LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 582.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.633
TLC Colombia – Estados Unidos: el tratado y su visión
agrícola, retos, ventajas y problemáticas
FTA Colombia - United States: The treaty and the agricultural vision,
challenges, advantages and problems
Walter Oswaldo Castro Peñuela 1
wcastrojuridico1@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-4705-0465
Universidad ECCI de Colombia
Colombia
Diana Karina Núñez Gutiérrez2
diakari2533@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-5704-1423
Universidad ECCI de Colombia
Colombia
Oscar Andrés Alfonso Hernández3
oscar-alfonso566@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-8758-9610
Universidad ECCI de Colombia
Colombia
Artículo recibido: 03 de mayo de 2023. Aceptado para publicación: 13 de mayo de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo pretende mostrar los efectos jurídicos en el sector agrícola del TLC suscrito
entre Colombia y Estados Unidos. Para poder dar razón de la eficacia o ineficacia del mismo, la
investigación detalla el antes, durante y después de las negociaciones del tratado, lo que
permitirá en una segunda parte detallar como el sector agrícola se ve afectado con su aplicación.
Teniendo en cuenta el método de investigación planteado para el desarrollo de este escrito, como
primer resultado cuantitativo es válido decir que los aspectos políticos y de negociación
manifestado por los líderes políticos y sus mesas de negociación del momento, tenían una visión
integradora del intercambio de productos, dando prioridad al sector agrícola, visión que buscaba
claramente un mayor flujo y variedad de mercados para que fuera el consumidor quien eligiera
partiendo de aspectos como la calidad y precio, algo que resulta atractivo para todos los
sectores, sin embargo, al momento de expedir el documento final que jurídicamente regula dicho
1 Director del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad ECCI de Colombia, Bogotá D.C., profesor
de derecho privado y procesal, en diferentes Universidades de las ciudades de Bogotá, Tunja, Villavicencio y
Barranquilla, Magíster en Derecho: Estudios Internacionales de la U. Santiago de Compostela (España), abogado U.
Católica de Colombia, asesor jurídico y litigante en Arkbo Arquitectos y Abogados SAS. –ORCID: 0000-0002-4705-
0465
2 Docente Titular y Jefe del Área de Derecho Penal de la Universidad ECCI de Colombia, Bogotá D.C., profesora de
derecho penal y criminología, Especialista en Derecho Penal y Política Criminal de la Universidad Libre, abogada U.
Santo Tomás de Colombia, asesora jurídica y litigante en derecho penal–ORCID: 0009-0001-5704-1423
3 Abogado y docente universitario especializado en Derecho Administrativo y en Docencia Universitaria.
Actualmente, es maestrante en Derecho Penal de la Universidad Libre y especialista en Derecho Comercial de la
Universidad Externado. Además, ostenta un título de Bachelors en Criminología y Justicia Criminal del Florida
Atlantic University (EE. UU.). ORCID: 0009-0007-8758-9610
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intercambio comercial, se puede evidenciar, como desde la parte de la producción hasta entrega
final de una mercancía de origen agrícola, no existe efectivamente una paridad, pues los
gobiernos influyen y apoyan de manera distinta los sectores productivos de su país, es allí, donde
se refleja claramente una desventaja del productor Colombiano y su forma de competir con los
bienes de origen estadounidense, es allí como segundo resultado, desde los analítico, se
concluye que si bien es cierto la competencia y la apertura de nuevos mercados a través de los
TLC es buena, deben existir mayores apoyos económicos, en capacitación y otros aspectos, que
permitan a ese agricultor nacional competir de manera efectiva con los productos importados y
generar una verdadera exportación de calidad competitiva en el mercado extranjero.
Palabras clave: tlc, Colombia, Estados Unidos, industria, tecnificación
Abstract
This article aims to show the legal effects in the agricultural sector of the FTA signed between
Colombia and the United States. In order to give a reason for its effectiveness or ineffectiveness,
the investigation details the before, during and after the negotiations of the treaty, which will allow
in a second part to detail how the agricultural sector is affected by its application. Taking into
account the research method proposed for the development of this paper, as a first quantitative
result it is valid to say that the political and negotiation aspects manifested by the political leaders
and their negotiation tables at the time, had an integrating vision of the exchange of products. ,
giving priority to the agricultural sector, a vision that clearly sought a greater flow and variety of
markets so that it was the consumer who chose based on aspects such as quality and price,
something that is attractive to all sectors, however, at the time of issuing the final document that
legally regulates said commercial exchange, it can be evidenced, as from the part of the
production to the final delivery of a merchandise of agricultural origin, there is not effectively a
parity, since the governments influence and support the productive sectors in different ways. your
country, it is there, where a disadvantage of the Colombian producer is clearly reflected and its
way of competing with goods of American origin, it is there as a second result, from the analytical,
it is concluded that although it is true the competition and the opening of new markets through
the FTAs is good, there must be greater economic support, in training and other aspects, that
allow this national farmer to compete effectively with imported products and generate a true
export of competitive quality in the foreign market.
Keywords: tlc, Colombia, United States, industry, modernization
Resumo
Este artigo tem como objetivo mostrar os efeitos jurídicos no setor agrícola do TLC assinado
entre a Colômbia e os Estados Unidos. A fim de fundamentar sua validade ou ineficácia, a
investigação detalha o antes, durante e depois das negociações do tratado, o que permitirá em
uma segunda parte detalhar como o setor agrícola é afetado por sua aplicação. Levando em
conta o método de pesquisa proposto para o desenvolvimento deste trabalho, como primeiro
resultado quantitativo é válido dizer que os aspectos políticos e negociais manifestados pelos
dirigentes políticos e suas mesas de negociação na época, tinham uma visão integradora da
troca. de produtos. , priorizando o setor agropecuário, uma visão que buscava claramente maior
fluxo e variedade de mercados para que o consumidor pudesse escolher com base em aspectos
como qualidade e preço, algo que é atrativo para todos os setores, porém, no momento Após a
emissão No documento final que regulamenta legalmente a referida troca comercial, pode-se
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constatar que desde a parte da produção até a entrega final de uma mercadoria de origem
agrícola, efetivamente não há paridade, pois os governos influenciam e apóiam os processos
produtivos. setores de diferentes maneiras. seu país, é aí que se reflete claramente uma
desvantagem do produtor colombiano e sua forma de competir com os produtos de origem
americana, é aí que, como segundo resultado, da análise conclui-se que embora a concorrência
e a abertura de novos mercados são verdadeiros através dos FTAs é bom, deve haver maior
apoio econômico, em treinamento e outros aspectos, que permitam a este agricultor nacional
competir efetivamente com os produtos importados e gerar uma exportação de qualidade
verdadeiramente competitiva no mercado externo.
