Debido proceso y doble instancia: Análisis comparado de los  
regímenes disciplinarios sancionatorios para profesionales  
en Derecho y Contaduría Pública en Colombia  
Due Process and the Right to Appeal: A Comparative Analysis of  
Disciplinary Sanction Regimes for Legal and Public Accounting  
Professionals in Colombia  
Wenndy Johana Mosquera Palacios1  
Universidad Tecnológica del Choco Diego Luis Cordoba  
Chocó Colombia  
Ricardo Emiro Ledesma Copete  
Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba  
Quibdó Colombia  
Artículo recibido: 17 de febrero de 2026. Aceptado para publicación: 29 de julio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El presente artículo académico analiza de manera crítica y comparativa el alcance de la doble  
instancia como componente estructural de la garantía del debido proceso en los regímenes  
disciplinarios sancionatorios aplicados en Colombia, centrándose de forma primordial en la tensión  
constitucional existente en el régimen de control de los contadores públicos, gestionado de manera  
concentrada por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, frente al modelo  
garantista implementado para los profesionales del derecho (abogados). Mediante la adopción de una  
metodología de corte cualitativo, descriptivo, hermenéutico y jurídico-dogmático, se examina la  
constitucionalidad del procedimiento de instancia única consagrado históricamente en el Acuerdo  
015 de 2012 y unificado normativamente por la reciente Resolución D-0013 del 9 de febrero de 2026.  
Los hallazgos revelan una clara asimetría en el bloque de garantías procesales del sistema  
administrativo sancionador que desatiende los principios de razonabilidad, necesidad e igualdad  
material ante la ley. Se concluye que la restricción del derecho a impugnar los fallos definitivos  
mediante un recurso externo ante un superior funcional debilita de forma directa la protección de  
derechos fundamentales preeminentes como el derecho al trabajo, el mínimo vital y la dignidad  
humana de los profesionales contables sometidos a escrutinio estatal.  
Palabras clave: debido proceso, doble instancia, derecho administrativo sancionador,  
contadores públicos, principio de igualdad  
1 Autora de correspondencia.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2586.  
Abstract  
This academic article analyzes critically and comparatively the scope of the right to appeal (double  
instance) as a structural component of the guarantee of due process within administrative sanctioning  
disciplinary regimes in Colombia. It focuses primarily on the constitutional tension present in the  
regulatory framework of public accountants, managed in a concentrated manner by the Disciplinary  
Tribunal of the Central Board of Accountants, contrasted against the high-safeguard model  
implemented for legal professionals (lawyers). Through the adoption of a qualitative, descriptive,  
hermeneutical, and juridical-dogmatic methodology, this paper examines the constitutionality of the  
single-instance procedure historically established by Agreement 015 of 2012 and recently unified by  
Resolution D-0013 of February 9, 2026. The findings reveal a clear asymmetry within the procedural  
safeguards of the administrative sanctioning system that disregards the principles of reasonableness,  
necessity, and material equality under the law. It concludes that restricting the right to challenge final  
verdicts through an external appeal before a functional superior directly undermines the protection of  
core fundamental rights, such as the right to work, minimum vital livelihood, and human dignity of  
public accountants subject to state scrutiny.  
Keywords: due process, right to appeal, administrative sanctioning law, public accountants,  
principle of equality  
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Cómo citar: Mosquera Palacios, W. J., & Ledesma Copete, R. E. (2026). Doble instancia como  
garantía del debido proceso en los regímenes disciplinarios sancionatorios en Colombia: Análisis de  
profesiones Contadores Públicos vs Abogados. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2587.  
INTRODUCCIÓN  
Contexto y Justificación  
El régimen disciplinario de los contadores públicos en Colombia reviste una relevancia analítica de  
primer orden en el marco conceptual del Estado Social de Derecho, al constituirse como una  
manifestación directa de la potestad punitiva y del poder sancionador administrativo del Estado  
respecto de particulares que desempeñan una indiscutible función de interés público. La labor que  
despliega cotidianamente el contador público se encuentra intrínsecamente ligada al principio de la  
confianza pública sobre la información financiera y la transparencia del tráfico económico nacional,  
razón por la cual el ordenamiento jurídico ha previsto la existencia de estrictos mecanismos de control  
estatal instrumentados a través de la Junta Central de Contadores.  
Sin embargo, la doctrina constitucional contemporánea exige de manera unánime que el ejercicio de  
este control punitivo no se desborde, sino que se mantenga rígidamente dentro de las fronteras  
axiológicas de las garantías constitucionales, prestando especial consideración a la vigencia del  
debido proceso. Ello proporciona los fundamentos idóneos para formular un cuestionamiento  
verdaderamente crítico al diseño normativo y a las bases procedimentales que rigen la disciplina de  
esta profesión en el territorio colombiano.  
Bajo esta premisa, la presente investigación proporciona un marco motivado constitucionalmente para  
abordar la profunda tensión jurídica existente entre la legítima prerrogativa estatal de ejercer el poder  
disciplinario administrativo y la imperiosa necesidad sistémica de imponer la doble instancia como un  
mecanismo de protección indispensable. Si bien el legislador goza de una amplia potestad de  
configuración que le faculta para dar forma a procedimientos administrativos especiales, es un axioma  
legal que estos no pueden anular o vaciar de contenido las disposiciones esenciales del debido  
proceso.  
Esto obliga a evaluar si la persistente configuración de un procedimiento de instancia única (un modelo  
donde las decisiones definitivas de carácter sancionatorio solo admiten el recurso de reposición o  
reconsideración ante el mismo órgano que emitió el fallo) se ajusta armónicamente a los dictámenes  
de la Carta Política, o si por el contrario constituye una limitación desproporcionada de los derechos  
fundamentales de los administrados. Las medidas e infracciones del régimen disciplinario de la Junta  
Central de Contadores poseen una trascendencia práctica innegable, al acarrear la potencial  
suspensión o la cancelación definitiva de la matrícula profesional.  
