DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v7i4.6321
Garantismo constitucional, control de convencionalidad y
justicia climática en la protección de derechos asociados al
cambio climático en Colombia
Constitutional Guarantees, Conventionality Control, and Climate Justice in
the Protection of Rights Associated with Climate Change in Colombia
José Edwin Pulgarin Asprilla
1
1
Autor de correspondencia.
Josepulgarin2014@outlook.com
https://orcid.org/0009-0002-6926-8745
Universidad de Manizales
Santiago de Cali – Colombia
Claudia Alexandra Munévar Quintero
cmunevar@umanizales.edu.co
https://orcid.org/0009-0002-6926-8745
Universidad de Manizales
Santiago de Cali – Colombia
Artículo recibido: 23 de marzo de 2026. Aceptado para publicación: 27 de agosto de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo analiza cómo el garantismo constitucional y el control de convencionalidad se
configuran como herramientas jurídicas esenciales para la consolidación de la justicia climática en
América
Latina. A partir de un enfoque socio
jurídico
se
examina
el modo
en
que
las
decisiones
internacionales,
en
particular
las
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
el
Tribunal
Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, fortalecen las obligaciones
estatales
de
prevención,
protección
y
reparación
ante
los
impactos
ambientales
que
vulneran
derechos humanos y colectivos. El estudio se aproxima a la doctrina del control de convencionalidad
elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entendida como el deber de todo juez
nacional de contrastar las normas internas con los tratados internacionales de derechos humanos,
incluso en ausencia de regulación expresa. Desde esa perspectiva, se propone que los tribunales
nacionales apliquen dicho control para garantizar el derecho a un ambiente sano, a la vivienda y a la
vida digna de las personas desplazadas por la crisis climática. El artículo concluye que la aplicación
del control de convencionalidad amplía el alcance del garantismo constitucional, que permite a su vez
reinterpretar el bloque de constitucionalidad en categorías que emergen en el marco de la protección
de derechos ambientales.
Palabras
clave:
garantismo
constitucional,
control
de
convencionalidad,
cambio
climático,
justicia climática, derechos humanos
Abstract
This article analyzes how the constitutional guarantee and control of conventionality are configured
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2026, Volumen VII, Número 4 p 1465.
as essential legal tools for the consolidation of climate justice in Latin America. From a socio-legal
perspective, it examines how international decisions, particularly those of the Inter-American Court of
Human Rights, the International Court of Justice, and the International Tribunal for the Law of the Sea,
strengthen the obligations of the state to prevent, protect, and redress environmental impacts that
violate
human and collective rights. The
study
approaches
the
doctrine
of
conventionality
control
developed by the Inter-American Court of Human Rights, understood as the duty of every national judge
to compare domestic laws with international human rights treaties, even in the absence of express
Garantismo
constitucional,
control
de
convencionalidad
y
justicia
climática
en
la
protección
de
derechos asociados al cambio climático en Colombia regulation. From this perspective, it proposed
that national courts apply this control to guarantee the right to a healthy environment, housing, and a
dignified life for people displaced by the climate crisis. The article concludes that the application of
the principle of conventionality control broadens the scope of constitutional guarantees, which in turn
allows
for
a reinterpretation of the constitutional framework
within
categories
that
emerge
in
the
context of environmental rights protection.
Keywords:
constitutional guarantees; conventionality control; climate change; climate justice;
human rights
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Cómo citar: Pulgarin Asprilla, J. E., & Munévar Quintero, C. A. (2026). Garantismo constitucional,
control de convencionalidad y justicia climática en la protección de derechos asociados al cambio
climático en Colombia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (4),
1465 – 1477. https://doi.org/10.56712/latam.v7i4.6321
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2026, Volumen VII, Número 4 p 1466.
INTRODUCCIÓN
El cambio climático se presenta como uno de los fenómenos de cambios ambientales globales con
incidencias
directas
en
los
derechos
humanos.
Causas
asociadas
a
variabilidades
naturales
o
actividades
humanas
generan
una
alteración
a
la
composición
de
la
atmósfera,
los
ecosistemas
naturales y a la humanidad (Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático). La
vulnerabilidad de los efectos varía según los países, y, por tanto, los compromisos de los Estados son
asimétricos, según las condiciones económicas y socio ecológicas que los caracterizan, así como la
responsabilidad en sus causas y las capacidades para su afrontamiento en virtud
del principio de
responsabilidades comunes pero diferenciadas (Principio 7, Declaración de Río de Janeiro).
