LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 723.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.645
Matrimonio igualitario en el Ecuador: un derecho
constitucional y universal de igualdad y no
discriminación
Equal marriage in Ecuador: a constitutional and universal right of
equality and non-discrimination
Geovanny Marcelo Mendoza Andramuño
abgeomendoza@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0008-2046-8336
Riobamba – Ecuador
Artículo recibido: 09 de mayo de 2023. Aceptado para publicación: 13 de mayo de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El objetivo de la presente investigación, es determinar la aplicabilidad o no de los derechos
constitucionales y universales de igualdad y no discriminación en el matrimonio igualitario de
personas del mismo sexo. Es un estudio descriptivo, exploratorio, jurídico, doctrinario,
jurisprudencial y comparativo de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador: Sentencia
N.- 10-18-CN/19, Juez Ponente: Alí Lozada Prado (Matrimonio entre personas del mismo sexo);
Sentencia N.- 11-18-CN/19, Juez Ponente: Ramiro Ávila Santamaría (Matrimonio igualitario). En
conclusión siguiendo la línea argumentativa de David Cameron, (Primer Ministro de Gran
Bretaña), “todo conservador valora la institucionalidad y el compromiso por encima de muchas
cosas, son los vínculos humanos y la construcción de estos los que nos consolidan como
sociedad y la legalización del matrimonio igualitario no solo fomenta la construcción de vínculos
entre parejas del mismo sexo sino que habilita un compromiso tolerante y reivindicativo entre la
sociedad mayoritaria y un grupo poblacional que innegablemente ha sido discriminado y
segregado a lo largo de los años”. No coexistirá un estado constitucional de derechos, mientras
los mismos no sean tomados como herramientas de inclusión y los especímenes humanos sean
tratados como iguales; para esto, se requerirá el respaldo de los habitantes y el sistema
gubernamental, así se logrará excluir toda representación que pretenda subsistir la
discriminación, ya sea en la esfera del derecho toda oscuridad, vacío, refutación legal que
transgreda la dignidad de la persona y el repleto perfeccionamiento de su proyecto de vida.
Palabras claves: derechos, igualitario, matrimonio, no discriminación, universales
Abstract
The objective of the present investigation, is to determine the applicability or not of the
constitutional and universal rights of equality and non-discrimination in the same-sex marriage
of persons of the same sex. It is a descriptive, exploratory, legal, doctrinal, jurisprudential and
comparative study of the sentences of the Constitutional Court of Ecuador: Judgment N.- 10-18-
CN / 19, Judge Speaker: Alí Lozada Prado (Marriage between persons of the same sex);
Judgment N.- 11-18-CN / 19, Judge Rapporteur: Ramiro Ávila Santamaría (Equal Marriage). In
conclusion, following the argumentative line of David Cameron, (Prime Minister of Great Britain),
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 724.
“every conservative values institutionality and commitment above many things, it is the human
bonds and the construction of these that consolidate us as a society and the legalization of equal
marriage not only encourages the construction of links between same-sex couples but also
enables a tolerant and vindicating commitment between the majority society and a population
group that has undeniably been discriminated against and segregated over the years. ” A
constitutional state of rights will not coexist as long as they are not taken as inclusion tools and
human specimens are treated as equals; for this, the support of the inhabitants and the
governmental system will be required, thus it will be possible to exclude any representation that
seeks to subsist discrimination, whether in the sphere of law any darkness, emptiness, legal
refutation that transgresses the dignity of the person and the full improvement of your life project.
Keywords: rights, egalitarian, marriage, non-discrimination, universal
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.
Como citar: Mendoza Andramuño, G. M. (2023). Matrimonio igualitario en el Ecuador: un
derecho constitucional y universal de igualdad y no discriminación. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(1), 723–736.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.645
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 725.
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, al tornarse híper garantista en cuanto a la
tutela de los derechos, significó finalmente para este colectivo, la posibilidad de contar con una
verdadera herramienta que reafirme su lucha. Sin embargo, es lamentable que, en nuestro país,
la jerarquía de las normas no sea respetada, amparándose en justificaciones que, sin duda, no
hacen más que ratificar la postura homofóbica de cierto sector de la comunidad. Es necesario
un ordenamiento jurídico que no sea incongruente con su practicidad, por ello es tan importante
el cumplimiento a cabalidad del Derecho Humano a la Igualdad y no discriminación, es decir, una
implementación no solo teórica sino real.
Para que los derechos puedan cumplir con la consecución de una sociedad inclusiva se deberá
partir de una concepción de los mismos que es histórica y subjetiva: en primer lugar los derechos
son entendidos como fruto de procesos de reivindicación y de lucha protagonizados por sujetos
concretos, con una especial relevancia de aquéllos que se encuentran en una posición de mayor
vulnerabilidad; en segundo lugar, los derechos se entienden desde una perspectiva sustancial,
esto es, a partir de las condiciones materiales que permiten su realización y no de un mero
reconocimiento formal.
