LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 632.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.637
Inclusión y derechos humanos en la educación superior
Inclusion and human rights in higher education
Juan Rodríguez Ramos
juanrodri1106@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0003-8872-6980
Universidad Autónoma “Benito Juárez de Oaxaca
Oaxaca – México
Ana Luz Ramos Soto
analuz_606@yahoo.com.mx
https://orcid.org/0000-0001-8167-2631
Universidad Autónoma “Benito Juárez de Oaxaca
Oaxaca – México
Artículo recibido: 05 de mayo de 2023. Aceptado para publicación: 13 de mayo de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, visibiliza y genera el estudio y
desarrollo de la Inclusión en el ámbito educativo; como derecho humano en la Educación
Superior, tiene relevancia ya que su materialización reconoce la riqueza de la diversidad, que hay
una pluralidad, que nada es homogéneo en la sociedad; reivindica la dignidad de las personas en
situación de vulnerabilidad que han sido excluidas. Esta investigación es preponderantemente
cualitativa, lo que permite generar interpretaciones y aplicación del conocimiento, la parte
cuantitativa se funda en encuestas realizadas por entes públicos; es explicativa y en cuanto a su
alcance es descriptiva. El objetivo es analizar la Inclusión desde la perspectiva de los derechos
humanos. La inclusión tiene que ver con la justicia social y con la equidad; las Instituciones de
Educación Superior tienen que adecuar sus procedimientos de ingreso, permanencia, pedagogía
y egreso teniendo a la persona estudiante como sujeto de derecho, y por ello modificar prácticas
que generan discriminación.
Palabras claves: inclusión, derechos humanos, educación superior, discriminación,
vulnerabilidad
Abstract
The objective 4 of the 2030 Agenda for Sustainable Development makes visible and encourages
the study and development of Inclusion in the educational field; as a human right in Higher
Education, it is relevant since its materialization recognizes the richness of diversity, that there is
a plurality, that nothing is homogeneous in society; claims the dignity of people in vulnerable
situations who have been excluded. This research is predominantly qualitative, allowing the
generation of interpretations and application of knowledge; the quantitative part is based on
surveys carried out by public entities. It is explanatory and, in terms of its scope, it is descriptive.
The objective is to analyze Inclusion from the perspective of human rights. Inclusion has to do
with social justice and equity; Higher Education Institutions must adapt their procedures for
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admission, permanence, pedagogy and graduation, having the student as a subject of law, and,
therefore, modify practices that generate discrimination.
Keywords: inclusion, human rights, higher education, discrimination, vulnerability
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Como citar: Rodríguez Ramos, J., & Ramos Soto, A. L. (2023). Inclusión y derechos humanos en
la educación superior. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2),
632–646. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.637
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INTRODUCCIÓN
El derecho humano a la inclusión en la Educación Superior (ES), permite ver desde una
perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todas las personas en
condiciones de igualdad y equidad tienen el derecho de acceder a una Institución de Educación
Superior (IES).
El objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establece que es obligación de los Estados:
“Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos”; ello implica que los estados que suscribieron este
compromiso están obligados a generar una política pública de inclusión para el acceso,
permanencia y egreso de las y los estudiantes de educación superior.
El acceso a la ES inclusiva tiene como presupuestos la igualdad, equidad y no discriminación; el
reconocimiento de la diferencia garantiza que todas las personas accedan a una IES
independientemente de su religión, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades,
condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil.
La inclusión permite replantear los procedimientos de ingreso a las IES. Las pruebas
estandarizadas, la desigualdad social, la pobreza, las condiciones familiares, la falta de cobertura
y diversificación de la oferta educativa son algunas barreras que no permiten el acceso a la ES.
En cuanto a la permanencia en las IES, la falta de becas para todas y todos, los excesos de trámite
administrativos, la falta de sensibilidad de docentes, personal administrativo y directivo,
pedagogías discriminatorias, casos de acoso sexual, violencia de género, falta de atención con
perspectiva de género, rigidez en planes de estudio, evaluaciones estandarizadas, son causas
que motivan el abandono de los estudios. De igual forma, la falta de empleos al egresar, el poco
seguimiento a las y los egresados, la inequidad en oportunidades laborales, desalientan a las
personas a continuar con procesos formativos a lo largo de su vida.
