Acciones administrativas para la garantía del derecho a la  
soberanía alimentaria como mecanismo de subsistencia de  
los consejos comunitarios en el Departamento del Chocó,  
Colombia  
Administrative actions to guarantee the right to food sovereignty as a  
mechanism for the subsistence of community councils in the department of  
Chocó, Colombia  
Tatiana Indyra Blandón Valencia  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó Colombia  
Yeny Yaneth Palacios Cordoba  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó Colombia  
Ricardo Emiro Ledesma Copete  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó Colombia  
Artículo recibido: 16 de marzo de 2026. Aceptado para publicación: 30 de julio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El presente artículo se centró en la aguda inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad sistémica de los  
Consejos Comunitarios en el Chocó, donde el setenta y tres por ciento de la población vive en la  
miseria debido al conflicto armado, la minería ilegal y la falta de infraestructura. El objetivo general fue  
analizar las garantías sociojurídicas y los mecanismos de protección de la soberanía alimentaria  
como eje de subsistencia para estas comunidades. La metodología utilizó un diseño cualitativo de  
tipo sociojuridico basado en el análisis documental de normas, artículos científicos y planes de  
desarrollo, incluyendo búsquedas exhaustivas en Dialnet y Google Académico. Los resultados revelan  
una brecha significativa entre el robusto marco legal respaldado por la Constitución de 1991, la Ley  
70 de 1993 y la jurisprudencia biocultural y su implementación administrativa, obstaculizada por la  
ineficacia estatal  
y
la desarticulación institucional. En consecuencia, las comunidades  
afrodescendientes del Chocó permanecen en una vulnerabilidad extrema, dependiendo de mercados  
externos precarios mientras sus sistemas tradicionales de producción son amenazados por la  
degradación ambiental y la violencia.  
Palabras clave: consejos comunitarios, derechos bioculturales, soberanía alimentaria,  
vulnerabilidad  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 808.  
Abstract  
This article focuses on the acute food insecurity and systemic vulnerability of Community Councils in  
Chocó, where seventy-three percent of the population lives in poverty due to armed conflict, illegal  
mining, and a lack of infrastructure. The overall objective was to analyze the socio-legal guarantees  
and mechanisms for protecting food sovereignty as a cornerstone of subsistence for these  
communities. The methodology employed a qualitative, socio-legal design based on documentary  
analysis of regulations, scientific articles, and development plans, including exhaustive searches in  
Dialnet and Google Scholar. The results reveal a significant gap between the robust legal framework  
supported by the 1991 Constitution, Law 70 of 1993, and biocultural jurisprudence, and its  
administrative implementation, hampered by state inefficiency and institutional fragmentation.  
Consequently, Afro-descendant communities in Chocó remain extremely vulnerable, dependent on  
precarious external markets while their traditional production systems are threatened by  
environmental degradation and violence.  
Keywords: community councils, biocultural rights, food sovereignty, vulnerability  
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Cómo citar: Blandón Valencia, T. I., Palacios Cordoba, Y. Y., & Ledesma Copete, R. E. (2026).  
Acciones administrativas para la garantía del derecho a la soberanía alimentaria como mecanismo  
de subsistencia de los consejos comunitarios en el Departamento del Chocó, Colombia. LATAM  
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (4), 808 829.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 809.  
INTRODUCCIÓN  
La génesis de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas se fundamenta en la  
Constitución Política de 1991 y el Artículo Transitorio 55, los cuales permitieron el reconocimiento de  
la propiedad colectiva mediante la Ley 70 de 1993 que otorga a los Consejos Comunitarios autoridad  
administrativa sobre tierras ancestrales para proteger prácticas tradicionales, sin embargo, el ejercicio  
pleno de estos derechos se ve obstaculizado por la persistencia de un racismo estructural que aún  
invisibiliza las necesidades étnicas fundamentales en las políticas públicas nacionales (Escobar,  
2015).  
El departamento del Chocó presenta actualmente el segundo índice de pobreza más alto de Colombia  
con un 73% de su población viviendo bajo la línea de miseria, lo cual se traduce en una inseguridad  
alimentaria aguda que afecta principalmente a las comunidades rurales negras e indígenas que  
dependen de la agricultura de subsistencia, ya que la falta de infraestructura vial y los elevados costos  
del transporte fluvial impiden el acceso a mercados y encarecen desproporcionadamente los  
productos básicos externos  
La crisis humanitaria en el territorio se ha profundizado debido al recrudecimiento del conflicto armado  
entre diversos grupos ilegales que disputan el control de corredores estratégicos para el narcotráfico  
y la explotación minera, provocando confinamientos sistemáticos que impiden a las familias acceder  
a sus parcelas de cultivo o realizar labores de pesca y caza en el monte, vulnerando así el derecho  
fundamental a la alimentación y forzando a las comunidades a una dependencia externa insostenible  
en sus propios territorios (Duque, 2026).  
Una de las manifestaciones más dolorosas de esta problemática es la elevada tasa de mortalidad  
evitable por desnutrición en menores de cinco años, alcanzando cifras que superan once veces el  
promedio nacional debido a la combinación de factores como la falta de agua potable y el control que  
los grupos armados ejercen sobre el flujo de alimentos como mecanismo de guerra, lo cual genera un  
efecto dominó que socava las estructuras ancestrales de producción agropecuaria y fractura  
irreversiblemente la dieta tradicional de los pueblos (Instituto Nacional de Salud, 2024).  
La minería ilegal mecanizada representa otra amenaza crítica al contaminar con mercurio y cianuro las  
fuentes hídricas esenciales para la subsistencia de los Consejos Comunitarios, destruyendo la fauna  
acuática y volviendo improductivos los suelos de las riberas donde históricamente se cultivaba el pan  
coger, lo que obliga a los pobladores a abandonar sus prácticas tradicionales y a insertarse en  
economías ilícitas para sobrevivir, perdiendo con ello su autonomía alimentaria y la conexión espiritual  
con la naturaleza que define su identidad (Asprilla et al, 2023).  
El cultivo de coca y la posterior erradicación forzosa mediante aspersiones con glifosato han generado  
daños ambientales profundos en los territorios colectivos al destruir no solo las plantaciones ilícitas  
sino también los cultivos lícitos de plátano, arroz y frutales de los que depende la nutrición comunitaria,  
provocando desplazamientos masivos y una crisis de salud pública que afecta especialmente a  
mujeres gestantes y niños al contaminar el agua y el aire sin que se realicen procesos de consulta  
previa (Defensoría del Pueblo, 2021).  
