DOI: https://doi.org/
10.56712/latam.v7i4.6418

El interés legítimo en el juicio de amparo mexicano: alcance,
evolución y retos de interpretación

Legitimate interest in the Mexican writ of amparo: scope, evolution and
interpretive challenges

Fernando Antony Morales Aguilera

fermorales1603@icloud.com

https://orcid.org/0009-0006-0625-7378

Centro Universitario Continental

Pachuca de Soto, Hidalgo – México

Artículo recibido: 03 de abril de 2026. Aceptado para publicación: 03 de septiembre de 2026.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen

El juicio de amparo constituye el principal medio de control constitucional para la protección de los
derechos fundamentales en México, cuyo acceso estuvo históricamente condicionado a demostrar
un interés jurídico, requisito que excluía a quienes resultaban afectados por un acto de autoridad sin
acreditar la titularidad de un derecho subjetivo lesionado de forma directa. Esta situación se modificó
con la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, que incorporó el interés legítimo como una nueva
forma
de
legitimación
procesal.
El
presente
artículo
tiene
como
objetivo
analizar
la
evolución
del
interés legítimo en el sistema jurídico mexicano, examinando su origen constitucional, su desarrollo
jurisprudencial y los retos derivados de la reforma a la Ley de Amparo publicada el 13 de marzo de
2025.
La
investigación
se
desarrolló
mediante
un
enfoque
cualitativo
de
tipo
jurídico-documental,
empleando como técnica de recolección el análisis sistemático y teleológico de la Constitución, la Ley
de Amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y doctrina especializada.
Los hallazgos muestran que el interés legítimo ha ampliado el acceso a la justicia constitucional al
permitir que personas o grupos con una situación jurídica diferenciada acudan al amparo sin acreditar
una afectación directa a un derecho subjetivo, aunque persisten criterios jurisprudenciales dispares y
nuevas exigencias legales que generan incertidumbre sobre los límites de esta figura. Se concluye
que
su
eficacia
futura
dependerá
de
una
interpretación
judicial
compatible
con
los
principios
de
progresividad y pro persona.

Palabras
clave:
interés
legítimo,
juicio
de
amparo,
reforma
constitucional,
legitimación
procesal, derechos humanos

Abstract

The writ of amparo is the principal constitutional mechanism for protecting fundamental rights in
Mexico; for many years access to it depended on proving a legal interest, a requirement that excluded
individuals
affected
by
an
act
of
authority
who
could
no
t
demonstrate
the
direct
violation
of
a
subjective
right.
This
changed
with
the
constitutional
reform
of
June
6,
2011,
which
introduced
legitimate interest as a new basis for standing. This article aims to analyze the evolution of legitimate
interest withi
n the Mexican legal system, examining its constitutional origin, judicial development, and
the challenges arising from the amendment to the Amparo Act published on March 13, 2025. The study
follows a qualitative, legal
-
documentary approach, using systemati
c and teleological analysis of the
Constitution,
the
Amparo
Act,
Supreme
Court
precedents,
and
specialized
doctrine
as
its
data
-

LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2599.

collection
technique.
The
findings
show
that
legitimate
interest
has
broadened
access
to
constitutional
justice
by
allowing
individuals
or
groups
in
a
differentiated
legal
situation
to
seek
amparo without proving a direct violation of a subjective right, a
lthough divergent judicial criteria and
new legal requirements generate uncertainty about the scope of this institution. It is concluded that its
future
effectiveness
will
depend
on
judicial
interpretation
consistent
with
the
principles
of
progressivity an
d pro persona.

Keywords:
legitimate
interest,
writ
of
amparo,
constitutional
reform,
procedural
standing,
human rights

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Cómo citar: Morales Aguilera, F. A. (2026). El interés legítimo en el juicio de amparo mexicano:
alcance, evolución y retos de interpretación.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 7 (4), 2599 – 2611. https://doi.org/10.56712/latam.v7i4.6418

LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2600.

INTRODUCCIÓN

El juicio de amparo ocupa un lugar fundamental dentro del sistema constitucional mexicano, ya que
constituye
el
principal
instrumento
jurisdiccional
para
proteger
a
las
personas
frente
a
actos
u
omisiones
de
autoridad
que
vulneren
sus
derechos.
A
lo
largo
de
su
evolución
histórica,
este
mecanismo ha experimentado diversas modificaciones con el propósito de responder a las nuevas
necesidades de protección constitucional. Una de las transformaciones más relevantes
ocurrió en
2011, cuando la Constitución incorporó el interés legítimo como una forma adicional de legitimación
para promover el juicio de amparo.

Antes de esa reforma, la
procedencia del amparo dependía exclusivamente de la existencia de un
interés jurídico. En otras palabras, quien acudía a este medio de control debía demostrar que era titular
de un derecho subjetivo afectado de manera directa e inmediata por el acto reclamado. Aunque este
criterio ofrecía certeza respecto de quién podía promover el juicio, también dejaba sin protección a
numerosas personas cuyos derechos resultaron afectados de manera indirecta o como consecuencia
de decisiones administrativas con efectos colectivos.

Las reformas constitucionales de junio de 2011 modificaron de forma importante esta concepción
tradicional. Además de fortalecer el reconocimiento de los derechos humanos y establecer nuevos
parámetros
de
interpretación
constitucional,
ampliaron
las
posibilidades
de
acceso
a
la
justicia
mediante el reconocimiento del interés legítimo. A partir de ese momento, no solo los titulares de un
derecho
subjetivo
pudieron
acudir
al
juicio
de
amparo,
sino
también
quienes
demostraran
una
afectación diferenciada derivada de su situación particular frente al orden jurídico.

La
incorporación
de
esta
figura
respondió
a
la
necesidad
de
adaptar
el
sistema
mexicano
a
las
tendencias contemporáneas del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos
humanos.
Con
ello
se
buscó
ofrecer
una
protección
más
amplia
a
intereses
colectivos,
difusos
y
situaciones jurídicas que anteriormente no encontraban una tutela efectiva dentro del juicio de amparo.

Sin
embargo,
el
reconocimiento
constitucional
del
interés
legítimo
no
resolvió
todas
las
dudas
relacionadas con su aplicación práctica. La Ley de Amparo de 2013 optó por no definir de manera
precisa
sus
elementos
constitutivos,
lo
que
obligó
a
la
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación
a
desarrollar su contenido mediante la interpretación jurisprudencial. Como resultado, durante los años
posteriores surgieron diversos criterios encaminados a precisar cuándo existe un interés legítimo y
cuáles
son
los
requisitos
necesarios
para
acreditar
la
legitimación
procesal
de
quien
promueve
el
juicio.

A esta evolución jurisprudencial se suman las reformas a la Ley de Amparo publicadas en 2025, las
cuales
incorporaron
nuevos
elementos
para
acreditar
la
procedencia
del
interés
legítimo.
Tales
modificaciones
han
generado
un
intenso
debate
entre
especialistas,
organizaciones
civiles
y
operadores jurídicos, quienes mantienen posiciones distintas respecto de sus posibles efectos sobre
el acceso a la justicia constitucional. Mientras algunos consideran que dichas reformas fortalecen la
seguridad jurídica, otros sostienen que podrían representar un retroceso al imponer requisitos que
dificulten la protección de derechos colectivos e intereses difusos.

En ese contexto, el presente artículo tiene como propósito analizar la evolución del interés legítimo
dentro del juicio de amparo mexicano, identificar los criterios jurisprudenciales que han delimitado su
contenido y examinar los retos que enfrenta esta figura tras las reformas legislativas recientes. Para
ello se parte del estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo,
la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversos trabajos doctrinales
que han abordado esta materia.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2601.

La importancia del tema radica en que el alcance que actualmente se otorgue al interés legítimo influirá
directamente en el acceso efectivo a la justicia constitucional. De la interpretación que adopten los
tribunales dependerá que esta institución conserve el propósito garantista que motivó su incorporación
al
texto
constitucional
o
que,
por
el
contrario,
vuelva
a
restringirse
el
acceso
al
juicio
de
amparo
mediante
criterios
excesivamente
formalistas.
En
consecuencia,
estudiar
su
evolución
permite
comprender
no
solo
los
cambios
que
ha
experimentado
el
sistema
de
protección
constitucional
mexicano, sino también los desafíos que aún enfrenta para garantizar una tutela judicial efectiva de
los derechos humanos.

METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, debido a que el objetivo principal
consiste en comprender e interpretar el alcance jurídico del interés legítimo dentro del juicio de amparo
mexicano, así como analizar su evolución normativa y jurisprudencial. Este tipo de investigación resulta
pertinente cuando el objeto de estudio requiere examinar disposiciones legales, criterios judiciales y
posturas doctrinales, más que medir variables mediante procedimientos estadísticos.

El diseño metodológico corresponde a una investigación jurídico-documental, ya que el análisis se
sustentó en la revisión de fuentes normativas, jurisprudenciales y bibliográficas relacionadas con el
tema. A través de este método fue posible identificar los cambios que ha experimentado la figura del
interés legítimo desde su incorporación al texto constitucional, así como los criterios que han definido
su aplicación dentro del sistema de justicia constitucional mexicano.

Asimismo, el estudio posee un alcance descriptivo y analítico. En la fase descriptiva se identificaron
las
principales
reformas
constitucionales
y
legales
que
dieron
origen
al
interés
legítimo
como
presupuesto
de
legitimación
procesal.
Posteriormente,
mediante
un
análisis
crítico,
se
examinó
la
manera en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado esta figura desde la reforma
constitucional de 2011 hasta las modificaciones incorporadas a la Ley de Amparo en 2025.

Para la elaboración de la investigación se consultaron diversas fuentes primarias. Entre ellas destacan
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los artículos 1°, 103 y 107;
la Ley de Amparo vigente, incluyendo las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
13
de
marzo
de
2025;
la
jurisprudencia
emitida
por
la
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación,
especialmente la derivada de la Contradicción de Tesis 111/2013 y la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 de
la Segunda Sala; además de la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo Federal respecto a la
Ley de Amparo.

Como complemento, se recurrió a fuentes secundarias integradas por libros especializados, artículos
científicos, estudios elaborados por instituciones académicas y publicaciones de organizaciones de la
sociedad
civil
dedicadas
al
análisis
del
derecho
constitucional
y
la
protección
de
los
derechos
humanos. La revisión de estas fuentes permitió conocer las distintas posiciones doctrinales existentes
sobre el interés legítimo y contrastarlas con la evolución jurisprudencial observada en los tribunales
federales.

El desarrollo de la investigación se llevó a cabo en tres etapas. En la primera se realizó la recopilación
y organización del marco normativo aplicable, identificando las reformas constitucionales y legales
relacionadas con el interés legítimo. Posteriormente se efectuó el análisis de los principales criterios
emitidos
por
la
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación
entre
2011
y
2025,
con
el
propósito
de
reconocer la evolución interpretativa de esta figura. Finalmente, se elaboró una valoración crítica de
las modificaciones introducidas por la reforma a la Ley de Amparo de 2025, considerando sus posibles
efectos sobre el acceso a la justicia constitucional y la protección de los derechos humanos.

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Para interpretar la información recopilada se empleó principalmente el método sistemático, mediante
el cual las normas fueron estudiadas en relación con el resto del ordenamiento jurídico, buscando una
interpretación
armónica
entre
la
Constitución,
la
Ley
de
Amparo,
la
jurisprudencia
y
los
tratados
internacionales en materia de derechos humanos. De manera complementaria, se utilizó el método
teleológico,
orientado
a
identificar
la
finalidad
perseguida
por
el
legislador
al
incorporar
el
interés
legítimo
como
una
forma
de
legitimación
procesal
y
valorar
si
los
criterios
judiciales
posteriores
mantienen coherencia con ese propósito.

Durante todo el análisis se tomó como referencia el principio pro persona, reconocido en el artículo 1°
constitucional, debido a que constituye uno de los principales parámetros para interpretar las normas
relacionadas con la protección de los derechos humanos. Este criterio permitió evaluar las distintas
posturas doctrinales y jurisprudenciales desde una perspectiva orientada a favorecer la protección más
amplia de las personas, especialmente en aquellos casos donde existían interpretaciones divergentes
sobre el alcance del interés legítimo.

Finalmente, el trabajo se desarrolló respetando los principios de ética académica. Toda la información
utilizada fue debidamente atribuida a sus autores y a las instituciones correspondientes, procurando
un
manejo
responsable
de
las
fuentes
consultadas.
Del
mismo
modo,
el
análisis
se
realizó
con
objetividad,
procurando
que
las
conclusiones
derivaran
del
estudio
crítico
de
la
legislación,
la
jurisprudencia y la doctrina, evitando apreciaciones personales que carecieran de sustento jurídico.

DESARROLLO

El concepto de interés legítimo no surgió originalmente dentro del juicio de amparo mexicano. Sus
antecedentes se encuentran en el derecho administrativo europeo, particularmente en los sistemas
jurídicos francés e italiano del siglo XIX, donde comenzó a utilizarse para controlar la actuación de la
administración pública. En esos ordenamientos se reconoció que, además de los derechos subjetivos
plenamente identificables, existían situaciones jurídicas en las que una persona podía verse afectada
por una decisión administrativa sin ser titular de un derecho expresamente reconocido por la ley. A
partir de esa necesidad se desarrolló la noción de interés legítimo como un mecanismo que permitía
ampliar el acceso a la tutela jurisdiccional frente a actos del poder público (Suprema Corte de Justicia
de la Nación [SCJN], Centro de Estudios Constitucionales [CEC], 2025).

Con el paso de los años esta figura fue incorporándose en distintos sistemas jurídicos debido a la
creciente necesidad de proteger intereses cuya afectación no siempre podía encuadrarse dentro del
concepto
tradicional
de
derecho
subjetivo.
Esta
evolución
influyó
en
diversos
países
de
tradición
jurídica continental, incluido México, donde el interés legítimo adquirió una relevancia particular a partir
de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

Hasta antes de dicha reforma, el juicio de amparo únicamente podía promoverse por quien acreditara
un interés jurídico. Bajo este esquema, la procedencia del juicio dependía de demostrar la existencia
de un derecho subjetivo afectado de manera directa por un acto de autoridad. Aunque este criterio
ofrecía un parámetro relativamente claro para determinar la legitimación procesal, también dejaba sin
protección
numerosas
situaciones
en
las
que
existía
una
afectación
evidente,
pero
no
un
derecho
subjetivo individual claramente identificado.

La incorporación del interés legítimo modificó esta concepción tradicional. A diferencia del interés
jurídico, esta figura no exige demostrar la titularidad de un derecho subjetivo específico. Lo que debe
acreditarse es que la persona se encuentra en una situación jurídica especial frente al ordenamiento y
que
el
acto
de
autoridad
produce
una
afectación
concreta
y
diferenciada
respecto
del
resto
de
la
colectividad. En consecuencia, si el juicio de amparo prospera, la persona obtiene un beneficio jurídico

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2603.

derivado de la protección constitucional, aun cuando ese beneficio no provenga del reconocimiento de
un derecho subjetivo en sentido estricto.

Precisamente esta diferencia constituye uno de los aspectos más importantes dentro de la teoría del
interés legítimo. Mientras el interés jurídico gira alrededor de la vulneración directa de un derecho
individual, el interés legítimo parte de la existencia de una relación particular entre el gobernado y la
norma jurídica, relación que permite justificar la intervención del órgano jurisdiccional para evitar una
afectación constitucionalmente relevante.

En contraste, el interés simple representa únicamente la expectativa general de cualquier integrante de
la sociedad respecto al cumplimiento de la Constitución y de las leyes por parte de las autoridades.
Aunque
toda
persona
puede
tener
interés
en
que
la
actuación
gubernamental
sea
legal,
dicha
circunstancia, por sí sola, no genera legitimación para acudir al juicio de amparo. La Suprema Corte ha
sostenido reiteradamente que el interés simple carece de los elementos necesarios para demostrar
una
afectación
individualizada,
razón
por
la
cual
no
constituye
un
presupuesto
suficiente
para
la
procedencia del juicio constitucional (SCJN, 2016).

La delimitación entre estas tres figuras —interés jurídico, interés legítimo e interés simple— resulta
indispensable para comprender el funcionamiento actual del juicio de amparo. Su diferenciación no
responde
únicamente
a
una
clasificación
doctrinal,
sino
que
determina
quién
puede
acceder
a
la
justicia constitucional y bajo qué condiciones podrá solicitar la protección de los tribunales federales.

Otro elemento esencial para comprender el interés legítimo es el principio pro persona, incorporado al
artículo 1° constitucional mediante la reforma en materia de derechos humanos de 2011. Este principio
establece que todas las autoridades deben interpretar las normas relacionadas con derechos humanos
de la manera que otorgue la protección más amplia a las personas. En consecuencia, cuando existan
varias
interpretaciones
posibles
sobre
el
alcance
del
interés
legítimo,
los
órganos
jurisdiccionales
están obligados a preferir aquella que facilite el acceso efectivo a la justicia y fortalezca la tutela de
los derechos fundamentales.

De manera complementaria, el principio de progresividad constituye otro parámetro indispensable para
interpretar esta institución jurídica. Conforme a dicho principio, el Estado tiene la obligación de avanzar
constantemente
en
la
protección
de
los
derechos
humanos
y
evitar
medidas
que
impliquen
un
retroceso
injustificado
respecto
de
los
niveles
de
protección
previamente
alcanzados.
Desde
esta
perspectiva, cualquier modificación legislativa o criterio jurisprudencial que limite el alcance del interés
legítimo debe analizarse cuidadosamente para determinar si resulta compatible con las obligaciones
constitucionales e internacionales asumidas por el Estado mexicano.

Asimismo,
el
estudio
del
interés
legítimo
debe
realizarse
considerando
el
denominado
bloque
de
constitucionalidad, integrado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como
por los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México. Esta visión
ha permitido fortalecer el control de constitucionalidad y convencionalidad realizado por los órganos
jurisdiccionales, ampliando las posibilidades de protección judicial frente a actos de autoridad que
afectan derechos de naturaleza colectiva o difusa.

Desde una perspectiva doctrinal, diversos autores coinciden en que el interés legítimo constituye una
figura intermedia entre el interés jurídico y el interés simple. Su finalidad no consiste en convertir el
juicio de amparo en una acción popular abierta a cualquier persona, sino en reconocer que existen
afectaciones constitucionalmente relevantes que merecen protección judicial aun cuando no recaigan
directamente sobre un derecho subjetivo individual. De esta manera, el interés legítimo busca equilibrar
la necesidad de ampliar el acceso a la justicia con la obligación de evitar un uso indiscriminado del
juicio de amparo.

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En consecuencia, puede afirmarse que el interés legítimo representa una evolución dentro del derecho
procesal constitucional mexicano. Su incorporación al sistema jurídico respondió a la necesidad de
adaptar el juicio de amparo a un modelo más amplio de protección de los derechos humanos, acorde
con los principios constitucionales y con los estándares internacionales desarrollados en materia de
acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, el verdadero alcance de esta figura continúa dependiendo
de
la
interpretación
que
realicen
los
tribunales
al
resolver
los
casos
concretos,
circunstancia
que
explica la importancia de estudiar su evolución jurisprudencial y los retos derivados de las reformas
más recientes.

RESULTADOS

La incorporación del interés legítimo al juicio de amparo: un cambio en el modelo de acceso a la
justicia constitucional.

Durante gran parte de la historia del juicio de amparo, la posibilidad de acudir a este medio de control
constitucional dependía exclusivamente de acreditar la existencia de un interés jurídico. Esto implicaba
que
únicamente
podían
promover
el
juicio
aquellas
personas
que
demostraran
ser
titulares
de
un
derecho subjetivo directamente afectado por un acto de autoridad. Aunque este modelo ofrecía un
criterio relativamente claro para determinar quién estaba legitimado para acudir al amparo, con el paso
del
tiempo
comenzaron
a
evidenciarse
sus
limitaciones,
especialmente
frente
a
conflictos
relacionados con derechos colectivos o afectaciones que no recaían de manera inmediata sobre un
derecho individual.

Diversos
problemas
sociales
y
administrativos
mostraron
que
numerosas
personas
resultaban
perjudicadas por decisiones gubernamentales sin poder acudir al juicio de amparo, ya que no reunían
los
requisitos
exigidos
para
acreditar
un
interés
jurídico.
Esta
situación
generó
cuestionamientos
respecto
a
la
eficacia
del
sistema
de
protección
constitucional,
particularmente
a
la
luz
de
los
estándares internacionales en materia de derechos humanos y acceso a la justicia.

En respuesta a ese contexto, la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2011 modificó los
artículos
103
y
107
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos,
incorporando
el
interés legítimo como una forma autónoma de legitimación procesal. A partir
de ese momento, el
acceso al juicio de amparo dejó de depender exclusivamente de la existencia de un derecho subjetivo
lesionado y comenzó a reconocer la posibilidad de proteger situaciones jurídicas diferenciadas que
anteriormente permanecían fuera del ámbito de tutela constitucional.

El texto reformado del artículo 107 establece que puede promover el juicio de amparo quien afirme ser
titular de un derecho o de un interés legítimo, individual o colectivo, siempre que el acto reclamado
produzca
una
afectación
en
su
esfera
jurídica.
No
obstante,
la
propia
Constitución
conserva
la
exigencia del interés jurídico tratándose de actos emitidos por tribunales judiciales, administrativos y
laborales,
lo
que
evidencia
que
ambas
figuras
continúan
coexistiendo
dentro
del
sistema
constitucional mexicano.

La incorporación del interés legítimo significó una modificación profunda en la concepción tradicional
del
juicio
de
amparo.
Más
que
sustituir
el
interés
jurídico,
la
reforma
amplió
los
supuestos
de
legitimación para responder a nuevas formas de afectación derivadas de la actuación del Estado. De
esta manera, el sistema mexicano comenzó a reconocer que existen situaciones donde, aun sin existir
una lesión directa a un derecho subjetivo, puede presentarse una afectación suficientemente relevante
para justificar la intervención del juez constitucional.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2605.

La construcción jurisprudencial del interés legítimo

El
reconocimiento
constitucional
del
interés
legítimo
no
estuvo
acompañado
de
una
definición
detallada dentro de la Ley de Amparo publicada en 2013. Ante esa ausencia legislativa, correspondió
a
la
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación
desarrollar
los
elementos
que
permitieran
identificar
cuándo
una
persona
cuenta
con
legitimación
suficiente
para
acudir
al
juicio
de
amparo
bajo
esta
modalidad.

Uno
de
los
precedentes
más
relevantes
fue
la
resolución
de
la
Contradicción
de
Tesis
111/2013,
emitida por el Tribunal Pleno el 5 de junio de 2014. Esta ejecutoria representó un punto de referencia
para
la
interpretación
del
interés
legítimo,
ya
que
estableció
los
criterios
básicos
que
continúan
orientando la actuación de los tribunales federales.

En dicha resolución la Suprema Corte precisó que no basta con manifestar inconformidad frente a un
acto
de
autoridad
para
acreditar
un
interés
legítimo.
Es
indispensable
demostrar
que
existe
una
afectación jurídicamente relevante derivada de una situación particular frente al ordenamiento jurídico.
Asimismo, el Tribunal señaló que deben acreditarse diversos elementos, entre ellos la existencia de
una norma que proteja determinado interés colectivo o difuso, la pertenencia del promovente al grupo
beneficiado por dicha protección, la existencia del acto de autoridad reclamado y la posibilidad de
obtener un beneficio jurídico concreto mediante la concesión del amparo.

Estos criterios permitieron delimitar el alcance de la figura y evitar que el juicio de amparo se convirtiera
en un mecanismo de impugnación abierto para cualquier persona sin una vinculación específica con
el
acto
reclamado.
En
consecuencia,
el
interés
legítimo
pasó
a
entenderse
como
una
categoría
procesal intermedia entre el interés jurídico y el interés simple.

De igual forma, la Suprema Corte reiteró que el interés simple carece de los elementos necesarios para
justificar
la
procedencia
del
juicio
de
amparo.
La
simple
preocupación
por
el
cumplimiento
de
la
legalidad o el desacuerdo
con la actuación de las autoridades no constituyen,
por sí mismos, una
afectación suficiente para reconocer legitimación procesal. Esta diferenciación
ha sido uno de los
aspectos más importantes para mantener el equilibrio entre la ampliación del acceso a la justicia y la
naturaleza excepcional del juicio de amparo.

Evolución jurisprudencial: una interpretación en constante construcción

La incorporación del interés legítimo al texto constitucional marcó únicamente el punto de partida para
su desarrollo dentro del juicio de amparo. A partir de 2011, correspondió a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación precisar el alcance de esta figura mediante la emisión de criterios jurisprudenciales que,
con el paso del tiempo, fueron ampliando su aplicación a distintas materias. Este proceso permitió que
el interés legítimo dejara de ser una noción meramente teórica para convertirse en un mecanismo con
efectos prácticos en la protección de los derechos humanos.