Según la Asociación Interamericana para la defensa del ambiente-AIDA, los principales impactos del
cambio climático en América Latina se asocia a incendios forestales, pérdida de los recursos de agua
dulce, aumento de las precipitaciones que han generado inundaciones extremas, aumento del nivel del
mar y afectaciones en ecosistemas oceánicos, entre otros, que a su vez generan un impacto a los
derechos humanos e incrementan otro tipo de vulnerabilidades. (AIDA, 2011).
Estas
realidades plantean la necesidad
de
repensar
las
estructuras
jurídicas
desde un enfoque de
garantismo constitucional que incorpore la justicia climática como dimensión central de la protección
de los derechos humanos y que trascienda los marcos regulatorios a visiones garantistas por vías
judiciales. Por tanto, en el Derecho Internacional, las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos,
junto
con
las
emitidas
por
el
Tribunal
Internacional
de
Justicia
(La
Haya)
y
el
Tribunal
Internacional del Derecho del Mar, han reafirmado que el cambio climático constituye una amenaza
directa
a
la
vida,
la
salud
y
el
ambiente,
imponiendo
a
los
Estados
obligaciones
de
prevención,
mitigación
y
cooperación
internacional.
Estas
decisiones,
al
reconocer
el
vínculo
entre
factores
asociados
al
cambio
climático
y
los
derechos
humanos,
abren
el
camino
para
que
el
control
de
convencionalidad se aplique también en materia climática.
Es aquí donde el control de convencionalidad, como herramienta del bloque de constitucionalidad,
permite
exigir
a
los
jueces
y
autoridades
administrativas
la
aplicación
directa
de
tratados
internacionales
de
derechos
humanos
para
proteger
a
las
comunidades
afectadas
por
el
cambio
climático.
El propósito de este artículo es analizar la interacción entre el garantismo constitucional, el control de
convencionalidad
y
la
justicia
climática
como
categorías
jurídicas
diferenciadas
pero
complementarias, a fin de determinar cómo su articulación permite fortalecer la protección de los
derechos
humanos frente a los impactos
del cambio
climático
en
el ámbito
interno,
a
partir de la
incorporación
de
estándares
de
Colombia.
La
investigación
se
basa
en
la
revisión
de
doctrina
especializada y en el análisis de decisiones emblemáticas del TIJ y el TIDM, cuyos pronunciamientos
recientes
fortalecen
el
carácter
vinculante
del
derecho
internacional
ambiental
dentro
del
constitucionalismo latinoamericano.
La jurisprudencia internacional ha desarrollado un amplio marco conceptual con referencia al control
de convencionalidad en la protección de los derechos humanos. Desde opiniones consultivas, hasta
sentencias de impacto colectivo y estructurales, generando categorías emergentes que consolidan
antecedentes de protección para los derechos humanos.
METODOLOGÍA
El presente artículo corresponde a los resultados de investigación de un estudio realizado sobre el
control de convencionalidad aplicable a la protección de los derechos individuales y colectivos por
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2026, Volumen VII, Número 4 p 1467.
fenómenos asociados al cambio climático. El enfoque de la investigación fue cualitativo con análisis
de doctrina especializada, marcos normativos y decisiones judiciales nacionales e internacionales. El
diseño metodológico se estructuró en dos fases: descriptiva y analítica bajo un enfoque cualitativo de
carácter
sociojurídico,
apoyado
en
el
método
dogmático
jurídico
y
la
hermenéutica.
En
la
fase
descriptiva se delimitó el contexto de la investigación desde el derecho constitucional colombiano y el
derecho
internacional
de
los
derechos
humanos
frente
al
cambio
climático,
identificando
y
sistematizando
las
categorías
centrales
del
estudio
(garantismo
constitucional,
control
de
convencionalidad y justicia climática) mediante revisión documental de normativa, jurisprudencia y
doctrina especializada, apoyada en matrices y fichas de análisis.
En la fase analítica se interpretaron y compararon decisiones, opiniones consultivas y sentencias de
tribunales
internacionales,
con
el
fin
de
identificar
estándares
sobre
obligaciones
estatales
de
prevención, protección y reparación frente a daños ambientales que afectan derechos humanos. Este
ejercicio permitió evaluar la articulación entre los desarrollos internacionales y su proyección en el
ámbito interno.
DESARROLLO
Control de convencionalidad y garantismo constitucional
El
control
de
convencionalidad
constituye
una
de
las
herramientas
más
relevantes
del
sistema
interamericano
para
asegurar
la
efectividad
de
los
derechos
humanos
en
el
ámbito
interno.
Este
mecanismo impone a los jueces nacionales la obligación de verificar la compatibilidad de las normas
internas
con
la
Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos,
asegurando
la
aplicación
del
estándar más favorable.
