LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 526.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.629
Percepciones que tienen los trabajadores informales
independientes que laboran en la plaza de mercado de la
calle 21 de Ibagué frente a las normas existentes de
protección y seguridad social dirigidas a esta población
Perceptions of independent informal workers who work in the 21st
street market in Ibagué regarding the existing rules of protection and
social security aimed at this population
Pedro Abel Marín Salas
pedro.marins@campusucc.edu.co
Universidad Cooperativa de Colombia
Ibagué – Colombia
Artículo recibido: 30 de abril de 2023. Aceptado para publicación: día mes 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La percepción de los trabajadores informales con carácter independiente obliga a redirigir el
estudio hacia las normas existentes de protección y seguridad social dirigidas a ellos en el
periodo 2020-2021. Por lo anterior, se hace necesario examinar en profundidad la normatividad
internacional, nacional y local que intenta salvaguardar los derechos de los informales en
cualquiera que sea su nivel, con la intención de adicionar nuevos elementos teóricos que
demuestren el grado de conformidad o inconformidad de la población objeto de estudio, con
miras a construir un panorama que represente sus creencias y consideraciones sobre un sistema
que no acoge a los menos favorecidos laboralmente.
Palabras clave: trabajadores informales, protección social, seguridad social, trabajo
independiente, economía informal, garantías legales
Abstract
The perception of informal workers, with an independent character, forces us to redirect the study
towards the existing norms of protection and social security aimed at them, in period 2020-2021.
Therefore, it is necessary to examine in depth the international, national and local regulations that
try to safeguard the rights of informal workers at whatever level, with the intention of adding new
theoretical elements that demonstrate the degree of conformity or nonconformity of the
population under study, with a view to building a panorama that represents their beliefs and
considerations about a system that welcomes the least favored in employment.
Keywords: informal workers, social protection, social security, independent work,
informal economy, legal guarantees
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 527.
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Como citar: Marín Salas, P. A. (2023). Percepciones que tienen los trabajadores informales
independientes que laboran en la plaza de mercado de la calle 21 de Ibagué frente a las normas
existentes de protección y seguridad social dirigidas a esta población. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 526–543.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.629
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 528.
INTRODUCCIÓN
Desde el principio de los tiempos, las comunidades han fijado su actividad física y económica a
partir de las plazas de mercado, que proveen, en mayor medida, los alimentos de la población
circunstante y en las periferias. Estos lugares representan el espacio histórico de los poblados y
por décadas han sido el epicentro de intercambios comerciales y culturales, adquiriendo y
distribuyendo productos que comprenden la canasta básica de las familias de todos los estratos.
También, convirtiendo estos intercambios comerciales en una fuerte generación de ingresos, sin
la necesidad a priori de estar incluidas en el sector productivo formal, ratificando las intenciones
de la comunidad al acceder a iniciativas independientes, situación que trae, como consecuencia,
la escasa formalización de un buen número de ciudadanos que, en vista de no estar insertos en
el mercado laboral, conforman las grandes listas de la informalidad como trabajadores
independientes. Como muestra se tomó las locaciones en espacios como la plaza de la calle 21,
de Ibagué, donde se agrupan un gran número de trabajadores independientes para vender sus
productos.
Así pues, para abordar esta temática se diseñó tres planteamientos: describir las normas
jurídicas aplicables, tácitamente y expresamente a la protección y seguridad social de los
trabajadores informales; determinar la percepción de los trabajadores informales con carácter
independiente de la plaza de mercado de la calle 21 sobre las normas existentes en materia de
protección y seguridad social, y proponer estrategias que permitan generar un piso de protección
social para los individuos en informalidad.
Para ello, se contextualiza sobre la definición y las características del trabajo informal, sumado
a la descripción de las normas jurídicas aplicables, en órdenes internacional, nacional y local.
Luego, se indaga acerca de la percepción de los trabajadores informales sobre el grado de
conocimiento y cumplimiento de las normas que les protegen. De igual forma, se pretenden
adicionar nuevos elementos teóricos que permitan la construcción de políticas públicas para la
fomentación de un piso de protección social en beneficio de los individuos en estado de
informalidad.
Las normas jurídicas aplicables, tácita y expresamente a la protección y seguridad social de los
trabajadores informales con carácter independiente
De acuerdo con lo indicado por la Organización Internacional del Trabajo (2009), el mercado
informal cercena todos los bienes mínimos básicos, comprometiendo el bienestar laboral y la
justicia del informal, pues, en medio de esta modalidad, no se garantizan los derechos y
beneficios dignos de un trabajador. Luego, dicha organización concertó, en su artículo El entorno
normativo y la economía informal, de 2011, los Convenios de gobernanza y otras normas
internacionales del trabajo, que permitieron solidificar un sistema de normas que proporcionan
orientación económica y social en beneficio de cualquier persona.
Las normas nacionales en materia de protección laboral y seguridad social dictan las
deliberaciones legislativas e institucionales más importantes para un país en crecimiento,
ofreciendo garantías a los trabajadores y otorgando lineamientos a los empleadores. Tal es el
caso de Colombia, desde 2000, al incrementar la promoción del emprendimiento de las pequeñas
y medianas empresas, a través de la formalización de la ley 590, precedida por las leyes 905,
1151 y 1450, dando origen al Sistema Nacional de Mipymes, generando la certeza de apoyo tanto
financiero como instrumental para el desarrollo de este tipo de empresas, aunado a los avances
presentados en el Decreto presidencial 567 de 2014, que, con claridad, indagó y reflexionó sobre
múltiples postulados del derecho al trabajo de los colombianos.
