en el México  
contemporáneo  
Enforced disappearance as a practice of power in contemporary Mexico  
Gemma Esmeralda Alvarado Carreño  
Universidad Autónoma del Estado de México  
Toluca México  
Artículo recibido: 09 de marzo de 2026. Aceptado para publicación: 20 de julio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
La desaparición forzada en México constituye una de las problemáticas más complejas del contexto  
contemporáneo debido a las transformaciones que ha experimentado desde la segunda mitad del  
siglo XX y a las condiciones que han favorecido su permanencia hasta la actualidad. El objetivo de  
este artículo es analizar la desaparición forzada como una práctica de poder y examinar las  
condiciones que favorecen su reproducción en el contexto mexicano contemporáneo. Para ello, se  
realizó un análisis documental sustentado en la revisión de literatura especializada, informes emitidos  
por organismos nacionales e internacionales, instrumentos normativos y documentos oficiales  
relacionados con la desaparición forzada. A partir de este análisis, se examinan la producción de  
incertidumbre, miedo y silencio como efectos propios de esta práctica, así como el papel de la  
impunidad, los límites del Estado y la participación o aquiescencia de agentes estatales en su  
continuidad. El análisis permite identificar que la permanencia de la desaparición forzada no responde  
a una causa única, sino a la interacción de diversos factores políticos e institucionales que favorecen  
su reproducción como una práctica de poder y contribuyen a comprender la complejidad de este  
fenómeno en el México contemporáneo.  
Palabras clave: desaparición forzada, poder, impunidad, derechos humanos, México  
Abstract  
Enforced disappearance in Mexico constitutes one of the most complex contemporary social  
problems due to the transformations it has undergone since the second half of the twentieth century  
and the conditions that have contributed to its persistence. This article aims to analyze enforced  
disappearance as a practice of power and to examine the conditions that enable its reproduction in  
contemporary Mexico. To achieve this objective, a documentary analysis was conducted based on the  
review of specialized literature, reports issued by national and international organizations, legal  
instruments, and official documents related to enforced disappearance. The analysis examines the  
production of uncertainty, fear, and silence as characteristic effects of this practice, as well as the role  
of impunity, the limits of the State, and the participation or acquiescence of state agents in its  
continuity. The analysis suggests that the persistence of enforced disappearance cannot be explained  
by a single cause but rather by the interaction of different political and institutional factors that  
facilitate its reproduction as a practice of power and contribute to a better understanding of the  
complexity of this phenomenon in contemporary Mexico.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 395.  
Keywords: enforced disappearance, power, impunity, human rights, Mexico  
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Cómo citar: Alvarado Carreño, G. E. (2026). La desaparición forzada como práctica de poder en el  
México contemporáneo. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (4),  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 396.  
INTRODUCCIÓN  
La desaparición forzada en México constituye una de las problemáticas sociales más graves y  
persistentes de las últimas décadas. Más allá de sus implicaciones jurídicas y de seguridad, se trata  
de un fenómeno que afecta profundamente la vida social, política, las relaciones familiares y la  
cotidianeidad de las personas. La búsqueda de personas desaparecidas, encabezada en muchos  
casos por familiares y colectivos, ha generado diversas respuestas que exigen al Estado, a las  
instituciones y a la sociedad en su conjunto una respuesta que permita comenzar a atender esta crisis  
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) reporta que, desde el 31  
de diciembre de 1952 hasta el 23 de junio de 2026, han sido registradas 135,104 personas  
desaparecidas y no localizadas (SEGOB, 2026). Esta no es una cifra que deba tomarse a la ligera,  
porque refleja que la desaparición en México es una práctica con prevalencia en el país. A pesar de  
algunos esfuerzos institucionales, el Estado mexicano y la sociedad civil aún enfrentan un camino  
complejo. La persistencia de la desaparición forzada hoy en día está ligada a múltiples factores que  
dificultan su erradicación, como la impunidad y la participación de agentes estatales en prácticas de  
desaparición forzada.  
Si bien la desaparición forzada suele analizarse desde perspectivas jurídicas o de derechos humanos,  
resulta pertinente examinar también como una práctica de poder. Más allá de la privación ilegal de la  
libertad, la desaparición forzada produce incertidumbre, miedo, silencio e impunidad. Sus efectos  
trascienden a las víctimas directas y se extienden hacia sus familias, comunidades y espacios sociales,  
transformando radicalmente la vida de estos.  
El presente artículo busca responder a la pregunta ¿Cómo opera la desaparición forzada (analizada  
como práctica de poder) en México contemporáneo? A partir de lo anterior, se identifica que el objetivo  
de este trabajo es analizar la desaparición forzada en México como una práctica de poder,  
identificando las transformaciones que ha experimentado desde la segunda mitad del siglo XX y las  
características que distinguen su aplicación en el contexto contemporáneo.  
DESARROLLO  
DE LA REPRESIÓN POLÍTICA A LA VIOLENCIA GENERALIZADA  
La desaparición forzada de personas es un crimen que tiene presencia profunda en México y aunque  
no hay datos precisos, se cree que la aplicación de manera sistemática y colectiva comienza en la  
década de 1960 y desde entonces ha evolucionado de manera poco convencional con respecto de los  
conceptos existentes de manera internacional. Spigno y Zamora (2020) identifican 3 momentos  
históricos en que la desaparición forzada se cometió de manera amplificada, con distintos fines y  
características: la primera etapa es durante la sucia (1960-1980), la segunda durante la ola de violencia  
de género en el norte del país que también marca la transición democrática (1990-2000) y por último  
la tercera durante la guerra contra el narco (2006-actualidad).  
