La dignidad humana como fundamento de la protección  
constitucional de las personas privadas de libertad frente a  
la crisis penitenciaria en Ecuador  
Human dignity as the foundation of the constitutional protection of persons  
deprived of liberty in the face of the penitentiary crisis in Ecuador  
Santiago Vladimir Cabrera Cabrera  
Universidad Técnica Particular de Loja  
Loja Ecuador  
Arianna Miroslava Cajas Zúñiga  
Sala Especializada de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de  
Justicia de Pichincha e investigadora independiente  
Quito Ecuador  
Galo Xavier Pineda Hoyos  
Servidor Judicial e investigador independiente  
Loja Ecuador  
Mauro Manuel Robles Galán  
Investigador independiente  
Loja Ecuador  
Edwin Fabricio Mosquera Chisa  
Investigador independiente  
Ambato Ecuador  
Marcia Marilú Armijos Maldonado  
Unidad de Control Disciplinario de Loja. Investigadora independiente  
Loja Ecuador  
Artículo recibido: 16 de marzo de 2026. Aceptado para publicación: 30 de julio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El presente artículo analiza la dignidad humana como fundamento de la protección constitucional de  
las personas privadas de libertad frente a la crisis penitenciaria ecuatoriana. El estudio parte del  
incremento del uso de la prisión preventiva como uno de los factores que ha incidido en el  
hacinamiento de los centros de privación de libertad, generando condiciones incompatibles con la  
garantía de los derechos fundamentales. Esta realidad ha propiciado una crisis sanitaria evidenciada  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 900.  
en la propagación de enfermedades como la tuberculosis y en el aumento de fallecimientos  
registrados en el sistema penitenciario. El objetivo fue analizar la incidencia de la prisión preventiva y  
del hacinamiento en la vulneración de la dignidad humana y de los derechos a la salud y a la vida de  
las personas privadas de libertad. Se empleó un enfoque cualitativo, con alcance descriptivo y  
analítico, mediante los métodos exegético, dogmático-jurídico, analítico-sintético e inductivo-  
deductivo, sustentados en el análisis de la Constitución, la legislación, la jurisprudencia constitucional,  
los estándares internacionales de derechos humanos y la información oficial sobre la situación  
penitenciaria. Los resultados evidencian que el uso desproporcionado de la prisión preventiva ha  
contribuido al hacinamiento penitenciario, favoreciendo una crisis sanitaria que compromete la  
dignidad humana y el ejercicio efectivo de los derechos a la salud y a la vida.  
Palabras clave: dignidad humana, derecho a la salud, crisis penitenciaria, personas privadas  
de libertad, prisión preventiva  
Abstract  
This article analyzes human dignity as the foundation of the constitutional protection of individuals  
deprived of liberty in the face of the Ecuadorian penitentiary crisis. The study starts from the increase  
in the use of preventive detention as one of the factors that has contributed to the overcrowding of  
detention centers, creating conditions incompatible with the guaranty of fundamental rights. This  
reality has led to a health crisis evidenced by the spread of diseases such as tuberculosis and the  
increase in deaths recorded in the penitentiary system. The objective was to analyze the impact of  
preventive detention and overcrowding on the violation of human dignity and the rights to health and  
life of individuals deprived of liberty. A qualitative approach was employed, with descriptive and  
analytical scope, using the exegetical, dogmatic-legal, analytical-synthetic, and inductive-deductive  
methods, supported by the analysis of the Constitution, legislation, constitutional jurisprudence,  
international human rights standards, and official information on the penitentiary situation. The results  
show that the disproportionate use of preventive detention has contributed to prison overcrowding,  
fostering a health crisis that compromises human dignity and the effective exercise of the rights to  
health and life.  
Keywords: human dignity, right to health, prison crisis, persons deprived of liberty, preventive  
detention  
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Cómo citar: Cabrera Cabrera, S. V., Cajas Zúñiga, A. M., Pineda Hoyos, G. X., Robles Galán, M. M.,  
Mosquera Chisa, E. F., & Armijos Maldonado, M. M. (2026). La dignidad humana como fundamento de  
la protección constitucional de las personas privadas de libertad frente a la crisis penitenciaria en  
Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (4), 900 920.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 901.  
INTRODUCCIÓN  
La crisis penitenciaria constituye uno de los mayores desafíos que enfrenta el Estado constitucional  
de derechos y justicia en el Ecuador. Lejos de limitarse a problemas de infraestructura, seguridad o  
administración penitenciaria, sus efectos han trascendido al ámbito de la protección de los derechos  
fundamentales, evidenciando profundas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones que el  
Estado mantiene respecto de las personas privadas de libertad. En este escenario, el hacinamiento  
penitenciario, la violencia intracarcelaria, las limitaciones en el acceso a servicios de salud y la  
propagación de enfermedades infectocontagiosas han puesto en tela de juicio la eficacia de las  
políticas públicas orientadas a garantizar condiciones de privación de libertad compatibles con la  
dignidad humana (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Comisión Interamericana de  
Derechos Humanos, 2022).  
La Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas privadas de libertad como un  
grupo de atención prioritaria y establece que el Estado garantizará el respeto de sus derechos, así como  
las condiciones necesarias para su rehabilitación social (Constitución de la República del Ecuador,  
2008. Art. 51). Este mandato encuentra sustento en la dignidad humana, entendida como el  
fundamento del orden constitucional y como el principio que orienta la interpretación y aplicación de  
todos los derechos fundamentales. En palabras de Alexy (2007), la dignidad humana constituye el  
presupuesto indispensable para la protección de la persona frente al ejercicio del poder estatal;  
mientras que Ferrajoli (2011) sostiene que la legitimidad del Estado democrático depende de su  
capacidad para garantizar efectivamente los derechos fundamentales, incluso respecto de quienes han  
sido privados de libertad.  
La privación de la libertad, por sí sola, no extingue la condición de sujeto de derechos. Por el contrario,  
al asumir la custodia de una persona, el Estado adquiere un deber especial de protección respecto de  
su vida, su integridad física y psíquica y su salud, obligaciones que han sido desarrolladas tanto por la  
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caso Montero Aranguren y otros (Retén de  
Catia) vs. Venezuela, así como por la Corte Constitucional del Ecuador. En consecuencia, las  
condiciones en las que una persona cumple una medida cautelar o una pena privativa de libertad deben  
responder a parámetros compatibles con el respeto de la dignidad humana, descartando cualquier  
forma de trato cruel, inhumano o degradante (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006; Corte  
Constitucional del Ecuador, 2021).  
Pese a este amplio marco de protección constitucional e internacional, la realidad penitenciaria  
ecuatoriana evidencia un distanciamiento significativo entre el reconocimiento normativo de los  
derechos y su garantía efectiva. El incremento sostenido de la población penitenciaria, asociado, entre  
otros factores, al uso recurrente de la prisión preventiva, ha incidido en el agravamiento del  
hacinamiento de los centros de privación de libertad, limitando la capacidad institucional para  
proporcionar servicios básicos, atención médica oportuna y espacios adecuados para la rehabilitación  
social. Estas circunstancias han favorecido el desarrollo de una crisis sanitaria que actualmente  
representa uno de los problemas más graves del sistema penitenciario nacional.  