Como
lo
define
Vio
Grossi
(2018)
“el
control
de
convencionalidad
consiste,
en
definitiva,
en
la
comparación de una norma o práctica nacional con lo dispuesto por la Convención, a los efectos de
determinar
la
compatibilidad
de
aquella
con
esta
y,
en
consecuencia,
de
la
preeminencia
de
una
respecto
de
la
otra
en
el
evento
de
contradicción
entre
ambas”
(p.
312).
Esta
definición
permite
comprender
el
control
de
convencionalidad
como
una
práctica
judicial
que
refuerza
la
jerarquía
supraconstitucional
de
los
derechos
humanos
y
asegura
la
prevalencia
de
los
compromisos
internacionales sobre las normas internas contrarias.
En el caso colombiano, “el Estado colombiano se ha comprometido al cumplimiento de los derechos
humanos para adaptar las leyes ordinarias a los contenidos del bloque de constitucionalidad” (Cabrera,
2014, p. 53), y que, además, “una interpretación armónica del bloque de constitucionalidad obliga a
todos los operadores jurídicos a aplicar los tratados internacionales de derechos humanos en los fallos
judiciales,
incluso
si
no
hay
norma
interna
expresa”
(Cabrera,
2014,
p.
73).
Estas
observaciones
expresan el fundamento del garantismo constitucional, entendido como la obligación del Estado y de
los jueces de asegurar la efectividad de los derechos fundamentales, más allá de la mera formalidad
normativa.
Tras la Constitución de 1991, el constitucionalismo colombiano integró la dimensión internacional de
los
derechos
humanos.
En
ese
sentido,
Caballero
(2023)
señala
que
“a
partir
del
nuevo
constitucionalismo adoptado por Colombia
tras
la
Constituyente
de
1991,
se
incluye
una
serie
de
postulados jurídico-normativos donde, además de establecerse un importante catálogo en derechos
humanos, también se hace implementación de herramientas constitucionales tendientes a garantizar
las disposiciones allí contenidas” (p. 510).
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2026, Volumen VII, Número 4 p 1468.
Quinche (2009) observa que “acontece el ejercicio involuntario del control de convencionalidad, en el
sentido que las reglas y estándares del Sistema Interamericano han permitido evitar la impunidad total
de los crímenes realizados por los paramilitares y la realización parcial de algunos derechos como el
de la verdad” (p. 163). Ese diagnóstico muestra que el control de convencionalidad ha operado, aun sin
intención
explícita,
como
un
correctivo
frente
a
insuficiencias
del
derecho
interno;
una
lógica
que
resulta
pertinente para abordar las lagunas
normativas
en
materia
de
desplazamiento
por
causas
climáticas. Este paralelismo permite comprender que, al igual que en contextos de violencia armada,
las omisiones regulatorias frente al cambio climático requieren ser corregidas judicialmente mediante
la aplicación directa de estándares internacionales.
Por tanto, el garantismo constitucional y el control de convencionalidad conforman un binomio: el
primero provee la base axiológica del sistema de derechos humanos, y el segundo permite que esos
mandatos se concreten en la práctica judicial. No obstante, cuando esa base axiológica carece de
elementos que permitan abarcar la garantía de derechos, habría entonces una ilegitimidad tanto del
Estado, como del Derecho, requiriendo de técnicas que permitan una interpretación extensiva, de tal
manera que se garantice la protección de los derechos (Ferrajoli, 1995).
En este sentido, la aplicación del control de convencionalidad constituye una forma de garantismo
constitucional en la protección de derechos asociados al cambio climático, interpretando que dicho
garantismo no solo responde a una estructura contenida en un Estado de Derecho, sino desde una
apreciación crítica y política a un sistema normativo que carece de justificación frente a los vacíos de
regulación constitucional y legal de categorías asociadas a la protección de derechos que permitan
una justicia climática.
Control de convencionalidad y justicia climática
Para entender esta relación, es necesario observar que el control de convencionalidad se inserta dentro
de un constitucionalismo que ha empezado a reconocer el ambiente como dimensión esencial de los
derechos
humanos.
El
desarrollo
doctrinal
y
jurisprudencial
revela
un
avance
hacia
un
constitucionalismo, que incorpora la protección del ambiente como componente central de la dignidad
humana y de la justicia intergeneracional. Por tanto, al ser el control de convencionalidad “una figura
de carácter jurídico internacional cuyo principal objetivo es el de hacer un estudio de compatibilidad
entre las normas internas de un Estado frente a lo dispuesto en la Convención Americana” (Caballero,
2023,
p.
