DOI: https://doi.org/
10.56712/latam.v7i4.6412

La revocatoria de permisos de operación como sanción
administrativa en el transporte comercial intracantonal del
Cantón Loja

Revocation of operating permits as an administrative sanction for
intracantonal commercial transport in the Canton of Loja

Bryan Alejandro Tapia Silva

bryan.tapia@unl.edu.ec

https://orcid.org/0009-0001-3086-0664

Universidad Nacional de Loja

Loja – Ecuador

Erika Yaguana Rodríguez

erika.yaguana@unl.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-2600-534X

Universidad Nacional de Loja

Loja – Ecuador

Artículo recibido: 03 de abril 2026. Aceptado para publicación: 03 de septiembre de 2026.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen

El presente artículo analiza la revocatoria del permiso de operación como sanción administrativa en
el transporte comercial intracantonal del cantón Loja, con el propósito de examinar el régimen jurídico
aplicable para su imposición, las garantías del debido proceso y los criterios que la administración
pública debe valorar para aplicar esta medida excepcional conforme al principio de proporcionalidad.
La
investigación
se
desarrolló
mediante
la
utilización
de
métodos
científicos
como
el
analítico,
dogmático, exegético complementados con la revisión documental de tres permisos de operación
otorgados
por
el
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Municipal
de
Loja.
Durante
la
revisión
documental,
no
se
identificaron
procedimientos
administrativos
sancionatorios
sustanciados
conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Administrativo que hubieran concluido con
la revocatoria del permiso de operación; por lo que, la investigación tuvo un alcance eminentemente
normativo y documental. Los resultados evidencian que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la revocatoria del permiso de operación es una medida de última
ratio y, por ende, debe ser impuesta mediante el procedimiento administrativo sancionador legalmente
previsto, observando las garantías básicas del debido proceso, el principio de proporcionalidad y los
criterios de graduación e individualización de la sanción, la insuficiencia de otras medidas menos
rigurosas y la respectiva motivación de la sanción. Además, el análisis normativo permitió identificar
una
falta
de
claridad
en
la
articulación
de
las
competencias
municipales
con
el
procedimiento
sancionatorio establecido en el Código Orgánico Administrativo, lo que evidencia la necesidad de
precisar
dicha
articulación
normativa
para
garantizar
el
respeto
al
debido
proceso
y
la
seguridad
jurídica.

Palabras clave:
permiso de operación, revocatoria, potestad sancionadora, proporcionalidad,
debido proceso, transporte comercial intracantonal

LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2485.

Abstract

This
article
analyzes
the
revocation
of
operating
permits
as
an
administrative
sanction
within
the
context of commercial intra
-
cantonal transport in the Loja Canton. It aims to examine the applicable
legal
framework
for
imposing
such
a
sanction,
due
proces
s
guarantees,
and
the
criteria
public
authorities must consider when applying this exceptional measure in accordance with the principle of
proportionality.
The
research
employed
scientific
methods
specifically
analytical,
dogmatic,
and
exegetical approache
s
complemented by a documentary review of three operating permits issued by
the Decentralized Autonomous Municipal Government of Loja. The review identified no administrative
sanctioning
proceedings
conducted
according
to
the
procedures
set
forth
in
the
Or
ganic
Administrative Code
that had resulted in the revocation of an operating permit; consequently, the
study was primarily normative and documentary in scope. The results demonstrate that, under the
Organic Law on Land Transport, Traffic, and Road Safety,
the revocation of an operating permit is a
measure
of
last
resort
ultima
ratio.
Therefore,
it
must
be
imposed
through
the
legally
prescribed
administrative sanctioning procedure, while upholding basic due process guarantees, the principle of
proportionali
ty, and criteria regarding the scaling and individualization of the sanction, the inadequacy
of less severe measures, and the requirement for a reasoned justification of the sanction. Furthermore,
the normative analysis revealed a lack of clarity regarding
how municipal competencies align with the
sanctioning procedure established in the Organic Administrative Code. This highlights the need to
clarify this regulatory alignment to ensure respect for due process and legal certainty.

Keywords:
operating permit, revocation, administrative sanctioning power, proportionality, due
process, intracantonal commercial transportation

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Cómo citar: Tapia Silva, B. A., & Yaguana Rodríguez, E. (2026). La revocatoria de permisos de
operación como sanción administrativa en el transporte comercial intracantonal del Cantón Loja.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (4), 2485 – 2503.
https://doi.org/10.56712/latam.v7i4.6412

LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2486.

INTRODUCCIÓN

El
transporte
terrestre
comercial
intracantonal
constituye
un
servicio
de
interés
general
cuya
organización,
regulación,
control
y
fiscalización
corresponde
a
los
gobiernos
autónomos
descentralizados
municipales,
conforme
a
las
competencias
atribuidas
por
la
Constitución
de
la
República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para la prestación de este servicio,
las operadoras deben contar con un permiso de operación que autoriza la prestación del servicio de
transporte dentro del ámbito territorial cantonal y de la modalidad autorizada.

El
permiso
de
operación
constituye
entonces
el
acto
administrativo
mediante
el
cual
la
autoridad
competente
habilita
a
una
operadora
de
transporte
para
ejercer
actividades
dentro
del
servicio
comercial,
el
cual
puede
prestarse
en
modalidades
como:
taxi,
carga
liviana,
escolar
y
las
demás
definidas
en
el
artículo
57
de
la
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial.
Asimismo, el permiso de operación establece la relación jurídica de intervención para la verificación de
las condiciones exigidas en cada instrumento otorgado por la autoridad competente.

La
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial
contempla
la
revocatoria
del
permiso de operación atendiendo criterios como la gravedad de los hechos, el interés general afectado,
proporcionalidad, motivación, el respeto al debido proceso y su aplicación como medida de última ratio;
sin embargo, el principal problema jurídico radica en que la normativa no vincula expresamente esta
sanción
con
infracciones
administrativas
específicas
que
determinen
de
manera
objetiva
su
imposición.

El presente artículo analiza la revocatoria de los permisos de operación en el transporte comercial
intracantonal
del
cantón
de
Loja,
con
el
propósito
de
aportar
criterios
jurídicos
que
contribuyan
al
adecuado
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
conforme
a
los
principios
de
legalidad,
proporcionalidad, eficiencia y eficacia contemplados en la Constitución del Ecuador.

El
objeto
de
la
investigación
consiste
en
analizar
el
régimen
jurídico
aplicable
a
la
revocatoria
del
permiso de operación como sanción administrativa en el transporte comercial intracantonal del cantón
Loja, evaluando las garantías del debido proceso y los criterios que la administración pública debe
observar para su imposición.