Las personas privadas de libertad constituyen un grupo especialmente vulnerable frente a la  
tuberculosis, debido a que las condiciones propias del entorno penitenciario, como el hacinamiento, la  
infraestructura deficiente, la frecuente movilidad de la población penitenciaria y las limitaciones en el  
acceso a servicios de salud, incrementan el riesgo de transmisión de esta enfermedad. En  
consecuencia, la protección del derecho a la salud de esta población requiere una respuesta integral  
que articule los sistemas de salud y de justicia (World Health Organization 2023). En consecuencia, la  
propagación de la tuberculosis y los fallecimientos asociados a esta patología no pueden ser  
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comprendidos únicamente desde una perspectiva epidemiológica, sino como indicadores de una  
problemática estructural que compromete el ejercicio efectivo del derecho a la salud, del derecho a la  
vida y, en última instancia, de la dignidad humana.  
En este contexto, resulta indispensable analizar la incidencia que ha tenido la utilización de la prisión  
preventiva en el incremento de la población penitenciaria y cómo este fenómeno ha contribuido al  
hacinamiento de los centros de privación de libertad. Si bien la prisión preventiva constituye una  
medida cautelar legítima dentro del proceso penal, su aplicación debe responder a criterios de  
excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Cuando estos parámetros se desnaturalizan y la  
prisión preventiva deja de ser excepcional, sus efectos trascienden el ámbito procesal y repercuten  
directamente en el funcionamiento del sistema penitenciario, generando consecuencias que afectan el  
ejercicio de derechos fundamentales de personas que permanecen bajo la protección directa del  
Estado.  
Desde esta perspectiva, la crisis penitenciaria no puede ser entendida exclusivamente como un  
problema de política criminal o de administración penitenciaria. Se trata, fundamentalmente, de un  
problema constitucional que exige evaluar si las actuaciones estatales son compatibles con el principio  
de dignidad humana y con el deber reforzado de protección que recae sobre el Estado respecto de las  
personas privadas de libertad. Esta investigación parte de la premisa de que el hacinamiento  
penitenciario y la crisis sanitaria evidenciada en la propagación de la tuberculosis constituyen  
consecuencias de carácter estructural que comprometen la efectividad de los derechos a la salud y a  
la vida, configurando una vulneración de la dignidad humana incompatible con los principios que  
sustentan el Estado constitucional de derechos y justicia.  
En atención a ello, el presente artículo tiene como finalidad analizar la dignidad humana como  
fundamento de la protección constitucional de las personas privadas de libertad frente a la crisis  
penitenciaria ecuatoriana, examinando la relación existente entre la prisión preventiva, el hacinamiento  
penitenciario y la crisis sanitaria derivada de la tuberculosis. Para alcanzar este propósito, se desarrolla  
un análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial de la Constitución de la República del Ecuador, de la  
jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos, complementado con el examen de información oficial sobre la situación del sistema  
penitenciario ecuatoriano, con el propósito de aportar elementos jurídicos que contribuyan al  
fortalecimiento de la tutela efectiva de la dignidad humana en el ámbito penitenciario.  
Objetivo general  
Analizar la dignidad humana como fundamento de la protección constitucional de las personas  
privadas de libertad frente a la crisis penitenciaria ecuatoriana, examinando la incidencia de la  
prisión preventiva y del hacinamiento penitenciario en la vulneración de los derechos a la salud  
y a la vida, a la luz de la Constitución de la República del Ecuador, la jurisprudencia  
constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos.  
Objetivos específicos  
Analizar doctrinal y constitucionalmente la dignidad humana como principio rector de la  
protección de los derechos de las personas privadas de libertad dentro del Estado  
constitucional de derechos y justicia.  
Estudiar la incidencia de la prisión preventiva en el incremento del hacinamiento penitenciario  
y su impacto en las condiciones de privación de libertad en el sistema penitenciario  
ecuatoriano.  
Examinar cómo el hacinamiento penitenciario y la crisis sanitaria, evidenciada en la  
propagación de la tuberculosis, inciden en la vulneración de los derechos a la salud y a la vida  
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de las personas privadas de libertad, a partir del análisis de la jurisprudencia constitucional, los  
estándares internacionales de derechos humanos y la información oficial emitida por las  
instituciones competentes.  
METODOLOGÍA  
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, debido a que busca comprender y  
analizar la dignidad humana como fundamento de protección constitucional de las personas privadas  
de libertad frente a la crisis penitenciaria ecuatoriana. Según Hernández Sampieri et al. (2014), el  
enfoque cualitativo permite interpretar fenómenos sociales y jurídicos a partir del análisis de sus  
características, contexto y significados.  
El estudio tuvo un alcance descriptivo y analítico. Fue descriptivo porque permitió identificar las  
condiciones derivadas del uso de la prisión preventiva, el hacinamiento penitenciario y la crisis sanitaria  
dentro de los centros de privación de libertad; y analítico porque examinó la relación entre estas  
problemáticas y la vulneración de derechos fundamentales como la salud y la vida.  
Para el desarrollo de la investigación se aplicó el método dogmático-jurídico, mediante el análisis de la  
Constitución de la República del Ecuador, la normativa penal, la jurisprudencia constitucional y los  
estándares internacionales de derechos humanos relacionados con la protección de las personas  
privadas de libertad. Asimismo, se emplearon los métodos analítico-sintético e inductivo-deductivo  
para comprender la problemática penitenciaria desde sus elementos particulares y su relación con los  
principios constitucionales.  
La técnica utilizada fue el análisis documental, a través de la revisión de fuentes normativas,  
jurisprudenciales, doctrinales e informes oficiales sobre la situación penitenciaria ecuatoriana. Esto  
permitió determinar cómo las condiciones de privación de libertad pueden afectar la dignidad humana  
y limitar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.  
DESARROLLO  
La evolución jurídica de la dignidad humana en el constitucionalismo contemporáneo  
La dignidad humana constituye uno de los conceptos centrales sobre los cuales se estructura el  
reconocimiento moderno de los derechos fundamentales. Aunque su origen se encuentra relacionado  
con la filosofía moral y política, su transformación en una verdadera categoría jurídica ocurrió  
principalmente después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional asumió la  
necesidad de establecer límites al ejercicio del poder estatal y garantizar que ninguna persona volviera  
a ser tratada como un objeto de dominación o sometimiento.  
En este contexto, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 representó un momento  
fundamental al reconocer que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el respeto de la dignidad  
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos (Organización de las  
Naciones Unidas, 1948). De esta manera, la dignidad dejó de ser únicamente una idea filosófica  
vinculada al valor moral de la persona y pasó a convertirse en un principio jurídico orientador de los  
Estados constitucionales.  
Desde la teoría contemporánea de los derechos fundamentales, Robert Alexy sostiene que la dignidad  
humana ocupa una posición especial dentro del sistema constitucional, debido a que constituye una  
norma sustantiva que orienta la interpretación y protección de los derechos fundamentales (Alexy,  
2014). En consecuencia, cualquier actuación estatal debe ser evaluada considerando si respeta la  
condición humana de las personas involucradas.  
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En igual sentido, Ferrajoli sostiene que la existencia de un Estado constitucional implica someter el  
poder público a límites jurídicos que impidan la arbitrariedad y protejan los derechos fundamentales  
de los individuos (Ferrajoli, 2011). Bajo esta perspectiva, la dignidad humana funciona como un límite  
frente a aquellas actuaciones estatales que puedan afectar injustificadamente la libertad, la integridad  
o las condiciones básicas de existencia de las personas.  