Existe una marcada diferencia conceptual entre la seguridad alimentaria impuesta por el Estado y la  
soberanía alimentaria exigida por los movimientos afrocolombianos, pues mientras la primera se limita  
a garantizar calorías mediante programas asistencialistas y productos procesados ajenos a la cultura  
local, la soberanía defiende el derecho político de los pueblos a decidir sus propios sistemas agrícolas  
y rescatar semillas nativas para asegurar una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada  
para las generaciones presentes y futuras  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 810.  
Las mujeres afrocolombianas desempeñan un papel central en la resistencia alimentaria a través del  
sistema de azoteas, donde cultivan plantas medicinales y especias que preservan el sabor y el saber  
ancestral de la región, sin embargo, su labor se realiza en condiciones de extrema precariedad y bajo  
el riesgo constante de la violencia sexual y el control social de los actores armados, quienes vigilan sus  
movimientos y restringen su autonomía en los espacios de producción y cuidado familiar  
La Sentencia T-622 de 2016 reconoció los derechos bioculturales del río Atrato y ordenó un plan de  
acción integral para recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación, reconociendo  
que las comunidades étnicas son las guardianas naturales de su entorno, pero el cumplimiento de  
estas órdenes judiciales ha sido lento debido a la falta de coordinación interinstitucional y a las  
limitaciones técnicas y financieras del Estado para garantizar la seguridad de los líderes étnicos que  
defienden el territorio  
Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y otros instrumentos de planeación no han  
logrado materializarse en acciones concretas que mitiguen la crisis alimentaria debido a que no  
sincronizan sus ciclos de financiación con los tiempos y procesos de toma de decisiones de los  
Consejos Comunitarios, lo que genera una desarticulación institucional que perpetúa el abandono  
estatal y dificulta la implementación de proyectos productivos sostenibles que fortalezcan las  
economías propias y el buen vivir comunitario  
La ausencia de planes de etnodesarrollo en muchos municipios del Chocó limita la capacidad de las  
autoridades étnicas para orientar su propio crecimiento y formalizar la gestión territorial necesaria para  
asegurar la soberanía alimentaria, ya que sin estas hojas de ruta colectivas resulta imposible planificar  
el uso sostenible de los recursos o articularse efectivamente con las entidades nacionales para la  
obtención de créditos y subsidios que potencien la tecnificación de la producción ancestral (Agencia  
de Renovación del Territorio, 2026).  
La soberanía alimentaria en el Chocó se encuentra en un punto de quiebre donde la pérdida de  
conocimientos tradicionales sobre el manejo de los ciclos de la naturaleza y la disminución de la  
agrobiodiversidad amenazan con extinguir físicamente a las comunidades negras, por lo que resulta  
urgente garantizar la seguridad jurídica de los territorios colectivos y proteger la vida de los guardianes  
del ecosistema para que el derecho a la alimentación sea una realidad tangible.  
El abordaje de la soberanía alimentaria para los Consejos Comunitarios resulta imperativo dado que  
no representa únicamente un indicador de salud pública o nutrición, sino que constituye un requisito  
existencial para la pervivencia física y cultural de las comunidades negras de Colombia, pues la  
capacidad de producir y gestionar autónomamente sus propios alimentos es lo que permite a estos  
pueblos resistir el despojo territorial y el confinamiento impuesto por el conflicto armado y las  
industrias extractivas ilegales.  
La relevancia de este estudio radica en la necesidad de transitar desde modelos asistencialistas de  
seguridad alimentaria hacia propuestas contrahegemónicas de soberanía que reconozcan los saberes  
ancestrales y las prácticas de cuidado de la naturaleza como la base de un desarrollo sostenible real,  
permitiendo que las comunidades ejerzan su derecho a la autodeterminación y recuperen su dignidad  
mediante el control de sus sistemas productivos, sus semillas nativas y sus mercados locales  
tradicionales.  
Desde una perspectiva sociojurídica, la investigación se justifica por la urgencia de evaluar la  
efectividad de las garantías legales consagradas en la Ley 70 de 1993 y la jurisprudencia biocultural de  
la Corte Constitucional, identificando los obstáculos administrativos que impiden la materialización de  
los derechos territoriales y la protección de los ecosistemas como sujetos de derechos, lo cual es  
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fundamental para fortalecer la gobernanza de las autoridades étnicas y asegurar el cumplimiento de  
las órdenes estatales (DNP, 2023).  
En este sentido, abordar este tema permite visibilizar el rol protagónico de las mujeres y los jóvenes en  
la preservación de la agrobiodiversidad y el tejido social, aportando elementos clave para la  
formulación de políticas públicas con enfoque territorial diferencial que respondan a las realidades  
geográficas del Pacífico, buscando así soluciones estructurales al hambre y la pobreza que contribuyan  
a la consolidación de una paz estable basada en la justicia social, económica y cognitiva.  
De acuerdo con lo anterior, se propuso como objetivo general analizar las garantías sociojurídicas y los  
mecanismos de protección de la soberanía alimentaria como eje de subsistencia para los Consejos  
Comunitarios en el departamento del Chocó-Colombia, lo cual, permite tener presente el grado de  
cumplimiento de las entidades gobernativas competentes de dichos derechos colectivos. Para el  
cumplimiento de este objetivo general se establecieron los siguientes acápites:  
En primer lugar, se desarrolló un análisis conceptual sobre la soberanía alimentaria en comunidades  
afrocolombianas, contrastando las visiones hegemónicas de seguridad nutricional con las prácticas  
ancestrales de producción y el enfoque del buen vivir.  
En segundo lugar, se hizo la evaluación del marco jurídico de la soberanía alimentaria en el  
ordenamiento colombiano mediante un análisis exhaustivo de la Constitución, la Ley 70 de 1993, la  
doctrina y la jurisprudencia biocultural, específicamente la Sentencia T-622 de 2016.  
Por último, se describieron los avances administrativos y los desafíos de implementación identificados  
en el Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026) y el Plan de Desarrollo Departamental del Chocó (2024-  
2027) para la garantía del derecho a la alimentación sana y culturalmente apropiada.  