La
investigación
posee
un
alcance
normativo
y
documental,
para
su
desarrollo
se
emplearon
los
métodos
analítico,
dogmático
y
exegético,
complementados
con
la
revisión
documental
de
tres
permisos de operación otorgados por el Municipio de Loja. Este análisis permitió contrastar los actos
administrativos emanados por la autoridad seccional con la normativa nacional y local aplicable para
la revocatoria del permiso de operación.

El estudio contribuye al desarrollo del derecho administrativo sancionador al contrastar la regulación
nacional y local sobre la revocatoria del permiso de operación, identificando una falta de claridad en la
distribución
y
articulación
de
las
funciones
municipales
con
las
etapas
del
procedimiento
administrativo
sancionador
previsto
en
el
Código
Orgánico
Administrativo,
proponiendo
criterios
jurídicos que fortalezcan el ejercicio de la potestad sancionadora municipal conforme al principio de
proporcionalidad y al debido proceso.

METODOLOGÍA

La presente investigación corresponde a un estudio con alcance descriptivo y analítico. Su finalidad
consistió en analizar el régimen jurídico de la revocatoria del permiso de operación como sanción
administrativa en el transporte comercial intracantonal.

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Para
el
desarrollo
de
la
investigación
se
empleó
el
método
analítico,
mediante
el
cual
se
descompusieron los elementos jurídicos que integran la institución de la revocatoria del permiso de
operación, examinando de manera individual las normas que regulan los títulos habilitantes, la potestad
sancionadora, el procedimiento administrativo sancionador, el debido proceso, la motivación de los
actos
administrativos
y
el
principio
de
proporcionalidad.
Posteriormente,
dichos
elementos
fueron
integrados para establecer las condiciones jurídicas
que permiten determinar la procedencia de la
revocatoria como sanción administrativa.

Asimismo, se aplicó el método dogmático, este método permitió construir el marco conceptual de la
investigación a partir del análisis de la doctrina especializada, identificando los criterios desarrollados
por la doctrina nacional e internacional respecto de la potestad sancionadora, el Permiso de Operación,
la revocatoria de actos administrativos, el debido proceso y la proporcionalidad, con el propósito de
establecer una interpretación coherente con el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

De igual manera, se empleó el método exegético y de interpretación jurídica, que consistió en el examen
sistemático e integral de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y municipales que
regulan
el
transporte
comercial
intracantonal
y
el
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
de
la
administración pública. Para ello se analizaron la Constitución de la República del Ecuador, el Código
Orgánico
Administrativo,
la
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
su
Reglamento General y la Ordenanza Municipal N.º 067-2024 del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Loja, con el fin de determinar el alcance jurídico de las normas que regulan el
permiso de operación, las condiciones, criterios y procedimiento aplicables a la revocatoria.

Como complemento al análisis normativo, se aplicó el análisis documental, mediante el examen de
tres permisos de operación correspondientes a las modalidades del servicio comercial otorgados por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loja, utilizando una matriz con categorías
como la naturaleza del acto administrativo, obligaciones de la operadora, regulación de la revocatoria,
régimen jurídico del proceso de sanciones, y la autoridad competente permitiendo su comparación con
el
régimen
jurídico
vigente.
Los
permisos
analizados
fueron
expedidos
en
el
año
2023,
por
ello
la
Ordenanza municipal N.º 067-2024 no constituyó el fundamento jurídico de su otorgamiento, sino que
fue
utilizada
como
normativa
local
vigente
para
realizar
el
contraste
jurídico
con
el
régimen
actualmente aplicable.

Se
seleccionaron
estos
tres
permisos
de
operación
por
corresponder
a
distintas
modalidades
del
servicio comercial intracantonal, con el propósito de realizar un análisis comparativo de su contenido
jurídico, sin pretender que constituyan una muestra representativa de la totalidad de permiso expedidos
por el Municipio de Loja. Por ende, los resultados reflejarán únicamente el análisis de estos permisos
sin
que
esto
represente
la
estructuración
de
los
demás
permisos
de
operación
otorgados
por
el
Municipio de Loja.

Como
complemento
del
análisis
documental,
se
realizó
una
solicitud
de
acceso
a
la
información
dirigida a la Dirección de Movilidad, Tránsito y Transporte del Municipio de Loja, mediante el cual se
requirieron copias certificadas de los expedientes administrativos sancionadores sustanciados contra
las operadoras del transporte comercial que hubieran concluido con la revocatoria del permiso de
operación conforme al COA, durante el periodo comprendido entre 2018 a 2025, este periodo fue
seleccionado
debido
al
cumplimiento
del
plazo
de
12
meses
para
su
plena
vigencia
conforme
lo
previsto en la expedición del Código Orgánico Administrativo en el año 2017. Esta información permitió
determinar
si
en
los
archivos
físicos
y
digitales
revisados
por
la
dependencia
consultada
se
ha
instaurado
o
no
procedimientos
sancionadores
con
una
sanción
de
revocatoria
del
permiso
de
operación.

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La aplicación conjunta de estos métodos permitió integrar el estudio de la doctrina especializada, el
análisis sistemático de la normativa y el examen de los permisos de operación seleccionados con el
propósito
de
identificar
la
regulación
contenida
en
los
permisos
de
operación
respecto
de
la
revocatoria y contrastarla con el régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial, el Código Orgánico Administrativo y la Ordenanza N.º 067-2024.

DESARROLLO

Transporte comercial intracantonal, Títulos Habilitantes y el Permiso de Operación

Para Criollo y Guamán (2022), el transporte comercial intracantonal es: “el servicio de transporte que
se
presta
a
terceras
personas
a
cambio
de
una
contraprestación
económica”
(p.
19);
es
decir,
el
transporte comercial intracantonal, es una actividad económica que opera dentro de una jurisdicción
territorial
determinada
siendo
competencia
de
su
regulación,
control
y
planificación
la
autoridad
administrativa competente, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador,
que
en
concordancia
con
el
artículo
55
literal
f)
del
Código
Orgánico
de
Organización
Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el artículo 130 ibídem establece:

A
los
gobiernos
autónomos
descentralizados
municipales
les
corresponde
de
forma
exclusiva
planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión
de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán
delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes
de
la
vigencia
de
este
Código.
(Código
Orgánico
de
Organización
Territorial,
Autonomía
y
Descentralización, [COOTAD], 2010, art. 130)

Consecuentemente, al mantener los GAD´s municipales esta competencia el servicio de transporte
comercial será prestado dentro de los límites de determinado cantón (intracantonal) y, por ende, la
relevancia de esta competencia al permitir que las autoridades locales puedan tomar las decisiones
acordes a las necesidades y características de sus territorios.

