especiales por ley. Además, la Junta Central de Contadores es la autoridad competente para llevar a
cabo sanciones disciplinarias contra contadores públicos de acuerdo con la Ley 43 de 1990, también
proporcionando principios básicos del proceso sancionador, incluyendo la posibilidad de iniciar
investigaciones de oficio o por denuncia escrita (Ley 43, 1990).
De manera similar, la Ley 43 de 1990 considera la pena de amonestación, multas, suspensión y
cancelación de la matrícula profesional de un contador público. Estos resultados tienen particular
significación constitucional no porque tengan un significado administrativo, sino porque se afectan la
conducta profesional, el derecho al trabajo, el estatus de reputación y el sustento mínimo del
disciplinado. En consecuencia, la forma en que se aplican estas sanciones debe adherirse a estándares
reforzados de legalidad, defensa, contradicción, motivación y apelación.
De igual modo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley
1437 de 2011) es una norma normativa elemental para este análisis en cuanto proporciona reglas
generales relacionadas con acciones administrativas y apelaciones contra actos administrativos.
Específicamente, el régimen de apelaciones en el CPACA prevé la reconsideración, apelación y queja
en cuestión contra actos administrativos que se consideren actos definitivos, según los términos y
condiciones de dicho código. Esta regulación permite comparaciones entre este régimen general del
proceso de apelación por autoridades administrativas y el procedimiento específico llevado a cabo por
la Junta Central de Contadores (Ley 1437, 2011).
En este momento, en el área disciplinaria en su conjunto, el Código General Disciplinario, Ley 1952 de
2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, debe ser reconocido como una referencia normativa en el
derecho disciplinario en Colombia. Aunque su uso principal es por funcionarios públicos y aquellos al
servicio del estado, los principios siguen siendo relevantes en términos del principio comparativo,
especialmente en relación con la legalidad y culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia,
derecho de defensa y debido proceso (Ley 1952, 2019); (Ley 2094, 2021).
Se puede decir que este régimen exige que cualquier persona que haga disciplina debe respetar el
debido proceso antes de aplicar una sanción, según la Procuraduría General de la Nación. El marco
regulatorio aquí ha sido adaptado de acuerdo con el proceso particular de la Junta Central de
Contadores. El Acuerdo 014 de 2011 fue reemplazado por el Acuerdo 015 de 2012; posteriormente, se
publicaron la Resolución 604 de 2020 y la Resolución 684 de 2022.
Además, el régimen existente fue unificado bajo la Resolución D-0013 del 9 de febrero de 2026, que
adoptó el procedimiento interno de los procedimientos disciplinarios, como la Junta Central de
Contadores, y derogando sus propias resoluciones, incluidas las resoluciones 604 de 2020 y 684 de
2022, específicamente. Esta investigación identifica particularmente una serie de asuntos críticos en
relación con la Resolución D-0013 de 2026 y es un tema importante porque establece las fases actuales
del proceso disciplinario llevado a cabo por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
Estos pasos consisten en la investigación preliminar, investigación disciplinaria, formulación de
cargos, defensas y fallo. La resolución también cubre asuntos relacionados con términos procesales,
la práctica y evaluación de pruebas, nulidades, notificaciones, uso de medios electrónicos y
admisibilidad de apelación de reconsideración.
En el aspecto de garantía, los principios en la Resolución D-0013 de 2026 aseguran que la legislación
como la legalidad, presunción de inocencia, debido proceso, favorabilidad, proporcionalidad y
culpabilidad estén incluidos en la resolución. También reconoce los derechos del disciplinado, como
elegir un representante, emitir una versión libre, solicitar pruebas, disputar, impugnar las pruebas,
defensa, argumentación y apelación. Para el propósito de este estudio, sin embargo, el punto
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2594.