Semejantes sanciones tienen una incidencia devastadora y directa sobre un espectro de prerrogativas  
básicas del ser humano: el derecho al trabajo, el mínimo vital y la propia dignidad del profesional bajo  
escrutinio, los cuales exigen por defecto que la acción sancionatoria cuente con el grado más elevado  
posible de salvaguardas procesales. Por consiguiente, la total ausencia de una segunda instancia  
material se erige en un desafío viviente que trasciende lo estrictamente teórico e impacta la efectividad  
real de los derechos humanos y laborales en la práctica jurídica colombiana.  
METODOLOGÍA  
Enfoque de Investigación  
La presente investigación se inscribe metodológicamente dentro del paradigma cualitativo, adoptando  
un alcance analítico, descriptivo y eminentemente propositivo.  
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Diseño del Estudio  
El diseño del estudio prescinde por completo de la medición de variables numéricas o datos  
estadísticos empíricos; en su lugar, prioriza de forma absoluta el análisis documental e interpretativo  
de normas legales vigentes, desarrollos de la doctrina especializada y los precedentes fijados por la  
jurisprudencia constitucional colombiana.  
El tipo de investigación es jurídico-dogmático, puesto que se consagra al estudio sistemático del  
entramado normativo, las categorías doctrinales y los principios constitucionales que delimitan la  
potestad disciplinaria de las profesiones. Posee un carácter explicativo y aplicado, por cuanto busca  
desentrañar las tensiones constitucionales profundas generadas por los modelos procedimentales de  
instancia única y ofrecer criterios de armonización aplicables a futuras reformas regulatorias.  
Participantes  
Al tratarse de una investigación de corte puramente jurídico-dogmático y documental, los participantes  
o sujetos de estudio directo no corresponden a personas o poblaciones empíricas sometidas a  
muestreo estadístico. En su lugar, el objeto preferente de escrutinio está conformado por los sujetos  
regulados por el ordenamiento: los contadores públicos de Colombia en calidad de destinatarios de la  
Resolución D-0013 de 2026 y los abogados en ejercicio frente a su propio estatuto ético-disciplinario,  
cuyas realidades procesales asimétricas sirven como base analítica para la estructuración de los  
conceptos jurídicos.  
Instrumentos de Recolección de Datos  
La recolección de la información jurídica se efectuó mediante la técnica de la revisión documental de  
fuentes escritas confiables de carácter normativo, jurisprudencial y bibliográfico. Como instrumentos  
estructurados de registro, clasificación y ordenación analítica de los datos cualitativos obtenidos, se  
implementaron fichas de análisis normativo (para delimitar términos, competencias y etapas), fichas  
de lectura bibliográfica (destinadas a la recopilación de corrientes doctrinales) y una matriz  
comparativa robusta diseñada específicamente para confrontar los recursos y las salvaguardas de  
impugnación de ambos regímenes profesionales.  
Procedimiento  
El desarrollo del estudio se ejecutó mediante la articulación de cuatro métodos fundamentales: el  
método hermenéutico-legal, para desentrañar el verdadero sentido y alcance de las facultades  
sancionatorias de la Junta Central de Contadores frente a los mandatos constitucionales; el método  
sistemático, que guió la lectura conjunta e integral de las resoluciones internas con el derecho  
administrativo general y la Carta Política; el método comparativo, aplicado para contrastar  
directamente el modelo de instancia única contable con el sistema garantista de los abogados; y el  
enfoque analítico-deductivo, que encauzar la transición de los conceptos axiológicos universales del  
ius puniendi estatal hacia las reglas procedimentales específicas del ordenamiento contable.  
Análisis de Datos  
La información clasificada e indexada en los instrumentos de recolección fue procesada a través de  
las técnicas del análisis de contenido legal y la síntesis jurídica deductiva. Este procedimiento técnico  
permitió categorizar los fragmentos normativos y doctrinales en unidades temáticas relevantes (tales  
como sanción, reposición, apelación, asimetría procesal y justicia material), facilitando la contrastación  
crítica de los textos y la posterior deducción de las conclusiones conceptuales encaminadas a  
responder la pregunta de investigación.  
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Consideraciones Éticas  
Por su naturaleza de carácter estrictamente documental y doctrinario, la investigación no involucró la  
intervención en seres humanos, la manipulación de datos sensibles de expedientes reales ni el uso de  
técnicas invasivas, por lo que no generó riesgos éticos directos de afectación a la integridad física o  
moral de terceros. No obstante, el estudio se rigió estrictamente por los principios éticos de la actividad  
científica, garantizando el respeto absoluto a los derechos de propiedad intelectual, la rigurosidad en  
la citación de las fuentes de acuerdo con los estándares institucionales y la fidelidad interpretativa de  
los textos analizados sin incurrir en plagio o tergiversación dogmático.  
DESARROLLO  
Una rigurosa revisión del estado del arte resulta indispensable para situar adecuadamente la presente  
investigación en la evolución doctrinal y jurisprudencial del debido proceso, la doble instancia y el  
derecho sancionador administrativo en Colombia. El examen pormenorizado de los estudios  
precedentes facilita la identificación de las líneas teóricas fundamentales, los principales hitos  
académicos alcanzados y los vacíos normativos persistentes en torno al control profesional que ejerce  
el Estado. Cronológicamente, el pensamiento dogmático ha avanzado en las siguientes etapas  
analíticas:  
En primer Salinas Martínez (2014), en su estudio descriptivo legal, sistematizó los procedimientos de  
la Junta Central de Contadores regulados por la Ley 43 de 1990. Advirtió tempranamente que, si bien  
la estructura reglamentaria pretende revestir el trámite de una formalidad procesal completa  
(investigación preliminar, cargos y pruebas), las limitaciones del sistema de impugnación generaban  
dudas fundadas sobre la suficiencia material de las garantías procesales en este régimen especial.  
