LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1029.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.667

La mediación respecto del derecho de alimentos en el
Ecuador: Una forma ágil y efectiva de solucionar estos

conflictos
Mediation regarding the right to food in Ecuador: An agile and effective

way to solve these conflicts

Karla Katherine Basurto Aguilera
karla_basurto@hotmail.es

https://orcid.org/0009-0003-9877-3537
Ecuador


José Gabriel Barragán García

jbarragan7@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0077-4650

Universidad Técnica de Ambato
Ecuador


Artículo recibido: 16 de mayo de 2023. Aceptado para publicación: 22 de mayo de 2023.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen

El presente artículo detalla la normativa aval del proceso alternativo de resolución de conflictos
conocido como mediación, así como su relación con el derecho de alimentos y su
procedimiento. El objetivo de este artículo es analizar la eficiencia y eficacia de la mediación
respecto del derecho de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes, partiendo de un
enfoque normativo que explora las características de la mediación familiar como una solución
efectiva de conflictos, tendiente a la búsqueda y preservación, así como a la garantía de los
vínculos familiares. El sostén de esta investigación se constituye en la explicación de los
mecanismos alternativos de resolución de conflictos con énfasis en la mediación, así como el
análisis del derecho de alimentos y la importancia de la mediación familiar como una vía eficaz
para tratar este tema y lograr la satisfacción de este derecho de manera efectiva.

Palabras clave: mediación, alimentos, derecho de alimentos, mecanismos alternativos
de resolución de conflictos, mediación familiar


Abstract
This article details the regulations that endorse the alternative conflict resolution process known
as mediation, as well as its relationship with the right to maintenance and its procedure. The
objective of this article is to analyze the efficiency and effectiveness of mediation regarding the
right to support in favor of children and adolescents, based on a normative approach that
explores the characteristics of family mediation as an effective conflict solution, tending to the
search and preservation, as well as the guarantee of family ties. The support of this research is
constituted by the explanation of alternative conflict resolution mechanisms with an emphasis
on mediation, as well as the analysis of the right to support and the importance of family
mediation as an effective way to deal with this issue and achieve satisfaction of this right
effectively.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1030.

Keywords: mediation, food, right to food, alternative conflict resolution mechanisms,
family mediation






































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Como citar: Basurto Aguilera, K. K., & Barragán García, J. G. (2023). La mediación respecto del
derecho de alimentos en el Ecuador: Una forma ágil y efectiva de solucionar estos conflictos.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 1029–1047.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.667


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1031.

INTRODUCCIÓN

El presente artículo constituye un esfuerzo por analizar la eficiencia del proceso de mediación
como un recurso de superación de conflictos en el marco del derecho de alimentos en el Ecuador.
Este trabajo se centra en revisar la legislación nacional referente al reconocimiento de los
métodos alternativos de solución de conflictos, enfocándose en la mediación como una
alternativa pacífica y voluntaria fuera del proceso judicial, para satisfacer y solucionar de manera
efectiva este tipo de causas.

Existen diferentes mecanismos de resolución de conflictos reconocidos por la jurisdicción
nacional e internacional, dentro de los cuales se ubica a la mediación como una metodología-
procedimiento de tipo voluntario que acoge a las partes de una disputa junto con un o una
mediador/a especializado imparcial que se involucre dentro del procedimiento con conocimiento
sobre las implicaciones de este, y que reuniendo requisitos para ejercer su rol, encamine la
discusión de un acuerdo de los involucrados.

El derecho de alimentos alude al derecho de las niñas, niños adolescentes, adultos mayores y
personas que no sean capaces de solventar su existencia por sus propios medios, y que para su
sustentación requieran el apoyo de sus familiares conforme se señala en la Constitución
ecuatoriana, ajustándose al principio de corresponsabilidad. El derecho de alimentos se
reconoce como un complemento en la regulación de derechos humanos donde constan las
necesidades primordiales de las personas para sostener su vida y que está en relación con la
salud, educación, alimentos, vivienda, recreación, entre otros derechos que permiten su
supervivencia.

Este trabajo se centra en la discusión sobre el derecho de alimentos de niñas, niños y
adolescentes que busca sostener el desarrollo integral de este grupo prioritario, y como se señala
en el Código Orgánico de la niñez y adolescencia en Ecuador, la pensión alimenticia se determina
conforme a los ingresos del alimentario (manteniendo como referencia el salario básico
unificado) y su número de hijos con base en la edad y el porcentaje de discapacidad de los
mismos, de ser el caso; así también el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como
sujetos de derechos y garantías al amparo de las leyes bajo la jurisdicción ecuatoriana.

El objetivo de este artículo es analizar la eficiencia y eficacia de la mediación en lo relativo al
derecho de alimentos a niñas, niños y adolescentes, partiendo de la revisión normativa con la
finalidad de emitir criterios sobre la utilidad, ventajas y desventajas que la herramienta de
mediación representa para la resolución de estos conflictos. Siendo así, la guía de este trabajo
se plantea de la siguiente manera ¿Cuáles son los respaldos normativos que configuran a la
mediación haciéndola efectiva y eficaz respecto del derecho de alimentos como un espacio
eficiente de deliberación de soluciones? Adicional a ello se evaluarán las ventajas y desventajas
de este proceso en la práctica.

La metodología de revisión de la mediación en el derecho de alimentos en Ecuador se contempla
desde un enfoque normativo, el análisis cualitativo de las normas que sostienen la pensión de
alimentos y el proceso de mediación junto a la revisión de literatura jurídica sobre los mismos
temas que conducen a abordar: Derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes,
Ecuador frente a los derechos de la niñez y adolescencia, derechos de alimentos, conflictividad
familiar, métodos de resolución en la conflictividad familiar, la mediación, una revisión crítica al
proceso de mediación en Ecuador, puntos que nos conducirán al desarrollo de conclusiones y
recomendaciones.


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1032.

