LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 481.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.625

Los inconvenientes de tributar en el régimen simplificado
de confianza de las personas físicas

The disadvantages of taxing in the simplified trust regime of
individuals


Gabriel Díaz Torres

gadiazt@uadec.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-2235-403X

Universidad Autónoma de Coahuila
Coahuila – México


Cristina Ordaz Mota

crordazm@uadec.edu.mx
https://orcid.org/0000-003-1478-3870

Universidad Autónoma de Coahuila
Coahuila – México


Victor Pedro Rodríguez Vidal

viper@uadec.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-4867-797X

Universidad Autónoma de Coahuila
Coahuila – México


Artículo recibido: 27 de marzo de 2023. Aceptado para publicación: 05 de mayo de 2023.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
A raíz de las reformas fiscales establecidas en México, a partir del año 2022, se observa un
cambio importante en la forma en que venían tributando algunas personas físicas con
actividades empresariales y profesionales, así como las que arriendan bienes inmuebles, debido
a que se implementó un nuevo esquema de tributación conocido como Régimen Simplificado de
Confianza, el cual, tratando de simplificar la forma de pagar el impuesto sobre la renta, incluye a
aquellos contribuyentes que no excedan de tres millones quinientos mil pesos, por los cuales
tendrían que pagar una tasa que va desde el 1% hasta el 2.5%, sólo que se tendría que analizar
con detalle cada caso en particular, tal como se demuestra en este trabajo, para esto, los autores
elaboramos algunos casos prácticos hipotéticos, para ejemplificar lo mencionado. Además, los
que elaboramos este estudio, utilizamos el método de investigación de tipo documental
descriptivo, toda vez que las mayores fuentes de información para este análisis, se obtuvieron
precisamente de las leyes tributarias, tales como Ley del Impuesto sobre la Renta, Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Resolución Miscelánea Fiscal, Criterios Normativos,
Criterios No vinculativos, entre otros. Derivado del estudio realizado por los autores, descubrimos
algunas áreas de oportunidad que podrían mejorar, para que no se conviertan como menciona
nuestro título, en algunos inconvenientes para aquellos contribuyentes que pretendan ingresar a
tributar en este nuevo régimen fiscal en México.

Palabras clave: reformas fiscales, régimen simplificado de confianza, actividad
empresarial, inconvenientes de tributación


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 482.

Abstract
As a result of the tax reforms established in Mexico, as of the year 2022, an important change is
observed in the way in which some individuals with business and professional activities have
been paying taxes, as well as those who lease real estate, due to the fact that a new tax scheme
known as the Simplified Trust Regime, which, trying to simplify the way of paying income tax,
includes those taxpayers that do not exceed three million five hundred thousand pesos, for which
they would have to pay a fee that goes from 1% to 2.5%, only that each particular case would have
to be analyzed in detail, as demonstrated in this work, for this, the authors elaborate some
hypothetical practical cases, to exemplify what has been mentioned. In addition, those of us who
prepared this study used the descriptive documentary research method, since the main sources
of information for this analysis were obtained precisely from the tax laws, such as the Income
Tax Law, Regulation of the Law of Income Tax, Miscellaneous Fiscal Resolution, Regulatory
Criteria, Non-binding Criteria, among others. Derived from the study carried out by the authors,
we discovered some areas of opportunity that could be improved, so that they do not become, as
our title mentions, some inconvenience for those taxpayers who intend to enter to pay taxes in
this new tax regime in Mexico.

Keywords: tax reforms, simplified trust regime, business activity, tax drawbacks


















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Como citar: Díaz Torres, G., Ordaz Mota, C., & Rodríguez Vidal, V. P. (2023). Los inconvenientes
de tributar en el régimen simplificado de confianza de las personas físicas. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 481–492.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.625



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2023, Volumen IV, Número 1 - p 483

INTRODUCCIÓN

Una de las reformas fiscales que podría considerarse más importante para el ejercicio fiscal de 2022
en México, fue, la inclusión del nuevo Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Físicas.