Las barreras que impiden el acceso, permanencia y egreso de las y los estudiantes a la IES,
constituye una vulneración al derecho humano a la educación inclusiva, equitativa y de calidad;
por ello, se requiere replantear las políticas públicas para generar acciones afirmativas, ajustes
razonables, acciones de igualdad y no discriminación.
Las IES deben generar los cambios de los paradigmas que obstaculizan reconocer la diversidad
en los procesos formativos, se debe revalorizar esa diferencia ya que es expresión de la riqueza
dentro de la pluralidad. La diversidad de culturas, de ideas, creencias, tradiciones, opciones,
formas de concebir al mundo, generan un potencial en el proceso de enseñanza aprendizaje.
Es necesario que se fortalezca la cultura organizacional de las IES con valores humanistas, donde
las personas estudiantes sean sujetos de derechos, y se haga efectivo el principio del interés
superior de la persona estudiante; que las y los docentes, personal directivo y administrativo
generen una opción de apoyo en su interacción.
El reconocimiento de la diversidad en las IES implica reconocer que existen personas en situación
de vulnerabilidad, el conocimiento de esta realidad debe motivar nuevas prácticas de inclusión
como: generar espacios físicos adecuados para personas con discapacidad; generar espacios
de cuidado infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes; trato respetuoso a todas las
personas, para erradicar todo tipo de violencia y acoso sexual y laboral; entre otras actividades
que reivindiquen la dignidad y permita crear un sentido de pertenencia con la institución.
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Fundamentación teórica
Palancarte Cansino (2017) establece que la inclusión alude a la participación y a los valores de
la comunidad y centra su atención en todo el alumnado sin distinción alguna de raza,
discapacidad, nivel socioeconómico, género, religión, circunstancias familiares, personales, entre
otros.
(Dueñas Buey, 2010:365), concluye que:
El marco teórico de la educación inclusiva está constituido por toda una serie de creencias y
valores sociales, tales como: la aceptación de la diversidad como elemento enriquecedor de la
comunidad educativa, la participación de todos los alumnos en el currículum ordinario y en todas
las actividades tanto escolares como extraescolares, la provisión a todos los estudiantes de
iguales oportunidades para recibir servicios educativos efectivos, la atención diferencial y eficaz
a la diversidad.
De los aportes de Plancarte Cansino y Dueñas Buey, tenemos elementos ontológicos que dan
sentido al derecho humano a la inclusión en la educación, tales como:
● La educación inclusiva está constituida por creencias y valores sociales.
● Un sentido volitivo de aceptación de la diversidad.
● Participación de las y los estudiantes en actividades de planeación educativa, escolares
y extraescolares.
● Igualdad de oportunidades para recibir servicios educativos
● Atención diferencial y eficaz.
La atención diferenciada constituye una posibilidad de generar condiciones de igualdad a partir
de acciones que generen equidad en la educación, en tal sentido se han reconocido las acciones
afirmativas y ajustes razonables previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
Barrio de la Puente (2009a) señala que la educación inclusiva se puede considerar una filosofía
y un proyecto de amplio espectro capaz de aglutinar a toda la comunidad educativa en una línea
de actuación común; es un proyecto que trata de construir una educación que rechace cualquier
tipo de exclusión educativa y que potencie la participación y el aprendizaje equitativo.
En tal sentido la educación inclusiva como filosofía se convierte en una forma de vida en la
comunidad escolar, lo que impacta hacia el exterior generando una sociedad participativa que
también valora la importancia del reconocimiento de la diversidad como elemento enriquecedor.
En el sentido filosófico la inclusión como praxis transformadora de la realidad genera cambios
sociales y fortalece las relaciones comunitarias y el tejido social; de tal forma, la sociedad puede
generar cambios en el reconocimiento de las y los otros no como diferentes, sino como personas
en situación de vulnerabilidad que deben ser tratados como iguales porque las diferencias no
disminuyen o aumentan su valor como persona. En tanto una comunidad participe activamente
en la construcción de una ES inclusiva reconocerá el valor de la persona, y por ende la o el
profesional se reconocerá así mismo como importante en su ejercicio profesional, con ello
fortalece su sentido de pertenencia no solo en la IES, sino también en la sociedad.