Al ser los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales los competentes para regular este tipo
de transporte, es relevante comprender bajo qué instrumento jurídico las administraciones públicas
seccionales
autorizan
la
prestación
del
servicio
y,
el
artículo
72
de
la
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, expresa:

Son títulos habilitantes de transporte terrestre los contratos de operación, permisos de operación y
autorizaciones,
contenidos
en
la
presente
Ley,
los
cuales
se
otorgarán
a
las
personas
jurídicas
domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos
exigidos en la Ley y los reglamentos; y, también a personas naturales para el servicio por cuenta propia
y alternativo comunitario rural excepcional. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial [LOTTTSV], 2008, art. 72)

Entre los títulos habilitantes previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
el
permiso
de
operación
constituye
el
instrumento
jurídico
aplicable
al
transporte comercial. Desde esa perspectiva, el permiso de operación tiene la naturaleza de un acto
administrativo debido a que es la declaración unilateral de la voluntad de la administración seccional,
que
produce
efectos
jurídicos
y
es
emitida
en
ejercicio
de
la
función
administrativa
del
gobierno
autónomo descentralizado conforme al artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, ya que habilita
a una operadora de transporte a prestar el servicio dentro de una modalidad específica, siempre que
acredite el cumplimiento de los
requisitos técnicos, jurídicos
y administrativos
establecidos por
el
ordenamiento jurídico. Como acto administrativo de carácter particular, crea una situación jurídica

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individual
y
concreta
a
favor
de
su
titular
(operadora),
habilitándolo
para
prestar
el
servicio
de
transporte comercial dentro de la modalidad correspondiente, sin perjuicio de estar sometida al control
permanente de la Administración.

Identificando
que
el
permiso
de
operación
es
otorgado
a
cierto
servicio
es
importante
realizar
la
remisión del artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial que
determina:

Dentro
de
esta
clasificación
se
encuentran
el
servicio
de
transporte
escolar
e
institucional,
taxis,
alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto de pasajeros
y/o bienes; y, turístico, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre
autorizadas
para
tal
objeto
y
que
cumplan
con
los
requisitos
y
las
características
especiales
de
seguridad,
establecidas
por
la
Agencia
Nacional
de
Regulación
y
Control
del
Transporte
Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial. (LOTTTSV, 2008, art. 57)

Este articulado expresa la clasificación del servicio comercial de transporte terrestre y para el cual se
requiere
contar
con
un
permiso
de
operación
conforme
a
la
modalidad
habilitada.
En
el
ámbito
intracantonal
objeto
de
investigación,
se
analizan
los
permisos
de
operación
otorgados
a
las
operadoras de transporte comercial que prestan el servicio en modalidades de taxi, carga liviana y
escolar, conforme lo previsto en el artículo 63 numeral 2 subnumeral 2.1 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

En
el
cantón
Loja,
el
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Municipal
de
Loja
expidió
la
Ordenanza
Municipal N.º 067-2024, instrumento normativo local que regula el otorgamiento de títulos habilitantes,
en el ámbito de competencia intracantonal, incluyendo dentro de la regulación al servicio comercial,
estableciendo
los
requisitos
que
permiten
el
otorgamiento
del
permiso
de
operación
como
título
habilitante para la prestación del servicio dentro de la jurisdicción cantonal.

Otorgado
el
permiso
de
operación,
la
persona
jurídica
titular
queda
obligada
a
cumplir
permanentemente
las
condiciones
técnicas,
jurídicas
y
administrativas
establecidas
en
el
acto
administrativo habilitante. En este sentido, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial
determina
el
contenido
mínimo
del
permiso
de
operación, en donde al menos se deberá establecer la descripción del servicio, los niveles de calidad
de servicio, los derechos y obligaciones, el periodo de vigencia, la prohibición de transferir de la facultad
de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre que se otorgan a través del permiso de
operación,
y
la
facultad
del
Estado
de
revocar
el
permiso
de
operación
cuando
el
servicio
no
sea
prestado en los términos establecidos.

Facultad de Control de la Administración Pública y el Derecho Administrativo Sancionador

El permiso de operación constituye un título habilitante mediante el cual la administración pública
autoriza la prestación del servicio de transporte terrestre, bajo las condiciones y obligaciones previstas
en
la
normativa
aplicable
y
en
el
propio
acto
administrativo
que
lo
concede.
En
consecuencia,
su
otorgamiento no agota la actuación administrativa, sino que genera una relación jurídica continuada
que faculta a la autoridad competente para verificar el cumplimiento permanente de las obligaciones
asumidas por la operadora. Como sostiene García de Enterria (2005): “El control no es un fin en sí
mismo, sino el medio indispensable para asegurar que la Administración se mantenga dentro de los
límites
de
su
competencia
y
sirva
al
interés
general,
evitando
que
la
potestad
se
convierta
en
arbitrariedad” (p. 452).

En este contexto, la administración pública ejerce potestades de supervisión, fiscalización y control
destinadas
a
comprobar
que
la
prestación
del
servicio
comercial
se
desarrolle
conforme
a
los

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parámetros legales, técnicos y de calidad establecidos en el ordenamiento jurídico y en el respectivo
permiso de operación. Dichas potestades encuentran su fundamento en el principio de legalidad y en
la necesidad de garantizar la correcta prestación de un servicio comercial orientado a la satisfacción
del interés general.

La verificación de un eventual incumplimiento plantea la necesidad de determinar el régimen jurídico
aplicable, con el que la Administración Pública debe adoptar las medidas correspondientes. En este
ámbito,
encontramos
al
Derecho
Administrativo,
específicamente,
al
Derecho
Administrativo
Sancionador,
que
regula
el
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
frente
a
las
infracciones
administrativas.

El Derecho Administrativo Sancionador es la rama del derecho que regula el ejercicio de la potestad
sancionadora
de
la
Administración
Pública,
estableciendo
las
infracciones
administrativas,
las
sanciones
aplicables,
el
procedimiento
para
su
imposición
y
las
garantías
que
protegen
a
los
administrados frente al ejercicio del ius puniendi administrativo.

Entonces, el derecho administrativo sancionador no constituye un mecanismo de control en sí, sino el
régimen jurídico que regula el ejercicio de la potestad sancionadora de la municipalidad. Pero para
García de Enterria (2005): “La sanción administrativa no busca el castigo en sí mismo, sino restablecer
el orden vulnerado y prevenir futuros incumplimientos” (p. 512).

Bajo
esta
premisa,
el
Derecho
Administrativo
Sancionador
se
orienta
a
garantizar
la
vigencia
del
ordenamiento jurídico mediante la imposición de sanciones frente a conductas infractoras, cumpliendo
la función preventiva y disuasora respecto a futuros incumplimientos. Si bien determinadas sanciones
administrativas pueden coexistir con medidas restitutorias o reparadoras destinadas a corregir las
consecuencias de una infracción, estas constituyen instituciones jurídicas distintas, con naturaleza y
finalidad propias.

En efecto, cuando la administración pública detecta el incumplimiento de las obligaciones, condiciones
o estándares de calidad previstos en el permiso de operación, la autoridad competente (en este caso,
el Municipio de Loja), puede iniciar actuaciones de investigación. Dicho hallazgo puede justificar el
inicio de un procedimiento sancionador, pero la responsabilidad sólo puede determinarse después de
comprobar
la
conducta,
su
tipicidad
y
la
participación
del
presunto
infractor,
con
observancia
del
debido proceso.