METODOLOGÍA  
La investigación se desarrolla bajo un diseño de tipo sociojurídico con un enfoque cualitativo que  
prioriza la comprensión profunda de las dinámicas territoriales, utilizando como técnica e instrumento  
de recolección de datos el análisis documental de normas jurídicas, artículos científicos y planes de  
desarrollo nacionales y departamentales, proceso que implicó una búsqueda exhaustiva en bases de  
datos especializadas como Dialnet y Google Académico, además de la consulta rigurosa en los  
portales oficiales de la Presidencia de la República y la Gobernación del Chocó para extraer información  
clave de informes de seguimiento y rendición de cuentas que validan los hallazgos presentados.  
El corpus documental se delimitó mediante la selección técnica de 11 instrumentos normativos y  
jurisprudenciales fundamentales, que incluyen el bloque de constitucionalidad (Leyes 21 de 1991, 70  
de 1993 y 2536 de 2025), la Constitución Política de 1991 y una muestra representativa de 5 sentencias  
hito de la Corte Constitucional (T-606/15, T-622/16, SU-111/20, T-247/23 y T-105/25) que configuran  
la jurisprudencia biocultural en Colombia. A este corpus se sumaron artículos científicos  
especializados y los planes de desarrollo vigentes (PND 2022-2026 y PDD Chocó 2024-2027),  
cubriendo un marco temporal de análisis que, si bien parte de la base jurídica de 1991, se enfoca con  
rigor en el periodo 2015-2027 para evaluar la efectividad administrativa y los retos de implementación  
actuales frente a la crisis humanitaria.  
Los criterios de inclusión se basaron en la relevancia temática para la soberanía alimentaria de  
comunidades negras, la especificidad geográfica en el departamento del Chocó y el carácter vinculante  
de las órdenes judiciales; bajo esta lógica, se prioriza la Sentencia T-622 de 2016 por ser el primer  
precedente que declara a un río (Atrato) como sujeto de derechos, lo cual es determinante para la  
subsistencia de los Consejos Comunitarios locales. El procedimiento de análisis se ejecutó mediante  
la técnica de análisis de contenido cualitativo, utilizando como instrumentos matrices documentales  
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de sistematización que permitieron la triangulación entre los mandatos legales, las metas de  
planeación y los reportes oficiales de ejecución y seguimiento para identificar el grado de cumplimiento  
de los derechos colectivos.  
Finalmente, el análisis se estructuró a partir de tres ejes o categorías deductivas alineadas con los  
objetivos de la investigación: 1) Marco Normativo y Conceptual, orientado a contrastar la visión  
hegemónica de seguridad alimentaria con la soberanía biocultural afrocolombiana; 2) Implementación  
Administrativa, centrada en la evaluación de programas como Hambre Cero, la reforma agraria y la  
extensión agropecuaria en los planes de desarrollo; y 3) Brecha de Cumplimiento y Vulnerabilidad,  
categoría que examina los obstáculos estructurales conflicto armado, minería ilegal y desarticulación  
institucional que neutralizan la garantía de los derechos en el territorio y mantienen al 73% de la  
población en condiciones de miseria.  
DESARROLLO  
Análisis Conceptual de la Soberanía Alimentaria en Comunidades Negras  
La soberanía alimentaria trasciende el concepto técnico de seguridad nutricional al posicionarse como  
el derecho fundamental de los pueblos étnicos para definir sus propias estrategias de producción y  
distribución alimentaria respetando la diversidad de sus modos de vida ancestrales en contraposición  
al modelo hegemónico global que prioriza la mercancía sobre el derecho humano básico para  
garantizar la autonomía política y la justicia social en los territorios colectivos de las comunidades  
negras de Colombia (Guarnizo & Roa, 2026).  
Este paradigma introduce una dimensión política esencial que cuestiona quién produce y bajo qué  
condiciones ambientales se obtienen los insumos para asegurar que los sistemas agrarios sean  
ecológica y socialmente apropiados a las circunstancias exclusivas de los territorios rurales  
garantizando así la capacidad de las sociedades para mantenerse a sí mismas sin depender de  
mercados externos desregulados que ignoran las dinámicas territoriales y la procedencia de los  
productos locales (FAO, 2012).  
Los pilares que sustentan esta visión comunitaria incluyen la valoración profunda de los proveedores  
de alimentos y la localización de los sistemas alimentarios bajo el control local de los recursos  
naturales fomentando el desarrollo de habilidades tradicionales en armonía con la naturaleza para  
proteger la agrobiodiversidad que define a las regiones rurales colombianas frente a la expansión de  
los monocultivos industriales que mercantilizan el suelo y desplazan los saberes (FIAN Colombia,  
2024)  
Para las comunidades negras la soberanía alimentaria es inseparable del derecho a la propiedad  
colectiva de la tierra consagrado en la Ley 70 de 1993 pues el territorio constituye la base material  
indispensable para el desarrollo de su autonomía política y la defensa de mundos relacionales donde  
la naturaleza y la cultura permanecen unidas históricamente en un proyecto de libertad que rechaza la  
lógica extractivista dominante (Gutierrez, 2019).  
La visión alimentaria afrodescendiente tiene sus raíces en el proceso histórico del cimarronaje  
entendido como una herramienta de resistencia frente a la esclavización que hoy se proyecta como  
una estrategia contra el desplazamiento forzado y el modelo económico capitalista que amenaza con  
romper el tejido social y la independencia de las comunidades ribereñas del Pacífico y del Caribe  
mediante la imposición de semillas certificadas y agroquímicos nocivos  
Prácticas ancestrales como el conuco y la azotea permiten a las mujeres afrocolombianas cultivar  
plantas medicinales y condimentos esenciales para la cocina tradicional mientras preservan saberes  
que son considerados Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación asegurando la nutrición familiar  
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frente a la expansión de monocultivos industriales de palma aceitera y caña de azúcar que erosionan  
la diversidad biológica y cultural de los ecosistemas de manglar y selva (Ministerio de Cultura, 2016).  
Las mujeres desempeñan un papel central en la sostenibilidad alimentaria de las comunidades negras  
al coordinar la transformación de los productos y transmitir el conocimiento ancestral a las nuevas  
generaciones actuando como guardianas de las semillas criollas y la memoria biocultural en los  
territorios apartados donde el Estado a menudo brilla por su ausencia institucional dejando a la  
población en una situación de vulnerabilidad extrema (Gobernación de Antioquia, 2020).  