Durante la guerra sucia, la desaparición forzada fue planteada en un contexto de contrainsurgencia.  
Camilo Vicente (2018) indica que la implementación de la desaparición forzada fue planteada de  
manera clandestina por lo que se consideró por mucho tiempo que México no había sido parte de la  
gran familia autoritaria latinoamericana de la época (p.14).  
Al igual que en el resto de América Latina en la época, la desaparición forzada fue aplicada en esta  
primera etapa como una estrategia de contrainsurgencia ante movimientos sociales de índole  
revolucionario crecientes en la época. Esto quiere decir que la desaparición forzada fue implementada  
por el Estado Mexicano para desaparecer personas de manera arbitraria con un perfil específico: su  
ideología política, su adherencia con movimientos sociales, o nexos con personas de interés para el  
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Estado. Ha sido hasta años recientes que se ha reconocido, más no de manera oficial que en México  
se cometió desaparición forzada en esa época. Hasta el día de hoy sobrevivientes detenidos-  
desaparecidos durante la guerra sucia y sus familiares han insistido porque el Estado Mexicano  
reconozca y rinda cuentas sobre estos casos.  
La segunda etapa marcada de desapariciones se focalizó mayormente en el norte del país, con los  
casos de feminicidios en Cd. Juárez. De acuerdo con Spigno y Zamora: “durante esta etapa los delitos  
por razón de género en contra de las mujeres eran cometidos tanto por integrantes del crimen  
organizado, como por agentes privados, pero también por policías y miembros del Ejército mexicano”  
(2020, p. 528).  
Es también durante esta época que comenzó a aumentar la violencia proveniente del crimen  
organizado y la desaparición forzada se implementó de manera distinta a la primera etapa, ya que no  
sólo representantes del Estado mexicano cometían estos crímenes. Y de igual forma “otro elemento  
común en los casos ocurridos en esta segunda fase fue la falta de esclarecimiento e irregularidades  
en las investigaciones” (2020, p. 528). La falta de justicia en estos casos hizo que permaneciera la  
impunidad y que tanto grupos criminales, como civiles o incluso grupos pertenecientes al Estado,  
continuaran cometiendo desapariciones de manera forzada en años posteriores.  
Sin embargo, el número de desapariciones forzadas aumentó sustancialmente durante la denominada  
Guerra contra el Narco iniciada en 2006 por el expresidente Felipe Calderón Hinojosa, la cual se  
mantiene hasta el día de hoy. Como consecuencia de esta guerra se desató una oleada de violencia y  
miles de desaparecidos.  
Al asumir la presidencia Calderón, implementó una serie de políticas militaristas que buscaban  
mantener el control sobre los cárteles de drogas. Rosen y Zepeda (2015) explican que la estrategia de  
Calderón consistió en combatir el crimen organizado “concentrándose en capturar capos del  
Narcotráfico y en el decomiso de drogas. Sin embargo, no se combatieron problemas internos en el  
gobierno como la corrupción e impunidad en las instituciones de seguridad y el sistema judicial.” (2015,  
p.159). Estas estrategias demostraron que existían miembros del Estado a nivel local y también federal  
que colaboraban con grupos del crimen organizado. Aunado a esto también comenzaron a realizarse  
detenciones y cateos de manera arbitraria por elementos del ejército y otros representantes del Estado.  
Las consecuencias de esa violencia son palpables hoy en día y repercuten en distintas vertientes:  
la guerra contra el narco en México ha resultado en mayores niveles de violencia e inseguridad en el  
país, afectando no solo a los criminales que trabajan con los cárteles del narcotráfico, sino a toda la  
sociedad entera, incluyendo personas inocentes. (Rosen y Zepeda, 2015, p. 161).  
Los enfrentamientos entre grupos criminales y el Ejército terminaban con la vida de personas, muchas  
veces civiles la respuesta del sexenio de Calderón ante estos hechos y señalamientos fue negar que  
hubiera personas inocentes entre el número de víctimas de la guerra contra el narco y que en todo caso  
eran víctimas del crimen organizado. Se hizo muy común, que la narrativa de esa época consistía en  
responsabilizar a las víctimas, vinculando a toda aquella persona ejecutada o desaparecida con el  
crimen organizado. Morbiatto hace un hincapié en el uso del discurso de criminalización a las víctimas  
de desaparición:  
Los medios masivos alientan el proceso de normalización y aceptación del fenómeno, “los mataron  
por narcos y pandilleros” es una expresión que se hizo recurrente en el sexenio de Calderón y que se  
repite con Peña Nieto: la práctica de relacionar a las víctimas de desaparición forzada a los cárteles  
del narcotráfico e insistir, puntualmente, su vinculación con negocios criminosos y conductas  
desviantes ha sentado las bases para que un fenómeno criminal sistemático, que ha alcanzado  
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dimensiones catastróficas, sea percibido como un conjunto de hechos aislados, casi periféricos.  
(Morbiato, 2017, p. 144)  
Esta lógica de criminalización a las víctimas busca eximir las responsabilidades del Estado y que  
recaigan en las personas ejecutadas o desaparecidas y que estos hechos terminen por ser una  
consecuencia de decisiones personales que se pueden evitar.  
Los cambios de sexenio y la alternancia de partidos no marcaron tampoco un cambio significativo en  
las políticas de militarización. El 26 de septiembre de 2014, 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural  
de Ayotzinapa fueron detenidos por un comando armado y desaparecidos desde entonces. Las  
distintas versiones de la entonces Procuraduría General de la República, testigos, periodistas, y el  
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) suscitaron desacuerdo. Comentarios  
desafortunados de parte de funcionarios, la indignación de la sociedad, entre otros factores, implicaron  
una movilización inédita. Este caso devolvió las discusiones sobre la violencia del Estado en México y  
sobre todo en términos de desaparición forzada, debido a la presencia militar el día de la desaparición  
y a la colusión del entonces alcalde de Iguala con el Crimen Organizado, todos responsables de la  
desaparición de estos estudiantes.  