En consecuencia, la sanción administrativa tiene como finalidad reafirmar la vigencia del ordenamiento
jurídico frente a la comisión de una infracción y promover el cumplimiento de las condiciones técnicas
y jurídicas previstas en el respectivo título habilitante.

Procedimiento Administrativo Sancionador, Debido Proceso y Graduación de Sanciones

Dentro
del
ejercicio
de
las
competencias
de
control
del
tránsito
y
transporte,
que
les
atribuye
el
ordenamiento jurídico a las administraciones públicas seccionales, se ejerce la potestad sancionadora,
la
cual
debe
desarrollarse
con
estricto
respeto
a
los
principios
de
legalidad,
competencia,
proporcionalidad, motivación y demás garantías del debido proceso previstas en el artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador.

En
consecuencia,
el
ejercicio
de
esta
potestad
debe
ejecutarse
mediante
el
procedimiento
administrativo sancionador legalmente previsto, pero al definir este procedimiento compartimos lo
expresado por Peralta et al. (2026), que expresa:

El procedimiento administrativo sancionador constituye el conjunto de actos coordinados mediante
los cuales la Administración investiga, determina y sanciona la eventual comisión de una infracción

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administrativa. No se trata de un trámite accesorio, sino de un mecanismo formalizado que opera
como límite y garantía frente a la potestad sancionadora del Estado. En este sentido, su estructura
responde a un orden lógico y a etapas claramente definidas, pues solo mediante un procedimiento
ordenado es posible evitar decisiones arbitrarias y asegurar que las sanciones se impongan dentro del
marco legal. (p. 204)

Conforme a lo expuesto, este procedimiento lo que intenta es establecer el límite y la garantía de la
potestad
sancionadora
evitando
decisiones
arbitrarias
y
en
contra
del
derecho,
el
ordenamiento
jurídico ecuatoriano recoge este precepto en el artículo 248 del Código Orgánico Administrativo que
establece:

El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará:

De ello se deriva que, la norma citada establece las garantías que se debe observar y cumplir en todos
los procedimientos administrativos sancionadores sustanciados por las administraciones públicas,
como
la
debida
separación
de
funciones,
el
trámite
propio
de
cada
procedimiento,
el
estado
constitucional
inocencia
de
la
persona
imputada
entre
otras.
En
este
contexto
las
operadoras
de
transporte
comercial
con
los
respectivos
Permisos
de
Operación
podrán
ser
sometidas
a
este
procedimiento por incurrir o adecuar su conducta en algunas de las infracciones contempladas en la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o la normativa seccional dictada dentro
del ámbito de sus competencias, disponiéndose en el artículo 84 de la LOTTTSV lo siguiente:

El procedimiento sancionador por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los Gobiernos Autónomos Descentralizados será el previsto en el
Código Orgánico Administrativo, que podrá ser complementado mediante resoluciones u ordenanzas
locales, respectivamente, en caso de ser necesario. (LOTTTSV, 2008, art. 84)

Bajo este contexto, la garantía del debido proceso constituye el eje fundamental del procedimiento
administrativo sancionador, debiéndose observar algunos principios optimizadores de derechos como
parte de la garantía constitucional. Para Moreta (2019), el procedimiento administrativo sancionador
se rige por tres principios esenciales: el principio de tipicidad, que exige que la conducta infractora esté
previamente
descrita
en
la
ley;
el
principio
de
irretroactividad,
que
impide
aplicar
infracciones
o
sanciones inexistentes al momento de ocurrir los hechos; y el principio non bis in idem, que prohíbe
sancionar dos veces a una misma persona cuando existe identidad de sujeto, objeto y causa (pp. 257-
262).

Pero no es menos importante destacar el principio de proporcionalidad, el cual es indispensable en la
imposición de sanciones a las operadoras de transporte comercial conforme lo determina el artículo
83 inciso tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para Aguas &
Molina (2024), lo precisa como:

LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2492.

El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas implica diversos elementos, como la
gravedad de la infracción, la intencionalidad del infractor, y las circunstancias específicas del caso.
Este enfoque multifacético busca garantizar que las sanciones sean adecuadas y necesarias, evitando
así medidas excesivas que puedan afectar injustamente a los administrados. (p. 728)

Entonces el principio de proporcionalidad se ancla al proceso de graduación de las sanciones que exige
a la Administración Pública en este caso al Municipio de Loja, a realizar una valoración integral de las
circunstancias que concurren en cada hecho sometido a su conocimiento y que pueden configurar una
infracción administrativa cometida por una operadora de transporte comercial. En primer lugar, debe
analizar los elementos objetivos y subjetivos de la conducta infractora, considerando la gravedad del
daño ocasionado o el riesgo generado para el bien jurídico protegido, el grado de intencionalidad y el
beneficio
obtenido
con
la
comisión
de
la
infracción.
En
segundo
lugar,
corresponde
evaluar
las
condiciones
particulares
del
sujeto
infractor,
especialmente
la
existencia
de
reincidencia
u
otras
circunstancias
relevantes
que
puedan
incidir
en
la
determinación
de
la
sanción.
Finalmente,
la
Administración debe valorar el contexto en el que ocurrieron los hechos, identificando la concurrencia
de
circunstancias
atenuantes
o
agravantes
y
verificando
que
la
medida
sancionadora
resulte
adecuada, necesaria y proporcional a la infracción cometida, de modo que responda eficazmente a la
protección del interés general.

Como se ha señalado, el procedimiento administrativo sancionador tiene por finalidad determinar la
existencia
de
una
infracción
administrativa
y,
de
ser
el
caso,
imponer
la
sanción
prevista
en
el
ordenamiento jurídico. Pero, cuando la normativa establece un margen para la individualización de la
sanción,
ya
sea
mediante
rangos,
alternativas
o
criterios,
corresponde
a
la
Administración
Pública
valorar las circunstancias jurídicas del caso concreto para determinar la medida aplicable, observando
el principio de proporcionalidad y, la graduación de sanciones.

En este sentido, para Corrales y Azapa (2023), la graduación de sanciones cosntituye “el proceso que
sigue la autoridad administrativa para determinar la sanción más adecuada en cada caso particular”
(p.16), para lo cual debe identificar la infracción, valorar la gravedad de la falta, determinar los criterios
de
graduación
aplicables,
evaluar
las
circunstancias
agravantes
o
atenuantes
y
fijar
la
sanción
conforme a los principios de proporcionalidad y finalidad de la potestad sancionadora.