UNESCO (2020) establece que la inclusión refleja la equidad. Que es un proceso: medidas y
prácticas que abarcan la diversidad y crean un sentido de pertenencia, se basa en la convicción
de que la persona tiene valor y encierra un potencial y debe ser respetada; agrega que la inclusión
también es un estado de cosas, un resultado, cuya índole polifacética dificulta su definición.
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El concepto de inclusión de la UNESCO, fortalece su sentido filosófico, la inclusión no es
incorporación de personas al sistema educativo, no es tratar con personas en situación de
vulnerabilidad, eso solo puede constituir un elemento, lo que reivindica la esencia de la inclusión
es el sentido de pertenencia que se basa en el valor de la persona; en efecto, la inclusión es un
proceso, un conjunto de prácticas tendientes a reconocer el valor de la persona como tal; así las
práctica inclusivas adquieren relevancia en cuanto se realizan como opción de vida en la atención
de la diversidad, las cuales se reconocen como igual a todas, de tal forma que las barreras se
disipan.
El proceso para llegar a tal fin requiere de una práctica constante de los actores que intervienen
en los procesos educativos en las IES, de las y los docentes, del personal directivo y
administrativo, así como de personas de la sociedad civil, y en general todos los sectores de la
sociedad.
Reconocer la diversidad es uno de los elementos centrales de la inclusión, la heterogeneidad es
entendida como un elemento de la cotidianeidad en la cual no existen denominaciones
particulares para las poblaciones y se considera a todas ellas como iguales, abrazando la
flexibilidad y procesos académicos incluyentes (Rangel Goyeneche & Coronel Ruiz, 2020).
Barrio de la Puente (2009b) refiere que la Educación Inclusiva aparece como la posibilidad de
construcción de una sociedad inclusiva en la que se reconozcan y participen todos los
ciudadanos y ciudadanas, eliminando todo tipo de exclusiones.
La cultura como producto de las prácticas comunitarias de los pueblos y comunidades
originarias deben tomarse en cuenta en el proceso de inclusión en las IES, nuestros orígenes
deben ser la base fundamental de la inclusión, reconocer nuestro pasado fortalece nuestro
sentido de identidad y pertenencia, saber que somos descendientes de grandes civilizaciones y
que a través de la ES queremos retomar los saberes ancestrales coadyuva en forma relevante en
el desarrollo comunitario, sin embargo, las y los actores del sistema educativo de la ES debemos
tomar conciencia de ello y en torno a tal circunstancia actuar en congruencia; de no ser así, las
IES serán responsables de la conservación de un estatus quo que justifica sistemas de
dominación y explotación y los estudiantes serán vistos como un instrumento no con un fin en
sí mismo.
En tal sentido Molinier García (2013) al citar a UNESCO (2006) refiere que, la Inclusión Educativa
es el proceso de abordar y responder a la diversidad de necesidades de todos los alumnos y
alumnas a través de prácticas inclusivas en el aprendizaje, las culturas y las comunidades y
reducir la exclusión dentro de la educación.
Equidad
Simón, Barrios, Gutiérrez & Muñoz (2019a) al citar a Bolívar (2012), manifiestan que el marco de
la equidad hace pensar en el hecho de que todas las personas son diferentes entre sí, por lo que
merecen un tratamiento diferenciado que elimine o reduzca las desigualdades de partida.
La esencia de la equidad es generar condiciones para que personas en situación de
vulnerabilidad accedan y ejerzan sus derechos en igualdad de oportunidades; así una persona
del medio rural que cursó su educación media superior con menos recursos pedagógicos, con
carencias de infraestructura, en condiciones de pobreza, no tienen los mismos elementos
académicos que una persona estudiante de una zona urbana en cuya institución cuenta con
todas las tecnologías y capacidades pedagógicas, con recursos humanos y materiales
suficientes; de ahí la necesidad de realizar acciones que equilibren una educación en igualdad de
circunstancias, tales como: asesorías, tutorías, becas, acompañamiento, evaluaciones acordes
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a sus circunstancias, entre otras, para que se alcance realmente una igualdad en el proceso
educativo.
Las prácticas diferenciadas son distintas a los tratos especiales, las primeras tienden a generar
condiciones de un ejercicio pleno del derecho humano a la ES; los tratos especiales generan una
vulneración a los derechos humanos de las y los estudiantes, ya que producen situaciones de
desigualdad y de discriminación; las acciones afirmativas, los ajustes razonables no son para
dar ventaja a una persona, son para generar condiciones de igualdad, por ello reivindican la
dignidad de las personas de las y los estudiantes en situación de vulnerabilidad.
La equidad se fundamenta en la justicia social, en las acciones afirmativas, en los ajustes
razonables, para que a la persona se le dé un trato igualitario en la medida de su diferencia y de
la diversidad.
López (2005a) señala que la equidad aparece como un desafío a la igualdad, causando
malestares ideológicos, además de aportar confusiones en el plano conceptual, e incluso
algunos organismos han planteado la necesidad de establecer una definición clara para quedar
libres de sospechas de estar justificando desigualdades injustificables en beneficio de las clases
dominantes.
Simón, Barrios, Gutiérrez, & Muñoz, (2019b) al citar a Marchesi y Martín (2014), refieren que la
equidad es un principio educativo de gran relevancia teórica, investigadora y práctica; que desde
esta perspectiva ética se configura como la garantía para una ciudadanía basada en la dignidad
de todas las personas y para una cohesión social asentada en una distribución justa de los bienes
colectivos.
Por otra parte, López (2005b) al referirse a la equidad educativa, señala que avanzar en la
definición de un criterio de equidad en educación implica tener que identificar una igualdad
fundamental en torno a la cual estructurar un proyecto educativo que permita romper con los
determinismos del pasado, igualando las condiciones de integración a la sociedad.
Justicia social
Abordar la inclusión desde la perspectiva de la justicia social implica reconocer que los derechos
humanos son para todas las personas, que su respeto genera condiciones de igualdad; la
pobreza, la falta de desarrollo, el aumento de la violencia, la falta de oportunidades laborales, son
presupuestos de una injusticia social y por ende la afectación a los derechos humanos al
desarrollo en igualdad de oportunidades.
La educación inclusiva debe tomar en cuenta el derecho al desarrollo de las y los estudiantes; si
se habla de inclusión debe hacerse justicia a las personas excluidas históricamente; acercar las
universidades a las zonas rurales es una buena estrategia, pero ello no basta, además deben
generarse procesos de incorporación de las y los jóvenes respetando sus contextos culturales,
atendiendo sus necesidades de alimentación, alojamiento, recreación y salud física y mental.
Sabzalieva y otros, (2022) apuntan que la justicia social es un espectro amplio que abarca
muchos asuntos sociales importantes como la riqueza, la tierra, la propiedad, el medio ambiente,
la raza y el género. La búsqueda de la justicia social puede considerarse una búsqueda de una
distribución de lo que es beneficioso y valorado en una sociedad.
Guichot-Reina (2020) señala que desde sus inicios como docente se planteó vincular su trabajo
con la justicia social, que en el campo educativo deben contemplarse dimensiones como una
igualdad de acceso y oportunidades para todo el alumnado, de manera esencial el
reconocimiento de la diversidad, el respeto que merece la dignidad que cada uno alberga, y la
participación en decisiones curriculares significativas.
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Cuando la ES se convierte en privilegio no puede hablarse de justicia social, en ese caso la
población más pobre no accede a ella; Escribens (2022) señala que las probabilidades de
acceder a la Educación Superior son siete veces mayores para jóvenes de familias de ingresos
altos con respecto a aquellos del quintil de menores ingresos.
UNESCO IESALC (2020) establece que el acceso a la ES no es solo un derecho humano, también
es un componente en el desarrollo social y económico, que genera más oportunidades para los
grupos desfavorecidos de la sociedad y contribuye a una fuerza laboral más adecuada.
Personas en situación de vulnerabilidad
El concepto de vulnerabilidad social tiene dos componentes; por una parte, la inseguridad e
indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida
a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social de carácter
traumático; por otro, el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las comunidades,
familias y personas para enfrentar las consecuencias de ese evento (Pizarro, 2001).
La palabra vulnerabilidad viene del latín vulnerabîlis, de vulnerare que significa “lesión”. El adjetivo
vulnerable se refiere a un sujeto “que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente”; esta
susceptibilidad (condition) es una combinación de contextos (exposure) y de fragilidades
(sensitivity) que afecta a los individuos o grupos de personas (Estupiñan-Silva, 2014).
Las personas en situación de vulnerabilidad resienten una amenaza o peligro, se encuentran en
riesgo de que sus derechos humanos no sean respetados; la condición de vulnerabilidad
generalmente es una construcción social estructural que limita la libertad e igualdad de las
personas, que puede llegar a la discriminación y a generar condiciones de desigualdad.
La persona no es vulnerable en sí misma, son las condiciones sociales estructurales las que la
colocan en riesgo.
El Derecho Humano a la Educación
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en el 21º periodo
de sesiones, emitió las Observaciones Generales 13, en las cuales se establece las
características del derecho humano a la educación y que son de observancia en las IES, las
cuales son:
● Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente
en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos
factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan.
● Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos,
sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres
dimensiones que coinciden parcialmente:
− No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos
no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos.
− Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su
localización geográfica de acceso razonable.
− Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos.
● Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio
y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables
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● Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las
necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las
necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
METODOLOGÍA
Se realizó una investigación preponderantemente cualitativa Durán (2012:122), señala al
respecto que:
Al descomponer el concepto “Investigación Cualitativa” nos acercamos a una forma de buscar
conocimiento, manipularlo y aplicarlo en la realidad concreta, en diferentes niveles y
profundidades. La palabra “cualitativa” implica un énfasis en las cualidades o características de
entidades, en sus procesos y significados.
La parte cuantitativa retoma estadísticas de instituciones públicas respecto a aspectos de
discriminación y violencia en espacios educativos.
También se trata de una investigación explicativa ya que se define el fenómeno y permite
argumentar puntos de vista personales; en cuanto a su alcance es descriptiva al aportar
características de la inclusión.
Se realiza un análisis cualitativo a partir del marco referencial, lo que permite observar que
existen áreas de oportunidad para generar condiciones de inclusión en las IES, además permite
generar nuevas investigaciones.
RESULTADOS
Las personas en situación de vulnerabilidad generalmente son objeto de discriminación, y como
consecuencia de ello son susceptibles de que sus derechos humanos incluidos el de educación
y el caso concreto el acceso a las IES sean violentados, lo cual se ve reflejado en la encuesta
Nacional sobre Discriminación 2018 practicada por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI). En la gráfica siguiente se aprecian las cinco entidades con mayor prevalencia
de la discriminación.
Gráfica 1
Mapa sobre discriminación en México
Fuente: INEGI. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017.
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 640.
Se aprecia que en el Estado de Oaxaca la percepción de la discriminación es la cuarta más alta
de la República Mexicana con el 24.9%.
Gráfica 2
Causas de discriminación
Fuente: INEGI. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017.
De acuerdo con la encuesta del INEGI algunas de las causas de discriminación fueron: rechazo
o exclusión de actividades sociales; le hicieron sentir o miraron de manera incómoda; Insultos,
burlas o le dijeron cosas que le molestan; amenazas, empujones o jaloneos; lo obligaron a salid
de una comunidad.
Manifestaron haber sufrido discriminación en los últimos cinco años: personas mayores 61.1%;
mujeres 58.8%; personas con discapacidad 58.3; personas de la diversidad religiosa 41.7%;
personas indígenas 40.3% y, adolescentes y jóvenes 31.9%.
La encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, elaborada por
el INEGI, indica los lugares donde las mujeres han sufrido actos de violencia.
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Gráfica 3
Violencia contra las mujeres
Fuente: INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021.