El Caso Ayotzinapa refleja la evolución del crimen de desaparición forzada como comúnmente lo  
conocemos, pues se trata de uno de los casos mejor documentados donde se comprueba la  
participación de actores estatales, así como de miembros del crimen organizado. Al respecto  
menciona Robledo:  
por tratarse de un fenómeno en el que participan no solo agentes estatales y/o miembros de  
las Fuerzas Armadas, como tradicionalmente sucedía, sino también actores que, en colusión  
con estos o de manera independiente, hacen uso de este mecanismo de terror  
sistemáticamente. (2016, p. 94)  
La desaparición forzada en México ha mutado tanto su procedimiento como su objetivo. Si inicialmente  
se buscaba eliminar a opositores políticos, hoy en día las personas que son desaparecidas abarcan  
todo tipo de ideología, clase social, ocupaciones y edad. De igual forma, el móvil de las desapariciones  
puede ser diverso: ajustes de cuentas, venganzas, eliminación de testigos e incluso equívocos.  
Todo esto ha creado un escenario complejo pues, diariamente se desaparecen a personas en  
condiciones cotidianas, sin que haya responsables ni rastro de quien desaparece. Aquí ya no sólo hay  
incertidumbre del paradero de la persona desaparecida, también de quien es el responsable. Menciona  
Severine Durin:  
A diferencia de la guerra sucia, cuando las personas eran detenidas y desaparecidas por  
actores estatales, en la época actual prevalece la incertidumbre acerca de quiénes son los  
perpetradores de las desapariciones. Si bien algunos militares han sido sentenciados por  
desaparición forzada, casi no ha habido sentencias en materia de desaparición y la impunidad  
es casi absoluta (2024, p. 9).  
El Movimiento por Nuestros desaparecidos en México surgió justamente en este ambiente hostil para  
las familias de personas desaparecidas, puesto que históricamente tanto actores del Estado como  
grupos de la sociedad criminalizan a las personas desaparecidas, atribuyendo su destino al hecho de  
que pertenecen al crimen organizado. En este sentido, su trabajo se ha encaminado en ser un soporte  
para familiares en la búsqueda de su persona desaparecida.  
Los colectivos de búsqueda hoy en día se han vuelto actores políticos con su propia capacidad de  
agenda, que se movilizan y convocan a la sociedad civil, asociaciones y periodistas para acompañar a  
exigir justicia.  
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Ante la duda, la ansiedad y el dolor, los familiares de personas desaparecidas acudieron a las fiscalías  
para denunciar la desaparición y demandar que se investigue el paradero de su ser querido. En general  
se enfrentan a la indolencia y la tardanza de los ministerios públicos, por tanto, se vieron obligados a  
investigar por su cuenta. (Durin, 2024, p.9)  
Este proceso que han vivido estos colectivos es además importante porque han tenido que hacer un  
proceso autodidacta en temas que van desde lo psicológico hasta lo forense, puesto que se vuelven  
figuras de contención, acompañamiento y apoyo para quienes experimentan desapariciones. Por lo  
anterior, se han vuelto una pieza clave en documentar respecto a cómo opera la desaparición forzada  
en México y ello ayuda a que quienes están viviendo una experiencia tan perturbadora como vivir la  
desaparición de un familiar o alguien cercano, para que puedan tomar medidas de acción inmediata  
que pueden traducirse en localizar de inmediato a la persona.  
En 2018, gracias al esfuerzo conjunto de diversos colectivos, académicos y de organismos de  
derechos humanos (Romero, 2018) se promulga la Ley general en materia de desaparición forzada de  
personas y la Comisión Nacional de Búsqueda. Romero sin embargo señala que “no todas las  
propuestas del movimiento quedaron plasmadas en la ley. Después de la publicación del decreto por  
el Ejecutivo Federal, el Movimiento Nacional por Nuestros Desaparecidos aseveró que existen varias  
inconsistencias” (2018, p. 61).  
A pesar de lo anterior, la implementación de la ley ha traído consigo una serie de políticas que fueron  
implementadas durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador y con ello han existido  
avances, pero también retrocesos en el tema de desaparición forzada. Si bien se ha procedido de  
manera efectiva con la creación e implementación de las comisiones de búsqueda estatales en todo  
el país, donde se atienden los casos de desapariciones y del Registro Nacional de Personas  
Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), los colectivos de familiares de personas desaparecidas  
denuncian que se les ha dejado fuera de los diálogos e implementación de diferentes políticas públicas  
correspondientes a la búsqueda de personas. El 19 de diciembre del 2023, el Movimiento por Nuestros  
Desaparecidos en México publicaron un comunicado donde hacían de conocimiento público su  
inconformidad por no ser debidamente informados sobre la metodología nacional de recolección e  
intercambio de información, del Censo, así como no ser tomados en cuenta en el proceso. De la misma  
forma indican:  
este ejercicio que ha denominado Censo concluya que sólo hay confirmación de 12,377  
personas desaparecidas. Las familias sabemos que este dato es incorrecto y nos preocupa  
que ello suponga una justificación para que ninguna autoridad busque los miles de casos de  
los registros donde falta información, pero persiste la desaparición. (Movimiento por Nuestros  
Desaparecidos en México, 2023).  