Indudable que se produjo una evolución al instituir a la persona y sus derechos como fin mismo
de la existencia del Estado, lo que conlleva a que la dignidad del ser humano sea la que
prevalezca por sobre todo intento de menoscabarla, esto es apoyado por Kant,1 en el siguiente
enunciado: “La dignidad humana implica el no utilizar a las personas como medio por ningún
hombre, ni por otros, ni siquiera por sí mismo, sino siempre a la vez como fin, y en esto consiste
precisamente su dignidad en virtud de la cual se eleva sobre todas las cosas…”
Bajo estos presupuestos, se hace imprescindible una interpretación evolutiva, que acomode la
Constitución a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia
y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a
supuestos que sus redactores no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y
particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque la Corte
Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las
normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas
contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma
fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta.
Esa lectura evolutiva de la Constitución, que se proyecta en especial a la categoría de la garantía
institucional, nos lleva a desarrollar la noción de cultura jurídica, que hace pensar en el Derecho
como un fenómeno social vinculado a la realidad en que se desarrolla.
Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
El Estado tiene su desarrollo en la corriente del Neo-constitucionalismo o Constitucionalismo
Latinoamericano, lo cual representa una tendencia jurídica muy importante que se viene
gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador, que busca
fortalecer las garantías mediante procesos constitucionales no formalistas que constituyan
efectivos mecanismos de protección de derechos constitucionales.
1 Kant, Immanuel, (1785). Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, Escuela de Filosofía
Universidad ARCIS.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 726.
La edificación del Estado de derecho tal como lo sostiene Díaz E.,2 es la institucionalización
jurídico-política de la democracia. Con aquel se trata de convertir en legalidad (normas,
Constitución), el sistema de valores (libertad como base) que caracteriza a la legitimidad
democrática. Esta interacción entre legalidad y legitimidad a través de un escrutinio social directo
permite juridificar de manera tangible los derechos entre todos, y, siendo que nos erigimos como
un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, incluye a las minorías a través de una igualdad
formal.
Es decir, hablar de igualdad como principio constitucional en un Estado de Derechos y Justicia,
adquiere otra significación, es decir, la distinción estriba en entender que no es un Estado
constitucional aquel que cuenta con un texto que se autodenomina Constitución, sino el que
cuenta con una Constitución en sentido propio, es decir, fruto de la legitimidad democrática y
que cuenta con instrumentos que garantizan la limitación del poder y la efectividad de los
derechos contemplados en el texto constitucional, así como también la perspectiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que han transcurrido en torno al tema. (Viciano &
Martínez).3
El texto constitucional pasó de identificar al Ecuador como un Estado Social de Derecho, a
proclamarlo como un Estado Constitucional de Derechos. Ramiro Ávila4, Jurista ecuatoriano, en
su libro: “La Constitución del 2008 en el contexto andino - Análisis desde la doctrina y el derecho
comparado”; establece que el nuevo calificativo otorgado a nuestro estado en el artículo uno de
la Constitución de la República, enmarca la comprensión de varios conceptos:
El Estado constitucional
La constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la
estructura de poder. La constitución es material, orgánica y procedimental. Material porque tiene
derechos que serán protegidos con particular importancia que, a su vez, serán el fin del Estado;
orgánica porque determina los órganos que forman parte del Estado y que son los llamados a
garantizar los derechos; procedimental porque se establecen mecanismos de participación que
procuran que los debates públicos sean informados y reglados, tanto para la toma de decisiones
como para la elaboración de normas jurídicas.
Estado de derechos
En este Estado todo poder, público y privado, está sometido a los derechos, que son creaciones
y reivindicaciones históricas, anteriores y superiores al Estado, someten y limitan a todos los
poderes incluso al constituyente.
De lo indicado por la doctrina, se entendería que el real sentido y alcance de este modelo de
estado se cristalizaría a través de un verídico goce de derechos, es decir, que cada ciudadano
que forma parte de la comunidad se encuentre dotado de una seguridad jurídica inquebrantable.
Se les ha otorgado además a todos los derechos, un carácter de igual jerarquía lo que manifiesta
que: “Los derechos se toman en serio en este modelo constitucional, con una seriedad que alcanza
a todos los derechos, sin distinciones”5.
2 Diaz. E. (2009). “Estado De Derecho y Legitimidad Democrática”. Lima: Palestra.
3 Viciano, R., & Martínez, R. (2010). “Una nueva categoría en el Constitucionalismo”. En D. P. (Compilador),
“El nuevo Constitucionalismo en América Latina”, Pág. 15. Quito: Corte Constitucional.