El recrudecimiento del conflicto armado y la incursión de grupos ilegales han provocado  
desplazamientos masivos que rompen las dinámicas tradicionales de producción alimentaria forzando  
a las comunidades a migrar hacia centros urbanos donde sus estructuras sociales se descomponen  
aceleradamente al perder el vínculo vital con sus parcelas de cultivo y sus fuentes hídricas ancestrales  
que antes garantizaban el autoabastecimiento y la salud comunitaria  
La expansión de monocultivos de palma africana en regiones como el Bajo Atrato ha generado una  
contrarreforma agraria violenta que destruye la biodiversidad local impidiendo la preparación de dulces  
y comidas tradicionales al desaparecer ingredientes fundamentales para la identidad cultural de los  
pueblos negros como los animales de monte y las plantas medicinales que conformaban el sistema  
tradicional de salud y cuidado espiritual (FIAN Colombia, 2024).  
Las comunidades raizales del archipiélago han experimentado una desmejora en su salud debido a la  
pérdida de capacidad adquisitiva y el sobrepoblamiento que les obliga a cambiar su dieta ancestral  
basada en comida de mar y frutas locales por productos procesados externos que erosionan la cultura  
gastronómica isleña y aumentan las enfermedades crónicas no transmisibles como el infarto de  
miocardio y la hipertensión (Ministerio de Salud, 2024).  
Existe una antinomia jurídica preocupante pues mientras la Constitución garantiza el derecho a la  
alimentación las normas sobre propiedad intelectual subordinan las semillas nativas al interés privado  
de los obtentores fitogenéticos dejando los conocimientos tradicionales de los agricultores  
afrodescendientes expuestos a la apropiación corporativa sin mecanismos efectivos de protección  
legal que reconozcan su papel histórico en la preservación de la vida y el equilibrio ecológico del planeta  
La soberanía alimentaria para los Consejos Comunitarios representa en última instancia la  
materialización de un proyecto histórico libertario que exige transitar de políticas asistencialistas a  
políticas transformativas que reconozcan la salud y la alimentación como derechos bioculturales  
integrados al manejo tradicional de la biodiversidad para garantizar la pervivencia étnica en Colombia  
permitiendo que cada comunidad florezca con su memoria y su lengua propia  
Evaluación del Marco Jurídico de Soberanía Alimentaria para Comunidades Negras en Colombia  
El bloque de constitucionalidad en Colombia se fundamenta en el artículo noventa y tres superior  
permitiendo que los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso  
prevalezcan en el orden interno y sirvan como criterio de interpretación para los deberes consagrados  
en la Carta lo cual otorga rango constitucional a las disposiciones globales sobre alimentación  
asegurando que el Estado colombiano asuma compromisos vinculantes de respeto y protección frente  
a las garantías nutricionales de las poblaciones étnicamente diferenciadas (Indepaz, 2018).  
El Convenio ciento sesenta y nueve de la Organización Internacional del Trabajo constituye el  
instrumento internacional más potente para la defensa de la soberanía alimentaria en los Consejos  
Comunitarios al reconocer el derecho de los pueblos tribales a administrar sus recursos naturales y  
tierras ancestrales fundamentando la consulta previa como un mecanismo esencial para oponerse a  
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proyectos extractivos que amenacen su seguridad nutricional o rompan el vínculo vital con el  
ecosistema que provee el sustento diario (García, 2020).  
Mediante la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el  
Protocolo de San Salvador el país ha integrado normas específicas que obligan a los estados a  
reconocer el derecho de toda persona a una nutrición adecuada y a ser protegida contra el hambre  
estableciendo niveles de obligación que exigen la implementación de medidas progresivas para  
mejorar los métodos de producción y distribución de alimentos respetando siempre las tradiciones  
culturales de los pueblos beneficiarios (Gualdrón, 2017).  
Recientemente la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los  
campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales mediante el Decreto cero veintiocho de  
dos mil veintitrés ha consolidado el concepto político de soberanía alimentaria dentro del bloque de  
constitucionalidad permitiendo que las comunidades definan sus propios sistemas de agricultura y  
rescaten semillas nativas frente a la expansión del agronegocio que mercantiliza el suelo y erosiona la  
diversidad biográfica nacional.  
La Constitución Política de 1991 marca un hito fundamental al reconocer formalmente el carácter  
pluriétnico de la nación colombiana mediante el artículo séptimo que protege la diversidad étnica y el  
artículo transitorio cincuenta y cinco que ordenó la creación de un marco legal específico para las  
comunidades negras ocupantes de tierras baldías en las riberas del Pacífico colombiano garantizando  
así una base territorial jurídica indispensable para el ejercicio de su autonomía y la protección de sus  
sistemas tradicionales de producción agroalimentaria.  
El artículo sesenta y tres superior blinda los territorios de los grupos étnicos al declararlos inalienables,  
imprescriptibles e inembargables lo que constituye la piedra angular de la soberanía alimentaria pues  
asegura que la base material donde se desarrollan los cultivos ancestrales no pueda ser objeto de  
transacciones comerciales que despojen a las familias de su hábitat natural permitiendo así que el  
control sobre la tierra y los recursos permanezca bajo la autoridad administrativa de los Consejos  
Comunitarios (Corte Constitucional, 2025).  
La Ley 70 de 1993 desarrolla integralmente los mandatos constitucionales al reconocer el derecho a  
la propiedad colectiva sobre tierras ancestrales vinculándolo directamente con las prácticas  
tradicionales de producción que son las actividades agrícolas, pesqueras y de recolección utilizadas  
consuetudinariamente para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible de los  
pueblos afrodescendientes protegiendo legalmente los ciclos productivos que fundamentan su dieta y  
su medicina ancestral frente a intervenciones externas que pretendan mercantilizar el ecosistema  
(Proceso de Comunidades Negras, 1993).  
El capítulo cuarto de la referida ley otorga prelación a las comunidades negras para el aprovechamiento  
de los recursos naturales renovables y el uso de los bosques y aguas dentro de sus territorios  
colectivos estableciendo que la caza y la pesca de subsistencia tienen prioridad sobre cualquier  
aprovechamiento comercial, semiindustrial o deportivo lo cual es vital para mantener la soberanía  
alimentaria al asegurar que la biodiversidad local se destine preferencialmente a satisfacer las  
necesidades nutricionales de los habitantes rurales (Función Pública, 1993).  