Esta concepción adquiere especial relevancia dentro del derecho penal y penitenciario, debido a que la  
privación de libertad representa una de las formas más intensas de intervención estatal sobre la  
persona. Sin embargo, la restricción de la libertad ambulatoria no implica la desaparición del resto de  
derechos fundamentales. Por el contrario, cuando una persona se encuentra bajo custodia del Estado,  
surge una obligación reforzada de garantizar condiciones compatibles con su dignidad.  
Por ello, el análisis de la crisis penitenciaria ecuatoriana debe partir necesariamente de la dignidad  
humana como parámetro constitucional, pues permite determinar si las condiciones existentes dentro  
de los centros de privación de libertad respetan los estándares mínimos exigibles en un Estado  
constitucional de derechos y justicia.  
Contenido jurídico de la dignidad humana: fundamento, alcance y elementos esenciales de protección  
La dignidad humana posee un contenido jurídico que supera una simple declaración de reconocimiento  
al valor de la persona, pues dentro del Estado constitucional se convierte en un criterio orientador para  
la creación, interpretación y aplicación de las normas. Su importancia radica en que permite  
comprender que toda persona, por el solo hecho de ser humana, posee un valor que debe ser respetado  
por el Estado y por la sociedad, independientemente de sus circunstancias personales, sociales o  
jurídicas.  
Desde la teoría de los derechos fundamentales, Robert Alexy sostiene que la dignidad humana ocupa  
una posición especial dentro del orden constitucional, debido a que constituye una norma sustantiva  
que sirve como fundamento y límite para la protección de los derechos fundamentales (Alexy, 2014).  
Bajo esta perspectiva, la dignidad no opera únicamente como un valor abstracto, sino como un  
parámetro jurídico que permite determinar cuándo una actuación estatal resulta incompatible con el  
respeto debido a la persona.  
El contenido de la dignidad humana comprende, en primer lugar, el reconocimiento de la persona como  
un fin en sí misma y no como un instrumento para alcanzar objetivos estatales o sociales. Esta idea  
implica que ninguna persona puede ser reducida a un objeto de control, castigo o utilidad pública. En  
el ámbito penal, esta consideración adquiere especial relevancia porque el ejercicio del poder punitivo  
representa una de las formas más intensas de intervención del Estado sobre la vida de los individuos.  
En este sentido, Ferrajoli sostiene que el derecho penal dentro de un Estado constitucional debe estar  
limitado por un sistema de garantías que impida el ejercicio arbitrario del poder y proteja los derechos  
fundamentales de las personas sometidas al sistema penal (Ferrajoli, 2011). Por ello, aunque una  
persona haya sido condenada por la comisión de un delito o se encuentre sometida a una medida  
cautelar, mantiene su condición de sujeto de derechos.  
Otro aspecto esencial de la dignidad humana se relaciona con la obligación de garantizar condiciones  
mínimas compatibles con una existencia digna. Esto adquiere una importancia particular respecto de  
las personas privadas de libertad, debido a que se encuentran bajo una relación especial de custodia  
frente al Estado. En consecuencia, la autoridad pública no solo tiene la facultad de restringir la libertad  
ambulatoria mediante una decisión judicial, sino también el deber de garantizar derechos como la  
salud, la integridad personal, la alimentación, la higiene y condiciones adecuadas de alojamiento.  
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Desde esta perspectiva, la dignidad humana también incorpora la prohibición de someter a las  
personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La privación de libertad constituye una limitación  
legítima de un derecho específico, pero no puede convertirse en una justificación para imponer  
sufrimientos adicionales o condiciones materiales incompatibles con la condición humana.  
Precisamente por ello, fenómenos como el hacinamiento penitenciario, la falta de atención sanitaria  
adecuada o la exposición a enfermedades sin tratamiento oportuno pueden constituir afectaciones  
directas a la dignidad humana.  
Asimismo, la dignidad exige que todas las personas reciban igual consideración y respeto jurídico, sin  
que su situación de privación de libertad implique una disminución de la protección constitucional. En  
otras palabras, la condición de persona privada de libertad no elimina derechos, sino que genera una  
obligación reforzada del Estado para garantizar su ejercicio efectivo.  
En el caso ecuatoriano, estos elementos adquieren especial relevancia dentro del modelo  
constitucional establecido desde 2008, donde la protección de la persona constituye el centro de la  
actuación estatal. Por ello, el análisis de la crisis penitenciaria debe partir de la dignidad humana como  
parámetro constitucional para determinar si las medidas adoptadas dentro del sistema penal y  
penitenciario respetan los límites impuestos por los derechos fundamentales  
La prisión preventiva y sus principios  
La prisión preventiva  
La prisión preventiva ha sido una de las instituciones del derecho penal más cuestionadas a lo largo  
de su evolución, dado que constituye una medida procesal que limita de manera significativa el derecho  
fundamental a la libertad de las personas sometidas a un proceso penal.  
En el caso ecuatoriano, la legislación interna establece claramente los objetivos de esta medida  
cautelar, así como los requisitos que deben cumplirse para que una persona pueda ser privada de su  
libertad en este contexto. Paralelamente, los organismos regionales de derechos humanos han  
regulado su utilización mediante instrumentos internacionales, y la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos, a través de su jurisprudencia vinculante, ha establecido criterios y estándares destinados a  
garantizar un uso racional, proporcional y limitado de la prisión preventiva.  
En la doctrina el jurista Julio Maier tiene el siguiente criterio de medidas cautelares: “Aquellas medidas  
restrictivas o privativas de la libertad personal, que pueden adoptar en tribunal en contra del imputado  
en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento”  
(Maier, 2016, p. 127).  
De acuerdo con el autor, las medidas cautelares son instrumentos que el juez puede adoptar con el  
propósito de asegurar el correcto desarrollo de la administración de justicia, especialmente en lo  
relativo al resultado final del proceso. Su objetivo principal es garantizar la eficacia tanto del  
procedimiento como de la eventual sentencia, afectando de manera directa ciertos derechos  
personales del imputado de manera proporcional y justificada.  
Esta medida cautelar personal, consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una  
persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal  
y con el objeto de asegurar los fines del procedimiento. Se trata de una medida cautelar personal de  
carácter excepcional, que sólo procede cuando las demás medidas cautelares previstas por la ley  
fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento (Villadiego Burbano, 2010 p. 6).  
Con lo referido la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal que ha sido  
incorporada en diversos sistemas jurídicos penales a nivel mundial. Dado que implica la limitación del  
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derecho fundamental a la libertad, su aplicación se encuentra sujeta a los principios constitucionales  
y a los estándares establecidos por los tratados internacionales de derechos humanos.  
En este contexto, la prisión preventiva se define como la medida cautelar que restringe la libertad de la  
persona procesada, y debido a la importancia del derecho afectado, únicamente puede ser dictada por  
un juez o tribunal competente. Antes de su imposición, es obligatorio que se verifiquen todos los  
requisitos legales previstos. Su finalidad principal, al igual que otras medidas cautelares, es garantizar  
la comparecencia del imputado durante el proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia.  
Adicionalmente, busca proteger la investigación de los hechos, evitando que el procesado pueda  
obstaculizar la averiguación de la verdad.  
Principios  
La prisión preventiva constituye la medida cautelar más gravosa dentro del proceso penal, razón por la  
cual su imposición únicamente resulta legítima cuando se cumplen los presupuestos previstos en el  
artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (2014). En consecuencia, el juez debe verificar: i) la  
existencia de suficientes elementos que permitan establecer una alta probabilidad de participación de  
la persona procesada en un delito de acción pública; ii) la presencia de un riesgo procesal que justifique  
la restricción de la libertad; iii) que la infracción esté sancionada con pena privativa de libertad superior  
a un año; y iv) que la medida resulte necesaria y proporcional al caso concreto.  