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Por su parte, en cuanto a las normas locales, con el Acuerdo número 024 del Concejo se fijó la
Política Pública de Ibagué para el establecimiento del Empleo Digno y Decente, con 12 artículos
que retratan el objeto, las definiciones, los principios, los objetivos y la visión de una ciudad que
pretende disminuir la tasa de desempleo en todo su territorio.
Ahora, resulta necesario preguntarse ¿qué es el trabajo informal? ¿Cuáles son las características
de quienes se dedican a esta actividad? Para responder, es menester revisar la economía del país
en el que se pretende hacer el análisis de dicha población, teniendo en cuenta la informalidad
como todo empleo que no garantiza la seguridad social al empleado y a los trabajadores
independientes, que no reportan a un empleador y, por tanto, carecen de un contrato legal que
brinde los mínimos en lo laboral.
Por regla general y de acuerdo con la observación dada por la experiencia, esta actividad es en
extremo mal remunerada y las condiciones laborales en las que se ejecutan resultan precarias y
deficientes en comparación con empleos que cuentan con cierta estabilidad económica y
garantías mínimas, de ahí que es adecuado establecer la posición en que estamos, es decir, ante
un sector heterogéneo desde un punto de vista irregular, con una multiplicidad de factores en lo
que concierne a la relación intrínseca entre el trabajo informal y la pobreza.
Dicho lo anterior, es imperativo verificar, acorde a lo estipulado por Donza (2017), las
características de los trabajadores informales a partir de su bajo nivel organizacional, recursos
económicos limitados, mano de obra escasa y poca disponibilidad de tecnología para su labor.
Estas circunstancias llevan a la aniquilación de múltiples garantías legales, como algún vínculo
contractual; al no contar con ello, les es mucho más complejo y dificultoso proporcionarse
garantías mínimas básicas para ejecutar las actividades que les proveen del sustento mínimo
diario.
Es necesario indicar cómo las carencias de protección social y de garantías mínimas afectan los
derechos mínimos laborales de los trabajadores, quienes, en ocasiones, ni siquiera pueden
acceder a un salario mínimo mensual legal vigente para cubrir sus necesidades básicas de
alimento, vivienda y, en algunos casos, educación para los menores, mucho menos van a lograr
poder efectuar el pago mensual de su seguridad social con la limitante de recursos.
Lo anterior, origina una necesidad imperante en el sistema jurídico colombiano, al requerirse de
la generación e implementación de estrategias que fomenten un piso de protección social que
realmente garantice un mínimo vital en materia de seguridad social para este tipo de población,
convirtiéndose en una condición compleja, dada la falta de reconocimiento del Estado a las
calidades de estos trabajadores.
Hoy en día, teniendo en cuenta las realidades en que viven los trabajadores informales en
Colombia, vale la pena emprender un análisis exhaustivo no sólo desde la hermenéutica jurídica
sino, además, desde una visión empírica que permita hacer un muestreo de la población objeto
de estudio para la caracterización del sector de trabajadores independientes informales de la
plaza de mercado de la calle 21, de Ibagué, con miras a describir la situación de forma
participativa, pudiendo generar un conjunto de ideas que representen un cambio en el paradigma
situacional de la aplicación de la norma para los trabajadores informales.
Para conceptualizar adecuadamente lo que comprende el trabajo informal, es indispensable
previamente definir ciertos conceptos, como economía informal y sus características, y trabajo
informal, sus tipos y características en el ámbito nacional.
En tal sentido, la economía informal, acorde con lo preceptuado por la OIT (2007), se manifiesta
como cualquier actividad económica que no está cubierta de manera amplia por la legislación e
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instituciones del Estado, de donde se colige que las principales características descritas por
dicho organismo (2013) devienen de la consolidación directa de carencias en el orden global en
lo que respecta a las garantías laborales de los trabajadores informales, acompañado de una
negación a la identidad jurídica expresada a través de la no inclusión en el Sistema de Seguridad
Social, la no generación de prestaciones sociales y una participación sindical muy limitada dado
el desconocimiento de esta población de las posibles opciones frente a sus derechos o la apatía
que presentan por estar en un Estado que muy pocas opciones les ha brindado o, en el peor de
los casos, no ha velado por sus intereses.
De igual forma, el empleo informal se considera como el que no garantiza seguridad social al
empleado y donde los trabajadores independientes no reportan un patrono y carecen de un
contrato legal en materia laboral. En cuanto a los tipos de trabajadores informales, están en un
grupo diverso, que abarca empleados en empresas formales no cubiertas por seguridad social,
trabajadores domésticos pagados sin cobertura de protección social y legislación laboral, y
trabajadores por cuenta propia, quienes pueden trabajar solos o con un grupo más grande de
personas, que suelen ser sometidas a salarios por destajo y sin ofrecerles sistemas de seguridad
social y laboral. Todos estos actores concurren en el mismo factor, brindar sus servicios
laborales, pero sin algún tipo de vínculo legal garantista del pago de la seguridad social.