Integrado al bloque de constitucionalidad mediante la Ley 21 de 1991 el Convenio 169 de la  
Organización Internacional del Trabajo obliga al Estado a respetar la relación especial de los pueblos  
tribales con sus tierras y a consultarles previamente sobre cualquier medida administrativa o legislativa  
que pueda afectar su integridad étnica reconociendo el derecho a administrar y conservar los recursos  
naturales existentes en su hábitat lo que faculta a las comunidades para oponerse a proyectos  
extractivos que amenacen su seguridad nutricional (IWGIA, 2014).  
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La jurisprudencia biocultural de la Corte Constitucional alcanzó una dimensión histórica con la  
Sentencia T-622 de 2016 que declaró al río Atrato como sujeto de derechos ordenando su protección  
y restauración integral tras reconocer que la contaminación por minería ilegal vulneraba el derecho  
fundamental a la alimentación y la salud de las comunidades negras e indígenas que dependen  
vitalmente de este afluente para su supervivencia física y cultural en el territorio chocoano  
(Departamento Nacional de Planeación, 2023).  
En materia de semillas nativas la Sentencia T-247 de 2023 estableció que estas constituyen un  
patrimonio biocultural fundamental cuya protección es obligatoria para el Estado frente al riesgo de  
contaminación genética por organismos modificados argumentando que la pérdida de variedades  
criollas socava la autonomía alimentaria al generar una dependencia económica hacia patentes  
privadas que impiden el re-cultivo tradicional y amenazan las ceremonias espirituales ligadas a los  
ciclos de siembra y cosecha de los pueblos (Corte Constitucional, 2023).  
La Sentencia T-105 de 2025 reforzó las garantías territoriales al permitir la titulación colectiva de zonas  
de bajamar y playas para el pueblo Esfuerzo Pescador mediante la aplicación de la excepción de  
inconstitucionalidad sobre prohibiciones legales previas reconociendo que el acceso físico a los  
recursos hidrobiológicos es una extensión del territorio étnico indispensable para asegurar la  
soberanía alimentaria de las familias que han habitado estos ecosistemas de manglar por más de un  
siglo (Corte Constitucional, 2025).  
El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 introduce una transición política hacia la soberanía  
alimentaria mediante el fortalecimiento de la agricultura campesina, familiar y comunitaria e incentiva  
el estímulo de las economías propias de las comunidades negras afrocolombianas raizales y  
palenqueras buscando reducir la dependencia de mercados externos volátiles y garantizando que el  
derecho humano a la alimentación se materialice a través de circuitos cortos de comercialización que  
valoren los productos regionales y la agrobiodiversidad (Agencia de Desarrollo Rural, 2024).  
La Ley 2536 de 2025 crea medidas de política pública para la lucha contra el hambre estableciendo un  
marco institucional que prioriza el derecho humano a la alimentación adecuada y fomenta la  
participación efectiva de los titulares de derechos en la formulación de programas nutricionales que  
deben ser culturalmente apropiados para las comunidades étnicas evitando así modelos  
asistencialistas que ignoren las realidades territoriales y las potencialidades productivas de los  
Consejos Comunitarios en todo el país (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2025).  
La Sentencia SU-111 de 2020 precisa que la propiedad colectiva conlleva una función social y ecológica  
que obliga a los Consejos Comunitarios a gestionar sus recursos naturales bajo criterios de  
sostenibilidad asegurando que el usufructo del territorio no comprometa la biodiversidad necesaria  
para las futuras generaciones consolidando así una visión de soberanía alimentaria que armoniza el  
desarrollo económico con la preservación del entorno ambiental que sustenta la vida afrocolombiana  
(Corte Constitucional, 2020).  
El capítulo quinto de la Ley 70 otorga a las comunidades negras un derecho de prelación para la  
exploración y explotación de recursos mineros artesanales en sus tierras colectivas con el fin de  
fortalecer su patrimonio económico y cultural permitiendo que estos ingresos derivados de la minería  
tradicional se reinviertan en la adquisición de insumos y el mejoramiento de la infraestructura  
productiva local consolidando un modelo de subsistencia integral que articula la extracción  
responsable con la agricultura (Función Pública, 1993).  
La Sentencia T-606 de 2015 enfatizó que el desarrollo sostenible exige proteger los ecosistemas  
pesqueros artesanales frente a medidas administrativas restrictivas señalando que el Estado tiene la  
obligación de fomentar la producción de alimentos y garantizar la sostenibilidad social permitiendo  
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que los pescadores tradicionales mantengan el control sobre sus vidas y su cultura gastronómica lo  
que refuerza el componente de seguridad alimentaria colectiva en las zonas costeras y riberas de los  
ríos nacionales (Corte Constitucional, 2015).  
Este complejo andamiaje normativo y jurisprudencial demuestra que en Colombia la soberanía  
alimentaria para los pueblos negros no es simplemente un concepto técnico sino una garantía jurídica  
multidimensional que exige la protección concurrente del territorio la identidad cultural y la autonomía  
política frente a las presiones del modelo extractivista predominante permitiendo que las comunidades  
sigan siendo las guardianas de su propia subsistencia y de la riqueza natural de la nación (Evaluación  
del Marco Jurídico, 2024).  
Tabla 1  
Finalidad de las normas sobre soberanía alimentaria en comunidades negras  
Norma / Jurisprudencia  
Pidesc (Ley 74 De 1968)  
Finalidad Sobre La Soberanía Alimentaria  
Establecer el derecho humano a la alimentación adecuada y el  
derecho fundamental a estar protegido contra el hambre.  
Consagrar el derecho a una nutrición adecuada mediante el  
perfeccionamiento de los métodos de producción y  
distribución.  
Protocolo De San Salvador (Ley  
319 De 1996)  
Constitución Política (Art. 7, 63,  
At 55)  
Reconocer la diversidad étnica y blindar la tierra colectiva  
como base inalienable e inembargable para la producción  
propia.  
Ley 70 De 1993  
Legalizar la propiedad colectiva y proteger las "prácticas  
tradicionales de producción" agraria, pesquera y de  
recolección.  
Convenio 169 De La Oit (Ley 21  
De 1991)  
Garantizar la consulta previa y el derecho de los pueblos a  
administrar y conservar sus propios recursos naturales y  
sistemas de vida.  