Posteriormente, Cubides Cárdenas et al. (2016), a través de una metodología dogmático-legal con un  
marcado enfoque en el control de convencionalidad, argumentaron que el derecho disciplinario debe  
interpretarse de manera estricta como un reflejo del ius puniendi del Estado. Por tanto, sostuvieron que  
cuando las sanciones estatales son susceptibles de restringir gravemente los derechos básicos de los  
individuos, el sistema jurídico debe robustecer progresivamente las salvaguardas de legalidad,  
tipicidad, contradicción y defensa.  
En una etapa posterior, Buriticá Cárdenas et al. (2022): Mediante un enfoque analítico-crítico aplicado  
a los códigos de conducta, enfatizaron que el debido proceso en el derecho administrativo sancionador  
opera como una barrera de contención necesaria frente a la arbitrariedad de la administración.  
Subrayan que la presunción de inocencia y el derecho inalienable a impugnar las decisiones judiciales  
o administrativas se ven gravemente debilitados ante la total ausencia de una doble instancia en los  
regímenes de supervisión especial de las profesiones.  
En esa misma línea, Triviño González & Peñaloza López (2024) desarrollaron una interpretación  
constitucional y legal-analítica del concepto de doble instancia en la esfera de la administración. Sus  
aportes demuestran de manera contundente que la apelación ante un superior jerárquico o funcional  
cumple una doble misión: por un lado, actúa como un control correctivo técnico para rectificar errores  
humanos y de valoración probatoria; por el otro, reduce el margen de decisiones arbitrarias, dotando  
de legitimidad a la potestad punitiva. Suspendieron que cualquier excepción a esta garantía procesal  
debe estar rigurosamente sometida a un juicio estricto de proporcionalidad.  
Finalmente, Rivera Paredes & Silva Barrera (2026): En la frontera doctrinal más reciente, su enfoque  
crítico de la investigación reafirma la necesidad urgente de robustecer las garantías procesales de  
revisión en aquellos escenarios donde el administrado sufre un impacto drástico y definitivo en su  
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esfera legal y laboral. Sus postulados sirven como sustento teórico directo para desentrañar las  
falencias estructurales que presenta el modelo procesal actual de la Junta Central de Contadores.  
Problema de Investigación  
La potestad sancionadora de la administración en Colombia halla su límite infranqueable en el  
postulado fundamental del debido proceso establecido en el Artículo 29 de la Constitución Política de  
1991, el cual resulta de plena e imperiosa aplicación a toda clase de actuaciones de las autoridades  
administrativas. No obstante, lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha determinado  
históricamente que el principio de la doble instancia en el ámbito sancionador de la administración no  
ostenta un carácter absoluto o ilimitado, circunstancia que ha propiciado una constante tensión  
hermenéutica en torno a la validez de los regímenes especiales de control profesional.  
Específicamente, el régimen disciplinario que cobija a los contadores públicos en el país, regulado  
predominantemente por la Ley 43 de 1990 y ejecutado por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central  
de Contadores, se ha caracterizado estructuralmente por la adopción de un modelo procesal  
concentrado de instancia única.  
Contra el veredicto o la resolución definitiva del juicio emitido por dicho Tribunal, el diseño normativo  
únicamente prevé la interposición del recurso de reconsideración, el cual debe ser obligatoriamente  
resuelto y desatado por la misma e idéntica autoridad administrativa que profirió la decisión inicial de  
carácter condenatorio o sancionatorio. Como se denota con meridiana claridad, la reconsideración o  
reposición constituye un mecanismo de control de carácter estrictamente interno (regulado  
conceptualmente por los artículos 76 y 77 del CPACA) que no contempla la intervención, el  
conocimiento o el discernimiento de una autoridad superior e independiente. En este sentido, el diseño  
procesal contable imposibilita una verdadera y material segunda instancia, configurando un  
procedimiento de instancia única que priva al disciplinado de una revisión judicial o administrativa  
externa.  
En nítido contraste, otros regímenes disciplinarios de control profesional en el entorno jurídico  
colombiano han incorporado de manera explícita la doble instancia dentro de sus arquitecturas  
procedimentales como una salvaguarda estructural inderogable del debido proceso. Tal es el caso  
conspicuo del régimen disciplinario aplicable a los abogados en ejercicio, bajo el cual la totalidad de  
las resoluciones de primera instancia resultan susceptibles de ser apeladas ante el Consejo Superior  
de la Judicatura o ante la autoridad judicial competente. Esta flagrante asimetría normativa plantea un  
cuestionamiento directo en torno al principio de igualdad ante la ley, la coherencia del sistema jurídico  
general y la razonabilidad de dispensar un tratamiento procesal diferenciado e inferior a los contadores  
frente a otros profesionales colocados ante contextos punitivos idénticos  
Pregunta de Investigación  
¿Cuál es el alcance constitucional y legal de la doble instancia como garantía material del  
debido proceso en los regímenes disciplinarios sancionatorios en Colombia, a partir de un  
análisis dogmático y constitucional comparado del régimen aplicable a los contadores  
públicos frente al implementado para los profesionales del derecho (abogados)?  
Objetivo General  
Analizar de manera integral el alcance de la doble instancia como garantía del debido proceso  
en los regímenes disciplinarios sancionatorios en Colombia, a partir de un examen  
constitucional comparado entre el régimen aplicable a los contadores públicos y el de los  
abogados.  
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Objetivos Específicos  
Identificar el alcance constitucional y jurisprudencial de la doble instancia dentro del debido  
proceso en el derecho sancionador administrativo colombiano.  
Examinar en detalle la configuración procedimental de la doble instancia en el régimen  
disciplinario de los contadores públicos, particularmente en relación con los mecanismos de  
impugnación e idoneidad de los recursos existentes.  
Contrastar dicho modelo procesal contable con el régimen disciplinario garantista de los  
abogados, con el propósito fundamental de evaluar la razonabilidad, necesidad y  
proporcionalidad de la ausencia de una segunda instancia en el régimen de la contaduría  
pública.  
