Aplicación del fenómeno de la reviviscencia en los actos  
administrativos en Colombia  
Application of the revival phenomenon in administrative acts in Colombia  
Carlos Andrés Mosquera Valdés  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó Colombia  
Ricardo Emiro Ledesma Copete  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó Colombia  
Artículo recibido: 14 de marzo de 2026. Aceptado para publicación: 29 de julio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
Este estudio aborda la pregunta de investigación ¿de qué manera debe aplicarse el fenómeno de  
reviviscencia de los actos administrativos en Colombia? planteando como objetivo general analizar la  
aplicación del fenómeno de reviviscencia en actos administrativos en Colombia para mitigar los  
efectos de los vacíos normativos generados por decisiones judiciales. La metodología empleada es  
de tipo hermenéutico-jurídico con un enfoque cualitativo, sustentada en la técnica de análisis  
documental mediante una búsqueda exhaustiva de literatura especializada en bases de datos como  
Dialnet y Redalyc, junto con la revisión de las gacetas de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.  
Los resultados demostraron que la reviviscencia no opera de forma automática, sino que requiere una  
declaración expresa y motivada por parte del juez administrativo en la providencia que decreta la  
suspensión provisional o la nulidad. Se determinó que la reincorporación de normas derogadas es una  
solución excepcional que debe basarse en una ponderación rigurosa de los principios de seguridad  
jurídica, confianza legítima y supremacía constitucional. Finalmente, la investigación concluyó que el  
juez debe verificar la compatibilidad de la norma revivida con el ordenamiento superior, asegurando  
que su retorno sea el medio idóneo para proteger los derechos de los administrados y garantizar la  
continuidad de la función administrativa sin caer en arbitrariedades derivadas de lagunas legales  
temporales.  
Palabras clave: actos administrativos, control judicial, reviviscencia  
Abstract  
This study addresses the research question: ¿How should the phenomenon of revival of administrative  
acts be applied in Colombia? Its general objective is to analyze the application of this phenomenon to  
administrative acts in Colombia to mitigate the effects of regulatory gaps created by judicial decisions.  
The methodology employed is hermeneutic-legal with a qualitative approach, based on documentary  
analysis through an exhaustive search of specialized literature in databases such as Dialnet and  
Redalyc, along with a review of the official gazettes of the Constitutional Court and the Council of  
State. The results demonstrated that revival does not operate automatically, but rather requires an  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 795.  
express and reasoned declaration by the administrative judge in the ruling that decrees the provisional  
suspension or annulment. It was determined that the reinstatement of repealed regulations is an  
exceptional solution that must be based on a rigorous balancing of the principles of legal certainty,  
legitimate expectation, and constitutional supremacy. Finally, the investigation concluded that the  
judge must verify the compatibility of the revived regulation with the higher legal order, ensuring that  
its reinstatement is the appropriate means to protect the rights of those subject to administrative  
action and guarantee the continuity of the administrative function without resorting to arbitrary actions  
arising from temporary legal gaps.  
Keywords: administrative acts, judicial review, revival  
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Cómo citar: Mosquera Valdés, C. A., & Ledesma Copete, R. E. (2026). Aplicación del fenómeno de la  
reviviscencia en los actos administrativos en Colombia. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias  
Sociales y Humanidades 7 (4), 795 807. https://doi.org/10.56712/latam.v7i4.6266  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 796.  
INTRODUCCIÓN  
El fenómeno de la reviviscencia normativa representa una solución jurídica trascendental en el  
ordenamiento colombiano ya que permite la reincorporación de disposiciones que fueron derogadas  
previamente recuperando su plena vigencia cuando la norma que las expulsó es declarada inválida por  
la autoridad judicial competente con el fin primordial de llenar vacíos legales permitiendo remediar la  
ausencia de regulación que surge tras un fallo judicial impidiendo que la inseguridad jurídica afecte el  
orden constitucional y someta a los ciudadanos a incertidumbre frente a sus derechos fundamentales  
actuales de forma directa (Rubiano, 2019).  
La aplicación de la reviviscencia en los actos administrativos generales resulta necesaria en Colombia  
debido a que la suspensión provisional de sus efectos genera un vacío normativo que lesiona la  
seguridad jurídica y la confianza legítima de los administrados ante la carencia de doctrina y  
jurisprudencia que analice la reincorporación de disposiciones derogadas por actos suspendidos  
judicialmente se torna urgente un análisis a la luz de la carta política que faculte al juez para evitar  
daños consolidados por el paso del tiempo durante el control de legalidad de las normas básicas  
(Rubiano, 2019).  