Estos presupuestos deben interpretarse conforme a la Constitución de la República y a los estándares  
desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que conciben a la prisión preventiva  
como una medida excepcional destinada exclusivamente a garantizar la comparecencia del procesado  
o el normal desarrollo del proceso, sin que pueda convertirse en una pena anticipada.  
Proporcionalidad  
El principio de proporcionalidad constituye uno de los principales límites al ejercicio del poder punitivo  
del Estado. Como manifestación de la presunción de inocencia, exige que toda restricción de la libertad  
guarde una relación razonable entre la intensidad de la medida y la finalidad procesal que persigue. En  
consecuencia, la prisión preventiva solo puede imponerse cuando el beneficio de asegurar la  
comparecencia del procesado o proteger el desarrollo del proceso justifique la afectación al derecho  
a la libertad (Krauth, 2018).  
En el ámbito penal, la proporcionalidad también exige que la medida cautelar no sea más gravosa que  
la eventual pena que podría imponerse. Como sostiene Mir Puig (2016), toda respuesta penal debe  
guardar correspondencia con la gravedad del hecho investigado. En igual sentido, Díaz García (2011)  
señala que la prisión preventiva, por su naturaleza cautelar, no puede transformarse en una sanción  
anticipada, pues durante todo el proceso la persona conserva su estado jurídico de inocencia. Por ello,  
corresponde al juez distinguir claramente entre la finalidad procesal de la medida cautelar y la función  
propia de la pena.  
Necesidad  
El principio de necesidad implica que la prisión preventiva únicamente procede cuando ninguna otra  
medida cautelar resulte suficiente para proteger los fines del proceso penal. En virtud de este principio,  
la privación de libertad constituye la última alternativa disponible y solo puede aplicarse cuando existan  
razones objetivas que demuestren la insuficiencia de medidas menos restrictivas (Garzón Miñaca,  
2010).  
Esta concepción encuentra respaldo en el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador  
(2008), que dispone que la actuación de la Fiscalía se sujetará a los principios de oportunidad y mínima  
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intervención penal. Asimismo, la prevalencia de los instrumentos internacionales de derechos  
humanos refuerza la obligación de interpretar el Derecho Penal como ultima ratio, privilegiando  
siempre la medida que ocasione la menor afectación posible a la libertad personal y a la presunción de  
inocencia.  
Idoneidad  
El principio de idoneidad exige que la prisión preventiva sea objetivamente apta para alcanzar un fin  
constitucional y legalmente legítimo. En consecuencia, la restricción de la libertad únicamente resulta  
admisible cuando exista una relación directa entre la medida cautelar y el riesgo procesal que se  
pretende evitar.  
La Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia No. 8-20-CN/21, precisó que la prisión preventiva  
no puede utilizarse para responder a la alarma social, anticipar el cumplimiento de la pena o impedir  
de manera genérica la comisión de futuros delitos, sino exclusivamente para garantizar la  
comparecencia del procesado o el adecuado desarrollo del proceso penal.  
Desde esta perspectiva, corresponde a la Fiscalía acreditar, mediante elementos objetivos, la existencia  
del riesgo procesal, mientras que el juez debe motivar de forma suficiente por qué la prisión preventiva  
constituye la medida adecuada para neutralizar dicho riesgo. Como sostiene Roxin (2019), la  
legitimidad de esta medida depende de que exista una verdadera correspondencia entre la limitación  
de la libertad y la finalidad procesal perseguida. De igual manera, cuando desaparezcan las  
circunstancias que justificaron su imposición o el riesgo puede controlarse mediante medidas menos  
gravosas, la prisión preventiva deberá ser sustituida o revocada, preservando así su carácter  
excepcional, provisional y compatible con la presunción de inocencia.  
Generalidades del hacinamiento carcelario  
El hacinamiento carcelario  
Al hacinamiento se lo define como “amontonar, aglomerar, agolpar, acumular, juntar sin orden; así  
mismo, el acto de hacinar” (Real Academia de la Lengua Española, 2001), en este sentido se entiende  
como al excesivo número de personas en un lugar determinado siendo estas las cárceles o centros  
penitenciarios.  
El hacinamiento carcelario es un fenómeno transnacional e histórico esto se devela en la obra “El  
estado de las prisiones en Inglaterra y Gales” de John Howard, principal precursor del Derecho  
penitenciario, que pone en evidencia las condiciones infrahumanas de vida de los prisioneros y de la  
infraestructura deplorable de las prisiones de su época, esto desde que se adoptó la privación de la  
libertad como pena en la inmensa mayoría de los sistemas legales y penales.  
El problema del hacinamiento carcelario en el Ecuador no es novedad, la Comisión Interamericana de  
Derechos Humanos (1997) en su informe expresa:  
Las inadecuadas condiciones carcelarias en que se encuentran los reclusos, la violencia y maltrato de  
que son objeto durante la detención por parte de funcionarios encargados de su custodia, y la  
prolongada prisión preventiva en que se encuentran muchos de ellos, ha originado diversas huelgas de  
hambre en el interior de varios centros penitenciarios y protestas por parte de los internos, las que han  
causado la muerte de algunos de éstos, registrándose de esta manera un aumento de la violencia  
intercarcelaria.  
A pesar de los esfuerzos realizados, la administración de justicia sigue siendo ineficiente y lenta, como  
instrumento para salvaguardar el respeto y protección de los derechos humanos. Esta ineficiencia se  
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ha traducido entre otras cosas en que, alrededor del 68% de los presos que hay en las cárceles se  
encuentran sin sentencia. Por otro lado, el sistema carcelario sigue caracterizado por el hacinamiento  
y la carencia de condiciones mínimas (párrafo. 94 y 146).  
El referido informe de la CIDH enuncia que una de las causas del hacinamiento carcelario es el exceso  
de aplicación de la medida cautelar prisión preventiva, para ello se debe evaluar si esta medida privativa  
de libertad está idóneamente dictaminada y no vulnera el derecho a la dignidad humana.  
Así mismo, según el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad, al año  
2019 describió que la capacidad máxima del sistema carcelario del país era para 28.554 PPL y que en  
ese momento existía 38.874 privados de la libertad, es decir existían 10.320 plazas faltantes,  
desencadenando en un 39, 64% de hacinamiento en las cárceles del país, una cifra completamente  
alarmante. De igual forma en el año 2021, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas  
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores refiere que existió un total de 26,75% de  
hacinamiento, lo que significa que a nivel país, en dicho año faltaron más de 8.000 plazas para cubrir  
a todos los reclusos, cabe destacar que, existió 14.729 procesados en dicho año sin recibir sentencia.  