Palavras-chave: tlc, Colômbia, Estados Unidos, indústria, modernização
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Como citar: Castro Peñuela, W. O., Núñez Gutiérrez, D. K., & Alfonso Hernández, O. A. (2023).
TLC Colombia – Estados Unidos: el tratado y su visión agrícola, retos, ventajas y problemáticas.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 582–601.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.633
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INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se analiza el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre Colombia y
Estados Unidos, detallando los efectos jurídicos en el sector agrícola, para esto, el desarrollo de
la investigación toca cuatro aspectos primordiales; el primero, que da una contextualización
sobre el origen y lo que significa la suscripción del TLC, el segundo que detalla y analiza
jurídicamente el contenido del tratado en lo que se refiere al sector agrícola, el tercero que refleja
la situación comercial y legal de este sector de la economía en Colombia, para de esta forma
detallar por último como los diferentes factores económicos, políticos, comerciales y legales
están siendo afectados.
Para el desarrollo de cada uno de los puntos que trata el presente artículo se han tomado como
base, no solo los instrumentos tradicionales de estudio como lo es la ley, jurisprudencia y
doctrina, sino también los análisis económicos y comerciales que complementan y desarrollan
de una mejor forma la investigación, arrojando resultados que llevan a concluir si el Estado
colombiano se está beneficiando con el incentivo arancelario que ofrece el tratado, sin embargo,
no se debe desconocer que los Estados Unidos, con el acuerdo adquiere unas obligaciones para
la exportación de sus productos, pues esa es la esencia del acuerdo comercial, beneficios y
obligaciones para los dos partes, lo que significa un enorme reto para la administración
colombiana, ya que el TLC, lo que en la práctica permite es que los mercados nacionales e
internacionales se abran para competir en una misma plaza, permitiendo que de un solo producto
existen varias marcas que ofrecen distinta calidad y precio.
Hablando propiamente del sector agrícola, se podrá determinar al finalizar este estudio, que tan
beneficioso resultó el TLC suscrito, detallando los retos, beneficios y problemáticas que afronta
el empresario nacional que trabaja en este sector y al tiempo a toda la industria que abarca, una
parte de este estudio refleja la importancia de la disposición normativa, su aplicación y diseño,
concluyendo con la reflexión sobre el sentido ideológico - jurídico que tiene el TLC, su realidad
nacional e impacto a nivel nacional.
METODOLOGÍA
Este artículo se desarrolla mediante una investigación cualitativa de carácter descriptivo y
analítico, acudiendo primero a un estudio inductivo para determinar la negociación eficacia y
alcance del TLC suscrito entre Colombia y Estado Unidos, después de esto, se realiza un análisis
deductivo, para poder centrar una gran parte de la investigación en el sector agrícola, análisis
que permite detallar los retos, ventajas y problemáticas del tratado.
RESULTADOS Y DISCUSIONES
Partiendo del estudio de las negociaciones y del propósito real de la firma del TLC, se permite
dilucidar cómo las herramientas legales que hacen parte del tratado afectan el sector agrícola
en el país, seguidamente se hace una breve comparación con lo que sucede en otros sectores,
permitiendo a través de una operación analógica, determinar los efectos legales del tratado, se
acude para este estudio a los análisis doctrinales sobre el tema, desde el punto de vista jurídico,
administrativo y económico, con el objetivo de dar fundamento al desarrollo de la presente
investigación.
Antecedentes del TLC Colombia – Estados Unidos
El TLC entre Colombia y Estados Unidos, ha sido suscrito por la necesidad del Estado colombiano
de posicionar sus productos dentro del ámbito internacional, siendo el país norteamericano, en
términos de mercado su principal objetivo, ya que gracias a su poder adquisitivo y cultura del
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consumo ofrece una gran opción económica a las exportaciones colombianas principalmente
todos aquellos derivados del agro.
Anterior a la firma del TLC el Estado colombiano contaba con la ATPDEA (Siglas en inglés para
"Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act") instrumento legal que le permitía la
exportación con bajo arancel de ciertos productos y que era renovable por un periodo de tiempo,
sin embargo el fracaso de las negociaciones comerciales de Estados Unidos con la ALCA (Área
de Libre Comercio de las Américas) llevó a que muchos países del continente de manera
independiente llegarán al mercado estadounidense con tratados que solamente beneficiaban a
ellos mismos, debido a la imposibilidad de actuar como bloque suramericano; el avance de las
negociaciones de algunos países para exportar productos que Colombia también ofrecía, puso
en apuros la política de exportación nacional y fue agenda principal lograr firmar el TLC con
Estados Unidos que aseguraba la exportación de algunos productos, principalmente de origen
agrícola, buscando así ser primeros en el tiempo y de esta forma tratando de que los productos
nacionales no quedarán excluidos frente a las propuestas de otros naciones (Jaramillo, 2008).
Según la actual Ministra de Transporte Ángela María Orozco (posesionada el 7 de agosto de
2018), quien tuvo que ver mucho con la negociación y formalización del TLC ya que ocupó
durante el periodo 2002 a 2007 el cargo de Ministra de Comercio Exterior, era mejor crear el
camino y formalizar urgentemente la negociación con los Estados Unidos, antes de que el país
quedará por fuera de uno de los principales consumidores a nivel mundial, dejando por fuera
aspectos específicos sobre la implementación que debían ser tratados al detalle durante el
transcurso del proceso de negociación (Universidad Externado de Colombia, 2018), algo que
formalmente nunca sucedió, pues si se revisa el acervo normativo del Tratado nunca fue
modificado o regulado mediante leyes o decretos posteriores a su promulgación.
Consecuencia de dichos hechos, el actual TLC que en la legislación Colombiana quedó contenido
en la Ley 1143 de 2007, provocó un gran reto político, administrativo y financiero con el que a la
fecha el Estado colombiano no ha podido cumplir sin duda alguna. Quedar por fuera del mercado
norteamericano representa un gran rezago económico para el país, pues se trata de uno de los
mejores clientes del mundo, pero en la negociación del TLC se olvidó que el otorgamiento de
derechos para poder exportar también supone una obligación para el Estado colombiano en
cuanto a la recepción y apertura de las mercancías estadounidenses.