El vacío jurídico resultante de la cesación temporal de los efectos de un acto administrativo somete a  
las personas a una situación de incertidumbre que puede obligarlas a ajustarse sorpresivamente a  
requisitos diferentes para sus solicitudes sin un periodo de transición en este escenario la reviviscencia  
aparece como el único medio adecuado para atenuar las repercusiones negativas sobre los derechos  
subjetivos siempre que el juez de conocimiento concluya que la reincorporación es obligatoria para  
garantizar el principio de supremacía constitucional y mantener la armonía del sistema normativo  
interno nacional sin más dilaciones (Zuluaga, 2023)  
La ausencia de un pronunciamiento judicial expreso sobre la vigencia de las normas derogadas  
conduce a una indeterminación normativa que entorpece la acción de la administración y vulnera la  
tutela judicial efectiva por ello se requiere un estudio profundo que permita diferenciar los alcances de  
la nulidad frente a la suspensión provisional para establecer bajo qué condiciones operaría el retorno  
de preceptos anteriores solo mediante la evaluación de los efectos lesivos se justifica la aplicación de  
esta teoría permitiendo que el juzgador proteja a los destinatarios de cambios regulatorios  
institucionales muy abruptos (Rubiano, 2019).  
Tradicionalmente la jurisprudencia colombiana reconoció la reviviscencia como un efecto automático  
ante la declaración de inexequibilidad fundamentándose en la similitud de sus efectos con la nulidad  
pero el desarrollo doctrinal reciente exige el cumplimiento de requisitos mínimos para su configuración  
demostrando que no procede de pleno derecho sin una valoración judicial previa del contexto fáctico  
y legal esta evolución hacia la exigencia de un pronunciamiento expreso resalta la importancia de que  
el juez asuma un papel activo en la modulación de las sentencias para evitar afectaciones al orden  
social justo (Corte Constitucional, 2025).  
La supremacía constitucional como manifestación de los principios de más alto valor jurídico respalda  
la garantía de un orden social justo especialmente en aquellos casos donde el objeto regulado tenga  
una relación inescindible con la defensa de derechos fundamentales de carácter prestacional o civil  
ante la expulsión de una norma que garantizaba tales prerrogativas la reviviscencia se convierte en la  
herramienta indispensable para evitar que la falta de regulación entorpezca la acción administrativa o  
vulnere la integridad del bloque de constitucionalidad mediante la creación de lagunas normativas  
estatales indeseadas (Corte Constitucional, 2022).  
La seguridad jurídica demanda procesos claros que permitan asegurar una posibilidad de contar con  
reglas estables en el tiempo permitiendo a los ciudadanos planear su acción futura conforme al marco  
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normativo vigente sin temor a cambios sorpresivos por decisiones judiciales transitorias bajo esta  
óptica la reviviscencia declarada por el juez administrativo ofrece una garantía de certeza al determinar  
qué normas recobran su vigencia temporal mientras se resuelve el debate procesal sobre la legalidad  
del acto suspendido impidiendo que la incertidumbre conduzca al desistimiento masivo de trámites  
iniciados regularmente en tiempo (Rubiano, 2019).  
El papel del juez en el Estado Social de Derecho implica una labor creadora que cobra protagonismo  
cuando no existen disposiciones normativas suficientes para garantizar la tutela judicial efectiva de  
los derechos en juego por lo tanto el juzgador debe analizar las repercusiones de la suspensión  
provisional y adelantarse a ellas mediante un ejercicio de ponderación que justifique la reincorporación  
de normas derogadas esta tarea judicial es la única vía verdaderamente imperativa para solventar el  
vacío resultante frente a otras interpretaciones doctrinales de la administración que carecen de efectos  
vinculantes obligatorios vigentes (Corte Constitucional, 2010).  
Diferenciar las instituciones de nulidad inexequibilidad y suspensión provisional es crucial para evaluar  
la procedencia de la reviviscencia dado que cada una posee efectos particulares sobre la vigencia y  
eficacia de las normas controladas mientras la nulidad invalida el acto desde su origen restableciendo  
la legalidad inicial la suspensión provisional solo resta eficacia de forma temporal sin prejuzgar la  
validez del contenido normativo esta distinción exige que el reconocimiento de la reviviscencia en sede  
administrativa sea cuidadoso para no otorgar efectos retroactivos a medidas que por naturaleza son  
transitorias y mutables (Consejo de Estado, 2015).  
El principio de confianza legítima se encuentra en el reequilibrio de las relaciones entre la  
administración y los ciudadanos garantizando que los trámites iniciados bajo una regulación no sean  
interrumpidos abruptamente por cambios en el ordenamiento jurídico sin mecanismos de adaptación  
adecuados ante la suspensión de un acto que definía situaciones jurídicas la reincorporación de  
preceptos anteriores protege la expectativa legítima de estabilidad permitiendo que los administrados  
continúen sus procesos bajo reglas conocidas evitando que el cambio normativo sea un obstáculo  
insalvable para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales (Consejo de Estado, 2026).  