La falta de seguimiento oportuno en las investigaciones gubernamentales deja en evidencia la urgencia  
de evaluar el desempeño de las instituciones responsables de abordar esta problemática. Además, en  
casos donde se ha comprobado la participación de miembros del Estado, como el Ejército —  
particularmente en el caso de Ayotzinapa y otros similares, familiares y periodistas han denunciado  
la existencia de una red de protección desde el gobierno federal para eludir responsabilidades (Gibler,  
2023). Esta situación ha minado los avances en el seguimiento de casos de desaparición forzada y ha  
reforzado la percepción de impunidad.  
A inicios del año 2025 se da a conocer el caso del Rancho Izaguirre, en Teuchitlán Jalisco, donde en  
octubre de 2024, fuerzas armadas localizaron este predio con restos humanos. Sin embargo, no fue  
sino hasta el siguiente año en que un colectivo de buscadoras en Jalisco denunció que el Rancho fue  
utilizado como centro de reclutamiento forzado y donde localizaron restos humanos y pertenencias de  
personas desaparecidas. Emiliano Rodríguez y María Abi-Habib en su reportaje sobre el caso indican:  
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Gertz insistió en que no había pruebas de que se hubieran llevado a cabo incineraciones allí, y dijo que  
las afirmaciones de que el lugar había sido un “campo de exterminio” eran infundadas. Los grupos de  
voluntarios han rebatido los hallazgos del gobierno federal, insistiendo en que se han recuperado del  
rancho 17 lotes de restos humanos carbonizados, incluidos dientes y fragmentos óseos. (Abi-Habib y  
Rodríguez, 2025).  
Lo anterior da cuenta no sólo de la gravedad de este fenómeno en México, que a cada día que pasa,  
aumentan las cifras de personas desaparecidas sin que las medidas implementadas hasta ahora sean  
suficiente para detener la violencia generada en el país. Pero además el caso de Teuchitlán ha sido un  
punto de inflexión para visibilizar la disputa de declaraciones y dichos entre el Estado y los colectivos  
de buscadoras.  
El debate en años recientes ha sido si a lo que sucede en México se le puede denominar desaparición  
forzada, cuando tenemos una variable particular como lo es el crimen organizado. Sin embargo, aun  
cuando no en todos los casos haya identificación de quienes son los responsables, las sentencias ya  
existentes, así como la información recabada hasta ahora, dan cuenta de patrones sistemáticos que  
indican una probable complicidad, tolerancia o inacción por parte del Estado.  
LA DESAPARICIÓN FORZADA COMO PRÁCTICA DE PODER  
La desaparición forzada como crimen ha sido reconocido en últimas décadas como producto de la  
lucha de distintas organizaciones y agrupaciones de familiares. De acuerdo con la Convención  
Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, una  
desaparición forzada ocurre no solo cuando hay participación directa de agentes estatales, sino  
también cuando hay autorización, apoyo o aquiescencia por parte de estos. En este sentido, el Comité  
contra la Desaparición Forzada ha señalado que: “La responsabilidad del Estado puede existir, aunque  
no se pueda probar la participación directa de funcionarios públicos, si las autoridades no adoptan  
medidas eficaces para prevenir, investigar o sancionar el hecho.” (CED, 2014).  
La desaparición forzada produce efectos que exceden la ausencia física de una persona. Su impacto  
se manifiesta en la generación de incertidumbre permanente respecto al destino de la víctima y en la  
imposibilidad de acceder a la verdad y la justicia.  
Durante los años recientes, miles de personas han desaparecido en circunstancias cotidianas.  
Personas que se dirigían a su trabajo, regresaban de la escuela o transitaban por espacios públicos  
fueron privadas de su libertad sin que existiera información clara sobre su destino. En muchos casos  
los familiares presencian los hechos o reciben noticias fragmentadas sobre lo ocurrido, pero  
posteriormente enfrentan la ausencia de respuestas institucionales.  
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido de manera reiterada que: “La obligación  
de garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana implica el deber de prevenir  
violaciones, lo que requiere que el Estado actúe con la debida diligencia para evitar que actores no  
estatales infrinjan derechos humanos.” (Corte IDH, 1988).  
En este sentido, la ausencia de agentes estatales directamente implicados no exime al Estado de su  
responsabilidad. La omisión sistemática de investigar, de prevenir, de sancionar o incluso de reconocer  
las desapariciones genera una forma de complicidad estructural, que se traduce en la normalización  
de la violencia y en la negación de justicia para las víctimas y sus familias.  
Si bien el marco jurídico existente sobre la desaparición forzada permite identificar los elementos que  
constituyen este delito, resulta insuficiente para comprender las consecuencias psicológicas, sociales  
y políticas que genera. Más allá de la privación de la libertad y la negativa a proporcionar información  
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sobre el paradero de la víctima, la desaparición forzada configura un mecanismo que produce  
incertidumbre, miedo y silencio, trascendiendo el ámbito estrictamente legal.  
De tal forma, resulta pertinente analizarla como una práctica de poder. Michel Foucault indica:  
por poder hay que comprender, primero, la multiplicidad de las relaciones de fuerza inmanentes  
y propias del dominio en que se ejercen, y que son constitutivas de su organización; el juego  
que por medio de luchas y enfrentamientos incesantes las trasforma, las refuerza, las invierte;  
los apoyos que dichas relaciones de fuerza encuentran las unas en las otras, de modo que  
formen cadena o sistema, o, al contrario, los corrimientos, las contradicciones que aíslan a  
unas de otras; las estrategias, por último, que las tornan efectivas, y cuyo dibujo general o  
cristalización institucional toma forma en los aparatos estatales, en la formulación de la ley,  
en las hegemonías sociales. (Foucault, 1998, p. 55)  
De acuerdo con esta concepción, el poder hace alusión a una relación dinámica que no sólo involucra  
a quien ejerce poder sino a quien es objeto de él y aquello que se genera a partir de esta interacción.  