Es aquí donde el sector agrícola nacional presenta una gran desventaja en cuanto a temas de
competitividad, pues los avances tecnológicos aplicados al cultivo, tratamiento, exportación y
transporte de las mercancías no tienen punto de comparación entre los dos países, pues Estados
Unidos al llevar gran ventaja en toda la cadena de producción, permite que al Estado colombiano
lleguen productos de primera calidad a un muy bajo costo.
Es aquí donde específicamente se puede hablar del sector lechero; el cual debido a sus
características productivas no puede ser tenido en cuenta como un competidor directo de
marcas extranjeras (Calderón, 2013). En el Departamento de Boyacá la implementación del TLC
no ha significado un apoyo gubernamental o político que permita avanzar a la industria, trayendo
consigo un retroceso en el sector lechero y dejando a un lado la inversión para que este surja o
por lo menos logre mantenerse (Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas [DANE],
2013).
El TLC con Estados Unidos significa actualmente un gran avance en sectores como el textil,
telecomunicaciones y propiedad intelectual pero no aporta un mayor avance para el sector
tradicional de la leche, el cual con el paso del tiempo estará destinado a desaparecer, para dar
paso a otro tipo de industrias, si antes el Estado colombiano no toma medidas que permitan su
tecnificación y mejoramiento (Garay et al., 2010).
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Cabe resaltar que el proceso de incorporación del TLC no culminó con la expedición de la Ley
1143 de 2007, puesto que faltaba la aprobación de la Corte Constitucional que se dio mediante
Sentencia C-750 de 2008, hasta este punto puede decirse que el Estado colombiano cumplió con
su protocolo legislativo para dar vía libre a dicho acuerdo, sin embargo, el 28 de junio de 2007,
un año después de firmado el acuerdo primigenio, los Estados se vieron en la obligación de
suscribir un “Protocolo Modificatorio” que nuevamente en la legislación colombiana fue
aprobado, esta vez por la Ley 1166 de 2007 con su respectivo control de constitucionalidad
reflejado en la sentencia C-751 de 2008, para finalmente ser proclamada mediante el Decreto
993 del 15 de mayo de 2012, cumpliendo de esta manera con el protocolo nacional. Por su parte
el Congreso de los Estados Unidos aprobó el tratado el 12 de octubre de 2011, siendo sancionado
por el entonces presidente Obama el 21 de octubre de 2011.
Si bien es cierto el régimen legal del TLC en Colombia estaba ya definido a finales del 2008,
pasaron más de tres años para ser sancionado por el presidente Obama, ya que el debate en el
Congreso Norteamericano fue bastante álgido, el proceso prácticamente terminó en la VI Cumbre
de las Américas celebrada en Cartagena de Indias, entrando en vigor el acuerdo formalmente el
día 15 de mayo de 2012.
Figura 1
Régimen legal del TLC Colombia –Estados Unidos
Fuente: elaboración propia en base a la normatividad y jurisprudencia citada.
Cronológicamente el TLC entre Colombia y Estados Unidos se desarrolló de la siguiente manera:
Actuaciones previas a la anunciación formal de apertura de negociaciones que se dio el día 18
de noviembre de 2003
Si bien es cierto en la fecha señalada se anunció por el gobierno nacional la apertura de
negociaciones para la firma del TLC, estas fueron producto de varios hechos que llevaron al
Estado colombiano y a varios países de la región a formalizar acuerdos de manera independiente:
Mediante actas No 69 y 70 del Consejo Superior de Comercio Exterior de los días 18 de marzo y
29 de mayo de 2003, se instruyó al MCIT (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) comenzar
la negociación con EE.UU y se realizó una evaluación del impacto económico y social del TLC
con ese país. • En agosto de 2003, el Representante Comercial de Estados Unidos, Robert
Zoellick, se reunió en Bogotá con el Presidente Uribe donde anunció la disposición del gobierno
norteamericano para iniciar la negociación comercial con Colombia. • A partir de 2001 nuestras
exportaciones a la CAN mostraron una tendencia decreciente, pasando de US$2.771 millones a
U$1.908 millones en 2003 lo que obligó al Gobierno nacional a buscar otras alternativas que
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compensen esta tendencia. • A mediados del mes de octubre de 2003, un equipo de alto nivel del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de otros Ministerios efectuó una visita a Estados
Unidos, con el fin de clarificar de manera preliminar temas relativos a la negociación, teniendo
como fundamento, el TLC firmado por ese país con Chile. • En noviembre de 2003, el
representante Comercial de Estados Unidos, anunció oficialmente la intención de su país de
iniciar las negociaciones de un TLC con Colombia, Ecuador y Perú y dejó abierto el camino para
los otros países de la Comunidad Andina de Naciones.
(Ministerio de Comercio, Industria y Turismo [MinTic, 2018b, p. 1)
Rondas de negociaciones celebradas durante los años 2004, 2005 y 2006
Durante este tiempo Perú y Ecuador se unen a las negociaciones del TLC, celebrándose la
primera ronda el día 18 de mayo de 2004 en Cartagena de Indias, seguido ese mismo año de más
rondas y reuniones, finalmente el gobierno del Perú en diciembre del 2005 logra el acuerdo
directamente con los Estados Unidos, dejando a Ecuador y Colombia en la mesa de
negociaciones.
Después de varias negociaciones el texto de acuerdo se firma entre Colombia y Estados Unidos
el día 22 de noviembre de 2006 y 8 días después se presenta al Congreso para su respectivo
debate.
Aprobación del TLC en el ordenamiento jurídico Colombiano año 2007
Fue evidente el deseo por formalizar las negociaciones por parte del gobierno Colombiano, al
lograr en un solo año la aprobación del Congreso para el TLC, siendo sancionado por el
expresidente Uribe el día 4 de julio, quedando pendiente la revisión por parte de la Corte
Constitucional que se daría en el 2008.