Las resoluciones emitidas entre 2011 y 2024 evidencian una evolución gradual de la interpretación
judicial. En un primer momento, los tribunales concentraron sus esfuerzos en delimitar los requisitos
mínimos
para
acreditar
la
legitimación
procesal.
Posteriormente,
la
discusión
dejó
de
centrarse
únicamente en la definición conceptual del interés legítimo y comenzó a orientarse hacia los ámbitos
en los que podía invocarse como fundamento para promover el juicio de amparo.

El Cuaderno de Jurisprudencia elaborado por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación muestra cómo esta figura ha sido aplicada en asuntos relacionados con
protección
ambiental,
transparencia,
acceso
a
la
información,
combate
a
la
corrupción,
derechos
colectivos y otros temas donde las afectaciones jurídicas no siempre recaen de manera directa sobre
un derecho subjetivo individual (SCJN, CEC, 2025). Esta evolución demuestra que el interés legítimo ha

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contribuido a ampliar el espectro de protección constitucional frente a nuevas formas de vulneración
de derechos.

Uno de los precedentes más significativos fue la jurisprudencia 2a./J. 33/2021, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte. En ese criterio se determinó que la persona que denuncia posibles actos de
corrupción posee no solamente interés legítimo, sino también interés jurídico para promover un juicio
de
amparo
indirecto
cuando
la
autoridad
administrativa
decide
no
iniciar
la
investigación
correspondiente. La Sala consideró que el denunciante participa activamente en el cumplimiento de
los principios de legalidad y rendición de cuentas, por lo que tiene derecho a obtener una respuesta
fundada y motivada por parte de la autoridad competente (MCCI, 2026).

Este
criterio
representa
un
ejemplo
claro
de
la
evolución
garantista
que
ha
seguido
parte
de
la
jurisprudencia constitucional. La Corte dejó de considerar al denunciante como un tercero ajeno al
procedimiento administrativo y reconoció que existe una relación jurídica suficiente para justificar su
acceso al juicio de amparo. Con ello, se fortalecieron los mecanismos de participación ciudadana en
el
combate
a
la
corrupción
y
se
amplió
el
alcance
del
control
judicial
sobre
las
actuaciones
de
la
administración pública.

Otro antecedente relevante se presentó en materia de acceso a la información pública. En diversos
asuntos relacionados con la eliminación de recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, los tribunales reconocieron el interés legítimo de las víctimas para exigir la
conservación
de
información
vinculada
con
violaciones
a
derechos
humanos.
Dichas
resoluciones
resaltaron que el derecho a la verdad y a la memoria histórica constituye un interés jurídicamente
protegido cuya defensa puede ejercerse mediante el juicio de amparo cuando exista una afectación
suficientemente diferenciada (Centro ProDH, 2025).

No obstante, el desarrollo jurisprudencial no ha sido completamente uniforme. Aunque existen criterios
orientados
a
ampliar
el
acceso
a
la
justicia
constitucional,
también
subsisten
resoluciones
que
mantienen una interpretación más restrictiva respecto de los requisitos necesarios para acreditar el
interés legítimo. Esta coexistencia de criterios ha generado cierta incertidumbre en la práctica judicial,
pues la procedencia del juicio puede variar dependiendo de la valoración realizada por cada órgano
jurisdiccional.

En
consecuencia,
puede
afirmarse
que
la
evolución
del
interés
legítimo
aún
no
ha
concluido.
Su
contenido continúa construyéndose mediante la actividad jurisdiccional y dependerá, en buena medida,
de la manera en que los tribunales federales interpreten las reformas recientes y los nuevos problemas
constitucionales que se presenten en los próximos años.

La reforma a la Ley de Amparo de 2025: nuevos retos para la interpretación del interés legítimo

Las modificaciones incorporadas a la Ley de Amparo mediante el decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de marzo de 2025 constituyen uno de los acontecimientos más recientes en la
evolución del interés legítimo. Aunque la reforma mantuvo el reconocimiento
de esta figura como
presupuesto
de
legitimación
procesal,
también
introdujo
nuevos
elementos
que
han
generado
un
intenso debate entre especialistas en derecho constitucional.

Uno de los cambios más relevantes consistió en la modificación del artículo 5°, fracción I, de la Ley de
Amparo,
incorporando
expresamente
la
exigencia
de
que
la
afectación
alegada
por
la
persona
promovente sea real y actual. Con ello, el legislador buscó precisar que la procedencia del juicio no
puede sustentarse únicamente en afectaciones hipotéticas o eventuales, sino que debe demostrarse
una repercusión concreta dentro de la esfera jurídica del quejoso.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2607.

Asimismo, la reforma reiteró que el interés simple continúa siendo insuficiente para promover el juicio
de amparo, reafirmando la necesidad de distinguir claramente entre una preocupación general por el
cumplimiento de la ley y una afectación jurídicamente diferenciada que justifique la intervención del
órgano jurisdiccional.

Previo
a
la
aprobación
de
estas
modificaciones,
el
Ejecutivo
Federal
presentó
una
iniciativa
cuyo
propósito
era
incorporar
a
la
Ley
de
Amparo
diversos
criterios
desarrollados
previamente
por
la
Suprema
Corte
respecto
a
los
elementos
constitutivos
del
interés
legítimo.
Sin
embargo,
dicha
propuesta fue objeto de diversas críticas por parte de organizaciones civiles, instituciones académicas
y
especialistas
en
derechos
humanos,
quienes
advirtieron
que
algunos
de
sus
planteamientos
retomaban
interpretaciones
restrictivas
que
podrían
limitar
el
acceso
a
la
justicia
constitucional
(MUCD, 2025).

Entre las principales preocupaciones expresadas por la doctrina se encuentra la posibilidad de que la
exigencia de acreditar una afectación real y actual sea interpretada de manera excesivamente rígida,
especialmente en litigios relacionados con derechos colectivos, protección ambiental o derechos de
las generaciones futuras. En este tipo de asuntos, la naturaleza misma de la afectación puede dificultar
la demostración de un perjuicio individual inmediato, aun cuando exista un riesgo evidente para bienes
jurídicos de interés público (Centro ProDH, 2025; Nexos, 2025).

A partir del análisis realizado puede observarse que la reforma de 2025 no eliminó el interés legítimo
ni modificó su esencia constitucional. Sin embargo, sí incorporó requisitos cuya interpretación práctica
será determinante para definir el alcance futuro de esta figura. Dependiendo del criterio que adopten
los tribunales federales, estas modificaciones podrán fortalecer la seguridad jurídica o, por el contrario,
restringir nuevamente las posibilidades de acceso al juicio de amparo.

Por ello, el desarrollo jurisprudencial de los próximos años será fundamental para determinar si la
reforma
consolida
el
carácter
garantista
del
interés
legítimo
o
si
representa
un
cambio
hacia
interpretaciones más limitadas respecto de la legitimación procesal dentro del sistema constitucional
mexicano.

DISCUSIÓN

El análisis realizado demuestra que la incorporación del interés legítimo representó uno de los cambios
más significativos en la evolución del juicio de amparo mexicano. Su reconocimiento constitucional
modificó el esquema tradicional de legitimación procesal y permitió que personas que anteriormente
no
podían
acceder
a
este
medio
de
control
constitucional
contaran
con
una
vía
para
solicitar
la
protección
de
sus
derechos.
Este
cambio
refleja
una
transformación
en
la
manera
de
entender
el
acceso a la justicia, privilegiando una visión más amplia de la tutela jurisdiccional.

Sin embargo, los resultados obtenidos también evidencian que el desarrollo del interés legítimo ha
estado acompañado de importantes desafíos interpretativos. La reforma constitucional de 2011 abrió
la puerta a una protección más amplia de los derechos humanos, pero dejó en manos de los tribunales
la tarea de definir el contenido y los límites de esta figura. Como consecuencia, la jurisprudencia ha
adquirido un papel determinante para establecer los criterios que permiten distinguir el interés legítimo
del interés jurídico y del interés simple.

Los
precedentes
emitidos
por
la
Suprema
Corte
de Justicia
de
la
Nación
muestran
una
tendencia
orientada a fortalecer el acceso a la justicia constitucional. Casos relacionados con transparencia,
combate a la corrupción, protección ambiental y derechos colectivos evidencian que el interés legítimo
ha servido para ampliar la protección judicial en situaciones que anteriormente quedaban fuera del
juicio de amparo. Esta evolución resulta consistente con el propósito de la reforma constitucional de

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2608.

2011
y
con
la
obligación
del
Estado
mexicano
de
garantizar
una
tutela
efectiva
de
los
derechos
humanos.

No obstante, la reforma a la Ley de Amparo publicada en 2025 ha generado nuevas interrogantes. La
incorporación de requisitos como la acreditación de una afectación real y actual puede interpretarse
como un intento por brindar mayor certeza jurídica respecto de la procedencia del juicio. Sin embargo,
también existe el riesgo de que dichos requisitos sean aplicados de forma excesivamente restrictiva y
terminen limitando el acceso al amparo en asuntos donde las afectaciones son colectivas, ambientales
o de carácter difuso.

Desde una perspectiva constitucional, la interpretación de estas reformas debe realizarse conforme a
los principios de progresividad y pro persona previstos en el artículo 1° de la Constitución. Ambos
principios obligan a privilegiar aquellas interpretaciones que favorezcan la protección más amplia de
los derechos humanos y eviten retrocesos injustificados en el acceso a la justicia. En este sentido, la
función de los órganos jurisdiccionales será determinante para preservar el carácter garantista del
interés legítimo.

Otro
aspecto
que
merece
atención
es
la
necesidad
de
generar
mayor
uniformidad
en
los
criterios
aplicados por los tribunales federales. Aunque la Suprema Corte ha establecido parámetros generales
sobre
esta
figura,
todavía
pueden
encontrarse
diferencias
en
la
manera
en
que
diversos
órganos
jurisdiccionales
valoran
la
existencia
de
una
afectación
suficiente
para
reconocer
la
legitimación
procesal. Esta falta de uniformidad puede generar incertidumbre para quienes recurren al juicio de
amparo.

Finalmente, la investigación permite advertir que el interés legítimo continúa siendo una institución en
evolución.
Las
reformas
legislativas
recientes
y
la
futura
producción
jurisprudencial
seguirán
definiendo su alcance y determinarán si esta figura mantiene el objetivo para el cual fue incorporada
al
texto
constitucional:
ampliar
el
acceso
a
la
justicia
y
fortalecer
la
protección
de
los
derechos
humanos.

CONCLUSIÓN

La reforma constitucional de 2011 transformó de manera importante el sistema mexicano de justicia
constitucional al incorporar el interés legítimo como una forma de legitimación para promover el juicio
de amparo. Con ello se amplió el ámbito de protección jurisdiccional y se reconoció que no todas las
afectaciones
constitucionalmente
relevantes
recaen
sobre
un
derecho
subjetivo
individual.
Esta
modificación permitió responder a nuevas realidades sociales y fortalecer la tutela de derechos cuya
protección anteriormente resultaba limitada.

El estudio realizado confirma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel
fundamental en la construcción del contenido jurídico del interés legítimo. A través de diversos criterios
jurisprudenciales ha establecido los elementos que permiten distinguir esta figura del interés jurídico
y del interés simple, proporcionando mayor certeza respecto de su aplicación práctica dentro del juicio
de amparo.

Asimismo,
la
investigación
evidencia
que
el
desarrollo
del
interés
legítimo
no
ha
concluido.
Las
reformas introducidas a la Ley de Amparo en 2025 plantean nuevos retos interpretativos que deberán
resolverse
a
la
luz
de
los
principios
constitucionales
de
tutela
judicial
efectiva,
progresividad
y
protección más amplia de los derechos humanos. El modo en que los tribunales interpreten estos
cambios será decisivo para definir el alcance futuro de esta institución.

En consecuencia, puede afirmarse que el interés legítimo constituye una herramienta indispensable
para garantizar un acceso más amplio a la justicia constitucional. Su correcta aplicación permite que

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2609.

personas
y
grupos
afectados
por
actos
de
autoridad
cuenten
con
mecanismos
efectivos
para
la
defensa de sus derechos, especialmente en materias donde las afectaciones trascienden el ámbito
estrictamente individual.

Finalmente, el análisis realizado permite concluir que la consolidación del interés legítimo dependerá
de
la
capacidad
del
sistema
jurídico
para
mantener
un
equilibrio
entre
la
seguridad
jurídica
y
la
protección efectiva de los derechos humanos. Solo mediante una interpretación consistente con los
valores
constitucionales
que
dieron
origen
a
esta
figura
será
posible
preservar
su
función
como
instrumento de acceso a la justicia y fortalecer el papel del juicio de amparo como principal medio de
control constitucional en México.

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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2026, Volumen VII, Número 4 p 2610.
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REFERENCIAS

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legítimo
y
la
reforma
al
juicio
de
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acceso
a
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justicia
o
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obstáculos?
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Castellanos, R. (2026, 7 de enero). El interés legítimo en la reforma a la Ley de Amparo: ¿avance o
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legitimo-en-la-reforma-a-la-ley-de-amparo-avance-o-retroceso/

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011, 6 de junio). Reforma a los artículos 103
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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
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Mexicanos.
(2025,
13
de
marzo).
Diario
Oficial
de
la
Federación.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/conoce_la_corte/marco_normativo/documento/pdf/202
5-11/Ley-de-Amparo-Reglamentaria-Arts-103-y-107-Const-DOF20251016.pdf

México Unido Contra la Delincuencia (MUCD). (2025, octubre). Análisis a la iniciativa que reforma la
Ley
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https://www.mucd.org.mx/wp-
content/uploads/2025/10/Analisis_reforma_ley_Amparo.pdf

Museo de las Constituciones, UNAM. (s.f.). Artículo 107 constitucional: Bases para procedimientos de
controversias. https://museodelasconstituciones.unam.mx/articulo-107/

Nexos (El Juego de la Nueva Suprema Corte). (2025, 22 de septiembre). Ley de Amparo: el "interés
legítimo diluido". https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/ley-de-amparo-el-interes-legitimo-diluido/

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2014, 5 de junio). Contradicción de Tesis 111/2013.
Pleno.
Ponente:
Ministro
Arturo
Zaldívar
Lelo
de
Larrea.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25444

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2021). Jurisprudencia 2a./J. 33/2021. Segunda Sala.
Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales (SCJN, CEC). (2025).
Interés
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el
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de
amparo
[Cuaderno
de
Jurisprudencia].
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2025-
01/CDJ_Intere%CC%81s%20legi%CC%81timo_digital.pdf

Tribunales
Agrarios.
(s.f.).
Interés
legítimo
e
interés
jurídico:
sus
elementos
constitutivos
como
requisitos
para
promover
el
juicio
de
amparo
indirecto,
conforme
al
artículo
107,
fracción
I,
de
la
CPEUM. https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?p=4471

Zaldívar
Lelo
de
Larrea,
A.
(2014).
Alcances
del
interés
legítimo
para
la
procedencia
del
juicio
de
amparo. https://arturozaldivar.com/sentencias/alcances-interes-legitimo-procedencia-juicio-amparo/

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