En
nuestra
legislación
el
principio
de
proporcionalidad
se
encuentra
previsto
en
el
artículo
16
del
Código
Orgánico
Administrativo, el cual exige
que toda decisión administrativa mantenga un justo
equilibrio entre el interés público y los derechos de las personas, evitando la imposición de cargas
desmedidas, es decir, mantiene como base la operación la graduación. Esto constituye el fundamento
jurídico que orienta a la Administración al momento de seleccionar la sanción aplicable dentro del
marco previsto por la ley.

Pero esta operación debe ir acompañada de más criterios de evaluación y que debe obligatoriamente
observar cada administración pública, y para Paredes et al. (2022), los criterios de evaluación:

Son
los
parámetros
racionales,
previsibles
y
verificables
que
debe
analizar
obligatoriamente
la
administración
para
justificar
la
elección
y
cuantificación
de
la
sanción.
No
se
limitan
a
la
simple
calificación legal de la infracción, sino que integran elementos objetivos y subjetivos que permiten
diferenciar
supuestos
similares,
eliminando
arbitrariedades
y
garantizando
seguridad
jurídica.
(pp.9184–9197)

En
consecuencia,
la
imposición
de
sanciones
incluida
la
revocatoria
del
permiso
de
operación
no
constituye una consecuencia automática derivada de la comisión de cualquier hecho. Su imposición
exige la existencia de una causal legal expresa, la tramitación de un procedimiento administrativo con
observancia del debido proceso y una motivación suficiente que justifique, a partir de los criterios de

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2493.

proporcionalidad y graduación, que dicha medida resulta necesaria e idónea para proteger el interés
público comprometido.

Revocatoria del Permiso de Operación

Para entender esta institución debemos partir desde la conceptualización de revocatoria por lo que
compartimos
lo
expresado
por
Galindo
(2006),
y
la
considera
como:
“una
decisión
tomada
por
la
autoridad administrativa, por medio de la cual deja sin efecto un acto anterior o lo sustituye por otro
con un ámbito diferente”. (p. 402)

Con
base
en
esta
definición,
la
revocatoria
del
permiso
de
operación
puede
entenderse
como
el
resultado
debidamente
motivado
y
previo
a
la
terminación
del
procedimiento
administrativo
sancionador correspondiente; por lo que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial en su artículo 83 ha previsto lo siguiente:

Las
sanciones
por
infracciones
en
contra
de
las
operadoras
prestadoras
del
servicio
público
y
comercial
que
contempla
este
capítulo,
serán
impuestas
previo
al
proceso
administrativo
correspondiente, por parte de la autoridad de tránsito competente o su delegado.

Cuando
se
trata
de
situaciones
en
las
que
se
presuma
el
cometimiento
simultáneo
de
varias
infracciones o cuando el interés público se haya visto seriamente comprometido, y a fin de evitar el
cometimiento de actos violatorios o la continuidad de actos que afecten al servicio, por la presunta
infracción,
se
podrán
dictar
las
siguientes
medidas
cautelares:
una
revisión
técnica
vehicular
extraordinaria
de
las
unidades
prestadoras
del
servicio,
la
reevaluación
de
sus
conductores
profesionales,
suspensión
de
la
ruta
o
unidad
hasta
por
sesenta
(60)
días,
o
la
intervención
a
la
operadora

De
acuerdo
con
la
gravedad
de
la
falta
y
el
interés
público
comprometido,
se
podrá
deshabilitar
temporal o definitivamente la unidad autorizada, o revertir el(los) cupo(s) asignado(s) a las operadoras
respecto de la(s) unidad(es) involucrada(s), suspender o revocar el contrato, permiso o autorización
de operación a la operadora, mediante resolución motivada y garantizándose el debido proceso. El Ente
de control deberá observar la debida proporcionalidad y determinar como medida de última ratio la
revocatoria del título habilitante. (LOTTTSV, 2008, art. 83)

La normativa es clara al determinar que la autoridad administrativa competente, dentro del ámbito de
sus
competencias,
podrá
revocar
el
permiso
de
operación,
y
cuando
nos
referimos
al
transporte
comercial intracantonal de Loja, esa competencia recae sobre
el Municipio debiendo imponer esta
sanción
mediante
resolución
motivada
y
garantizando
el
debido
proceso.
Pero
resulta
necesario
evidenciar
cuales
son
las
faltas
previstas
en
la
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad Vial y para ello resulta importante remitirnos a la Sección II “De las Infracciones y Sanciones
Administrativas para las Operadoras”.

Pues la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ha clasificado las infracciones
administrativas aplicables a las operadoras de transporte entre ellas a la comercial en leves, graves y
muy
graves
(arts.
80,
81
y
82).
Estas
disposiciones
prevén,
como
regla
general,
la
imposición
de
sanciones
pecuniarias
graduadas
según
la
infracción;
sin
embargo,
de
la
revisión
sistemática
se
advierte que la revocatoria se encuentra legalmente prevista para las infracciones establecidas en la
LOTTTSV,
y
su
aplicación
dependerá
de
aspectos
como
la
gravedad
del
hecho,
el
interés
público
comprometido y la proporcionalidad.

No obstante, debe precisarse que la ley no ha asignado la revocatoria a una infracción específica,
aunque
la
contempla
y,
al
ser
una
medida
de
última
ratio
no
significa
que
se
deban
agotar

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2494.

previamente todas las demás sanciones previstas en el ordenamiento jurídico, sino que debe motivarse
por qué una medida menos gravosa sería insuficiente.

Para Jácome (2015): “En Ecuador, la revocatoria exige siempre motivación y evaluación de alternativas
menos gravosas; de lo contrario, vulnera el principio de proporcionalidad”. (pp. 59-86)

Entonces la revocatoria del permiso de operación debe concebirse como una sanción de última ratio y
su imposición únicamente resultaría procedente cuando se ha agotado o se evidencia insuficiencia en
los demás mecanismos correctivos previstos por el ordenamiento jurídico y, que la gravedad de la
infracción justifica la adopción de esta medida.

Su finalidad no se limita a sancionar el incumplimiento, sino también a restablecer la legalidad, proteger
el interés general y prevenir la reiteración de conductas que vulneren las obligaciones derivadas del
permiso de operación o los requisitos exigidos para su conservación.

La revocatoria es una medida que debe ser impuesta de manera motivada y proporcional como sanción
a
determinada
operadora
de
transporte
comercial,
debe
sustanciarse
bajo
el
procedimiento
administrativo
sancionatorio
conforme
lo
ha
previsto
el
art.
84
de
la
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
por
lo
que
iniciaría
con
el
acto
administrativo
emitido
por
el
funcionario
instructor
conforme
lo
determina
los
artículos
251
y
252
del
Código
Orgánico
Administrativo
(COA),
otorgando
el
término
legal
para
contestar,
alegar,
aportar
documentos
o
información que estime conveniente; para posterior aperturar el término probatorio en cumplimiento
del artículo 256 del COA y terminar con la sustanciación de la etapa instructora con la emisión del
Dictamen previsto en el artículo 257 de la norma antes citada.