Este régimen fiscal, aún y cuando se presenta como una novedad en el sistema tributario mexicano, ya
se ha utilizado en otros países como en Estados Unidos de América, y además se podría considerar
que tiene varias áreas de oportunidad que se deberían adecuar, con el objetivo de que sea aprovechado
al máximo por los nuevos contribuyentes que se estarían incorporando a la formalidad, ya que, uno de
los principales retos de dicho régimen es, el que, más contribuyentes se incluyan al camino de la
aportación tributaria, apoyando el gastos público1, cuya obligación tenemos todos los mexicanos
conforme al artículo 31 fracción IV, de la propia Constitución.

EL ESQUEMA DE TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE
CONFIANZA

ANTECEDENTES DEL NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA LAS PERSONAS
FÍSICAS

El sistema tributario mexicano constantemente trata de renovarse, buscando esquemas de tributación
en el que los contribuyentes se sientan en confianza de que están pagando lo justo, además de que se
intenta, de que más contribuyentes se incluyan a la aportación tributaria, ya que es sabido que en
México, según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI)2,
indican que aproximadamente el 23% de la economía se encuentra en la informalidad, situación que a
todas luces, resulta inequitativa y desproporcionada, ya que aquellos contribuyentes que si cumplen
con sus obligaciones constitucionales en materia tributaria, prácticamente estarían soportando la
carga tributaria de todos aquellos que no realicen sus aportaciones conforme a la propia Constitución,
generando con ello un problema de falta de recursos económicos necesarios para el gasto público.

De cierta manera el hecho de que gran parte de la economía se encuentre en la informalidad, representa
una situación de desventaja con respecto de aquellos contribuyentes que, sí cumplen con sus
obligaciones fiscales, para con las personas que se escudan en la figura de la ilegalidad, auspiciada,
quizás por la falta de aplicación correcta o más enérgica de las leyes tributarias.

Las personas físicas han tenido una serie de reformas fiscales durante varios años, respecto de
aquellas que se dedican a las actividades empresariales y profesionales, buscando de esta manera el
fisco mexicano, la forma de que aquellos contribuyentes que no aportan nada al gasto público,
empiecen a realizar lo que por mandato constitucional les corresponde, tal como lo indica de la Garza.3

Por mencionar algunos de los regímenes fiscales en los cuales han venido tributando las personas
físicas de actividades empresariales, se pueden mencionar que, el 15 de diciembre de 1995, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el decreto donde le daba vigencia al Régimen de Pequeños
Contribuyentes, el cual, de alguna forma buscaba integrar a más contribuyentes hacía el camino de la
aportación tributaria, dicho régimen fiscal estuvo vigente hasta el año 2013; la esencia de este régimen
fiscal, era que, se registraban ya sea ante el Servicio de Administración Tributaria, o en su caso ante
las Secretarias de Finanzas de los Estados, ya que era en estas últimas donde realizaban el pago de
sus contribuciones, dígase Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, a través de un
esquema de cuotas, dependiendo de los ingresos que percibía cada mes, y posteriormente realizaban


1 De la Guerra, Zúñiga Eddy María, El deber de contribuir al gasto público, 1ª. edición, Porrúa, México, 2018, p.
1
2ADN40, INEGI Comercio Informal en México, adn40, México, 2022.
3 De la Garza, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 28a. edición, Porrúa, México, 2008. p. 328.



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el pago de sus impuestos de manera bimestral ante dichas dependencias.

Hasta lo que se pudo observar de este esquema de tributación, se podría considerar fácil, práctico y de
alguna forma cómodo para los contribuyentes, tal como lo indica Flores Zavala,4 además de que dicha
forma de pagar, guardaba de alguna manera la proporcionalidad, ya que como lo manifiesta Zamudio
Urbano,5 los contribuyentes pagaban los impuestos de conformidad con los ingresos que percibían, es
decir a mayor ingreso, la tasa que le correspondía era más alta, que de aquellos que tenían menor
capacidad contributiva, también se debe considerar en todo momento los derechos humanos de todo
contribuyente6, cuidando el debido respeto de estos.