Sentencia T-622 De 2016  
Proteger ecosistemas vitales (Río Atrato) como sujetos de  
derechos para asegurar la pesca y el sustento de las  
comunidades locales.  
Declaración De La Onu Sobre  
Campesinos (Decreto 028 De  
2023)  
Reconocer explícitamente el derecho a la soberanía  
alimentaria y a definir sus propios sistemas de alimentación y  
agricultura.  
Sentencia T-247 De 2023  
Salvaguardar las semillas nativas frente a riesgos de  
contaminación por transgénicos para mantener la autonomía  
genética y cultural.  
Sentencia T-105 De 2025  
Asegurar el acceso jurídico a recursos en zonas de bajamar y  
manglares, reconociéndolos como parte integral del territorio  
étnico.  
Pnd 2022-2026 (Ley 2294 De  
2023)  
Fomentar la economía propia afrocolombiana y la agricultura  
familiar para reducir la dependencia externa y garantizar el  
derecho al alimento.  
Ley 2536 De 2025  
Crear medidas de política pública para la lucha contra el  
hambre con enfoque de soberanía alimentaria y participación  
étnica efectiva  
Fuente: elaboración propia.  
El Estado colombiano tiene la obligación jurídica ineludible de cumplir con el andamiaje normativo  
integral que salvaguarda la soberanía alimentaria, integrando los convenios internacionales ratificados  
mediante el bloque de constitucionalidad junto con los mandatos de la Carta Política y la Ley 70 de  
1993 que protegen el territorio colectivo, debiendo acatar además los precedentes jurisprudenciales  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 817.  
que elevan la autonomía nutricional a la categoría de derecho biocultural fundamental para garantizar  
la pervivencia física y cultural de los Consejos Comunitarios frente a las amenazas del modelo  
extractivista y el abandono institucional histórico.  
Avances Administrativos para la Garantía del Derecho a la Soberanía Alimentaria  
El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establece el Derecho Humano a la Alimentación como una  
transformación central para superar brechas históricas mediante el programa Hambre Cero que  
articula acciones estatales para garantizar la disponibilidad y acceso físico a alimentos sanos en  
poblaciones excluidas reconociendo además las culturas alimentarias locales y fortaleciendo la  
economía popular en territorios rurales como base indispensable para la materialización progresiva de  
una soberanía alimentaria real que permita alcanzar la justicia social en toda la geografía nacional  
(Departamento Nacional de Planeación, 2022).  
En cuanto a los avances administrativos la implementación del Programa de Alimentación Escolar ha  
alcanzado una cobertura del 84%, según los informes de seguimiento del Consejo Nacional de  
Planeación lo que representa un progreso hacia la meta final del 95% prevista para el cierre del  
cuatrienio aunque la veeduría técnica advierte sobre las persistentes limitaciones en los sistemas de  
medición para capturar las realidades territoriales y necesidades específicas de la niñez en zonas de  
difícil acceso (Departamento Nacional de Planeación, 2025).  
La formalización y entrega de tierras a través de la Agencia Nacional de Tierras constituye un pilar  
crítico para la reforma agraria pero la evidencia existente muestra un rezago preocupante en el  
cumplimiento de las metas ya que la entrega reportada de hectáreas es significativamente inferior a la  
proyección inicial debido a la ineficacia administrativa y la falta de claridad en los indicadores de  
seguimiento que generan confusión sobre los resultados reales logrados en el ordenamiento social de  
la propiedad rural que es vital para la autonomía productiva.  
Respecto a la inclusión de pequeños productores el seguro agropecuario presenta un avance del 90%  
beneficiando a pobladores de bajos ingresos que acceden a mecanismos de protección financiera bajo  
la coordinación del Ministerio de Agricultura lo cual reduce la vulnerabilidad económica del sector  
primario aunque la pobreza monetaria en los hogares afrocolombianos sigue registrando niveles  
superiores al promedio nacional exigiendo acciones más focalizadas para cerrar las brechas históricas  
de ingresos y derechos fundamentales en los territorios étnicos legalmente constituidos  
(Departamento Nacional de Planeación, 2025).  
La convergencia regional planteada en el plan nacional busca reducir las brechas de bienestar entre  
las zonas urbanas y los territorios periféricos mediante inversiones estratégicas en infraestructura  
social y el acceso a servicios básicos como el agua potable para garantizar que la productividad  
agropecuaria no se vea limitada por factores de salubridad o falta de conectividad vial que actualmente  
encarece el transporte de los productos campesinos hacia los centros de consumo masivo impidiendo  
que la soberanía alimentaria sea una realidad económica sostenible.  
Finalmente la participación de las comunidades étnicas en la planeación nacional ha sido garantizada  
mediante procesos de consulta previa que protocolizan acuerdos para el cumplimiento de metas  
específicas en los territorios colectivos de comunidades negras y pueblos indígenas destinando  
recursos significativos del presupuesto general para proyectos de infraestructura social y autonomía  
alimentaria bajo criterios de autodeterminación que permitan superar la marginalidad y exclusión  
histórica que han padecido estos grupos poblacionales en el marco del prolongado conflicto interno.  
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Tabla 2  
Grado de cumplimiento de metas de Soberanía Alimentaria en Colombia (PND 2022-2026)  
Acción Planeada  
Programa de Aimentación  
Escolar (PAE)  
Meta Cuatrienio  
95% de cobertura  
universal  
Grado de Cumplimiento / Evidencia  
84,48% a junio de 2024; incremento desde  
línea base de 76%.  
Reforma Agraria (Entrega de  
tierras)  
Seguro Agropecuario para  
pequeños productores  
Reducción de Pobreza  
Multidimensional Rural  
1.500.000 a  
3.000.000 ha  
195.089  
Rezago crítico; reportes contradictorios  
entre 11.527 y 17.387 ha entregadas.  
90% de avance; 13.048 pagos de incentivo  
registrados a abril de 2025.  
productores  
Del 23,5% al 17,3% Avance del 27,42% respecto a la meta;  
incidencia actual en hogares campesinos  
del 19,5%.  