DESARROLLO

Derechos fundamentales de la niñez y adolescencia

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Ecuador se rigen en primera instancia a la
Declaración de Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
donde se establecen las garantías en relación al derecho a la vida, la libertad y seguridad de las
personas, a la educación, salud, recreación, vida comunitaria, así como la libertad, igualdad y
seguridad, la escucha pública y la defensa, movilidad, familia, libertad de pensamiento y prácticas
culturales, trabajo digno, descanso, atención social (ONU, s.f.).

Así de manera específica, refiriéndo ya en concreto a niñas, niños y adolescentes, la Declaración
de Derechos Humanos en pro de sus derechos, en su Art. 25 nos indica:

● Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.

● La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social. (ONU, s.f., art. 25)

De la misma manera en referencia a los derechos de la niñez y adolescencia, la Declaración de
Derechos Humanos también señala: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos” (ONU, s.f., art.28). Siguiendo esa línea, la Constitución de la
República del Ecuador vigente desde el año 2008 es la base de toda normativa existente dentro
del país, defendiendo sin duda los derechos consagrados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.

La Constitución de Ecuador expresamente indica que la niñez y adolescencia corresponden al
grupo de atención prioritaria, es decir, corresponde a sectores poblacionales hacia los cuales el
Estado direcciona sus políticas de atención prioritaria, a este grupo se refieren algunos artículos
de la Constitución, los cuales por su trascendencia merecen ser citados, de entre ellos los
siguientes:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en condición de vulnerabilidad.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 35)

Art. 44.-El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 44)

Art. 46.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el


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cuidado y protección desde la concepción (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.
46)

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

● Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección
de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de
ellos por cualquier motivo.

● Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y
limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.

● El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la
administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

● El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia,
en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias
disgregadas por cualquier causa.

● El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento
de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

● Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación
o adopción.

● No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción
del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella (Constitución de
la República del Ecuador, 2008, art. 69)

Por lo tanto, la Constitución reconoce los derechos de la niñez y adolescencia a quienes ha
catalogado como parte de los grupos de atención prioritaria por su condición de vulnerabilidad.
Consagra el principio de interés superior del niño, establece que a más de los derechos comunes
a todos los seres humanos también tienen derechos propios de su edad. También ha
determinado algunos derechos con el fin de proteger a los integrantes de la familia.

Como sociedad sujeta a los Derechos Humanos, el Ecuador ampara a uno de los sectores más
vulnerables de la sociedad, siendo estos mismos derechos aquellos que permiten dar paso a las
alternativas de solución de conflictos en los que las familias pueden presentar problemas por
otros motivos, que quizá no tienen que ver con los hijos, pero que a la final terminan por
afectarnos.

En este sentido, se debe tener en cuenta que la Constitución vigente consagra la igualdad de
todas las personas como titulares de derechos, por tal razón ha incorporado la existencia de un
grupo específico de personas que por las condiciones en las que se encuentran requieren de un
tratamiento especial en la normativa jurídica, precisamente para evitar la vulneración a sus
derechos constitucionales.

Pues como señala Erazo (2021), el establecimiento de una protección especial debido a la
existencia de diferencias, constituye el fundamento del derecho a la igualdad y es por ello, que
los niñas, niños y adolescentes pertenecen a los grupos de atención prioritaria. Por lo tanto, este
principio hace hincapié en la admisión de grupos de personas que son diferentes y que necesitan
de medidas constitucionales que les otorgue una igualdad auténtica.


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Desde este punto de vista, las niñas, niños y adolescentes no solo tienen los derechos
reconocidos en la norma suprema vigente sino además derechos específicos según su
condición. Por ello se ha establecido que sus derechos prevalecerán sobre los derechos de las
demás personas por el principio de interés superior del niño. Existen varias resoluciones de la
Corte Constitucional que enfatizan la protección que se debe dar hacia este grupo vulnerable.
Con base en el principio aludido como norma de interpretación de las demás normas a su favor.

Un ejemplo de aquello es la sentencia nro. 022-14-SEP-CC dentro del caso No. 1699-11-EP12, en
la cual recalca el tratamiento especial que tienen los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
tanto a nivel internacional como nacional y sobre todo el hecho de ser considerados como
sujetos de un status de protección constitucional reforzada.

La Constitución ecuatoriana establece que las niñas, niños y adolescentes la tienen todos los
derechos que les corresponden como seres humanos y aquellos en razón de su edad, además
de la protección y cuidado por parte del Estado desde la concepción. Sin dejar de lado los
derechos en atención a su integridad física, psíquica, salud, nutrición, educación, a tener una
familia y convivir con ella, entre otros, los cuales garantizan su desarrollo integral.

Métodos alternativos de resolución de conflictos

Los métodos alternativos de resolución de conflictos “los identifican como vías disponibles o
formas alternativas al proceso judicial que permiten remediar una discordia existente entre dos
o más partes, y es dilucidada directamente por ellos o con la ayuda de terceros, ya sea dentro del
órgano judicial o por organismos administrativos autorizados” (Knigth & Delgado, 2019, pp. 3)

En esta misma línea general se considera que es parte de la cultura de la paz, “la mediación y la
conciliación ganan mucho más terreno frente al proceso. Por ende, en el caso penal, no se debe
tener al principio de legalidad criminal y procesal penal como obstáculo o freno para la viabilidad
de ellas” lo cual da a pensar en la importancia de la resolución fuera de la vía del litigio.

Los métodos alternativos de resolución de conflictos corresponden a un conjunto de
metodologías que respaldan los procesos de diálogo pacíficos y voluntarios que pueden o no
ocurrir a la par de un proceso judicial en materia que por su naturaleza sea transigible.

Entre los procedimientos que abarcan los métodos alternativos se pueden ubicar: la negociación,
arbitraje, mediación, conciliación de deudas, inspección, mediación por equidad, entre otros, tales
como los mencionados en el art. 190 de la Constitución ecuatoriana.

Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en
las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en
derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las
condiciones establecidas en la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 190)

En este contexto, es indispensable destacar que los medios alternativos para la resolución de
conflictos en materia transigible son totalmente reconocidos por la legislación ecuatoriana, y
estos se han convertido en una vía rápida y eficiente para resolver una controversia, y la misma
va ganando espacio en la cultura de paz, principalmente, en temas de familia, niñez y
adolescencia.

Si bien son varios los temas que pueden ser objeto de una mediación para la resolución de
conflictos, no obstante, los últimos datos estadísticos proporcionados por el centro nacional de
mediación de la función judicial revelan que, en septiembre del 2020, fueron 13.435 los casos
ingresados en materia de familia que se resolvieron por este medio frente a otras materias.


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Figura 1

Ingresos de casos por materia transigible


Nota: El gráfico representa los datos estadísticos de los casos sometidos a mediación por
materias en septiembre del año 2020. Siendo el derecho de familia representado por el 53,03%
Tomado del Centro de Mediación Nacional de la Función Judicial, 2023.

Por lo tanto, al ser la familia considerada como el pilar fundamental de una sociedad dentro de
la cual sus miembros están expuestos a cualquier tipo de interacciones es preferible resolver las
diferencias que puedan surgir entre ellos por medio de una vía que permita resolver conflictos
evitando en la mayor medida posible el desgaste emocional y el enfrentamiento que suele darse
entre las partes en un proceso judicial.

Pues como lo señala Brito, Valencia & Maldonado (2019), la mediación permite dar solución a los
conflictos evitando que se deterioren aún más las relaciones entre las partes, buscando
soluciones satisfactorias y según la ley. Recordando además que se trata de un proceso mucho
más ágil que el judicial que debido a la carga procesal tarda mucho más en resolver este tipo de
controversias.

La mediación

Con el nacimiento de la civilización surgió también la mediación si bien como indica Espín (2020)
no se puede precisar su aparición con exactitud, empero, se conoce que se fue desarrollando
como resultado de la aplicación de la justicia por mano propia. Por otro lado, como manifiesta
Rivera (2015), en países como China y Japón se practica la mediación desde la antigüedad, en
algunas partes de África aún es común realizar una asamblea en la cual la persona que goza de
mayor respeto por la comunidad hace de mediador.

Por otra parte, continúa exponiendo Rivera (2015), el antecedente de la mediación con mayor
relevancia constituye la Convención de la Haya celebrada el 18 de octubre de 1907 en la que se
habla sobre la resolución de conflictos internacionales y con la normativa jurídica emitida
comienza el reconocimiento de la mediación y el arbitraje como medios alternativos de solución
de conflictos.

Reconocimiento que se mantuvo después con la creación del Tribunal Internacional de Justicia
de la Haya en el año 1921. De esta forma, considerando el aspecto geográfico, la mediación
comenzó a surgir en forma simultánea en Europa, Latinoamérica y Estados Unidos de


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Norteamérica. En la edad moderna la mediación se aplicó esencialmente en el ámbito
internacional, desde entonces se ha ido desarrollando poco a poco hasta la actualidad.

Entonces desde el punto de vista histórico, la mediación y otros métodos alternativos de
resolución de conflictos aparecieron debido a la pérdida de la confianza de los individuos en el
sistema judicial ya sea por la excesiva carga laboral que retarda a los procesos o porque la
mediación ofrece una alternativa más ágil y armónica para resolver las controversias.

Por lo tanto, la mediación no es un recurso nuevo para la resolución de los conflictos. Ha existido
siempre. La historia está llena de ejemplos como se ha mencionado en líneas anteriores, en los
que algunas personas de la comunidad actuaban como instancia directa cuando se acudía a
ellos en busca de la resolución de los conflictos, cuando estos se presentaban. (Romero, 2002).
Con ello, se afirma que la mediación es un método para dar fin a una controversia entre dos o
más personas, sin la necesidad de acudir a un órgano de justicia.

En este sentido, la mediación forma parte de los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos previstos en la Constitución del Ecuador, esta es entendida como un servicio público,
que es prestado por el Estado y por sectores especializados sin ánimo de lucro, indicar que la
mediación es un servicio implica la administración, gestión y garantía del Estado frente a
particulares por la prestación de este servicio (Albuquerque, 2017).

Por su parte, Suarez considera que: la mediación es un dispositivo no adversarial de resolución
de disputas, que incluye un tercero neutral cuya función es ayudar a que las personas que están
empantanadas en la disputa puedan negociar en forma colaborativa y alcanzar una resolución
de la misma (Suáres, 2003), En este sentido, la mediación se enfoca en la negociación de las
partes con asistencia de un tercero a fin de concluir con un acuerdo que beneficie a las dos
partes, y en materia de niñez, al menor principalmente.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) contempla dentro de su marco legal la
organización de medios alternativos para la resolución de conflictos, reconociendo dos formas
explícitamente, estas son: arbitraje y mediación. El reconocimiento de los procedimientos
alternativos de resolución de conflictos se indica en el Art. 190, pues este señala que “Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su
naturaleza se pueda transigir" (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 190).

Avanzar sobre la resolución de conflictos por la vía extrajudicial implica contar con una
metodología eficaz que reduce los procesos burocráticos al mínimo, ya que en un escenario ideal
se reúne a las partes de un conflicto de manera libre y voluntaria a dialogar para encontrar
soluciones razonables con la guía de una o un mediador que conozca del debido proceso a
seguirse y encamine la deliberación de manera pacífica.

La mediación por lo tanto es un mecanismo de resolución de conflictos que se prevé en la Ley
de Arbitraje y Mediación como “un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,
asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse
sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (Ley de
arbitraje y mediación, 2022, art. 43).

La traducción de la deliberación de la mediación en resultados requiere de la capacidad del
mediador para ejercer un rol imparcial que les permita a las partes llegar a un acuerdo mutuo
efectivo y eficaz. Como lo indica Toro-Díaz (2020) el proceso de mediación es voluntario en dos
vías: la primera dado que se acuerda un modelo de reunión, y la segunda en la medida en que se
contempla que ambas partes son libres de retirarse de la deliberación en cualquier momento.


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El desarrollo de la mediación en Ecuador está regulado por la Ley de arbitraje y mediación, así
como de su reglamento donde se indica que las entidades en capacidad de brindar atención
como centros de mediación y arbitraje deben estar reconocidos por el Consejo de la Judicatura
como ente regulador de estos espacios que deben cumplir con características mínimas de orden
y disposición de elementos que ayuden a la formación de un espacio ameno de diálogo de
resultados.

Las entidades habilitadas para ser centros de mediación y arbitraje son centros públicos
previstos por el Consejo de la Judicatura, centros de mediación comunitaria, centros de arbitraje
y mediación de organizaciones especializadas con total autonomía para presentar sus
instructivos, cuerpo técnico, horarios, tarifas de servicio (Reglamento de la Ley de Arbitraje y
mediación, 2022, art. 19).

Tanto la mediación como la conciliación ganan una gran ventaja dentro de un proceso, en virtud
de que es una vía idónea y eficiente para dar por concluida la controversia, a diferencia de la
problemática que existe al plantear la mediación en material penal, en lo que respecta al proceso
de familia, niñez y adolescencia, se muestra como un mecanismo ágil para la superación de una
controversia generada en este campo.

En este sentido, la mediación es un procedimiento eficaz porque de conformidad con el artículo
47 de la Ley de Mediación y Arbitraje (2022), al concluir se firma un acta que contiene el acuerdo
ya sea en forma total o parcial. Que a su vez incluirá una referencia de los hechos que originaron
el conflicto, las obligaciones que tendrán que cumplir cada una de las partes en forma clara y
determinada y las firmas de cada uno de ellos incluido el mediador.

Por la sola firma del mediador se presume que dicha acta y las firmas incluidas en ella son
auténticas. Además, la ley indica que el acta de mediación tiene el efecto de cosa juzgada y en
caso de incumplimiento podrá ser ejecutada sin que el Juez acepte excepciones o requiera iniciar
un nuevo juicio. Lo cual constituye una garantía de cumplimiento en la vía judicial. En el caso del
acuerdo parcial, las partes discutirán en el juicio sobre aquellos puntos respecto de los cuales
no se logró el acuerdo.

Si las partes no lograron llegar a un acuerdo se firmará un acta de imposibilidad. Esta acta estará
firmada por quienes acudieron a la audiencia y el mediador y será útil para ser presentada dentro
de un proceso judicial o arbitral reemplazando a la audiencia o junta de conciliación o mediación
en estos procesos. Es importante mencionar que el artículo en mención hace referencia a que
los casos sobre menores y alimentos que han sido resueltos en mediación son susceptibles de
revisión por las partes de acuerdo con la ley respectiva.

Derechos de alimentos

La Constitución ecuatoriana basada en los Derechos Humanos reconoce y garantiza los
derechos de los grupos de atención prioritaria, formando parte de este grupo la niñez y
adolescencia. Por esta razón, el Código de la Niñez y Adolescencia en armonía con la norma
suprema regula el derecho de alimentos de aquellos hasta los 18 años de edad o hasta los 21
años de edad en caso de continuar los estudios. Por esta razón, la norma suprema reconoce el
principio de interés superior del niño que se encuentra consagrado en el artículo 44 citado con
anterioridad.

Tal principio como sostiene Villagrán (2017), es el principio rector en relación a la protección
integral y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Tanto los instrumentos
internacionales como la norma suprema conciben como obligación del Estado, la sociedad y la
familia el de atender el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, asegurando el efectivo
goce de sus derechos.


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Desde esta perspectiva, las niñas, niños y adolescentes dejan de ser meros sujetos de derechos
según explica Villagrán (2017) para ser titulares de derechos desde la concepción. Si bien en la
norma suprema vigente rige el principio de igual jerarquía de los derechos, en este caso los
derechos de este grupo priman sobre los de los demás, lo que quiere decir que las niñas, niños y
adolescentes a más de los derechos que tenemos todos los seres humanos, tienen otros,
determinados por sus condiciones propias y naturales, como se explicó en líneas anteriores.

Así, el derecho de alimentos está consagrado dentro de la Constitución del Ecuador y se
desarrolla y efectiviza en el Código Civil y el Código de la Niñez y la Adolescencia. Por su parte,
el Código Civil dispone:

Art. 349.- Se deben alimentos: 1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A los padres;
5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiera
sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos
en que una ley expresa se los niegue. En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el
Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales (Código Civil, 2005, art. 349).

En este caso, el código civil es amplio y señala el derecho a percibir alimentos de manera general.
Mientras que como lo indica Cajamarca (2016), el Código de la Niñez y Adolescencia es
específico debido a que establece detalladamente quienes tienen derecho a percibir alimentos y
los casos en los que se debe esta prestación.

Art. 4.- Titulares del derecho de alimentos. - Tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Las niñas,
niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a
quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando
estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad
productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3. Las personas de cualquier edad,
que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte
procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado
emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que
hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse (Código de la Niñez y
Adolescencia, 2014, art. Innumerado 4).

Por el principio de especialidad que de acuerdo con Machado (2018), se refiere a la norma jurídica
especial o específica que se deberá aplicar con prevalencia a la norma jurídica general. Se debe
aplicar lo dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia que es la norma especial que regula
el derecho de alimentos para la niñez y adolescencia.

Para la fijación de la pensión alimenticia la parte actora debe anexar a la demanda, la copia de la
cartola con el número de la cuenta de ahorros aperturada en cualquier entidad financiera con la
finalidad de que se cree el Sistema Único de Pensiones Alimenticias o SUPA para que el
demandado pueda cumplir con la obligación del pago de pensiones alimenticias.

El Sistema Único de Pensiones Alimenticias funciona con la codificación de tarjetas de los
actores que son alimentarios registrados en el proceso de pensión alimenticia, este sistema es
desarrollado por el Consejo de la Judicatura (2022) que administra y controla el seguimiento de
los procesos de recaudación que siguen la línea del derecho de alimentos, lo que garantiza la
participación estatal para garantizar este derecho.

En consecuencia, el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo de la función judicial,
es el responsable de la administración y control del Sistema Único de Pensiones Alimenticias.
No obstante, el Consejo de la Judicatura mediante la Dirección Nacional Financiera ha expedido
en agosto del año 2015, el protocolo de gestión de recaudación y pago de pensiones alimenticias


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que en el numeral 5.2.2.2 establece que los mediadores en caso de solicitud directa de mediación
para la fijación de alimentos podrán ingresar al Sistema Único de Pensiones Alimenticias,
registrar los datos generales de las partes y generar el código de la tarjeta, mismo que será
incorporado en el acta de mediación respectivo.

Posteriormente el mediador deberá realizar un oficio en el que dará a conocer a la pagaduría de
la función judicial más cercana, los términos del acuerdo de mediación. Debiendo adjuntar una
copia original del acta de mediación con el correspondiente código de tarjeta.

Por otro lado, otra forma de proceder es que los centros de mediación una vez que realizan las
actas de mediación con acuerdo total en aquellos temas de fijación de pensiones alimenticias
anexan a más de las partidas de nacimiento de los titulares del derecho de las pensiones
alimenticias, la copia de la cartola con el número de la cuenta de ahorros e ingresan por sorteo
en el juzgado de la niñez y adolescencia para que en pagaduría sea aperturado el código SUPA.

Es importante manifestar que, el Sistema Único de Pensiones Alimenticias se crea mediante
Resolución 198-2015 del Consejo de la Judicatura, expidiendo el Reglamento del Sistema Único
de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial, el cual en su artículo 3 se manifiesta lo
siguiente:

Es un sistema informático desarrollado por el Consejo de la Judicatura que permite administrar
todos los procesos de pensiones alimenticias y sus particularidades. Estos procesos se
encuentran registrados y organizados a través de códigos que identifican a sus respectivos
actores y a sus tarjetas, en las cuales se identifican los registros pormenorizados de las
transacciones efectivamente realizadas por la recaudación de pensiones. (Consejo de la
Judicatura, 2015)

En este sentido, el Sistema Único de Pensiones Alimenticias o el conocido SUPA, se convierte en
una herramienta de vital importancia para el control del efectivo cumplimiento del pago de las
pensiones, pues en este se lleva un registro de todos los procesos alimenticios, generar
liquidaciones de las pensiones pendientes de pago, entre otras ventajas; con ello, permite tanto
a los sujetos procesales como al administrador de justicia en llevar un control de los valores
pagados y pendientes de pago, siendo suficiente la información de este sistema a la hora de
solicitar un apremio personal o cualquier otra medida ante un evidente incumplimiento en estos
pagos.

Como crítica al Sistema Único de Pensiones Alimenticias se puede exponer que pese a los
beneficios que ofrece para el pago de la pensión alimenticia, según Barragán (2020) este sistema
debe evolucionar y permitir que el pago de la misma no solo se haga a través de entidades
bancarias sino también en forma directa por el deudor mediante transferencias bancarias a
través de cuentas personales no vinculadas. Lo cual permitiría asegurar el cumplimiento de la
obligación alimentaria incluso en situaciones imprevistas como el caso de la emergencia
sanitaria que atravesamos últimamente debido al COVID 19.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (en adelante MIES) (2023), dispone
que para el cálculo de la pensión alimenticia se tomará como referente aspectos como el ingreso
percibido por el alimentante expresado en salarios básicos unificados, el número de hijos, la edad
de aquellos, discapacidad en caso de existir y el nivel según la tabla de pensiones alimenticias
vigente al año en que se interpone la demanda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 del
acuerdo ministerial nro. 2023-006.

Así, en relación con el artículo 9 del Código de la Niñez y Adolescencia el derecho de alimentos
debe cubrir: alimentación, salud, educación, cuidado, vestimenta, vivienda, transporte, cultura y
rehabilitación. Así también se indica que los sujetos en obligación de cubrir el derecho de


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1040.

alimentos son los padres, hermanos mayores de 21 años de edad, abuelos, tíos, tías de forma
subsidiaria.

Además, se establece que la legitimación procesal por pago de alimentos puede ser exigida por
los padres o representantes legales y adolescentes mayores de 15 años, aun cuando compartan
vivienda, según lo establece el art. 6 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 6.- Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un
niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad
física o mental que les impida hacerlo por sí mismas: 1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado
se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien
esté a cargo de su cuidado; y, 2. Los y las adolescentes mayores de 15 años. Para plantear la
demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el
formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura y que podrá
ser presentado en el domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. Si por la
complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio
legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado,
respectivamente. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2014, art. 6)

Por lo tanto, en relación a la legitimación procesal de acuerdo con el criterio de Apolo (2018),
tienen legitimización activa esto es la capacidad para interponer la demanda de alimentos todos
aquellos que se encuentran enumerados en el artículo innumerado 6 del Código de la Niñez y la
Adolescencia citado en el párrafo anterior.

De lo que se deduce que en el caso de los adolescentes mayores de 15 años podrían presentar
la demanda en sede judicial o acudir a mediación para reclamar el pago de la pensión alimenticia
de sus hijos. Así lo establece la ley en mención, siendo esta una excepción en materia procesal
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, relativo a la capacidad legal de las personas.

La mediación familiar

Reclamar el derecho de alimentos para las familias puede representar un conflicto de intereses
que desate una situación poco armónica para sus integrantes, especialmente para los
beneficiarios del derecho de alimentos, ya que al momento de recurrir a otros familiares para el
pago del mismo, se presentan conflictos que pueden llegar a desintegrar los sentimientos de
familiaridad que tienen las familias, en su mayoría de origen paterno, por estas circunstancias la
mediación representa una alternativa muy útil a través de la cual es posible resolver los conflictos
sin lastimar aún más la relación entre las partes.

La mediación familiar propone Souto (2013) intenta recomponer el vínculo familiar que se ha
visto fracturado por la intensa manifestación del derecho normativo en los vínculos sanguíneos
y filiales. El funcionamiento de la mediación familiar puede someterse a procesos estructurados
que intentan presentar estrategias con alternativas que amparen a las diferentes partes de un
problema, esta herramienta es efectiva para recomponer lazos familiares por vías mucho más
amigables que la judicial.

El caso típico de conflicto familiar a solventar conforme a la adjudicación de la patria potestad
representa un reto a la solución de conflictos familiares con la ruptura de un núcleo familiar por
divorcio. García Longoria y Sánchez Uríos (2004) explican que las rupturas familiares por
divorcio, la convivencia familiar y protección de menores pueden presentar condiciones de
superación más amenas al vínculo familiar por otras vías que mantengan la cercanía de los
sujetos con relaciones personales de negociación.


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La mediación familiar se entiende como un método que construye puentes entre partes en
conflicto, generando capacidad de consenso. Proporciona a la familia un espacio en el que
puedan tener cabida todos aquellos temas sobre los que sus miembros deben tomar decisiones,
tengan o no tengan relevancia legal aparente, integrando de forma armoniosa tales decisiones y
las emociones asociadas a éstas (Romero Navarro, 2002).

En este sentido, la mediación familiar se convierte en un método sumamente importante y
relevante para concluir con posibles discrepancias generadas ante un posible divorcio o ruptura
de similar naturaleza y las consecuencias que éste trae consigo como la fijación de la pensión
alimenticia, entre otras cuestiones, sin que se rompan los lazos familiares, evitando
discrepancias, teniendo en consideración que un proceso en esta materia, concretamente el de
alimentos, no finaliza hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, por lo que se estará en
constante contacto, resultando totalmente favorable solucionar estas controversias de una
forma amistosa.

Revisión crítica al proceso de mediación en Ecuador

El legislador se ha enfocado como objetivo de la norma en garantizar el pleno goce del derecho
de alimentos, y para asegurar el cumplimiento de este derecho se incluyen en el Código de la
Niñez y Adolescencia, otras vías como la mediación que en armonía con el principio de celeridad
permite efectivizar los derechos del alimentado respetando la aplicación de la ley de arbitraje y
mediación. Los asuntos relativos a los menores de edad de acuerdo con la normativa son
susceptibles de revisión, es por ello que siendo el acuerdo de mediación voluntario y al existir
conflictos de intereses, el mediador juega un papel de gran importancia en la resolución del
derecho de alimentos, así como en la fijación de la consecuente pensión alimenticia.

Si bien el conflicto familiar puede hallar salida por otra vía que no sea la judicial, y mientras no
pierda los parámetros legales que rigen el pago del alimentario, se mantenga una forma de
presión para que el contribuyente no se abstenga del pago periódico, se está manteniendo el
objetivo de la preservación de los vínculos familiares en medio de un conflicto en el que estén
involucrados menores de edad, en donde siempre será prioridad mantener canales abiertos de
discusión que detallan las particularidades de las partes procesales y sobre todo se garantice el
pleno goce de los derechos constitucionales del menor de edad o alimentado.

Ahora bien, para garantizar el pleno goce de este derecho por parte del menor de edad o
alimentado, el sistema judicial ecuatoriano establece diversas medidas para el fiel cumplimiento
en el pago de las pensiones de alimentos, como medidas cautelares personales o medidas
cautelares reales, con la aplicación de intereses moratorios por la falta de pago, prohibición de
enajenación de bienes, prohibición de salida del país o la pérdida temporal del derecho
constitucional de la libertad por efectos de la privación de la misma, entre otras; dichas medidas
siempre tendrán la finalidad de garantizar el pleno desarrollo integral y buen vivir del menor de
edad. Lo cual no se encuentra vedado a fin de exigir su cumplimiento luego de la mediación, ya
que en el caso de procederse a la ejecución del acta de mediación serían plenamente aplicables
todas estas medidas ya en sede jurisdiccional a fin de efectivizar el derecho como tal.

Pienso que el proceso de mediación tiene muchas ventajas porque permite resolver conflictos
de una forma mucho más rápida que en la vía judicial, a más de ello, procura que las relaciones
entre las partes sean en lo posible de la manera más cordial evitando cualquier tipo de
enfrentamientos o provocaciones que puedan surgir durante la mediación y se lleguen a
acuerdos en con los cuales ambas partes se sientan conformes. Creo que en el Ecuador la
mediación si permite solucionar los problemas entre las partes de manera eficaz y efectiva, sin
embargo, la característica de la voluntariedad que tiene la mediación en muchos casos impide
que las partes se den la oportunidad de resolver sus conflictos por este medio.


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La inasistencia de cualquiera de las partes suele ser frustrante para quien, sí asistió y suele
tomarse como una pérdida de tiempo, lo cual influye en el grado de confianza de la gente en
relación a esta forma de resolución de conflictos. Por otra parte, también la existencia de
falencias relacionadas con la falta de capacitación de los mediadores hace que el mecanismo
de la mediación no cumpla con su propósito puesto que, al desconocer aspectos básicos
relacionados con la fijación de la pensión alimenticia sin observar la tabla de pensiones
alimenticias, por ejemplo, conduce a la elaboración de acuerdos que en la práctica son
inejecutables causando malestar entre las partes.

Pese a todas estas circunstancias que pueden desprestigiar a la mediación como un mecanismo
eficiente a la hora de tratar conflictos y solucionarlos, pienso que cada vez es más frecuente que
la gente acuda a mediar para intentar alcanzar acuerdos que resuelvan las controversias que
puedan surgir. Porque las ventajas de la mediación son mayores que sus desventajas y éstas
últimas pueden erradicarse mediante una mejor preparación y capacitación.

Características de la mediación en procesos de alimentos

La mediación como medio alternativo a la resolución de conflictos en materia de alimentos, se
considera como un mecanismo jurídico, el cual tiene los efectos de una decisión judicial y que
se encuentra contemplado dentro de los instrumentos internacionales, para luego ser
incorporada en la legislación ecuatoriana, conforme se estipula en la Constitución de la
República, en el Código de la Niñez y Adolescencia, así como en la Ley de Arbitraje y Mediación
concretamente el artículo 47 que fue analizado en líneas anteriores con su respectivo
Reglamento.

El marco legal que ampara al proceso de mediación en el derecho de alimentos se acoge a la
revisión de los acuerdos para evitar que no se vulneren los derechos de grupos prioritarios, por
lo que es necesario mantener espacios habilitados con componentes esenciales para el diálogo
y mediadores capacitados en los diferentes escenarios de mediación, en especial de los referidos
al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Con lo expuesto, la mediación se ha convertido en un proceso el cual contiene una forma
totalmente ágil, en armonía de los principios de celeridad y economía procesal, en comparación
al procedimiento estándar de pensiones de alimentos reclamadas por la vía judicial, toda vez que
este medio alternativo suprime varios momentos procesales, concentrándose en una sola
audiencia, siempre y cuando exista la voluntad de las partes intervinientes.

De esta manera, la voluntad de las partes es un requisito fundamental para que proceda la
mediación, pues de lo contrario no será posible llegar a un acuerdo. En aquellos casos en los que
el Juez derive los procesos de alimentos a mediación el centro se encargará de realizar las
notificaciones pertinentes a las partes. Si éstas expresan su inconformidad con acudir a la
mediación, el centro deberá informar al Juez que no es posible llevar a cabo la mediación por
falta de voluntad de las partes remitiendo para tal efecto el acta denominada como de
imposibilidad de mediación, en este caso el proceso se resolverá ante el Juez de la causa.

También existe la posibilidad de que el proceso en materia de alimentos pueda ser derivado de
oficio por el Juez al Centro de Mediación. En este caso, una vez resuelto el conflicto, el Juez es
competente para llevar a cabo su ejecución en caso de incumplimiento del acuerdo alcanzado.

En relación a la ejecución del acta de mediación la Corte Nacional de Justicia ha absuelto
consultas relacionadas con el procedimiento a seguir una vez que se ha fijado la pensión
alimenticia pero no se está cumpliendo con la misma. En este caso la Corte ha determinado que
se seguirá el procedimiento de ejecución regulado en el Código Orgánico General de Procesos


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1043.

teniendo en consideración que el acta de mediación es un título de ejecución (Corte Nacional de
Justicia, 2020).

También se han absuelto dudas respecto de quién es la autoridad competente para conocer un
incidente de aumento o rebaja de pensión alimenticia cuando ésta ha sido fijada mediante un
acta de mediación con acuerdo total. En este sentido la Corte Constitucional se ha pronunciado
indicando que, si no se ha ejecutado el acta de mediación por cumplimiento de la pensión
alimenticia fijada, el incidente debe ingresar por sorteos para determinar el Juez competente.
Mientras que, en el caso de haberse planteado la ejecución del acta de mediación por
incumplimiento de la pensión alimenticia respectiva, será el Juez de la ejecución el competente
para conocer los incidentes por aumento o rebaja de la misma. (Corte Nacional de Justicia,
2018).

Por otro lado, en el proceso de mediación el mediador al actuar como un tercero imparcial
únicamente deberá velar por el fiel respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
es decir, que los acuerdos arribados por las partes no estén en contra de la normativa relacionada
a esta materia. Con la mediación familiar se busca recomponer vínculos familiares y simplificar
procesos jurídicos correspondientes a lo que se haría mediante la justicia ordinaria, no obstante,
esto solo es válido si es que las dos partes que intervienen en la mediación y llegan a un acuerdo
favorable para él o la menor de edad de acuerdo con el conflicto de intereses.

Respecto de los dos elementos que se cuestionaron al inicio de este artículo, en primer lugar, la
efectividad, que, de lo expuesto, se considera a la mediación el método que cuenta con todas las
garantías jurídicas para efectivizar el fiel cumplimiento de los acuerdos, para ello, la normativa
ecuatoriana contempla diversas medidas judiciales para garantizar el fiel cumplimiento y en
cierto modo prevenir a las personas obligadas a no incurrir en un incumplimiento. Tales medidas
cautelares pueden ser personales o reales como ya se hizo referencia en párrafos anteriores y
se dan en la vía de ejecución.

De lo expuesto, el proceso de mediación considerado como un medio alternativo a la resolución
de conflictos, simplificado, simple y ágil, es necesario que los mediadores se encuentren
capacitados, los cuales cuenten con las técnicas de negociación necesarias tales como la
negociación acomodativa, competitiva, colaborativa, entre otros, conforme lo señala Quiroa
(2020), para que este proceso de mediación cumpla su cometido (celeridad en el proceso de
pensiones de alimentos), caso contrario será una dilatación del proceso judicial que
forzosamente una de las partes deberá iniciar.

Se debe tener presente que la ley de arbitraje y mediación (2022), dispone que, una vez
convocada la mediación para una fecha determinada, si una de las partes no acude se puede
extender una segunda convocatoria, pero si nuevamente no acude, se firmará un acta de
imposibilidad de acuerdo para que la otra parte acuda en sede judicial según lo que establece el
artículo 51 de este cuerpo legal. Por lo que podría usarse como una forma de dilatar la mediación
especialmente si alguna de las partes es quien la solicita y no acude, lo cual constituye una
actuación de mala fe. Por otro lado, para evitar aquello la ley dispone que únicamente se podrán
realizar dos convocatorias.

De igual manera, para la obtención de resultados positivos en una mediación, se requerirá que
las partes que acuden a ella, se encuentren debidamente informados de sus ventajas y efectos
que tiene por considerarse una sentencia de última instancia. Así mismo, al ser un procedimiento
voluntario se puede optar por acudir directamente a la justicia ordinaria para que el caso de
alimentos sea resuelto por este medio. Por otro lado, en mediación se puede acudir con la
presencia de un profesional del derecho si así lo desean las partes, lo cual puede constituir una
ventaja si tales profesionales cuentan con conocimientos mínimos de mediación lo que puede


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facilitar la misma y a su vez garantiza a sus clientes que sus derechos sean respetados en
mediación.

Por otro lado, la normativa sobre mediación y arbitraje no reconoce de forma específica otras
formas de resolución de conflictos más allá de las especificadas en el título de esta
investigación, por lo que se vuelve necesario establecer metodologías adecuadas a la resolución
de conflictos familiares requiere que la normativa sostenga principios de organización de los
centros de mediación y arbitraje donde laboren estrategas de la comunicación asertiva para
estos temas y materia en particular por la susceptibilidad que encierran.

En síntesis, la mediación se ha convertido en el medio alternativo a la resolución de conflictos
totalmente importante para la obtención de resultados positivos en materia de pensiones de
alimentos, en razón a que las partes concretan el acuerdo rápido y eficiente, siendo opcional el
acudir acompañado de un abogado, liberando al sistema judicial de una gran carga procesal,
respetando la economía procesal al no activar el sistema de justicia ordinaria, salvo
incumplimiento posterior de este acuerdo contenido en un acta de mediación. En este sentido, la
mediación aplicada en la forma correcta e implementada con la voluntad de las partes, se aprecia
como el método más efectivo para garantizar el fiel cumplimiento de los derechos del alimentado
en una forma ágil y rápida.

Análisis de las ventajas y desventajas que trae consigo el proceso de mediación

La posibilidad de resolver un conflicto sobre el derecho de alimentos en mediación trae consigo
algunas ventajas y desventajas, las mismas que serán evaluadas en el siguiente cuadro
comparativo:

Tabla 1

Ventajas y desventajas sobre el derecho de alimentación en mediación

VENTAJAS DESVENTAJAS
• Se basa en el diálogo, siendo importante la

comunicación para alcanzar acuerdos
satisfactorios para ambas partes.

• Prima la voluntariedad, con lo cual se
consigue que las partes resuelvan el
conflicto evitando enfrentamientos entre
ellas.

• Es confidencial, los asuntos tratados en
mediación no pueden ser usados en el
juicio.

• Los acuerdos alcanzados pueden ser
mucho más favorables para el titular del
derecho que los fijados por la ley que según
las circunstancias generalmente son el
mínimo.

• Ejecutividad, pues el acta de mediación
tiene la característica de cosa juzgada y en
caso de incumplimiento puede ser
ejecutada en sede judicial.

• Es ágil, puesto que una vez ingresada la
solicitud de mediación se establece la fecha
para la primera convocatoria.

• Es económica, los costos son mucho más
bajos.

• Inasistencia, pues al ser un proceso
voluntario puede ser visto como un
trámite sin valor y al no acudir las
partes no se pueden concretar
acuerdos.

• Falta de capacitación de los
mediadores, lo que puede llevar a que
el conflicto no se resuelva o se
acuerde algo inejecutable o
incongruente.

• Limitación en el tiempo, puesto que
existen casos que requieren de más
tiempo para encontrar una solución.


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1045.

• Interviene un mediador neutral quien guía a
las partes a la resolución del conflicto.

• Ayuda a descongestionar la carga procesal
existente en la función judicial.


Fuente y elaboración: autor.

En definitiva, son más las ventajas que las desventajas la hora de escoger a la mediación como
un medio para la resolución de conflictos. Pues permite que las partes resuelvan sus conflictos
de forma más rápida que en la vía judicial por la carga procesal que soportan los juzgados. Se
evitan los enfrentamientos y los acuerdos son resultado de la comunicación, las necesidades,
perspectivas de cada una de las partes en especial en materia de alimentos en donde
propenderemos a buscar mantener en lo posible la menor afectación a los lazos familiares. Sin
olvidar que las mismas serán respetando los derechos reconocidos en la ley.

CONCLUSIONES

La mediación constituye un método alternativo de resolución de conflictos que se encuentra
reconocido tanto en los instrumentos internacionales, así como en la Constitución vigente,
permitiendo que los conflictos sean resueltos por la intervención de un tercero neutral conocido
como mediador, con el objeto de generar acuerdos beneficiosos para las partes.

A diferencia del ámbito judicial en la mediación prima la voluntad de las partes y se desarrolla
mediante el diálogo utilizando una comunicación asertiva que permita comprender las
necesidades de cada una ellas. Esto permite resolver evitando enfrentamientos y desgaste
emocional manteniendo una relación cordial entre las partes.

En relación al derecho de alimentos, la mediación permite resolver los conflictos que puedan
derivar de esta materia en forma ágil, sin menoscabar aún más la relación que ya se encuentra
resquebrajada a causa del conflicto entre las partes. Logrando acuerdos que pueden ser mucho
más favorables y según las necesidades y expectativas de las partes.

En caso de incumplimiento el acta de mediación puede ejecutarse en la vía judicial sin que tenga
que tratarse el asunto resuelto en un nuevo juicio. Por lo tanto, en materia de alimentos la
mediación constituye una alternativa mucho más eficiente y eficaz, con un costo mucho menor
tanto en tiempo como en dinero que en la vía judicial.

La mediación además de ser beneficioso para aquellas partes en conflicto también colabora con
el sistema de justicia ordinario, puesto que al resolver conflictos en determinadas materias en
especial en la de alimentos, aliviana la carga procesal que soportan los juzgados.

Es importante además que los mediadores conozcan de las materias sobre las cuales se requiere
la mediación y que se encuentren debidamente capacitados para que brinden una verdadera
ayuda a las partes que acuden a resolver sus conflictos y los acuerdos alcanzados sean
conforme a derecho y puedan ejecutarse en la práctica.

La mediación en materia de alimentos es la mejor opción para resolver este tipo de conflictos de
una forma rápida, eficaz, a bajo costo, sin menoscabar los lazos familiares. Porque permite que
las partes expresen sus necesidades mediante una verdadera comunicación lo que a su vez
genera acuerdos beneficiosos con los cuales las partes se encuentran conformes, lo que influye
en su cumplimiento.


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1046.

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