Posteriormente, a partir del ejercicio 2014, se estableció el Régimen de Incorporación Fiscal7, el cual
se tributaba de una manera más elaborada, ya que, se consideraban tantos sus ingresos, como sus
deducciones autorizadas, las cuales deberían de cumplir ciertos requisitos, además de que deberían
estar soportadas con comprobantes fiscales, y ser pagados a través de cheques, transferencias
bancarias, efectivo y tarjetas de crédito o débito, dichos cambios alteraron la manera que algunos
contribuyentes ya tenían de pagar sus impuestos con el anterior régimen de pequeños contribuyentes,
situación que quizás provocó, que algunos contribuyentes decidieran refugiarse en la informalidad, ya
que tendrían que solicitar la ayuda o apoyo de algún contador o fiscalista para que les determinaron
correctamente sus tributos.

ESQUEMA DE TRIBUTACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE
CONFIANZA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

Las reformas tributarias del ejercicio 2022 generaron un nuevo esquema de tributación para las
personas físicas, dedicadas a las actividades empresariales y profesionales, así como por
arrendamiento.

Dicha forma de tributación, conforme a Calvo Nicolau,8 sería lo que establece la Ley del Impuesto sobre
la Renta:

ARTÍCULO 113-E

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales
u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los
términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad
o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran
excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar
el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio
no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen
operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo
anterior dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el
resultado se multiplicará por 365.

Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo

4 Flores, Zavala Ernesto. Elementos de Finanzas Públicas, Porrúa, México. 1991. P. 25
5 Zamudio, Urbano Rigoberto, Sistema Tributario Mexicano, Porrúa, México, 2005, p.59.
6 Carrasco, Iriarte Hugo. Los Derechos Humanos de los contribuyentes, 1ª. edición, Porrúa, México. 2017, p. 1.
7 Pérez, Chavero José. Taller de Prácticas Fiscales 2021. 2da. Edición, Taxx editores. México, 2021. P. 359
8 Calvo, Nicolau Enrique. Breviario Fiscal con Correlaciones 2022, 50ª edición, Themis, México, 2022. P. 113-E



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excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se
incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice
el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les serán
aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto
respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de
esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la
referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que
le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán
presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de esta Ley.

Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que
perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por
los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor
agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

Tabla 1

Tarifa mensual

MONTO DE LOS INGRESOS AMPARADOS POR
COMPROBANTES FISCALES EFECTIVAMENTE

COBRADOS, SIN IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (PESOS MENSUALES)

TASA APLICABLE

Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección
cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley,
siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades
mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este
artículo.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por el incumplimiento de sus
obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tratándose
de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre
que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de
tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.

No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de
este artículo en los supuestos siguientes:

● Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes
relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

● Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el



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país.
● Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
● Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente
cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.
En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual
correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley,
en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio
de Administración Tributaria.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan
el 100% por estas actividades.”

Lo que se puede observar en estos nuevos lineamientos fiscales para las personas físicas, es que
ahora parecería que es una forma más simple de determinar sus tributos, dígase el Impuesto sobre la
Renta, sólo que uno de los detalles es que, se tomarían en cuenta la totalidad de los ingresos cobrados
y los mismos se les aplicaría la tasa que corresponda, dependiendo de dichos ingresos, sin tomar en
cuenta las deducciones autorizadas en declaraciones mensuales o provisionales, pudiendo causar con
esto una posible desventaja en contribuyentes que tienen pensado invertir y ampliar su infraestructura,
generar más gastos por el incremento de la plantilla de trabajadores, también puede ser por la compra
de mercancías, productos o materias primas que generarían una posible pérdida fiscal, y en este nuevo
esquema, no podrían aprovechar. (para mayor detalle en el punto II. se expondrá un caso práctico
hipotético)

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE
CONFIANZA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

En lo que respecta a la determinación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio, se expone el siguiente
artículo:

“Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su
declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando
el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo
113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet
efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna,
conforme a la siguiente tabla:

Tabla 2

Tarifa anual

MONTO DE LOS INGRESOS AMPARADOS POR
COMPROBANTES FISCALES EFECTIVAMENTE

COBRADOS, SIN IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (PESOS ANUALES)

TASA APLICABLE

Hasta 300,000.00 1.00%
Hasta 600,000.00 1.10%
Hasta 1,000,000.00 1.50%
Hasta 2,500,000.00 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%



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Fuente: Ley del impuesto sobre la Renta para 2022.

Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en
las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que le
retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.”

El mismo caso sucede en la declaración del ejercicio, ya que tampoco se podrán aprovechar las
deducciones autorizadas para enfrentar a los ingresos, como en el régimen por actividades
empresariales y profesionales, sino que la tasa que proceda conforme a los ingresos totales percibidos
efectivamente, será la que se les aplicaría a dichos ingresos, determinando así el Impuesto sobre la
Renta (ISR) del ejercicio, y al que le podrían acreditar únicamente los pagos provisionales realizados
durante dicho ejercicio.

LOS INCONVENIENTES DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA LAS
PERSONAS FÍSICAS – CASO PRÁCTICO HIPOTÉTICO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

Para demostrar de una manera más práctica y con mayor detalle, se presenta a continuación un caso
práctico hipotético del pago provisional mensual del Impuesto sobre la Renta en el Régimen
Simplificado de Confianza para las personas físicas.

Tabla 3

Determinación del pago provisional mensual del Impuesto sobre la Renta, en el Régimen
Simplificado de Confianza, para las Personas Físicas. (enero de 2022)

Ingresos del periodo $1,000,000.00
(X) Tasa de ISR 1.50%
(=) ISR a cargo del periodo $ 15,000.00

Fuente: Elaboración propia con base en datos hipotéticos, conforme al Artículo 113-E de la LISR para
2022.

De cierta forma, el resultado determinado de ISR por la cantidad de $15,000.00 pudiera considerarse
un tanto módica, sólo que, sigue representando un desembolso que tiene que hacer el contribuyente
para cumplir con lo manifestado por la propia Ley.

Ahora bien, si se hace una comparación de ese mismo pago provisional en el Régimen Fiscal por
actividades empresariales y profesionales, tomando en cuenta sus deducciones autorizadas, y para
efecto de demostrar que pudiera existir una desventaja o inconveniente, para aquellos contribuyentes
que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, se utilizarán deducciones autorizadas
superiores a los ingresos conforme a lo siguiente:

Tabla 4

Determinación del pago provisional de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en el
Régimen de Actividad Empresarial y Profesional. (enero de 2022)

Ingresos de periodos anteriores
(+) Ingresos del periodo

$ 0.00

$1,000,000.00
(=) Total de Ingresos
Compras y gastos de periodos anteriores

$1,000,000.00
$ 0.00



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(+) Compras y gastos del periodo
Base gravable del pago provisional
ISR causado
(-) Pagos Provisionales efectuados con anterioridad
ISR retenido de periodos anteriores
ISR retenido del periodo
Impuesto retenido
ISR a cargo

$ 1,200,000.00

$ 0.00
$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00

$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00

Fuente: Elaboración propia con base en datos hipotéticos, conforme al Artículo 96 de la LISR para 2022.

Al hacer la comparación entre el pago provisional del mes de enero de 2022 entre una persona física
del Régimen Simplificado de Confianza y una persona física del Régimen por Actividades
Empresariales y Profesionales, se puede observar que la diferencia de ISR serían en este supuesto
$15,000.00, ya que tuvo que pagar forzosamente la persona física del Régimen Simplificado de
Confianza, en comparación con el otro contribuyente ya mencionado, que al utilizar sus deducciones
autorizadas, no tuvo que desembolsar absolutamente nada, causando con esto un inconveniente
económico o financiero para dicho contribuyente, ya que si consideramos la totalidad de los ingresos
que puede obtener en el ejercicio, el total de ISR que debería desembolsar sería conforme a la tabla
siguiente:

Tabla 5

Determinación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio, en el Régimen Simplificado de Confianza
para las Personas Físicas. (enero a diciembre de 2022)

Ingresos del periodo $3,500,000.00
(X) Tasa de ISR 2.50%
(=) ISR a cargo del periodo $ 87,500.00

Fuente: Elaboración propia con base en datos hipotéticos, conforme al Artículo 113-F de la LISR para
2022.