El periodo de debate Estadounidense sobre los TLC firmados con países latinoamericanos 2008,
2009, 2010, 2011 y 2012
Si por parte del Estado colombiano se había cumplido con la formalización interna del tratado en
un tiempo récord, por parte de los Estados Unidos la cosa fue diferente, el 7 de abril de 2008
cuando el presidente Bush radica en el Congreso el TLC, se empiezan a presentar inconvenientes
pues la Cámara de Representantes de Estados Unidos congela las votaciones para dar
aprobación al texto, exigiendo protección para los trabajadores colombianos y sus derechos
teniendo como precedente las investigaciones de asesinatos a líderes sindicales, en donde
muchas empresas extranjeras resultaron investigadas, algo que se vería reflejado en exigencias
del país norteamericano para que el Estado colombiano tuviera más control sobre estas
situaciones.
Debido al cambio de presidente la firma de los TLC con países latinoamericanos incluido
Colombia, no fueron de agenda prioritaria en el Gobierno, hasta que a finales del 2009 el senador
republicano Charles Grassley solicita al presidente Obama que impulse en la Cámara el debate
para la aprobación de estos, sin embargo el efecto inmediato de esto no se produjo, ya que solo
hasta el 5 de octubre de 2011 la Cámara da aprobación al TLC concluyendo con la sanción del
presidente Obama el 21 de Octubre del mismo año.
Ya a principios del 2012 ante una inminente entrada en vigencia del TLC los trabajadores
colombianos solicitan a los dos gobiernos mayores protecciones frente a la nueva apertura
comercial que se creó, lo que finalmente terminaría con el pago de aproximadamente dos
millones de dólares a la Organización Internacional del Trabajo para que ayudara a los
trabajadores colombianos en lo referente a la implementación del acuerdo, para concluir como
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se señaló anteriormente el TLC entró en vigor en mayo del 2012 anunciado en la VI Cumbre de
las Américas por los presidentes Obama y Santos.
De este proceso es evidente la necesidad que mostró el Estado colombiano a la apertura
comercial que ofrecía el acuerdo con los Estados Unidos, algo que no fue cuestión de primer
orden para el país norteamericano, debido a las trabas que presentaron, específicamente el
Estado colombiano se tuvo que adaptar a las exigencias de su contraparte haciendo que las
negociaciones se dilataron, lo que sin duda creó incertidumbre en el sector del comercio y de los
trabajadores colombianos que a la fecha, señalan como infructífero para una gran parte de la
industria el acuerdo, algo sobre lo cual se analizará más adelante en el presente texto.
Hablando de los Estados Unidos, propiamente de su forma de gobierno que es Federal y por lo
tanto de manejo descentralizado en cuanto a lo que se refiere a la autonomía para ciertas
decisiones que poseen los Estados miembros, no puede hablarse completamente de un trato
nacional a todos los productos colombianos que llegan al mercado estadounidense, pues existen
Estados que desde un principio han dicho que debe excluirse del trato nacional a ciertos
productos, precisamente para proteger su producción interna, lo que llevó a Colombia a excluir
del trato nacional a ciertos productos, algo que beneficia solamente a cuatro sectores de la
industria; el café, bebidas alcohólicas, mercancías usadas y las importaciones de vehículos,
dejando por fuera de la negociaciones sectores de la agricultura que merecían quedar excluidos
del trato nacional, como el sector lechero, el beneficio sin duda son para ellos ya que a especie
de monopolio pueden seguir operando sin una competencia, siendo reafirmada dicha posición
acorde al anexo 2.2 del tratado:
Anexo 2.2: Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación: Sección A: Medidas de
Colombia Los Artículos 2.2 y 2.8 no se aplicarán a: (a) los controles sobre la exportación de café
de conformidad con la Ley No. 9 del 17 de enero de 1991; (b) las medidas relacionadas con la
aplicación de impuestos a bebidas alcohólicas de conformidad con el Impuesto al Consumo
previsto en la Ley No. 788 del 27 de diciembre de 2002 y la Ley No. 223 del 22 de diciembre de
1995, hasta cuatro años después de la entrada en vigor de este Acuerdo; (c) los controles sobre
la importación de mercancías usadas, imperfectas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y
residuos, de conformidad con la Resolución 001 del 2 de enero de 19952; (d) los controles sobre
la importación de vehículos automotores, incluyendo vehículos usados y vehículos nuevos cuya
importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, de
conformidad con la Resolución 001 del 2 de enero de 1995; y (e) Acciones autorizadas por el
Órgano de Solución de Controversias de la OMC. (MinTic. 2018b. cap. 2, p. 16) Conforme a lo
señalado hasta este punto pareciera que Colombia debió dejar en vigencia el ATPDEA, sin
embargo no se debe desconocer que si existen grandes diferencias con el actual TLC ya que este
permite la apertura para que en Colombia ingresen más productos Estadounidenses algo que no
sucedía anteriormente y que por supuesto beneficia al consumidor, el TLC aumenta los
beneficios de desgravación que se tenían con relación al ATPDEA permitiendo que se prohíba el
incremento o creación de los aranceles acordados, resaltando también que con el ATPDEA no
existía desgravación arancelaria a los productos Estadounidenses algo que sí contempla el
actual acuerdo.
La parte agrícola del tratado
Es necesario como punto de partida analizar las previsiones normativas que se fijaron en el
sector agrícola dentro del TLC, si bien es cierto desde un principio se dijo que una de las
prioridades del acuerdo sería la promoción comercial del sector de la agricultura en Colombia a
continuación se estudiará dicha mención.
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Hay que comenzar diciendo que todo lo referente a este sector aparece discriminado en la
Sección G: Agricultura- Artículo 2.14 y siguientes, complementado por los respectivos anexos,
desde una mirada objetiva del sentido de las disposiciones es válido decir que si bien se intenta
incluir una gran cantidad de productos el agro está compuesto por distintas industrias que tratan
el producto en bruto y sus respectivos derivados, intentando dar cabido a todos en la apertura
comercial se estableció la figura de los “Contingentes” en palabras de Abusaid-Gómez (2013):
Contingente, en este caso, se entiende como el cupo o cuota que tiene un país, industria o
empresa para la importación, exportación o producción de determinado tipo de mercancías. El
Contingente arancelario se presenta ‘cuando los derechos de importación que se aplican a las
cantidades dentro del contingente son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera
del contingente’. En otras palabras, un contingente establece que se pueda comerciar
determinada cantidad de un producto con una preferencia arancelaria, pero que al exceder dicha
cantidad la preferencia termina. (p. 18) Dichos contingentes son referenciados en el numeral 1
del artículo 2.15 Administración e Implementación de Contingentes del acuerdo:
Cada Parte deberá implementar y administrar los contingentes arancelarios para las mercancías
agrícolas descritas en el Apéndice I de su Lista al Anexo 2.3 (en lo sucesivo, “contingentes”) de
conformidad con el Artículo XIII del GATT 1994, incluyendo sus notas interpretativas, y el Acuerdo
sobre Licencias de Importación
Algo que refleja sin duda alguna que la famosa apertura comercial no es total, si bien es cierto
existe la posibilidad de importar o exportar más productos con un arancel bajo sometidos al trato
nacional en el que no existe exclusión de la mercancía a ofrecer, si existe un limitante a la
cantidad de productos, algo que tiene su lógica desde el punto de vista proteccionista de los
estados, pues si bien es cierto la idea es permitir el ingreso de mercancías, esto no quiere decir
que se excluye de tajo a la industria nacional que ofrece el mismo producto, claro está que sí se
verá afectada porque existirán periodos de tiempo dependiendo de la exportación o la
importación donde el mercado alcance puntos altos de la competencia en donde algunos casos
por cuestión de precios, marca y calidad el producto, se tendrán bajos ingresos para el productor
nacional.
