en un factor que facilita la vulneración sistemática del derecho a la salud, a la integridad personal y, en
casos extremos, del derecho a la vida.
Precisamente, la propagación de la tuberculosis en los centros penitenciarios durante los años 2023,
2024 y 2025 constituye una evidencia objetiva de esa realidad. Los informes oficiales del Ministerio de
Salud Pública, del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI), de la
Defensoría del Pueblo y las investigaciones periodísticas sustentadas en información estatal
evidencian un incremento sostenido de contagios y fallecimientos asociados a esta enfermedad,
situación favorecida por el hacinamiento, la deficiente ventilación, la insuficiente alimentación, las
limitaciones en el acceso oportuno al diagnóstico y la escasa capacidad del sistema penitenciario para
brindar atención médica especializada (Ministerio de Salud Pública, 2025; Defensoría del Pueblo, 2019;
Expreso, 2026; Primicias, 2026).
Desde la perspectiva del Estado constitucional de derechos y justicia, esta situación adquiere especial
relevancia porque muchas de las personas afectadas por tuberculosis permanecen privadas de libertad
bajo prisión preventiva, es decir, conservan intacta su presunción de inocencia. En consecuencia, el
Estado no solamente restringe temporalmente su libertad de locomoción, sino que termina
exponiéndolas a condiciones que incrementan el riesgo de contraer enfermedades potencialmente
mortales. Ello contradice el contenido esencial del principio de dignidad humana, entendido por la Corte
Constitucional como el fundamento de todos los derechos fundamentales y como un límite
infranqueable al ejercicio del poder punitivo estatal (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencias No.
209-15-JH/19, 365-18-JH/21 y 14-12-AN/21).
En este sentido, la dignidad humana exige que toda persona privada de libertad sea tratada como un
sujeto de derechos y no como un objeto de castigo. La pérdida de la libertad ambulatoria no implica la
suspensión del derecho a la salud, a la alimentación adecuada, a la integridad física o a la vida. Por el
contrario, al encontrarse bajo la custodia del Estado, este asume una posición especial de garante
respecto de su protección, criterio ampliamente desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos desde el caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay y reiterado en su
jurisprudencia posterior.
Asimismo, los hallazgos permiten sostener que la crisis sanitaria penitenciaria no puede analizarse de
manera aislada. La tuberculosis constituye una enfermedad infectocontagiosa cuya propagación
trasciende los muros de los centros penitenciarios y representa un riesgo para el personal
penitenciario, profesionales de la salud, familiares de las personas privadas de libertad y la comunidad
en general. Por ello, la crisis penitenciaria deja de ser exclusivamente un problema del sistema de
rehabilitación social para convertirse en un desafío de salud pública que demanda respuestas
coordinadas entre el sistema de justicia, el sistema nacional de salud y la política criminal del Estado.
En consecuencia, resulta indispensable fortalecer el carácter excepcional de la prisión preventiva
mediante una aplicación estricta de los principios de necesidad, proporcionalidad, idoneidad y última
ratio; promover el uso efectivo de medidas cautelares alternativas previstas en el artículo 522 del
Código Orgánico Integral Penal; mejorar la infraestructura penitenciaria; garantizar programas
permanentes de prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades transmisibles; y
asegurar condiciones materiales compatibles con la dignidad humana de todas las personas privadas
de libertad.
En definitiva, la investigación demuestra que la crisis penitenciaria ecuatoriana constituye una
expresión concreta de la vulneración de la dignidad humana cuando el Estado incumple su deber
constitucional de garantizar condiciones adecuadas de privación de libertad. El hacinamiento, el uso
excesivo de la prisión preventiva y la expansión de la tuberculosis revelan que la protección de los
derechos fundamentales de las personas privadas de libertad continúa siendo uno de los principales
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 916.