Pacto por la Consulta Previa  
(Comunidades Negras)  
Inversión de $29,2 Acuerdos protocolizados en el marco del  
billones  
PND; seguimiento por Comisión Legal Afro  
Fuente: Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 e Informe de Seguimiento PND Vigencia 2025  
De igual manera, El Plan de Desarrollo Departamental 2024-2027 incorpora un programa específico  
para la inclusión productiva y soberanía alimentaria que busca valorar el liderazgo de las  
organizaciones étnicas mediante el fortalecimiento técnico del servicio de extensión agropecuaria con  
la meta de beneficiar a seis mil usuarios anualmente integrando el conocimiento ancestral con nuevas  
tecnologías para mejorar la productividad en las cinco subregiones del departamento atendiendo el  
abandono histórico y la carencia de infraestructura básica que afecta la calidad de vida de los  
habitantes (Gobernación del Chocó, 2024).  
La planificación administrativa departamental prioriza el ordenamiento productivo del territorio para  
actualizar cifras de producción e identificar la vocación de cada municipio mediante la coordinación  
interinstitucional que facilita la implementación de proyectos para cultivos tradicionales como arroz y  
plátano siendo estrategias vitales para abastecer el mercado interno y reducir la dependencia de  
productos externos que encarecen la canasta familiar de los habitantes chocoanos quienes enfrentan  
los índices de pobreza monetaria y multidimensional más altos de toda la nación según las estadísticas  
oficiales (Gobernación del Chocó, 2024).  
Pese a estos esfuerzos de planeación el departamento enfrenta una línea base crítica de inseguridad  
alimentaria que alcanza al 43% de los hogares debido al recrudecimiento del conflicto armado que  
restringe la movilidad e impide el acceso a cultivos tradicionales de pan coger mientras la falta de agua  
potable y saneamiento profundiza la crisis de salud en los consejos comunitarios ubicados en las  
cuencas de los ríos San Juan y Atrato donde la vulnerabilidad es extrema y persistente (Gobernación  
del Chocó, 2025).  
La gobernanza efectiva de los territorios étnicos requiere la gestión de recursos para implementar los  
planes de etnodesarrollo y cumplir las órdenes judiciales como la Sentencia T-622 que reconoce al río  
Atrato como sujeto de derechos para restaurar las formas tradicionales de subsistencia devastadas  
por la minería ilegal y la contaminación de fuentes hídricas que sustentan la vida de las comunidades  
negras organizadas en consejos comunitarios cuya pervivencia física y cultural depende enteramente  
de la autonomía alimentaria territorial y la protección ambiental (Corte Constitucional, 2016).  
El fortalecimiento de la infraestructura y asociatividad productiva se presenta como una prioridad  
necesaria para superar la exclusión económica mediante la creación de agencias de comercialización  
y empresas de conservas de pescado que permitan a los productores locales acceder a mercados  
nacionales con valor agregado disminuyendo la intermediación y mejorando la rentabilidad de las  
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asociaciones pesqueras atendidas en el marco de la economía popular que el gobierno departamental  
intenta consolidar en conjunto con las directrices de la nación en el periodo actual (Gobernación del  
Chocó, 2024).  
La inclusión laboral con enfoque diferencial se orienta a fortalecer las unidades productivas familiares  
y tradicionales para generar empleos decentes y reducir la migración de jóvenes hacia centros urbanos  
por falta de oportunidades laborales o educativas en el campo lo cual requiere además una  
actualización de la política pública de seguridad alimentaria denominada Bitute para responder  
efectivamente a los pilares de disponibilidad y adecuación nutricional que exigen los estándares de  
una vida digna para la población étnica del Chocó.  
Tabla 3  
Grado de cumplimiento y diagnóstico de Soberanía Alimentaria en Chocó (PDD 2024-2027)  
Acción Planeada  
Programa Chocó hacia la  
Soberanía Alimentaria  
Extensión Agropecuaria  
Anual  
Meta Cuatrienio  
3.992 usuarios  
beneficiarios  
6.000 productores  
anuales  
Grado de Cumplimiento / Evidencia  
En fase inicial; meta de atención para 2024 de  
4.796 usuarios totales en PDEA.  
Línea base 2023 de 4.080 usuarios; incremento  
meta a 6.000.  
Reducción de  
Inseguridad Alimentaria  
en Hogares  
Disminución del  
43,2% al 42,5%  
Problemática crítica; Chocó registra niveles de  
pobreza superiores al promedio nacional  
(43,2% en afrocolombianos).  
Infraestructura y  
83 proyectos de  
fortalecimiento  
Plan de acción  
integral  
Gestión de proyectos con regalías; iniciativas  
priorizadas en diálogos regionales.  
Orden judicial de obligatorio cumplimiento;  
articulación con Minambiente para restaurar 15  
mil ha  
Asociatividad (SGR)  
Cumplimiento Sentencia  
T-622 (Río Atrato)  
Fuente: Plan de Desarrollo Departamental del Chocó 2024 2027 e Informe de Ejecución 2025.  
De acuerdo con la evidencia documental analizada, las comunidades afrocolombianas estructuradas  
en Consejos Comunitarios en el departamento del Chocó se encuentran en una situación de  
vulnerabilidad extrema. Esta condición no es solo económica, reflejada en el índice de pobreza  
monetaria del 43,2%, sino también existencial debido al confinamiento y desplazamiento forzado  
derivado de la presencia de grupos armados ilegales como el ELN y el Clan del Golfo, lo que fractura  
sus sistemas de subsistencia. Además, la contaminación de fuentes hídricas por minería ilegal y el  
déficit cualitativo de vivienda (41,47%) e infraestructura básica (internet 20%, acueducto insuficiente)  
impiden el ejercicio autónomo del derecho a la alimentación, obligándolos a depender de mercados  
externos costosos y precarios.  
DISCUSIÓN  
La tensión entre seguridad y soberanía alimentaria representa una lucha política fundamental para las  
comunidades afrocolombianas, dado que el Estado suele priorizar el aporte calórico mediante  
programas asistencialistas mientras los movimientos locales exigen el derecho a decidir sus propios  
sistemas agrarios y rescatar semillas nativas para asegurar una dieta culturalmente apropiada; este  
cambio de paradigma resulta esencial porque cuestiona el modelo extractivista vigente y promueve  
una visión política autónoma donde la naturaleza y la cultura se vinculan indisolublemente a través de  
la propiedad colectiva de la tierra.  