(SNAI, 2021)  
En el informe actualizado a julio del año 2022 del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas  
Privadas de Libertad (SNAI) informa que aún existe el 58% de sobrepoblación en algunas cárceles con  
un 150 % de sobrepoblación. Entre ellas la del Centro de Rehabilitación del Guayas, Azogues, Machala,  
Ibarra, Babahoyo. (González, 2022)  
De igual forma al año 2023 existen 31.263 personas privadas de libertad en los diferentes centros  
carcelarios del Ecuador, sin embargo, la capacidad es para 27.000, es decir faltan 3.707 plazas por lo  
que el hacinamiento carcelario es del 13,73%. Servicio Nacional de Atención Integral a Personas  
Privadas de Libertad. (SNAI,2023)  
De acuerdo al indicador ODS-16.3.2 del SNAI, los datos más actuales son del año 2023, indicador que  
corresponde a las personas privadas de libertad (PPL) que no han sido sentenciadas como proporción  
de la población privada de la libertad total, en la provincia de Loja la población penitenciaria es de 749,  
de los cuales 331 son PPL procesados, es decir con prisión preventiva que corresponde al 44.19% de  
la población total en el año indicado, existiendo un hacinamiento carcelario como causal principal el  
exceso de la prisión preventiva. (SNAI, 2023)  
La Situación Penitenciaria del año 2024 en el Ecuador sigue siendo preocupante, en base a las  
estadísticas públicas del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la  
Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), indica que la población penitenciaria del país es de un  
total de 32.954 personas privadas de la libertad; de los cuales 32.214 son PPL por delitos penales es  
decir el 98% del total de la población de PPL, mientras que el 2% restante corresponde a PPL  
contraventores y por apremio personal. Del 98%, es decir de los 32.214 PPL por delitos penales, 20.462  
que corresponde al 62.1% de la población total están sentenciados, mientras que 11.752 que equivale  
al 35.7% de la población total están siendo procesados, es decir están bajo la medida cautelar de  
prisión preventiva. (SNAI, 2024)  
La capacidad instalada efectiva en el año 2024 es de 27.714, existiendo 5.227 plazas faltantes, siendo  
los PPL con prisión preventiva una cantidad de más del doble de las plazas faltantes, resultando en un  
hacinamiento carcelario de 18.86% en el Ecuador, donde se evidencia que el causal principal es el  
exceso la prisión preventiva. (SNAI, 2024)  
En la provincia de Loja que corresponde a la Zona 7, el Centro de Privación de Libertad o Centro  
Penitenciario está ubicado en el cantón Loja; cuya capacidad instalada efectiva es de 400 y al 31 de  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 909.  
enero de 2025 registró 872 PPL, lo que excede con 472 plazas faltantes, existiendo un hacinamiento  
carcelario de 110% en Loja. (SNAI, 2025), de los cuales aproximadamente 200 aún no tienen sentencia  
esto quiere decir (25%) que son las personas procesadas con medida cautelar de prisión preventiva.  
De igual forma las estadísticas oficiales difundidas durante 2026 muestran que el país registra 38.643  
personas privadas de libertad, frente a una capacidad instalada de apenas 27.631 plazas, generando  
un 39,85 % de hacinamiento. Esta realidad evidencia que el sistema penitenciario continúa operando  
por encima de su capacidad, lo que dificulta garantizar condiciones dignas de reclusión y confirma la  
necesidad de fortalecer la aplicación excepcional de la prisión preventiva y privilegiar las medidas  
cautelares alternativas previstas en el ordenamiento jurídico  
Figura 1  
Infografía: Hacinamiento carcelario  
Fuente: Elaboración a partir de los datos del Servicio Nacional Integral a Personas Privadas de Libertad  
(SNAI)  
Del análisis de la evolución del sistema penitenciario ecuatoriano entre 2019 y 2026 se evidencia que  
el hacinamiento carcelario constituye un problema estructural que persiste en los centros de privación  
de libertad. Si bien en determinados períodos se registró una disminución relativa de la sobrepoblación,  
las estadísticas oficiales demuestran que la población penitenciaria continúa superando la capacidad  
instalada del sistema, lo que evidencia que las políticas implementadas han resultado insuficientes  
para revertir esta problemática.  
En este contexto, el uso recurrente de la prisión preventiva constituye uno de los factores que inciden  
en el incremento de la población penitenciaria, particularmente por el elevado número de personas  
privadas de libertad que aún no cuentan con una sentencia ejecutoriada. Esta realidad refuerza la  
necesidad de que dicha medida cautelar sea aplicada de manera verdaderamente excepcional,  
respetando los principios de legalidad, necesidad, idoneidad, proporcionalidad y última ratio, conforme  
a la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal y los estándares desarrollados por  
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 910.  
En consecuencia, la crisis penitenciaria ecuatoriana no responde únicamente a la insuficiencia de  
infraestructura o al aumento de la criminalidad, sino también a la utilización desproporcionada de la  
prisión preventiva cuando no concurren los presupuestos constitucionales y legales que justifican su  
imposición. Este escenario genera efectos que trascienden la esfera jurídica, pues el hacinamiento  
deteriora progresivamente las condiciones materiales de reclusión, limita el acceso a servicios básicos  
y compromete la atención médica de las personas privadas de libertad. Como se analizará en los  
siguientes apartados, estas condiciones favorecen la propagación de enfermedades transmisibles,  
entre ellas la tuberculosis, convirtiendo el hacinamiento penitenciario no solo en un problema de  
administración de justicia, sino también en una grave crisis sanitaria y de derechos humanos que exige  
respuestas integrales por parte del Estado.  
Efectos del hacinamiento carcelario  
El hacinamiento carcelario constituye una de las principales causas de vulneración de los derechos  
humanos de las personas privadas de libertad, pues cuando la población penitenciaria supera la  
capacidad instalada de los centros de rehabilitación social, el Estado enfrenta serias dificultades para  
garantizar condiciones mínimas de habitabilidad, acceso a servicios básicos, atención médica,  
alimentación adecuada y condiciones compatibles con la dignidad humana. En consecuencia, deja de  
ser un problema exclusivamente penitenciario para convertirse en una crisis sanitaria que compromete  
los derechos a la salud, a la integridad personal e incluso a la vida.  
La Defensoría del Pueblo del Ecuador (2021) constató graves deficiencias estructurales en los centros  
penitenciarios, entre ellas deterioro de la infraestructura, insuficiente abastecimiento de agua potable,  
deficiente ventilación e iluminación, humedad, escasez de servicios sanitarios, limitaciones en el  
acceso a productos de higiene, instalaciones eléctricas precarias, proliferación de plagas y atención  
médica insuficiente. Estas condiciones resultan incompatibles con los estándares internacionales  
sobre condiciones de detención y se agravan por la sobrepoblación penitenciaria.  
En este contexto, el hacinamiento favorece la propagación de enfermedades infectocontagiosas,  
especialmente la tuberculosis, debido a la convivencia de un elevado número de personas en espacios  
reducidos, la falta de ventilación, la desnutrición, las deficientes condiciones de higiene y el acceso  
limitado a controles médicos, factores identificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)  
como determinantes para la transmisión de esta enfermedad en establecimientos penitenciarios.  
En Ecuador, la tuberculosis se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública  
dentro del sistema penitenciario. Aunque desde 2023 comenzaron a registrarse alertas por el  
incremento de contagios, durante los años 2024, 2025 y 2026 la situación alcanzó niveles críticos,  
evidenciando la relación existente entre el hacinamiento y la expansión de la enfermedad. De acuerdo  
con el Boletín de Transparencia de Datos de Tuberculosis 2023-2025 del Ministerio de Salud Pública,  
en 2025 se registraron 10.562 casos de tuberculosis en el país, de los cuales aproximadamente 2.576  
correspondieron a personas privadas de libertad, equivalentes al 24,4 % del total nacional, es decir,  
cerca de uno de cada cuatro casos ocurrió dentro del sistema penitenciario (Ministerio de Salud  
Pública, 2025).  