El ISR del ejercicio 2022 determinado por la cantidad de $87,500.00, podría considerarse un
desembolso importante para este tipo de contribuyentes, ya que el mismo, podría haber sido utilizado
en la compra de más materias primas, mercancías o adquisición de maquinaria y equipo, para generar
mayor productividad, o la contratación de más personal, causando con ello una reducción en sus
capacidades económicas, o inconvenientes financieros, por el hecho de tener que pagar dicho
impuesto, a comparación con el de la actividad empresarial como se podrá observar a continuación.

Tabla 4

Determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio de las Personas Físicas en el Régimen
de Actividad Empresarial y Profesional. (enero a diciembre de 2022)

Total de Ingresos del ejercicio $3,500,000.00
Deducciones autorizadas ejer.
Base gravable (pérdida fiscal)
ISR causado
(-) Pagos Provisionales

$ 3,800,000.00
($ 300,000.00)
$ 0.00
$ 0.00



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ISR retenido del ejercicio
ISR a cargo (a favor)

$ 0.00
$ 0.00

Fuente: Elaboración propia con base en datos hipotéticos, conforme al Artículo 152 de la LISR para
2022.

Se puede notar que el contribuyente de este supuesto, al estar tributando en el régimen fiscal por
actividades empresariales y profesionales, tendría el derecho de aprovechar o considerar sus
deducciones autorizadas, las cuales en este caso resultaron mayores a sus ingresos, por lo que su
base gravable resultó negativa es decir, dio origen a una pérdida fiscal, la cual incluso se podrá
amortizar hasta en los 10 ejercicios siguientes conforme al artículo 57 de la LISR, enfrentándose a sus
posibles utilidades o bases gravables futuras, disminuyendo por ende su ISR a pagar.

Otro punto importante a resaltar es que, tanto en las tasas de los pagos provisionales como en las
tasas anuales, al analizar más a fondo la determinación, se hace notar un detalle sobresaliente en el
salto de tasas de un ingreso a otro, es decir, por ejemplo, para un contribuyente que se ubica en el
rango de $208,333.33, debería de pagar la tasa del 2.0%, lo cual representa un monto de $4,166.66, y
para otro contribuyente que obtenga tan sólo $0.01 (un centavo) adicional, esto sería $208,333.34,
tendría que pagar sobre una tasa del 2.50%, causándole un ISR de $5,208.33, generando una diferencia
de ISR entre ambos contribuyentes por la cantidad de $1,041.67, y como se pudo observar la diferencia
de ingresos fue única y exclusivamente de $0.01 (un centavo), aunque exagerando en el ejemplo, el
hecho es de que si algún contribuyente obtiene un $1.00 adicional, ya se ubica en la siguiente tasa de
ISR, derivándose entonces una desproporcionalidad y una inequidad a todas luces, es por ello que se
plantea, realizar análisis más profundos al momento de diseñar las formas y mecánicas de tributación.

Lo que se puede proponer, es que, se establezcan las tasas, pero por bloques de ingresos, es decir,
hasta cierto rango de ingresos, que se aplique la tasa que corresponde a dichos ingresos, y por el
excedente pagaría sobre la siguiente tasa, para mejor comprensión, se expone el siguiente caso
práctico, en el que un contribuyente que obtuvo ingresos por $2,500,000.00 (contribuyente 1), pagaría
sobre una tasa del 2.0%, mientras otra persona (contribuyente 2) que obtenga un $1.00 adicional,
tendría que pagar sobre una tasa del 2.5%, generándose una diferencia de ISR respecto del primer
contribuyente, véanse las tablas 5 y 6, para mejor comprensión.

