LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen 4, Número 2, p 839
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.654
La vulneración del derecho a la revictimización en delitos
de violación: Análisis Constitucional desde el derecho de
las víctimas
The violation of the right to revictimization in crimes of rape:
Constitutional Analysis from the right of victims
Pedro Manuel Prieto Ochoa
Universidad de Guayaquil
Guayaquil – Ecuador
Artículo recibido: 29 de abril de 2023. Aceptado para publicación: 16 de mayo de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El paradigma del derecho constitucional a la no revictimización en Ecuador, ha sido opacado por
una línea desmesurada y repentina de vulneración a las víctimas durante el procedimiento penal
de los delitos de violación. El hecho de que la víctima tenga que pasar en repetidas ocasiones,
por varias autoridades judiciales, para que tenga que repetir la historia de un hecho delictivo que
repercutió física, íntegra, psicológica y sexualmente, no garantiza el cuidado y reparación que se
le debe dar. Por ello, el presente estudio tiene como objetivo analizar esta vulneración con la
finalidad de darle una posible solución jurídica de forma que se prevenga la reiterada vulneración
de este derecho fundamental. La metodología utilizada parte de un enfoque cualitativo, en
método inductivo, analítico y sintético, con un tipo de investigación documental. Dando como
resultado una evidente vulneración al derecho a la revictimización en víctimas de delitos de
violación; concluyendo que, es necesaria la implementación de un nuevo sistema que ayude a
mitigar la revictimización presente en cada una de las víctimas de delitos de violación.
Palabras claves: revictimización, vulneración, violación, análisis constitucional, víctimas
Abstract
The paradigm of the constitutional right to non-revictimization in Ecuador has been
overshadowed by a disproportionate and sudden line of violation to the victims during the
criminal procedure of rape crimes. The fact that the victim has to go repeatedly, through several
judicial authorities, so that she has to repeat the history of a criminal act that had physical,
integral, psychological and sexual repercussions, does not guarantee the care and reparation that
should be given to her. Therefore, the purpose of this study is to analyze this violation in order to
provide a possible legal solution to prevent the repeated violation of this fundamental right. The
methodology used is based on a qualitative approach, in an inductive, analytical and synthetic
method, with a type of documentary investigation. The result was an evident violation of the right
to revictimization in victims of rape crimes; concluding that it is necessary to implement a new
system that helps to mitigate the revictimization present in each of the victims of rape crimes.
Keywords: revictimization, violation, rape, constitutional analysis, victims, victim, violation
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Como citar: Prieto, P. (2023). La vulneración del derecho a la revictimización en delitos de
violación: Análisis Constitucional desde el derecho de las víctimas. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(1), 1570–1586. https://doi.org/
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INTRODUCCIÓN
Con la Constitución de Montecristi del año 2008, nacieron una serie de derechos fundamentales
inherentes al ser humano, entre esos el derecho a la no revictimización de las víctimas. Un
derecho que tiene como función proteger a las víctimas sobre todo en la obtención y valoración
de las pruebas, de conformidad lo establece el artículo 78 de esta normativa. Sin embargo, esta
situación no ha sido cumplida desde su establecimiento; solo en el año 2019 el Consejo de
Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, la Dra. Sybel Martínez,
Vicepresidenta del Consejo presentó una denuncia pública por una adolescente de 15 años,
presunta víctima de violación, quién esperó presuntamente más de 6 horas para recibir su
denuncia, incluyendo una repetición de cinco veces sobre la versión de los hechos, lo que
caracteriza una evidente vulneración al derecho de no revictimización (Consejo de Protección de
Derechos, 2019).
Es importante la realización de esta investigación desde un punto de vista constitucional pues,
la mayoría de investigaciones parten desde un enfoque del derecho procesal; aunque este
derecho esté conectado directamente con la constitucionalidad de la normativa, y todos los
estudios posean en parte un análisis constitucional, aún no se ha observado una investigación a
partir del ámbito internacional como un derecho fundamental supranacional, y de la normativa
constitucional a partir de doctrina y aportes directos de autoridades judiciales que puedan dar
soporte a esta investigación. De esta forma, se pretende conocer la forma en que se vulnera el
derecho a la no revictimización, en conjunto con un análisis constitucional profundo sobre la
forma de su vulneración dentro del procedimiento penal ordinario.
En torno a la temática de estudios se debe señalar las investigaciones de varios autores, entre
ellos se encuentra el trabajo de Moscoso et al. (2018), siendo uno de los más antiguos, con el
tema “El derecho constitucional a la no revictimización de las mujeres en el Ecuador” (p. 60), si
bien es cierto, este artículo analiza la revictimización de las víctimas de violencia sexual, tiende
a inclinarse por el grupo de mujeres del Ecuador. Donde se concluye que, dentro del marco
constitucional existe un sometimiento del derecho a la no revictimización al interior del modelo
estatal por sobre las manifestaciones del poder público.
Por otro lado, se encuentra el trabajo de titulación de grado realizado por Játiva (2020), con el
tema “Revictimización: causa del silencio y vulneración de los derechos en los niños víctimas de
violación y efectos en el procedimiento penal ecuatoriano” (p. 1), donde se analiza directamente
el procedimiento técnico-legal que mantiene el sistema penal del Ecuador, donde se propicia a la
revictimización que causa el silencio en las víctimas de delitos sexuales, concluyendo en la
consolidación de una propuesta de potenciar la Cámara de Gesell dentro del procedimiento
penal, que garantice el derecho a la no revictimización.
Luego, Arizaga y Ochoa (2021), presentan un artículo denominado “El derecho a la no
revictimización en el delito de violación” (p. 392), donde se determina que el cumplimiento de
este derecho no ha sido efectivo, concluyendo que existe una necesidad de reformar el
Reglamento del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos, en cuanto a la intervención de las
víctimas del delito de violación.
También, se encuentra el artículo realizado por Guamán (2022), con el tema “La vulneración del
derecho de no re-victimización en la víctima del delito de violación sexual en el Ecuador” (p. 256),
que tiene por objetivo la observación, análisis y discusión de las formas y diligencias en donde
pueda existir revictimización de las víctimas de delitos sexuales. Concluyendo en que las mismas
autoridades judiciales indicaron que es necesaria la unificación de diligencias que se realizan
dentro del procedimiento penal del delito de violación, indicando que efectivamente existe una
vulneración a este derecho, cuando se toma versiones por separado.
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Al igual que la investigación realizada por Castellanos (2022), denominada “Revictimización en
delitos sexuales por las numerosas versiones tomadas durante el proceso penal en el cantón
Azogues en los años 2015 al 2017” (p. 299), con el objetivo de exponer las conductas
inapropiadas de los operadores de justicia, organismos auxiliares y personal judicial o policial,
durante la intervención de interrogatorios a personas víctimas de delitos sexuales, concluyendo
que es necesario una reforma al proceso penal actual que evite la vulneración de la
revictimización secundaria.
Por ello, la presente investigación basa su contenido en la siguiente hipótesis afirmativa: la
necesidad de implementar un sistema que garantice en debida forma el derecho a la no
revictimización de las víctimas de delitos de violación. De donde nace la siguiente pregunta de
investigación: ¿De qué forma se vulnera el derecho constitucional a la no revictimización de las
víctimas de delitos de violación? Para esta investigación fue necesario incluir hipótesis más una
pregunta de investigación pues, ambas cuestiones serán resueltas de conformidad el tipo de
investigación que se utiliza durante el transcurso del estudio.
Derecho a la no revictimización
Hay que reconocer que, una de las causas más frecuentes del silencio de la víctima de un delito
sexual, especialmente del delito de violación, es la revictimización. Según Mantilla (2015), el
contacto de la víctima con el sistema penal está cargado de un trato hostil, lo que conlleva a que
la víctima padezca sufrimiento por su exposición reiterada a revivir la situación traumática
experimentada. Por ello, tanto normativa internacional de derechos humanos, como nacionales
que respaldan los derechos de las víctimas, garantizan el derecho a la no revictimización.
A nivel internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se puede relacionar
al derecho de no revictimización, directamente con el artículo 5, mismo que establece que nadie
será sometido a tratos degradantes (Organización de las Naciones Unidas, 1945). La Real
Academia Española determina que un trato degradante conlleva la acción humillante que rebaja
o envilece a quien la padece, es decir, que crea sentimientos de temor o angustia, quebrantando
a la víctima (RAE, 2023), esto es lo que protege directamente el derecho a la no revictimización
dentro de las debidas diligencias del procedimiento penal, de conformidad lo establece el artículo
78 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), especialmente cuando se establece
“(..), y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación” (p. 41).
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido ciertos estándares
a partir de la emisión de sentencias vinculantes que refuerzan la obligación en la prevención de
revictimización durante los procesos penales, como el caso , donde en el párrafo 254, se indica
que para los casos de violencia sexual es necesario lo siguiente: 1. Declaración de la víctima en
un ambiente ‘cómodo, seguro, privado y que le asegure confianza’; 2. El registro de la declaración
con el objetivo de limitar o evitar repetirla; 3. Atención médica y psicológica pertinente con el
objetivo de reducir las secuelas del hecho delictivo; 4. Documentación de todos los actos
investigativos para la obtención valorativa eficaz de la prueba; y, 5. Asistencia jurídica gratuita a
la víctima y acompañamiento durante todo el proceso (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2017).
El Protocolo de Estambul (2004), establece ciertas consideraciones en cuanto a las secuelas
psicológicas que dejan los delitos sexuales, sobretodo el delito de violación en las víctimas, entre
estas causas se encuentran las siguientes: re experimentación de traumas; evitación y
embotamiento emocional; hiperexcitación; depresión; disminución de autoestima y del sentido
del futuro; disociación, despersonalización y comportamiento atípico; quejas somáticas;
disfunción sexual; psicosis; consumo excesivo de sustancias sujetas psicotrópicas; y, daño
neuropsicológico (p. 89 - 92).
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Es importante indicar que la víctima del delito de violación, está constantemente involucrada con
el hecho y, por ende, puede tener una más alta probabilidad de padecer cualquier de estos
trastornos psicológicos; por lo que, el derecho a la no revictimización es necesario en la debida
diligencia del procedimiento penal, de forma que no repercuta en su salud mental, siendo un
derecho que protege por, sobre todo, la integridad psicológica de la víctima.
En la Constitución de la República del Ecuador (2008), este derecho se manifiesta en el artículo
78, manteniendo la finalidad de proteger a la víctima ante cualquier forma de intimidación, en
especial al momento de la obtención de las pruebas, de esa manera se garantiza el derecho a la
no revictimización.
En concordancia con la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal (2014) norma en su
artículo 11 numeral 5, con respecto a los derechos que posee la víctima antes, durante y después
de todo proceso penal, “A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de
las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos” (p. 13), es importante
analizar este numeral en tal efecto pues, a diferencia de la Constitución que no especifica más
allá de la obtención de pruebas, en la normativa penal se incluye que no se debe re victimizar a
la víctima ni siquiera en la versión de los hechos.
Se incluye, además, el poder utilizar medios electrónicos para poder mitigar cualquier amenaza
que podría amenazar la integridad física o psicológica de la víctima. Siguiendo con el derecho,
este se encuentra incluido como principal función del Sistema Nacional de Protección y
Asistencia de Víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. El artículo 445 de la
normativa penal establece que será Fiscalía quien dirija este sistema, con la finalidad de proteger
y asistir a los involucrados en el proceso (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
En fin, dentro de la normativa penal, se encuentran varias disposiciones que atribuyen no solo a
Fiscalía la protección, sino también a todas las autoridades judiciales y administrativas que se
involucran en el proceso, esto incluye a la Policía Nacional. Como parte de brindar la seguridad
jurídica suficiente y directa, de manera que la víctima se sienta en confianza para brindar su
versión.
Obtención y valoración de pruebas en el procedimiento penal ordinario (COIP) del delito de
violación
Las pruebas, siendo una figura jurídica de alta importancia dentro de todos los procedimientos
judiciales, sobre todo cuando se trata de procedimiento penales, deben ser estrictamente
observadas y valoradas. Por lo que para poder obtenerlas y evaluarlas dentro de un
procedimiento penal ordinario en delito de violación, se deben conocer los principios generales
que las fundamentan.
En un primer momento, el principio de inmediación. Este principio es fundamental en la prueba
porque, de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial (2009), es el Juez quien deberá
ejercer de forma directa la actividad probatoria, este principio se enfoca en que sea el Juez quien
garantice los hechos de las causas estando presente en audiencia, conociendo los hechos desde
la participación de todos los sujetos procesales involucrados en el proceso.
Luego, el principio de contradicción, que pretende reconocer el derecho a ambas partes de poder
presentar las pruebas contra hechos alegados por la contraparte (Constitución de la República
del Ecuador, 2008); el principio de pertinencia, que está relacionado directamente al proceso
penal, y basa su función en la congruencia que debe existir entre la infracción y la responsabilidad
penal del supuesto infractor (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
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Según Campaña (2018), también existe el principio de unidad de la prueba, este principio que no
se incluye en el COIP, beneficia exclusivamente al proceso en su totalidad porque “impide que
una persona sea juzgada con un solo elemento de cargo” (p. 26), lo que tiene una relación cercana
al principio de presunción de inocencia.
En el COIP (2014), se incluyen los principios de libertad probatoria, que abarca la utilización de
normas supranacionales ratificadas por el Ecuador, esto es, instrumentos internacionales de
derechos humanos; al igual que, el principio de exclusión, que refiere el excluir del proceso penal
a toda prueba que no sea obtenida de forma constitucional y/o legal.
Dentro de un procedimiento penal ordinario, en general, el agente fiscal debe seguir pautas,
directrices y lineamientos para poder obtener pruebas contundentes que sirvan para el caso. En
delitos de violación no es la excepción, es más, en estos casos las pruebas se vuelven
completamente indispensables para que en el proceso se ratifique la culpabilidad o inocencia del
procesado, y que se garanticen los derechos de la víctima.
En un delito de violación, sea este en calidad de flagrancia o no, se debe iniciar una fase de
indagación o investigación previa. El artículo 580 del COIP (2014), determina que deben reunirse
“elementos de convicción”, en esta primera etapa, aún no se determina como pruebas; hay que
dejar en claro que únicamente son pruebas, una vez realizada la audiencia evaluatoria y
preparatoria de juicio, en donde se valoran y evalúan todos los elementos de convicción de cargo
y descargo, presentados por los sujetos procesales en controversia, siendo anunciadas las
pruebas que, de conformidad al ordenamiento jurídico ecuatoriano, son constitucionales y
legales.
Esto quiere decir que, la valoración de la prueba se da en dos instancias, en la audiencia
evaluatoria y preparatoria de juicio y, en la audiencia de juicio. Sin embargo, existe una diferencia.
Y es que, en la primera, solo se verifica que la prueba no sea obtenida de forma ilegal, mientras
que, en la segunda se exhiben y practican las pruebas con cada una de las personas y autoridades
judiciales que participaron en el proceso.
Por ello, previo a abordar el tema de la valoración, es necesario indagar sobre la obtención de la
prueba, en este caso, elementos de convicción, indicios, vestigios, entre otros. Al tratar un tema
tan delicado como el delito de violación, el primer vestigio que debe ser obtenido, es aquel que
se encuentre en el cuerpo de la víctima, rastros médicos corporales que demuestren el
cometimiento del hecho delictivo y la precisión de su autor.
El testimonio de la víctima es prueba privilegiada siempre dentro un proceso penal por delito de
violación, por lo que debe ser tomado con cautela al momento de su obtención. En este sentido,
la obtención de muestras debe realizarse, de conformidad lo que se indica en el artículo 463 del
COIP (2014), con especial observación en los últimos incisos “se prohibirá someterle a la persona
nuevamente a un mismo examen o reconocimiento médico legal” (p. 168) y, “Los profesionales
de la salud que realicen estos exámenes (…) deberán rendir testimonio anticipado” (p. 168),
dejando claro que la obtención de la prueba en el cuerpo de la víctima es prohibida repetirla.
A esta prueba médico legal, se la conoce como prueba pericial, que es de calidad material porque
materializa los hechos delictivos que han ocurrido, adicional a esto se deben observar lugar de
los hechos, instrumentos utilizados para el cometimiento del delito, y la reconstrucción de los
hechos (Campaña, 2018); durante el reconocimiento de los hechos de un delito de violación, lo
que se pretende es encontrar huellas, evidencias o instrumentos que hayan sido utilizados para
cometer el delito, todo esto será investigado en el lugar donde ocurrió la violación.
En cuanto a los instrumentos, debe mencionarse que son aparatos, cosas o cualquier objeto
utilizado para cometer el delito. Mientras que, la reconstrucción abarca el trata de replicar las
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condiciones en las que ocurrieron los hechos, aunque esto realmente no es una evidencia, es
necesario realizarlo para comprobar si lo que se afirma haber ocurrido, pudo o no haber sucedido
dentro de lo posible.
Si bien es cierto, en Ecuador no existe un protocolo sobre la obtención de elementos de
convicción o pruebas, que esté destinado a la población en general. Sin embargo, existe un
Protocolo de Entrevista Forense para Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual,
que data del año 2019, este tiene por objetivo, garantizar el interés superior del niño al no volver
a someter a la víctima menor de edad a intensas entrevistas que vulneren su derecho a la no
revictimización.
En resumen, este protocolo mantiene dos etapas: la primera tiene el objetivo de presentar al
entrevistador quien se encargará de informar lo que va a suceder al menor de edad,
preocupándose de valuar y medir el nivel de estrés que pueda tener el NNA durante la entrevista;
formulando un cuestionario amable y amigable que pueda precisar una interacción correcta
mediante la empatía y colocando al entrevistador en un lugar vulnerable y por debajo de la víctima
(Protocolo de Entrevista Forense para Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual,
2019).
La segunda etapa implica que la víctima revele los hechos utilizando una técnica embudo, es
decir, canalizar la entrevista, donde poco a poco el NNA pueda decir sin miedo y con la verdad, el
episodio traumático que ha experimentado. En este punto, el entrevistador del asegurar que la
víctima comente todo acerca del incidente, para finalmente cerrar la entrevista transmitiéndole
paz a la víctima, haciéndole entender de que no ha hecho nada malo al contar lo sucedido
(Protocolo de Entrevista Forense para Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual,
2019).
Es importante la mención de este protocolo porque, es muy cierto, que los niños, niñas y
adolescentes son personas que se caracterizan por su doble vulnerabilidad, pero las demás
personas no están exentas a consecuencias psicológicas traumáticas desagradables, que
muchas veces no pueden voluntariamente compartir, y que, al momento de pasar por el
procedimiento penal, son entrevistadas reiteradamente por varias personas distintas, con
preguntas similares que vulneran la no revictimización, pero que deben de seguir el proceso si
quieren justicia por el hecho.
Básicamente, el proceso de obtención de la prueba en un delito de violación entonces es, la
valoración médico legal en cuanto a los exámenes que se deben realizar, físicos, realizados por
un especialista; luego, psicológicos, realizados por un especialista distinto; y, un examen de
entorno social realizado por otro profesional distinto especialista en el área (COIP, 2014). Un
médico, un psicólogo y un trabajador social, son los encargados de reiterar preguntas acerca del
hecho con el fin de esclarecerlos.
En cuanto a la valoración de la prueba, si bien la presencia de la víctima no es necesaria en
ninguna etapa del proceso, es esencial que esté en audiencia de juicio. Lo cual conlleva a volver
a repetir los hechos que violentaron su integridad física, psicológica y sexual. La valoración de la
prueba entonces es, el exhibir los hechos dentro de audiencia de juicio, recordando que el juez
de la última etapa, no es el mismo que recibió la formulación de cargos, o la preparatoria de juicio,
esto es, porque se necesita la imparcialidad del caso.
METODOLOGÍA
Para el estudio en curso, fue necesaria la utilización del enfoque cualitativo de investigación, al
ser esta de tipo documental por utilizar instrumentos como libros, artículos, reportajes, normativa
jurídica nacional e internacional, doctrina, entre otros documentos; a partir de la recopilación de
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esta información, se utilizó un método inductivo, analítico y sintético, que partió de
particularidades del estudio, conociendo la existencia de varios estudios previos donde se
conocen casos de vulneración del derecho a la no revictimización por parte de operadores de
justicia y órganos auxiliares; para luego analizar el las variables del tema, y sintetizar la
información llegando a una generalidad en la discusión sobre el derecho a la revictimización
desde un ámbito constitucional.
RESULTADOS
Al realizar una investigación de tipo documental, se recopiló la información de año, autor, tema,
resumen, por sobre 20 documentos, clasificados en: doctrina, normativa e informes varios.
Dando como resultado tres interrogantes: ¿Es la no revictimización realmente un derecho de las
víctimas de delitos de violación a nivel constitucional?, ¿De qué forma se puede garantizar el
derecho a la no revictimización a las víctimas de delitos sexuales que no sean niños, niñas o
adolescentes?; y, ¿Existe la necesidad de un protocolo general para la obtención de pruebas
durante el proceso penal de un delito de violación?
DISCUSIÓN
Para entrar en contexto, dentro de este apartado se desarrollan las interrogantes presentadas en
resultados, a partir de subtemas establecidos. De esta forma se discutirá: La no revictimización
como derecho constitucional de las víctimas del delito de violación; Garantía del derecho a la no
revictimización a las víctimas del delito de violación; y, La necesidad de un protocolo general para
la obtención de pruebas durante el proceso penal de un delito de violación.
La no revictimización como derecho constitucional de las víctimas del delito de violación
En este espacio hay que involucrar a las víctimas de delito de violación, dentro de un grupo de
atención especial. Hay que recordar que las víctimas de este delito, suponen una situación
particularmente trágica que desencadena varias consecuencias psicológicas negativas, de las
cuales se derivan situaciones como el no querer conversar sobre el hecho, el no confiar en
ninguna persona, pérdidas de memoria por el impacto del suceso, entre otras (Guato, 2021). Por
lo que, cuando es conocido uno de estos casos, en cualquiera que sea la situación y la edad de
la persona, debe tomarse como una prioridad.
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, establece como grupos de atención
prioritaria a los niños, niñas, adolescentes, personas privadas de la libertad, adultos mayores,
discapacitados, mujeres en estado de gestación y personas con enfermedades catastróficas y
terminales; en esta lista, por ningún lado, se menciona a víctimas de delitos sexuales, claro está
que, no es necesaria su aclaración dentro de la Constitución para que la atención de estas dentro
del procedimiento penal ordinario, sea exclusiva, especial y priorizada. Sin embargo, es necesario
establecer la diferencia de la prioridad que tienen a nivel constitucional en una forma de análisis,
estos grupos.
Esto quiere decir que, las víctimas de violación, todas, sin excepción, aunque pasan por
situaciones traumáticas que requieren de una atención inmediata y especializada, en esta
atención del sistema de justicia, no se las incluye a todas. Entonces, se puede decir que el
derecho a la no revictimización realmente no es un derecho que se garantice a todos los
ciudadanos, como lo estipula la Constitución en sus artículos 3.1, 11.3, 11.5, 78 y 82, se incluye
a la seguridad jurídica porque este se fundamenta en el respeto al contenido de la norma
suprema, situación que no se está cumpliendo a cabalidad.
El artículo 424 de la Constitución, establece el principio de supremacía, que indica la prevalencia
de la norma constitucional ante cualquier otra del ordenamiento jurídico. A pesar de ello, no se
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videncia que existan facilidades o garantías que cumplan con el desarrollo de la obtención
constitucional, legal y correcta, aplicada a las víctimas de delitos de violación sin vulnerar su
derecho fundamental a la no revictimización durante el proceso penal.
Todo lo anterior parte, desde la existencia del derecho a la no revictimización en la Constitución,
es decir, la no revictimización es un derecho constitucional, que no posee los mecanismos
jurídicos necesarios dirigidos hacia toda la ciudadanía para que sea garantizado y precautelando.
El hecho de que exista un protocolo para menores de edad, significa que se está cumpliendo este
derecho, en una forma parcializada, cuando lo que se pretende desde un análisis constitucional
del artículo 78, es que, todos los ciudadanos/as víctimas de delitos sexuales, no tengan que pasar
por una situación de revictimización.
Garantía del derecho a la no revictimización a las víctimas del delito de violación
Si bien es cierto, existe un Protocolo para niños, niñas y adolescentes, que se dedica a empatizar
y revelar la información sobre el delito sexual del cual fue víctima un niño, niña o adolescente.
Por ese lado puede afirmarse, que existe un cumplimiento de los mecanismos jurídicos que
garantizan y precautelar el derecho a la no revictimización. Sin embargo, como se manifestó en
la discusión previa, no es general. ¿Qué sucede si la víctima es una persona de la tercera edad?,
cómo se puede proceder en estos casos, sabiendo que el trauma es similar, y que, se pueden
generar las mismas consecuencias, sin excepciones.
La garantía del derecho a la no revictimización debe ser una prioridad para los operadores de
justicia, órganos auxiliares, etc., pues, de no serlo, existe una obstrucción dentro del
procedimiento penal ordinario. El vulnerar un derecho constitucional es causal de nulidad del
procedimiento, podría quedar en impunidad el hecho delictivo, sobre todo si el presunto autor del
delito, queda en libertad. La víctima ante esa situación no va a sentirse segura, y podría
desencadenar muchas consecuencias físicas o psicológicas negativas.
La única forma de garantizar este derecho es creando un protocolo general para todas las
personas que han sido, son y serán víctimas del delito de violación, o de los demás delitos
sexuales. Donde se aborde de una manera muy especial, empática y, por supuesto, brindando
seguridad a la persona, de que puede contar los hechos suscitados, y asegurarle verbal y
prácticamente, que no va a volver a ser sometida a más intervenciones de distintas personas,
con las mismas preguntas. Inclusive que, dentro de este protocolo, se maneje una preparación
previa a la audiencia de juicio, que, por lo general, es donde es necesaria contar con la presencia
de la víctima.
La necesidad de un protocolo general para la obtención de pruebas durante el proceso penal de
un delito de violación
En México, el Instituto Chihuahuense de la Mujer a la actualidad mantiene un Protocolo tipo y del
debido proceso legal en el delito de violación, que data del año 2021. Este documento maneja
una información variada desde la forma en cómo se recepta una denuncia, y qué pasos hay que
seguir en ese momento de la llamada o comunicación del hecho. Al momento de que la policía
arribó al lugar, lo que hace es constatar un parte policial de los que se OBSERVA en la escena
(Instituto Chihuahuense de la Mujer, 2021); ojo, esto es muy importante, porque a diferencia de
lo que ocurre en Ecuador, los policías se remiten a visualizar cómo está la escena, nada más;
mientras que, en Ecuador, se caracterizan por interrogar a la víctima sobre el suceso, para poder
llenar el parte policial, lo que hace que exista una evidente revictimización.
A partir de lo que puedan presentar los policías en el respectivo parte, se deriva el caso a fiscalía
y demás operadores de justicia y órganos auxiliares para que tomen el proceso y se remitan a
obtener las evidencias suficientes y necesarias que esclarezcan los hechos y se ratifique la
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culpabilidad o inocencia del procesado. Aquí ingresa el protocolo ecuatoriano de víctimas de
violencia sexual, específico para menores de edad. Este protocolo que se caracteriza por la toma
de versión al niño, niña y/o adolescente, es realmente indicado para poner en práctica de forma
general, siempre y cuando se adapte a la edad específica de cada víctima.
Por ello, en este apartado fue necesario la creación de una planificación muy corta sobre un
Protocolo general para la obtención de pruebas en víctimas de delitos sexuales, esta idea son
breves rasgos de lo que podría considerarse como un plan a futuro dentro del Consejo de
Judicatura, como parte del protocolo real.
Tabla 1
Protocolo General para la obtención de pruebas en víctimas de delitos sexuales
PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA
Presentación empática Preguntas sobre el hecho
Conversación empática
Empatizar e interrogar a profundidad los
detalles
Preguntas que involucren el tema de una forma
implícita
Cierre de intervención, con
agradecimientos
Nota: elaboración propia.
La Tabla 1, muestra un protocolo general para la obtención de pruebas en víctimas de delitos
sexuales, que contiene dos etapas. Estas dos etapas son exclusivamente verbales, pero de
requerir, la víctima puede hacer uso de materiales y herramientas para dibujar o escribir los
hechos, sin la necesidad de ser escuchada. Es cierto que la versión, testimonio verbal es
importantísimo, pero hay que recordar que todas las víctimas refieren consecuencias distintas
por sobre lo que les vulnera su integridad.
Este ejemplo de protocolo, se realiza a breves rasgos por la calidad de estudio que está
realizando. Sin embargo, no se descarta la posibilidad de estudiar un plan a profundidad en el
futuro. Desde un análisis constitucional se determina la necesidad de que exista un protocolo
general para la obtención de pruebas en víctimas de delitos sexuales, de manera que se garantice
el derecho constitucional a la no revictimización.
CONCLUSIONES
Se concluye en la existencia de una evidente vulneración al derecho constitucional de la no
revictimización de una forma general. Si bien es cierto, los niños, niñas y adolescentes, al
asegurar el interés superior del niño, mantienen un protocolo especializado en la entrevista que
indaga sobre el hecho ocurrido al haber sido víctimas de delitos sexuales; sin embargo, no existe
un protocolo general para el resto de personas, lo cual se considera necesaria su creación, de
esta forma, se precautela a la víctima y se garantiza su derecho a la no revictimización y, por
ende, su seguridad jurídica. Mismo que, a partir de un análisis constitucional, se puede determinar
que, está siendo vulnerado, porque los niños, niñas y adolescentes, no son el único grupo de
atención que necesita priorizarse pues, es deber del Estado la garantía de los derechos
constitucionales a todos los ciudadanos. Por lo que, es fundamental tomar en cuenta nuevas
ideas para asegurar la realización de un protocolo general para la obtención de pruebas en
víctimas de delitos sexuales.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen 4, Número 2, p 849
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