Quienes se desenvuelven en el empleo informal reciben sus ingresos al margen del control
tributario y de la legalidad; algunos ejemplos son vendedores ambulantes, trabajadores
domésticos y limpiavidrios, entre otros. Existen varios tipos de trabajadores informales: por
cuenta propia, empleadores y empleados en empresas informales, familiares de trabajadores y
miembros de cooperativas de productores informales.
También están los trabajadores con empleo informal fuera del sector informal, círculo en el que
entran empleados en empresas formales no cubiertas por seguridad social, médico o titulación
de ciertos beneficios, y trabajadores domésticos pagados sin cobertura de protección social y
legislación laboral. Con respecto a los trabajadores por cuenta propia pueden laborar solos o con
una o más personas, su empleo es independiente y no contratan a personas asalariadas de forma
ininterrumpida; por lo general, sus socios son miembros de la misma familia. Los empleadores,
a diferencia de los de por cuenta propia, emplean a personas como asalariadas sin ofrecerles
sistemas de seguridad social y laboral.
En cuanto a los trabajadores familiares, se refiere a trabajadores con un empleo independiente
en un negocio dirigido por un miembro de la familia que habita en el mismo hogar, no son socios
y trabajan en forma parcial sin seguridad laboral y social. Los trabajadores domésticos se
consideran como asalariados dentro del sector informal, cuentan con una actividad definida y un
horario impuesto por su patrono, sólo reciben un salario sin seguridad social y no gozan de
beneficios adicionales.
Similarmente, Donza (2017) alude a las características de los trabajadores informales tomando
una posición que se decanta desde los limitantes a las oportunidades del gremio que no poseen
una forma contractual vigente, lo que posibilita la ejecución de transacciones por cuenta propia,
así como también una asociación fuerte en la que confluyen los sectores o poblaciones que
incurren en dicha modalidad y que, así, puedan tomar voz y mando de sus circunstancias, para
que, en el mejor de los casos, el Gobierno Nacional tome las medidas certeras que permitan la
mayor protección de sus derechos laborales.
Frente al empleo informal, existen numerosas definiciones que buscan conceptualizar una
realidad muy común en el contexto latinoamericano. No obstante, Millán y Sáenz (2016) definen
el empleo informal como todas aquellas actividades económicas que se desarrollan al margen
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de los controles tributarios, por trabajadores independientes, microempresarios, vendedores
ambulantes y personal de servicio doméstico, entre otros. Desde un punto de vista general, se
deduce cómo carecen de una protección social y legal para quienes las ejercen, lo que les genera
mayor inestabilidad tanto económica como social, a diferencia de aquellos trabajadores del
sector formal.
Como fenómeno social, Millán y Sáenz (2016) explican que la informalidad es estudiada desde
criterios de medición que se rigen por categorías con las que se pueden establecer valoraciones
cuantitativas y cualitativas. En este sentido, algunos de ellos son poseer o no la condición de
asalariado o empleador de una microempresa con menos de diez trabajadores; igualmente, la
condición de trabajador por cuenta propia sin que su oficio implique una acreditación como
profesional o técnico, así como se incluye la condición de trabajador doméstico o ayudante
familiar que no reciba remuneración alguna.
Partiendo de la definición anterior, se pueden establecer ciertas características que definen tanto
a las actividades como a quienes las ejecutan. En este sentido, Millán y Sáenz (2016) comienzan
mencionando, como algunos rasgos representativos de este sector, el perfil académico de los
trabajadores, precisando que quienes ejercen actividades en él suelen tener bajo o nulo nivel
educativo, circunstancia que conlleva a que las actividades económicas desarrolladas en la
informalidad en su gran mayoría sean de carácter de ejecución manual, que se han aprendido
por cuenta propia o porque es el oficio de conocidos o familiares que los han instruido y que no
cuentan con acreditación técnica o profesional y que, ante la situación económica del país y las
tasas de desempleo, recurren a estos para subsistir.
Por lo general, quienes laboran en el sector informal poseen bajo nivel de escolaridad, siendo
predominante el básico, sin superar la educación secundaria y mucho menos un técnico o
tecnológico. Esto constituye una clara desventaja, que la aparta de cualquier posibilidad de
empleo en los sectores formales. Actualmente, Millán y Sáenz (2016) los caracterizan como
personas con un promedio de formación bajo, mostrando una educación básica incompleta en
un país como Colombia, donde el acceso a estas etapas se asume como gratuito y accesible
para la población.
Adicionalmente, según la más reciente medición del DANE de marzo de 2023, para el total
nacional, en el trimestre móvil noviembre 2022 - enero 2023, la proporción de ocupados
informales fue 57,9%, lo que significó una disminución de 0,6 puntos porcentuales respecto al
mismo trimestre del año anterior (58,4%). Resulta, aún, un porcentaje altísimo: más de la mitad
de la población colombiana labora en esta modalidad y en su gran mayoría sin contar con el
acceso a seguridad social, excluyendo la salud, ya que, por medio del régimen subsidiado, pueden
acceder de manera gratuita a los servicios médicos.
Otro rasgo característico expuesto por Millán y Sáenz (2016) es el origen de este tipo de
actividades. Al respecto, señalan que estas se materializan como consecuencia de la
incapacidad que el sector formal tiene para generar empleos en cantidad suficiente para
satisfacer la demanda de la población laboralmente activa y productiva en concordancia con las
leyes de cada país. Igualmente, en periodos de repunte en el crecimiento económico, es común
observar que la informalidad tiende a disminuir. Esto revela que, socialmente, las actividades
informales no son consideradas como una opción real de empleo y, por el contrario, son vistas
como un mecanismo alternativo y paliativo para las situaciones de desocupación.