Teorías y Modelos  
La base teórica de esta investigación se edifica sobre el desarrollo dogmático y conceptual del derecho  
sancionador administrativo entendido como una expresión innegable del ius puniendi del Estado,  
trasladado con matices sustanciales desde el ámbito del derecho penal hacia la esfera de la  
administración pública. Bajo los postulados clásicos de García de Enterría & Fernández (1980), se  
observa de manera rigurosa que las sanciones de carácter administrativo, a pesar de carecer de una  
naturaleza penal formal, comparten idénticas características estructurales básicas con el derecho  
criminal del Estado.  
Por consiguiente, los principios rectores de legalidad, tipicidad, culpabilidad y debido proceso resultan  
exigibles con el mismo vigor en ambas ramas punitivas, demandando la implementación indispensable  
de garantías procesales reforzadas en aquellos escenarios donde el poder estatal amenaza con  
restringir o anular los derechos fundamentales de los individuos. Desde esta perspectiva analítica, el  
debido proceso se configura como el eje estructural y la columna vertebral de todo ejercicio legítimo  
del poder administrativo sancionador. En el contexto colombiano, la jurisprudencia de la Corte  
Constitucional ha determinado la naturaleza dual de este derecho fundamental, la cual se desagrega  
en una dimensión formal y una dimensión material.  
En estrecha conexidad conceptual, se incorpora la teoría de las garantías legales de Luigi Ferrajoli  
(1995), la cual postula de manera categórica que cualquier ejercicio del poder punitivo estatal debe  
estar estrictamente confinado, delimitado y subordinado a un sistema integral de salvaguardas  
diseñado para proteger a los individuos frente a los potenciales e inevitables errores de la  
administración. Estas salvaguardas no persiguen un fin meramente cosmético o formal, sino un  
propósito de justicia material sustancial, operando como la fuente única de legitimación de la acción  
sancionatoria.  
De igual modo, la doctrina administrativa contemporánea abanderada por Santofimio Gamboa (2003)  
define a la doble instancia no como un simple obstáculo procedimental, sino como un instrumento  
indispensable de autocontrol institucional. Su función primordial estriba en posibilitar la rectificación  
de errores de hecho o de derecho y elevar la calidad técnica de la toma de decisiones públicas, por lo  
que su ausencia sistemática genera graves déficits de legitimidad y erosiona la confianza ciudadana  
en la administración.  
Conceptos Clave  
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Para guiar el análisis dogmático de la cuestión constitucional planteada, se estructuran las siguientes  
categorías conceptuales centrales interrelacionadas:  
Doble Instancia: Principio instrumental del debido proceso que faculta al administrado para exigir que  
una decisión sancionatoria de carácter adverso sea íntegramente revisada por una autoridad  
funcionalmente superior, independiente y dotada de plena competencia conceptual.  
Instancia Única: Diseño procedimental restrictivo en el cual el ordenamiento excluye de forma radical  
toda alternativa de apelar la decisión ante un órgano separado, cercenando la posibilidad de un control  
de revisión externa.  
Recurso de Reconsideración frente a Apelación: Distinción dogmática fundamental según la cual la  
reconsideración o reposición se desata de manera interna por la misma e idéntica autoridad  
administrativa que profirió el acto gravoso. En nítido contraste, la apelación activa la competencia de  
una autoridad funcionalmente distinta y superior, configurando la única vía idónea para consolidar una  
doble instancia real y material.  
Principio de Igualdad ante la Ley: Mandato axiológico que exige otorgar un tratamiento jurídico  
simétrico a sujetos que se encuentran en situaciones fácticas o procesales sustancialmente análogas,  
impidiendo la introducción de distinciones que carezcan de una fundamentación objetiva y razonable.  
Finalmente, el marco teórico incorpora el modelo del juicio o test de proporcionalidad desarrollado  
doctrinalmente por Robert Alexy (1993) y adaptado al entorno constitucional colombiano por Carlos  
Bernal Pulido (2005). Esta herramienta hermenéutica parte de considerar a las garantías procesales  
como principios de optimización que deben realizarse en la mayor medida posible.  
Consecuentemente, cualquier medida legislativa o reglamentaria que pretenda restringir, limitar o  
excepcionar el derecho a la doble instancia en el ámbito punitivo de la administración debe someterse  
de manera obligatoria a un escrutinio constitucional estricto compuesto por tres subprincipios  
sucesivos: Idoneidad (determinar si la exclusión persigue un fin constitucionalmente legítimo),  
Necesidad (evaluar si no existen alternativas menos restrictivas e igualmente eficaces) y  
Proporcionalidad en sentido estricto (sopesar si los beneficios institucionales superan los perjuicios a  
los derechos fundamentales).  
Marco Jurídico  
El análisis legal de este estudio está guiado por normas constitucionales, legales, reglamentarias y  
jurisprudenciales que prescriben la naturaleza del ejercicio de la profesión contable, el poder  
sancionador administrativo, las protecciones del debido proceso legal y judicial. En primer lugar, la  
Constitución Política de 1991 sirve como un mejor fundamento del análisis, en particular, en sus  
artículos 26 y 29. (Constitución Política de Colombia [C.P.], 1991).  
El artículo 26 permite al Estado regular y supervisar profesiones de actividad profesional donde estén  
involucrados riesgos sociales y el artículo 29 garantiza el debido proceso, como un derecho  
fundamental de todas las acciones judiciales y administrativas. Esta doble dimensión es necesaria ya  
que la contaduría pública realiza una función de interés público, pero debe guardar su control  
disciplinario solo en bases constitucionales. En la elaboración de este propósito constitucional, la Ley  
43 de 1990 establece la regulación del contador público en Colombia y formula el marco general de la  
práctica disciplinaria de la Junta Central de Contadores.  
Este Estatuto reconoce la importancia social de la contaduría pública, porque se otorga confianza  
pública y, por lo tanto, su control de su práctica debe ser la base sobre la cual se proporcionan medidas  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2593.  
especiales por ley. Además, la Junta Central de Contadores es la autoridad competente para llevar a  
cabo sanciones disciplinarias contra contadores públicos de acuerdo con la Ley 43 de 1990, también  
proporcionando principios básicos del proceso sancionador, incluyendo la posibilidad de iniciar  
investigaciones de oficio o por denuncia escrita (Ley 43, 1990).  