4 Ávila, Ramiro. “La Constitución del 2008 en el contexto Andino - Análisis desde la Doctrina y El Derecho
Comparado”, Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Ecuador, Pg. 50
5 Wilhelmi, Derechos: Enunciación y Principios de Aplicación, Citado Por: Ibíd, Pg. 21.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 727.
Lo que origina por otra parte que opere un cambio de paradigma constitucional que deja atrás
las concepciones dominantes para entender los derechos como instrumentos de
democratización y de igual inclusión.
Rafael Oyarte, (2016) 6 La constitución como categoría nace a través de la teoría del poder
constituyente, más su consagración como norma se debe a la aparición de los sistemas de
justicia constitucional que le otorgan eficacia. La constitución es un texto solemne a través del
cual es organizado el poder del Estado por medio de sus instituciones políticas y en el que se
establece el régimen de garantías de los derechos fundamentales. Siendo que en el
ordenamiento jurídico existen normas de la más diversa jerarquía y contenido, todas encuentran
su unidad en una sola norma positiva que es la Constitución.
La Constitución de la República del Ecuador (7), en su Art. 1. Forma de Estado y Gobierno, señala:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución”
Sitúa al Estado como garante de los derechos constitucionales a través de la prerrogativa del
análisis jurídico de los conflictos individuales y sociales por sobre el político y cristaliza la
multiplicidad como una puesta en igualdad de condiciones a los diversos sistemas jurídicos
existentes en una sociedad plurinacional; somete a toda la actividad estatal y no estatal al
contenido fundamental de las normas constitucionales y pondera el papel fundamental que
tienen las garantías legislativas, políticas, y judiciales en la realización y protección de los
derechos constitucionales.
Art. 3. C.R.E. Deberes del Estado, (8) señala: Son deberes primordiales del Estado:
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales (…).”; queda claro el papel fundamental que
juega el estado constitucional de derechos y justicia social en precautelar los derechos
consagrados en la carta magna.
Art. 10. C.R.E. Titular de derechos, ( 9 ) señala: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”.
Derecho de Igualdad y no Discriminación
Una excelente conceptualización de la igualdad, es la hecha por Rosseau, quien establece: “A la
libertad como la premisa de donde se deriva la igualdad”. Un buen parámetro para medir el
6 Oyarte, Rafael. (2016) “Derecho Constitucional”, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –
Ecuador.
7 Constitución de la República del Ecuador. (2008) (Publicada en el Registro Oficial N.- 449 del 20 de
octubre de 2008)
8 Constitución de la República del Ecuador. (2008) (Publicada en el Registro Oficial N.- 449 del 20 de
octubre de 2008)
9 Ibídem.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 728.
equilibrio en una sociedad es la igualdad que refleja entre sus integrantes, lo cual constituye un
buen indicador del nivel de desarrollo democrático y del respeto al estado de derecho de un país.
Este principio parte en el nivel de conciencia jurídica actual de la humanidad de la igual dignidad
de toda persona humana, lo cual es sostenido tanto por las declaraciones y tratados
internacionales en materia de derechos humanos, como por el texto de las constituciones
contemporáneas posteriores a la Segunda Guerra Mundial, constituyendo la igual dignidad de
toda persona el fundamento de todos los derechos fundamentales, del orden constitucional,
como asimismo constituye un principio de ius cogens en el ámbito del derecho internacional.10
Una noción de la igual dignidad de los seres humanos es aquella que se predica como un valor
espiritual y moral inherente a toda persona, que se manifiesta en la autodeterminación
consciente y responsable de su propia vida, llevando consigo la pretensión del respeto por parte
de los demás y la idea que las personas son siempre sujetos y nunca instrumentos o medios
para el desarrollo de otros fines.
En virtud de esta igualdad común a todos los seres humanos se fundamentan los derechos
humanos o derechos fundamentales de la persona humana, que igualmente pertenecen a cada
uno y a todos los seres humanos por tener la dignidad de seres humanos, de personas. Ello nos
permite ya una primera afirmación con consecuencias jurídicas prácticas en el ámbito
constitucional, que es el de que siempre la dignidad de la persona está por sobre todo otro
principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aun un derecho de la persona puede ir en
contra de la dignidad humana, ya que esta constituye su propio fundamento y el mínimo de
humanidad respecto del cual no está permitida realizar diferenciaciones.
La igualdad en cuanto derecho fundamental reconoce la titularidad de toda persona sobre el bien
jurídico de igualdad, que es oponible a todo destinatario, que implica el derecho a no ser
discriminado por razones de carácter subjetivo u otras que resulten jurídicamente relevantes, con
el consiguiente mandato correlativo respecto de los órganos o autoridades estatales y los
particulares de prohibición de discriminación.