De igual forma, se indica que, desde el punto de vista del género, la población femenina suele
verse afectada de gran manera, debido a que la gran mayoría de quienes ejercen este tipo de
actividades son mujeres. Esto revela la enorme brecha laboral en la que está subsumido el país,
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evidenciando la profunda desigualdad de género y estereotipos patriarcales que relegan a las
mujeres a las labores del hogar, excluyéndose de poder desarrollarse en un ámbito laboral y
alcanzar sus propósitos profesionales al acercarse a auténticas oportunidades de empleo
formal.
Sobre la distribución estadística de los trabajadores informales por campos laborales u oficios,
Salcedo et, al. (2020) rescatan que, de la población total de trabajadores informales en Colombia,
2.5 millones lo hacen en comercios, hoteles y restaurantes. En segundo lugar, se ubican aquellos
cuyo oficio se relaciona con servicios comunales, sociales o personales (950.000). En el tercero,
se destacan quienes prestan servicios en manufactura (763.000). Para el sector transporte,
almacenamiento y comunicaciones se registraron 707.000 y en el área de la construcción,
464.000 trabajadores.
De todo lo antes descrito en Colombia, Salcedo et, al. (2020) explican que más de la mitad de la
población que ocupa este tipo de empleos (60%) se autodefine como informal. Esta
autodefinición también los lleva a posicionarse en categorías específicas. De ellos, casi el 15%
se define como patrones o empleadores, mientras que casi el 10% es de trabajadores familiares
que no perciben remuneración en sus actividades.
Siendo la informalidad laboral, parte de los elementos o dimensiones que componen la economía
de un Estado-Nación, es conveniente contextualizar las características de esta última. Al
respecto, García (2010) explica que desde 1988 hasta 1994 la economía colombiana mostró un
crecimiento promedio del 5 % y con un desaceleramiento para el comienzo del siglo XXI.
Posteriormente, en 2005, comenzó un repunte del mismo crecimiento, que alcanzó el 7 %.
La informalidad en Colombia, en estas etapas, muestra un comportamiento anticíclico, con
niveles bajos entre 1992 y 1994. Durante la etapa de crisis, los niveles de informalidad se
incrementaron hasta casi un 75 % manteniéndose hasta 2006. A esto se añade el
comportamiento paralelo de la informalidad y el desempleo, que se muestran altos en los
periodos críticos e incluso en los de crecimiento. Todo lo anterior señala un mercado laboral en
desequilibrio permanente, en el que la calidad de empleo tampoco ayuda a mejorar la situación
imperante.
Cabe destacar que en 2008 el impacto que la informalidad tuvo en la economía colombiana es
tal que García (2010) señala cómo esta representó cerca del 39% del PIB. Adicionalmente, se
pueden ubicar distintos niveles de los mercados informales de trabajo a escala local. Para este
caso, son las ciudades limítrofes las más altas en tasas de informalidad debido al potencial de
desarrollo para actividades económicas como el contrabando entre países, precisamente, por su
condición geográfica.
Todo lo anterior permite establecer un contexto inicial donde los mercados laborales y la
informalidad en Colombia están determinados por elementos geográficos, sociales y
económicos que repercuten no solo en la dimensión micro sino, también, en la escala
macroeconómica para el desarrollo del país.
Considerar el estudio de la informalidad en Colombia implica reconocer todo un conjunto de
factores que no solo la caracterizan, sino que, además, actúan de forma determinante sobre su
manifestación como fenómeno socio-económico. Así pues, el contexto social resulta ser un
factor importante en los perfiles socioeconómicos de los departamentos y, a su vez, potencializa
las estadísticas en conjunto con los determinantes económicos, resultando, de este modo, que
en lugares de mayor desarrollo industrial hay más oportunidades de empleo formal y, por ende,
un menor porcentaje de empleo informal.
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En aquellas ciudades donde persisten altos niveles de comercio se manifiestan los mayores
índices de comercio informal y tercerización. Adicionalmente, se resalta el grado y calidad de la
presencia institucional, ya que en aquellas donde hay presencia negativa y altos niveles de
burocratización /corrupción, los índices de informalidad laboral suelen ser altos. A estos
factores, se suma el porcentaje de participación porcentual del PIB industrial de la región sobre
el PIB total, el nivel educativo de los trabajadores, la tasa de desempleo y el porcentaje de empleo
presente.
Por otra parte, García (2010) explica que, en cuanto a la influencia institucional, existe una
variable denominada enforcement o imposición normativa. Esta variable señala que en la medida
en la que el gobierno aplica niveles óptimos de enforcement, acepta un nivel óptimo de
informalidad. Esto convierte a dicha variable en un factor endógeno a la informalidad laboral.
Adicionalmente, el autor destaca que el nivel educativo es uno de los factores más sensibles, ya
que el incremento de un nivel en el grado de instrucción de la población reduce casi en 4 % los
niveles de informalidad, relación que se muestra inversa en los casos en los que los niveles de
instrucción son más precarios.