De manera similar, la Ley 43 de 1990 considera la pena de amonestación, multas, suspensión y  
cancelación de la matrícula profesional de un contador público. Estos resultados tienen particular  
significación constitucional no porque tengan un significado administrativo, sino porque se afectan la  
conducta profesional, el derecho al trabajo, el estatus de reputación y el sustento mínimo del  
disciplinado. En consecuencia, la forma en que se aplican estas sanciones debe adherirse a estándares  
reforzados de legalidad, defensa, contradicción, motivación y apelación.  
De igual modo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley  
1437 de 2011) es una norma normativa elemental para este análisis en cuanto proporciona reglas  
generales relacionadas con acciones administrativas y apelaciones contra actos administrativos.  
Específicamente, el régimen de apelaciones en el CPACA prevé la reconsideración, apelación y queja  
en cuestión contra actos administrativos que se consideren actos definitivos, según los términos y  
condiciones de dicho código. Esta regulación permite comparaciones entre este régimen general del  
proceso de apelación por autoridades administrativas y el procedimiento específico llevado a cabo por  
la Junta Central de Contadores (Ley 1437, 2011).  
En este momento, en el área disciplinaria en su conjunto, el Código General Disciplinario, Ley 1952 de  
2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, debe ser reconocido como una referencia normativa en el  
derecho disciplinario en Colombia. Aunque su uso principal es por funcionarios públicos y aquellos al  
servicio del estado, los principios siguen siendo relevantes en términos del principio comparativo,  
especialmente en relación con la legalidad y culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia,  
derecho de defensa y debido proceso (Ley 1952, 2019); (Ley 2094, 2021).  
Se puede decir que este régimen exige que cualquier persona que haga disciplina debe respetar el  
debido proceso antes de aplicar una sanción, según la Procuraduría General de la Nación. El marco  
regulatorio aquí ha sido adaptado de acuerdo con el proceso particular de la Junta Central de  
Contadores. El Acuerdo 014 de 2011 fue reemplazado por el Acuerdo 015 de 2012; posteriormente, se  
publicaron la Resolución 604 de 2020 y la Resolución 684 de 2022.  
Además, el régimen existente fue unificado bajo la Resolución D-0013 del 9 de febrero de 2026, que  
adoptó el procedimiento interno de los procedimientos disciplinarios, como la Junta Central de  
Contadores, y derogando sus propias resoluciones, incluidas las resoluciones 604 de 2020 y 684 de  
2022, específicamente. Esta investigación identifica particularmente una serie de asuntos críticos en  
relación con la Resolución D-0013 de 2026 y es un tema importante porque establece las fases actuales  
del proceso disciplinario llevado a cabo por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.  
Estos pasos consisten en la investigación preliminar, investigación disciplinaria, formulación de  
cargos, defensas y fallo. La resolución también cubre asuntos relacionados con términos procesales,  
la práctica y evaluación de pruebas, nulidades, notificaciones, uso de medios electrónicos y  
admisibilidad de apelación de reconsideración.  
En el aspecto de garantía, los principios en la Resolución D-0013 de 2026 aseguran que la legislación  
como la legalidad, presunción de inocencia, debido proceso, favorabilidad, proporcionalidad y  
culpabilidad estén incluidos en la resolución. También reconoce los derechos del disciplinado, como  
elegir un representante, emitir una versión libre, solicitar pruebas, disputar, impugnar las pruebas,  
defensa, argumentación y apelación. Para el propósito de este estudio, sin embargo, el punto  
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desafiante es que no hubo apelación a una autoridad superior, ya que la apelación en esta etapa sigue  
siendo un mecanismo de reconsideración o revisión ante la misma autoridad disciplinaria.  
Por lo tanto, la arquitectura legal ilustra una tensión normativa pertinente: por supuesto, el Estado tiene  
autoridad constitucional y legal para supervisar y sancionar el ejercicio de la contaduría pública debido  
a su propósito social y su impacto en la confianza económica; al mismo tiempo, se debe ejercer la  
autoridad disciplinaria con respeto al debido proceso. Y, por lo tanto, el problema legal no existe en  
cuanto a si un mecanismo tiene una segunda instancia, sino que se preocupa de si tal sistema, que no  
se tiene en cuenta, es compatible con la Constitución, especialmente cuando las sanciones pueden  
dañar fuertemente el profesionalismo del contador público en la práctica.  
Marco Conceptual  
Esta investigación tiene como objetivo identificar las categorías legales clave mediante las cuales es  
posible abordar la cuestión constitucional respecto al régimen disciplinario de instancia única  
implementado por la Junta Central de Contadores. Allí, el debido proceso, la doble instancia, el derecho  
sancionador administrativo, el poder disciplinario, el recurso administrativo, la instancia única, la  
proporcionalidad, la igualdad y el control profesional forman los ejes analíticos que guían el desarrollo  
del estudio (Henao, 2007).  
El debido proceso se entiende como un derecho legal básico que asegura que todas las acciones  
judiciales o administrativas se realicen de acuerdo con la ley establecida, respetando la defensa,  
contradicción, publicidad, imparcialidad y motivación de las decisiones. En el sistema legal  
colombiano, el derecho a este proceso se operacionaliza en la administración; ejerciendo así el poder  
sancionador para garantizar una garantía procesal (Monroy Mora, 2023).  
La doble instancia significa que una decisión puede ser revisada por otra institución válida y  
competente. Esta garantía tiene una función correctiva y legitimadora, facilitando la revisión de errores  
y protegiendo contra juicios arbitrarios. Aunque no es el derecho universal utilizado ampliamente en  
asuntos y actividades administrativas, su importancia se eleva a nivel de preocupación si se implican  
los derechos más fundamentales de los sujetos administrativos (Prieto Sanchís, 2014).  