El departamento del Chocó enfrenta una situación crítica donde el setenta y tres por ciento de su  
población vive bajo la línea de miseria, lo cual se traduce en una inseguridad alimentaria aguda que  
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afecta principalmente a las comunidades rurales negras e indígenas que dependen de la agricultura de  
subsistencia; la falta de infraestructura vial y los elevados costos del transporte fluvial impiden el  
acceso a mercados y encarecen desproporcionadamente los productos básicos externos para estas  
poblaciones que, además, sufren el confinamiento sistemático provocado por diversos grupos  
armados ilegales.  
La crisis humanitaria en el territorio se ha profundizado debido al recrudecimiento del conflicto armado  
entre grupos que disputan corredores estratégicos, lo cual impide a las familias acceder a sus parcelas  
de cultivo o realizar labores tradicionales de pesca y caza en el monte; asimismo, la minería ilegal  
mecanizada representa una amenaza crítica al contaminar con mercurio las fuentes hídricas  
esenciales para la subsistencia de los Consejos Comunitarios, destruyendo la fauna acuática y  
volviendo improductivos los suelos de las riberas, lo que obliga a los pobladores a insertarse en  
economías ilícitas.  
A pesar de la existencia de un robusto marco legal que incluye la Ley 70 de 1993 y jurisprudencia  
biocultural como la Sentencia T-622 de 2016, que reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, la  
implementación real de estas garantías sigue siendo lenta; los obstáculos administrativos y la falta de  
coordinación interinstitucional impiden la materialización de los derechos territoriales y la protección  
de los ecosistemas, lo cual es fundamental para fortalecer la gobernanza de las autoridades étnicas y  
asegurar el cumplimiento de las órdenes estatales.  
El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 plantea una transición hacia la soberanía alimentaria  
mediante el programa Hambre Cero, pero la evidencia muestra rezagos preocupantes en la entrega de  
tierras y en el acceso al seguro agropecuario para los pequeños productores; en el Chocó, el Plan de  
Desarrollo Departamental 2024-2027 busca beneficiar a miles de usuarios mediante la extensión  
agropecuaria, sin embargo, enfrenta las mismas barreras estructurales del conflicto armado y la  
carencia de infraestructura básica que perpetúan la vulnerabilidad de la población.  
Las mujeres afrocolombianas desempeñan un papel central en la resistencia alimentaria a través del  
sistema de azoteas, donde cultivan plantas medicinales y especias que preservan el saber ancestral,  
aunque realizan esta labor en condiciones de extrema precariedad y bajo amenaza constante de los  
actores armados; resulta vital incorporar un enfoque territorial diferencial en las políticas públicas que  
reconozca el rol protagónico de las mujeres y los jóvenes en la preservación de la agrobiodiversidad y  
el tejido social para alcanzar soluciones estructurales al hambre.  
La ausencia de planes de etnodesarrollo en muchos municipios limita la capacidad de las autoridades  
étnicas para orientar su propio crecimiento y formalizar la gestión territorial necesaria para asegurar la  
soberanía alimentaria, ya que sin estas rutas colectivas es imposible planificar el uso sostenible de los  
recursos; por lo tanto, la soberanía en el Chocó se encuentra en un punto de quiebre donde la pérdida  
de conocimientos tradicionales y la disminución de la biodiversidad amenazan con extinguir  
físicamente a las comunidades negras si no se garantiza la seguridad jurídica.  
Finalmente, el abordaje de este tema desde una perspectiva sociojurídica es imperativo porque la  
soberanía alimentaria constituye un requisito existencial para la pervivencia de los pueblos negros,  
permitiéndoles resistir el despojo territorial y el confinamiento impuesto por industrias extractivas  
ilegales; transitar hacia propuestas contrahegemónicas que reconozcan los saberes ancestrales como  
base del desarrollo sostenible permitirá que las comunidades ejerzan su derecho a la  
autodeterminación y recuperen su dignidad mediante el control de sus sistemas productivos, sus  
semillas nativas y sus mercados locales tradicionales.  
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CONCLUSIONES  
El análisis sociojurídico revela que, aunque Colombia posee una arquitectura normativa sofisticada que  
va desde la Constitución de 1991 hasta sentencias bioculturales que protegen semillas y ríos, la  
materialización de estos derechos para los consejos comunitarios del Chocó se ve neutralizada por el  
racismo estructural y el abandono estatal; por consiguiente, la soberanía alimentaria no puede lograrse  
solo mediante el reconocimiento legal, sino que requiere una transformación de las acciones  
administrativas que sincronice eficazmente los ciclos de financiación nacional con los procesos  
autónomos de toma de decisiones de las autoridades étnicas para garantizar su pervivencia.  
El contraste conceptual entre la seguridad alimentaria estatal y la soberanía comunitaria subraya la  
necesidad de validar las prácticas productivas afrodescendientes, como el conuco y las azoteas, como  
herramientas indispensables de resistencia frente al desplazamiento y al modelo económico  
capitalista que amenaza con romper el tejido social; este cambio de paradigma reconoce que el  
conocimiento ancestral es la base de un modelo de desarrollo sostenible donde el derecho a producir  
y gestionar los alimentos permite a las comunidades resistir el despojo territorial impuesto por grupos  
armados y la contaminación generada por la minería mecanizada.  
La evaluación del marco jurídico confirma que la protección de la propiedad colectiva y los derechos  
bioculturales constituye la piedra angular de la soberanía alimentaria, aunque la actual antinomia  
jurídica que subordina las semillas nativas a intereses de propiedad intelectual privada representa una  
amenaza significativa para la autonomía genética y cultural de los pueblos; en consecuencia, el Estado  
debe cumplir rigurosamente con tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT para  
asegurar que el control territorial permanezca bajo la autoridad administrativa de los consejos  
comunitarios, evitando la mercantilización de los ecosistemas locales.  
Respecto a los avances administrativos, la implementación de los planes de desarrollo nacional y  
departamental evidencia una brecha entre las acciones planeadas y las realidades territoriales, donde  
los retrasos en la reforma agraria y la asistencia técnica agropecuaria perpetúan la vulnerabilidad  
extrema de la población chocoana; para superar esta situación, las políticas públicas deben transitar  
desde modelos asistencialistas hacia estrategias transformativas que fortalezcan la economía popular  
local y garanticen la seguridad de los líderes étnicos que defienden el territorio como un sujeto de  
derechos indispensable para el bienestar de las futuras generaciones.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 822.  
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