Esta realidad confirma la naturaleza multifactorial de la informalidad laboral y que no está
especialmente ligado a un solo factor o circunstancia, lo que demuestra la necesidad de generar,
desde el Estado y las entidades gubernamentales, en específico, estrategias y políticas
igualmente multidimensionales para paliar los efectos negativos que en lo económico y social
deja la informalidad en el contexto colombiano, además de brindar las garantías necesarias para
que esta población vulnerable pueda disfrutar de una pensión que garantice su subsistencia
mínima.
Si bien en líneas anteriores se ha caracterizado a la economía y el mercado laboral colombiano
como altamente inestables, Salcedo et al. (2020) explican que desde finales de 2019 la población
informal fue de 47.5 % del total de los trabajadores en Colombia. Ellos explican que la población
más vulnerable a incursionar en el trabajo informal son las mujeres, que suman casi el 49 % del
total de este grupo económico. En las zonas fronterizas como Cúcuta se obtienen los mayores
porcentajes de población femenina informal, con cerca del 73 %, seguida por otras ciudades
como Santa Marta (64 %), Manizales (40.2 %) y Bogotá (41 %).
En este panorama, Salcedo Pérez et al. (2020) anexan otra realidad: el 75 % de las microempresas
en Colombia labora al margen de la informalidad por no estar registrada legalmente, situación
que deja espacios para incumplir con las normas laborales y el pago de impuestos. Una de las
causas para operar informalmente es que el registro de la microempresa representa un gasto
equivalente a hasta un 46 % de su utilidad bruta, sumando costos que ascienden a 370 dólares
americanos, incluyendo el 0.7 % del capital pagado como impuesto en el registro de la empresa.
Cabe señalar que, de acuerdo con lo expuesto por Salcedo Pérez et al. (2020), la informalidad se
relaciona directamente con la capacidad de generación de ingresos económicos, por lo que, en
el caso colombiano, existe un 87.5 % de trabajadores informales para el quintil más bajo de
ingresos, que posee poco acceso a planes de seguridad social y en el que se ubica el 69.3 % de
las personas independientes.
La informalidad es ampliamente reconocida como un fenómeno que afecta en lo económico y
social a cualquier país en vías de desarrollo, por lo que se han generado instrumentos legales
que buscan reducir el impacto de este sector laboral. Al respecto, Salcedo et al. (2020)
mencionan la Ley de Formalización y Generación de Empleo de 2010 (Ley 1429), que busca
afrontar el problema de la informalidad desde la creación hasta la operación de empresas bajo
este esquema. Cabe añadir que el contexto de aparición de esta ley se caracterizó por mostrar
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un 50 % de economía informal durante 2010. Sin embargo, luego de ocho años de instaurarse
esta normativa, el nivel de informalidad laboral logró reducirse en 5.4 %.
Uno de los aspectos relevantes de la ley antes mencionada define la informalidad en dos
sentidos: el primero se refiere a ella como el medio de subsistencia que tiene un sujeto para
garantizar su mínimo vital y, por otro lado, se tiene la informalidad con capacidad de
acumulación, un tipo de trabajo que no representa baja productividad.
Cabe destacar que, si bien esta ley contenía beneficios con los que se buscaba fomentar la
situación legal de muchas empresas al margen de la formalidad, otras estrategias para paliar las
consecuencias de esta situación fueron la reducción de cargas regulatorias, mayor apoyo del
sector empresarial y el fortalecimiento de las actividades de inspección, vigilancia y control. De
igual forma se destaca la Ley 787 de 2003, que pone en funcionamiento un registro único que
lleva el control del sistema de pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación para
trabajadores.
Así como también el Decreto 1465 de 2005 con el que se centralizó el pago de beneficios
salariales en salud, pensiones y riesgos profesionales. También, se creó la ley 1258 de 2008, que
dio paso a la Sociedad por Acciones Simplificadas. Igualmente, la ley 962 de 2005, el decreto ley
019 de 2012 para reducción de trámites, y la ley 1819 de 2016, que permite a los pequeños
comerciantes cambiar el pago de impuestos por una tasa de entre 16 y 32 unidades tributarias.
Otra iniciativa fue el decreto 1875 de 2017, que avaló la creación de la Ventanilla Única
Empresarial para trámites y el decreto 567 de 2014, con la que se creó la Red Nacional de
Formalización Empresarial. Entre los programas se incluye el denominado El camino hacia la
formalización del empresario, con la estrategia Colombia se formaliza. Igualmente, se considera
como otra estrategia el Conpes, desde el que se giraron políticas nacionales para la promoción
de medianas y microempresas.
Por mencionar otras iniciativas, reseñadas por Renza et al. (2011), se tienen los Créditos
Bancóldex, los beneficios del Fondo Nacional de Garantías (FNG) y el Fondo Emprender. Por otro
lado, también se destacan los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), Proyecto de
Formalización Empresarial para la Competitividad Regional BID- FOMIN, los territorios formales
y territorios de excelencia. Finalmente, se incluyen las visitas de promoción de registro
empresarial, acuerdos de formalización laboral, entre otras medidas para regular el sector
informal.
Se encuentra entonces, que el Gobierno nacional ha tratado de implementar normatividad que
brinde oportunidades y opciones dirigido a los tipos de trabajadores informales que nos hemos
referido anteriormente y está enfocada mayormente a aquellos que están organizados en
pequeñas empresas y que no han formalizado su actuar ni el de las personas que trabajan junto
con ellos, al otorgarles beneficios tributarios y variedad de alternativas para ingresar a la
legalidad empresarial, formalizando sus labores y, por ende, aumentado el porcentaje de trabajo
formal.