La gravedad de esta problemática también se refleja en la mortalidad. Durante 2025 se reportaron  
oficialmente 676 fallecimientos por tuberculosis, mientras que organizaciones de derechos humanos  
advirtieron que una parte importante de estas muertes ocurrió en centros penitenciarios,  
particularmente en la Penitenciaría del Litoral, donde el hacinamiento, la desnutrición y la insuficiente  
atención médica incrementaron significativamente el riesgo de complicaciones y fallecimientos  
(Expreso, 2026).  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 911.  
Figura 2  
Comida  
Fuente: Diario Expreso.  
La imagen evidencia las condiciones materiales en las que se desarrolla la alimentación dentro del  
sistema penitenciario, situación que permite reflexionar sobre la obligación del Estado de garantizar  
condiciones mínimas compatibles con la dignidad humana. La alimentación adecuada no constituye  
únicamente una necesidad básica, sino un componente esencial del derecho al buen vivir, pues de ella  
depende la conservación de la salud, la integridad física y el desarrollo de una vida digna. Cuando las  
personas privadas de libertad reciben alimentos en condiciones deficientes o insuficientes, la pena  
deja de limitarse a la restricción de la libertad ambulatoria y puede transformarse en una forma  
adicional de vulneración de derechos, contraria al modelo constitucional ecuatoriano que reconoce a  
toda persona, incluso dentro de los centros de privación de libertad, como sujeto de derechos.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 912.  
Figura 3  
Infografía: Tuberculosos en las cárceles del Ecuador  
Fuente: Elaboración propia con información del Ministerio de Salud Pública del Ecuador (20242026),  
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI, 20252026),  
Defensoría del Pueblo del Ecuador (2019) y Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021).  
La propagación de la tuberculosis en las cárceles ecuatorianas trasciende a la población penitenciaria  
y constituye un problema de salud pública, pues también pone en riesgo al personal penitenciario,  
profesionales de la salud y familiares que mantienen contacto con las personas privadas de libertad,  
debido a la posibilidad de transmisión hacia la comunidad cuando no existen mecanismos eficaces de  
prevención, diagnóstico y tratamiento (Expreso, 2026; Primicias, 2026).  
A ello se suman las graves deficiencias estructurales identificadas por la Defensoría del Pueblo del  
Ecuador (2019), relacionadas con alimentación, agua potable, higiene, infraestructura y atención  
médica, así como la falta de una alimentación diferenciada para las personas privadas de libertad con  
tuberculosis, situación que ha motivado incluso pronunciamientos judiciales por vulneración de los  
derechos a la salud y a la alimentación (Expreso, 2025).  
Desde una perspectiva jurídica, el uso excesivo de la prisión preventiva incrementa la sobrepoblación  
penitenciaria y expone a personas que aún gozan de presunción de inocencia a condiciones  
incompatibles con la dignidad humana. En consecuencia, la restricción desproporcionada de la libertad  
no solo afecta este derecho fundamental, sino que también incide en la vulneración de los derechos a  
la salud, a la integridad personal y a la vida cuando las condiciones de reclusión favorecen la  
propagación de enfermedades como la tuberculosis.  
Así, la crisis sanitaria del sistema penitenciario ecuatoriano evidencia que el hacinamiento, la  
insuficiencia de infraestructura, las limitaciones en los servicios de salud y el uso excesivo de la prisión  
preventiva configuran una grave problemática de derechos humanos que exige respuestas integrales  
desde la política criminal, la administración de justicia y el sistema nacional de salud  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 913.  
Análisis jurisprudencial de la dignidad humana como fundamento de protección de las personas  
privadas de libertad  
La dignidad humana constituye el eje axiológico del Estado constitucional de derechos y justicia, por  
lo que ninguna persona pierde dicha condición por el hecho de encontrarse privada de libertad. En  
consecuencia, el Estado debe garantizar los derechos fundamentales de quienes permanecen bajo su  
custodia. Esta concepción ha sido desarrollada de manera progresiva por la Corte Constitucional del  
Ecuador, que ha consolidado una línea jurisprudencial orientada a reconocer a las personas privadas  
de libertad como titulares de una protección reforzada derivada de la especial posición de garante que  
asume el Estado.  
En la Sentencia No. 209-15-JH/19, la Corte Constitucional estableció que la privación de libertad  
únicamente restringe el derecho a la libre movilidad, sin que ello implique la pérdida de los demás  
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.  
En razón de ello, el Estado adquiere una obligación especial de garantizar condiciones compatibles con  
la dignidad humana, asegurando el acceso efectivo a servicios de salud, alimentación, agua potable,  
saneamiento, higiene, integridad física y seguridad personal. La Corte enfatizó que las personas  
privadas de libertad constituyen un grupo de atención prioritaria debido a la situación de especial  
vulnerabilidad en la que se encuentran frente a la administración penitenciaria, por lo que cualquier  
omisión estatal que afecte estas condiciones puede generar responsabilidad constitucional (Corte  
Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 209-15-JH/19).  
Este precedente resulta particularmente relevante frente a la realidad penitenciaria ecuatoriana.  
Cuando el Estado mantiene a personas procesadas o sentenciadas en establecimientos que presentan  
sobrepoblación, deficiente infraestructura, escasez de agua potable, insuficiente atención médica y  
condiciones inadecuadas de salubridad, deja de cumplir las obligaciones positivas derivadas de su  
posición de garante. En otras palabras, la dignidad humana no se vulnera únicamente mediante actos  
directos de violencia, sino también por la omisión de garantizar condiciones mínimas compatibles con  
una existencia digna.  
Posteriormente, en la Sentencia No. 365-18-JH/21, la Corte Constitucional profundizó esta protección  
al señalar que la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad exige que el Estado  
adopte medidas concretas para prevenir afectaciones a la salud y a la integridad personal. La Corte  
recordó que el derecho a la salud no puede entenderse únicamente como la prestación de servicios  
médicos, sino como la obligación estatal de asegurar condiciones materiales que permitan prevenir  
enfermedades y garantizar tratamientos oportunos, adecuados y continuos. De igual forma, precisó  
que las personas privadas de libertad depende casi absolutamente de la administración penitenciaria  
para satisfacer sus necesidades básicas, razón por la cual cualquier deficiencia estructural puede  
traducirse en una vulneración directa de sus derechos fundamentales (Corte Constitucional del  
Ecuador, Sentencia No. 365-18-JH/21).  
Esta interpretación adquiere especial relevancia frente a la crisis sanitaria que atraviesan los centros  
penitenciarios del Ecuador. El incremento de casos de tuberculosis registrado en los últimos años  
demuestra que el hacinamiento, la insuficiente ventilación, la limitada cobertura médica y las  
dificultades para garantizar tratamientos continuos generan un entorno propicio para la propagación  
de enfermedades infectocontagiosas. En tales circunstancias, la obligación estatal no se limita a  
brindar atención cuando la enfermedad ya se ha desarrollado, sino que comprende el deber de prevenir  
razonablemente su aparición mediante políticas penitenciarias compatibles con la protección de la  
salud pública.  