Tabla 5

Determinación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio, en el Régimen Simplificado de Confianza
para las Personas Físicas. Contribuyente 1. (enero a diciembre de 2022)

Ingresos del periodo $2,500,000.00
(X) Tasa de ISR 2.0%
(=) ISR a cargo del periodo $ 50,000.00

Fuente: Elaboración propia con base en datos hipotéticos, conforme al Artículo 113-F de la LISR para
2022.

Tabla 6

Determinación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio, en el Régimen Simplificado de Confianza para
las Personas Físicas. Contribuyente 2. (enero a diciembre de 2022)

Ingresos del periodo $2,500,001.00
(X) Tasa de ISR 2.5%
(=) ISR a cargo del periodo $ 62,500.00



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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2023, Volumen IV, Número 1 - p 490

Fuente: Elaboración propia con base en datos hipotéticos, conforme al Artículo 113-F de la LISR para
2022.

La diferencia que resulta de comparar el contribuyente 1, con el contribuyente 2, sería de $12,500.00,
que tendría que pagar de ISR, el contribuyente 2, simple y sencillamente por la diferencia de ingresos
de $1.00, causando con esto un agravio a simple vista para el contribuyente 2, ya que son
prácticamente los mismos ingresos de uno y otro.

La propuesta, que posiblemente sería la solución a tal inconveniente, es que se apliquen las tasas por
bloques, como ya se había comentado, es decir, al contribuyente 2, que obtuvo un $1.00 adicional, se
le cobraría por ese excedente la tasa del 2.5% pero únicamente a ese $1.00 que obtuvo de más,
tratando con esto de guardar la proporcionalidad y equidad que manifiesta nuestra carta máxima.

CONCLUSIONES

Las reformas fiscales que se vayan estableciendo, deberían tener análisis más profundos, con el
objetivo de que las mismas, realmente favorezcan la recaudación fiscal, pero que, a su vez, sean
acordes a la realidad de los contribuyentes y sus capacidades contributivas, sin dejar de lado el hecho
de que hay necesidades básicas o mínimo vital que tiene que cubrir cada contribuyente para sí mismo
y sus familias.

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza, aún y cuando se podría considerar como una opción,
sería necesario explorar una cantidad importante de áreas de oportunidad, con el objetivo de mejorar
su forma de tributación y adecuarla a las situaciones actuales.

Las tasas establecidas para los contribuyentes del nuevo Régimen Simplificado de Confianza para las
personas físicas, podrían mejorarse, al hacer un estudio más minucioso, con el objetivo de que las
mismas, sean más equitativas y proporcionales, ya que, por el hecho de obtener un centavo adicional,
automáticamente tendría que pagar sobre medio punto porcentual más, causando esto, un
inconveniente o agravio en las finanzas de dichos contribuyentes que se encuentran en tales
supuestos.

Otro de los inconvenientes de tributar en el régimen simplificado de confianza es que no podrían
aprovechar sus deducciones autorizadas, pudiendo con ello causar un agravio en las finanzas o la
economía de los contribuyentes ubicados en dicho régimen, ya que forzosamente tendrían que pagar
ISR, aún y cuando sus deducciones autorizadas sean mayores a sus ingresos.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2023, Volumen IV, Número 1 - p 491

REFERENCIAS

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p.113-E

CARRASCO, Iriarte Hugo. Los Derechos Humanos de los contribuyentes, 1ª. edición, Porrúa, México.
2017, p. 1.

DE LA GARZA, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 28a. edición, México, Porrúa, 2008.

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PÉREZ, Chavero José. Taller de Prácticas Fiscales 2021. 2da. Edición, Taxx editores. México, 2021. P.
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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2023, Volumen IV, Número 1 - p 492

Legislación aplicable

Código Fiscal de la Federación 2022

Ley del Impuesto al Valor Agregado 2022

Ley del Impuesto sobre la Renta 2022

Ley del Impuesto sobre la Renta 1995

Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2022

Reglamento del Impuesto al Valor Agregado 2022

Reglamento del Impuesto sobre la Renta 2022













































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