El principio y el derecho a la igualdad se proyectan siempre en dos niveles diferentes: la igualdad
ante la ley y la igualdad en la ley. La igualdad ante la ley se refiere a la eficacia de los mandatos
de la igualdad en la aplicación en el ámbito administrativo, en el ámbito jurisdiccional y en la
relación entre particulares. La igualdad en la ley se refiere a la igualdad como derecho
fundamental, a su eficacia vinculante frente al derecho, frente al legislador
Al abordar el tema de la igualdad desde una perspectiva constitucional, conviene empezar
señalando que la conceptuamos en una doble dimensión: “De un lado, como un principio rector
de todo el ordenamiento jurídico del estado democrático de derecho, siendo un valor
fundamental y una regla básica que éste debe garantizar y preservar. Y, de otro lado, como un
derecho constitucional subjetivo, individualmente exigible, que confiere a toda persona el
derecho de ser tratado con igualdad ante la ley y de no ser objeto de forma alguna de
discriminación”. 11
Lo anterior conlleva que si bien lo corriente es encontrar en los textos constitucionales un artículo
expreso que consagra de manera específica el derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de
10 Nogueria Alcala, Humberto. (2006). “El derecho a la igualdad ante la ley, no discriminación y acciones
positivas”, Revista de Derecho – Universidad Católica del Norte, N.2, pág. 61-100.
11 Eguiguren Praeli, Francisco J. “Principio de Igualdad y derecho a la no discriminación”, Pontificia
Universidad Católica del Perú. Miembro del Comité Consultivo de IUS ET VERITAS.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 729.
toda forma de discriminación, el principio de igualdad supone también un valor esencial y una
regla que debe ser observada en el desarrollo legislativo y en la aplicación del conjunto de los
derechos fundamentales que la Constitución recoge.
García Morillo (1991), 12 califica al principio de igualdad como el prototipo de un derecho
relacional. Así sostiene que: "Es difícil, en efecto, concebir el derecho a la igualdad como un
derecho autónomo, como es difícil pensar en una violación del derecho a la igualdad que no
comporte, simultáneamente, la vulneración de otro derecho. Esto es así porque la específica
naturaleza de la igualdad ante la ley exige que su transgresión se proyecte sobre algún campo
material concreto; no se viola la igualdad en abstracto, sino en relación con o más bien, en la
regulación, ejecución o aplicación del acceso a los cargos públicos, la libertad de residencia, el
derecho al trabajo o la tutela judicial efectiva, por sólo poner unos ejemplos”.
El principio de igualdad como derecho fundamental, humano y constitucional también se ha
desarrollado transversalmente en todas las áreas del derecho y aplicado a cada uno de los otros
derechos fundamentales. Cada área y en especial aquellas de mayor trascendencia para la
sociedad (como los otros derechos humanos o fundamentales o constitucionales) lo han
desplegado en formas prácticas, con la intención de materializar la igualdad de los sujetos en lo
que se refiere en el “acceso a” servicios u otros derechos; por ejemplo, en referente a educación,
salud, buen vivir, vivienda, trabajo, dignidad, justicia, participación social-política.
Pero el principio de igualdad y no discriminación es tan amplio y abstracto que también ha sido
aplicado en visiones o filosofías de Estado distintas a las democráticas que conocemos. El
desarrollo del principio de igualdad materializada como derecho concreto también dependerá de
la visión de Estado.
Análisis de las Sentencias sobre Matrimonio Igualitario Emitidas, por la Corte Constitucional del
Ecuador y la Opinión Consultiva: octubre 17-24 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
La Constitución de 2008 al tornarse híper garantista en cuanto a la tutela de los derechos,
significó finalmente para este colectivo, la posibilidad de contar con una verdadera herramienta
que reafirme su lucha, Ecuador acogió en la Constitución un sistema monista respecto a las
relaciones del derecho interno y el derecho internacional. Significa que las normas de derecho
internacional son directamente aplicables en nuestro país. En materia de derechos las normas
internacionales están incorporadas a la Constitución y en caso de conflicto entre las normas
constitucionales y las internacionales, en base al principio pro homine se debe favorecer a la
norma que proteja los derechos fundamentales.
Lo primero que debemos entender es que no hubo una sentencia, sino dos. La primera consulta
de norma se refiere a la aplicabilidad de la Opinión consultiva a nivel interno. La segunda consulta
de norma se refiere a la constitucionalidad del Artículo 81 del Código Civil y el Articulo 52 de la
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Estas dos eran consultas de norma que suben desde jueces provinciales que no resolvieron esas
acciones de protección precisamente porque esperaban que la corte se pronuncie. O sea, la Corte
Provincial en vez de decidir le pasa el expediente a la Corte Constitucional. Le pregunta “no sé
cómo aplicar esto, deme diciendo cómo.
12 García Morillo, Joaquín. (1991). “La cláusula general de igualdad”. En: Autores varios, Derecho
Constitucional. Valencia, p.144.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 730.