Finalmente, la Sentencia No. 14-12-AN/21 reafirmó que las decisiones judiciales orientadas a proteger  
los derechos de las personas privadas de libertad poseen carácter obligatorio y constituyen  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 914.  
instrumentos indispensables para garantizar la supremacía constitucional. La Corte recordó que el  
incumplimiento de medidas destinadas a corregir deficiencias estructurales del sistema penitenciario  
compromete no solo la eficacia de las decisiones jurisdiccionales, sino también la responsabilidad del  
Estado respecto de los derechos cuya protección le ha sido confiada (Corte Constitucional del Ecuador,  
Sentencia No. 14-12-AN/21).  
La importancia de este precedente radica en que reconoce que las vulneraciones estructurales de  
derechos no pueden solucionarse mediante actuaciones aisladas, sino que requieren políticas públicas  
integrales capaces de enfrentar problemas como el hacinamiento, la deficiente infraestructura  
penitenciaria, la insuficiencia de recursos destinados a la atención médica y la utilización excesiva de  
la prisión preventiva. Desde esta perspectiva, la protección de la dignidad humana exige que las  
autoridades judiciales y administrativas adopten medidas coordinadas para evitar que la privación de  
libertad se convierta en una forma de trato incompatible con la Constitución.  
Del análisis conjunto de estos precedentes se advierte una línea jurisprudencial uniforme según la cual  
la dignidad humana constituye el parámetro de interpretación de todos los derechos de las personas  
privadas de libertad. La Corte Constitucional reconoce que el Estado mantiene una posición especial  
de garante y, por tanto, responde no solo por las acciones que lesionan directamente los derechos  
fundamentales, sino también por las omisiones que permiten la persistencia de condiciones  
incompatibles con la vida digna. Bajo esta perspectiva, la sobreutilización de la prisión preventiva, el  
hacinamiento penitenciario y la expansión de enfermedades transmisibles como la tuberculosis dejan  
de ser fenómenos exclusivamente administrativos o sanitarios para convertirse en problemas  
constitucionales que comprometen la efectividad de los derechos a la dignidad humana, la salud, la  
integridad personal y la vida.  
Discusión jurídica: la dignidad humana frente a la crisis penitenciaria ecuatoriana  
Los resultados obtenidos en la presente investigación permiten afirmar que la crisis penitenciaria  
ecuatoriana no constituye únicamente un problema de infraestructura o de seguridad ciudadana, sino  
una manifestación de las deficiencias estructurales del sistema de justicia penal que repercute  
directamente en la vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. El análisis  
de la normativa nacional, la jurisprudencia constitucional, los estándares del Sistema Interamericano  
de Derechos Humanos y la información oficial evidencia que el uso excesivo de la prisión preventiva  
ha contribuido significativamente al incremento del hacinamiento penitenciario, generando  
condiciones incompatibles con la dignidad humana.  
Desde una perspectiva constitucional, la prisión preventiva únicamente puede imponerse cuando  
resulte estrictamente necesaria para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso,  
evitar la obstaculización de la investigación o asegurar la ejecución de la eventual pena, conforme al  
artículo 77 numeral 1 de la Constitución de la República y al artículo 534 del Código Orgánico Integral  
Penal. En consecuencia, su utilización como respuesta automática frente a la criminalidad o como  
mecanismo de satisfacción de demandas sociales de seguridad desnaturaliza su carácter cautelar y  
convierte una medida excepcional en una verdadera anticipación de la pena, criterio reiteradamente  
rechazado por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 8-20-CN/21, así como por la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos en los casos Acosta Calderón vs. Ecuador y García Asto y  
Ramírez Rojas vs. Perú.  
Los datos analizados muestran que una parte importante de la población penitenciaria ecuatoriana  
permanece privada de libertad sin sentencia ejecutoriada. Esta realidad incrementa la sobrepoblación  
de los centros penitenciarios y limita la capacidad del Estado para garantizar condiciones materiales  
compatibles con los derechos reconocidos en los artículos 3, 32, 35, 51 y 66 de la Constitución. En este  
contexto, el hacinamiento deja de constituir un problema meramente administrativo para convertirse  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 915.  
en un factor que facilita la vulneración sistemática del derecho a la salud, a la integridad personal y, en  
casos extremos, del derecho a la vida.  
Precisamente, la propagación de la tuberculosis en los centros penitenciarios durante los años 2023,  
2024 y 2025 constituye una evidencia objetiva de esa realidad. Los informes oficiales del Ministerio de  
Salud Pública, del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI), de la  
Defensoría del Pueblo y las investigaciones periodísticas sustentadas en información estatal  
evidencian un incremento sostenido de contagios y fallecimientos asociados a esta enfermedad,  
situación favorecida por el hacinamiento, la deficiente ventilación, la insuficiente alimentación, las  
limitaciones en el acceso oportuno al diagnóstico y la escasa capacidad del sistema penitenciario para  
brindar atención médica especializada (Ministerio de Salud Pública, 2025; Defensoría del Pueblo, 2019;  
Expreso, 2026; Primicias, 2026).  
Desde la perspectiva del Estado constitucional de derechos y justicia, esta situación adquiere especial  
relevancia porque muchas de las personas afectadas por tuberculosis permanecen privadas de libertad  
bajo prisión preventiva, es decir, conservan intacta su presunción de inocencia. En consecuencia, el  
Estado no solamente restringe temporalmente su libertad de locomoción, sino que termina  
exponiéndolas a condiciones que incrementan el riesgo de contraer enfermedades potencialmente  
mortales. Ello contradice el contenido esencial del principio de dignidad humana, entendido por la Corte  
Constitucional como el fundamento de todos los derechos fundamentales y como un límite  
infranqueable al ejercicio del poder punitivo estatal (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencias No.  
209-15-JH/19, 365-18-JH/21 y 14-12-AN/21).  
En este sentido, la dignidad humana exige que toda persona privada de libertad sea tratada como un  
sujeto de derechos y no como un objeto de castigo. La pérdida de la libertad ambulatoria no implica la  
suspensión del derecho a la salud, a la alimentación adecuada, a la integridad física o a la vida. Por el  
contrario, al encontrarse bajo la custodia del Estado, este asume una posición especial de garante  
respecto de su protección, criterio ampliamente desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos desde el caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay y reiterado en su  
jurisprudencia posterior.  
Asimismo, los hallazgos permiten sostener que la crisis sanitaria penitenciaria no puede analizarse de  
manera aislada. La tuberculosis constituye una enfermedad infectocontagiosa cuya propagación  
trasciende los muros de los centros penitenciarios y representa un riesgo para el personal  
penitenciario, profesionales de la salud, familiares de las personas privadas de libertad y la comunidad  
en general. Por ello, la crisis penitenciaria deja de ser exclusivamente un problema del sistema de  
rehabilitación social para convertirse en un desafío de salud pública que demanda respuestas  
coordinadas entre el sistema de justicia, el sistema nacional de salud y la política criminal del Estado.  
En consecuencia, resulta indispensable fortalecer el carácter excepcional de la prisión preventiva  
mediante una aplicación estricta de los principios de necesidad, proporcionalidad, idoneidad y última  
ratio; promover el uso efectivo de medidas cautelares alternativas previstas en el artículo 522 del  
Código Orgánico Integral Penal; mejorar la infraestructura penitenciaria; garantizar programas  
permanentes de prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades transmisibles; y  
asegurar condiciones materiales compatibles con la dignidad humana de todas las personas privadas  
de libertad.  