La necesidad de esta figura se evidencia en casos particulares como los planes de ordenamiento  
territorial donde la suspensión de un decreto puede paralizar trámites urbanísticos y licencias en curso  
generando caos institucional y económico para el distrito involucrado en tales eventos la falta de  
claridad sobre la norma aplicable obliga a los interesados a desistir de sus peticiones o a radicarlas  
bajo interpretaciones dudosas de la administración por ello la reviviscencia declarada por el juez  
resulta imperativa para brindar el norte jurídico necesario que permita la continuidad de la función  
pública local.  
En definitiva, la aplicación del fenómeno de la reviviscencia en los actos administrativos colombianos  
responde a la exigencia de proteger la integridad del sistema jurídico frente a las consecuencias  
negativas de las medidas cautelares judiciales que retiran la eficacia de las normas vigentes solo a  
través de un análisis judicial expreso y motivado es posible asegurar que la reincorporación de  
disposiciones derogadas cumpla con los estándares constitucionales evitando reviviscencias  
automáticas que desconozcan la voluntad del legislador original o permitan la vigencia de normas que  
no se ajustan para nada al contexto social.  
Esta investigación se fundamenta en su capacidad para consolidar una doctrina coherente sobre la  
reincorporación de actos administrativos derogados brindando seguridad jurídica al contexto legal  
colombiano su aporte científico radica en el análisis de la labor creadora de los jueces cuando no  
existen disposiciones suficientes para garantizar derechos fundamentales frente a vacíos temporales  
ofrecer criterios para una reviviscencia declarada permite que las autoridades públicas cuenten con un  
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norte claro evitando interpretaciones contradictorias que lesionen la estabilidad de las situaciones  
jurídicas consolidadas bajo el amparo de leyes anteriores en curso.  
De acuerdo con lo anterior se pregunta ¿De qué manera debe aplicarse el fenómeno de reviviscencia  
en los actos administrativos en Colombia?  
Para dar respuesta a la misma se propuso como objetivo general analizar la aplicación del fenómeno  
de reviviscencia de los actos administrativos en Colombia. En tal razón este se desarrolló en tres  
capítulos de la siguiente manera:  
En primera instancia, se llevó a cabo un acercamiento Conceptual del Fenómeno de la Reviviscencia  
en Colombia a partir del desarrollo jurisprudencial y doctrinal existente en el contexto jurídico.  
En segunda instancia, se hizo una revisión de la literatura especializada sobre los Actos  
Administrativos en el Contexto Jurídico Colombiano que permita la comprensión de su estructura y su  
naturaleza jurídica.  
Finalmente, se analizó la aplicación de la Reviviscencia en los Actos Administrativos en Colombia de  
acuerdo con los postulados jurisprudenciales y doctrinales.  
METODOLOGÍA  
Esta investigación se fundamenta en un paradigma hermenéutico-jurídico mediante un enfoque  
cualitativo que permite profundizar en la esencia del fenómeno de la reviviscencia normativa bajo un  
diseño estrictamente documental y de carácter no experimental porque el estudio se centra en el  
análisis riguroso de fuentes escritas existentes sin manipulación deliberada de variables externas para  
comprender la realidad jurídica nacional en torno a la reincorporación de disposiciones que fueron  
derogadas previamente asegurando así una base teórica sólida que oriente la interpretación de las  
decisiones judiciales.  
Se emplea la técnica de análisis documental mediante una búsqueda exhaustiva en repositorios  
académicos especializados como Dialnet y Redalyc junto con la revisión detallada de las gacetas de la  
Corte Constitucional y el Consejo de Estado aplicando criterios rigurosos de selección basados en la  
vigencia normativa (1991-2026), la pertinencia temática (aplicación del fenómeno de reviviscencia) y  
la relevancia jurisprudencial (sentencias unificadoras) de cada fuente consultada para garantizar que  
el sustento teórico de este estudio refleje fielmente la evolución actual del derecho administrativo  
colombiano en materia de seguridad jurídica y protección de los derechos fundamentales.  
El procesamiento de la información se realiza a través de la interpretación hermenéutica y la  
comparación sistemática de los diversos criterios jurisprudenciales permitiendo la categorización de  
las tesis doctrinales que explican la naturaleza de esta figura jurídica con el propósito fundamental de  
establecer las condiciones bajo las cuales opera el retorno de los preceptos anteriores para mitigar  
efectivamente los vacíos normativos generados por los fallos de nulidad o suspensión provisional  
protegiendo así los principios de confianza legítima y supremacía constitucional en el ordenamiento  
jurídico nacional  
DESARROLLO  
Acercamiento Conceptual del Fenómeno de la Reviviscencia en Colombia  
La reviviscencia normativa constituye una figura jurídica trascendental mediante la cual una  
disposición que ha sido expulsada del ordenamiento por una declaratoria de invalidez recupera su  
vigencia plena para suplir el vacío generado por la decisión judicial permitiendo que normas derogadas  
previamente regresen a la vida jurídica evitando la incertidumbre que surge tras la remoción de la  
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norma que las sustituyó originalmente garantizando así la estabilidad del sistema y la protección de  
los derechos fundamentales de los ciudadanos dentro del contexto legal nacional colombiano  
(Rubiano, 2019).  