En ese mismo sentido el TLC en su artículo 2.16 estableció que los productos agrícolas no podían
gozar de subsidios estatales para la exportación, algo que desde un primer plano pareciera ser
favorable para el Estado colombiano, pues bajo esta premisa todos los productos del agro
estadounidense tendrían un costo agregado que supone el transporte para la exportación que es
asumido directamente por la industria, sin embargo esta prohibición que le impone a los Estados
va dirigida al tema de la exportación, que es tan solo uno de los eslabones para lograr que el
consumidor adquiera el producto, por lo tanto en otros campos de la cadena de producción los
granjeros norteamericanos si reciben el apoyo estatal, que si bien es cierto no tiene nada que ver
con la exportación del producto si se ve reflejado en el valor final del producto, algo que no pasa
con el agricultor colombiano que ofrece el mismo producto, ya que no recibe el apoyo estatal de
ningún tipo.
A la fecha la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) ha puesto en conocimiento en
diferentes oportunidades al Ministerio de Comercio sobre esta situación que efectivamente
afecta el producto nacional (Correa, 2012), es bien sabido que a pesar de la prohibición de la
asignación de subsidios que tienen los productos estadounidenses aún siguen gozando de dicho
beneficio, y tienen el sustento normativo para defenderlo, pues como ya se explicó los Estados
Unidos no están obligados a dejar de ayudar a sus agricultores en aspectos diferentes a la
exportación.
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Otra medida que complementa la prohibición ya señalada, es la relacionada en el artículo 2.18
del TLC que estableció las llamadas “medidas de salvaguardia agrícola” que básicamente lo que
permiten es que los estados puedan gravar con impuesto algunos productos importados,
precisamente para hacer que su costo suba y entre a competir no por precio sino por calidad con
el producto nacional, claro está que el tratado fija las reglas de cómo se debe imponer el arancel
en el mismo artículo y los limitantes que tiene un Estado para aplicar la medida de salvaguarda
que básicamente no puede exceder de un año, esta es una disposición que habla sobre la
generalidad de los productos, sin embargo en la producción agrícola la medida de salvaguarda
debe ser más específica, ya que no todos los bienes que entran al comercio pueden ser
comercializados en un solo momento, así por ejemplo el comerciante beneficiado con la medida
de salvaguarda que no alcanza a vender todo su producido internamente en un año se encuentra
rezagado a bajar en gran medida el valor de su producto para poder competir, lo que se traduce
en pérdidas económicas.
Con estas medidas no se puede desconocer la posición de ventaja que tienen los Estados Unidos
que en diferentes partes del tratado se refleja y más aún con ciertos productos, es el caso por
ejemplo del azúcar que según se refleja en el artículo 2.19 solamente beneficia a los Estados
Unidos, pues cuando Colombia exporta azúcar debe hacer una notificación formal de cuánto
envía y sin importar que no exceda los topes de los contingentes, este producto ya se encuentra
gravado para los colombianos y prácticamente se tiene que esta por fuera de los beneficios
arancelarios, esto tiene una razón lógica y es que por años la siembra de caña de azúcar a
invadido los terrenos estadounidenses, convirtiéndose en su producto estrella, esto no es algo
nuevo los norteamericanos han explotado el azúcar y sus derivados por décadas, esto se traduce
en otro ejemplo en el que el estado Colombiano da la espalda formalmente a un sector de la
industria nacional, que es muy importante y genera muchos empleos en el país, según el Sector
Agroindustrial de la Caña (ASOCAÑA, 2017) que representa el sector agroindustrial de la caña:
Gracias al clima privilegiado de la región, y al contrario de lo que sucede en el resto del mundo
(con excepción de Hawaii y el norte de Perú), se puede sembrar y cosechar caña durante todos
los meses del año. Esta condición agroclimática, sumada al avance tecnológico impulsado por
el Centro de Investigación de la Caña (CENICAÑA), que funciona con el aporte de todos los
cultivadores e ingenios, ha llevado a que la región se especialice en el cultivo y ostente el
liderazgo en productividad a nivel mundial: más de 14 toneladas de azúcar por hectárea al año.
(párr. 2)
De igual forma este sector productivo contempla su expansión en 47 municipios del
departamento del Cauca, donde según datos oficiales:
En esta región hay 225.560 hectáreas sembradas en caña para azúcar, de las cuales, el 25%
corresponde a tierras propias de los ingenios y el restante 75% a más de 2.750 cultivadores de
caña. Dichos cultivadores abastecen a 13 ingenios de la región (Cabaña, Carmelita, Manuelita,
María Luisa, Mayagüez, Pichichí, Risaralda, San Carlos, Tumaco, Ríopaila-Castilla, Incauca y
Providencia). Desde 2005, cinco de los trece ingenios tienen destilerías anexas para la
producción de alcohol carburante (Incauca, Manuelita, Providencia, Mayagüez y Risaralda)
(ASOCAÑA, 2017, párr. 1)
Datos que no se tuvo en cuenta en las negociaciones del tratado que, específicamente para las
exportaciones de azúcar el TLC, no significa la oportunidad de competir en el mercado
estadounidense con igualdad de condiciones, si no que les obliga a buscar nuevos mercados y a
tener a su competidor habitual en el mercado nacional, pero ahora con más poder para competir
con la industria nacional.
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 592.
En este sentido se puede ya dilucidar que la competitividad de los productos en el mercado de
los dos países está diferenciada pues así lo muestra el TLC en su texto final, algo que no es
producto del acaso, sino que es el fiel resultado de las mesas de negociación, es de recalcar que
el ideal del TLC es lograr que la gran mayoría de los productos, por no decir todos, queden con
un arancel de exportación eliminado, sin embargo tanto para Colombia como para USA existen
productos sobre los cuales se tiene urgencia en cuanto a su exportación, es así como Colombia
dio una clasificación a sus productos dándoles un nivel de importancia en cuanto a su ingreso al
mercado estadounidense (Espinosa y Pasculli, 2013). (ver figura 2)
Figura 2
Clasificación de los productos colombianos con nivel de importancia para Colombia
Fuente: elaboración propia basado en información de Espinosa y Pasculli (2013, p.26).
En primer lugar, se encuentran los productos denominados como de “alto potencial de
exportación sin restricciones arancelarias” que representan la base de la pirámide ya que a partir
del acuerdo dejado en el TLC estos son los productos de mayor importancia para Colombia en
cuanto a su exportación, abriendo el camino para aquellos productos agrícolas con un
tratamiento especial y que por consiguiente van en un segundo nivel de exportación.
Los productos denominados con “alto potencial de exportación que tienen restricciones no
arancelarias” son aquellos para los cuales desde un principio USA había dicho que permitía su
ingreso pero con restricción, dando paso a las figuras que se encuentran señaladas en el TLC
como Contingentes ya explicados anteriormente, nivelar la cantidad de productos extranjeros
que compiten con los nacionales norteamericanos es la estrategia escondida tras la eliminación
arancelaria, lo que sigue significando un proteccionismo a la agricultura norteamericana a pesar
del ingreso de los productos Colombianos, hecho en el texto final del TLC.
En último lugar se encuentran los productos clasificados como “sensibles” e “hipersensibles”
que son los productos agrícolas que tanto en la negociación como en el resultado final del texto
del TLC quedaron con una regulación de exportación más específica, a diferencia de los
productos señalados en los niveles 1 y 2 su eliminación arancelaria fue gradual y de su ingreso
a los mercados extranjeros existen una serie de restricciones y cumplimiento de normas internas
por cada uno de los países en cuanto al tratamiento del producto, es el caso por ejemplo de la
carne que tiene que cumplir con normas de higiene y otros requisitos que aseguren su calidad
para el consumo.
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Un tema importante también a mencionar es que el TLC ordenó la creación del Comité de
Comercio Agrícola, que se reúne una vez al año, y que textualmente según el artículo 2.21 tiene
las siguientes funciones:
● Monitorear y promover la cooperación en la implementación y Administración de esta
Sección.
● Consultar entre las Partes sobre asuntos relacionados con esta Sección, en coordinación
con otros comités, subcomités, grupos de trabajo y otros órganos creados bajo este
Acuerdo.
● Desarrollar cualquier trabajo adicional que la Comisión pudiera asignar.
Desde una mirada general que intente abarcar un concepto sobre la totalidad de los productos
agrícolas que son mencionados dentro del TLC se puede concluir diciendo que desde un principio
tanto USA como Colombia trataron de crear estrategias que permitieran el ingreso de los
productos de mayor importancia para sus mercados, y así de una forma más gradual se fuera
abriendo el camino para otro tipo de mercados, sin embargo el producto estrella y de verdadera
importancia para Colombia es todo lo relacionado con el agro, pues se ve la preferencia con el
tratamiento que se le dió a productos ya tradicionales como las flores y el café, dejando a una
suerte de avance a otros sectores. Por su parte USA hiso lo mismo tratando de reducir lo más
posible la competencia que significa dejar que productos Colombianos compitan con los propios,
algo que hace parte de la política nacionalista y protectora del país norteamericano, que si bien
abraza el concepto de libre mercado lo hace desde una perspectiva de mercader en donde ellos
son los productores y los consumidores son los demás países.
Colombia es un país que debe aprender de la política Estadounidense en cuanto a la estrategia
de mercados, pues la política Colombiana debería centrarse primero en el fortalecimiento,
tecnificación y creación de empresa en el sector agrícola para así poder incentivar el empleo y la
productividad nacional, permitiendo que el sector agrícola privado crezca para poder finalmente
lograr una competencia equitativa que permita al TLC en materia agrícola ser beneficioso para
todos los sectores y no para unos cuantos.
La regulación estadounidense sobre los productos para el consumo humano y los retos que
impone para la agricultura colombiana.
Es necesario decir que el TLC no es suficiente para lograr la incorporación del producto a un
mercado extranjero, es complementario y de vital importancia la norma interna de los países
miembros más aun hablando de los productos agrícolas, pues superadas las barreras de ingreso,
aparecen como requisito adicional la certificación de calidad de los productos para consumo
humano.
Estados Unidos tiene una gran cantidad de reglamentos derivados de sus leyes de inocuidad
alimentaria que continuamente se están actualizando (Ley de Modernización de Inocuidad de los
Alimentos/ Food Safety Modernization Act, FSMA). Esta ley “tiene como fin mejorar y fortalecer
los esquemas de protección a la salud pública, velando por un suministro seguro y confiable
desde las exigencias sanitarias para los alimentos en los Estados Unidos” (Procolombia, 2016,
párr.1).
Debe entonces analizarse qué requerimientos tiene que cumplir el producto agrícola colombiano
para que una vez superada la brecha del arancel de exportación, no se vea menguada la
comercialización por el no cumplimiento de las normas sanitarias estadounidenses en donde la
Food and Drug Administration Agency (FDA por sus siglas en inglés) es la entidad encarga de
revisar la aplicación de la FMSA, así debe tenerse en cuenta que la FDA tiene asignada unas
funciones de vigilancia y control que aplican a los productos agrícolas importados, revisando no
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solamente el producto final sino todos y cada uno de los eslabones de la cadena de producción,
incluidos temas como el transporte y distribución (FDA, 2019).
Cómo mirada general sobre lo que revisa la FDA (2019) en cumplimiento de las reglas de la
FMSA, se tienen en otras:
Regla sobre el análisis de riesgo y controles preventivos para alimentos de consumo humano: Si
bien es cierto aplica solamente para empresas ubicadas en Estados Unidos, muchos de los
productos que llegan a los puertos estadounidenses se encuentran listos para ser empecatados
por empresas norteamericanas precisamente para tratar de cumplir con la regulación sobre
bodegas y almacenamiento que debe tener el producto.
Regla sobre estándares de inocuidad en la producción, cosecha, empaque y almacenamiento de
frutas y verduras para consumo humano: Que se basa en el estudio científico de los métodos
utilizados para el cultivo, cosecha y almacenamiento aplicado tanto para los campos de siembra
nacionales y extranjeros.
Regla sobre acreditación de terceros auditores/certificadores: Para fortalecer y evitar la
corrupción dentro de las empresas encargadas de emitir las certificaciones de calidad de los
productos, buscando que la aprobación a los productos se dé aquellos que verdaderamente
cumplen los requisitos establecidos para ser comercializados en estados unidos
Regla sobre programas de verificación de proveedores extranjeros: es un programa dirigido a los
proveedores de alimentos extranjeros, que los obliga a verificar el cumplimiento de normas de
calidad de sus propios proveedores.
Todo esto se hace para que el producto importado sea equiparable en cuanto a la calidad del
nacional, que desde el punto de vista de salubridad y seguridad es un concepto valedero,
situación que no es ajena al Estado colombiano pues ha hecho su parte para que desde su
legislación interna se cumpla con las exigencias impuestas por las normas FMSA, prueba de
esto es la aprobación que se dio en el momento de las negociaciones de la Agenda Interna
Sanitaria, un plan con el cual se busca asegurar la calidad del producto no solamente para ser
exportado a los Estados Unidos sino también para ir cumpliendo unos requisitos de certificación
que le permitan a la producción agrícola abrirse a otros mercados.
La siguiente tabla permite analizar como en la primera columna se han establecido los puntos
específicos con los que debía cumplir Colombia en materia sanitaria, en la segunda columna los
requisitos ya cumplidos en donde las certificaciones INVIMA, ICA y de salubridad ganadera que
se venían trabajando desde tiempo atrás evidenciaron casi en un 60% la alta calidad de los
productos agrícolas colombianos frente a las exigencias estadounidenses, en la tercera columna
casi en un 40% se muestra las solicitudes que esa fecha no se cumplían, razón por la cual el
Ministerio de Industria y Comercio comenzó un plan de acción que buscaba en primera medida
reforzar los puntos fuertes y que ya estaba cumpliendo Colombia, para que continuamente se
fueran adoptando políticas internas para el cumplimiento de los demás requisitos, lo que trajo
consigo la expedición de una gran cantidad de decretos y actos administrativos, que para
mencionar solo algunos caben resaltar las actualizaciones a la Resolución ICA 1277 de 2004
sobre riesgos en plagas vegetales, Resolución ICA 3336 de 2004 sobre importación de animales,
Decreto 733 de 2012 del INVIMA sobre información farmacológica y registros sanitarios, el
Decreto 573 de 2012 que regula el tema de Salvaguarda Especial Agrícola (SEA), etc.
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Tabla 1
Agenda Interna Sanitaria
Fuente: Espinosa y Pasculli (2013, p. 64).
El esfuerzo de Agenda Interna, implicó para el Gobierno Nacional más de $350.000 millones de
pesos en fortalecimiento del sistema sanitario y de programas para mejorar el estatus sanitario,
constituyendo el ejercicio con mayor desarrollo a la fecha en la materia. Aun así, para
complementar este ejercicio es necesario realizar una evaluación sobre los resultados y las
necesidades adicionales que surgieron en la implementación de estas políticas. Como era
previsible, los esfuerzos realizados que pretendían poner al día muchos años de atraso en
materia sanitaria aún no son suficientes, porque el simple fortalecimiento y consolidación de
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autoridades sanitarias, por ejemplo, le tomó a Canadá 10 años de trabajo e ingentes recursos
adicionales. (Espinosa y Pasculli, 2013, p. 63)
Es así como el Estado Colombiano invirtió tiempo y dinero para la certificación de sus productos
a través de lo que se llamó las “sábanas por producto” que intentaban hacer cumplir la norma
sanitaria por producto, empezando por la carne y leche, para después pasar por las verduras y
frutas, tal como se describió en la siguiente tabla.
Tabla 2
CONPES Sanitarios 2005-2008
Fuente: Espinosa y Pasculli (2013, p. 63).
CONCLUSIONES
Después de haber hecho un recorrido desde los orígenes hasta la aplicación del TLC entre
Colombia y Estados Unidos, tocando tres temas fundamentales desarrollados a través de
diferentes puntos en el presente texto; (i) negociaciones y conceptos previos a la suscripción del
TLC (ii) Contenido normativo del TLC haciendo especial énfasis en la parte agrícola (iii)
Profundización normativa y contextualización del TLC en el sector agrícola, es posible sacar las
siguientes conclusiones.
Desde el mismo momento en que se inician las negociones del TLC entre los años 2004 al 2006,
para los representantes del gobierno Colombiano prima el no ser excluidos de los acuerdos
comerciales ya suscritos por Estados Unidos con países de la región, sin duda alguna la idea
desde un principio era que algunos países latinoamericanos actuaran como un solo bloque
económico, pero debido a los desacuerdos en las mesas de negociación obligó a que estos
iniciaran de manera independiente acuerdos comerciales, es factible decir, que desde este
momento el gobierno colombiano inicio una actividad contra reloj para lograr suscribir el
acuerdo, dejando a un lado el contenido del mismo, este afán se da por el miedo que en ese
entonces se tenía a que el país quedara excluido del comercio estadounidense, no hay que negar
que los Estados Unidos es una excelente plaza para que sean adquiridos los productos
colombianos y que era la oportunidad para que diferentes empresas pudieran sacar su
mercancía del país, previo al TLC los acuerdos ATPDEA ya habían permitido que industrias como
la del café, flores y frutas se posicionaran en el mercado norteamericano así el TLC representaba
una oportunidad para que llegaran otros productos.
Dentro de las mesas de negociación los representantes de ambos gobiernos pusieron los
aspectos que consideraban necesarios quedaran claros en el tratado, seguido del listado de los
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productos importantes para exportar acompañados de la propuesta arancelaria, la estrategia de
Colombia, hablando propiamente de los productos agrícolas, se concentró en impulsar las
industrias que consideraba significativas dándoles una clasificación que por orden de jerarquía
era; las de alto potencial de exportación sin restricciones arancelarias, los de alto potencial de
exportación que tienen restricciones no arancelarias, los sensibles y por último los
hipersensibles, cada uno de estos acompañado del listado de productos que lo componen,
algunos derivados de la leche como como el yogurt y los quesos quedaron dentro de los
denominados de alto potencial de exportación con restricción no arancelaria, es decir que su
ingreso al mercado estadounidense estaba limitado por la cantidad de envió y no por los
aranceles.
Por su parte los Estados Unidos tenían una estrategia de negociación que ha sido prácticamente
la misma usada con otros países, dejando de base la institucionalización de conceptos como las
denominaciones de origen aplicables no solo a productos industriales sino también a los
agrícolas, figuras que se han vendido como garantes en la certificación de productos
otorgándoles un reconocimiento para que el consumidor se sienta seguro del origen y buen
estado de lo que está adquiriendo, no obstante en el fondo lo que se busca con estas
denominaciones de origen es impedir que se reproduzca un producto de la misma manera que
alguien ya lo hace, algo que para el sector agrícola resulta bastante grave pues a manera de
ejemplo si en la cadena de producción de la siembra de papaya se utilizan las mismas técnicas
que en otro país, solo uno de ellos puede tener la certificación, obligando al que no la tiene a
pagar una serie de multas e impidiéndole la exportación de su producto, otro concepto
introducido en el TLC es el de las medidas de salvaguardia que siguen siendo medidas
proteccionistas para los productos estadounidenses que intentan limitar la entrada de
mercancías clasificadas con esta medida, fijando una cantidad máxima y en caso de excederla
aplicando medida pecuniarias.
El sistema económico comercial de los Estados Unidos está diseñado desde el punto de vista de
la competencia para eliminar a sus oponentes, buscando que sea el producto de origen
norteamericano el que tenga certificaciones de calidad, menos impuestos y más fácil de adquirir
para el consumidor, algo que hace parte de la política proteccionista propia de ese país y que al
momento de la negociación de los tratados fue obviado por el gobierno de Colombia pues lo que
se buscaba con la firma era abrir el puente comercial, sin detenerse para analizar la concepción
de los TLC que tienen los Estados Unidos y como lo venían aplicando con otros países.
Colombia al firmar el TLC no tuvo en cuenta esa política proteccionista sumado al contexto
mundial del comercio internacional, hecho sumamente importante para entender el trasfondo del
porque los Estados Unidos han decido uno por uno firmar acuerdos con países de la región, la
respuesta es muy sencilla, la guerra comercial que desde hace ya varias décadas existe con el
gobierno Chino, quien a través de su proyecto denominado “ruta de la seda” pretende crear rutas
comerciales a través de la construcción y mejoramiento de vías de trasporte marítimo, aéreo y
terrestre que buscan lograr un envió más ágil y menos costoso de distintos productos Chinos,
frente a esta amenaza los Estados Unidos han decidido que la mejor vía para ir adelante en el
comercio internacional es la firma de los TLC creando así un mercado para sus productos, dentro
de ese contexto global debe dejarse claro cuál es el papel de Colombia y de muchos países de la
región, los cuales no son vistos como proveedores sino como consumidores, el concepto
sociopolítico del Libre Mercado no es el que han vendido y muchos países se han creído, en
donde el mundo es una gran plaza en el que todos los mercados se encuentran y compiten en
igualdad de condiciones, la realidad es que el Libre Comercio quiere posicionar los productos de
las grandes potencias para que los demás los adquieran eliminando competencia y tratando de
crear una suerte de monopolio a escala mundial.
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La mayor cantidad de bienes que exporta Colombia son clasificados como commodity es decir
que son básicos dentro de la cadena de producción, es aquí donde entra el sector agrícola como
uno de los puntos más importantes y de principal oferta colombiana, en términos generales se
puede decir que algunos productos salieron beneficiados como el café, las flores y hortalizas,
pero por el contrario sectores como el azucarero y el ganadero (derivado de carne y leche) han
quedado rezagados, pues si bien su explotación es permitida y goza de beneficios arancelarios,
la verdad es que las limitaciones en cuanto a certificaciones de calidad que son verificadas por
la FDA impiden el ingreso de mucha mercancía a Estados Unidos algo que no afecta solamente
a Colombia sino a diferentes países que tienen acuerdos vigentes, con el paso del tiempo el
gobierno nacional se ha dado cuenta que las oportunidades que el TLC ofrecía no se han
aprovechado razón por la cual el Congreso expidió la Ley 1868 de 2017 “Por medio de la cual se
establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los
acuerdos comerciales ratificados por Colombia” (p. 1), la cual busca verificar la efectividad de
los tratados, ya que el sector agrícola se ve afectado pues el consumidor nacional no adquiere
sus productos fruto de la guerra de precios derivada de la masiva importación que afecta al
empresario nacional.
Lo que se vive actualmente en el sector agrícola es evidente, las cifras muestran que desde el
año 2012 cuando empezó a regir el TLC, Colombia pasó de ser exportador a importador, el nivel
de producción ha disminuido bastante y los empresarios dedicados a industrias como la lechera
han decidido abandonarla, dejando que las grandes empresas nacionales absorban a las
asociaciones, a los productores medianos y pequeños, buscando en el extranjero también vía
TLC vender sus productos, el panorama nacional es bastante delicado pues la industria no es
competitiva, el productor nacional no está en igualdad de condiciones para competir con el
norteamericano quien recibe subsidios de sostenimiento para la producción y mantenimiento,
mientras que el Colombiano depende exclusivamente de sus ingresos.
Esta situación ha fijado nuevos retos para el sector agrícola del país, lo primero es determinar
con la aplicación de la Ley 1868 de 2017, que TLC le son buenos a la industria, buscando así una
depuración de los diferentes acuerdos comerciales tratando de eliminar aquellos que perjudican
al país, dejando vigentes y en práctica los que permitan una reactivación de la empresa nacional,
sumado a esto debe el gobierno generar políticas que incentiven la producción agrícola una
política de tierras que beneficie a la industria, seguido de beneficios económicos que sirvan para
el mejoramiento de prácticas de procesamiento, en el territorio está la empresa y los insumos,
solo se necesita de un verdadero apoyo gubernamental que permita el fortalecimiento de lo que
ya existe.
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