Si bien es cierto que estas iniciativas y propuesta contribuyen a la formalización del trabajo, en
ocasión a la pandemia y a la creciente crisis económica, la generación de empresas y legalización
de las mismas no ha tenido el auge que se pretendía con la creación de esta normatividad ha
quedado en un porcentaje bajo y quienes pudieron haber legalizado sus empresas por
consecuencias económicas quizás las cerraran, retrocediendo el avance generado y
aumentando las tasas de trabajo informal.
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De igual forma, la creación de estas políticas no cubre a todos los tipos de población que abarca:
a quienes trabajan de manera informal, quienes trabajan por cuenta propia y sus ingresos no son
los suficientes como para contribuir al sistema de seguridad social y acceder a los derechos que
allí se salvaguardan, es por ello que la creación de un piso de protección se concibe como una
recomendación que no solo se queda en un texto o en unos anaqueles, ya que esta iniciativa
trasciende, al perseguir las razones que en primera instancia logran desfavorecer la situación de
los trabajadores informales, a decir, su condición salarial y de salud en lo que respecta a los
servicios básicos del Sistema de Seguridad Social Integral.
METODOLOGÍA
La investigación aquí expuesta es de tipo descriptivo no experimental, dado que se busca
conocer las características del evento, conforme a lo estipulado por la tipología de investigación
descriptiva de Hurtado (2008), combinado con una aplicación de campo, en la que se obtienen
los datos directamente de los participantes de los instrumentos, tal y como lo rememora Sabino
(2002).
Así, desde un estudio de carácter socio-jurídico, se revisaron las fuentes de la norma con la
finalidad de encontrar elementos semánticos y normativos para indagar acerca de la percepción
que tienen los trabajadores informales con carácter independiente de la plaza de Mercado de la
calle 21, de Ibagué, acerca de las normas existentes de protección y seguridad social dirigida a
ellos. En ese sentido, el análisis elaborado deviene de la comprensión y descripción de la
percepción de los actores en el campo, con miras a determinar los puntos débiles y abogar por
su modificación.
La población sometida a estudio son personas que se desempeñan como trabajadores
independientes informales de dicho sector. Esta se delimita como un grupo finito de elementos,
con una muestra de 10 participantes, quienes, al reunir los requisitos de selección, manifestaron
su voluntad en colaborar y participar del estudio. Esta muestra intencional se asumió debido a la
situación pandémica que se vivía en el momento de la investigación y, dadas las circunstancias,
se imposibilitaba ampliar la muestra.
Los criterios establecidos para la selección de la muestra son personas que laboran por cuenta
propia y trabajo informal en esta plaza y se caracterizan por ser trabajadores independientes
informales, permitir el contacto con ellos, estar prestos a colaborar con el trabajo de
investigación, ser mayores de 18 años, subsistir del trabajo en condición informal en la actualidad
y estar inmersos desde la niñez en la informalidad laboral.
Como herramienta de recolección de datos se utilizó la encuesta semiestructurada, con
preguntas abiertas y cerradas. Para ello, dicho instrumento estuvo dividido en cuatro áreas
fundamentales, en cuyos ítems se permite obtener la información necesaria para dar respuesta
a los objetivos, a saber: datos demográficos, competencias laborales, obstáculos laborales y
razones para su inserción en la economía informal. Este instrumento, para Huamán (2005),
puede ser definido como encuesta con preguntas abiertas y cerradas.
RESULTADOS Y COMENTARIOS
Es pertinente y necesario destacar algunos datos estadísticos relevantes procedentes de las
herramientas e instrumentos de recolección aplicados a los trabajadores de la plaza de la calle
21, pues, en muchos de los aspectos generales, la norma es poco conocida; así, más de la mitad
del total de los encuestados no sabe de su existencia ni de qué trata. Como se ha reiterado, el
nivel educativo de estas personas es bajo y su acceso a las herramientas de información puede
ser restringido o inexistente, así como también el desinterés frente a la norma, al ver que a su
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favor no se ha aplicado o no existe algún beneficio al respecto. Al momento de aplicar las
preguntas se nombró la norma concerniente y qué disponía.
En primer lugar, se consultó sobre el Acto Legislativo 01 de 2005, que se adiciona al artículo 48
de la Constitución de 1991, lo que afecta gravemente la sensación de confianza respecto del
cumplimiento de esta normatividad, pues un 43.8 % indica no creer en el cumplimiento de este
acto legislativo.
Gráfica 1
Conocimiento de la Ley 1328 de 2009
Fuente: autoría propia.
Así mismo, en lo que concierne a la Ley 1328 de 2009, gran parte de la población dice no conocer
de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), dado que un 56,3 % no sabe de su existencia.
Gráfica 2
¿Cree usted que se cumple?
Fuente: autoría propia.
En la gráfica siguiente se puede observar que el 37.5 % no sabe si se cumple, pero lo más
importante es que la suma de quienes dicen No y No sabe o no responde es de 84.38 %. De allí,
se puede concluir que la mayoría de las personas desconfía de dicha ley y/o de su cumplimiento.
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Gráfica 3
Piso de protección social
Fuente: autoría propia.