172),
evidencia
la
necesidad
de
aplicar
el
control
de
convencionalidad
en
el
contexto
de
derechos asociados e impactados por el cambio climático.
Diversos estudios han señalado que los efectos del cambio climático inciden directamente en el goce
efectivo de los derechos humanos, afectando especialmente el derecho a la vida, la salud, la vivienda
y el ambiente sano (Valencia, Aguirre y Ríos, 2015; Munévar, 2014; Espósito y Torres, 2012). Así mismo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que “la degradación ambiental puede
afectar el disfrute de otros derechos protegidos por la Convención Americana” (Opinión Consultiva OC-
23/17, Corte IDH, 2017, párr. 47).
Este argumento subraya que los escenarios asociados al cambio climático tienen una injerencia directa
en los derechos humanos y por tanto el control de convencionalidad constituye una vía idónea para
que los tribunales nacionales interpreten la normativa ambiental conforme a la Convención Americana
y a instrumentos internacionales, garantizando decisiones con enfoque de derechos. “Es allí donde
cobra importancia el control de convencionalidad, pues se configura como un mecanismo que permite
a los organismos judiciales de cada país establecer un examen de las normas de derecho interno frente
a los estándares fijados de manera internacional (…)” (Cubides et al., 2016, p. 120).
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Este control faculta a cualquier juez para examinar la compatibilidad de políticas públicas y normas
internas
con
los
estándares
internacionales,
contribuyendo
al
acceso
a
una
justicia
ambiental,
entendida como el conjunto de principios, procesos y acciones orientadas a proteger el ambiente, esto
es,
los
elementos
vivos
(flora,
fauna,
ecosistemas)
y
no
vivos
(agua,
aire,
suelo,
clima)
frente
a
afectaciones que comprometan su integridad y, con ello, los derechos humanos. La justicia ambiental
no solo implica la protección del entorno natural en abstracto, sino la garantía de que ninguna persona
o comunidad soporte de manera desproporcionada las cargas derivadas de la degradación ambiental.
En este contexto la discusión se amplía y se complejiza, en tanto que implica establecer la relación de
incidencia entre la vulneración de derechos humanos atribuida directa o indirectamente a factores
asociados
al
cambio
climático.
De
manera
indirecta,
la
doctrina
jurídica
ha
pretendido
establecer
diferentes clasificaciones relacionadas con escenarios de crisis y conflictos por efectos asociados al
cambio climático (Munévar, 2014) o factores desencadenantes relacionadas con zonas de alto riesgo,
desastres, degradación del ambiente y conflictos (Kälin y Haenni, 2008).
Así mismo, de manera directa se relacionan vulnerabilidades o vulneraciones relacionadas con las
condiciones socioeconómicas de determinadas poblaciones, afectaciones a la salud humana (Petrone,
2020)
y
nuevas
formas
de
desarraigos
y
desplazamientos
(Egea,
2011),
así
como
amenazas
emergentes a los derechos humanos.
Cada
una
de
estas
asociaciones
a
derechos,
develan
los
elementos
constitutivos
de
una
justicia
climática, cuyo intento de construcción y definición conceptual ha generado ambigüedades (Haque,
2024) por causa de la diversidad de impactos y espacios geográficos, sociales y políticos (Pardo y
Ortega). Sin embargo, resulta pertinente enlazar las asociaciones de los campos políticos y jurídicos
que identifican un concepto emergente y de aplicación en el marco del Control de Convencionalidad.
En este sentido, el garantismo constitucional eleva las categorías de protección de derechos, no solo
a la regulación y reconocimiento de derechos, sino a un efectivo acceso a una justicia y “órganos
estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental” (Castro et
al., 2022, p. 223).
En consecuencia, el control de convencionalidad ambiental configura un instrumento jurídico-central
para
trasladar
al
plano
judicial,
las
obligaciones
internacionales
con
las
necesidades
locales
de
protección frente a la vulnerabilidad de derechos por factores asociados al cambio climático, máxime
cuando ante los vacíos normativos, la incorporación de los tratados al bloque de constitucionalidad
obliga
a
los
operadores
jurídicos
a
aplicar
las
normas
internacionales
aun
en
ausencia
de
una
regulación
interna
expresa
(Cabrera
Suárez,
2014,
pp.
53,
73).
De
este
modo,
el
garantismo
constitucional
se
proyecta
como
garantismo
ecológico:
los
jueces
pueden
invocar
principios
internacionales de prevención y protección de los derechos humanos.
Es así como, en el escenario internacional existen importantes precedentes judiciales que en materia
ambiental
reconocen
nuevas
relaciones
de
derechos
y
con
estos,
categorías
emergentes
que
consolidan
futuros
escenarios
de
aplicación
del
Control
de
Convencionalidad
en
protección
de
derechos en escenarios asociados al cambio climático.
RESULTADOS
Análisis jurisprudencial internacional y control de convencionalidad: Tribunal Internacional de Justicia,
Tribunal Internacional del Derecho del Mar y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El
desarrollo
del
derecho
internacional
ambiental
ha
fortalecido
la
comprensión
de
los
derechos
humanos
en
el
contexto
del
cambio
climático.
La
jurisprudencia
internacional
ha
desarrollado
un
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2026, Volumen VII, Número 4 p 1470.
amplio
marco
conceptual
con
referencia
al
control
de
convencionalidad
en
la
protección
de
los
derechos
humanos.
Desde
opiniones
consultivas,
hasta
sentencias
de
impacto
colectivo
y
estructurales, han generado categorías emergentes que consolidan antecedentes de protección para
los derechos humanos.
En primer lugar, desde el análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), entre
otros, han emergido categorías asociadas a la justicia climática, entorno digno diligencia ambiental,
generación de conflictos, desplazados por causas climáticas, obligaciones positivas de adaptación y
mitigación frente al cambio climático, así como causas que se asocian a fenómenos ambientales
globales que generan perjuicios a los derechos humanos, entre otros.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Serie C No. 400 y Sentencia Serie C No.
309, hicieron referencia al control de convencionalidad con enfoque de justicia ambiental y climática.
En la Sentencia Serie C No. 400, se abordó los hechos presentados en una comunidad indígena en la
provincia de Salta Argentina, y la vulneración de derechos relacionados con el despojo territorial y
degradación ambiental. En este trabajo se entiende la justicia climática como el principio según el cual
las cargas, riesgos y costos derivados del cambio climático deben distribuirse de manera equitativa,
teniendo en cuenta las responsabilidades históricas en su generación, la capacidad económica de los
Estados y la especial vulnerabilidad de determinados grupos humanos. Esta definición se adopta con
fines analíticos, dado que la doctrina no ofrece un concepto uniforme sobre la materia.
De
igual forma, la Sentencia Serie C No. 309,
abordó
un
caso
sobre
territorios
ancestrales
de
los
pueblos
Kaliña
y
Lokono
en
la
República
de
Surinam,
frente
a
la
Omisión
estatal
en
garantizar
la
propiedad colectiva y participación de pueblos indígenas en actividades extractivas realizadas en áreas
protegidas,
juzgada
mediante
control
de
convencionalidad
con
enfoque
de
justicia
ambiental
y
climática. Aquí se resalta el enfoque de aplicación de control de convencionalidad con enfoque de
justicia ambiental y climática, pero, además, la falta de reconocimiento legal de su propiedad colectiva
y
la
exclusión
sistemática
de
decisiones
estatales
afectaron
sus
derechos
culturales,
espirituales,
económicos y ambientales.
Con relación a la Sentencia Serie C No. 205, se hace referencia al concepto de “entorno digno” como
una categoría transversal vinculada a la responsabilidad del Estado de garantizarlo. Si bien, el caso
analizado aborda hechos de violencia sexual presentados en el Estado de México, evidencia que los
contextos de vulnerabilidad relacionan condiciones de género, raza, las ideas políticas, las razones
religiosas, los desplazamientos, las migraciones que correlacionan factores de pobreza y el deterioro
ambiental. A partir de lo anterior, se configura una categoría de análisis que permite comprender las
condiciones y contextos que rodean las situaciones de vulnerabilidad.
Con relación a Opiniones consultivas, se pone como ejemplo, la Opinión Consultiva OC 23/17, la cual
fortaleció la determinación del medio ambiente como un derecho humano resaltando la dimensión
individual y colectiva y reforzando el papel del control de convencionalidad como una herramienta clave
para
exigir
a
los
Estados
el
cumplimiento
efectivo
de
sus
obligaciones,
que
considere
no
solo
la
legislación interna, sino el cumplimiento de los derechos internacionales.
En esta opinión consultiva se resalta que el control no solamente debe ser concentrado, sino difuso.
No
es
solamente
que
sean
los
jueces
de
la
República
los
que
tengan
que
aplicar
ese
control
de
convencionalidad, sino también las autoridades administrativas y legislativas.
Por tanto, se resalta la dimensión colectiva e intergeneracional del derecho a un medio ambiente sano,
al afirmar que “en su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2026, Volumen VII, Número 4 p 1471.
universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras”. Este pronunciamiento amplía la
comprensión tradicional de los derechos humanos, incorporando una perspectiva temporal que vincula
la protección ambiental con la responsabilidad hacia las generaciones venideras.
Así
mismo,
con relación a la Opinión Consultiva
OC-32/25,
abordó
directamente
las
categorías
de
cambio
climático,
asociando
criterios
ambientales,
pero
además
políticos.
Frente
a
estos
últimos,
referencia la generación de nuevos conflictos a gran escala. Esta es una opinión consultiva que amplía
el alcance del control de convencionalidad en materia climática y desplazamiento. Vincula además un
derecho
colectivo
de
los
grupos
vulnerables
de
no
ser
desplazados
por
causas
climáticas
e
interdependencia entre los derechos ambientales de los derechos humanos.
“Desde una perspectiva garantista, la Corte exige que los Estados actúen de forma urgente, coordinada
y
respetuosa
del
principio
pro-persona.
La
protección
de
las
personas
desplazadas
por
causas
climáticas entra así al radar del control de convencionalidad, como un imperativo jurídico y ético en
tiempos de crisis planetaria”.
En
segundo
lugar,
con
relación
al
Tribunal
Internacional
de
Justicia,
la
jurisprudencia
reciente
ha
ampliado el concepto de responsabilidad internacional, integrando el principio de debida diligencia
ambiental. En el caso Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), el tribunal sostuvo que el
Estado tiene la obligación de adoptar “todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar
la contaminación ambiental transfronteriza” (TIJ, 2010, p. 56). Esta afirmación constituye un hito, al
reconocer la existencia de obligaciones preventivas derivadas del derecho consuetudinario ambiental.
Asimismo, en el caso Costa Rica v. Nicaragua (2018), el TIJ estableció la obligación de reparar los
daños
causados
a
los
ecosistemas
y
cuantificar
los
perjuicios
ambientales
mediante
criterios
científicos verificables. Este precedente refuerza la noción de que el ambiente sano constituye un bien
jurídico autónomo, cuya afectación genera responsabilidad internacional, incluso sin prueba directa de
daño a personas.
En
Opinión
Consultiva
sobre
Cambio
Climático
y
Derechos
Humanos
(solicitada
en
2024
por
la
Asamblea
General
de
la
ONU),
el
TIJ
ha
subrayado
que
los
Estados
no
solo
tienen
obligaciones
negativas (de no causar daño), sino también obligaciones positivas de adaptación y mitigación frente
al cambio climático. Esta orientación consolida el vínculo entre justicia climática y derechos humanos,
en coherencia con los estándares interamericanos.
En
tercer
lugar,
el
Tribunal
Internacional
del
Derecho
del
Mar
(TIDM)
ha
reconocido
que
la
contaminación marina y el calentamiento global constituyen amenazas directas al goce efectivo de los
derechos humanos, especialmente de las comunidades costeras y pesqueras. En la Opinión Consultiva
de
2011
(Caso
de
las
Actividades
Pesqueras
de
Estados
Patrocinadores
en
la
Zona),
el
Tribunal
distinguió
entre
dos
tipos
de
obligaciones:
una
directa,
“como
el
deber
de
aplicar
el
criterio
de
precaución”, y otra de debida diligencia para asegurar el cumplimiento por parte de los contratistas
patrocinados de las condiciones establecidas en la Convención (TIDM, 2011, párr. 110).
Más recientemente, en la Opinión Consultiva de 2023 sobre las obligaciones de los Estados relativas
al cambio climático y la protección del medio marino, el TIDM afirmó que “las emisiones de gases de
efecto invernadero constituyen contaminación marina” y que los Estados tienen el deber de “adoptar
todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar dicha contaminación” (TIDM, 2023, párr.
99).
Este
pronunciamiento
marca
un
punto
de
inflexión
al
vincular
el
cambio
climático
con
las
obligaciones convencionales derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (CONVEMAR).
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2026, Volumen VII, Número 4 p 1472.
De este modo, tanto el TIJ como el TIDM han establecido que el incumplimiento de los deberes de
prevención, reparación y cooperación internacional frente al cambio climático genera responsabilidad
internacional del Estado. En consecuencia, las jurisdicciones internas (como las de Colombia) deben
integrar estos estándares mediante el control de convencionalidad, garantizando coherencia
con el
derecho internacional ambiental.
En esta misma línea, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Karlsruhe) ha desarrollado una
decisión relevante en materia de justicia climática y responsabilidad intergeneracional. Un grupo de
jóvenes
ciudadanos
alemanes,
representados
por
organizaciones
como
Greenpeace
y
Fridays
For
Future, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Protección del Clima de
2019. Alegaron que la norma omitía medidas concretas y exigibles para el período posterior a 2030,
delegando desproporcionadamente la carga de mitigación climática sobre las generaciones futuras. El
tribunal estudió si dicha omisión afectaba derechos fundamentales bajo una lectura intertemporal y
preventiva. La Corte declaró parcialmente inconstitucional la ley por no establecer metas claras de
reducción de emisiones más allá de 2030, lo que representa una omisión lesiva para los derechos de
libertad de las generaciones futuras. Ordenó al legislador diseñar metas adicionales vinculantes a corto
y mediano plazo. En este pronunciamiento, se refuerza la obligación de prevención y protección de
grupos vulnerables ante daños ambientales acumulativos.
En consecuencia, esta sentencia resalta dos ideas fundamentales: La omisión de regulaciones genera
externalidades hacia las generaciones futuras y el carácter global de los efectos del cambio climático
exige mecanismos de cooperación internacional.
El caso relacionado con Ioane Teitiota v. Nueva Zelandia, del Comité de Derechos Humanos de la ONU,
aborda la categoría de desplazamiento por cambio climático desde 2 elementos importantes para este
tipo de sentencias. La primera, la consideración de los movimientos transfronterizos en lo relacionado
con el cambio climático; y la segunda, el reconocimiento de la obligación de no devolución (al lugar de
origen que genera las vulnerabilidades).
En este sentido, bajo el análisis de la jurisprudencia internacional, los fenómenos asociados al cambio
climático
generan obligaciones exigibles
para los
Estados,
que
abarca
tanto
lo
establecido
en
los
instrumentos jurídicos convencionales, como en aquellos que, aunque carecen de fuerza vinculante,
configuran un criterio de interpretación aplicable como fin garantista de los derechos asociados al
cambio climático.
DISCUSIÓN
En el contexto del cambio climático la relación con los derechos atiende a los elementos de la justicia
climática, que a su vez incluye una perspectiva intergeneracional que reconoce no solo los derechos
de
titulares
determinados
o
sujetos
colectivos,
sino
además
aquellos
que
en
el
marco
del
reconocimiento
de
los
derechos
consideran
los
titulares
indeterminados.
Por
tanto,
el
control
de
convencionalidad concentrado y el difuso, aplicable a la creación normativa administrativa y judicial,
deben incorporar la lógica asociada a estos sujetos indeterminados, pues la dignidad humana no se
encuentra limitada a un marco temporal del pasado o del presente, sino que también se proyecta hacia
el futuro.
La
aplicación
del
control
de
convencionalidad
ambiental
en
América
Latina
ha
seguido
caminos
diferenciados.
En
Colombia,
la
jurisprudencia
constitucional
ha
incorporado
tempranamente
los
estándares
internacionales
de
derechos
humanos,
evidenciando
que
el
garantismo
constitucional,
cuando se vincula con el control de convencionalidad, puede extender su alcance hacia la justicia
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climática. Los jueces actúan no solo como intérpretes del derecho interno, sino como garantes del
cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.
En
este
contexto,
la
jurisprudencia
internacional
ha
ampliado
la
comprensión
del
control
de
convencionalidad en relación con la protección de los derechos humanos en contextos sociales.
Frente a la noción de derechos colectivos, es importante analizar el sujeto que determina el derecho,
dado
que,
por
la naturaleza jurídica de
los
casos
analizados,
se
identifican
titulares
específicos a
comunidades
o
sujetos
colectivos
determinados.
No
obstante,
la
perspectiva
de
protección
de
derechos debe atender al reconocimiento de sujetos determinados y no determinados, que permita
ampliar
la
determinación
de
los
titulares
de
derechos,
a
una
perspectiva
indeterminada
intra
e
intergeneracional. El criterio de sujeto determinado en materia de Responsabilidad ambiental, no solo
se debe asociar a los sujetos vulnerados, sino además a aquellos que en materia ambiental no son
determinables en la inmediatez del posible daño.
En el marco de la aplicación del control de convencionalidad ambiental también existe un carácter
preventivo, en el cual algunas medidas no solo anticipan la protección de los derechos que podrían
resultar vulnerados, sino también la viabilidad procesal de su garantía. En este sentido, el carácter
preventivo
no
solo
actúa
frente
a
la
protección
de
derechos
complejos,
como
los
culturales
o
espirituales,
sino
también
frente
a
su
garantía
procesal
efectiva.
Por
tanto,
dicho
carácter
no
únicamente
anticipa
la
protección
de
los
derechos,
sino
que
también
previene
la
aparición
de
problemas de inviabilidad procesal, ofreciendo soluciones antes de que la vulneración se materialice.
Con relación a las medidas estructurales, la aplicación del control de convencionalidad no solamente
considera el caso en concreto, sino que establece la integración de un derecho a escala, por ejemplo,
en
materia
de
crisis
climática
global.
Por
tanto,
el
papel
del
control
de
convencionalidad
como
herramienta que obliga a los Estados a armonizar sus políticas con los estándares internacionales de
derechos humanos y protección ambiental.
Por
último,
la
aplicación
del
control
de
convencionalidad
ambiental
atiende
a
un
criterio
político,
algunas
veces
asumida
desde
las
opiniones
consultivas,
e
incluso
desde
la
aplicación
de
las
sentencias, las cuales amplían la visión del alcance del control de convencionalidad, que si bien, en
principio podría hacer solo referencia al caso específico que se demanda, considerar nuevas categorías
ambientales, incluye en sí mismo una visión política.
En este sentido, el control de convencionalidad cobra especial relevancia, pues faculta a todos los
jueces, no únicamente a las altas cortes, para aplicar directamente los estándares internacionales en
casos ambientales.
CONCLUSIÓN
El control de convencionalidad se ha convertido en una de las herramientas jurídicas más relevantes
para enfrentar los desafíos que plantea la crisis climática en América Latina. Su expansión hacia la
protección ambiental refleja la transformación del derecho internacional de los derechos humanos y la
creciente conciencia de que la degradación del entorno afecta directamente la vida, la salud, el territorio
y la dignidad de las personas y comunidades. Este mecanismo, al exigir que las autoridades internas
interpreten y apliquen el derecho nacional en armonía con los tratados y estándares internacionales,
refuerza un modelo de justicia que reconoce la profunda interrelación entre los seres humanos y la
naturaleza.
La jurisprudencia reciente evidencia este avance. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con
su enfoque progresivo y sus criterios sobre obligaciones ambientales de los Estados, ha trazado pautas
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claras para comprender el ambiente como un presupuesto esencial para el goce efectivo de todos los
derechos. Sumado a ello, los desarrollos del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) y del Tribunal
Internacional del Derecho del Mar (TIDM) muestran una convergencia internacional hacia la idea de
que la protección del ambiente es un deber jurídico global y que la omisión estatal en materia climática
puede
constituir
una
vulneración
de
derechos
humanos.
Esta
articulación
entre
tribunales
internacionales y sistemas regionales fortalece la necesidad de que los jueces nacionales asuman un
rol activo en la defensa del ambiente mediante el control de convencionalidad.
En este escenario, el control de convencionalidad se consolida no solo como una técnica interpretativa,
sino como una herramienta de transformación institucional. Obliga a repensar el papel del juez como
garante de los derechos en contextos de emergencia climática, ampliando el alcance del garantismo
constitucional hacia una visión que integra la sostenibilidad, la prevención del daño y la responsabilidad
intergeneracional. Esta perspectiva reconoce que la justicia climática no puede desligarse de la justicia
social: los impactos del cambio climático recaen de manera desproporcionada sobre pueblos étnicos,
mujeres, comunidades rurales y poblaciones empobrecidas. Por ello, la función judicial adquiere una
dimensión humana y ética que trasciende la mera aplicación de normas.
Asimismo,
la
expansión
del
control
de
convencionalidad
hacia
temas
ambientales
impulsa
a
los
Estados a fortalecer políticas públicas coherentes con sus compromisos internacionales y a mejorar
los procedimientos de participación, transparencia y acceso a la información ambiental. De este modo,
el derecho internacional se convierte en un referente que orienta la acción estatal hacia medidas más
ambiciosas de mitigación, adaptación y protección de los ecosistemas, promoviendo una gobernanza
climática más justa, inclusiva y basada en evidencia.
En definitiva, la adopción de este control en la esfera ambiental reafirma que la justicia climática es
hoy
un
imperativo jurídico, político y moral.
No
se
limita
a
resolver
conflictos
puntuales,
sino
que
contribuye
a
construir
un
modelo
de
Estado
comprometido
con
la
protección
de
la
naturaleza,
la
defensa de los derechos humanos y la preservación de la vida en todas sus formas. Su consolidación
representa,
en últimas, una apuesta por
un
futuro
más
equitativo,
sostenible
y
digno,
en
el que
la
comunidad
internacional,
los
Estados,
los
tribunales
(incluida
de
manera
especial
la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos) y la ciudadanía actúen de manera articulada para enfrentar la
mayor amenaza de nuestro tiempo: la crisis climática.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2026, Volumen VII, Número 4 p 1475.
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