Concluida
la
etapa
instructora,
el
expediente
se
remite
al
órgano
sancionador,
quien
resolverá
motivadamente
si
corresponde
imponer
alguna
de
las
sanciones
previstas
por
la
ley,
incluida,
de
manera
excepcional,
la
revocatoria
del
permiso
de
operación
cuando
concurran
los
presupuestos
legales y se respeten los principios de proporcionalidad y debido proceso.

Ahora en el ámbito local la ordenanza municipal N.º 067-2024 del cantón Loja, también se refiere al
procedimiento que se debe seguir para revocar el permiso de operación; y, su artículo 20 establece lo
siguiente: “En caso de revocatoria definitiva del título habilitante, la DMTT a través de su Departamento
jurídico, debe emitir informe motivado a la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Loja para su resolución correspondiente”. (Ordenanza N.° 067-2024, 2024, art. 20)

En consecuencia, tanto la legislación nacional como la normativa municipal del cantón Loja conciben
la revocatoria del permiso de operación como una medida sancionadora, cuya imposición exige la
observancia
estricta
del
debido
proceso,
la
motivación
suficiente
y
la
aplicación
del
principio
de
proporcionalidad, descartando cualquier aplicación automática derivada de la sola configuración de
una infracción administrativa.

En materia de transporte terrestre comercial intracantonal, la revocatoria del permiso de operación
representa la medida de mayor intensidad o gravedad, razón por la cual su imposición únicamente
resulta procedente cuando concurren los presupuestos legales, se respetan las garantías del debido
proceso y la medida supera un juicio de proporcionalidad.

RESULTADOS

Con la finalidad de determinar si los permisos de operación otorgados por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Loja contienen disposiciones relativas a la revocatoria del permiso de
operación
y
regulan
las
condiciones
para
su
aplicación,
se
analizaron
tres
permisos
de
operación

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2495.

correspondientes a las modalidades de taxi, carga liviana y transporte escolar, cuyos resultados se
sistematizan en la siguiente matriz:

Tabla 1

Matriz de Permisos de Operación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loja

Documento

Analizado

Naturaleza
del acto

Obligación de
la operadora

Régimen
jurídico de
imposición de
sanciones

Regulación de la
Revocatoria

Autoridad
competente

Resolución
N.°032-
RPO-TX-
DMTT-ML-
2023

Permiso de
Operación de
transporte
comercial
intracantonal
en modalidad
de taxi
otorgado a la

Cooperativa
de Taxis
“Miguel
Riofrio

Se encuentra
en el artículo
11 del
instrumento, y
entre las más
relevantes se
encuentra en
su numeral
11.2 que
expresa:
“Garantizar la
prestación del
servicio de
taxis
conforme a
las
disposiciones
previstas en la
LOTTTSV, su
Reglamento,
resoluciones
de la ANT,
ordenanzas
municipales y
el permiso de
operación”

Previsto en el
artículo 14 del
instrumento y
su numeral
14.1.2
establece: “Las
sanciones
serán
impuestas
previo el
proceso
administrativo
sancionador
establecido en
el Código
Orgánico
Administrativo,
garantizando el
derecho al
debido proceso
y la legítima
defensa”

Remisión al
COA

Previsto en el
artículo 17 del
instrumento y
expresa: “De
acuerdo a la
gravedad de la
falta y el interés
público
comprometido se
podrá (…) revocar
el permiso de
operación
mediante
resolución
motivada
garantizando el
debido proceso,
observando la
debida
proporcionalidad
considerando de
última ratio la
revocatoria del
título habilitante”

Concordancia
con art. 83
LOTTTSV

El art. 13
numeral 13.2
del
instrumento
analizado
establece
como
obligaciones
de la
Dirección de
Movilidad,
Tránsito y
Transporte:
“Conferir,
modificar,
renovar,
revocar o
suspender el
permiso de
operación,
de
conformidad
con las
regulaciones
establecidas
por la ley”

Resolución
N.ª 012-
RPO-CL-
DMTT-
2023

Permiso de
Operación de
transporte
comercial
intracantonal
modalidad de
carga liviana
concedida a
la Compañía
de
Camionetas
“Orquídea del
Sur ORQISUR

Se encuentra
en el artículo
11 del
instrumento, y
entre las más
relevantes se
encuentra en
su numeral
11.2 que
expresa:
“Garantizar la
prestación del
servicio de
carga liviana
conforme a
las
disposiciones
previstas en la

Previsto en el
artículo 14 del
instrumento y
su numeral
14.1.2
establece: “Las
sanciones
serán
impuestas
previo el
proceso
administrativo
sancionador
establecido en
el Código
Orgánico
Administrativo,
garantizando el

Previsto en el
artículo 17 del
instrumento y
expresa: “De
acuerdo a la
gravedad de la
falta y el interés
público
comprometido se
podrá (…) revocar
el permiso de
operación
mediante
resolución
motivada
garantizando el
debido proceso,
observando la

El art. 13
numeral 13.2
del
instrumento
analizado
establece
como
obligaciones
de la
Dirección de
Movilidad,
Tránsito y
Transporte:
“Conferir,
modificar,
renovar,
revocar o
suspender el

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LOTTTSV, su
Reglamento,
resoluciones
de la ANT,
ordenanzas
municipales y
el permiso de
operación”

derecho al
debido proceso
y la legítima
defensa”

Remisión al
COA

debida
proporcionalidad
considerando de
última ratio la
revocatoria del
título habilitante”

Concordancia
con art. 83
LOTTTSV.

permiso de
operación,
de
conformidad
con las
regulaciones
establecidas
por la ley”

Resolución
N.° 042-
RPO-ESC-
DMTT-ML-
2023

Permiso de
Operación de
transporte
comercial
intracantonal
en la
modalidad
escolar
concedido a
la
Cooperativa
Ejecutiva
Escolar
“Poducarpus”

Se encuentra
en el artículo
11 del
instrumento, y
entre las más
relevantes se
encuentra en
su numeral
11.2 que
expresa:
“Garantizar la
prestación del
servicio
escolar
conforme a
las
disposiciones
previstas en la
LOTTTSV, su
Reglamento,
resoluciones
de la ANT,
ordenanzas
municipales y
el permiso de
operación”

Previsto en el
artículo 14 del
instrumento y
su numeral
14.1.2
establece: “Las
sanciones
serán
impuestas
previo el
proceso
administrativo
sancionador
establecido en
el Código
Orgánico
Administrativo,
garantizando el
derecho al
debido proceso
y la legítima
defensa”

Remisión al
COA

Previsto en el
artículo 17 del
instrumento y
expresa: “De
acuerdo a la
gravedad de la
falta y el interés
público
comprometido se
podrá (…) revocar
el permiso de
operación
mediante
resolución
motivada
garantizando el

debido proceso,
observando la
debida
proporcionalidad
considerando de
última ratio la
revocatoria del
título habilitante”

Concordancia
con art. 83
LOTTTSV

El art. 13
numeral 13.2
del
instrumento
analizado
establece
como
obligaciones
de la
Dirección de
Movilidad,
Tránsito y
Transporte:
“Conferir,
modificar,
renovar,
revocar o
suspender el
permiso de
operación,
de
conformidad
con las
regulaciones
establecidas
por la ley”

Fuente:
elaboración propia.