En definitiva, la investigación demuestra que la crisis penitenciaria ecuatoriana constituye una  
expresión concreta de la vulneración de la dignidad humana cuando el Estado incumple su deber  
constitucional de garantizar condiciones adecuadas de privación de libertad. El hacinamiento, el uso  
excesivo de la prisión preventiva y la expansión de la tuberculosis revelan que la protección de los  
derechos fundamentales de las personas privadas de libertad continúa siendo uno de los principales  
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desafíos del Estado constitucional ecuatoriano, lo que exige la adopción de políticas públicas  
integrales orientadas no solo a fortalecer la seguridad ciudadana, sino también a asegurar el respeto  
efectivo de los derechos a la salud, la vida y la dignidad humana.  
CONCLUSIONES  
La dignidad humana constituye el fundamento de la protección de los derechos de las personas  
privadas de libertad dentro del Estado constitucional de derechos y justicia. La privación de libertad  
únicamente limita la movilidad, más no extingue otros derechos fundamentales como la salud, la  
integridad personal y la vida. Por ello, el Estado mantiene una obligación reforzada de garantizar  
condiciones de reclusión compatibles con la Constitución, la jurisprudencia constitucional y los  
estándares internacionales de derechos humanos.  
La investigación evidenció que el uso excesivo de la prisión preventiva, pese a su carácter excepcional,  
ha contribuido al incremento de la población penitenciaria y al agravamiento del hacinamiento. Esta  
situación refleja una aplicación que, en determinados casos, se aparta de los principios de necesidad,  
proporcionalidad y última ratio que deben regir las medidas cautelares personales.  
Asimismo, se determinó que la crisis penitenciaria ecuatoriana constituye un problema estructural  
relacionado con el hacinamiento, las deficientes condiciones de habitabilidad, las limitaciones en la  
atención sanitaria y la insuficiencia de políticas integrales de rehabilitación social. Estas condiciones  
afectan directamente la dignidad de las personas privadas de libertad y dificultan el cumplimiento de  
las obligaciones estatales de garantía.  
El análisis permitió identificar a la tuberculosis como una manifestación concreta de la vulneración del  
derecho a la salud dentro del sistema penitenciario. La sobrepoblación, las condiciones inadecuadas  
de ventilación, la limitada atención médica y las dificultades para el diagnóstico oportuno favorecen la  
propagación de enfermedades transmisibles, convirtiendo esta problemática en un asunto de salud  
pública.  
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha reafirmado que las personas privadas de  
libertad se encuentran bajo una especial protección estatal, debido a la relación de custodia existente.  
Las sentencias No. 209-15-JH/19, No. 365-18-JH/21 y No. 14-12-AN/21 establecen que el Estado debe  
adoptar medidas efectivas para garantizar sus derechos fundamentales y evitar tratos incompatibles  
con la dignidad humana.  
Finalmente, la superación de la crisis penitenciaria requiere una respuesta integral que incluya la  
reducción del uso indebido de la prisión preventiva, el fortalecimiento de las medidas alternativas, la  
mejora de las condiciones de reclusión y la implementación de políticas permanentes de salud  
penitenciaria. Solo mediante estas acciones será posible garantizar un sistema compatible con los  
principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 917.  
REFERENCIAS  
Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Políticos y  
Constitucionales.  
Alexy, R. (2014). La diginidad humana y el juicio de proporcionalidad. Revista Anuario y Constitución.  
Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador (Registro oficial  
449 de 20 de octubre de 2008). https://bit.ly/2B93igI  
Asamblea Nacional del Ecuador (2023). Código Orgánico Integral Penal (COIP): Registro Oficial  
Suplemento No. 279 de 29 de marzo de 2023 (reformas al artículo 534 sobre prisión preventiva).  
Asamblea Nacional del Ecuador.  
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1997). Informe de seguimiento sobre el  
cumplimiento por parte de la República de Ecuador de las recomendaciones formuladas por a  
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la situación de los Derechos  
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Personas privadas de la Libertad en Ecuador.  
Corte Constitucional del Ecuador. (2019) Sentencia No. 209-15-JH/19.Quito D.M. Juez Ponente.  
Daniela Salazar Marín  
Corte Constitucional del Ecuador. (2021) Auto de verificación de cumplimiento No. 14-12-AN-II/21.  
Quito D.M. Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.  
Corte Constitucional del Ecuador. (2021) Sentencia No. 365-18-JH/21.Quito D.M. Juez Ponente.  
Agustín Grijalva Jiménez.  
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 8-20-CN/21- (Limitación a la sustitución de la  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso Instituto de Reeducación del Menor vs.  
Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y  
costas. Corte Interamericana de Derechos Humanos.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005). Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia)  
vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas.  
Defensoría del Pueblo del Ecuador (2021) Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos  
Crueles, Inhumanos o Degradantes Informe anual 2020 del Mecanismo Nacional de Prevención de la  
Tortura,  
Tratos  
Crueles,  
Inhumanos  
o
Degradantes.  
Díaz García, L. (2011). La aplicación del principio de proporcionalidad en orden a juzgar sobre la licitud  
o ilicitud de una restricción a derechos fundamentales. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad  
Católica de Valparaíso V., N° 36. pp. 167-206. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512011000100005  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 918.  
Expreso. (2026, 10 de junio). Tuberculosis en las cárceles de Ecuador: la comida falla.  
Expreso. (2026, 31 de mayo). Tuberculosis en las cárceles de Ecuador: la epidemia que el Gobierno se  
niega  
a
reconocer.  
Ferrajoli, L. (2011). Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia (Vol. II). Trotta.  
Garzón Miñaca, E. (2008). La Prisión Preventiva: Medida Cautelar o Pre-Pena. Tesis de posgrado Área  
de Derecho - Maestría de Derecho Procesal. Repositorio UASB. http://hdl.handle.net/10644/329  
González, M. (2022). En el 58 % de las cárceles de Ecuador persiste el hacinamiento carcelario. En  
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la  
investigación  
(6.ª  
ed.).  
McGraw-Hill  
Interamericana.  
Instituto nacional de Estadística y Censo (2023) Censo Penitenciario-Levantamiento de información a  
Krauth, S. (2018). La prisión preventiva en el Ecaudor. Defensoria Pública del Ecaudor.  
Maier, J. (2016). Derecho Procesal Penal, Fundamentos. Tomo I. Editores Del Puerto.  
Ministerio de Salud Pública del Ecuador. (2026). Boletín de Transparencia de Datos de Tuberculosis  
2023-2025.  
Mir Puig, S. (2016). Derecho Penal parte general. Décima edición. IB de F.  
Oganización de Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea  
General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 durante su sesión plenaria número  
Organización Mundial de la Salud. (2024). Global Tuberculosis Report 2024. https://www-who-  
Primicias. (2026, 29 de mayo). Ministerio de Salud reconoce discrepancias en sus propios datos sobre  
tuberculosis:  
las  
cárceles  
concentran  
uno  
de  
cada  
cuatro  
contagios.  
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (22.ª ed.). Espasa Calpe.  
Roxin, C. (2019). Derecho Procesal Penal. Didot.  
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad. (2021 - 2024).  
Situación  
Penitenciaria  
del  
año  
2021  
al  
año  
2024.  
SNAI.  
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad. (2025). Situación  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 919.  
Villadiego Burbano, C. (2010). Estrategias para racionalizar el uso de la prisión preventiva en América  
Latina: mecanismos para evaluar la necesidad de cautela. Obtenido de Centro de Estudios de Justicia  
de las Américas (CEJA)  
World Health Organization. (2023). Tuberculosis in prisons. En Global tuberculosis report 2023.  
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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 920.