Por su parte, el derecho sancionador administrativo es la combinación de las normas y principios que  
rigen la capacidad del Estado para imponer sanciones en el ámbito administrativo. Esta parte del  
derecho se nutre de elementos del derecho penal, pero aplicados en el dominio administrativo,  
incluyendo legalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, y por lo tanto requiere garantías  
mejoradas para su aplicación (Nieto, 2012).  
También, el poder disciplinario puede definirse como la competencia del Estado para investigar y  
sancionar conductas que representan una violación de un deber profesional o funcional. Para los  
contadores públicos, este poder es otorgado por la Junta Central de Contadores bajo la Ley 43 de 1990.  
Pero su implementación debe realizarse dentro de los límites constitucionales, y particularmente el  
principio de los derechos al debido proceso (Cano Campos, 1995).  
Al respecto, la idea de instancia única se refiere a procedimientos en los que no hay alternativa para  
apelar la decisión adoptada ante un órgano separado. En el sistema disciplinario de contabilidad  
pública, esta característica aparece como una falta de apelación. Tales limitaciones restringen la  
revisión externa de decisiones y plantean la cuestión de la suficiencia de las garantías procesales  
(Nieto, 2012).  
El recurso administrativo se refiere al proceso legal mediante el cual el administrado puede impugnar  
las decisiones tomadas por la administración. Estos son reconsideración, apelación y queja.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2595.  
Permítanme aclarar que la reconsideración o revisión se realiza bajo la misma autoridad, mientras que  
la apelación implica la participación de otra autoridad, lo cual es necesario para asegurar una verdadera  
doble instancia ( Expósito Vélez, 2011).  
La proporcionalidad es una prueba para el control constitucional que permite evaluar la idoneidad de  
las infracciones a los derechos fundamentales. El principio estipula que cualquier restricción a una  
garantía procesal debe ser adecuada, necesaria y proporcionada, una consideración vital para la  
interpretación de la cuestión de si la ausencia de doble instancia en el régimen disciplinario estudiado  
es constitucionalmente permisible (Prieto Sanchís, 2014).  
El requisito de igualdad significa que situaciones similares tienen derecho a un tratamiento legal igual  
a menos que razones objetivas y razonables puedan establecer diferencias. En este caso, se pueden  
comparar los diferentes regímenes disciplinarios para observar si la inexistencia de doble instancia se  
debe a una justificación legal, o es un tratamiento diferencial constitucionalmente injustificado (Bernal  
Pulido, 2014).  
Finalmente, el control profesional significa el papel de inspección, vigilancia y sanción (en el sentido de  
castigo) para ocupaciones profesionales que implican riesgo social o interés público. En el caso de la  
contabilidad pública, el control se encuentra en la necesidad de mantener la confianza en los informes  
financieros. Pero este propósito debe reconciliarse con los derechos de los disciplinados, los derechos  
fundamentales de los disciplinados, y debemos protegernos contra configuraciones normativas que  
debiliten las reclamaciones del debido proceso (Nieto, 2012).  
RESULTADOS  
Presentación de los Datos  
El hallazgo normativo más relevante de la presente investigación radica en la identificación e  
inspección de la Resolución D-0013 del 9 de febrero de 2026, la cual constituye el marco procedimental  
unificado que rige actualmente las actuaciones disciplinarias al interior de la Junta Central de  
Contadores. Esta resolución subrogó y derogó de manera expresa la totalidad de las regulaciones  
anteriores que se encontraban dispersas, de forma específica las resoluciones 604 de 2020 y 684 de  
2022.  
Categorización y Temas  
La Resolución D-0013 de 2026 estructura el trámite punitivo contable en una serie de fases  
secuenciales y rígidas que se detallan a continuación:  
Indagación e Investigación Preliminar: Esta fase primigenia se encuentra orientada de forma exclusiva  
a verificar la ocurrencia de la conducta presuntamente irregular, identificar plenamente al profesional  
contable implicado en los hechos y determinar si el asunto entra en la órbita de competencia del  
Tribunal Disciplinario. Los hallazgos revelan que contra los autos inhibitorios emitidos de manera  
temprana en esta etapa no procede el recurso de apelación.  
Investigación Disciplinaria: Una vez establecidos los presupuestos iniciales, se abre paso a esta etapa  
procesal, en la cual se despliega formalmente la actividad probatoria de la administración. De  
conformidad con las remisiones legales aplicadas, esta fase cuenta con una duración máxima de hasta  
seis meses.  
Formulación y Pliego de Cargos: Constituye el acto de trámite sustancial mediante el cual la autoridad  
disciplinaria concreta la imputación fáctica y jurídica contra el investigado. El análisis del texto  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2596.  
unificado evidencia que la resolución es categórica al señalar que contra este pliego de cargos no es  
admisible el recurso de apelación, impidiendo con ello cualquier tipo de revisión superior o temprana  
de las garantías procesales.  
Defensas y Descargos: Corresponde a la oportunidad procesal donde el investigado dispone de un  
término perentorio de veinte días para presentar sus descargos, controvertir los términos de la  
acusación, solicitar y aportar la práctica de pruebas, y estructurar en su totalidad la estrategia de  
defensa técnica.  
Fallo o Resolución de Juicio: Es la decisión definitiva adoptada por el Tribunal Disciplinario de la JCC.  
Este acto administrativo de cierre puede revestir un carácter absolutorio o sancionatorio; en este último  
evento, apareja consecuencias gravosas sobre la matrícula profesional y el ejercicio del derecho al  
trabajo del contador público  
Indagación e Investigación Preliminar  
El punto de quiebre constitucional se localiza de forma nítida en el régimen de recursos previsto por la  
Resolución D-0013 de 2026 frente al fallo sancionatorio definitivo. Si bien el texto unificado introduce  
formalmente los principios de legalidad, presunción de inocencia, favorabilidad, proporcionalidad y  
debido proceso, y reconoce los derechos del disciplinado a contar con un defensor, impugnar las  
pruebas y presentar alegatos de conclusión, la arquitectura legal del sistema mantiene inalterado el  
modelo de instancia única. Contra la resolución final sancionatoria, el ordenamiento interno  
únicamente admite la interposición del recurso de reconsideración o reposición, el cual debe ser  
formulado, tramitado y resuelto ante la misma e idéntica autoridad disciplinaria que dictó la condena  
en primer término.  
Semejante diseño técnico bloquea de manera absoluta la intervención de un superior funcional o de un  
órgano externo independiente, configurando una restricción severa a la impugnación material en el  
derecho administrativo sancionador colombiano.  
En acatamiento a los estándares de formato de la institución, se presenta a continuación la tabla que  
condensa de manera organizada la distribución temporal de las fases metodológicas ejecutadas  
durante el desarrollo de la investigación, abarcando el trimestre de abril a junio del año 2026:  
Tabla 1  
Cronograma de actividades del proyecto  
Ítem  
Actividad metodológica del proyecto  
Abril (Sem  
Mayo (Sem  
1-4)  
Junio (Sem  
1-4)  
1-4)  
1
2
3
4
5
6
Elección del tema y delimitación de la tensión  
constitucional  
Revisiones bibliográficas, normativas y  
doctrinales especializadas  
Definición de las preguntas específicas y  
estructuración de objetivos  
Selección y fundamentación del enfoque  
cualitativo dogmático  
Recolección de información: elaboración de  
fichas y matriz comparativa  
Aplicación de métodos hermenéuticos,  
sistemáticos y cualitativos  
X
X
X
X
X
X
X
X
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7
8
9
Contextualización del estudio dentro de la  
literatura jurídica existente  
Presentación y articulación de los hallazgos de  
forma clara y organizada  
Cumplimiento de los requisitos de formato,  
citación y estilo institucional  
X
X
X
X
Fuente: elaboración propia.  
Este trabajo se fundamenta en la tensión entre la discrecionalidad del legislador para crear  
procedimientos especiales y la obligación de garantizar derechos mínimos procesales en el ejercicio  
del poder sancionador del Estado. Realizar un contraste de los dos regimes disciplinarios contadores  
públicos  
y
abogados, estableciendo normas, instancias, tiempos, actuaciones, procesos,  
jurisprudencias. A continuación, se presenta  
Tabla 2  
Contraste de Regímenes Disciplinarios en Colombia  
Criterio  
Normativa  
Principal  
Régimen de Contadores Públicos  
Ley 43 de 1990 y Acuerdo 015 de  
2012 (Junta Central de Contadores).  
Régimen de Abogados  
Código Disciplinario del Abogado  
(Ley 1123 de 2007) y normas del  
Consejo Superior de la Judicatura.  
Doble Instancia: Las decisiones de  
primera instancia pueden ser  
apeladas ante una autoridad  
superior.  
Garantía de  
Instancia  
Instancia Única: Solo procede el  
recurso de reconsideración ante la  
misma autoridad que emite el fallo.  
Autoridad  
Competente  
Junta Central de Contadores -  
Tribunal Disciplinario.  
Comisiones Seccionales de  
Disciplina Judicial y Comisión  
Nacional de Disciplina Judicial.  
Recurso de apelación ante el  
Consejo Superior de la Judicatura o  
autoridad competente.  
Recursos  
Administrativos  
Solo reposición o reconsideración; no  
existe apelación ante un superior  
funcional.  
Etapas del  
Proceso  
Recepción de queja, indagación  
preliminar, pliego de cargos,  
descargos, pruebas y fallo.  
Hasta 6 meses según el régimen  
aplicado (remisión al Código Único  
Disciplinario).  
Procedimiento estructurado con  
garantías expresas de impugnación  
en instancias jerárquicas.  
Definidos por la Ley 1123 de 2007  
para cada etapa procesal.  
Plazos en  
Preliminares  
Sanciones  
Posibles  
Multas, amonestaciones, suspensión  
o cancelación de la matrícula  
profesional.  
Censura, multas, suspensión o  
exclusión del ejercicio de la  
profesión.  
Fundamento  
Jurisprudencial  
Tensión entre la libertad del legislador  
y el debido proceso (Sentencia C-102  
de 1996 mencionada).  
Consolidación de la doble instancia  
como requisito de control jerárquico  
y transparencia.  
Fuente: elaboración propia.  
La Corte IDH ha enfatizado que cuando una sanción administrativa afecta el proyecto de vida y  
derechos civiles, las garantías deben ser equivalentes a las penales.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 3 p 2598.  
En el régimen de contadores, donde la cancelación de la matrícula es definitiva, se debe implementar  
una instancia de cierre judicial o administrativa superior que sea automática y obligatoria, similar a la  
que gozan los abogados ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  
Tabla 3  
Resumen de Ajustes Normativos Sugeridos  
Estándar Corte IDH  
Deficiencia Actual en Régimen de  
Contadores  
Ajuste Normativo Propuesto  
Derecho a un juez  
imparcial  
El mismo tribunal que formula  
cargos emite el fallo y resuelve el  
recurso.  
Separación de funciones: Salas de  
instrucción distintas a las de  
juzgamiento.  
Eficacia del Recurso  
La reconsideración rara vez  
cambia el fallo original de la  
misma autoridad.  
Apelación ante autoridad superior:  
Crear una instancia de revisión  
jerárquica externa.  
Debido Proceso  
Administrativo  
Restricción de recursos en etapas  
clave (pliego de cargos).  
Apertura de impugnación: Permitir  
recursos en actos que definan  
derechos sustanciales.  
Proporcionalidad  
Trato desigual frente a otras  
profesiones como el derecho.  
Unificación de garantías: Aplicar el  
estándar de doble instancia del  
régimen de abogados.  
Fuente: elaboración propia.  
DISCUSIÓN  
La interpretación dogmática de los hallazgos normativos validar con suficiencia la hipótesis central de  
la presente investigación, demostrando que el modelo procesal de instancia única perpetrado por la  
Junta Central de Contadores (y blindado por la Resolución D-0013 de 2026) genera una innegable  
colisión con el bloque de constitucionalidad y la cláusula general del debido proceso consagrada en el  
Artículo 29 superior.  
La doctrina administrativa contemporánea ha sido enfática al advertir que el recurso de  
reconsideración o reposición no puede asimilarse bajo ninguna circunstancia a una doble instancia  
real o materialmente aumentada. Ello se debe a que un mecanismo de impugnación de carácter interno  
carece de la idoneidad estructural para garantizar que un órgano administrativo escrute con la  
suficiente distancia conceptual, neutralidad técnica y frescura hermenéutica su propia decisión  
condenatoria previa. Al estar condicionado por sus valoraciones iniciales, el órgano que reconsidera  
tiende de manera casi inevitable a ratificar sus propios fueros, anulando el efecto genuinamente  
correctivo, legitimador y de aseguramiento que la teoría de los derechos fundamentales le atribuye de  
forma exclusiva a la apelación ante un superior funcional independiente.  
Esta preocupante deficiencia garantista se torna constitucionalmente insostenible cuando se ejecuta  
el examen comparativo frente al régimen disciplinario previsto para los profesionales del derecho. En  
el ordenamiento jurídico colombiano, los abogados sustanciados por faltas éticas disponen de un  
proceso rígidamente cimentado en la doble instancia, el cual asegura que la totalidad de los fallos  
condenatorios dictados por las salas disciplinarias seccionales resultan apelables ante una instancia  
funcional superior de carácter nacional (como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o el Consejo  
Superior de la Judicatura). Al confrontar ambos universos punitivos mediante el prisma de la  
razonabilidad y la proporcionalidad, salta a la vista una flagrante ruptura del principio de igualdad ante  
la ley.  
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No existe un fundamento objetivo ni una justificación racional que explique por qué ante una misma  
categoría fáctica (particulares en ejercicio de una profesión liberal que entraña un evidente riesgo  
social y cuya sanción apareja la pérdida del derecho al trabajo y de la licencia profesional), el Estado  
decida dispensar un robusto catálogo procesal de revisión a los abogados mientras constriñe a los  
contadores públicos a los estrechos márgenes de un juicio de instancia única. Como bien lo enseña  
Alexy (1993), ante la ausencia de una justificación estricta de necesidad, este tratamiento diferenciado  
degenera en una abierta discriminación normativa que debilita la coherencia general del sistema  
sancionador del Estado.  
Implicaciones  
Las implicaciones de este estudio impactan tanto el plano teórico como el práctico. En el ámbito  
doctrinal, se cuestiona el alcance de la potestad configurativa del legislador, fijando como límite que  
los procedimientos especiales no pueden vaciar las garantías básicas del ius puniendi estatal. En el  
ámbito práctico e institucional, los resultados demuestran que el esquema recursivo actual debilita la  
protección laboral y económica del profesional contable, quien ante un error del Tribunal de la Junta  
Central de Contadores carece de una vía administrativa rápida de revisión independiente, viéndose  
obligado a acudir a litigios prolongados en la jurisdicción contencioso-administrativa, lo cual satura el  
sistema judicial y desprotege de forma inmediata los derechos mínimos vitales del sancionado.  
Limitaciones  
La principal limitación conceptual de este artículo radica en su naturaleza estrictamente dogmático-  
legal y documental, lo que excluye el análisis empírico, estadístico y sociológico de campo respecto  
del número total de contadores que efectivamente se ven privados de su sustento económico por  
errores de valoración probatoria o procedimentales en resoluciones de la Junta Central de Contadores  
que no fueron rectificados a tiempo debido al diseño de la instancia única.  
CONCLUSIÓN  
El pormenorizado análisis desarrollado a lo largo de este artículo permite concluir de manera  
categórica que la potestad legislativa y reglamentaria de configuración administrativa especial no  
posee un carácter absoluto en el ordenamiento jurídico colombiano, hallando una barrera infranqueable  
en el núcleo esencial de las garantías del debido proceso.  
En el escenario del derecho administrativo sancionador contemporáneo (actualizado bajo los términos  
de la Resolución Unificada D-0013 de 2026), el principio de la doble instancia no puede seguir siendo  
abordado con ligereza como una simple opción discrecional de la administración; por el contrario, se  
erige en una exigencia instrumental indispensable de justicia material para asegurar la validez,  
transparencia y legitimidad de las decisiones estatales que inciden drásticamente sobre el derecho  
fundamental al trabajo, el mínimo vital y la dignidad de los profesionales contables.  
Resulta imperativo e impostergable que las futuras reformas legislativas eliminen la discriminación  
procesal analizada y armonicen la arquitectura procedimental de la Junta Central de Contadores con  
los más altos estándares constitucionales de igualdad vigentes en el Estado Social de Derecho.  
RECOMENDACIONES  
Como proyección propositiva orientada a subsanar este déficit de legitimidad institucional, la  
investigación propone las siguientes directrices esenciales para una futura reforma regulatoria en  
Colombia:  
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Reforma Estructural de la Apelación: Modificar la estructura orgánica del proceso disciplinario  
contable para consagrar que el recurso interpuesto contra el fallo del Tribunal Disciplinario sea  
desatado por una autoridad funcionalmente independiente y superior, o en su defecto, crear una sala  
de revisión externa en el organigrama de la Junta Central de Contadores.  
Control de Sanciones Gravosas: Imponer la obligatoriedad de la doble instancia material en todos  
aquellos eventos donde la sanción impuesta involucra medidas de máxima severidad, tales como la  
suspensión temporal prolongada o la cancelación definitiva de la matrícula profesional, blindando así  
el mínimo vital del disciplinado.  
Diferenciación Procesal por Gravedad: Estructurar un procedimiento abreviado de instancia única de  
forma exclusiva para faltas menores o amonestaciones de carácter privado, y reservar el juicio de doble  
instancia reforzada para las infracciones de carácter grave o gravísimo, optimizando la eficiencia de la  
administración sin lesionar las garantías constitucionales.  
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