Para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 13 , la igualdad constituye un valor
inherente al ser humano que debe ser tutelado por los distintos ordenamientos jurídicos y,
aunque se han diseñado una cantidad de herramientas para lograrlo como: “El sistema de
peticiones individuales, los informes temáticos, las actividades que realizan las distintas
relatorías, y los estándares sentados por los órganos”, aún no logran ser suficientes.
Bajo estos presupuestos, se hace imprescindible una interpretación evolutiva, que acomode la
Constitución a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia
y legitimidad, y no sólo porque se trate de un texto cuyos grandes principios son de aplicación a
supuestos que sus redactores no imaginaron, sino también porque los poderes públicos, y
particularmente el legislador, van actualizando esos principios paulatinamente y porque la Corte
Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las
normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas
contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma
fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta.
Esa lectura evolutiva de la Constitución, que se proyecta en especial a la categoría de la garantía
institucional, nos lleva a desarrollar la noción de cultura jurídica, que hace pensar en el Derecho
como un fenómeno social vinculado a la realidad en que se desarrolla.
¿La Resolución de la Opinión Consultiva de la Corte IDH y el artículo 67 de la Constitución de la
República del Ecuador, se consideran complementarias?
La interpretación es una interpretación integral del bloque de constitucionalidad, que no solo se
lee las normas de la Constitución sino de las otras normas subsidiarias que integran lo que se
llama el bloque de constitucionalidad, en el que se ha incluido también los tratados
internacionales e instrumentos internacionales.
La palabra instrumentos supone no sólo los tratados sino también las sentencias e informes,
como, por ejemplo, los comités de Naciones Unidas, las sentencias de la Corte Interamericana
en casos contenciosos, en opiniones consultivas. No tenemos un choque entre un estándar
internacional y una norma constitucional interna. Lo que tenemos es un conflicto de una
antinomia entre dos normas que integran el bloque de constitucionalidad.
Entiéndase lo que expresa el juez constitucional Ramiro Ávila en la parte resolutiva de la
sentencia 11-18-CN/19, que el artículo 67 no se anula ni se expulsa del ordenamiento jurídico,
por lo tanto, no se reforma la Constitución, sino que se lo interpreta a la luz de otra norma que
integra el bloque de constitucionalidad ecuatoriano, que es el estándar esgrimido en la opinión
consultiva OC24-17. Ahí se da una interpretación extensiva de la palabra matrimonio. Esa
interpretación extensiva es utilizada como lex specialis o ley especial para entender el sentido y
alcance del 67, es una resolución adoptada en base a derechos humanos y en base a la forma
de interpretación de derechos que existe tanto en la constitución como a nivel internacional.14
13 Corte Interamericana Derechos Humanos, Voto separado del Juez Rodolfo E. Piza Escalante, Propuesta
de Modificación de la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización, Opinión
Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Serie A4.
14 Miño, Lolo. (2019), “A nivel social, la Corte ha dicho que para el Estado estas uniones son tan válidas
como las heterosexuales”, Experta en Derechos Humanos.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 731.
¿Qué deberá hacer la Función Legislativa en este nuevo escenario jurídico?
La Asamblea tiene una obligación desde hace años. Esta obligación, en principio, se deriva de las
obligaciones internacionales del Ecuador en materia de derechos humanos que exigen adecuar
la normativa interna al sentido y tenor de las obligaciones internacionales.
A partir de la OC24-17, que fue expedida en enero de 2018, Ecuador y todos los estados que son
parte de la convención americana, adquieren una obligación de adecuar su ordenamiento interno
para permitir a las personas del mismo sexo acceder al matrimonio civil en condiciones de
igualdad.
Eso requiere de muchas reformas legislativas. Tiene que reformarse el Código Civil, tiene que
reformarse la Ley de Datos. Pero sí se tiene que hacer una reforma a la constitución en el texto
del 67. Esto es una pelotita que recae sobre la Asamblea y ya lo tiene que hacer. Se debe apelar
a la sensatez de los asambleístas, incluso a aquellos que no están a favor de esto por un tema
de convicción personal porque más allá de lo que tú creas, el Estado tiene desde hace un año
una obligación internacional que no ha cumplido sino hasta hace dos días.15
¿Si no realiza las reformas la Asamblea Nacional que sucedería?
En principio, no pasa nada, pero si hay una afectación al derecho de una persona a partir de esa
mala adecuación legislativa, se genera responsabilidad internacional del Estado. Incluso
podríamos pensar en la repetición contra todos los asambleístas que votaron en el sentido de
mantener esa situación discriminatoria.
Cuando la Corte Constitucional emite una sentencia, todas las entidades que integran el aparato
estatal tienen que cumplir la pena de desacato. Si vamos al sistema interamericano, la
consecuencia es que hay responsabilidad internacional del Estado. La responsabilidad
internacional del estado implica que el estado tiene que indemnizar y hacer medidas de no
repetición entre las cuales de nuevo va a exigir que se adecue el ordenamiento interno.