De igual modo, los encuestados no conocen de la creación de un piso de protección social para
quienes devenguen menos de un salario mínimo mensual vigente, con un 78 % de
desconocimiento, reflejado en 87.5 % de incredulidad en su efectividad.
Gráfica 4
¿Cree usted que se cumple?
Fuente: autoría propia.
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Gráfica 5
Conocimiento del artículo 150 de la Ley 1450 de 2011
Fuente: autoría propia.
Al mismo tiempo, la población encuestada desconoce completamente el artículo 150 de la Ley
1450 de 2011, en el entendido de que el 53.1 % indica no saber de su existencia, lo que, a su vez,
destaca la escasa confianza que tienen los trabajadores frente a esta normatividad. Por ello, la
percepción general de estos trabajadores sobre el Sistema de Protección y Seguridad Social es
negativa, puesto que la mitad de ellos considera ineficiente su estructuración.
Todas estas observaciones llevan a inferir que en esta plaza los trabajadores no perciben que
las normas del sistema de protección y seguridad social sean aplicadas en su beneficio. De
hecho, los trabajadores informales, al desconocer completamente la norma, invalidan la eficacia
y el cumplimiento de la normatividad expuesta.
De manera semejante, en su mayoría proponen mejorar el sistema, siguiendo la opción de
verificar la atención al cliente, con 18.8 %. Así, aspectos como la cobertura, la corrupción y la
mejora en la salud representan el 10 % de las respuestas.
Gráfica 6
¿Cree usted que los proyectos sociales en el área son recibidos por todos?
Fuente: autoría propia.
No
96,88%
Si
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En últimas, los trabajadores entrevistados dirimieron cuestionamientos acerca de la existencia
de una cobertura total de los proyectos en el territorio con un 96.88% que dice no creer en la
cobertura de los mismos.
Gráfica 7
¿Cree usted que como cuentapropista informal posee el mismo derecho que los trabajadores
dependientes?
Fuente: autoría propia.
Al igual que la negativa percepción de los encuestados sobre las desigualdades en las
condiciones laborales entre los trabajadores dependientes e independientes con un 81% frente
a un 19% que considera lo contrario.
Gráfica 8
Aspectos a mejorar
19%
No
Si
81%
30% 28,1%
25%
20% 18,8%
15%
10%
9,4%9,4% 9,4%
6,3% 6,3%
5% 3,1% 3,1% 3,1% 3,1%
0%
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Así las cosas, de las encuestas practicadas se concluye la imperiosa necesidad de generar
estrategias para implementar un piso de protección social para los individuos en estado de
informalidad, que parta del reconocimiento del paradigma neoliberal y globalizador
contradictorio con los derechos laborales de un país, pues es bien sabido que este sistema solo
pretende privatizar, mercantilizar y tercerizar los derechos de la comunidad (Roncancio, 2016).
Por consiguiente, es clave reestructurar el sistema de protección social, partiendo de los pilares
contributivos y no contributivos del sistema, generando esquemas de financiación en el mercado
laboral.
En lo que concierne a las normas jurídicas aplicables, tácita y expresamente a la protección y
seguridad social de los trabajadores informales, es imperativo traer a colación los Convenios de
gobernanza dispuestos por la OIT (2011), con los que, a ciencia cierta, se permite solidificar
normas para proporcionar una orientación económica social en beneficio de cualquier persona.
Ello permeó en la ejecución de normas de carácter nacional en materia de protección laboral y
seguridad social, que dictaminaron fuertes cambios legislativos para la promoción del
emprendimiento de las pequeñas y medianas empresas, por medio de la
instauración de la ley 590, precedida por las leyes 905, 1151 y 1450, que dio origen al Sistema
Nacional de Mipymes, acompañado de los fomentos del decreto presidencial 567 de 2014, que
indagó y reflexionó sobre múltiples postulados del derecho al trabajo de los colombianos. De
manera similar, es indispensable rescatar los postulados del Acuerdo número 024, del 28 de
noviembre de 2014, como una política pública que luchará contra el desempleo en la ciudad, de
manera que se dirigía explícitamente hacia ese sector de la población informal quien requería
empleo digno y decente.
Estrategias para generar un piso de protección social para los individuos en estado de
informalidad
Al poner de presente estrategias para generar un piso de protección social para los individuos en
informalidad, es menester revisar categóricamente los fundamentos del sistema neoliberal y
globalizado que se insertó con la Constitución Política Colombiana de 1991 al combinar un
modelo de estado social de derecho con la superposición de las libertades individuales y el
manejo del capital. En la publicación de Roncancio (2016), se introduce la dirección del sistema
neoliberal que posee el Estado al privatizar, mercantilizar y tercerizar los derechos de la
comunidad, lo que trae la negativa percepción de los trabajadores informales del Sistema Integral
de Seguridad Social.
En consecuencia, es clave partir de una modificación al sistema de protección social, que
verdaderamente integre los pilares contributivos y no contributivos, generados por los esquemas
de financiación en el mercado laboral permitiendo oportunidades y formas de ingreso fácil a
todos los trabajadores independientes que están en la informalidad.