Históricamente el fenómeno ha sido reconocido en Colombia desde antes de la expedición de la Carta  
Política de mil novecientos noventa y uno como un mecanismo apropiado para atenuar los efectos  
negativos de la expulsión normativa tales como la inseguridad jurídica y la afectación a la confianza  
legítima permitiendo que el ordenamiento mantenga su integridad y armonía ante situaciones donde  
la remoción de una ley dejaría materias esenciales sin regulación alguna afectando directamente la  
operatividad del Estado y el ejercicio de los derechos civiles (Zuluaga, 2023).  
El Consejo de Estado desarrolló inicialmente una tesis de reincorporación automática fundamentada  
en la ficción jurídica de que la ley declarada inexequible nunca estuvo en vigor y por tanto su cláusula  
derogatoria jamás cobró vigencia permitiendo que los preceptos anteriores rescataran su fuerza  
constitucional de forma inmediata sin requerir un nuevo acto del legislador para reintegrarse al sistema  
jurídico vigente lo que permitía una solución rápida ante los vacíos normativos presentados por el  
control de constitucionalidad tradicional (Rubiano, 2019).  
La Corte Constitucional ha depurado esta teoría estableciendo que la reincorporación no opera de  
pleno derecho sino que requiere un análisis judicial previo y expreso que evidencie la necesidad de  
revivir la norma para evitar que el vacío normativo afecte gravemente el orden constitucional actual  
exigiendo una ponderación detallada entre los principios de justicia y seguridad jurídica para  
determinar si el retorno de la disposición anterior resulta admisible y necesario para garantizar la  
supremacía de la constitución nacional (Corte Constitucional, 2010).  
Existen tres tesis que explican la naturaleza jurídica de esta figura siendo la primera restrictiva al  
prohibir la reincorporación por vulnerar la seguridad jurídica mientras que la segunda es amplia al  
aceptar la reviviscencia automática y la tercera es intermedia condicionando su procedencia a una  
declaración expresa en la sentencia bajo argumentos que aseguren la prevalencia del derecho sobre  
el vacío legal permitiendo así una aplicación modulada que respete las competencias funcionales del  
Congreso de la República (Zuluaga, 2023).  
La tesis intermedia que predomina en la jurisprudencia contemporánea exige que el juez constitucional  
motive extensamente las razones de la reincorporación mediante sentencias interpretativas o  
modulativas que integren el ordenamiento jurídico de manera coherente evitando que la vigencia de la  
ley quede sometida al arbitrio de los operadores jurídicos encargados de aplicarla en casos concretos  
donde la ausencia de regulación podría lesionar derechos subjetivos consolidados bajo el amparo de  
la norma que fue derogada inicialmente (Zuluaga, 2023).  
Para que proceda la reviviscencia es imperativo verificar que las normas que recuperan su vigencia  
sean acordes a la Constitución y que su reincorporación sea necesaria para evitar vacíos normativos  
o prevenir afectaciones a derechos fundamentales garantizando la seguridad jurídica y la supremacía  
de la norma de normas sobre cualquier otra disposición inferior que pretenda alterar el orden social  
justo establecido por el constituyente primario en el desarrollo de la función administrativa del Estado  
(Corte Constitucional, 2025).  
El fenómeno de la reviviscencia se presenta como una solución excepcional a los problemas que  
plantea la derogación integral de materias determinadas cuando el nuevo precepto es retirado del  
universo jurídico por vicios de forma o de fondo dejando a los administrados en una situación de  
indefensión regulatoria que solo puede ser remediada mediante el resurgimiento de la normatividad  
precedente siempre que esta no resulte ostensiblemente contraria a los valores y principios que rigen  
la actual democracia constitucional (Consejo de Estado, 2015).  
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La oportunidad para reconocer la reviviscencia no está limitada a un término específico pudiendo  
adoptarse en la misma providencia que determina la inexequibilidad o en fallos posteriores cuando sea  
necesario controlar el precepto que ha recobrado su vigencia temporal permitiendo una flexibilidad  
procesal que asegure la efectividad del control abstracto de constitucionalidad sin sacrificar la  
coherencia del sistema legal que debe permanecer pleno y suficiente para resolver los conflictos  
sociales que se presenten (Corte Constitucional, 2025).  
La reincorporación normativa busca mantener el equilibrio entre la justicia material que demanda la  
expulsión de normas inválidas y la seguridad jurídica que exige claridad sobre las reglas aplicables en  
un momento histórico determinado evitando que el cambio normativo sea un obstáculo para el  
cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho y permitiendo que la administración  
pública cuente siempre con un marco legal sólido para el ejercicio de sus competencias legítimas  
(Zuluaga Cardona, 2023).  
Diferenciar los efectos de la derogatoria frente a la inexequibilidad es crucial pues mientras la primera  
es un fenómeno de teoría legislativa basado en conveniencia política la segunda es una sanción jurídica  
que incide en la vigencia y validez de la norma desde su origen exigiendo que el juez actúe como  
guardián de la integridad del sistema detectando cuándo la ausencia de regulación es más dañina que  
la aplicación temporal de una disposición que ya había sido retirada (Corte Constitucional, 2010).  
Finalmente el acercamiento conceptual a la reviviscencia en Colombia permite concluir que es una  
técnica de integración normativa esencial para evitar lagunas legales que pongan en riesgo la tutela  
judicial efectiva de los ciudadanos permitiendo que la justicia administrativa y constitucional operen  
de manera dinámica para restaurar la legalidad quebrantada por actos o leyes contrarios al orden  
superior garantizando siempre que el tránsito normativo se realice bajo criterios de razonabilidad y  
proporcionalidad judicial (Rubiano, 2019).  
Los Actos Administrativo en el Contexto Jurídico Colombiano  
El acto administrativo se define doctrinariamente como toda manifestación de voluntad de la  
administración que produce efectos jurídicos directos encaminada a crear modificar o extinguir  
situaciones jurídicas generales o particulares en ejercicio de la función administrativa que le ha sido  
encomendada por la ley para la consecución de los fines esenciales del Estado y el cumplimiento de  
las cargas públicas que los administrados deben soportar dentro de un marco de legalidad plenamente  
establecido y regulado (Consejo de Estado, 2011).  
Los elementos definitorios del acto administrativo en Colombia incluyen el sujeto que lo emite la  
voluntad administrativa exteriorizada el objeto o contenido de la decisión el motivo que justifica su  
expedición el fin que persigue y la forma o ritualidades externas exigidas por el ordenamiento jurídico  
para su validez permitiendo que la actuación estatal sea tangible y observable dentro del mundo  
jurídico adquiriendo la capacidad de vincular a los particulares mediante órdenes que deben ser  
acatadas obligatoriamente (Sánchez, 2007).  
La existencia del acto administrativo está intrínsecamente ligada al momento en que la voluntad de la  
administración se manifiesta a través de una decisión con efectos jurídicos naciendo a la vida legal  
desde su expedición pero su fuerza vinculante y oponibilidad frente a terceros dependen del  
cumplimiento del requisito esencial de publicidad mediante la notificación o publicación oficial lo que  
permite que el administrado conozca el contenido de la determinación y pueda ejercer su derecho de  
contradicción (Berrocal, 2009).  
La validez del acto administrativo consiste en su perfecta adecuación y sumisión a los requisitos y  
exigencias establecidos en las normas superiores del bloque de legalidad y la constitución nacional  
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presumiéndose legítimo desde su nacimiento hasta que una autoridad judicial competente declare lo  
contrario mediante una sentencia de nulidad en firme lo que obliga a los ciudadanos y al propio Estado  
a obedecer lo normado mientras la presunción de juridicidad se mantenga incólume en el tiempo  
(Berrocal, 2009).  
Los atributos fundamentales de los actos administrativos son la ejecutividad y la ejecutoriedad siendo  
la primera la cualidad de producir efectos obligatorios desde que el acto queda en firme mientras que  
la segunda es el privilegio que faculta a la administración para materializar y hacer cumplir la decisión  
de manera inmediata incluso utilizando la coacción física contra la voluntad de los interesados sin  
necesidad de intervención judicial previa para garantizar la satisfacción de las necesidades sociales  
urgentes (Gómez et al., 2021).  
La ejecutividad depende directamente de la firmeza del acto la cual se obtiene cuando contra la  
decisión no proceden recursos o estos han sido resueltos definitivamente o cuando el administrado  
desiste de su interposición permitiendo que la autoridad administrativa proceda a la ejecución material  
de lo ordenado bajo el amparo de la presunción de legalidad que garantiza que la actividad del Estado  
no se detenga arbitrariamente por meras inconformidades de los destinatarios de la norma local  
(Gómez et al., 2021).  
La suspensión provisional es una medida cautelar excepcional que afecta la ejecutoriedad de los actos  
administrativos al restarles eficacia temporalmente mientras se resuelve su legalidad definitiva en  
sede judicial evitando que la aplicación de un acto manifiestamente ilegal cause daños irreparables a  
los derechos de las personas o al interés público general lo que constituye una excepción necesaria al  
carácter obligatorio de las decisiones administrativas en firme dentro de un proceso contencioso  
administrativo reglado (Contreras, 2023).  
El control de legalidad de los actos administrativos en Colombia es ejercido principalmente por la  
jurisdicción contencioso administrativa a través de medios de control como la nulidad simple y la  
nulidad y restablecimiento del derecho permitiendo desvirtuar la presunción de legalidad cuando se  
demuestre que el acto fue expedido con infracción de normas superiores sin competencia de forma  
irregular o mediante falsa motivación y desviación de las atribuciones propias del funcionario que  
profirió la decisión (Contreras, 2023).  
Los actos administrativos pueden ser de carácter general o particular siendo los primeros aquellos de  
contenido impersonal y abstracto que regulan situaciones para personas indeterminadas mientras que  
los segundos definen situaciones jurídicas concretas y específicas para sujetos plenamente  
identificados cuya estabilidad y derechos adquiridos están protegidos por el principio de confianza  
legítima impidiendo que la administración revoque unilateralmente sus actos particulares sin el  
consentimiento previo y expreso del titular afectado (Ortega, 2018).  
La pérdida de fuerza ejecutoria o decaimiento del acto administrativo ocurre cuando desaparecen sus  
fundamentos de hecho o de derecho como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad o nulidad  
de la norma que le servía de sustento legal impidiendo que la decisión administrativa continúe  
produciendo efectos hacia el futuro aunque manteniendo la validez de las situaciones que se  
consolidaron plenamente durante el periodo de vigencia del acto que ha sido retirado del ordenamiento  
jurídico nacional (Pérez, 2013).  
La nulidad del acto administrativo produce efectos retroactivos o ex tunc restableciendo la legalidad  
desde el momento mismo de su expedición al considerar que el acto nunca existió ni produjo  
consecuencias jurídicas legítimas lo que diferencia sustancialmente a esta figura de la derogatoria que  
solo surte efectos hacia el futuro dejando intacto lo ocurrido durante la vigencia de la norma  
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permitiendo que el juez contencioso administrativo module los efectos de su sentencia para proteger  
situaciones consolidadas (Berrocal, 2009).  
En conclusión el régimen de los actos administrativos en Colombia se sustenta en la armonía entre las  
prerrogativas de poder de la administración y las garantías judiciales de los administrados donde la  
presunción de legalidad y los atributos de ejecución aseguran la operatividad estatal mientras que el  
control jurisdiccional y la posibilidad de invocar nulidades garantizan que el ejercicio del poder público  
se mantenga siempre dentro de los límites impuestos por el Estado Social de Derecho (Sánchez, 2007).  
Aplicación de la Reviviscencia en los Actos Administrativos  
La aplicación del fenómeno de la reviviscencia en los actos administrativos generales en Colombia  
debe realizarse de manera expresa y motivada por el juez de lo contencioso administrativo descartando  
cualquier forma de reincorporación automática que pudiese generar mayor inseguridad jurídica ante el  
vacío normativo resultante de la suspensión provisional de sus efectos permitiendo que la autoridad  
judicial evalúe en cada caso concreto si el retorno de las disposiciones derogadas es indispensable  
para garantizar la supremacía constitucional (Rubiano, 2019).  
Ante la suspensión de un acto que derogaba normas anteriores se produce una situación de  
incertidumbre que obliga a los administrados a ajustarse sorpresivamente a requisitos diferentes para  
sus trámites sin un periodo de transición adecuado por lo cual la reviviscencia declarada por el juez es  
el único medio idóneo para atenuar los efectos nocivos del vacío legal sobre los derechos  
fundamentales de personas indeterminadas que confiaron en la estabilidad y perdurabilidad de la  
regulación vigente (Rubiano, 2019).  
La aplicación de esta figura exige un ejercicio de ponderación riguroso entre el principio de seguridad  
jurídica que sugiere efectos únicamente hacia el futuro y el principio de supremacía constitucional que  
demanda el restablecimiento de la legalidad permitiendo que el juez administrativo asuma una labor  
creadora cuando no existen disposiciones suficientes para garantizar la tutela judicial efectiva de los  
derechos en juego ante el desaparecimiento temporal de una regulación esencial para el  
funcionamiento del Estado. (Zuluaga, 2023)  
Para que proceda la reincorporación el juez debe verificar que las normas derogadas que habrían de  
revivir sean constitucionalmente admisibles y no reproduzcan los mismos vicios que llevaron a la  
suspensión del acto actual asegurando que la aplicación de la norma anterior no resulte más lesiva  
que el vacío mismo y que se proteja el principio de confianza legítima de quienes actuaron bajo el  
amparo de la administración pública nacional en curso (Corte Constitucional, 2010).  
La reviviscencia de actos administrativos debe aplicarse especialmente en casos donde el objeto  
regulado tenga una relación inescindible con la defensa de derechos fundamentales de carácter  
prestacional o civil evitando que la parálisis administrativa derivada de una medida cautelar impida el  
acceso a la justicia o el reconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas por el paso del tiempo  
durante el trámite del proceso judicial de nulidad contra el acto que contenía la cláusula derogatoria  
(Rubiano, 2019).  
Es necesario que la providencia que decreta la suspensión provisional analice las consecuencias del  
retiro temporal del acto y se adelante a ellas mediante un pronunciamiento expreso sobre la vigencia  
de las normas precedentes brindando claridad tanto a la administración como a los particulares sobre  
las disposiciones aplicables para resolver los procedimientos iniciados bajo la vigencia del acto  
suspendido impidiendo que la indeterminación normativa paralice la función pública local o regional  
(Rubiano, 2019).  
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En materia tributaria la aplicación de la reviviscencia debe ser particularmente cuidadosa respetando  
los principios de irretroactividad y legalidad del tributo de manera que la norma revivida solo comience  
a aplicarse a partir del periodo fiscal posterior a la decisión judicial para no afectar situaciones fiscales  
que se encontraban en curso al momento de recobrar su vigencia garantizando que la carga tributaria  
no cambie de manera arbitraria y sorpresiva para el contribuyente (Consejo de Estado, 2026).  
La reviviscencia declarada por el juez constituye la única interpretación verdaderamente vinculante e  
imperativa frente a las dudosas interpretaciones de la administración que carecen de efectos  
obligatorios permitiendo que el juzgador module los alcances de sus autos para restaurar el orden  
jurídico perturbado por la expulsión de una norma que era necesaria para el equilibrio entre el interés  
general de restablecer la legalidad y el interés particular de contar con reglas claras (Rubiano, 2019).  
Bajo la tesis intermedia imperante el cumplimiento de las condiciones de necesidad  
y
constitucionalidad para la reincorporación de normas derogadas debe ser verificado previo a su  
aplicación práctica para evitar reviviscencias accidentales de regulaciones anacrónicas que no se  
ajusten a la realidad social actual asegurando que el resurgimiento de la normatividad anterior sea útil  
para la protección de los valores constitucionales ante el vacío legal que se presenta tras el juicio  
provisional (Corte Constitucional, 2025).  
Para finalizar la reviviscencia de los actos administrativos en Colombia debe aplicarse bajo un criterio  
de razonabilidad judicial que priorice la protección de los derechos de los administrados y la integridad  
del ordenamiento jurídico evitando lagunas legales que lesionen la confianza de la ciudadanía en las  
instituciones del Estado mediante una labor activa y consciente de los jueces quienes deben  
determinar de forma expresa el retorno de las normas derogadas como solución hermenéutica  
necesaria (Rubiano, 2019).  
RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
El debate sobre la reviviscencia en los actos administrativos colombianos se sitúa en una tensión  
constante entre la seguridad jurídica que exige reglas inalterables y la supremacía constitucional que  
demanda el restablecimiento de la legalidad tras una declaratoria de invalidez normativa. Aunque  
tradicionalmente se consideró una figura ajena al derecho administrativo por las restricciones legales  
del siglo diecinueve la jurisprudencia contemporánea ha permitido su incursión como una técnica  
necesaria para evitar vacíos regulatorios que lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos ante  
la expulsión de normas vigentes.  
La tesis restrictiva fundamenta la improcedencia de la reviviscencia en el artículo catorce de la Ley  
ciento cincuenta y tres de mil ochocientos ochenta y siete el cual prescribe que una disposición  
derogada sólo recobra su fuerza si es reproducida en una ley nueva. Bajo esta óptica permitir el retorno  
de normas anteriores sin un acto legislativo expreso vulneraría la competencia funcional del Congreso  
y afectaría la predictibilidad del sistema jurídico pues los administrados no tendrían certeza sobre el  
marco legal aplicable tras una decisión judicial de anulación.  
Frente a la negativa absoluta surge la tesis de la reviviscencia automática apoyada inicialmente por el  
Consejo de Estado bajo la premisa de que la nulidad de un acto administrativo borra sus efectos  
derogatorios desde el origen. Esta postura considera que si la norma expulsada nunca existió  
jurídicamente entonces el precepto anterior jamás fue desplazado retornando a la vida legal de pleno  
derecho para garantizar la continuidad de la función administrativa y proteger el interés general que se  
vería amenazado por la carencia total de regulación estatal.  
La Corte Constitucional ha depurado estas posturas mediante la tesis intermedia estableciendo que la  
reincorporación no es automática, sino que depende de una valoración judicial motivada sobre la  
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necesidad de llenar el vacío legal generado. Para que esta figura sea aplicable el juez debe constatar  
que la ausencia de la norma afecta gravemente el orden constitucional o los derechos fundamentales  
realizando una ponderación rigurosa entre la justicia material y la seguridad jurídica para determinar si  
el retorno de la disposición anterior resulta razonable.  
Al analizar la probabilidad de aplicar esta teoría a los actos administrativos se observa que la nulidad  
produce efectos retroactivos que facilitan conceptualmente el retorno de la legalidad anterior a  
diferencia de la inexequibilidad que suele regir hacia el futuro. No obstante la aplicación de la  
reviviscencia en sede administrativa exige que las normas recuperadas sean compatibles con la actual  
Carta Política y no reproduzcan vicios de ilegalidad asegurando que su reincorporación sea el medio  
más útil para salvaguardar la confianza legítima de los administrados de forma efectiva.  
En el escenario de la suspensión provisional de efectos la probabilidad de una reviviscencia automática  
es considerablemente menor debido a la naturaleza transitoria y mutable de esta medida cautelar que  
no juzga la validez definitiva del acto. Dado que la suspensión solo detiene la eficacia temporalmente  
el vacío normativo resultante podría generar mayor caos si se permite el retorno ciego de leyes  
derogadas por lo cual se requiere indispensablemente un pronunciamiento expreso del juzgador  
administrativo que defina las reglas de juego durante el proceso judicial.  
El papel del juez administrativo en el Estado Social de Derecho cobra una relevancia fundamental al  
asumir una labor creadora que permite modular los efectos de sus decisiones para prevenir perjuicios  
irremediables derivados de la incertidumbre. La reviviscencia declarada se presenta como la solución  
más equilibrada frente al silencio judicial que dejaría a la administración sin norte normativo obligando  
a las autoridades a recurrir a interpretaciones doctrinales carentes de fuerza vinculante lo que debilita  
el principio de legalidad y la tutela judicial de las personas.  
Finalmente, la probabilidad de aplicar la reviviscencia en Colombia depende estrictamente del  
cumplimiento de requisitos como la existencia de un vacío insalvable y la constitucionalidad de la  
norma que recupera su vigencia en el ordenamiento. Solo a través de una sentencia o auto que analice  
integralmente el contexto fáctico y los principios en conflicto se garantiza que la reincorporación  
normativa no sea un proceso arbitrario sino una herramienta de integración que restaure la armonía  
del sistema jurídico nacional bajo criterios de estricta proporcionalidad judicial.  
CONCLUSIONES  
La reviviscencia normativa ha evolucionado desde una concepción de reincorporación automática  
hacia una exigencia contemporánea de análisis judicial motivado donde el juzgador debe ponderar  
principios de justicia y seguridad jurídica para evitar vacíos regulatorios que lesionen el orden  
constitucional vigente en Colombia ya que esta transformación hermenéutica garantiza que el retorno  
de disposiciones derogadas no sea un proceso ciego sino una herramienta estratégica para proteger  
derechos fundamentales y asegurar que la integridad del sistema legal prevalezca frente a la ineficacia  
de normas declaradas inválidas judicialmente por la autoridad competente en el ejercicio de sus  
funciones.  
El régimen de los actos administrativos en Colombia se fundamenta en la presunción de legalidad y  
los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad que aseguran la operatividad estatal frente a los  
administrados quienes cuentan con el control jurisdiccional para desvirtuar dicha obligatoriedad en  
sede judicial mientras que la suspensión provisional como medida cautelar interrumpe la eficacia del  
acto de manera temporal permitiendo que el juez analice el impacto del vacío resultante antes de  
decidir sobre la legalidad definitiva lo que constituye el escenario propicio para la aplicación razonada  
de la teoría de la reviviscencia normativa declarada judicialmente.  
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El papel del juez administrativo en el Estado Social de Derecho trasciende la mera anulación normativa  
para asumir una labor creadora orientada a prevenir daños irreparables derivados de la incertidumbre  
jurídica mediante pronunciamientos expresos sobre la vigencia de normas anteriores porque esta  
facultad de modulación es imperativa para brindar un norte claro a la administración y a los particulares  
evitando interpretaciones contradictorias o parálisis institucionales que surgen cuando no se define  
con precisión el marco regulatorio aplicable tras el retiro temporal de un acto administrativo general  
que resultaba esencial para la debida protección y ejercicio de la ciudadanía.  
No procede la reviviscencia automática en los actos administrativos debido a que ello podría implicar  
la reincorporación de normas anacrónicas o contrarias al bloque de constitucionalidad sacrificando la  
confianza legítima de los ciudadanos en la estabilidad de las reglas de juego vigentes por lo cual la  
aplicación de este fenómeno debe estar condicionada a un examen de necesidad y constitucionalidad  
que verifique si el retorno de la norma derogada es el camino menos lesivo para proteger los derechos  
fundamentales de personas indeterminadas bajo criterios de proporcionalidad y estricta justicia  
material en concordancia con los valores superiores.  
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