Esto implica plata para el Estado, el Estado puede repetir, es decir, exigirle al funcionario del
registro civil que no hizo caso, contra el juez de primera instancia que no dio la acción de
protección, contra el tribunal provincial que ratificó la sentencia y contra los legisladores que
votaron contra la convención, que le devuelvan al Estado la indemnización que pagó. 16
MÉTODO
El derecho al matrimonio igualitario en Ecuador está respaldado por la Constitución de la
República, que establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley y a la
no discriminación por cualquier motivo, incluyendo la orientación sexual.
En 2019, la Corte Constitucional de Ecuador reconoció el derecho al matrimonio igualitario en
una histórica sentencia que estableció que la exclusión de las parejas del mismo sexo del
matrimonio era inconstitucional y discriminatoria. Desde entonces, las parejas del mismo sexo
en Ecuador pueden casarse legalmente y disfrutar de todos los derechos y beneficios que otorga
el matrimonio, como la protección legal y social, la seguridad financiera, la herencia y la pensión.
El matrimonio igualitario en Ecuador es un derecho constitucional y universal de igualdad y no
15 Ibídem.
16 Miño, Lolo. (2019), “A nivel social, la Corte ha dicho que para el Estado estas uniones son tan válidas
como las heterosexuales”, Experta en Derechos Humanos.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 732.
discriminación, y representa un importante paso hacia la inclusión y la igualdad para todas las
personas, independientemente de su orientación sexual.
El método dogmático es una forma de análisis jurídico que se enfoca en el estudio sistemático
de las normas y principios jurídicos, opiniones de expertos y precedentes judiciales aplicables a
un caso concreto. En el contexto del matrimonio igualitario en Ecuador, el método dogmático es
una herramienta útil para analizar las disposiciones constitucionales, legales relevantes,
relacionadas con los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación y aplicarlas a la
situación específica de las parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio.
En este sentido, el matrimonio igualitario en Ecuador está protegido por la Constitución del país,
que garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación en todos los ámbitos de la vida,
incluyendo el matrimonio. En particular, el artículo 11 de la Constitución establece que todas las
personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin
discriminación alguna.
Asimismo, el Código Civil de Ecuador también reconoce el derecho al matrimonio igualitario. En
2019, la Corte Constitucional del país dictaminó que la prohibición del matrimonio entre personas
del mismo sexo era inconstitucional y, por lo tanto, debía ser eliminada del Código Civil.
En este contexto, el método dogmático permitiría analizar las disposiciones constitucionales y
legales relevantes para determinar que el matrimonio igualitario en Ecuador es un derecho
constitucional y universal de igualdad y no discriminación. De esta manera, se podría garantizar
el acceso de todas las personas al matrimonio, independientemente de su orientación sexual o
identidad de género, y se podrían eliminar las barreras legales que aún existen para las parejas
del mismo sexo.
No obstante, ha originado un problema porque no hemos tenido, disponiéndose que el Registro
Civil Identificación y Cedulación registre el matrimonio, convergiendo en un mandamiento
complementario que se ha introducido esta nueva figura en el Ecuador por vía jurisprudencial,
pero resulta que todavía nosotros tenemos una regulación civil que aún no ha recepcionado. Esas
contradicciones que suceden me han obligado abordar el problema del matrimonio igualitario en
el Ecuador, ya existiendo un punto de partida con estos dos fallos emblemáticos de la Corte
Constitucional del Ecuador que en su momento fueron polémicos o novedosos. De esta manera,
se puede afirmar que el matrimonio igualitario es un derecho constitucional y universal que debe
ser respetado y protegido por el Estado.
RESULTADOS
El matrimonio igualitario fue legalizado en el Ecuador en 2019, después de una lucha de larga
data por parte de la comunidad LGBTI y defensores de los derechos humanos. La Corte
Constitucional dictaminó que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo era
inconstitucional. Desde entonces, las parejas del mismo sexo pueden casarse legalmente y
gozan de los mismos derechos y responsabilidades que las parejas heterosexuales en términos
de impuestos, propiedad, herencia y protección legal.
La decisión fue un hito importante para la igualdad de derechos y la lucha contra la
discriminación en el país. La legalización del matrimonio igualitario en Ecuador ha tenido un
impacto significativo en la comunidad LGBTI del país, ya que les ha permitido formalizar sus
relaciones y obtener protección legal y reconocimiento social. También ha contribuido a la lucha
contra la discriminación y la homofobia en el país, ya que ha llevado a un mayor reconocimiento
y respeto por la diversidad sexual y de género.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 733.
También ha habido oposición y críticas por parte de algunos grupos conservadores y religiosos.