A lo largo de su vida las mujeres manifestaron haber sufrido violencia en los siguientes espacios:
comunitario 45.6%; pareja 39.9%; escolar 32.3%; laboral 27.9%; y familiar 11.4%.
Gráfica 4
Tipos de violencia en la escuela hacia las mujeres
Fuente: INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021.Se
destaca el tipo de violencia a lo largo de la vida escolar: violencia psicológica 17.5%; física 18.3%;
sexual 17.9%.
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 642.
Gráfica 5
Nivel de violencia contra las mujeres con discapacidad
Fuente: INEGI: Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021.
El nivel de violencia contra las mujeres de 15 años y más según la condición de discapacidad en
el ámbito escolar señala que a lo largo de su vida el porcentaje de violencia es: mujer con
discapacidad 37.5%; mujer con limitación 36.4%; mujer sin discapacidad ni limitación 29.0%.
Las mujeres con discapacidad y con limitaciones tienen mayor grado de vulnerabilidad en el
ámbito escolar.
La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior de Oaxaca (COEPES), presentó
indicadores de la ES en el Estado, dentro de la información estadística que ha generado tiene
relevancia para esta investigación los datos referentes a la absorción, cobertura y abandono
escolar durante el ciclo escolar 2020-2021, ya que en el estado de Oaxaca en cuanto a los dos
primero rubros se está en el lugar 31 de las 32 entidades federativas, y en el lugar 30 en cuanto
al abandono escolar, con ello se establecen áreas de oportunidad para que la Federación y el
Estado puedan atender estos rubros con políticas inclusivas, que tomen en cuenta la diversidad,
y establezcan acciones para vencer las barreras que se presenten.
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Gráfica 6
Absorción, cobertura y abandono escolar en la educación superior a nivel nacional y en Oaxaca
Fuente: COEPES. Presentación de informe ante la Junta Directiva 2022.
De acuerdo con el ciclo escolar 2020-2021, la absorción de estudiantes de educación media
superior por las IES en Oaxaca es del 50.10%, a nivel nacional del 72.0%; en Oaxaca la cobertura
de licenciatura de 18 a 22 años es del 15.20%, a nivel nacional es del 28.20%; el abandono escolar
en Oaxaca es del 12.80%, a nivel nacional del 7.10%
CONCLUSIONES
La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el 25 de septiembre de 2015 la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, en materia de educación el Objetivo 4 establece: “Garantizar una
educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante
toda la vida para todos”. A partir de este compromiso adquirido por los Estados, se resalta la
importancia de la educación inclusiva, como forma de reconocer y reivindicar los derechos
humanos de las personas en situación de vulnerabilidad. El derecho humano a la educación
inclusiva además se establece en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y por ello
su protección resulta una obligación internacional.
La discriminación de la cual son objeto algunos sectores de la población, la violencia que se
ejerce en contra de personas en situación de vulnerabilidad (mujeres, indígenas, personas con
discapacidad, personas de 15 años en adelante, entre otras) que se encuentran en edad de acudir
a una IES, son obstáculos que no permiten que la educación sea inclusiva.
La falta de materialización de una educación inclusiva genera discriminación en particular a las
personas en situación de vulnerabilidad, lo que constituye una vulneración de derechos humanos.
Los indicadores de absorción, cobertura y deserción en las IES en Oaxaca, México, establecen
áreas de oportunidad para que las y los egresados de los subsistemas de Educación Media
Superior accedan en mayor porcentaje a la ES, para que se propicie mayor cobertura educativa a
nivel superior con diversificación de opciones educativas.
Visibilizar el derecho humano a la inclusión en la ES debe motivar al Estado la generación de
políticas públicas y acciones para formar al personal docente, directivo y administrativo de las
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IES, para que el acceso, permanencia, pedagogía y egreso, sea transversal y se tenga a las y los
estudiantes como sujetos de derechos.
Una educación inclusiva es congruente con la justicia social, las personas que conforman los
sectores de la población en situación de pobreza, marginación, discriminación, violencia y
exclusión, tienen derecho al desarrollo y al acceso a mejores condiciones de vida, garantizar una
educación inclusiva es una forma de reivindicar su dignidad y derechos humanos.
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