Es así como el poder para Foucault genera ciertos escenarios porque se trata de un concepto que  
modifica una estructura o un sistema de manera sustancial.  
En este sentido, la desaparición forzada y sus implicaciones no pueden verse únicamente como una  
violación a los derechos humanos, sino que se puede analizar como una práctica que transforma las  
relaciones entre el Estado, la sociedad y las víctimas, produciendo condiciones que favorecen el  
control, la incertidumbre y la reproducción de la violencia.  
PRODUCCIÓN DE INCERTIDUMBRE  
La incertidumbre es uno de los principales mecanismos mediante los cuales opera la desaparición  
forzada. Las familias desconocen si la persona se encuentra viva, muerta, privada de la libertad o  
víctima de algún otro delito. Esta condición puede prolongarse durante años e incluso décadas. El  
punto de la desaparición forzada es justamente no dejar rastro de la persona: sin un cuerpo, no hay un  
crimen que denunciar.  
Pero para las familias y los desaparecidos, esta incertidumbre se vuelve mucho más significativa.  
Gabriel Gatti indica que: “la desaparición forzada de personas inventa un espacio de inestabilidad  
perpetua, una suerte de limbo permanente. Un espacio irresoluble, además: ni siquiera se cierra con la  
eventual certeza de la muerte.” (2011, p.63). La incertidumbre surge irremediablemente cuando  
hablamos de la desaparición forzada, donde no existe una certeza tanto del paradero de la persona,  
así como de la muerte de esta. Este limbo del que habla Gatti es esa noción que puede haber sobre el  
posible paradero de una persona desaparecida pero que no se concretan en hechos y evidencia  
comprobada de qué es lo que realmente sucedió con la persona. Y se traslada incluso en la  
confirmación de la muerte porque incluso aunque se localicen restos físicos de la persona, eso no  
explica tampoco cuál fue el proceso en el cual la persona fue ejecutada y sobre todo el por qué. Por  
eso la incertidumbre se mantiene en todo momento en la vida de la persona desaparecida y su familia,  
porque no hay información suficiente que pueda brindar certeza.  
La incertidumbre transforma de manera profunda la vida cotidiana de las familias de las personas  
desaparecidas. No se limita a la ausencia de información sobre el paradero de la víctima, sino que  
reorganiza sus rutinas (se enfocan en una búsqueda), afecta su bienestar emocional y transforma de  
manera significativa sus vínculos familiares y sociales. De este modo, la desaparición forzada no  
impacta únicamente a la persona desaparecida: sus efectos se extienden hacia su familia y su círculo  
más cercano. Joan Frigolé (2019) indica que: “La incertidumbre es un elemento estructural de la  
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desaparición forzada, porque genera una duda radical acerca de la localización y la suerte de la persona  
desaparecida.” (p.3)  
En este sentido, la incertidumbre no es un efecto secundario de la desaparición forzada, sino uno de  
los mecanismos mediante los cuales opera como práctica de poder. Al impedir el acceso a información  
clara sobre el paradero o destino de la persona desaparecida, esta práctica mantiene a las familias en  
una espera indefinida y prolonga el daño más allá del momento de la desaparición.  
PRODUCCIÓN DE MIEDO Y SILENCIO  
La desaparición forzada también opera mediante la producción de miedo y silencio. El temor para  
denunciar, la posibilidad de sufrir represalias y la desconfianza hacia las instituciones colocan a  
muchas familias en una situación de vulnerabilidad. Como consecuencia, la búsqueda de ayuda  
inmediata o la participación en procesos de exigencia de justicia se vuelve compleja, especialmente  
cuando no existen garantías suficientes de protección, investigación y acompañamiento institucional.  
Siguiendo la definición de Foucault (1998): el poder no constituye un atributo que se posea, sino una  
red de relaciones que produce determinados efectos sobre los sujetos y la vida social. (pp. 56-59). La  
desaparición forzada entonces, trasciende el acto de privación ilegal de la libertad para operar como  
una práctica de poder cuyos efectos alcanzan no sólo a la víctima directa, sino también a sus familiares  
y a la sociedad misma.  
Ahora bien, es importante entonces acotar qué se entiende por miedo desde la perspectiva del poder.  
Pilar Calveiro (2015), define entonces el miedo como: “un elemento constitutivo de la  
gubernamentalidad neoliberal, que enlaza economía, población y seguridad con tecnologías y  
procedimientos destinados a dirigir la conducta de las personas” (p.36). El miedo como táctica de  
poder tiene un propósito importante: su mensaje de intimidación no se dirige únicamente a la persona  
desaparecida, sino también a su círculo cercano. A través de ese miedo, se busca desalentar la  
denuncia, imponer el silencio y obstaculizar la búsqueda.  
Por otro lado, el silencio como efecto de la desaparición forzada tiene una distinta connotación y  
propósito. Es preciso entender entonces el concepto de silencio desde la perspectiva del poder.  
Michael Taussig (1987) indica “existe también la necesidad de controlar poblaciones masivas, clases  
sociales enteras, incluso naciones, mediante la elaboración cultural del miedo. Es por esto que se  
impone el silencio” (pp. 30-31). Lo que Taussig plantea es que en una cultura del miedo el objetivo  
principal es generar el silencio, es decir que no se denuncie, que no se haga eco de la violencia que se  
vive, que no se diga absolutamente nada que ponga en peligro la vida de nadie que exponga lo que  
sucede.  
Michael Pollak por su parte expone:  
La frontera entre lo decible y lo indecible, lo confesable y lo inconfesable, separa (…) una  
memoria colectiva subterránea de la sociedad civil dominada o de grupos específicos, de una  
memoria colectiva organizada que resume la imagen que una sociedad mayoritaria o el Estado  
desean transmitir e imponer (Pollak, 2006, p.24).  
En ese sentido, el silencio no es sólo ausencia de palabra, sino el resultado de relaciones de poder que  
delimitan qué puede decirse públicamente y qué debe quedar oculto. En el caso de la desaparición  
forzada, el silencio puede entenderse como uno de los efectos del miedo. La amenaza, la intimidación  
y la criminalización de las víctimas y sus familiares limitan las posibilidades de denunciar, buscar o  
narrar lo ocurrido, lo que favorece que prevalezcan las versiones oficiales o los discursos de quienes  
ejercen el poder.  
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Cuando ese silencio se rompe mediante la denuncia o la búsqueda, no sólo se hace visible una  
experiencia que había permanecido oculta, sino que también se disputa la narrativa que los grupos de  
poder intentan imponer sobre la desaparición forzada y sus responsables. Calveiro hace una precisión  
en este respecto sobre una experiencia de familias buscadoras: “Los familiares emprenden la  
búsqueda vigilados por los ‘halcones’ del narco, amenazados y atemorizados porque quienes ordenan  
las desapariciones no se han ido, aquí siguen (2015, p. 55). Estos testimoniales muestran que la  
búsqueda de personas desaparecidas suele desarrollarse bajo condiciones de amenaza e intimidación  
permanentes. En este contexto, el silencio puede entenderse no como una decisión individual, sino  
como una respuesta producida dentro de relaciones de poder que condicionan las posibilidades de  
denunciar, buscar y hacer pública la desaparición.  
CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN MÉXICO  
Toda vez que se ha expuesto el funcionamiento de la desaparición forzada como práctica de poder, se  
abordará a continuación en las condiciones de reproducción de la desaparición forzada. Si bien cuando  
hablamos de elementos como el miedo y el silencio para reforzar el poder, también debemos entender  
los factores que influyen en que la desaparición forzada se mantenga como un fenómeno que hoy en  
día no se detiene, sino que aumenta sus cifras año con año de manera preocupante. El instituto  
Mexicano de Derechos Humanos y Democracia y la Red Lupa documentan:  
Después de llegar en el 2022 a 100,000 casos de personas desaparecidas la cifra aumentó en un 7.3%  
en el 2023 y siguió aumentando en el 2024 en un 6.3% y en el 2025 en un 12%. A la fecha los reportes  
de casos de personas desaparecidas siguen en aumento. (2026)  
En este sentido, la desaparición forzada en México tiene condiciones particulares que permiten su  
reproducción como práctica de poder que no se ve limitada. A continuación, se presentan a algunas de  
ellas.  
IMPUNIDAD  
La persistencia de la desaparición forzada no puede explicarse únicamente por la actuación de quienes  
la ejecutan, sino también por las condiciones institucionales que permiten su continuidad. Es así que  
constituye uno de los principales factores que permiten la reproducción de esta práctica, pues la  
ausencia de investigaciones y de sanciones a este delito, minimiza la capacidad del Estado para  
garantizar el cumplimiento de la ley.  
Guillermo O’Donnell indica:  
La efectividad de la ley en un territorio consiste en innumerables comportamientos habituales  
que por lo general (conscientemente o no) son compatibles con lo que prescribe la ley. Esa  
efectividad se basa en la expectativa, ampliamente compartida y sustentada en casos que  
obran como modelo ejemplar, de que dicha ley, de ser necesario, será impuesta por una  
autoridad central dotada de los poderes pertinentes. Esta es la textura básica del orden  
establecido y garantizado por el estado nacional contemporáneo. Podemos ver que la ley  
(incluidos los patrones de habituación generados por la expectativa de su regular aplicación)  
es un elemento constitutivo del estado: es la “parte” del estado que proporciona la textura  
subyacente del orden social existente en un territorio dado. (1993, p. 5)  
En este sentido, O’Donnell indica que uno de los aspectos que fortalecen al Estado es la efectividad de  
la ley, misma que va más allá de su existencia, sino que el mayor peso cae en su aplicación por parte  
de las instituciones correspondientes. Cuando el Estado no aplica la ley como corresponde y en este  
caso, se omiten las correctas sanciones, la ley pierde eficacia y se debilita el Estado de derecho.  
Particularmente, en el caso de las desapariciones forzadas en México, cuando no hay sanciones  
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correspondientes a las diversas violaciones de derechos humanos que conlleva, se generan escenarios  
donde este fenómeno persiste y se mantiene.  
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED) documentó en su informe de 2025, lo  
siguiente sobre un caso individual:  
El Comité determinó que, aunque los autores eran actores no estatales, el Estado Parte había  
sido consciente del riesgo real e inminente en la región y no había adoptado medidas  
razonables para impedir la desaparición, localizar a la víctima e investigar los hechos.  
Consideró que la inacción del Estado, al tolerar pasivamente la desaparición y no responder  
con la debida diligencia, constituía aquiescencia. Por consiguiente, el Comité determinó que la  
desaparición del hijo de los autores, Alexis Marín Ramírez, era un caso de desaparición forzada  
y constató múltiples vulneraciones de los artículos 1, 2, 12 y 24 de la Convención, en relación  
tanto con el Sr. Marín Ramírez como con los Sres. Ramírez Barrios. (2025, p. 25)  
En el caso Ramírez Barrios y Ramírez Barrios c. México, el Comité determinó que este y otros casos  
individuales denunciados contra el Estado, si bien no existía autoría por parte del Estado, si había  
responsabilidad en el hecho de que el Estado no actuó conforme a derecho ni tomó las medidas  
necesarias para localizar a la víctima. Además, en dicho informe y derivado de lo investigado en este y  
demás casos individuales se determinó la activación del procedimiento del artículo 34 de la  
Convención, mecanismo excepcional aplicable cuando existen indicios graves sobre la posible práctica  
generalizada o sistemática de desaparición forzada. La respuesta a este informe por parte del Estado  
Mexicano ha sido la de negar los dichos y minimizar los casos reportados, sin dar por su parte evidencia  
o argumentos que refuten esta información.  
De esta manera, la impunidad no sólo representa la ausencia de sanciones frente a la desaparición  
forzada, sino que constituye una condición que favorece su permanencia. La falta de investigaciones  
oportunas, de mecanismos eficaces para esclarecer los hechos y de una respuesta institucional  
adecuada debilita la aplicación efectiva de la ley y contribuye a la continuidad de esta práctica.  
LOS LÍMITES DEL ESTADO  
Además de la impunidad, la reproducción de la desaparición forzada también obliga a reflexionar sobre  
los límites del propio Estado.  
Max Weber define al Estado como: “aquella comunidad humana que, dentro de un determinado  
territorio (el territorio es el elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia  
física legítima.” (2002, p.82). Aunque desde una perspectiva clásica éste concentra el uso legítimo de  
la fuerza y la responsabilidad de garantizar orden, en determinados contextos su actuación enfrenta  
escenarios que desbordan esa concepción y hacen más compleja la comprensión del fenómeno.  
Además, resulta insuficiente para comprender algunos fenómenos contemporáneos, como la  
desaparición forzada en México. En estos casos, el ejercicio de la violencia no siempre corresponde  
exclusivamente al Estado, sino que puede involucrar la participación de organizaciones criminales e  
incluso la colaboración o aquiescencia de agentes estatales.  
Veena Das y Debora Poole (2008), por su parte indican:  
nuestras etnografías iban en contra de la noción de que el estado es de alguna manera  
respecto de su legibilidad. Más bien, nuestros trabajos apuntaban a los diferentes espacios,  
formas y prácticas a través de las cuales el estado está constantemente siendo experimentado  
y deconstruido mediante la ilegibilidad de sus propias prácticas, documentos y palabras. (p.25)  
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Esta perspectiva permite comprender que la actuación del Estado no se ejerce de manera uniforme ni  
a través de límites claramente definidos y donde el ejercicio de la autoridad adquiere formas ambiguas.  
En contextos como el mexicano, la desaparición forzada evidencia que las fronteras o límites entre  
actores estatales y no estatales pueden volverse difusas, generando escenarios en los que resulta más  
complejo identificar el grado de intervención y responsabilidad de los distintos actores involucrados.  
Lo anterior también dificulta la atribución de responsabilidades, pues la participación de distintos  
actores (estatales o no) y la falta de claridad respecto a su grado de intervención complican el  
esclarecimiento de los hechos. Como consecuencia, las investigaciones de los casos individuales  
suelen enfrentar mayores obstáculos para identificar a los responsables y llevarlos ante la justicia.  
Desde esta perspectiva, la desaparición forzada no sólo representa un problema derivado de la  
actuación de actores estatales o criminales de manera aislada, sino de escenarios donde sus formas  
de intervención pueden entrelazarse. Esto dificulta la atribución de responsabilidades y limita el acceso  
a la verdad y a la justicia para las víctimas y sus familias.  
PARTICIPACIÓN Y AQUIESCENCIA DE AGENTES ESTATALES  
En determinados contextos, la participación, aquiescencia o colaboración de agentes estatales con  
organizaciones criminales representa un factor que reproduce la desaparición forzada, pues implica  
que la violencia no sólo persiste por limitaciones en el ejercicio de la autoridad, sino también por  
prácticas que obstaculizan deliberadamente la investigación, el esclarecimiento de los hechos y el  
acceso a la justicia.  
A lo largo de los últimos años, varios organismos internacionales han advertido de manera clara que  
en México existen prácticas de participación, aquiescencia o tolerancia por parte de agentes estatales  
que favorecen la continuidad del fenómeno.  
Las observaciones finales emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada en 2023 evidencian  
que esta situación va más allá de los casos individuales. El Comité manifestó su preocupación por "la  
falta de reconocimiento por parte de las autoridades de las distintas formas de responsabilidad de los  
agentes estatales, así como la ineficacia de las medidas"(p.3). Lo anterior permite entender que la  
problemática no se limita a la existencia de casos individuales, sino que apunta a deficiencias que  
persisten en la actuación de los agentes estatales responsables de la búsqueda, investigación y  
judicialización. El señalamiento sobre la falta de reconocimiento de las distintas formas de  
responsabilidad de los agentes estatales evidencia que la desaparición forzada no puede entenderse  
únicamente desde la participación material de funcionarios públicos, sino también desde aquellas  
conductas de omisión, tolerancia o falta de actuación que impiden garantizar el acceso efectivo a la  
verdad y a la justicia.  
De igual forma el Comité manifestó:  
La falta de resultados en la práctica de los procesos de formación dirigidos a los equipos a  
cargo de la búsqueda, investigación, judicialización, reparación y prevención sobre estándares  
internacionales aplicables en casos de desaparición forzada, y la falta de indicadores para la  
evaluación de su impacto (2023, p.3).  
La ausencia de resultados en los procesos de capacitación y la falta de mecanismos para evaluar su  
impacto reflejan que la existencia de instituciones o programas especializados no garantiza, por sí  
misma, una respuesta efectiva frente a la desaparición forzada. Cuando las medidas implementadas  
no producen cambios verificables en la búsqueda, investigación o judicialización de los casos, las  
deficiencias institucionales tienden a mantenerse en el tiempo, dificultando el esclarecimiento de los  
hechos y la sanción de los responsables.  
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La participación y aquiescencia de agentes estatales en casos de desaparición forzada han dejado de  
entenderse como hechos aislados para convertirse en una preocupación de alcance internacional. Los  
informes del Comité contra la Desaparición Forzada muestran que la persistencia de estas prácticas  
responde a problemas estructurales que continúan obstaculizando la investigación, el esclarecimiento  
de los hechos y la sanción de los responsables.  
En este sentido, no sólo representan conductas atribuibles a determinados funcionarios, sino que  
constituyen un mecanismo que favorece la reproducción de la desaparición forzada al obstaculizar la  
atribución de responsabilidades, debilitar la respuesta institucional y reforzar las condiciones de  
impunidad que permiten la continuidad de esta práctica de poder.  
Desde esta perspectiva, la participación, aquiescencia o tolerancia de agentes estatales adquiere  
relevancia no sólo por las responsabilidades individuales que puedan derivarse de determinados casos,  
sino porque contribuye a comprender las condiciones que permiten la continuidad del fenómeno.  
Cuando las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar las desapariciones no actúan  
con la debida diligencia o mantienen prácticas de omisión, se debilita la capacidad del Estado para  
garantizar el acceso a la justicia y se favorece la reproducción de esta práctica.  
DISCUSIÓN  
La desaparición forzada en México es un caso paradigmático en la actualidad, puesto que, por las  
características previamente analizadas, le otorgan una particularidad que le distingue del resto de  
Latinoamérica. Esto ha derivado, entre otras consecuencias, en una profunda crisis forense que genera  
preocupación por parte de distintos sectores de la sociedad puesto que no se ha detenido y cada día  
que pasa va en aumento.  
El papel del Estado mexicano es fundamental no sólo en términos de asumir su responsabilidad en  
aquellos casos donde se ha comprobado la participación directa de agentes estatales en las  
desapariciones, también resulta indispensable que tome medidas en cuanto a políticas públicas y  
sobre todo de prevención.  
En los últimos años, la información recabada, así como los restos humanos y las fosas clandestinas  
localizadas nos dan cuenta de varios detalles que permiten entender algunas de las condiciones de  
desaparición, sin embargo, toda esta información no ha sido aprovechada de manera suficiente para  
fortalecer las estrategias de prevención, búsqueda e impartición de justicia.  
Lo que se vive en México no es un tema menor, no es un asunto que deba tratarse con ligereza, sino  
que debe ser prioridad en la construcción de justicia, en la creación de políticas públicas y sobre todo  
en un correcto reconocimiento por parte del Estado. Mientras no exista voluntad política para atender  
las causas estructurales de la desaparición forzada, fortalecer las instituciones responsables y  
garantizar el acceso a la justicia, este fenómeno difícilmente dejará de formar parte de la realidad  
mexicana.  
Este artículo busca aportar una reflexión académica construida a partir de varios años de estudio sobre  
la desaparición forzada en México, con el propósito de contribuir a la comprensión de este fenómeno  
y abrir nuevas líneas de discusión e investigación.  
CONCLUSIONES  
Este trabajo permitió analizar la desaparición forzada como una práctica de poder cuya permanencia  
no puede explicarse a partir de una única causa, sino que está determinada por una serie de factores y  
mecanismos que permiten su continuidad como práctica de poder. En este sentido, la perspectiva  
adoptada permite comprender que la permanencia de la desaparición forzada en México no responde  
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a un único elemento, sino a la interacción de distintos mecanismos que favorecen su continuidad como  
práctica de poder.  
La desaparición forzada no puede comprenderse únicamente desde la actuación de organizaciones  
criminales ni exclusivamente desde la responsabilidad estatal. Su permanencia responde a un  
engranaje de condiciones y dinámicas que dificultan su prevención, investigación y sanción,  
favoreciendo su continuidad como una práctica de poder.  
Comprender la desaparición forzada desde esta perspectiva no sólo contribuye a ampliar la discusión  
académica sobre el fenómeno, sino que también evidencia la necesidad de fortalecer las acciones  
estatales orientadas a la prevención, investigación y sanción, así como de consolidar políticas públicas  
que atiendan sus causas estructurales.  
El análisis desarrollado muestra que comprender la desaparición forzada como una práctica de poder  
permite ampliar la discusión más allá de su dimensión jurídica y reconocer las condiciones que  
favorecen su permanencia en el contexto mexicano. Este enfoque no pretende agotar la discusión, sino  
abrir nuevas líneas de investigación que contribuyan a explicar la complejidad del fenómeno desde  
distintas perspectivas de las ciencias sociales.  
Los planteamientos desarrollados en este trabajo también abren la posibilidad de profundizar en  
futuras investigaciones sobre la desaparición forzada desde perspectivas que analicen con mayor  
detalle las relaciones entre poder, actuación estatal y dinámicas del crimen organizado. Del mismo  
modo, resulta pertinente desarrollar estudios empíricos que permitan contrastar estas categorías  
analíticas con casos concretos, regiones específicas o experiencias de los colectivos de búsqueda,  
con el propósito de ampliar la comprensión de un fenómeno que continúa transformándose en el  
contexto mexicano.  
Finalmente, este trabajo pretende contribuir a la comprensión de un fenómeno cuya complejidad exige  
aproximaciones interdisciplinarias capaces de articular las dimensiones políticas, sociales y jurídicas  
que intervienen en su reproducción.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 408.  
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