A pesar de esto, la legalización del matrimonio igualitario ha sido ampliamente vista como una
victoria para la igualdad de derechos y la lucha contra la discriminación en el Ecuador.
Sin embargo, a pesar de la legalización del matrimonio igualitario, aún existen desafíos para
garantizar su pleno cumplimiento y proteger los derechos de la comunidad LGBTI. Algunas
parejas del mismo sexo han enfrentado obstáculos para registrar su matrimonio en ciertas
regiones del país, y la discriminación y la violencia contra la comunidad LGBTI, siguen siendo un
problema en Ecuador y en todo el mundo.
Es importante seguir trabajando para garantizar la igualdad y la justicia para todas las personas,
sin importar su orientación sexual o identidad de género.
DISCUSIÓN
El matrimonio igualitario es un tema importante en muchos países del mundo, y también ha sido
objeto de discusión en Ecuador. En 2019, la Corte Constitucional de Ecuador emitió un fallo
histórico que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo en el país. La discusión se
centra en la posibilidad de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y tener
los mismos derechos y obligaciones que las parejas heterosexuales.
Este fallo fue un gran paso hacia la igualdad y la no discriminación en Ecuador, ya que permitió
que todas las personas, independientemente de su orientación sexual, tengan los mismos
derechos y oportunidades en el ámbito del matrimonio. La decisión también se basó en el
derecho constitucional a la igualdad y a no ser discriminado por motivos de orientación sexual.
Sin embargo, el matrimonio igualitario todavía es un tema polémico en algunos sectores de la
sociedad ecuatoriana. Algunas personas pueden tener creencias religiosas o culturales que les
impiden aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, es importante
recordar que el derecho al matrimonio igualitario no se trata de imponer una creencia u opinión
en particular, sino de garantizar los derechos y la igualdad para todas las personas.
Además, la legalización del matrimonio igualitario no afecta la institución del matrimonio en sí
misma, sino que simplemente amplía su alcance para incluir a todas las personas,
independientemente de su orientación sexual. El matrimonio es una institución que se basa en
el amor, el respeto y la unión de dos personas, y todas las personas tienen el derecho a vivir y
amar libremente, sin importar su orientación sexual.
Desde un punto de vista legal, el matrimonio igualitario está respaldado por la Constitución
ecuatoriana, que establece que todas las personas son iguales ante la ley y que no se debe
discriminar a nadie por razones de género, orientación sexual u otros aspectos de la identidad.
Además, varios tratados internacionales que el Ecuador ha suscrito, como el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen
el derecho al matrimonio sin discriminación.
La discusión sobre el matrimonio igualitario en el Ecuador se centra en gran medida en
argumentos religiosos y culturales, pero es importante recordar que el matrimonio es una
institución legal y que las creencias personales no deberían ser un obstáculo para garantizar la
igualdad ante la ley. Además, el matrimonio igualitario no implica ninguna amenaza para el
matrimonio entre personas heterosexuales ni para la sociedad en general.
En resumen, es importante señalar que el matrimonio igualitario es un derecho constitucional y
universal de igualdad y no discriminación en Ecuador, y su legalización es un gran paso hacia una
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 734.
sociedad más justa y equitativa para todas las personas. Recordar que la igualdad ante la ley es
un principio fundamental de los derechos humanos y que las creencias personales no deben ser
un obstáculo para garantizar la justicia y la igualdad para todas las personas. Es importante
continuar trabajando juntos para construir una sociedad más inclusiva y respetuosa de los
derechos humanos.
CONCLUSIÓN
El matrimonio igualitario es un derecho constitucional y universal de igualdad y no discriminación
que ha sido reconocido en varios países del mundo, y recientemente en Ecuador.
La igualdad y la no discriminación son valores fundamentales en una sociedad justa y
democrática.
La Corte Constitucional de Ecuador emitió una histórica sentencia en 2019, en la que se
reconoció el derecho al matrimonio igualitario y se ordenó la modificación del Código Civil para
permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Esta sentencia fue un gran avance en la lucha por los derechos LGBTI en Ecuador y en la región,
ya que reconoce el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, así como el derecho
al matrimonio y a la protección de la familia en todas sus formas.
También se establece que cualquier norma o práctica que discrimine por motivos de orientación
sexual o identidad de género es inconstitucional y debe ser eliminada.
El matrimonio igualitario permite que todas las personas tengan acceso a los mismos derechos
y beneficios legales, incluyendo la protección de los bienes y la seguridad social, y la posibilidad
de formar una familia y tener hijos.
Además, reconoce la diversidad de las relaciones humanas y promueve una sociedad más
inclusiva y respetuosa de los derechos humanos.
No debemos olvidarnos de los Principios: Pro homine, Erga omnes, y el de Convencionalidad que
el Derecho Internacional impera sobre legislaciones nacionales en materia de reconocimiento y
protección de derechos humanos.
