norma que las sustituyó originalmente garantizando así la estabilidad del sistema y la protección de
los derechos fundamentales de los ciudadanos dentro del contexto legal nacional colombiano
(Rubiano, 2019).
Históricamente el fenómeno ha sido reconocido en Colombia desde antes de la expedición de la Carta
Política de mil novecientos noventa y uno como un mecanismo apropiado para atenuar los efectos
negativos de la expulsión normativa tales como la inseguridad jurídica y la afectación a la confianza
legítima permitiendo que el ordenamiento mantenga su integridad y armonía ante situaciones donde
la remoción de una ley dejaría materias esenciales sin regulación alguna afectando directamente la
operatividad del Estado y el ejercicio de los derechos civiles (Zuluaga, 2023).
El Consejo de Estado desarrolló inicialmente una tesis de reincorporación automática fundamentada
en la ficción jurídica de que la ley declarada inexequible nunca estuvo en vigor y por tanto su cláusula
derogatoria jamás cobró vigencia permitiendo que los preceptos anteriores rescataran su fuerza
constitucional de forma inmediata sin requerir un nuevo acto del legislador para reintegrarse al sistema
jurídico vigente lo que permitía una solución rápida ante los vacíos normativos presentados por el
control de constitucionalidad tradicional (Rubiano, 2019).
La Corte Constitucional ha depurado esta teoría estableciendo que la reincorporación no opera de
pleno derecho sino que requiere un análisis judicial previo y expreso que evidencie la necesidad de
revivir la norma para evitar que el vacío normativo afecte gravemente el orden constitucional actual
exigiendo una ponderación detallada entre los principios de justicia y seguridad jurídica para
determinar si el retorno de la disposición anterior resulta admisible y necesario para garantizar la
supremacía de la constitución nacional (Corte Constitucional, 2010).
Existen tres tesis que explican la naturaleza jurídica de esta figura siendo la primera restrictiva al
prohibir la reincorporación por vulnerar la seguridad jurídica mientras que la segunda es amplia al
aceptar la reviviscencia automática y la tercera es intermedia condicionando su procedencia a una
declaración expresa en la sentencia bajo argumentos que aseguren la prevalencia del derecho sobre
el vacío legal permitiendo así una aplicación modulada que respete las competencias funcionales del
Congreso de la República (Zuluaga, 2023).
La tesis intermedia que predomina en la jurisprudencia contemporánea exige que el juez constitucional
motive extensamente las razones de la reincorporación mediante sentencias interpretativas o
modulativas que integren el ordenamiento jurídico de manera coherente evitando que la vigencia de la
ley quede sometida al arbitrio de los operadores jurídicos encargados de aplicarla en casos concretos
donde la ausencia de regulación podría lesionar derechos subjetivos consolidados bajo el amparo de
la norma que fue derogada inicialmente (Zuluaga, 2023).
Para que proceda la reviviscencia es imperativo verificar que las normas que recuperan su vigencia
sean acordes a la Constitución y que su reincorporación sea necesaria para evitar vacíos normativos
o prevenir afectaciones a derechos fundamentales garantizando la seguridad jurídica y la supremacía
de la norma de normas sobre cualquier otra disposición inferior que pretenda alterar el orden social
justo establecido por el constituyente primario en el desarrollo de la función administrativa del Estado
(Corte Constitucional, 2025).
El fenómeno de la reviviscencia se presenta como una solución excepcional a los problemas que
plantea la derogación integral de materias determinadas cuando el nuevo precepto es retirado del
universo jurídico por vicios de forma o de fondo dejando a los administrados en una situación de
indefensión regulatoria que solo puede ser remediada mediante el resurgimiento de la normatividad
precedente siempre que esta no resulte ostensiblemente contraria a los valores y principios que rigen
la actual democracia constitucional (Consejo de Estado, 2015).
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 800.