Esto, ya sea por medio del desarrollo de políticas activas y transformadoras que se divulguen
eficientemente entre la población con campañas de promoción, así como también desde la
inclusión de iniciativas de empleo para el desarrollo de los países que han funcionado en el
mundo; de igual forma, a través de la implementación de políticas fiscales que transfieren
ingresos a pequeñas empresas del sector con la intención de generar crecimiento productivo que
fomente la creación de empleo digno, sin dejar de lado la necesidad de constituir una cooperativa
con los comerciantes de la plaza de mercado de la calle 21, de Ibagué, que propendan por recrear
un tránsito económico formalizador de los trabajadores de este gremio, planteando políticas
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pasivas como una forma de incluir ayudas a las personas desempleadas por medio de
programas y proyectos que garanticen el mínimo vital continuando las directrices de las
entidades locales del momento, permitiendo que estas personas puedan acceder a todos los
beneficios sociales que conlleva tener un empleo formal.
Por consiguiente, se recomienda la activación de medidas de atención al desempleo de los
jóvenes y adultos en edad de trabajar, a modo de implementación desde los proyectos
productivos para los vendedores informales desarrollados por el Servicio Nacional de
Aprendizaje (Sena). Finalmente, el carácter multipropósito de estos abarca desde la ampliación
de formas laborales más estables hasta la difusión de información educativa, para que desde la
pedagogía indiquen los beneficios del Sistema de Seguridad Social Integral en zonas vulnerables
como la plaza de la 21 de Ibagué.
DISCUSIÓN
De la visión global obtenida a partir de la investigación realizada, emerge una serie de premisas
que permiten concluir en forma categórica la contextualización del trabajo informal en Colombia,
sus detonantes y sus implicaciones, así como las percepciones de una población específica,
como la de los trabajadores informales de la plaza de mercado de la calle 21 de Ibagué, y
opiniones que tiene frente a la normatividad colombiana respecto a la seguridad social y
garantías laborales.
Es claro que no hay conocimiento de leyes fundamentales en el sistema de protección social
para los trabajadores informales, como tampoco noción acerca del cumplimiento o no de dichas
normatividades, pues para ellos ni el piso de protección social, ni las modificaciones del artículo
48 de la Carta Magna presentes en el Acto Legislativo 01 de 2005, se hacen presentes al reclamar
los beneficios para la comunidad aquí escogida. Propiamente, se podría decir que el
desconocimiento de la norma es directamente proporcional a su consideración de eficacia, en
tanto que, al no conocerla, no les parece eficaz en lo absoluto, dado que nadie habla o describe
positivamente algo sobre lo que no conoce ni entiende; la poca difusión de la normatividad
dirigida a población de bajos recursos y, a su vez, la poca educación de estos e interés de la
legislación que pudiese beneficiarlos, pero, a la vez, parece que no, los lleva a pensar que están
excluidos y desprotegidos por el Estado; a pesar de que se sabe que existen, no les brindan los
apoyos debidos.
Surgen aquí una serie de premisas que permiten dilucidar la percepción de los trabajadores
informales de la plaza de la calle 21 de Ibagué, en el sentido de que las herramientas puestas a
disposición denotan las realidades y sensaciones que los trabajadores informales tienen
respecto al Sistema de Protección y Seguridad Social, ya que, en concordancia con lo encontrado,
la gran mayoría de la población encuestada dice no conocer ni creer en todo el sistema jurídico
que protege o avala las garantías para los informales. Estos resultados no son más que el reflejo
fidedigno de las percepciones de la comunidad informal, al requerir de un cambio en el paradigma
que involucra todos los sectores de la sociedad, incluso desde la formación económica de un
sistema neoliberal y globalizado.
Allí, normas como el Acto Legislativo número 01, leyes como la 1328 de 2009, 1955 de 2019 y
1450 de 2011, solo son representaciones teóricas que para los encuestados significan casi que
ningún beneficio o garantía laboral para sus vidas cotidianas. En suma, el desconocimiento de la
normatividad dirigida a ellos es tan contundente y fuerte en la población que afecta su sensación
o percepción de cumplimiento.
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Sin embargo, es clave apuntar que de acuerdo con la presente investigación se encontró que,
efectivamente, sí existe una fuente normativa que ampare los derechos y las garantías de los
trabajadores informales desde un ámbito internacional acompañado de los Convenios de
Gobernanza de la Organización Internacional del Trabajo, como de los múltiples intentos del
Estado colombiano para incluir la protección a las pequeñas y medianas empresas, que, a la par
de las acciones locales como el Acuerdo número 024 de 2014, rastrean políticas públicas del
Municipio para la fomentación del empleo digno y decente. Se entiende que, a pesar de existir la
normatividad, el propósito para la cual fue creada y para la población destinada,
lamentablemente, no ha tenido el alcance pensado.
Es indiscutible la existencia de normativas proteccionistas para este gremio. Sin embargo, su
aplicación, según lo recolectado, es casi que nula en el imaginario colectivo de los trabajadores
de la plaza de la calle 21, de Ibagué. Ante esto, es imperativo que las autoridades nacionales
garanticen con vehemencia los derechos laborales y garantías mínimas esclarecidas por la OIT,
dado que es la generación de un piso de protección social la mejor estrategia para dignificar las
condiciones de empleo formal de la comunidad ibaguereña, desde las acciones locales y
nacionales en el fomento de políticas públicas acertadas y contundentes a las vivencias de los
trabajadores con carácter independiente.
Así, es aconsejable que tanto los gobiernos de turno como los empleadores reflexionen acerca
de las posibilidades para fomentar el crecimiento anual y exponencial del empleo digno, a través
de herramientas que propendan por una justicia social y una estabilidad laboral prolongada.
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