De la tabla 1 podemos observar el análisis integral de tres permisos de operación otorgados en el año
2023, a operadoras de transporte en las modalidades de taxi, carga liviana y escolar, estos bajo figura
de resolución (acto administrativo), los tres permisos incorporan un artículo (artículo 17) que establece
la posibilidad de revocar el permiso de operación; no obstante, para la revocatoria del permiso de
operación, los instrumentos analizados establecen como criterios para la revocatoria la gravedad de
la falta, el interés público comprometido, debido proceso y su condición de última ratio, sanción que
será
impuesta
mediante
resolución
motivada,
contenido
que
guarda
relación
con
los
criterios
del
artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

De la misma manera se evidencia que los tres permisos de operación establecen de manera expresa
que el procedimiento para la imposición de sanciones a la operadora de transporte será el previsto en
el Código Orgánico Administrativo, es decir, el procedimiento administrativo sancionador.

Ahora, en cuanto
al análisis normativo que regula la
revocatoria de permisos de operación, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) no vincula expresamente esta

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sanción a una infracción administrativa específica, aunque sí establece la base legal en su artículo 83.
Por otra parte, el artículo 84 de LOTTTSV determina que el procedimiento administrativo sancionador
aplicable
será
el
previsto
en
el
Código
Orgánico
Administrativo,
por
lo
tanto,
este
régimen
resulta
concordante
con
el
análisis
efectuado
sobre
los
tres
permisos
de
operación
de
la
presente
investigación.

No obstante, al analizar la Ordenanza Municipal N.º 067-2024, que regula el otorgamiento de títulos
habilitantes en el cantón Loja, y contrastar con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad
Vial,
se
advierte
que
esta
última
dispone,
en
su
artículo
84,
que
el
procedimiento
administrativo sancionador aplicable para la imposición de sanciones será el previsto en el Código
Orgánico Administrativo. Por su parte, el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.º 067-2024 establece
que la Comisaría de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial es competente para imponer las
sanciones administrativas; mientras que, cuando se trate de la revocatoria definitiva del permiso de
operación, el Departamento Jurídico de la Dirección de Movilidad, Tránsito y Transporte debe emitir un
informe jurídico motivado para conocimiento y resolución de la máxima autoridad municipal. Estas
disposiciones
evidencian
una
distribución
de
competencias
y
actuaciones
entre
distintas
dependencias
municipales,
aspecto
que
requiere
un
análisis
sistemático
para
determinar
su
articulación
con
el
procedimiento
administrativo
sancionador
previsto
en
el
Código
Orgánico
Administrativo.

Con certificación N° 02-DMTT-DJ-2026, suscrita por la Sra. Lady Beatriz Vera Pullaguari, secretaria del
departamento jurídico de DMTT, se certificó que, una vez revisado los documentos físicos y digitales
de
esa
dependencia,
no
se
identificó
procedimiento
administrativo
sancionador
concluido
con
la
revocatoria del permiso de operación a una operadora de transporte comercial en el periodo solicitado.

DISCUSIÓN

La
investigación
se
enmarcó
en
analizar
la
revocatoria
del
permiso
de
operación
como
sanción
administrativa en el transporte comercial intracantonal del cantón Loja, los resultados evidenciaron
que el permiso de operación constituye un acto administrativo
emitido por la autoridad de tránsito
competente que faculta o autoriza las operaciones del servicio comercial bajo el cumplimiento íntegro
de
condiciones
técnicas,
jurídicas
y
administrativas
previamente
establecidas.
Este
hallazgo
se
contrasta
y
guarda
armonía
con
los
artículos
57
y
72
de
la
Ley
Orgánica
de
transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
así
como
el
artículo
98
del
Código
Orgánico
Administrativo
y,
el
planteamiento doctrinario desarrollado en esta investigación al evidenciar que el permiso de operación
genera una relación jurídica que somete a la operadora de transporte al control permanente de la
administración pública.

El análisis de los permisos de operación en la modalidad de taxi, carga liviana y comercial emitidos por
el Municipio de Loja, evidenció que todos incorporan regulaciones relativas a la posibilidad de revocar
el Permiso de Operación cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron concedidos, no
obstante, dicha regulación posee un contenido netamente de remisión a lo previsto en la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pues no desarrollan las causales, presupuestos
materiales o criterios para determinar cuándo procede esta medida. Lo que confirma que el permiso
de operación representa únicamente el instrumento administrativo que se integra a las consecuencias
previstas en la legislación nacional vigente.

Esta
circunstancia
en
particular
resulta
consistente
con
el
concepto
de
García
de
Enterría
quien
sostenía que la potestad de control de la administración pública mantiene su finalidad en garantizar la
observancia del marco jurídico y la protección del interés general, evitando actuaciones arbitrarias.
Pues lo previsto en los permisos de operación con relación a la revocatoria no puede interpretarse
como una mera habilitación discrecional para la extinción del Permiso de Operación, sino que debería

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2498.

manifestarse como parte de la potestad de control ejercida únicamente dentro de límites materiales y
procedimentales previstos en la ley.

Sin
embargo,
si
realizamos
una
remisión
a
la
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial
no
se
tipifica
infracciones
cuya
consecuencia
jurídica
de
manera
directa
sea
la
revocatoria
del
permiso
de
operación,
si
bien
es
cierto,
los
artículos
80,
81
y
82
clasifican
a
las
infracciones en leves, graves y muy graves, la revisión sistemática demuestra que el legislador no
vinculó expresamente la revocatoria del permiso de operación como resultado del cometimiento de
una conducta infractora. Pero, lo que sí se ha incorporado en la legislación es su condición de última
ratio,
ergo
su
aplicación
no
puede
ser
entendida
como
un
efecto
automático
que
derivaría
del
cometimiento de una determinada o varias infracciones administrativas, requiriendo una valoración
individualizada de la gravedad, del interés público comprometido y de la insuficiencia de otras medidas
menos rigurosas.

En ese contexto, los resultados permiten fortalecer el planteamiento de Corrales sobre la graduación
de sanciones, en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico otorgue a la administración pública
la
posibilidad
de
individualizar
la
sanción
aplicable,
la
revocatoria
del
permiso
de
operación
debe
concebirse como la sanción administrativa de mayor intensidad. Consecuentemente, su imposición
requiere una motivación reforzada que justifique por qué una sanción menos gravosa prevista en la
LOTTTSV y en el ordenamiento jurídico aplicable resultaría insuficiente para proteger el interés público
comprometido y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de operación,
de acuerdo al principio de proporcionalidad y su condición de última ratio.

Por otro lado, el estudio también permitió evidenciar que los permisos de operación otorgados por el
Municipio de Loja, realizan una remisión expresa al procedimiento administrativo sancionador previsto
en el Código Orgánico Administrativo, con la finalidad de que se imponga la respectiva sanción. Este
resultado afianza la estrecha vinculación entre el régimen jurídico especial del transporte terrestre,
Tránsito y la Seguridad vial y las garantías generales propias del Derecho Administrativo Sancionador.

En consecuencia, la revocatoria del permiso de operación únicamente será válida cuando hubiera sido
precedida del procedimiento que respete la separación de funciones (instructora y sancionadora), el
derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la motivación suficiente, el principio de tipicidad,
proporcionalidad y legalidad previstos en el COA y la Constitución de la República del Ecuador.

Pero uno de los hallazgos más relevantes de la investigación surge del contraste entre la normativa
nacional
y
la
Ordenanza
municipal
N.°
067-2024
del
cantón
Loja;
mientras
la
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial
establece
que
el
procedimiento
administrativo
sancionador debe ser sustanciado en las reglas establecidas en el Código Orgánico Administrativo, la
normativa seccional incorpora que, cuando se trate
de la revocatoria del permiso de operación, el
departamento jurídico de la Dirección de Movilidad, Tránsito y Transporte emitirá un informe motivado
a
la
máxima
autoridad
para
su
resolución,
si
bien
esta
regulación
no
demuestra
por
misma
la
existencia de un procedimiento distinto o incompatible con el previsto en el COA, se evidencia una
distribución
de
funciones
entre
distintas
dependencias
municipales,
lo
que
reflejaba
una
falta
de
claridad
en
la
distribución
y
articulación
de
la
función
instructora
y
sancionadora,
así
como
su
coherencia con el régimen jurídico establecido por la LOTTTSV y el Código Orgánico Administrativo.

Si bien, la finalidad de la normativa local intenta organizar internamente el ejercicio de la competencia
administrativa, su aplicación debe acoplarse a las garantías procedimentales del COA, especialmente
la
separación
de
funciones,
de
lo
contrario,
podría
generarse
una
tensión
entre
el
ejercicio
de
la
autonomía normativa municipal y el principio de jerarquía normativa que rige al ordenamiento jurídico
ecuatoriano.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2499.

Finalmente, la presente investigación evidenció que, durante el periodo analizado no se identificaron
procedimientos
administrativos
sancionatorios
concluidos
o
sustanciados
con
el
objeto
de
la
revocatoria del permiso de operación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Loja bajo las reglas del Código Orgánico Administrativo, lo que representa una limitación para examinar
la
aplicación
práctica
de
la
normativa;
no
obstante;
el
trabajo
contribuye
aportar
criterios
de
interpretación
jurídica
sobre
la
procedencia
de
la
revocatoria
como
sanción
administrativa,
sin
pretender demostrar la forma en la que aplica actualmente el Municipio de Loja esta sanción.

Con lo expuesto, la investigación demuestra que la revocatoria del permiso de operación no constituye
una sanción automática derivada de un incumplimiento administrativo, sino una medida cuya validez
depende
de
la
existencia
de
una
base
legal
expresa,
de
la
sustanciación
del
procedimiento
administrativo
sancionador
establecido
en
el
COA
y
una
motivación
suficiente
y
reforzada
bajo
principios de proporcionalidad, graduación de sanciones y protección del interés público. Bajo esa
premisa,
la
armonía
entre
la
legislación
nacional
y
la
normativa
seccional
resulta
un
requisito
indispensable
para
garantizar
la
seguridad
jurídica
en
el
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
del
Municipio de Loja.

CONCLUSIÓN

La investigación facilitó la determinación en lo que respecta a la revocatoria del permiso de operación
constituyéndose en una sanción con una característica excepcional aplicable al transporte comercial
intracantonal del cantón Loja, y en la cual la normativa local o nacional no la ha vinculado expresamente
a
una
infracción
específica;
sino
que
la
ha
considerado
como
una
sanción
de
última
ratio,
cuya
imposición
exige
una
valoración
individualizada
de
la
gravedad
de
los
hechos,
el
interés
general
comprometido y de la insuficiencia de otras medidas sancionatorias menos gravosas conforme lo
previsto en el artículo 83 de la Ley orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

Si bien, los Permisos de Operación otorgados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Loja
prevén
un
artículo
con
la
posibilidad
de
revocar
el
permiso
de
operación
concedido;
dicha
disposición exclusivamente establecen criterios para la imposición de esta medida como sanción,
guardando así armonía con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; consecuentemente, tanto en la normativa nacional como en el permiso de
operación no se desarrollan causales específicas. En consecuencia, la facultad de revocar el permiso
de operación se circunscribe a un margen de valoración limitado por la gravedad de hecho, el interés
general comprometido, la motivación reforzada, la proporcionalidad y su condición de última ratio.

En el cantón Loja, en referencia al procedimiento que se debe observar para la revocatoria de permiso
de
operación
en
el
transporte
comercial,
se
evidencia
que
el
artículo
84
de
la
Ley
Orgánica
de
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial
establece
que,
la
imposición
de
sanciones
a
las
operadoras de transporte se sustanciará de acuerdo con las reglas previstas en el Código Orgánico
Administrativo,
con
la
respectiva
separación
de
funciones,
derecho
a
la
defensa
y
la
respectiva
motivación de la decisión; sin embargo, se advierte que la normativa local no desarrolla con suficiente
claridad la articulación entre el procedimiento previsto en la Ordenanza N.º 067-2024 y las reglas del
procedimiento administrativo sancionador establecidas en el Código Orgánico Administrativo.

Los efectos de esta falta de claridad podrían generar riesgos interpretativos respecto de la aplicación
uniforme de las garantías del debido proceso, más aún cuando de la imposición de una sanción de alta
intensidad
como
la
revocatoria
del
permiso
de
operación
requiere
la
aplicación
del
procedimiento
correspondiente, la competencia de la autoridad y la debida motivación de la decisión.

Si bien no se identificaron procedimientos administrativos sancionadores concluidos con la sanción
de revocatoria del permiso de operación por el Municipio de Loja, los resultados obtenidos permiten

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2500.

proponer mecanismos orientados a superar la falta de claridad de la normativa local del cantón Loja,
mediante la eventual reforma a la Ordenanza N.º 067-2024, precisando la autoridad competente para
disponer la revocatoria dentro del ámbito de competencia municipal, los supuestos de procedencia,
los
criterios
de
graduación
de
la
sanción
y
la
articulación
al
procedimiento
al
Código
Orgánico
Administrativo.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2501.

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