En conclusión, el reconocimiento del matrimonio igualitario en Ecuador es un gran paso hacia la
construcción de una sociedad más justa e igualitaria, donde todas las personas tienen los
mismos derechos y oportunidades, sin importar su orientación sexual o identidad de género.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 735.
REFERENCIAS
Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Derechos Humanos. (2011). “Orientación sexual e
identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos” , México, América del
Sur Oficina Regional.
Andocilla, V. (2014). “Matrimonio igualitario: Una lectura desde lo jurídico”.
Ávila, R. “La Constitución del 2008 en el contexto andino - Análisis desde la doctrina y el derecho
comparado”, Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Ecuador, pg. 50.
Bayefsky, F. (1990). “El principio de igualdad o no discriminación en el derecho internacional”,
Human Rights Law Journal, Vol. 11. N.1-2.
Cabanellas De Torres, G. (2015) “Diccionario jurídico elemental”, HELIASTA S.R.L.
Canosa, R. (2008). “Igualdad y no discriminación en el derecho internacional de los derechos
humanos”, Revista Europea de Derechos Fundamentales, N.- 11.
CEJIL, (2005). “La Igualdad y no Discriminación en el Sistema Interamericano”, CEJIIL Gaceta,
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, pg. 1.
Cervantes, J. (2018). “Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y
travestis”, Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Codificación Código Civil. (2005), Corporación de Estudios y Publicaciones, Publicado en el
Registro Oficial Suplemento N.- 46 del 24 de junio de 2005.
Constitución de la República del Ecuador. (2008), Corporación de Estudios y Publicaciones,
Publicada en el Registro Oficial N.- 449 del 20 de octubre de 2008.
Coronel, L. (2013). “El matrimonio entre personas del mismo sexo”, Revista Conflicto y Sociedad,
Vol.1, N.- 2.
Corte Constitucional del Ecuador. (2019). “Sentencias de la Corte Constitucional”, Consultando 12
de junio 2019, https://www.corteconstitucional.gob.ec/
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). “OPINIÓN CONSULTIVA. San José, Costa
Rica, 9 de enero de 2018.- El 24 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos adoptó una Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación
a parejas del mismo sexo”.
Declaración Universal De Derechos Humanos. (1948). “Aprobada y proclamada por la Asamblea
General en resolución 217 A (III), 10 de diciembre”.
Díaz. E. (2009). “Estado de Derecho y legitimidad democrática”. Palestra.
Eguiguren, P, Francisco J. “Principio de Igualdad y derecho a la no discriminación”, Pontificia
Universidad Católica del Perú. Miembro del Comité Consultivo de IUS ET VERITAS, N.- 15.
Estatuto De La Corte Interamericana De Derechos Humanos. (1979), “Aprobado mediante
Resolución N° 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones,
celebrado en La Paz, Bolivia”.
García, J. (1991). “La cláusula general de igualdad”. En: Autores varios, Derecho Constitucional.
p.144.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 736.
Habermas, J., & Dworkin, R. (1998). “La Política y el Derecho, ¿se opone la Democracia y el
Constitucionalismo”, PAIDOS.
Kant, I. (1785). “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”, Escuela de Filosofía
Universidad ARCIS.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2009). “Publicada en el
Registro Oficial N.- 2S 52 del 22 de octubre de 2009”.
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. (2016). “Publicado en el Registro Oficial
– 2S. # 684 del 4 de febrero de 2016”.
Miño, L. (2019), “A nivel social, la Corte ha dicho para el Estado estas uniones son tan válidas
como las heterosexuales”, Experta en Derechos Humanos
Nogueria, H. (2006). “El derecho a la igualdad ante la ley, no discriminación y acciones positivas”,
Revista de Derecho – Universidad Católica del Norte, N.2, pág. 61-100.
Oyarte, R. (2016). “Derecho Constitucional”, Corporación de Estudios y Publicaciones.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1976). “Aprobada y abierto a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre
1966. (Entrada en vigor 23 de marzo de 1976)”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1976). “Aprobada y abierto
a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en resolución 2200 A (XXI), 16 de
diciembre 1966. (Entrada en vigor 3 de enero de 1976).”
Pezzano, L. (2014). “Las obligaciones de los estados en el sistema universal de protección de los
derechos humanos”, Anuario Español de Derecho Internacional, Vol. 30.
Registro Oficial Del Ecuador. (2019). “Edición Constitucional N. 96, 08 de julio de 2019”.
https://www.registroficial.gob.ec/
Viciano, R., & Martinez, R. (2010). “Una nueva categoría en el constitucionalismo”. En D. P.
(Compilador), “El nuevo constitucionalismo en América Latina”, pág. 15. Corte Constitucional.
Wilhelmi, M. (s/f). “Derechos: Enunciación y principios de aplicación”.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .